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Aequitas<br />

bien arraigada en la práctica judicial o forense, y que se deja<br />

traslucir a través de la lectura de los razonamientos probatorios.<br />

Tiene su reflejo en frases tales como “a falta de prueba directa, hay<br />

que recurrir a la prueba indiciaria”; “la prueba indiciaria suple la<br />

ausencia de prueba directa”, y otras similares. Responde, también,<br />

a esta concepción la propia invocación que se hace a la necesidad<br />

de evitar la impunidad de ciertos delitos como argumento para<br />

admitir la prueba indiciaria en el proceso penal. 45 En el fondo de<br />

dicho posicionamiento subyace la idea de que la prueba indiciaria<br />

sería una prueba de carácter subsidiario, supletorio o incluso un<br />

sucedáneo de prueba, de segunda categoría, en cuanto conlleva<br />

una reducción del módulo o estándar de prueba. Serían razones<br />

de defensa social las que avalarían su admisión en el proceso<br />

penal frente a determinados tipos de hechos delictivos. 46 Con ello<br />

se establece una jerarquización entre las pruebas directas y las<br />

indirectas (indiciaria), de tal modo que estas últimas ocuparían un<br />

escalón inferior dado, se afirma, su menor valor probatorio. 47<br />

Dicha concepción ha generado en el proceso penal un fenómeno<br />

de hipovaluación de las presunciones judiciales y, por tanto, de<br />

la prueba por indicios. De aceptarse esta tesis deberíamos llegar<br />

a la conclusión necesaria de que la prueba indiciaria no permite<br />

alcanzar el estándar probatorio del “más allá de toda duda razonable”,<br />

sino un estándar de menor fiabilidad. En otras palabras, si la<br />

prueba indiciaria es una prueba subsidiaria, en cuanto solo puede<br />

acudirse a ella cuando no hay prueba directa, es que el grado de convicción<br />

fáctica que permite alcanzar es inferior. Esta tesis encierra<br />

en sí misma un contrasentido, pues no resulta coherente atribuirle<br />

carácter supletorio o de segundo grado y, a continuación, admitir<br />

su condición de prueba suficiente para estimar destruida la presunción<br />

de inocencia.<br />

45 Véase, por ejemplo, STCE 174/1985.<br />

46 Una crítica a este argumento defensista puede verse en Andrés Ibáñez, P., op.<br />

cit., nota 15, p. 88.<br />

47 Véase, por ejemplo, Pastor Alcoy, F., Prueba indiciaria y presunción de<br />

inocencia, Valencia, Editorial Práctica de Derecho, 1995, p. 61.

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