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Aequitas<br />

falso que la prueba directa coloque al juez en contacto directo con<br />

los hechos de la realidad, pues estos sucedieron en el pasado y lo<br />

único que se incorpora al proceso son afirmaciones o relatos acerca<br />

de tales hechos (por ejemplo, lo que dijo el testigo durante su declaración<br />

en el juicio oral).<br />

Desde esta concepción, que he calificado de intermedia, se puede<br />

diferenciar la prueba directa y la indiciaria según la relación que<br />

se establezca entre el hecho a probar y el objeto de la prueba (o<br />

mejor dicho entre los hechos que son afirmados en las dos enun-<br />

ciaciones). Así, existirá prueba directa cuando las dos enunciaciones<br />

tienen como objeto el mismo hecho, o sea cuando la prueba<br />

versa sobre el hecho principal que se pretende probar (por ejemplo,<br />

que Ticio fue el autor de los disparos que causaron la muerte<br />

a Cayo). Existirá prueba indirecta cuando el objeto de la prueba<br />

está constituido por un hecho diferente (que llamaré secundario,<br />

periférico o concomitante) del que debe ser probado en cuanto ju-<br />

rídicamente relevante para los fines de la aplicación de la norma<br />

penal (por ejemplo, cuando el testigo Sempronio en su declaración<br />

afirma que vio a Ticio comprar el arma con la que después se ocasionó<br />

la muerte de Cayo). 16<br />

Conforme a esta última perspectiva, no hay diferencia ontológica<br />

ni tampoco de rendimiento, entre una prueba y la otra, 17 sino<br />

que la razón de su diferencia es que apuntan a objetos diversos<br />

(hecho principal y hecho secundario o periférico). Esta diferen-<br />

cia primaria conlleva, a su vez, una diferenciación que podemos<br />

denominar secundaria o derivada, basada en el número de pasos<br />

inferenciales que hay que realizar o llevar a cabo. Pasos o secuen-<br />

cias inferenciales que siempre serán más numerosos en el caso de<br />

la prueba indiciaria que en el de la prueba directa. 18 Por ello, no<br />

16 Igartua Salaverría, Juan, op. cit. nota 15, p. 171. Taruffo, M., “Considerazioni<br />

sulle prove per induzione”, Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile,<br />

Italia, vol. 64, núm. 4, 2010, p. 1167.<br />

17 Andrés Ibañez, Perfecto, Prueba y convicción judicial en el proceso penal,<br />

Buenos Aires, Hammurabi, 2009, p. 51.<br />

18 Gascón Abellán, Marina, op. cit. nota 12, pp. 91-92. González Lagier, Daniel,

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