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Aequitas<br />
la cuál se construye la presunción (indicio de coartada), válido<br />
para integrar el requisito de pluralidad indiciaria.<br />
Sin combatir frontalmente esta posición, hay que introducir<br />
una importante matización. Aún reconociendo su carácter de contraindicio;<br />
no obstante, del mismo no puede inferirse, sin más, la<br />
culpabilidad del acusado, como parece sostenerse por algunos autores.<br />
41 La inferencia de culpabilidad sobre la base de la falsedad<br />
y/o inverosimilitud de la coartada sería contraria al derecho fundamental<br />
a la presunción de inocencia en cuanto comportaría una<br />
inversión de la carga de la prueba que corresponde a la acusación,<br />
incompatible con las exigencias que derivan de dicho derecho en<br />
su acepción como regla probatoria. 42 El fracaso de la coartada lo<br />
único que permite afirmar, por ejemplo, es que el acusado no estuvo<br />
donde dice estar o con quien dice estar, o no hizo lo que afirma<br />
que llevó a cabo.<br />
Su papel es mucho más restringido, pues debe limitarse a<br />
robustecer indirectamente el valor epistemológico de los indicios<br />
incriminatorios ya acreditados, al resultar desacreditada la hipótesis<br />
fáctica explicativa (alternativa) ofrecida por el acusado. 43 Por ello,<br />
quizás es más correcto atribuir a la coartada falsa o inverosímil un<br />
mero valor argumentativo y no valor probatorio autónomo. En otras<br />
41 Véase Döhring, Erich, La prueba. Su práctica y apreciación, EJEA, Buenos<br />
Aires, 1986, pp. 227-229.<br />
42 Véase la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) del<br />
caso Telfner vs. Austria, de 20 de marzo de 2001.<br />
43 Véase, por ejemplo, STCE 94/1990. La STCE 174/1985, FJ 4, ya estableció<br />
que “hay que examinar la versión que de los hechos ofrezca el inculpado.<br />
Ciertamente, éste no tiene por qué demostrar su inocencia e incluso el hecho<br />
de que su versión de lo ocurrido no sea convincente o resulte contradicha por<br />
la prueba no debe servir para considerarlo culpable. Pero su versión constituye<br />
un dato que el juzgador deberá aceptar o rechazar razonadamente”. La reciente<br />
STCE 111/2011, FJ 9, con cita de la STCE 55/2005, FJ 5, nos dice que “la futilidad<br />
del relato alternativo del acusado, aunque no puede sustituir la ausencia de<br />
prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba,<br />
sí puede servir como contraindicio o como elemento de corroboración de los<br />
indicios a partir de los cuales inferir la culpabilidad”. Véase, también, SSTCE<br />
229/1998, FJ 6; 155/2002, FJ 15 y 135/2003, FJ 3.