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2.6. Pluralidad de indicios<br />
Aequitas<br />
Tanto el TS como el TC español vienen exigiendo como requisito<br />
esencial de la prueba indiciaria la concurrencia de una pluralidad<br />
de indicios, esto es, que la prueba indiciaria, mejor dicho, la<br />
afirmación base (AB), esté integrada por más de un indicio<br />
(presunción polibásica), 37 fruto de la aplicación de la regla clásica<br />
prohibitiva indicium unus, indicium nullus.<br />
En línea de principio, estaría de acuerdo en que esta exigencia<br />
resulta razonable, en la medida en que cuantos más indicios con-<br />
curran y mayor sea su grado de concordancia en relación con el<br />
thema probandum, más plausible y, por tanto, más fiable será el<br />
resultado. Dicho lo cuál hay que hacer una serie de precisiones. La<br />
anterior conclusión es predicable, especialmente, de los denominados<br />
indicios equívocos o contingentes (o polivalentes), esto es,<br />
aquellos que pueden ser debidos a muchas causas o ser causa de<br />
muchos efectos, a diferencia de los indicios unívocos o necesarios<br />
que conducen necesariamente al hecho desconocido. Aunque hay<br />
que advertir que la univocidad se presenta con menor frecuencia<br />
en la práctica que los indicios contingentes.<br />
Segunda precisión. Esta exigencia de pluralidad no puede<br />
erigirse en conditio sine qua non de la propia existencia de la<br />
prueba indiciaria en el proceso penal. Por el contrario, no hay<br />
razón alguna –ni dogmática ni epistémica- que impida que una<br />
presunción judicial pueda construirse sobre la base de un único<br />
indicio (por ejemplo, tal es el caso de la identificación de una huella<br />
dactilar, lo que nos permite afirmar que el titular de esa huella<br />
necesariamente estuvo en el lugar donde se localizó; 38 cuestión<br />
distinta será determinar si es autor o no del robo cometido en<br />
ese lugar), en cuyo caso hablaríamos de presunción monobásica.<br />
Incluso en algunos casos, cuando la calidad epistemológica del<br />
indicio (indicio cualificado) y, por tanto, su potencial indicativo<br />
sea muy elevado, es posible incluso obtener la culpabilidad de un<br />
37 Véase, por ejemplo, STCE 111/1990.<br />
38 Véase Anexos, tabla II.