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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASDIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOSPROGRAMA DE DERECHO PROCESAL CIVILNIVEL MAESTRÍAVALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA YOTROS PAÍSES DE LATINOAMERICATrabajo <strong>de</strong> Grado presentado para optar al grado <strong>de</strong> Magíster en DerechoProcesal CivilAutora: Abg. Nancy OvalleTutor: Dr. Héctor PeñarandaAsesor Metodológico: Dra. Hortensia NavaMaracaibo, Mayo <strong>de</strong> 2008


VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO EN VENEZUELA YOTROS PAISES DE LATINOAMERICAOvalle, Nancy__________________________FirmaCédula <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad Nº 13.301.731Urb. Lago Azul, Edif. Río Misoa, Piso 2, Apto 2-CMaracaibo- Estado ZuliaTeléfono: 0414-0644007. e-mail: nancy_a_ovalle@hotmail.comTUTOR: Dr. Héctor Peñaranda Quintero__________________________Firma


Ovalle, Nancy. (2008). Valor probatorio <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela yotros países <strong>de</strong> Latinoamérica. Trabajo <strong>de</strong> Grado presentado en la Universidad <strong>de</strong>lZulia, Facultad <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas y Políticas, División <strong>de</strong> Estudios para Graduadospara optar al Grado <strong>de</strong> Magíster en Derecho Procesal Civil. Maracaibo-Venezuela.120p.RESUMENEl estudio se dirige a analizar el valor probatorio <strong>de</strong>l documento electrónico enVenezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica. El tipo <strong>de</strong> investigación fue <strong>de</strong> tipodocumental o teórica-<strong>de</strong>scriptiva, el diseño <strong>de</strong>l estudio fue <strong>de</strong> tipo documental <strong>de</strong>bido asu amplitud. Las técnicas <strong>de</strong> recolección <strong>de</strong> datos serán la observación documental y la<strong>de</strong>l fichaje electrónico; como instrumento <strong>de</strong> recolección <strong>de</strong> datos, la guía el observador;y para analizar los datos recolectados, la hermenéutica jurídica, análisis <strong>de</strong> contenido yselección <strong>de</strong> datos. Los resultados indicaron que el documento electrónico participa <strong>de</strong>los rasgos propios <strong>de</strong> los documentos convencionales, siendo indispensable quecumpla con las condiciones legales y electrónicas que se establecen en elor<strong>de</strong>namiento jurídico para cada tipo documental. Para garantizar la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>ldocumento electrónico es esencial su integridad <strong>de</strong>bido a la importancia que implicaque la información no sea alterada. En todos los países analizados, se consi<strong>de</strong>ran leyesque rigen la probatoria <strong>de</strong> autoría, el acuse <strong>de</strong> recibo, la probatoria <strong>de</strong> la firmaelectrónica, pero existen críticas a la admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico se dirigenen contra <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la firma electrónica. Se i<strong>de</strong>ntificaron las razones <strong>de</strong>impugnación concluyéndose vacios <strong>de</strong> información sobre las formas <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>ldocumento electrónico. Se concluye la importancia <strong>de</strong>l documento electrónico en elentorno <strong>de</strong>l proceso civil tanto en Venezuela como en otros países latinoamericanos,recomendándose su constante actualización y adaptación legal para estar en armoníacon el avance <strong>de</strong> las tecnologías.Palabras Clave: Valor, Probatorio, Documento, Electrónico, Venezuela, LatinoaméricaDirección electrónica: nancy_a_ovalle@hotmail.com


Ovalle, Nancy. (2008). Evi<strong>de</strong>ntial Value of Electronic Documents in Venezuela andOther Latin American Countries. Trabajo <strong>de</strong> Grado presentado en la Universidad <strong>de</strong>lZulia, Facultad <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas y Políticas, División <strong>de</strong> Estudios para Graduadospara optar al Grado <strong>de</strong> Magíster en Derecho Procesal Civil. Maracaibo-Venezuela.120p.ABSTRACTThe study aims to analyze the probative value of the electronic record in Venezuela andother Latin American countries. The type of investigation was of documentary type ortheoretical - <strong>de</strong>scriptive, the <strong>de</strong>sign of the study was of documentary type due to hisextent. The technologies of compilation of information were the documentaryobservation and that of the electronic fichaje; as instrument of compilation of information,the gui<strong>de</strong> the observer; and to analyze the gathered information, the juridicalhermeneutics, analysis of content and selection of information. The results showed thatthe electronic record participates traits Conventional own documents, remainindispensable to comply with the legal and electronic laid down in law for each typedocumentary. To ensure the validity of electronic record their integrity is essentialbecause of the importance that implies that the information is not altered. In all countriessurveyed, are consi<strong>de</strong>red laws governing proof of authorship, acknowledgement, theprobative value of electronic signatures, but there are criticisms to the admissibility ofelectronic document directed against the validity of electronic signatures. We i<strong>de</strong>ntifiedthe reasons for concluding challenge gaps in information on ways to challenge theelectronic record. We conclu<strong>de</strong> the importance of electronic record within the civilproceedings both in Venezuela as in other Latin American countries, recommendingtheir constant updating and adjusting legal to be in harmony with advancingtechnologies.Keyword: Value, Probative, Paer, Electronic, Venezuela, Latin Americae-mail: nancy_a_ovalle@hotmail.com


ÍNDICE GENERALResumen………………………………………………………………………………………...03Abstract…………………………………………………………………………………………..04Índice General…………………………………………………………………………………..05Introducción……………………………………………………………………………………..071. Generalida<strong>de</strong>s………………………………………………………………………………..112. El Derecho Informático……………………………………………………………………...132.1. Definición………………………………………………………………………………..132.2. Antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l Derecho Informático………………………………………………142.3. Clasificación <strong>de</strong>l Derecho Informático………………………………………………..153. La firma electrónica………………………………………………………………………….153.1. Definición <strong>de</strong> firma……………………………………………………………………...163.2. Definición <strong>de</strong> firma electrónica………………………………………………………..163.3. Importancia <strong>de</strong> la firma electrónica…………………………………………………...173.4. La firma digital…………………………………………………………………………..183.5. Características <strong>de</strong> la firma digital……………………………………………………..194. El documento electrónico…………………………………………………………………...204.1. Definición <strong>de</strong>l documento en general ………………………………………………..214.2. Definición <strong>de</strong>l documento electrónico.………………………………………………..234.3. Características <strong>de</strong>l documento electrónico…………………………………………..274.4. Clasificación <strong>de</strong>l documento electrónico……………………………………………..304.5. Valor probatorio <strong>de</strong>l documento electrónico…………………………………………324.6. Naturaleza jurídica <strong>de</strong>l documento electrónico……………………………………...354.7. Condiciones <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico como medio <strong>de</strong>prueba…………………………………………………………………………………………....404.8. Vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento electrónico …………………………………………….........424.9. Eficacia probatoria <strong>de</strong>l documento electrónico. …………………………………….454.10. Razones <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otrospaíses <strong>de</strong> Latinoamérica……………………………………………………………………….514.11. Documento electrónico en la legislación latinoamericana………………………..55


5. Naturaleza jurídica <strong>de</strong>l documento electrónico como elemento probatorio en elDerecho Procesal Civil en Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica………………….575.1. Naturaleza escrita……………………………………………………………………...575.2. Naturaleza corporal……………………………………………………………………616. Condiciones <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico como medio <strong>de</strong> prueba enVenezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica………………………………………………...666.1. Condiciones legales…………………………………………………………………...676.2. Condiciones electrónicas………………………………………………………..........727. Váli<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otros países <strong>de</strong>Latinoamérica…………………………………………………………………………………...757.1. Integridad…………………………………………………………………………….807.2. Inalterabilidad………………………………………………………………………..837.3. Autenticidad………………………………………………………………………….857.4. No repudio…………………………………………………………………………...898. Eficacia probatoria <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otros países <strong>de</strong>Latinoamérica…………………………………………………………………………………...928.1. Probatoria <strong>de</strong> autoría………………………………………………………………...938.2. Acuse <strong>de</strong> recibo………………………………………………………………….......958.3. Probatoria <strong>de</strong> firma electrónica…………………………………………………. ....969. Razones <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otros países <strong>de</strong>Latinoamérica………………………………………………………………………………….1009.1. Causas <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico……………………………1009.2. Formas <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico……………………………102Conclusiones…………………………………………………………………………………..104Recomendaciones…………………………………………………………………………….108Índice <strong>de</strong> referencias………………………………………………………………………….110Índice <strong>de</strong> fuentes documentales……………………………………………………………..115Anexos……………………………………………………………………………………….....121La Ley <strong>de</strong> Mensaje <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas <strong>de</strong> Venezuela, publicada en GacetaOficial No. 37.148 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001………………………………………………122


INTRODUCCIONEl presente estudio se enfocó en analizar el valor probatorio <strong>de</strong>l documentoelectrónico en Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica. Para tales fines los objetivosse enfocaron en analizar la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l documento electrónico comoelemento probatorio en el Derecho Procesal Civil en Venezuela y otros países <strong>de</strong>Latinoamérica, analizar las condiciones <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónicocomo medio <strong>de</strong> prueba, estimar la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento electrónico y <strong>de</strong>terminar sueficacia probatoria.Dicho estudio surgió en virtud <strong>de</strong> que el creciente empleo <strong>de</strong> las tecnologías <strong>de</strong> lainformación como soporte material en el cual se concretan hechos y actos jurídicos,conduce a consi<strong>de</strong>rar el documento electrónico como un medio <strong>de</strong> prueba admisible,especialmente en caso <strong>de</strong> ausencia <strong>de</strong> consagración expresa en el or<strong>de</strong>namientojurídico, dando origen a múltiples discusiones doctrinales.El documento electrónico, ha sido abordado <strong>de</strong> diversas formas, en tanto esconsi<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un sentido estricto como una representación material, <strong>de</strong>stinada eidónea para reproducir una cierta manifestación <strong>de</strong> voluntad, materializada a través <strong>de</strong>soportes tecnológicos; así como en sentido amplio abarca aquellos documentoscaracterizados por la posibilidad <strong>de</strong> ser percibibles y legibles directamente por elhombre sin necesidad <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong> máquinas traductoras, como sería el caso<strong>de</strong> la boleta que emite un cajero automático o un correo electrónico impreso.No obstante, los documentos electrónicos, no han estado ajenos a importantescríticas que cuestionan no sólo su valor probatorio sino también su admisibilidad comomedio <strong>de</strong> prueba, criticas éstas que han causado dudas acerca <strong>de</strong> su contenido,originalidad e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l autor correspondiente, por lo cual es discutida lacapacidad <strong>de</strong>l documento electrónico para brindar garantías suficientes <strong>de</strong> confiabilidadal juez.


