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Aequitas<br />
conforme a las reglas de la sana crítica—, 6 característico de los ac-<br />
tuales modelos penales acusatorios. 7<br />
2. Prueba indiciaria<br />
2.1. Concepto y naturaleza<br />
Puede definirse la prueba indiciaria como aquella actividad intelectual<br />
de inferencia realizada por el juzgador —una vez finalizado<br />
el periodo de práctica de la prueba—, mediante la cual, partiendo<br />
de una afirmación base, (conjunto de indicios) se llega a una afirmación<br />
consecuencia (hipótesis probada) distinta de la primera, a<br />
través de un enlace causal y lógico existente entre ambas afirmaciones,<br />
integrado por las máximas de experiencia y las reglas de la<br />
lógica. 8<br />
En palabras del Tribunal Constitucional español (TCE), la prueba<br />
indiciaria es aquella caracterizada por el hecho de que su objeto<br />
no es directamente el objeto final de la prueba, sino otro intermedio<br />
que permite llegar a este a través de una regla de experiencia<br />
fundada en que usualmente la realización del hecho base comporta<br />
la de la consecuencia. 9<br />
6 Sobre el concepto de reglas de la sana crítica puede verse Cerda San Martín,<br />
Rodrigo, Valoración de la prueba. Sana crítica, Santiago de Chile, Librotecnia,<br />
2011, pp. 35 y ss.<br />
7 Principio que aparece consagrado en el artículo 284 de la Iniciativa del Poder<br />
Ejecutivo del año 2012 del nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado<br />
de Sinaloa, al establecer que: “Los jueces y tribunales asignarán libremente el<br />
valor correspondiente a cada uno de los datos de prueba y pruebas, atendiendo<br />
los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de<br />
la experiencia, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica”. Véase<br />
también el artículo 448, último párrafo, de dicha Iniciativa.<br />
8 Serra Domínguez, Manuel, Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, Ariel,<br />
1969, p. 373.<br />
9 Sentencia del Tribunal Constitucional español (STCE) 220/1998, FJ 4.