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Aequitas<br />

de la inferencia ha venido siendo exigida por la propia Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos (CoIDH) que, en reiteradas<br />

ocasiones, ha declarado que además de la prueba directa, sea testimonial,<br />

pericial o documental, los Tribunales pueden fundar la<br />

sentencia en prueba circunstancial, indicios y presunciones, siem-<br />

pre que de ellos puedan inferirse conclusiones sólidas sobre los<br />

hechos. 57<br />

En otras palabras, la hipótesis acusatoria podrá ser acreditada<br />

mediante prueba indiciaria, en la medida en que se descarte la op-<br />

ción por otras hipótesis alternativas razonables (probables). 58 Esto<br />

sucederá cuando el cuadro indiciario sea concordante en cuanto<br />

todos los indicios, examinados en su conjunto, sean compatibles<br />

entre sí (concordancia) y apunten hacía una única hipótesis (convergencia).<br />

Dicho de otra forma, el grado de polivalencia de un<br />

indicio puede disminuir en cuanto lo conectamos o relacionamos<br />

articuladamente con los otros indicios que resultan acreditados,<br />

de tal modo que el cuadro indiciario, considerado en su globalidad,<br />

adquiera el necesario grado de concordancia y convergencia.<br />

Por ello, en cada caso sometido a enjuiciamiento el juez deberá<br />

testar el grado de conclusividad de la inferencia. Solo cuando el<br />

grado de concordancia y convergencia de los indicios permita<br />

descartar razonablemente otras hipótesis alternativas por improbables<br />

podremos afirmar que la hipótesis de culpabilidad alcanza<br />

el estándar probatorio del “más allá de toda duda razonable”. De<br />

lo contrario la presunción de inocencia como regla de juicio penal,<br />

esto es, el principio in dubio pro reo, impondría la necesaria absolución<br />

del acusado. 59 En esta línea, el art. 448, párrafo tercero, de<br />

57 SSCoIDH caso Castillo Petruzzi y otros v. Perú, 30 de mayo de 1999, apartado<br />

62.; caso Cantoral Benavides v. Perú, de 18 de agosto de 2000, apartado 47.<br />

58 Leone, Giovanni, “Spunti sul problema della prova nel processo penale”,<br />

Revista Italiana di Diritto Penale, 1956, p. 395.<br />

59 Como afirma el TC español, el engarce entre el hecho base y el hecho<br />

consecuencia ha de ser «coherente, lógico y racional, entendida la racionalidad,<br />

por supuesto, no como mero mecanismo o automatismo, sino como comprensión<br />

razonable de la realidad normalmente vivida y apreciada conforme a los criterios<br />

colectivos vigentes… La falta de concordancia con «las reglas del criterio

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