El valor científico <strong>de</strong>l estudio se <strong>de</strong>termina en la medida en que generaráinformación sustancial sobre el valor probatorio <strong>de</strong>l documento electrónico enVenezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica, incluyendo Colombia, Costa Rica,Argentina y Chile; lo cual requiere <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo doctrinal, ante las nuevas orientacionestecnológicas que <strong>de</strong>terminan el funcionamiento y la dinámica <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídicovenezolano, así como en el ámbito latinoamericana. En consecuencia, la información<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> este estudio se convierte en sustento con valor teórico para la ejecución <strong>de</strong>otras investigaciones relacionadas con esta temática.Dado el avance y la connotación adquirida por las nuevas tecnologías, se hanproducido un conjunto <strong>de</strong> aplicaciones <strong>de</strong> la Informática en el ámbito <strong>de</strong>l Derecho,incluyendo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este análisis el Derecho procesal Civil, siendo este estudio <strong>de</strong>importancia a los fines <strong>de</strong> proporcionar un enfoque analítico en la materia, que sirve <strong>de</strong>apoyo y referencia para los profesionales <strong>de</strong>l Derecho Procesal Civil.Des<strong>de</strong> la óptica <strong>de</strong>l valor práctico <strong>de</strong>l estudio, este trabajo implica la oportunidad<strong>de</strong> ampliar los análisis concernientes al valor probatorio <strong>de</strong>l documento electrónico enVenezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica, siendo un material referencial para laaplicación <strong>de</strong> las prerrogativas legales, así como guía <strong>de</strong> interpretación en el ejercicio<strong>de</strong>l Derecho Informático para guiar las actuaciones <strong>de</strong> los funcionarios en pro <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong>l Estado en materia procesal civil.La investigación es documental, porque la información fue recogida <strong>de</strong> fuentesdocumentales <strong>de</strong> autores nacionales e internacionales <strong>de</strong> gran prestigio en el estudio <strong>de</strong>los aspectos jurídicos relacionados al Derecho Procesal Civil y la informática jurídica; <strong>de</strong>la doctrina, legislación y jurispru<strong>de</strong>ncia acerca <strong>de</strong> los documentos electrónicos en elproceso civil venezolano y en otros países <strong>de</strong> Latinoamérica. Es <strong>de</strong>scriptiva, <strong>de</strong>bido aque su objetivo principal es señalar en forma rigurosa y sistematizada lascaracterísticas, relaciones <strong>de</strong> asociación <strong>de</strong>l valor probatorio <strong>de</strong>l documento electrónicoen Venezuela y otros países latinoamericanos, así como el registro, análisis einterpretación <strong>de</strong> su naturaleza jurídica, tipos y condiciones <strong>de</strong>l referido fenómeno enestudio, y el diseño <strong>de</strong> la investigación es <strong>de</strong> tipo bibliográfico.


La presente investigación se encuentra dividida en nueve puntos. En primer lugarse ofrece una visión general en torno al tema estudiado, a fin <strong>de</strong> guiar al lector en todolo relativo a los antece<strong>de</strong>ntes, creación y reglamentación <strong>de</strong>l documento electrónico.En el punto dos, se abordo la <strong>de</strong>finición, antece<strong>de</strong>ntes y clasificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoinformático, a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar lo relativo a la información legal automatizada.En el punto tres se <strong>de</strong>sarrollo lo relativo a la firma electrónica y la firma digitalcomo elementos fundamentales <strong>de</strong>l documento electrónico, la cual incluye <strong>de</strong>f<strong>inicio</strong>nesdadas por distintos autores, así como otros aspectos <strong>de</strong> gran relevancia en el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> la presente investigación.En relación al punto cuarto, se explica la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> documento en general, ylas diversas <strong>de</strong>f<strong>inicio</strong>nes <strong>de</strong> documento electrónico en particular. A<strong>de</strong>más, se realizó un<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>tallado <strong>de</strong>l documento electrónico en general, que incluye características,clasificación, valor probatorio, naturaleza jurídica, condiciones <strong>de</strong> admisibilida<strong>de</strong>s,vali<strong>de</strong>z y eficacia probatoria, las razones <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l referido documentoelectrónico.Del punto sexto al décimo, se hace referencia nuevamente al valor probatorio,naturaleza jurídica, condiciones <strong>de</strong> admisibilidad, vali<strong>de</strong>z y eficacia probatoria, y lasrazones <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l referido documento electrónico, a la luz <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechocomparado, específicamente en la esfera Latinoamericana, en países como Venezuela,Colombia, Costa Rica, Argentina y Chile, haciéndose comparaciones en criteriosestablecidos entre unos y otros or<strong>de</strong>namientos jurídicos.Este estudio se llevó a cabo en la ciudad <strong>de</strong> Maracaibo, consi<strong>de</strong>rando el períodocomprendido entre octubre 2007 y mayo 2008, siendo el período <strong>de</strong> recolección <strong>de</strong>datos comprendido entre febrero y mayo <strong>de</strong>l 2008. Como <strong>de</strong>limitación temática seencontró ubicada en el Derecho Procesal Civil, específicamente en el área <strong>de</strong>Informática jurídica para analizar el valor probatorio <strong>de</strong>l documento electrónico en


Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica. El contenido temático se realiza encorrespon<strong>de</strong>ncia con las disposiciones constitucionales y legales <strong>de</strong> la RepúblicaBolivariana <strong>de</strong> Venezuela, así como <strong>de</strong>l entorno <strong>de</strong> la legislación latinoamericana,tomando como referencia la aplicada en Latinoamérica, específicamente en Venezuela,Colombia, Costa Rica, Argentina y Chile.


Por lo general los documentos electrónicos usualmente son la transcripción <strong>de</strong>una escritura sobre papel y éste último se <strong>de</strong>struye <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> registrarse digitalmente,no quedando respaldo adicional. Aunado a ello, las copias digitales son idénticas a sumatriz, por eso se duda sobre su carácter original, <strong>de</strong>pendiendo el mismoprincipalmente <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> inalterabilidad e integridad <strong>de</strong>l contenido que presente eldocumento.Es pertinente mencionar, que en los or<strong>de</strong>namientos jurídicos que recogen elsistema <strong>de</strong> prueba legal, es necesario que la ley consi<strong>de</strong>re expresamente al documentoelectrónico como medio <strong>de</strong> prueba idóneo. En cambio, según el principio <strong>de</strong>l libreconvencimiento <strong>de</strong>l juez, las partes podrán acompañar documentos electrónicos y eljuez no tendrá obstáculos para admitirlos como medios <strong>de</strong> prueba, en la medida en queno exista norma alguna que lo inhiba para utilizar los documentos electrónicos comomedios <strong>de</strong> prueba, admitiéndolos en subsidio <strong>de</strong> otros, imponiéndoles una <strong>de</strong>terminadaeficacia probatoria.Ello no significa que el juez <strong>de</strong>be necesariamente atribuirle plena atendibilidad aldocumento electrónico, sin valorar antes su autenticidad y su seguridad. Así, eldocumento será auténtico cuando no haya sufrido alteraciones, cuando ha sidorealmente otorgado y autorizado por la persona, <strong>de</strong> la manera que en él se expresa, yserá tanto más seguro cuanto más difícil sea alterarlo y más fácil sea verificar laalteración o reconstruir el texto originario.En función con lo anterior, surgen opiniones controversiales que originan lanecesidad <strong>de</strong> un análisis científico documental en la materia. Es preciso consi<strong>de</strong>rar unavisión <strong>de</strong>l entorno jurídico latinoamericano, en el cual se insiste en los esfuerzos <strong>de</strong>dotar al documento electrónico <strong>de</strong> valor probatorio, surgiendo directrices yrecomendaciones relativas a la regulación <strong>de</strong>l tema en diferentes países e incluso sobreel tratamiento jurispru<strong>de</strong>ncial <strong>de</strong>stinado a dotarlo <strong>de</strong> valor probatorio; sin embargo, hayautores que opinan que en relación con su admisibilidad probatoria, aún se discute, si eldocumento electrónico <strong>de</strong>be acce<strong>de</strong>r al proceso a través <strong>de</strong> la prueba por documentoso bien a través <strong>de</strong> peritos o inspección <strong>de</strong>l tribunal; a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> otros aspectos que


generan la necesidad <strong>de</strong> un análisis objetivo. Asimismo, hay autores que critican laadmisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico en cuanto a la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la firma electrónica,generándose problemas para comprobar la autoría <strong>de</strong> un documento e imputarresponsabilidad por sus efectos.Des<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho o la ciencia jurídica, mas concretamente <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho informático y frente al tema <strong>de</strong> las re<strong>de</strong>s telemáticas y el intercambioelectrónico <strong>de</strong> datos, documentos estandarizados y valores, existen diversas cuestionesjurídicas <strong>de</strong> relevancia que <strong>de</strong>ben ser analizadas, como la firma electrónica o digitalcomo sustituto <strong>de</strong> la tradicional firma escrita; la seguridad y privacidad <strong>de</strong> lastransmisiones, sobre todo cuando los datos y los documentos sean <strong>de</strong> una especialnaturaleza; la <strong>de</strong>smaterialización <strong>de</strong> los documentos escritos en soporte papel; lanaturaleza jurídica y la acreditación en juicio o valor probatorio <strong>de</strong> los documentostransmitidos a distancia electrónicamente; el domicilio virtual y por último, laresponsabilidad <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la comisión <strong>de</strong> ilícitos penales o <strong>de</strong>litos informáticos.De lo anterior se evi<strong>de</strong>ncia, que el avance y la connotación adquirida por lasnuevas tecnologías, han generado que se apliquen en el ámbito <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, una serie<strong>de</strong> aplicaciones <strong>de</strong> la informática, lo cual ha generado que en los países se promulguennormas jurídicas <strong>de</strong>stinadas a regular diversos aspectos <strong>de</strong> la informática, lo cual dalugar al nacimiento <strong>de</strong> la Informática jurídica, y a su vez <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho informático.2. El Derecho Informático.Antes <strong>de</strong> entrar a consi<strong>de</strong>rar el documento electrónico, es pertinente hacer unailustración <strong>de</strong> lo que es el <strong>de</strong>recho informático, sus antece<strong>de</strong>ntes y clasificación.2.1. Definición <strong>de</strong> Derecho Informático.Según Villoro (1975), es la disciplina jurídica que tiene por objeto el estudio


