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Aequitas<br />

la cuál se construye la presunción (indicio de coartada), válido<br />

para integrar el requisito de pluralidad indiciaria.<br />

Sin combatir frontalmente esta posición, hay que introducir<br />

una importante matización. Aún reconociendo su carácter de contraindicio;<br />

no obstante, del mismo no puede inferirse, sin más, la<br />

culpabilidad del acusado, como parece sostenerse por algunos autores.<br />

41 La inferencia de culpabilidad sobre la base de la falsedad<br />

y/o inverosimilitud de la coartada sería contraria al derecho fundamental<br />

a la presunción de inocencia en cuanto comportaría una<br />

inversión de la carga de la prueba que corresponde a la acusación,<br />

incompatible con las exigencias que derivan de dicho derecho en<br />

su acepción como regla probatoria. 42 El fracaso de la coartada lo<br />

único que permite afirmar, por ejemplo, es que el acusado no estuvo<br />

donde dice estar o con quien dice estar, o no hizo lo que afirma<br />

que llevó a cabo.<br />

Su papel es mucho más restringido, pues debe limitarse a<br />

robustecer indirectamente el valor epistemológico de los indicios<br />

incriminatorios ya acreditados, al resultar desacreditada la hipótesis<br />

fáctica explicativa (alternativa) ofrecida por el acusado. 43 Por ello,<br />

quizás es más correcto atribuir a la coartada falsa o inverosímil un<br />

mero valor argumentativo y no valor probatorio autónomo. En otras<br />

41 Véase Döhring, Erich, La prueba. Su práctica y apreciación, EJEA, Buenos<br />

Aires, 1986, pp. 227-229.<br />

42 Véase la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH) del<br />

caso Telfner vs. Austria, de 20 de marzo de 2001.<br />

43 Véase, por ejemplo, STCE 94/1990. La STCE 174/1985, FJ 4, ya estableció<br />

que “hay que examinar la versión que de los hechos ofrezca el inculpado.<br />

Ciertamente, éste no tiene por qué demostrar su inocencia e incluso el hecho<br />

de que su versión de lo ocurrido no sea convincente o resulte contradicha por<br />

la prueba no debe servir para considerarlo culpable. Pero su versión constituye<br />

un dato que el juzgador deberá aceptar o rechazar razonadamente”. La reciente<br />

STCE 111/2011, FJ 9, con cita de la STCE 55/2005, FJ 5, nos dice que “la futilidad<br />

del relato alternativo del acusado, aunque no puede sustituir la ausencia de<br />

prueba de cargo, so pena de asumir el riesgo de invertir la carga de la prueba,<br />

sí puede servir como contraindicio o como elemento de corroboración de los<br />

indicios a partir de los cuales inferir la culpabilidad”. Véase, también, SSTCE<br />

229/1998, FJ 6; 155/2002, FJ 15 y 135/2003, FJ 3.

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