VYRBs4
VYRBs4
VYRBs4
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Aequitas<br />
falso que la prueba directa coloque al juez en contacto directo con<br />
los hechos de la realidad, pues estos sucedieron en el pasado y lo<br />
único que se incorpora al proceso son afirmaciones o relatos acerca<br />
de tales hechos (por ejemplo, lo que dijo el testigo durante su declaración<br />
en el juicio oral).<br />
Desde esta concepción, que he calificado de intermedia, se puede<br />
diferenciar la prueba directa y la indiciaria según la relación que<br />
se establezca entre el hecho a probar y el objeto de la prueba (o<br />
mejor dicho entre los hechos que son afirmados en las dos enun-<br />
ciaciones). Así, existirá prueba directa cuando las dos enunciaciones<br />
tienen como objeto el mismo hecho, o sea cuando la prueba<br />
versa sobre el hecho principal que se pretende probar (por ejemplo,<br />
que Ticio fue el autor de los disparos que causaron la muerte<br />
a Cayo). Existirá prueba indirecta cuando el objeto de la prueba<br />
está constituido por un hecho diferente (que llamaré secundario,<br />
periférico o concomitante) del que debe ser probado en cuanto ju-<br />
rídicamente relevante para los fines de la aplicación de la norma<br />
penal (por ejemplo, cuando el testigo Sempronio en su declaración<br />
afirma que vio a Ticio comprar el arma con la que después se ocasionó<br />
la muerte de Cayo). 16<br />
Conforme a esta última perspectiva, no hay diferencia ontológica<br />
ni tampoco de rendimiento, entre una prueba y la otra, 17 sino<br />
que la razón de su diferencia es que apuntan a objetos diversos<br />
(hecho principal y hecho secundario o periférico). Esta diferen-<br />
cia primaria conlleva, a su vez, una diferenciación que podemos<br />
denominar secundaria o derivada, basada en el número de pasos<br />
inferenciales que hay que realizar o llevar a cabo. Pasos o secuen-<br />
cias inferenciales que siempre serán más numerosos en el caso de<br />
la prueba indiciaria que en el de la prueba directa. 18 Por ello, no<br />
16 Igartua Salaverría, Juan, op. cit. nota 15, p. 171. Taruffo, M., “Considerazioni<br />
sulle prove per induzione”, Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile,<br />
Italia, vol. 64, núm. 4, 2010, p. 1167.<br />
17 Andrés Ibañez, Perfecto, Prueba y convicción judicial en el proceso penal,<br />
Buenos Aires, Hammurabi, 2009, p. 51.<br />
18 Gascón Abellán, Marina, op. cit. nota 12, pp. 91-92. González Lagier, Daniel,