<strong>de</strong> las implicaciones sociales, económicas, técnicas, practicas y jurídicas, quepue<strong>de</strong>n presentarse por el uso <strong>de</strong> la informática. El Derecho Informático, tiene comoinstrumento y objeto <strong>de</strong> estudio a la informática.En consecuencia, el <strong>de</strong>recho informático es una disciplina que engloba unconjunto <strong>de</strong> leyes normas y principios utilizados para reglamentar la utilización <strong>de</strong> lainformática.2.2. Antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l Derecho Informático.A partir <strong>de</strong> 1949, se hacen las primeras menciones <strong>de</strong>l Derecho Informático,cuando Norbert Wiener, se refiere a la influencia que ejerce la cibernética sobre elámbito jurídico, y el juez norteamericano Lee Loevinger publico un articulo titulado “ Thenext step forward”, don<strong>de</strong> señala la transición <strong>de</strong> la Teoría General <strong>de</strong>l Derecho a laJurimetria, valer <strong>de</strong>cir, la investigación científica acerca <strong>de</strong> los problemas jurídicos.Posteriormente, la informática jurídica sufre una serie <strong>de</strong> variaciones, pero sunacimiento quedo <strong>de</strong>marcado en los Estado Unidos en 1959, en virtud <strong>de</strong> que en losanos cincuenta, se <strong>de</strong>sarrollaron las primeras investigaciones para buscar larecuperación <strong>de</strong> documentos jurídicos en forma automatizada, y se comienzan a utilizarcomputadoras, no solo para los trabajos matemáticos sino también para los lingüísticos.Para ese año 1959, en la Universidad <strong>de</strong> Pittsburg <strong>de</strong> Pennsylvania, se concibió la i<strong>de</strong>a<strong>de</strong> crear un mecanismo a través <strong>de</strong>l cual se pudiera tener acceso a la información legal<strong>de</strong> manera automatizada, colocando los or<strong>de</strong>namientos jurídicos <strong>de</strong> Pennsylvania, encintas magnéticas, naciendo <strong>de</strong> esta manera la recopilación legal informática.Como consecuencia <strong>de</strong> ello, la Corporación <strong>de</strong> Sistemas <strong>de</strong> Aspen, rediseñó elsistema legal automatizado y luego lo comercializo y ya en 1966, doce estados <strong>de</strong>Estados Unidos tenían ese sistema y para 1968, cincuenta estados <strong>de</strong> ese mismo paíslo acogieron.


Asimismo, en el Health Law Centes <strong>de</strong> la <strong>universidad</strong> antes mencionada,<strong>de</strong>sarrolló un sistema llamado Lite, hoy Flite, que consiste en la información legalfe<strong>de</strong>ral a través <strong>de</strong> computadoras, bajo contrato con la Fuerza Aerea Norteamericanaen 1969. De tal manera que la <strong>de</strong>cada <strong>de</strong> los sesenta constituye el <strong>inicio</strong> <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> varios sistemas.2.3. Clasificación <strong>de</strong>l Derecho Informático.Su clasificación respon<strong>de</strong> a dos corrientes que son las siguientes:- La informática Jurídica, que constituye la técnica que tiene por objeto investigarlos conocimientos relativos a la informática en general, y aplicarlos para recuperarinformación jurídica, así como para aprovechar <strong>de</strong> la mejor forma los instrumentos <strong>de</strong>análisis y tratamiento, que son necesarios para recuperar dicha información.- Derecho <strong>de</strong> la Informática, que siguiendo a Tellez (1996), se refiere al conjunto<strong>de</strong> leyes, normas y principios aplicables a los hechos y a los actos <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> lainformática.La anterior clasificación respon<strong>de</strong> a que el Derecho Informático como disciplinajurídica, se encuentra constituida por un conjunto <strong>de</strong> leyes, normas y principios, que seencargan <strong>de</strong> regular los conocimientos técnicos que se emplean analizar, tratar yrecuperar la información jurídica, tomando como punto <strong>de</strong> partida la informática engeneral.3. La firma electrónica.Es importante <strong>de</strong>stacar, antes <strong>de</strong> entrar a <strong>de</strong>sarrollar la firma electrónica, esimportante señalar la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la firma en general.


3.1. Definición <strong>de</strong> firma.Según Couture, (1979) la firma es el “trazado grafico, conteniendo habitualmenteel nombre los apellidos y la rúbrica <strong>de</strong> una persona, con el cual se suscriben losdocumentos para darles autoría y virtualidad y obligarse con lo que en ellos se dice.”Por lo que pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>finirse la firma electrónica como “inscripción manuscrita queindica el nombre <strong>de</strong> una persona que entien<strong>de</strong> hacer suyas las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l acto.”Acertada <strong>de</strong>finición la <strong>de</strong> Couture, en virtud <strong>de</strong> que la firma es una manifestación<strong>de</strong> autoría y <strong>de</strong> autenticidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad contenida en el documentoescrito, las particularida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la escritura <strong>de</strong> cada individuo, sin embargo, se le pue<strong>de</strong>agregar que existe la posibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar su autoría por medios pericialespru<strong>de</strong>ncialmente confiables que <strong>de</strong>terminan su existencia.La firma es <strong>de</strong> suma importancia, en virtud <strong>de</strong> que consiste la manifestación <strong>de</strong>individualidad y <strong>de</strong> voluntariedad <strong>de</strong>l suscriptor, es <strong>de</strong>cir, que la firma indica quien es elautor <strong>de</strong>l documento, creando <strong>de</strong> esta manera un vínculo entre el autor y la <strong>de</strong>claración<strong>de</strong> voluntad.El legislador Venezolano, le ha otorgado suma importancia a la firma,estableciéndola específicamente en los artículos 1358, y 1365 y 1368 <strong>de</strong>l Código Civil, y445 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, cuando dispone que cuando un documento seencuentra <strong>de</strong>bidamente firmado por su autor, le otorga credibilidad y certeza al mismo,a menos que dicha firma sea <strong>de</strong>sconocida, <strong>de</strong>biéndose proce<strong>de</strong>r a probar suoriginalidad a través <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> cotejo o <strong>de</strong> testigos según sea el caso, como loestablece el último <strong>de</strong> los artículos mencionados.3.2. Definición <strong>de</strong> firma electrónica.La utilización masiva y la relevancia económica <strong>de</strong> las transacciones efectuadas


a través <strong>de</strong> una computador, han dado cabida a que en la actualidad pueda afirmarseque el documento electrónico tiene mayores niveles <strong>de</strong> seguridad que el documentotradicional, en virtud <strong>de</strong> las diversas técnicas <strong>de</strong> autenticación <strong>de</strong>l documentoelectrónico que son tanto o mas confiables que la firma manuscrita, <strong>de</strong>bido a que sehan puesto en practica sistemas <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> gran garantía, como son el códigosecreto, la criptografía, y los medios <strong>de</strong> reconocimiento <strong>de</strong> características físicas.Carrascosa (1995) <strong>de</strong>fine la firma electrónica como serie <strong>de</strong> caracteres puestosal final <strong>de</strong> un documento, elaborada por procedimientos matemáticos (criptográficos) yrealiza un resumen codificado <strong>de</strong>l mensaje, <strong>de</strong> las informaciones relativas a la fecha yhora <strong>de</strong>l envío <strong>de</strong>l mensaje, a la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l remitente y <strong>de</strong>l receptor, a<strong>de</strong>más ofreceuna gran seguridad, en cuanto a sí el mensaje enviado llega a una tercera persona,ésta no podrá enten<strong>de</strong>rlo sino dispone <strong>de</strong> un código que le permita <strong>de</strong>scifrarlo, y en elcaso <strong>de</strong> que se efectué una modificación posterior al envío, por parte <strong>de</strong> un persona noautorizada, será posible <strong>de</strong>tectarla en la medida que existe una discordancia entre lafirma electrónica y el documento enviado.La Ley <strong>de</strong> Mensaje <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas <strong>de</strong> Venezuela, publicada enGaceta Oficial No. 37.148 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001, en su artículo 2, <strong>de</strong>fine la firmaelectrónica <strong>de</strong> la manera siguiente manera:“…Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada alMensaje <strong>de</strong> Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sidoempleado.”3.3. Importancia <strong>de</strong> la firma electrónicaLa firma electrónica presenta una serie <strong>de</strong> medios técnicos <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>suma importancia en la contratación electrónica, en virtud <strong>de</strong> que otorgan parámetrosque permiten <strong>de</strong>terminar si las transacciones electrónicas efectuadas por las partes nohan sido alteradas, es <strong>de</strong>cir, si se ha cumplido con respetar la integridad <strong>de</strong> los


documentos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento <strong>de</strong> su firma, hasta su recepción, verificándose elprincipio <strong>de</strong> integridad.Igualmente es importante, <strong>de</strong>bido a que cualquiera <strong>de</strong> las partes pue<strong>de</strong>confirmar, si el que realizó la firma electrónica es la parte con quien se tiene quecontratar, en consecuencia ayuda a i<strong>de</strong>ntificar si la persona que envía unamanifestación <strong>de</strong> voluntad es la correcta, lo cual permite la aplicación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>autenticidad.La firma electrónica <strong>de</strong>be garantizar la recuperación y el libre acceso, encualquier momento, a los bienes inmateriales que las partes protegen por este mediotécnico, <strong>de</strong> tal forma que se verifique el principio <strong>de</strong> disponibilidad.Asimismo, la firma electrónica permite la i<strong>de</strong>ntificación plena <strong>de</strong> los contratantes,<strong>de</strong> tal forma que solo el emisor <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada voluntad, es el único que pue<strong>de</strong>incluir su firma electrónica en una <strong>de</strong>terminado documento, logrando <strong>de</strong> esta manera,un gran avance en la lucha contra frau<strong>de</strong>s, estafas y los <strong>de</strong>litos informáticos en general,en el sentido <strong>de</strong> que las claves que se crean a través <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada firmaelectrónica, permiten la validación <strong>de</strong>l documento, impidiendo su falsificación ypermitiendo el resguardo <strong>de</strong> los datos íntimos, privados y secreto <strong>de</strong> las persona,verificándose el principio <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad.3.4. La firma digital.Constituye una especie <strong>de</strong> la firma electrónica, que permite obtener medidas <strong>de</strong>seguridad a<strong>de</strong>cuadas para la contratación electrónica a través <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong>cifrado por medio <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong> claves públicas o privadas.La firma digital se <strong>de</strong>nomina <strong>de</strong> esta manera, en vista <strong>de</strong> que una vezprocesados los bienes a través <strong>de</strong> medios electrónicos, estos <strong>de</strong>ben ser convertidos en


