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junio

Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF

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Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 33ANEXO N° 04MODELO DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ABRIR INVESTIGACIONNº -20 -INABIF-UGITEXPEDIENTE Nº -20 -INABIF-UGIT.Pueblo Libre, de…………………..exáÉÄâv|Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx ÄthÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|Ç gâàxÄtÜVISTO:……………………………………………………………………………………………………………………..CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, conforme se aprecia…. (Exposición de los hechos y de la documentación remitida quefundamentan el presunto estado de abandono)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………;SEGUNDO: Que, las medidas de protección son dispuestas por Unidad Gerencial de Investigación Tutelar(UGIT) del INABIF………………………………………………………………………………………(Análisis y fundamentación de la medida de protección aaplicar)…………………..…………………………………….;TERCERO: Que, estando a lo establecido en el artículo 6º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES, que señala que laResolución del Inicio del Procedimiento de Investigación Tutelar será notificada al Ministerio Público; y enconcordancia con lo prescrito en el artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del MinisterioPúblico, que establece la competencia funcional y prejudicial de las Fiscalías Provinciales; por consiguiente,será notificado el Fiscal Competente en el presente caso;CUARTO: Atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y a que los casos en los queestén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos, de conformidad con losartículos IX y X del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes;QUINTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Códigode los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, seha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelarde acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones elabrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;SEXTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de InvestigaciónTutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principiodel Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos;SEPTIMO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito seencuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños yAdolescentes;De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por laResolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha …………,SE RESUELVE:ABRIR INVESTIGACION TUTELAR a favor………………………… ……………………………………, porencontrarse en presunto Estado de Abandono, aplicándose como MEDIDA DE PROTECCION:………………………………………………………………………………………., hasta que se resuelva su situaciónjurídica.Póngase la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público para los fines legales.REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y ARCHÍVESE.<strong>junio</strong> de 2011

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