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Aequitas<br />

con la declaración testifical o el dictamen pericial. Precisamente<br />

esa actividad de introducción de proposiciones fácticas en el pro-<br />

ceso, en que se traduce el medio de prueba, debe ser objeto de concreta<br />

regulación procedimental que fije con claridad quién, cómo y<br />

cuándo debe llevarse a cabo dicha incorporación (traslación). No<br />

sucede lo mismo con la prueba indiciaria, pues, como he dicho, en<br />

cuanto que se traduce en una actividad intelectual tiene su espacio<br />

natural de actuación una vez concluida la fase de incorporación de<br />

enunciados fácticos, por lo que no precisa de una regulación procedimental<br />

externa. 13<br />

Es cierto que algunos CPP hacen mención a la prueba indiciaria<br />

al establecer que los indicios deben ser graves, precisos y concordantes<br />

—tal es el ejemplo del art. 192.2 CPP italiano y del art.<br />

158.3 CPP peruano de 2004—, pero con ello se están refiriendo a<br />

sus requisitos, mejor dicho, a la calidad —en términos de conclusividad—<br />

de la regla inferencial que debe unir los indicios (hechos<br />

base) con el hecho a probar (hecho consecuencia), no a su regla-<br />

mentación procedimental.<br />

En la Iniciativa del Poder Ejecutivo del Estado Sinaloa del año<br />

2012 de nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de<br />

Sinaloa no existe una mención expresa a la prueba indiciaria, a<br />

diferencia de los CPP antes citados. No obstante, es posible encontrar<br />

una referencia implícita a la misma cuando el art. 448, en su<br />

párrafo tercero, declara que: “Una adecuada motivación es aquella<br />

en la que el enlace entre la totalidad de los indicios y los hechos<br />

constitutivos de delito se ajusta a las reglas de la lógica, los conocimientos<br />

científicos y las máximas de la experiencia a la luz de la<br />

sana crítica”. Como luego expondré, el precepto hace referencia<br />

implícita al elemento dinámico de la prueba indiciaria, esto es, al<br />

enlace entre afirmaciones, exigiendo que el mismo se ajuste a las<br />

reglas de la sana crítica.<br />

En conclusión, cuando hablamos de prueba indiciaria nos estamos<br />

refiriendo a un determinado método probatorio, esto es, a un<br />

13 Serra Domínguez, Miguel Ángel, “La función del indicio en el proceso penal”,<br />

en Estudios de Derecho Procesal, Barcelona, Ariel, 1969, p. 709.

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