señal digital, es <strong>de</strong>cir, unos y ceros que serán recibidos y convertidos por los equipos<strong>de</strong>l receptor lícito, a un lenguaje que se entien<strong>de</strong>, con el fin <strong>de</strong> brindar seguridad técnicaen forma reciproca, al permitir que ambas partes estén en condiciones <strong>de</strong> beneficiarsecon los principios aplicables a las firmas electrónicas.La firma digital brindará seguridad si es única, inviolable, innegable yautenticable.3.5. Características <strong>de</strong> la Firma digital.- Permiten validar el contenido <strong>de</strong> un mensaje electrónico y se pue<strong>de</strong>n utilizarposteriormente para comprobar que un emisor envió ese mensaje.- Deben contener estándares mínimos que permitan i<strong>de</strong>ntificar la fecha y la hora<strong>de</strong> la recepción, la secuencia <strong>de</strong> caracteres pertenecientes al emisor <strong>de</strong> la firma con laaseguró un <strong>de</strong>terminado mensaje, <strong>de</strong> tal manera que este no sea imitado o falsificado, afin <strong>de</strong> asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> autenticidad, integridad ydisponibilidad.- Deben incluir <strong>de</strong>terminados elementos diferenciadores en el mensaje <strong>de</strong> talforma que pueda ser reconocida la autoría <strong>de</strong> quien lo envía a través <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s abiertas.- Mediante los algoritmos matemáticos, que forma parte integrante <strong>de</strong> la firmadigital, se ha previsto que no existan dos firmas iguales, con el objeto <strong>de</strong> dificultar el<strong>de</strong>scifrado <strong>de</strong> este mecanismo <strong>de</strong> seguridad.- La firma digital es un mecanismo utilizado para asegurar la integridad <strong>de</strong>lmensaje y la autenticación <strong>de</strong>l emisor, mediante la obtención <strong>de</strong> un valor <strong>de</strong>l mensaje ysu posterior encriptación con la clave privada <strong>de</strong>l emisor. Para ello incluyen<strong>de</strong>terminados elementos diferenciadores en el mensaje <strong>de</strong> tal manera que pueda ser


econocida la autoría <strong>de</strong> quien lo envía a través <strong>de</strong> las re<strong>de</strong>s abiertas, y para mayorseguridad en el proceso <strong>de</strong> circulación por esas re<strong>de</strong>s, es importante que las firmasdigitales hagan uso <strong>de</strong> técnicas criptográficas para dificultar la intromisión <strong>de</strong> terceraspersonas que constantemente se encuentran al asecho.- La firma digital permite soportar el no repudio ya que la verificación <strong>de</strong> la firmagarantiza que ésta solo pue<strong>de</strong> ser generada por el poseedor <strong>de</strong> la clave privada.Se pudo apreciar en la revisión documental, que la firma digital pue<strong>de</strong> utilizarseen el sector privado, para contratación privada por vía electrónica, entre empresa yconsumidor (por ejemplo, la compra <strong>de</strong> un libro o un compacto por Internet) y entreempresas (por ejemplo, realizar un pedido a un distribuidor) o incluso entre los mismosconsumidores finales. La firma digital funciona mediante la encriptación o cifrado <strong>de</strong> losdatos que la componen, <strong>de</strong> forma que si no se tiene la clave, el documento se convierteen ilegible.Para ello, es necesario contar con un par <strong>de</strong> claves: clave privada y clave públicaque se correspon<strong>de</strong>n <strong>de</strong> forma matemática. La primera es conocida por todos lossujetos <strong>de</strong>l sector, y la segunda solo es conocida por el sujeto en cuestión. Esta es laforma segura <strong>de</strong> establecer una comunicación, dado que el mensaje se encripta con laclave pública <strong>de</strong>l sujeto para que a su recepción solo la parte que posee la claveprivada pueda leerlo. De esta manera, para la firma <strong>de</strong> un documento, el autor utiliza suclave privada, a la que solo él tiene acceso, impidiendo <strong>de</strong> esta manera que <strong>de</strong>spuéspueda negar su autoría (no repudio).4. El documento electrónicoA continuación se estudia el documento electrónico en su mas amplio sentido,tratando <strong>de</strong> analizar la doctrina que posteriormente permitirá interpretar esta materia ala luz <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho comparado, específicamente en países como Venezuela, Colombia,


Costa Rica, Argentina y Chile; sin embargo, se aborda, en primer lugar, el documentoen general.4.1. Definición <strong>de</strong> documento en generalAntes <strong>de</strong> iniciar la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> documento electrónico, es pertinente consi<strong>de</strong>rarla conceptualización <strong>de</strong> documento en general. Los diversos significados atribuidos a lanoción documental van <strong>de</strong>s<strong>de</strong> acepciones genéricas y omnicomprensivas <strong>de</strong> diversasrealida<strong>de</strong>s, hasta otras mucho más específicas, vinculadas a aspectos <strong>de</strong>terminados <strong>de</strong>la realidad jurídica.Conforme a la doctrina jurídica tradicional, se ha entendido <strong>de</strong> acuerdo conBalvuena (2000) que el documento, en sentido etimológico, es una cosa que docet, estoes, que lleva en sí la virtud <strong>de</strong> hacer conocer, lo cual se vincula con el contenidorepresentativo que tiene. En función <strong>de</strong> ello, un documento es una cosa que sirve pararepresentar otra y siendo la representación siempre obra <strong>de</strong>l hombre, el documento,más que una cosa, es un opus, es <strong>de</strong>cir, el resultado <strong>de</strong> un trabajo.En el ámbito jurídico, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los exponentes clásicos <strong>de</strong> la noción amplia <strong>de</strong>documento se menciona a Carnelutti (1944), quien entien<strong>de</strong> por documento; “una cosarepresentativa, o sea capaz <strong>de</strong> representar un hecho”, o como explica el autor citado,representación es la imagen <strong>de</strong> la realidad, la que se presenta al intelecto a través <strong>de</strong>los sentidos; y, en consecuencia, documento es una cosa que sirve para representar aotra.Continúa señalando el mismo autor que ello es la representación <strong>de</strong> un hecho, yno la manifestación <strong>de</strong>l pensamiento, es la nota esencial al concepto <strong>de</strong> documento. Elconcepto <strong>de</strong> documento no es privativo <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> conocimientos jurídicos sino que esuna noción perteneciente a la cultura general, entendida la misma como todo aquellorealizado por el hombre, por lo cual el documento en su acepción más amplia será, todaentidad material perceptible por los sentidos que revele intervención humana.


Agrega Pinochet (2002) que todo lo que hace el hombre pue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong>prueba en un proceso judicial, en cuanto sirva para probar la existencia <strong>de</strong> hechosrelevantes para el proceso, tal como <strong>de</strong>litos, obligaciones, y el cumplimiento <strong>de</strong> lasmismas por en<strong>de</strong> se indica que no <strong>de</strong>scarta los procedimientos judiciales digitalizadosen especial los registros en juicios orales. Si el hecho humano no es reconocidoespontáneamente por su autor u observado, <strong>de</strong> alguna manera, por otros hombres, nopodrá ser probado ni mediante la confesión ni mediante la prueba <strong>de</strong> testigos. Para esteautor, es necesario buscar rastros o manifestaciones que evi<strong>de</strong>ncien una voluntadhumana expresada o un acto humano ejecutado.Quizás la noción más amplia <strong>de</strong> documento, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito jurídico, esaquella enunciada por Guasp (1998) que entien<strong>de</strong> los mismos como aquellos objetosque tengan una función probatoria con la sola limitación <strong>de</strong> que dichos objetos sean, porsu índole, susceptibles <strong>de</strong> ser llevados ante la presencia judicial.El mismo autor plantea que a nivel tradicional el medio o soporte principal <strong>de</strong>ldocumento ha sido el papel, pero pue<strong>de</strong>n serlo también objetos <strong>de</strong> otra naturaleza,como tela, cera, metal, piedra y similares, consi<strong>de</strong>rándose como documentos losescritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas,discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones,etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o<strong>de</strong>clarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Entoncesse torna posible concebir el documento como toda cosa que sea producto <strong>de</strong> un actohumano, perceptible con los sentidos <strong>de</strong> la vista y el tacto, que sirve <strong>de</strong> prueba históricaindirecta y representativa <strong>de</strong> un hecho cualquiera.Explica Pinochet (2002) que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un plano más avanzado <strong>de</strong> concreción <strong>de</strong> lanoción y transitando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el campo genérico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho instrumental al <strong>de</strong> la pruebacivil pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse por tal, todo escrito en soporte <strong>de</strong> papel. De igual forma refiereque el documento en sentido estricto es, “todo recipiente en el cual se vierten porescrito manifestaciones o <strong>de</strong>claraciones. Estrictamente entendidos, los documentos sonescritos o escrituras”.


El mismo autor asevera que las tres acepciones vinculadas a la expresióndocumento: la primera, que la entien<strong>de</strong> como una cosa que representa un hecho, en laacepción que se ha vinculado al concepto <strong>de</strong> cultura; en una segunda acepción seentien<strong>de</strong> al documento como una cosa mueble susceptible <strong>de</strong> servir <strong>de</strong> prueba en unproceso judicial, en este sentido pue<strong>de</strong>n ser consi<strong>de</strong>rados documentos una carta, unví<strong>de</strong>o, una grabación magnetofónica; en la última acepción revisada, se ha entendidocircunscrito al escrito en soporte papel.Para intentar diferenciarlas <strong>de</strong> la expresión se ha <strong>de</strong> acudir a lo expresado poralgunos autores, entre otros Jijena (1998), que han recurrido a la dualidad terminológicadocumento-instrumento, reservando para la primera acepción un significado másgenérico, mientras que para la segunda (instrumento), un sentido más específicovinculado al escrito <strong>de</strong> relevancia jurídica. Sin embargo, se <strong>de</strong>be advertir que taldistinción no es aceptada por todos los autores, muchos <strong>de</strong> los cuales, al igual que laley, utilizan ambas expresiones <strong>de</strong> forma indistinta.En sentido restringido, el documento se i<strong>de</strong>ntifica con aquellos documentosescritos que suele generalmente i<strong>de</strong>ntificarse con el documento con soporte papel.Se consi<strong>de</strong>ra, que el documento en sentido amplio, es cualquier objeto quecontenga una información, que narra, hace conocer o representa un hecho, cualquieraque sea su naturaleza, su soporte continente, su proceso <strong>de</strong> elaboración o su tipo <strong>de</strong>firma. En sentido estricto, aquellos que están escritos en soporte papel y rubricados ofirmados manualmente.4.2. Definición <strong>de</strong> documento electrónico.Más <strong>de</strong> un autor ha puesto en duda la <strong>de</strong>nominación misma <strong>de</strong> documentoelectrónico, <strong>de</strong>bido a que al referirse a la realidad electrónica se está limitando alsoporte electromagnético, en circunstancias <strong>de</strong> que se compren<strong>de</strong>n también, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>


