VYRBs4
VYRBs4
VYRBs4
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Aequitas<br />
bien arraigada en la práctica judicial o forense, y que se deja<br />
traslucir a través de la lectura de los razonamientos probatorios.<br />
Tiene su reflejo en frases tales como “a falta de prueba directa, hay<br />
que recurrir a la prueba indiciaria”; “la prueba indiciaria suple la<br />
ausencia de prueba directa”, y otras similares. Responde, también,<br />
a esta concepción la propia invocación que se hace a la necesidad<br />
de evitar la impunidad de ciertos delitos como argumento para<br />
admitir la prueba indiciaria en el proceso penal. 45 En el fondo de<br />
dicho posicionamiento subyace la idea de que la prueba indiciaria<br />
sería una prueba de carácter subsidiario, supletorio o incluso un<br />
sucedáneo de prueba, de segunda categoría, en cuanto conlleva<br />
una reducción del módulo o estándar de prueba. Serían razones<br />
de defensa social las que avalarían su admisión en el proceso<br />
penal frente a determinados tipos de hechos delictivos. 46 Con ello<br />
se establece una jerarquización entre las pruebas directas y las<br />
indirectas (indiciaria), de tal modo que estas últimas ocuparían un<br />
escalón inferior dado, se afirma, su menor valor probatorio. 47<br />
Dicha concepción ha generado en el proceso penal un fenómeno<br />
de hipovaluación de las presunciones judiciales y, por tanto, de<br />
la prueba por indicios. De aceptarse esta tesis deberíamos llegar<br />
a la conclusión necesaria de que la prueba indiciaria no permite<br />
alcanzar el estándar probatorio del “más allá de toda duda razonable”,<br />
sino un estándar de menor fiabilidad. En otras palabras, si la<br />
prueba indiciaria es una prueba subsidiaria, en cuanto solo puede<br />
acudirse a ella cuando no hay prueba directa, es que el grado de convicción<br />
fáctica que permite alcanzar es inferior. Esta tesis encierra<br />
en sí misma un contrasentido, pues no resulta coherente atribuirle<br />
carácter supletorio o de segundo grado y, a continuación, admitir<br />
su condición de prueba suficiente para estimar destruida la presunción<br />
de inocencia.<br />
45 Véase, por ejemplo, STCE 174/1985.<br />
46 Una crítica a este argumento defensista puede verse en Andrés Ibáñez, P., op.<br />
cit., nota 15, p. 88.<br />
47 Véase, por ejemplo, Pastor Alcoy, F., Prueba indiciaria y presunción de<br />
inocencia, Valencia, Editorial Práctica de Derecho, 1995, p. 61.