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junio

Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF

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Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 17sustentarse fundamentalmente en el acta de defunción expedida por la autoridadcompetente.Por mayoría de edadLa resolución de conclusión anticipada por causalde mayoría de edad, debe contener losantecedentes del caso, y corroborar la fecha denacimiento del NNA tutelado con la partida denacimiento respectiva y con la ficha del RENIECla cual permitirá acreditar que Niño, Niña yAdolescente a la fecha de expedición de laresolución cuenta con más de dieciocho años deedad.Por causas sobrevinientesEl procedimiento concluirá anticipadamente por causas sobrevinientes que determinen laimposibilidad de continuarlo por más de un (1) año. Para ello previamente se deberánhaber agotado todos los medios establecidos para la búsqueda y ubicación del niño, niña yadolescente.Por no estado de abandono- Reinserción Familiar.También concluye cuando de alguna de lasdiligencias o informes que se practiquen dentrodel procedimiento se evidencie que el niño oadolescente tutelado no se encuentra inmerso enninguna de las causales de abandono. Es decircuando el Equipo Multidisciplinario ha cumplidocon evaluar al niño, niña y adolescente que seencuentra con investigación tutelar, así como asus progenitores o familiares responsables y losresultados de los informes han sido positivospermitiendo de esta manera la reinserción familiardel NNA dentro de su entorno familiar.4.6 INFORME FINALFinalizada la Investigación Tutelar y en aplicación de lo prescrito en el artículo 30 delDecreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, la Unidad Gerencial de Investigación Tutelarformula un Informe Final, que consiste en una narración detallada de las acciones ydiligencias desarrolladas dentro de la investigación tutelar, así como sus resultados, elmismo que concluirá señalando que el Niño, Niña o Adolescente tutelado se encuentra enestado de abandono conforme a las causales previstas en el artículo 248° del Código deLos Niños, Niñas y Adolescente, remitiendo el expediente al Juez competente para queproceda conforme a sus atribuciones.4.7 AVOCAMIENTOResolución Administrativa mediante la cual la Unidad Gerencial de Investigación Tutelarasume en el estado procesal en que se encuentre, la investigación tutelar a nivel judicialsobre el presunto estado de abandono de un niño o adolescente, por razones decompetencia territorial.<strong>junio</strong> de 2011

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