la noción <strong>de</strong> documento informático, aquellos documentos que se encuentranarchivados en otras clases <strong>de</strong> respaldos, como lo serían los <strong>de</strong>nominados soportesópticos y auditivos, los que a juicio <strong>de</strong> Cervelló y Fernán<strong>de</strong>z (2000) no <strong>de</strong>beríanconsi<strong>de</strong>rarse comprendidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la expresión documento electrónico, salvo que sehubiesen almacenado en soporte informático. Dichos autores indican que lo que sequiere <strong>de</strong>cir es que, en principio, existe la posibilidad <strong>de</strong> almacenar información digital ono, en respaldos que pue<strong>de</strong>n ser leídos en forma óptica o auditiva, soportes que noquedan comprendidos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la noción electrónico, si bien es cierto que tales medios<strong>de</strong> archivo <strong>de</strong> la información pue<strong>de</strong>n almacenar datos <strong>de</strong> naturaleza digital.Temboury (2000) afirma que la utilización genérica <strong>de</strong> la voz electrónico asociadaa su símil técnico electromagnético, no limita el concepto documental electrónico a larealidad informática a la cual parece pertenecer, pues la electromagnetidad es unfenómeno físico que se encuentra en muchas otras realida<strong>de</strong>s alejadas <strong>de</strong>l mundoinformático y, por otra parte, buena parte <strong>de</strong> los documentos creados por la informáticano son almacenados en soportes <strong>de</strong> naturaleza electrónica o electromagnética, sino ensoporte óptico. Por lo antes expuesto, parte <strong>de</strong> la doctrina propugna abandonar elcriterio <strong>de</strong>l tipo o clase <strong>de</strong> soporte <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong> la información, como criterio<strong>de</strong>finitivo para la <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> la noción documental electrónica.Tradicionalmente, afirma Caroca (1999) el concepto <strong>de</strong> documento se havenido i<strong>de</strong>ntificando como escrito, es <strong>de</strong>cir, como un objeto o instrumento en el quequeda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales ypermanentes <strong>de</strong>l lenguaje. Sin embargo, acogiéndonos a la <strong>de</strong>finición amplia <strong>de</strong>ldocumento, como cosas muebles aptas para la incorporación <strong>de</strong> señales expresivas <strong>de</strong>un <strong>de</strong>terminado significado, se <strong>de</strong>be afirmar en que los registros o soportes electrónicosconstituyen verda<strong>de</strong>ros documentos, pues, en ellos se recogen expresiones <strong>de</strong>lpensamiento humano o <strong>de</strong> un hecho, incorporándolos a su contenido, que es lo que loshace capaces <strong>de</strong> acreditar la realidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados hechos.Pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse que el proceso <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> todo documento informáticosiempre, en algún modo, será electrónico, en cuanto el computador usará la electrónica


(chips o sistemas integrados) para ejecutar los programas necesarios para su creación,ello sin perjuicio <strong>de</strong> que el sistema <strong>de</strong> almacenamiento pueda ser o no electrónico, ensoporte magnético o en otra clase <strong>de</strong> soporte como lo es el óptico.Tal progreso ha dado lugar en el campo <strong>de</strong>l Derecho a la figura <strong>de</strong>l documentoelectrónico, el cual según Guerrero (1994):“está contenido en soporte diverso al papel, lo que no significa que por esarazón no sea capaz <strong>de</strong> representar una i<strong>de</strong>a o un pensamiento. Por ello lohan <strong>de</strong>finido como cualquier representación en forma electrónica <strong>de</strong> hechosjurídicamente relevantes, susceptible <strong>de</strong> ser asimilado en formahumanamente comprensible. El documento electrónico es un método <strong>de</strong>expresión que requiere <strong>de</strong> un instrumento <strong>de</strong> creación, conservación,cancelación, y transmisión; tal instrumento está constituido por un aparatoelectrónico. De esta forma la disciplina <strong>de</strong> dicho documento no pue<strong>de</strong>prescindir <strong>de</strong>l computador que lo crea, lo conserva y lo cancela, y la red <strong>de</strong>terminales <strong>de</strong> computador que permiten su transmisión”.También es necesario consi<strong>de</strong>rar que según Montagud (2000), el documentoelectrónico pue<strong>de</strong> ser originariamente electrónico o tener su origen en un documento noelectrónico. Originariamente electrónico será el documento que haya sido creado porprimera vez como documento a través <strong>de</strong> la informática, como si se digita un textoen un computador o se captura una fotografía con una cámara digital. Será <strong>de</strong>rivativoaquel documento que ha existido anteriormente en un formato no electrónico como unafotografía tradicional o un documento manuscrito, los que posteriormente pue<strong>de</strong>n habersido sometidos a diversos procedimientos para su digitalización, creando así unaversión electrónica <strong>de</strong> los mismos.En atención al concepto adscrito, se afirma que los documentos electrónicostratan <strong>de</strong> una forma documentaria. Esto se <strong>de</strong>be a que es capaz <strong>de</strong> dar cuenta <strong>de</strong> unacierta voluntad o cierto hecho <strong>de</strong> la misma manera que las expresiones documentalesmás tradicionales. Estos documentos se relacionan con la mediación <strong>de</strong> sistemascomputacionales para su creación, almacenamiento y recuperación. En este sentido, sepue<strong>de</strong> <strong>de</strong>finir como aquella representación <strong>de</strong> un hecho, escrita en lenguaje binario queha sido creado, almacenado y recuperado a través <strong>de</strong> medios computacionales. Esta


<strong>de</strong>finición prescin<strong>de</strong> <strong>de</strong>l elemento <strong>de</strong> soporte a la hora <strong>de</strong> conceptualizar talesdocumentos.Para Couture (2002), el documento es un instrumento, objeto normalmenteescrito, en cuyo texto se consigna alguna cosa apta para esclarecer un hecho o <strong>de</strong>jarconstancia <strong>de</strong> una manifestación <strong>de</strong> voluntad que produce efectos jurídicos. Esta<strong>de</strong>finición refleja los aspectos que más trascen<strong>de</strong>ncia han tenido hasta este momento,porque por un lado conceptualiza al documento como un objeto y esta corporeidad ladistingue <strong>de</strong> la prueba testimonial, por otro lado al <strong>de</strong>cir normalmente escrito, se refiereal hecho, <strong>de</strong> que la gran mayoría, por no <strong>de</strong>cir casi en su totalidad <strong>de</strong> los documentosactualmente son escritos, y que con el transcurso <strong>de</strong>l tiempo irán cambiando para llegaral soporte electrónico.Según Peñaranda (2001), el documento electrónico, es aquel instrumento quecontiene un escrito-mensaje, <strong>de</strong>stinado a durar en el tiempo en lenguaje convencional,sobre soporte que podría ser en cinta, o en disco, es <strong>de</strong>cir, el documento proveniente<strong>de</strong> cualquier medio <strong>de</strong> informática o que haya sido formado o realizado por este.Para Rico (2003), los actos jurídicos electrónicos, son una manifestación <strong>de</strong>voluntad, instrumentada a través <strong>de</strong> medios electrónicos, contenidos en un soportedistinto <strong>de</strong>l papel, en casos intangible, don<strong>de</strong> el signatario expresa su conformidad <strong>de</strong>manera diferente a la tradicional, mediante la sustitución <strong>de</strong> su firma autógrafa por unafirma electrónica u otros medios alternativos <strong>de</strong> autenticación, hablándose en estesentido <strong>de</strong> documentos y contratos electrónicos.Por tanto, el documento electrónico es un conjunto <strong>de</strong> impulsos electrónicos querecaen en un soporte <strong>de</strong> computadora, y que sometidos a un a<strong>de</strong>cuado proceso, através <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>nador, permiten su traducción <strong>de</strong>l lenguaje binario al lenguaje alfabético,a través <strong>de</strong> una pantalla o <strong>de</strong> una impresora para referirse al documento electrónico ensentido estricto para <strong>de</strong>signar al documento electrónico en sentido amplio.


4.3. Características <strong>de</strong>l documento electrónico.Lo que interesa ahora es <strong>de</strong>terminar si existe i<strong>de</strong>ntidad entre el documentotradicional y el electrónico, para lo cual se efectuará un análisis sobre la base <strong>de</strong> lascaracterísticas <strong>de</strong>l primero y su manifestación en el entorno digital. Carrascosa (2000)indica que reconociendo que existe diversidad conceptual en torno al documento,quizás resulta más relevante el establecer las características esenciales que se podríanrescatar <strong>de</strong> todas ellas. En este sentido es posible señalar que el documento es algomaterial y tiene una finalidad representativa <strong>de</strong> un hecho o acontecimiento.Pérez (2001) indica que el documento electrónico tiene como característica quereviste garantías <strong>de</strong> permanencia e inmutabilidad. Quienes plantean que no se pue<strong>de</strong>equiparar el documento electrónico al soporte analógico fundamentan que éstos sonsusceptibles <strong>de</strong> alteración, no existe en los mismos la diferenciación entre original ycopia y, en último término, porque no son escritos. En virtud <strong>de</strong> ello se analizan loscaracteres que más conflicto generan en el proceso <strong>de</strong> homologación <strong>de</strong> lascaracterísticas <strong>de</strong>l documento electrónico:- Los documentos electrónicos al igual que los tradicionales, son escritos, pero enun lenguaje que le es propio: binario. En este sentido, un documento electrónico nosería más que un conjunto <strong>de</strong> bits, una combinación <strong>de</strong> 1 y 0, que <strong>de</strong>scifrados por unamáquina capaz para ello, representan imágenes, sonido o textos que dan cuenta <strong>de</strong>datos atribuibles a ciertos hechos.Según Pinochet (200) están escritos en un lenguaje convencional, imperceptiblee incomprensible al ser humano, lo que requiere ser traducido para su a<strong>de</strong>cuadoentendimiento: el lenguaje expresado en código binario que es una secuencia <strong>de</strong> unos yceros. Se trata <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> estructuración lógica, homogénea, que tiene por objetopo<strong>de</strong>r entregar datos al computador <strong>de</strong> una manera or<strong>de</strong>nada previamente, que seexpresa a través <strong>de</strong> signos <strong>de</strong>bidamente reglados. En los sistemas computacionalesdigitales se utilizan los <strong>de</strong>nominados códigos binarios, esto es, aquellos que permiten


epresentar toda clase <strong>de</strong> información lingüística, matemática o gráfica, y relativa acualquier materia. Estos códigos binarios se expresan a través <strong>de</strong> dígitos o símbolos<strong>de</strong>nominados bits, y que permiten la expresión <strong>de</strong> todo tipo <strong>de</strong> comunicación. Éste esun lenguaje computacional.Rico (2003), señala, que los documentos electrónicos, se caracterizanprincipalmente porque están escritos en un lenguaje matemático binario, no inteligible<strong>de</strong> manera natural sino a través <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong> la maquina, que se encarga <strong>de</strong> sutraducción, y se encuentra almacenado en una memoria informática.- Los documentos electrónicos pue<strong>de</strong>n ser alterables. Se señala que uno <strong>de</strong> losaspectos fundamentales <strong>de</strong> los documentos que constan en papel es que tienen laparticularidad <strong>de</strong> fijar situaciones o hechos, y que <strong>de</strong> esta forma, permiten que losmismos permanezcan en el tiempo con ciertos grados <strong>de</strong> inalterabilidad. Por ello sepiensa que los documentos electrónicos pudieran ser inestables o volátiles, y en talsentido, no dar cumplimiento a dicho objetivo <strong>de</strong> fijeza.Al respecto, Barriuso (2001) afirma que efectivamente los soportes digitales sonsusceptibles <strong>de</strong> alteración, pero en ningún caso lo sería más que en su símil analógico,y no por eso <strong>de</strong>be cuestionarse su vali<strong>de</strong>z sino que habrá que adoptar en cada caso lasmedidas que nos garanticen sus fines.Sin embargo, si el documento electrónico cuenta con ciertos márgenes <strong>de</strong>seguridad, no pier<strong>de</strong> su naturaleza documental, y como tal pueda ser inalterable, legibley estable o que permanezca en el tiempo. Con todo, se estima que es fundamentaltener presente, que por requerir el documento electrónico <strong>de</strong> programas informáticoscapaces <strong>de</strong> convertir el lenguaje binario en lenguaje humano, se hace indispensablevelar no sólo por la conservación <strong>de</strong>l documento en sí, sino también <strong>de</strong>l código quepermite tenga éxito la conversión <strong>de</strong> lenguajes. Rico (2003)- No existe en los mismos la diferenciación entre original y copia. En el mundo


