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junio

Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF

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Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 37ANEXO N° 08MODELO DE RESOLUCION DE NO APERTURA DE INVESTIGACIONNº -20…..-INABIF-UGITEXPEDIENTE Nº -20….-INABIF-UGITPueblo Libre, …………………………...exáÉÄâv|Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx ÄthÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|Ç gâàxÄtÜVISTO:……………………………………………………………………………………………………………………….; y,CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, conforme se aprecia del Oficio Nº ………………………………………….., de fecha………………………….., Atestado Policial Nº ……………………………………………,(Y demás antecedentes yrecaudos del caso);SEGUNDO: Que,……………………..(Descripción de la situación actual del niño, niña y/o adolescente,considerando su situación de riesgo yvulnerabilidad)……………………………………………………………………….;TERCERO: Que, ………………………..(Fundamentar la presencia de referentes familiares y de cuidadosparentales que viene recibiendo y desvirtuar la situación de riesgo yvulnerabilidad)………………………………………………………………………………………………………………..;CUARTO: Que, resulta necesario considerar la aplicación del Artículo 3º de la Convención de los Derechos delNiño, el cual señala que ”En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicaso privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, unaconsideración principal a que se atenderá será el interés superior del niño, dispositivo legal recogido por elArticulo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes;QUINTO: Por otro lado, las medidas de protección son dispuestas por la Unidad Gerencial de InvestigaciónTutelar (UGIT) del INABIF, con el fin de garantizar el derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarseintegralmente en el seno de su familia biológica, y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado,debiendo tenerse en cuenta para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de los vínculos familiares ycomunitarios así como el tratamiento de los casos como problemas humanos. Igualmente, teniendo en cuentaque la familia es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar detodos sus miembros, en particular de los niños, niñas y adolescentes, conforme se reconoce en el Preámbulode la Convención de los Derechos del Niño; estando además a lo establecido por los artículos 8º y 9º de lamencionada Convención, que establecen: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niñoa preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con laley sin injerencias ilícitas. Y que además se velará porque el niño no sea separado de sus padres contra lavoluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, deconformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superiordel niño. Por lo tanto, es necesario relevar el hecho de que los niños, las niñas y los adolescentes, “tienenderecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, no pudiendo ser separados de ella sino porcircunstancias especiales definidas en la ley y con exclusiva finalidad de protegerlos”, tal y como lo estableceel artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes. En estesentido,……………………………………………………………………………………….………………………(Fundamentar jurídicamente el No presunto estado de abandono)…………………………….;SEXTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código delos Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se hadispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar deacuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones elabrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;<strong>junio</strong> de 2011

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