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Aequitas<br />

purado judicialmente. El indicio no es un medio de prueba, 29 sino<br />

un elemento (dato fáctico 30 ) de prueba a partir del cual se construye<br />

la presunción judicial. 31<br />

Por tanto, tampoco cuando se alude al indicio estamos ante un<br />

razonamiento judicial, sino ante uno de los elementos de la estruc-<br />

tura de la prueba indiciaria (elemento estático), integrado dentro<br />

la afirmación base (AB), a la que ya me he referido. Es erróneo,<br />

también, equiparar indicio con presunción. El indicio es un elemento<br />

(estructural) integrante de la presunción, concretamente,<br />

de la afirmación base (AB), pero no agota todo su contenido ni<br />

estructura. Constituye lo que podemos denominar su elemento es-<br />

tático, esto es, el punto de apoyo o de arranque a partir del cual<br />

se llega a la afirmación consecuencia (AC) a través de un enlace<br />

preciso y directo (elemento dinámico = E), en cuanto elementos<br />

integrantes de la estructura de toda presunción judicial, como ya<br />

he expuesto.<br />

El indicio, en cuanto dato fáctico (hecho) o elemento de prueba,<br />

puede acreditarse por cualquier medio de prueba (testifical, docu-<br />

mental, pericial…), 32 o en los procesos que así lo admiten, a través<br />

de cualquier mecanismo de fijación procesal de hechos (como, por<br />

ejemplo, la admisión por las partes). En todo caso, debe tratarse de<br />

medios de prueba lícitos y no prohibidos por la ley. 33<br />

mismo sentido es utilizado en el artículo 380 de la referida Iniciativa al señalar<br />

que: “Previa su incorporación al proceso, los indicios, podrán ser mostrados al<br />

acusado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre<br />

ellos”. También el artículo 310 al regular el cateo declara que “Al practicarse<br />

un cateo se recogerán conforme a la cadena de custodia los indicios que fueren<br />

conducentes al éxito de la investigación”. Término utilizado en este precepto<br />

como equivalente a evidencias, objeto del delito o vestigios del mismo.<br />

29 Jauchen, Eduardo M., Tratado de la Prueba en Materia Penal, Rubinzal-<br />

Culzoni, Buenos Aires, 2002, pp. 583-584.<br />

30 Andrés Ibañez, Perfecto, op. cit., nota 15, nos dice que se habla de indicios<br />

porque remiten a…, señalan; son datos que indican.<br />

31 Véase Anexos, tabla I: indicio (H): H1, H2, H3, H4….<br />

32 Véase Anexos, tabla I.<br />

33 Véase artículo 4 Bis A, fracción XI, de la Constitución Política del Estado de<br />

Sinaloa y artículos 281, 282 y 380, párrafo primero, de la Iniciativa del Poder

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