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junio

Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF

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Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 164.2.8 De Cuidado en el Propio Hogar y/o Colocación Familiar a AtenciónIntegralEn el supuesto en el cual se haya dictado como medida de protección el Cuidado en elPropio Hogar y/o la Colocación Familiar y se incumpla con lo dispuesto en el acta deentrega de menor de edad y con los alcances previstos en el artículo 128° del CódigoPenal, se procederá a variar la medida de protección inicial por la de Atención Integral.4.3 Suspensión de Medida de ProtecciónResolución Administrativa expedida en los casos que luego de dictada la medida deprotección a favor del NNA, realiza una salida no autorizado del Centro Preventivo,Hospital o Centro de Atención Residencial, por lo que se procederá a suspender la medidade protección dictada inicialmente hasta que se logre su ubicación, para lo cual el abogadoresponsable del Equipo Multidisciplinario deberá oficiar a la División de Investigación dePersonas Desaparecidas de la PNP, a fin de que realicen su búsqueda y ubicación.4.4 DECLINATORIA DE COMPETENCIAResolución que tiene como base legal lo establecido en elartículo 135º del Código de los Niños y Adolescentes, elcual señala que la Competencia del Juez Especializadose determina en principio por el domicilio de los padres oresponsables, en dicho sentido de encontrarse el NNAdomiciliando en compañía de sus progenitores ofamiliares responsables fuera de la competencia de estaUnidad Gerencial de Investigación Tutelar, no se podríanconocer los hechos vinculados al presunto Estado deAbandono en el que se podría encontrar inmersa el Niña,Niña o Adolescente, por lo que corresponde remitir losactuados al Juez de Familia competente del DistritoJudicial correspondiente.4.5 CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE LAINVESTIGACIÓN TUTELAREl Procedimiento de Investigación Tutelar concluye anticipadamente cuando el NNAtutelado cumpla la mayoría de edad o hubiera fallecido. También concluye cuando dealguna de las diligencias o informes que se practiquen dentro del procedimiento seevidencie que el niño o adolescente tutelado no se encuentra en ninguna de las causalesde abandono. De igual forma, el procedimiento concluirá anticipadamente por causassobrevinientes que determinen la imposibilidad de continuarlo por más de un (1) año.En estos casos, el INABIF dictará resolución administrativa de conclusión anticipada deprocedimiento, dictando las medidas de protección correspondientes de ser el caso, conconocimiento del Fiscal competente; sin que sea necesario remitir el expedienteadministrativo al juez competente.Por fallecimientoLa resolución de conclusión anticipada por causal de fallecimiento de un NNA, debecontener los antecedentes del caso, los hechos a través de los cuales se describen lascircunstancias del deceso del niño, niña o adolescente, los mismos que además deben<strong>junio</strong> de 2011

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