analógico no se presentan problemas respecto <strong>de</strong> distinguir entre un original y unacopia, lo cual reviste <strong>de</strong> gran importancia, en el entendido que el or<strong>de</strong>namiento jurídicoles otorga distinto valor. En el caso especial <strong>de</strong> los documentos electrónicos, ladiscusión va <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el enten<strong>de</strong>r que el único original sería el conservado en la memoria<strong>de</strong>l soporte informático que lo crea y toda otra representación sería copia por lo que porsu especial naturaleza, no se podría diferenciar entre original y copia.Por estas razones, indica Barriuso (2001) que la relación con los documentoselectrónicos, carece <strong>de</strong> sentido distinguir entre originales y copias. Lo que importa esque éste tenga la virtud <strong>de</strong> asegurar autoría e integridad.- Son una clase <strong>de</strong> documento que en su creación, almacenamiento y traducciónmedia necesariamente un computador. La creación <strong>de</strong>l documento electrónico seconforma por una traducción efectuada mediante un programa <strong>de</strong> una informaciónexpresada en un lenguaje humano a un binario. Por su parte, el que el almacenamientoconsiste en el archivo <strong>de</strong> la secuencia binaria en un soporte material (disco duro,disquete, CD-ROM, entre otros).La recuperación o lectura consiste en el proceso inverso al <strong>de</strong> la creación. Es elacto <strong>de</strong> traducción <strong>de</strong>l documento electrónico (la secuencia binaria) mediante unprograma o software a un documento cuyo lenguaje es perceptible por el hombre.Pinochet (2002).- Se hallan en un soporte material diverso al soporte papel. En la actualidad, talsoporte se pue<strong>de</strong> fundar básicamente en un soporte electromagnético o en un soporteóptico (sin perjuicio <strong>de</strong> que pudieran <strong>de</strong>sarrollarse nuevos soportes a futuro).Pinochet (2002) agrega que aparte <strong>de</strong> las características esenciales <strong>de</strong>ldocumento electrónico, existe una característica adicional que concurre generalmenteen ellos, sin perjuicio <strong>de</strong> que no es esencial al momento <strong>de</strong> conceptualizarlo; talcaracterística es "...la capacidad <strong>de</strong> la información contenida en un documento


electrónico”. Para ser tratada informáticamente, lo que se ha <strong>de</strong>nominado tratamientoautomatizado <strong>de</strong> la información, esto es la posibilidad que tal información sea copiada,modificada y transmitida por medios informáticos, entre otras posibilida<strong>de</strong>s.Tal capacidad, pue<strong>de</strong> estar en ciertas ocasiones limitada por lo que no se pue<strong>de</strong>incluir <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las características esenciales al concepto, sin perjuicio <strong>de</strong> que pareceque tal propiedad distingue claramente esta clase <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> aquelloscontenidos en soporte papel.Ello permite que el documento electrónico sea interactivo lo que permite que amedida que ellos se vayan formando o <strong>de</strong>sarrollando a través <strong>de</strong>l tiempo, vayanagregando datos y otras informaciones no existentes al tiempo <strong>de</strong> dar origen al mismo;este fenómeno da origen al hipertexto, el cual no es más que una extensión <strong>de</strong> lascapacida<strong>de</strong>s interactivas <strong>de</strong> los sistemas multimedios; en segundo término, lainteractividad permite que el texto sea dinámico en el sentido <strong>de</strong> que carece <strong>de</strong>importancia su principio y fin, no es lineal como el libro o el instrumento per cartam, yaque, <strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong> lo que se <strong>de</strong>see conocer <strong>de</strong> él, se podrá acce<strong>de</strong>r directamente, sepodrá pasar <strong>de</strong> un lugar a otro, <strong>de</strong> su término, a su <strong>inicio</strong> o viceversa, calzando todo él,como compuesto <strong>de</strong> diversas piezas que se encajan perfectamente unas con otras.Como se observa, <strong>de</strong> las características analizadas se pue<strong>de</strong> afirmar que eldocumento electrónico reúne los elementos comunes <strong>de</strong>l documento tradicional, encuanto materialidad, permanencia e inmutabilidad, sólo que adaptado a losrequerimientos que exige su propia naturaleza electrónica; y más aún, que estácapacitado para cumplir con las funciones <strong>de</strong>l documento, que en último término, esaquello que lo distingue como medio probatorio.4.4. Clasificación <strong>de</strong> los documentos electrónicos.El <strong>de</strong>recho clasifica los documentos o instrumentos para regular su forma y valorprobatorio, para exigirlos como requisitos <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> ciertos actos jurídicos, para


prevenir y castigar su adulteración, para tutelar la fe pública envuelta en ellos, parasalvaguardar su autenticidad, para regular la forma <strong>de</strong> notificarlos o publicarlos, entreotros.Los documentos o instrumentos se clasifican en públicos y privados. Los públicosson aquellos en cuya creación interviene un funcionario público que tenga facultad paradarle fe pública, y por el cumplimiento <strong>de</strong> las formalida<strong>de</strong>s requeridas reúnencaracterísticas <strong>de</strong> mayor seguridad, autenticidad, integridad y permanencia, el <strong>de</strong>recholes otorga el máximo valor probatorio, en virtud <strong>de</strong> que da plena fe <strong>de</strong> los actos en élcontenidos. Los ejemplos tradicionales <strong>de</strong> instrumento público son las escrituraspúblicas, las sentencias judiciales, las partidas <strong>de</strong>l Registro Civil, entre otros.Dichos documentos se encuentran <strong>de</strong>finidos y regulados en el artículo 1357 ysiguientes <strong>de</strong>l Código Civil Venezolano.Los documentos privados, son aquellos que <strong>de</strong>jan constancia <strong>de</strong> un hecho sinsolemnidad alguna -hay libertad formal-, en cuyo otorgamiento no interviene unfuncionario en calidad <strong>de</strong> tal, y que no llevan en si ningún sello <strong>de</strong> autenticidad. Peroesa clase <strong>de</strong> instrumentos no valen por sí mismo, nada, mientras no son reconocidospor la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, tal como loseñala el artículo 1363 <strong>de</strong>l Código Civil.El Código Civil, en su artículo 1363, no hace otra cosa que poner a un mismonivel, tan sólo en cuanto a la fuerza probatoria, el instrumento privado reconocido otenido legalmente por reconocido con el instrumento público, sin darle a aquel, elcarácter <strong>de</strong> éste, puesto que conce<strong>de</strong> a aquél, efecto entre las partes y contra terceros,pero tan solamente ad probationem, al establecer que aquel instrumento tiene contratodos la misma fuerza probatoria <strong>de</strong> éste.Ahora bien, los documentos electrónicos según, Peñaranda (2001), se clasificanen específicos o strictu sensu y en sentido lato o en sentido amplio.


Los documentos electrónicos especificos o strictu sensu, se divi<strong>de</strong>n en: 1. Losque son elaborados por el computador, y éste basado en una serie <strong>de</strong> parámetros,reglas y procedimientos, a través <strong>de</strong> programa a<strong>de</strong>cuado, <strong>de</strong>ci<strong>de</strong> el contenido <strong>de</strong>ldocumento y la regulación <strong>de</strong> los intereses, pudiéndose concluir este contrato por uno ovarios or<strong>de</strong>nadores, <strong>de</strong>terminado el contenido <strong>de</strong> las volunta<strong>de</strong>s, sin hacer alusión, aque estas maquinas sin las instrucciones previamente <strong>de</strong>terminadas por el hombre, nopodrían funcionar. 2. Los que no son elaborados por el or<strong>de</strong>nador, es <strong>de</strong>cir, que este noforma la voluntad, sino que solo documenta las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> voluntad previamentemanifestadas, caso en el cual la información es almacenada en la memoria <strong>de</strong>lcomputador y podrá ser leído por el usuario con la utilización <strong>de</strong> maquinas a<strong>de</strong>cuadas.Los documentos electrónicos en sentido lato o amplio se divi<strong>de</strong>n en: 1. Los quetiene como soporte el papel y son expresados por una información que existe o sesoporta en la informática. 2. Los <strong>de</strong> soporte <strong>de</strong> la información electrónica o informática,vale <strong>de</strong>cir, datos almacenados en un or<strong>de</strong>nador. 3. Los obtenidos mediante loselementos <strong>de</strong> salida <strong>de</strong>l computador, sin necesidad <strong>de</strong> estar plasmados <strong>de</strong> maneradigital, es <strong>de</strong>cir, que podrían no estar almacenados en la memoria luego <strong>de</strong> serexteriorizados.La anterior clasificación es acertada en el abarca todos los documentos que sonelaborados por el or<strong>de</strong>nador, sean los elaborados <strong>de</strong> forma originaria, <strong>de</strong>rivada o el tipo<strong>de</strong> soporte que los contiene.4.5. Valor probatorio <strong>de</strong>l documento electrónico.Al respecto, Clavel (1994) señala que el valor probatorio compren<strong>de</strong> el nivel en elcual el mismo es posible <strong>de</strong> ser utilizado en materia jurídica como prueba en un juicioprincipal.Opina que este tipo <strong>de</strong> documentos ha <strong>de</strong> admitirse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el mismo momento en


