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junio

Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF

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Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 39ANEXO N° 09MODELO DE RESOLUCION DE DECLINACION DE COMPETENCIA Y AVOCAMIENTON° - 20….-INABIF-UGITEXPEDIENTE N°……20....-INABIF-UGITPueblo Libre, ………………………………….exáÉÄâv|Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx ÄthÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|Ç gâàxÄtÜVISTO:………………………………….………………………………………………………………………………………CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, a mérito del Oficio Nro. …………………………………………………………, (Indicar recaudos yseñalar antecedentes del caso).SEGUNDO: Que,………………………………. (Indicar los hechos que fundamentan la Declinación deCompetencia y/o el Avocamiento a una investigación judicial)……………………*Considerando solo para utilizar en casos de Declinatoria de CompetenciaTERCERO: Que, siendo el domicilio de ……………………………………………–y estando a los considerandosprecedentes y advirtiéndose que lo señalado guarda relación con lo previsto en el artículo 135º del Código delos Niños y Adolescente establece que la competencia del Juez Especializado se determina por el domicilio delos padres o responsables y en el presente caso se puede advertir que el padre biológico del niño, domiciliadentro de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Junín; de conformidad con lo dispuesto en laResolución Ministerial Nro. 177-2006-MIMDES, de fecha 17 de marzo del 2006, establece en su artículo 1º ElMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a través del Programa Integral Nacional para el BienestarFamiliar -INABIF inciso a) A partir del 22 de marzo del 2006, asumirá la competencia: a.2 De los nuevosprocedimientos de Investigación Tutelar referidos a las causales de abandono establecidas en el artículo 248ºdel Código de Niños y adolescentes que se inicien y que correspondan al Distrito Judicial de Lima y en el incisoc) A partir del año 2007 asumirá gradualmente la competencia respecto de las investigaciones tutelares quese inicien a nivel nacional; por lo que esta Unidad Gerencial, se Inhibe de continuar con la presenteinvestigación tutelar debiendo Declinar Competencia y remitir todos los actuados al Juez de Familia y/o Mixtocompetente;CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Códigode los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, seha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelarde acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones elabrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;QUINTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de InvestigaciónTutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principiodel Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos;SEXTO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito seencuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños yAdolescentes;De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por laResolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha………………………………………………………………………………………………………………………. ;*En caso de Declinación de competencia se resolverá de la siguiente forma:SE RESUELVE:<strong>junio</strong> de 2011

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