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Aequitas<br />

conforme a las reglas de la sana crítica—, 6 característico de los ac-<br />

tuales modelos penales acusatorios. 7<br />

2. Prueba indiciaria<br />

2.1. Concepto y naturaleza<br />

Puede definirse la prueba indiciaria como aquella actividad intelectual<br />

de inferencia realizada por el juzgador —una vez finalizado<br />

el periodo de práctica de la prueba—, mediante la cual, partiendo<br />

de una afirmación base, (conjunto de indicios) se llega a una afirmación<br />

consecuencia (hipótesis probada) distinta de la primera, a<br />

través de un enlace causal y lógico existente entre ambas afirmaciones,<br />

integrado por las máximas de experiencia y las reglas de la<br />

lógica. 8<br />

En palabras del Tribunal Constitucional español (TCE), la prueba<br />

indiciaria es aquella caracterizada por el hecho de que su objeto<br />

no es directamente el objeto final de la prueba, sino otro intermedio<br />

que permite llegar a este a través de una regla de experiencia<br />

fundada en que usualmente la realización del hecho base comporta<br />

la de la consecuencia. 9<br />

6 Sobre el concepto de reglas de la sana crítica puede verse Cerda San Martín,<br />

Rodrigo, Valoración de la prueba. Sana crítica, Santiago de Chile, Librotecnia,<br />

2011, pp. 35 y ss.<br />

7 Principio que aparece consagrado en el artículo 284 de la Iniciativa del Poder<br />

Ejecutivo del año 2012 del nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado<br />

de Sinaloa, al establecer que: “Los jueces y tribunales asignarán libremente el<br />

valor correspondiente a cada uno de los datos de prueba y pruebas, atendiendo<br />

los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de<br />

la experiencia, con aplicación estricta de las reglas de la sana crítica”. Véase<br />

también el artículo 448, último párrafo, de dicha Iniciativa.<br />

8 Serra Domínguez, Manuel, Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, Ariel,<br />

1969, p. 373.<br />

9 Sentencia del Tribunal Constitucional español (STCE) 220/1998, FJ 4.

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