que la Constitución permite la <strong>de</strong>fensa utilizando todos los medios pertinente, afirmandoque actualmente la noción <strong>de</strong> documento ya no es equiparable a escrito en la evoluciónlegal, jurispru<strong>de</strong>ncia y doctrinal que progresivamente ha ido otorgando tal naturaleza aotras formas <strong>de</strong> representación <strong>de</strong> los mensajes informativos.Utilizando parte <strong>de</strong> la concepción figurada <strong>de</strong> la Real Aca<strong>de</strong>mia, en concordanciacon los criterios arriba expuestos, se pue<strong>de</strong> concluir que el Documento Electrónico, estal, en el sentido <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>clarativo-representativo <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as o hechos, pasados,presentes o futuros, cual enseña Devis (2002), por lo que sobre dicha base es posible<strong>de</strong>finir el documento electrónico como aquel enca<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> bits, generados poruna entidad o persona para ser remitido, y/o almacenados en formato digital, quepermita su ulterior utilización, bien que dichos datos, sean o no, remitidos a un<strong>de</strong>stinatario.Viloria (1999) quien afirma que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho romano-canónico,el documento ha gozado <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z en función <strong>de</strong> su autoría y por su forma, bien porser autógrafo o por ser un documento público, reconocido o tenido por tal. En eldocumento electrónico ninguno <strong>de</strong> estas dos condiciones se cumplen, son documentosprivados sin una <strong>de</strong>terminada forma preestablecida, por tanto, las medidas <strong>de</strong>protección se han <strong>de</strong> conseguir por medio <strong>de</strong> la criptografía.La misma autora indica que los algoritmos criptográficos representan, directa oindirectamente, el único procedimiento conocido para garantizar la confi<strong>de</strong>ncialidad y laautenticidad <strong>de</strong> los documentos electrónicos, mediante la clave secreta, la firmaelectrónica y las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> certificación. Pero la forma <strong>de</strong> los contratos, ni sususcripción mediante firma, hace <strong>de</strong> él, una prueba mejor, ya que en este campo lo másimportante es el no repudio <strong>de</strong>l mismo, el cual pue<strong>de</strong> venir originado por laautenticación por parte <strong>de</strong> una entidad certificadora, lo que también origina unapresunción <strong>de</strong> integridad <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong> que se trate.Explica que los problemas <strong>de</strong> autenticación, integridad <strong>de</strong>l documento y


confi<strong>de</strong>ncialidad en las operaciones están solucionados con protocolos <strong>de</strong> seguridad, yel software implementado para ello. Tales elementos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> aportar seguridad,integridad, confi<strong>de</strong>ncialidad y autenticación, aportan, el elemento probatorioindispensable a los efectos <strong>de</strong> su valoración por el operador <strong>de</strong> justicia.Sin embargo, Viloria (1999) agrega, siendo que la función <strong>de</strong> autenticación, no esatinente a los funcionarios públicos, los actos diferentes a los judiciales, seránautentificados <strong>de</strong> diversas formas, y no necesariamente, mediante intervención <strong>de</strong>funcionario alguno, por cuanto la autenticidad <strong>de</strong> que se trata, no es la que proporcionael funcionario, sino el <strong>de</strong> fehaciencia <strong>de</strong> que efectivamente se realizó, a los solos finesprobatorios. De las consi<strong>de</strong>raciones prece<strong>de</strong>ntes, se pue<strong>de</strong> colegir que en nuestrosistema jurídico, la figura <strong>de</strong>l no-repudio, es esencial en el ámbito probatorio.A diferencia <strong>de</strong> lo señalado anteriormente respecto <strong>de</strong> los instrumentos públicos,los instrumentos privados sólo tienen valor probatorio pleno cuando han sidoreconocidos o tenidos por reconocidos. Esto es, la parte que lo presenta tiene la carga<strong>de</strong> probar su autenticidad y <strong>de</strong> obtener el reconocimiento <strong>de</strong>l documento enconformidad a la ley:- Reconocimiento expreso y judicial <strong>de</strong>l documento por la persona a cuyo nombreaparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer.- Reconocimiento expreso y extrajudicial (en un instrumento público o en otrojuicio diverso) por la persona que ha otorgado el instrumento o <strong>de</strong> la persona contraquien se hace valer.- Reconocimiento tácito <strong>de</strong>l documento, cuando, puesto en conocimiento <strong>de</strong> laparte contraria, no se alega su falsedad (falsificación <strong>de</strong> la firma, falsificación <strong>de</strong>lcontenido) o falta <strong>de</strong> integridad (falta parte <strong>de</strong>l documento) <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l lapso legalcorrespondiente, <strong>de</strong>biendo el tribunal, para este efecto, apercibir a aquella parte con elreconocimiento tácito <strong>de</strong>l instrumento si nada expone <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> dicho lapso.


Se estima que para que opere este reconocimiento, el instrumento <strong>de</strong>be serpresentado bajo el apercibimiento legal, <strong>de</strong>be haber transcurrido el plazo <strong>de</strong>impugnación sin que haya sido objetado y luego se <strong>de</strong>be solicitar al tribunal que dicteuna resolución judicial que haga efectivo el apercibimiento y que por consiguiente seentienda que el documento es auténtico.- Reconocimiento judicial que opera cuando habiéndose presentado elinstrumento, la parte contra la que se hace valer lo objeta <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo legal y eltribunal entonces da traslado <strong>de</strong> la impugnación a la parte que presentó el instrumento yésta hace valer sus <strong>de</strong>fensas, el tribunal recibe el inci<strong>de</strong>nte a prueba, analiza laspruebas y finalmente resuelve el inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>clarando la autenticidad <strong>de</strong>l instrumento.4.6. Naturaleza jurídica <strong>de</strong>l documento electrónico.De la noción amplia <strong>de</strong> documento es posible colegir que se encuentra formadopor varios elementos, como lo señala Jijena (1998). Indica que los elementos <strong>de</strong> estanoción son la existencia <strong>de</strong> un soporte en que constan, un medio que se emplea paragrabar los signos, un lenguaje o idioma y un mensaje o contenido.Gaete (2000) señala respecto a la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l documento electrónico,que se sitúa en la naturaleza jurídica propia <strong>de</strong>l documento informático, en una nuevaforma surgida al amparo <strong>de</strong> las mo<strong>de</strong>rnas técnicas <strong>de</strong> la electrónica, consi<strong>de</strong>rando quese trata <strong>de</strong> un elemento vital para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> un nuevo concepto <strong>de</strong> comercio y poren<strong>de</strong> <strong>de</strong> los contratos a través <strong>de</strong> los cuales éste se expresa hoy y se expresará cadavez más en el futuro cercano.El mismo autor afirma que no se tiene duda <strong>de</strong> que toda la teoría <strong>de</strong> los contratoses perfectamente asimilable a la nueva forma instrumental, lo es incluso la teoría <strong>de</strong> laprueba, la cual sea que consi<strong>de</strong>re al documento informático, como un instrumentoprivado o público, <strong>de</strong>berá necesariamente mo<strong>de</strong>rnizarse y adaptarse a la consi<strong>de</strong>raciónvalórica que éste <strong>de</strong>be llegar a tener en el concierto <strong>de</strong> los medios probatorios.


Todo ello según Gaete (2000) requiere <strong>de</strong> reformas legales y el dictamen <strong>de</strong>normas nuevas <strong>de</strong>stinadas a producir su adaptación en un mundo normativo queevi<strong>de</strong>ntemente, al día <strong>de</strong> hoy, privilegia sustantivamente al documento tradicional. Serequiere <strong>de</strong> una visión legislativa <strong>de</strong>stinada a proveer a los Estados <strong>de</strong> leyes necesariaspara dar el gran paso a<strong>de</strong>lante, y si ello no ocurre, por simple necesidad adaptativa,será preciso recurrir a la vía interpretativa, toda vez que el <strong>de</strong>recho no pue<strong>de</strong> quedaratrás <strong>de</strong> la realidad social circundante.Por su parte, Martín (1999) refiere respecto a la naturaleza jurídica <strong>de</strong> losdocumentos electrónicos que resulta imprescindible la intervención <strong>de</strong> ese tercero <strong>de</strong>lprestador <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> certificación para que éste acredite que se han cumplido losrequisitos exigidos en la ley en cuanto a la garantía <strong>de</strong> los servicios que presta en lacomprobación <strong>de</strong> la eficacia <strong>de</strong> la firma electrónica, y en especial, las obligaciones <strong>de</strong>garantizar la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong>l proceso así como la autenticidad e integridad <strong>de</strong> lainformación generada y la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los firmantes.Analizando la naturaleza jurídica <strong>de</strong> los documentos, se discuten dos aspectosen su consi<strong>de</strong>ración:- Naturaleza escrita: Martín (1999) indica que la naturaleza escrita <strong>de</strong>ldocumento electrónico tal como se entien<strong>de</strong>, es <strong>de</strong>cir, como mensaje <strong>de</strong> datos, esinnegable, ya sea en su forma <strong>de</strong>nominada texto en claro, es <strong>de</strong>cir legible y entendible,o en su forma encriptada, es <strong>de</strong>cir, con posibilidad <strong>de</strong> ser leído y entendido mediante unprocedimiento tecnológico normalizado.En el mismo sentido se manifiesta Rouanet (1992), al afirmar que «la electrónica<strong>de</strong>be ser consi<strong>de</strong>rada escritura, a todos los efectos, y que, por tanto, el documentoelectrónico pertenece a la categoría <strong>de</strong> los documentos en sentido jurídico. Eldocumento electrónico, como mensaje <strong>de</strong> datos participa <strong>de</strong> la naturaleza escrita.Por su parte, Joffe (1999), citado por Pinochet (2002) afirma que los documentos


se componen en un elemento intelectual, o representación <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada realidado sea la información que va a documentarse y que vive en el intelecto <strong>de</strong> su creadorhasta el momento en que se vuelca sobre el soporte material. Opina el mismo autor queen la legislación comparada o en el <strong>de</strong>recho extranjero, nada obsta a que las partesintervinientes en un intercambio electrónico <strong>de</strong> documentos produzcan y los tribunalesacepten como prueba el registro magnético <strong>de</strong> la operación, otorgándole el mismo valorque tendría un documento escrito no obstante que las firmas <strong>de</strong>l emisor y <strong>de</strong>l receptorsean claves digitales o electrónicas.De esta forma, Carrascosa (2000) señala que el documento electrónico pue<strong>de</strong>ser consi<strong>de</strong>rado en su origen como intangible o inmaterial necesitando <strong>de</strong> un elementocorporal o soporte dura<strong>de</strong>ro al que se une <strong>de</strong> forma inseparable para <strong>de</strong>splegar suefecto probatorio. Todas estas razones, han conducido a consi<strong>de</strong>rar al documentoelectrónico como verda<strong>de</strong>ro documento, y por tanto, participar <strong>de</strong> la naturaleza jurídica<strong>de</strong>l mismo, <strong>de</strong> acuerdo con la interpretación auténtica que lo consi<strong>de</strong>ra como todosoporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficaciaprobatoria o cualquier tipo <strong>de</strong> relevancia jurídica.En cualquier caso no es una cuestión pacífica, pues hay autores que no loconsi<strong>de</strong>ran documento, otros por el contrario lo consi<strong>de</strong>ran como tal sin ningún tipo <strong>de</strong>dudas; entre otros, Gianantonio (1999). En el mismo sentido, Dávara (1997) afirma conrotundidad que el llamado documento electrónico se encuentra enmarcado en la granclase <strong>de</strong> los documentos en el más estricto sentido jurídico y que, como tal, tendrá lamisma consi<strong>de</strong>ración y vali<strong>de</strong>z que cualesquiera otros <strong>de</strong> los documentostradicionalmente aceptados y manejados en la actividad jurídica.En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, Moreno (1999) afirma que hasta ahora se dicho que eldocumento electrónico pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse como un documento sui generis, escrito,intangible o inmaterial en su origen, aunque pueda unirse a un soporte dura<strong>de</strong>ro <strong>de</strong>forma inseparable para <strong>de</strong>splegar sus efectos jurídicos, en este caso su naturalezajurídica es mueble y, por último, es una cautio o prueba que produce en las partes lasuficiente confianza y seguridad jurídica.


