VYRBs4
VYRBs4
VYRBs4
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Aequitas<br />
con la declaración testifical o el dictamen pericial. Precisamente<br />
esa actividad de introducción de proposiciones fácticas en el pro-<br />
ceso, en que se traduce el medio de prueba, debe ser objeto de concreta<br />
regulación procedimental que fije con claridad quién, cómo y<br />
cuándo debe llevarse a cabo dicha incorporación (traslación). No<br />
sucede lo mismo con la prueba indiciaria, pues, como he dicho, en<br />
cuanto que se traduce en una actividad intelectual tiene su espacio<br />
natural de actuación una vez concluida la fase de incorporación de<br />
enunciados fácticos, por lo que no precisa de una regulación procedimental<br />
externa. 13<br />
Es cierto que algunos CPP hacen mención a la prueba indiciaria<br />
al establecer que los indicios deben ser graves, precisos y concordantes<br />
—tal es el ejemplo del art. 192.2 CPP italiano y del art.<br />
158.3 CPP peruano de 2004—, pero con ello se están refiriendo a<br />
sus requisitos, mejor dicho, a la calidad —en términos de conclusividad—<br />
de la regla inferencial que debe unir los indicios (hechos<br />
base) con el hecho a probar (hecho consecuencia), no a su regla-<br />
mentación procedimental.<br />
En la Iniciativa del Poder Ejecutivo del Estado Sinaloa del año<br />
2012 de nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de<br />
Sinaloa no existe una mención expresa a la prueba indiciaria, a<br />
diferencia de los CPP antes citados. No obstante, es posible encontrar<br />
una referencia implícita a la misma cuando el art. 448, en su<br />
párrafo tercero, declara que: “Una adecuada motivación es aquella<br />
en la que el enlace entre la totalidad de los indicios y los hechos<br />
constitutivos de delito se ajusta a las reglas de la lógica, los conocimientos<br />
científicos y las máximas de la experiencia a la luz de la<br />
sana crítica”. Como luego expondré, el precepto hace referencia<br />
implícita al elemento dinámico de la prueba indiciaria, esto es, al<br />
enlace entre afirmaciones, exigiendo que el mismo se ajuste a las<br />
reglas de la sana crítica.<br />
En conclusión, cuando hablamos de prueba indiciaria nos estamos<br />
refiriendo a un determinado método probatorio, esto es, a un<br />
13 Serra Domínguez, Miguel Ángel, “La función del indicio en el proceso penal”,<br />
en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, Ariel, 1969, p. 709.