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Aequitas<br />
de la inferencia ha venido siendo exigida por la propia Corte Interamericana<br />
de Derechos Humanos (CoIDH) que, en reiteradas<br />
ocasiones, ha declarado que además de la prueba directa, sea testimonial,<br />
pericial o documental, los Tribunales pueden fundar la<br />
sentencia en prueba circunstancial, indicios y presunciones, siem-<br />
pre que de ellos puedan inferirse conclusiones sólidas sobre los<br />
hechos. 57<br />
En otras palabras, la hipótesis acusatoria podrá ser acreditada<br />
mediante prueba indiciaria, en la medida en que se descarte la op-<br />
ción por otras hipótesis alternativas razonables (probables). 58 Esto<br />
sucederá cuando el cuadro indiciario sea concordante en cuanto<br />
todos los indicios, examinados en su conjunto, sean compatibles<br />
entre sí (concordancia) y apunten hacía una única hipótesis (convergencia).<br />
Dicho de otra forma, el grado de polivalencia de un<br />
indicio puede disminuir en cuanto lo conectamos o relacionamos<br />
articuladamente con los otros indicios que resultan acreditados,<br />
de tal modo que el cuadro indiciario, considerado en su globalidad,<br />
adquiera el necesario grado de concordancia y convergencia.<br />
Por ello, en cada caso sometido a enjuiciamiento el juez deberá<br />
testar el grado de conclusividad de la inferencia. Solo cuando el<br />
grado de concordancia y convergencia de los indicios permita<br />
descartar razonablemente otras hipótesis alternativas por improbables<br />
podremos afirmar que la hipótesis de culpabilidad alcanza<br />
el estándar probatorio del “más allá de toda duda razonable”. De<br />
lo contrario la presunción de inocencia como regla de juicio penal,<br />
esto es, el principio in dubio pro reo, impondría la necesaria absolución<br />
del acusado. 59 En esta línea, el art. 448, párrafo tercero, de<br />
57 SSCoIDH caso Castillo Petruzzi y otros v. Perú, 30 de mayo de 1999, apartado<br />
62.; caso Cantoral Benavides v. Perú, de 18 de agosto de 2000, apartado 47.<br />
58 Leone, Giovanni, “Spunti sul problema della prova nel processo penale”,<br />
Revista Italiana di Diritto Penale, 1956, p. 395.<br />
59 Como afirma el TC español, el engarce entre el hecho base y el hecho<br />
consecuencia ha de ser «coherente, lógico y racional, entendida la racionalidad,<br />
por supuesto, no como mero mecanismo o automatismo, sino como comprensión<br />
razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios<br />
colectivos vigentes… La falta de concordancia con «las reglas del criterio