12.01.2013 Views

VYRBs4

VYRBs4

VYRBs4

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2.6. Pluralidad de indicios<br />

Aequitas<br />

Tanto el TS como el TC español vienen exigiendo como requisito<br />

esencial de la prueba indiciaria la concurrencia de una pluralidad<br />

de indicios, esto es, que la prueba indiciaria, mejor dicho, la<br />

afirmación base (AB), esté integrada por más de un indicio<br />

(presunción polibásica), 37 fruto de la aplicación de la regla clásica<br />

prohibitiva indicium unus, indicium nullus.<br />

En línea de principio, estaría de acuerdo en que esta exigencia<br />

resulta razonable, en la medida en que cuantos más indicios con-<br />

curran y mayor sea su grado de concordancia en relación con el<br />

thema probandum, más plausible y, por tanto, más fiable será el<br />

resultado. Dicho lo cuál hay que hacer una serie de precisiones. La<br />

anterior conclusión es predicable, especialmente, de los denominados<br />

indicios equívocos o contingentes (o polivalentes), esto es,<br />

aquellos que pueden ser debidos a muchas causas o ser causa de<br />

muchos efectos, a diferencia de los indicios unívocos o necesarios<br />

que conducen necesariamente al hecho desconocido. Aunque hay<br />

que advertir que la univocidad se presenta con menor frecuencia<br />

en la práctica que los indicios contingentes.<br />

Segunda precisión. Esta exigencia de pluralidad no puede<br />

erigirse en conditio sine qua non de la propia existencia de la<br />

prueba indiciaria en el proceso penal. Por el contrario, no hay<br />

razón alguna –ni dogmática ni epistémica- que impida que una<br />

presunción judicial pueda construirse sobre la base de un único<br />

indicio (por ejemplo, tal es el caso de la identificación de una huella<br />

dactilar, lo que nos permite afirmar que el titular de esa huella<br />

necesariamente estuvo en el lugar donde se localizó; 38 cuestión<br />

distinta será determinar si es autor o no del robo cometido en<br />

ese lugar), en cuyo caso hablaríamos de presunción monobásica.<br />

Incluso en algunos casos, cuando la calidad epistemológica del<br />

indicio (indicio cualificado) y, por tanto, su potencial indicativo<br />

sea muy elevado, es posible incluso obtener la culpabilidad de un<br />

37 Véase, por ejemplo, STCE 111/1990.<br />

38 Véase Anexos, tabla II.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!