Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 36ANEXO N° 07MODELO DE RESOLUCION DE SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIONN° - 20.…-INABIF-UGITEXPEDIENTE N°……-20…-INABIF-UGITPueblo Libre…………………………………..exáÉÄâv|Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx ÄthÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|Ç gâàxÄtÜVISTO:……………………………………………………………………………………….; y,CONSIDERANDO:PRIMERO: Que,………… (Fundamentación de antecedentes)………………………….;SEGUNDO: Que,…… (Fundamentación de los hechos que motivaron la evasión y el respectivo informetécnico)……………………………………………………………………………………………………………………. ;TERCERO: Que, en tanto se realicen las acciones tendientes a concretar la búsqueda y ubicación de………………………………, de … años de edad, resulta pertinente que esta Gerencia decrete la suspensión dela medida de protección aplicada en favor de ………………………,debiéndose oficiar a la División de PersonasDesaparecidas de la PNP a efectos de que realicen la correspondiente búsqueda y ubicación;CUARTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Códigode los Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, seha dispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelarde acuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones elabrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;QUINTO: Que, el Procedimiento de Investigación Tutelar a cargo de la Unidad Gerencial de InvestigaciónTutelar (UGIT) del INABIF, se rige por el Principio de Protección Integral del Niño o Adolescente y el Principiodel Interés Superior del Niño y del Adolescente, a quienes se les reconoce como sujetos de derechos;SEXTO: Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y advirtiéndose que el hecho descrito seencuentra previsto dentro de los alcances del artículo 248º inciso………. del Código de los Niños yAdolescentes;De conformidad a lo dispuesto en el Código del Niño y Adolescentes y a las facultades conferidas por laResolución Ministerial Nº…………… -MIMDES, de fecha……………….. y publicada en el Diario Oficial ElPeruano con fecha………………………………………………………………………………………………………………………. ;SE RESUELVE:SUSPENDER LA MEDIDA DE PROTECCION aplicada a favor de…………………………, de…. años de edad,hasta que sea puesta a disposición física de esta Unidad Gerencial, debiéndose Oficiar a la División dePersonas Desaparecidas de la PNP, a fin de que realicen su búsqueda y ubicación.REGÍSTRESE y ARCHÍVESE<strong>junio</strong> de 2011
Instructivos Legal, Social, Psicológico, y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar 37ANEXO N° 08MODELO DE RESOLUCION DE NO APERTURA DE INVESTIGACIONNº -20…..-INABIF-UGITEXPEDIENTE Nº -20….-INABIF-UGITPueblo Libre, …………………………...exáÉÄâv|Ç TwÅ|Ç|áàÜtà|ät wx ÄthÇ|wtw ZxÜxÇv|tÄ wx \Çäxáà|ztv|Ç gâàxÄtÜVISTO:……………………………………………………………………………………………………………………….; y,CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, conforme se aprecia del Oficio Nº ………………………………………….., de fecha………………………….., Atestado Policial Nº ……………………………………………,(Y demás antecedentes yrecaudos del caso);SEGUNDO: Que,……………………..(Descripción de la situación actual del niño, niña y/o adolescente,considerando su situación de riesgo yvulnerabilidad)……………………………………………………………………….;TERCERO: Que, ………………………..(Fundamentar la presencia de referentes familiares y de cuidadosparentales que viene recibiendo y desvirtuar la situación de riesgo yvulnerabilidad)………………………………………………………………………………………………………………..;CUARTO: Que, resulta necesario considerar la aplicación del Artículo 3º de la Convención de los Derechos delNiño, el cual señala que ”En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicaso privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, unaconsideración principal a que se atenderá será el interés superior del niño, dispositivo legal recogido por elArticulo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes;QUINTO: Por otro lado, las medidas de protección son dispuestas por la Unidad Gerencial de InvestigaciónTutelar (UGIT) del INABIF, con el fin de garantizar el derecho del niño o adolescente tutelado a desarrollarseintegralmente en el seno de su familia biológica, y en defecto de ello, en un ambiente familiar adecuado,debiendo tenerse en cuenta para su aplicación, la prioridad del fortalecimiento de los vínculos familiares ycomunitarios así como el tratamiento de los casos como problemas humanos. Igualmente, teniendo en cuentaque la familia es el grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar detodos sus miembros, en particular de los niños, niñas y adolescentes, conforme se reconoce en el Preámbulode la Convención de los Derechos del Niño; estando además a lo establecido por los artículos 8º y 9º de lamencionada Convención, que establecen: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niñoa preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con laley sin injerencias ilícitas. Y que además se velará porque el niño no sea separado de sus padres contra lavoluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, deconformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superiordel niño. Por lo tanto, es necesario relevar el hecho de que los niños, las niñas y los adolescentes, “tienenderecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia, no pudiendo ser separados de ella sino porcircunstancias especiales definidas en la ley y con exclusiva finalidad de protegerlos”, tal y como lo estableceel artículo 8 del Código de los Niños y Adolescentes. En estesentido,……………………………………………………………………………………….………………………(Fundamentar jurídicamente el No presunto estado de abandono)…………………………….;SEXTO: De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28330, Ley que modifica diversos artículos del Código delos Niños y Adolescentes y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, se hadispuesto que la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) del INABIF, dirija la Investigación Tutelar deacuerdo a las funciones que le asigne el Código y su reglamento antes citados, teniendo como funciones elabrir o no abrir Investigación Tutelar en los casos previstos por la ley;<strong>junio</strong> de 2011
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