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Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF

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Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 6Capitulo II.- Antecedentesde la Unidad Gerencial deInvestigación Tutelar.Mediante Ley Nº 28330- Ley que modifica diversos artículos del Código de los Niños yAdolescentes, de fecha 13 de Agosto del 2004, se dispuso conforme se desprende de laQuinta Disposición Transitoria y Final, que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social-MIMDES asumirá competencia en materia de Investigación Tutelar de manera progresivaa partir de los 90 días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley. Asimismo sedispuso que el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia de las investigacionestutelares, respecto de los procesos que no sean transferidos de acuerdo a lo queestablezca el reglamento de la presente ley.Mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, de fecha 15 de Noviembre del 2005, seaprobó el Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código delos Niños y Adolescentes, modificados por la Ley Nº 28330, señalándose en la TerceraDisposición Complementaria, Transitoria y Final, que durante el primer año de vigencia dedicho Reglamento, el MIMDES asumirá de manera progresiva competencia en lasprovincias de Lima y Callao respecto de las investigaciones tutelares que vienen siendoimpulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y de los nuevos procedimientos quese inicien; asimismo, en la citada Disposición Complementaria, Transitoria y Final sedispuso que mediante Resolución Ministerial, el MIMDES determinará las condiciones yoportunidades para la asunción de la competencia a nivel nacional.Mediante Resolución Ministerial Nº 177-2006-MIMDES, de fecha 17 de Marzo del 2006,se establece que el MIMDES asume de manera progresiva, la competencia respecto delas investigaciones tutelares impulsadas por la Secretaría Nacional de Adopciones y denuevos procedimientos.<strong>junio</strong> de 2011

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