Agrega el mismo autor, que la realidad tecnológica actual y la que se presagia enel futuro hace reflexionar sobre las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la técnica para la contratación através <strong>de</strong> medios electrónicos y la acreditación <strong>de</strong> dichos negocios jurídicos. Dada lavelocidad con que pue<strong>de</strong>n producirse cambios técnicos, se hace necesario plantear elprincipio <strong>de</strong> neutralidad tecnológica como punto <strong>de</strong> partida <strong>de</strong> cualquier cuestiónjurídica, por este motivo, la acreditación o prueba <strong>de</strong> los negocios jurídicos electrónicosno <strong>de</strong>be <strong>de</strong> quedar al margen <strong>de</strong> tales consi<strong>de</strong>raciones.Todas las formas podrían incluirse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> documentoelectrónico, según Moreno (1999), pero si se ha consi<strong>de</strong>rado el mismo como escrito enel sentido <strong>de</strong> mensaje <strong>de</strong> datos y dado que las manifestaciones o <strong>de</strong>claracionescontractuales pue<strong>de</strong>n adoptar otras formas <strong>de</strong> representación como son la voz, laimagen y la combinación <strong>de</strong> las mismas, se podría llegar a consi<strong>de</strong>rarlo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lconcepto global <strong>de</strong> documento multimedios o multimedia más que <strong>de</strong> documentoelectrónico. En este sentido, refieren al mismo en su acepción judicial como pruebadocumental multimedia. Conceptos que se justifican por los singulares medios para sugeneración y métodos para su comprobación o acreditación en juicio o en el tráficojurídico.- Naturaleza corporal: Martín (1999) señala respecto a su naturaleza corporal,se entien<strong>de</strong> que hay argumentos suficientes para consi<strong>de</strong>rar al documento electrónicocomo cosa mueble siempre que pueda ser almacenado o conservado y trascrito, ya queel soporte material <strong>de</strong>l documento electrónico es un disco informático o cualquier otraforma tecnológicamente posible <strong>de</strong> almacenamiento o registro <strong>de</strong> información.Asimismo, el contenido pue<strong>de</strong> ser revelado a través <strong>de</strong> un procedimiento tecnológiconormalizado.El autor antes señalado agrega que en cualquier caso, pue<strong>de</strong> transformarse enun documento escrito en formato <strong>de</strong> papel. Se <strong>de</strong>termina que el documento electrónicoparticipa <strong>de</strong> la naturaleza mueble <strong>de</strong> los documentos en general, así, dispone que essusceptible <strong>de</strong> ser conservado en los casos y formas que se <strong>de</strong>termine siempre ycuando pueda ser tratado para su trascripción, que sea íntegro, esté disponible y


puedan i<strong>de</strong>ntificarse las partes y la data.Por su parte, Joffe (1999) citado por Pinochet (2002) agrega que el documentocuenta en su naturaleza con un elemento material o soporte físico, sobre el cual seconstituye el documento, que no se limita a la simple hoja <strong>de</strong> papel y <strong>de</strong>terminadoscaracteres impresos que una vez completados lo convertirán en documento.Del mismo modo, Moreno (1999) afirma que el inconveniente <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong>presencia física <strong>de</strong> las partes en la contratación pue<strong>de</strong> superarse hoy en día medianteel uso <strong>de</strong> un medio electrónico. Si a través <strong>de</strong> dicho medio pue<strong>de</strong> transmitirse laescritura, la voz y las imágenes a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la combinación <strong>de</strong> las mismas, es posibleque las personas puedan <strong>de</strong>clarar su voluntad a distancia por medio <strong>de</strong> la escritura, lavoz, la imagen y la combinación <strong>de</strong> éstas, siempre y cuando que puedan quedarregistradas, es <strong>de</strong>cir, mediante un documento escrito, sonoro, gráfico o vi<strong>de</strong>ográficoelectrónico.Dicho autor mencionado, asevera que el documento multimedia podría <strong>de</strong>finirsecomo aquel que se genera a través <strong>de</strong> la voz o la imagen y sus combinaciones,incluyendo la escritura, quedando registrado, almacenado y disponible mediante unproceso tecnológico con el fin <strong>de</strong> constatar la realidad jurídica existente.De la <strong>de</strong>finición se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> los siguientes elementos relativos al documentomultimedia:En primer lugar, el documento multimedia se genera por singulares medios comoson la voz, la imagen y las posibles combinaciones incluyendo la escritura, todos ellosperceptibles por los sentidos humanos y por tanto con posibilidad <strong>de</strong> ser constatados,apreciados y valorados.En segundo lugar, Moreno (1999) asevera que el documento electrónico eldocumento multimedia es intangible o inmaterial en su origen, en el sentido <strong>de</strong> no po<strong>de</strong>r


apreciarse por los sentidos, necesitando <strong>de</strong> su unión a un soporte dura<strong>de</strong>ro para suregistro o conservación y <strong>de</strong> un procedimiento tecnológico normalizado para quetransforme en realidad tangible. En tercer lugar, la disponibilidad <strong>de</strong>l documentomultimedia por las partes o quién tenga interés directo es condición esencial, pues, encaso contrario, no cumpliría sus fines como prueba casual o preconstituida.Los planteamientos antes señalados por los autores consultados en torno a lanaturaleza escrita o corporal <strong>de</strong>l documento electrónico, son consi<strong>de</strong>rados a los fines <strong>de</strong>analizar la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l documento electrónico como elemento probatorio enel Derecho Procesal Civil en Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica, como lo sonColombia, Costa Rica, Argentina y Chile.4.7. Condiciones <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico.González (1988) indica que la admisión <strong>de</strong> los documentos electrónicos ymultimedia en el proceso como medios probatorios es una realidad tanto legal comojurispru<strong>de</strong>ncial, <strong>de</strong> esta forma, se admite la firma electrónica como prueba judicial.- Condiciones legales: El autor antes señalado afirma que la admisión <strong>de</strong>ldocumento electrónico implica que <strong>de</strong>be estar establecida en la ley, concretamentecuando se refiere a los documentos privados, a los documentos en soporte como losque reproducen la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos quepermiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operacionesmatemáticas llevadas a cabo con fines contables o <strong>de</strong> otra clase, relevantes para elproceso y cualquier otro medio.Igualmente, González (1988) indica que las leyes reguladoras <strong>de</strong> la prueba encada Estado establecen un sistema legal <strong>de</strong> prueba, es <strong>de</strong>cir, es la ley la que establecelos medios <strong>de</strong> prueba, la forma <strong>de</strong> rendirla en juicio y, en ciertos casos, la valoraciónque <strong>de</strong>be darle el juez, o sea las pruebas pue<strong>de</strong>n llegar a tener un valor inalterable yconstante, señalado en la ley, que fija condiciones generales <strong>de</strong> hecho abstractamente


preestablecidas que se aplican en todas las hipótesis que presentan aquelloscaracteres, <strong>de</strong>terminando el nivel en el cual se prescin<strong>de</strong> <strong>de</strong>l criterio o apreciación <strong>de</strong>ljuez respecto <strong>de</strong> los mismos hechos.Herrera y Núñez (1999), las normas generales <strong>de</strong> tal sistema se recogenusualmente en los Códigos Civiles <strong>de</strong> cada Estado, el cual reglamenta la admisibilidad<strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba y su valor probatorio, y a<strong>de</strong>más, en ocasiones se establecenCódigos <strong>de</strong> Procedimiento Civil, don<strong>de</strong> se enumeran los medios <strong>de</strong> prueba, reglamentala manera <strong>de</strong> cómo se produce la prueba ante los tribunales, y en algunos casos suvalor probatorio.- Condiciones electrónicas: González (1988) indica que la cuestión está enconcretar si se trata <strong>de</strong> un documento en soporte, electrónico o multimedia, y si éstospue<strong>de</strong>n o están firmados en forma electrónica pues <strong>de</strong>terminará su valor jurídico comoprueba en el proceso.El mismo autor afirma que los documentos en soporte se diferencia <strong>de</strong> losprivados en que no aparecen suscritos o firmados, <strong>de</strong> ahí que el legislador hayadispuesto que habrán <strong>de</strong> valorarse conforme a las reglas <strong>de</strong> la sana crítica, igual pasacon los documentos multimedia que son aquellos que por medios electrónicos segeneran a través <strong>de</strong> la voz o la imagen y sus combinaciones, incluyendo la escritura,quedando registrados, almacenados y disponibles mediante un proceso tecnológico conel fin <strong>de</strong> constatar la realidad jurídica existente.Herrera y Núñez (1999) afirma que el lenguaje magnético constituye laacreditación; materialización o documentación <strong>de</strong> una voluntad ya expresada en lasformas tradicionales y en que la actividad <strong>de</strong> una computadora y una red sólocomprueban o consignan electrónica, digital o magnéticamente un hecho, o unarelación jurídica <strong>de</strong> intereses preexistentes Técnicamente el documento electrónico esun conjunto <strong>de</strong> impulsos eléctricos que recaen en un soporte <strong>de</strong> computadora que


sometidos a un proceso, permiten su traducción a lenguaje natural a través <strong>de</strong> unapantalla o una impresoraFinalmente los autores plantean que el sistema ha <strong>de</strong> garantizar las propieda<strong>de</strong>s<strong>de</strong> autenticación <strong>de</strong> origen y <strong>de</strong>stino e integridad <strong>de</strong> los documentos remitidos entrejueces, secretarios y procuradores mediante la utilización por todos ellos <strong>de</strong> recursoscriptográficos, especialmente la firma electrónica. También se <strong>de</strong>be garantizar laconfiabilidad <strong>de</strong> los mensajes.4.8. Vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento electrónicoEl tratamiento por medios informáticos permite la sustitución <strong>de</strong>l soporte en papel<strong>de</strong>l documento por un nuevo soporte contenido en un medio electrónico. Como indicaDávara (1997), el documento pue<strong>de</strong> serlo tanto si se encuentra sobre un papel o sobrecualquier otro soporte apto según su naturaleza.El mismo autor asevera que no se <strong>de</strong>be i<strong>de</strong>ntificar documento con escritura, enun sentido estricto atendiendo solamente a la tradicional realizada por el hombre que,en un primer análisis y <strong>de</strong>bido a la costumbre generalizada, lleva al concepto papel. Así,se pue<strong>de</strong> afirmar que el documento en soporte electrónico, informático y telemático esun documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su vali<strong>de</strong>zjurídica, que cualquier otro <strong>de</strong> los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel.Para Álvarez (1992) el documento, como objeto corporal que refleja una realidadfáctica con trascen<strong>de</strong>ncia jurídica, no pue<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificarse ni con el papel como soporte,ni con la escritura como unidad <strong>de</strong> significación. Para <strong>de</strong>terminar la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>ldocumento electrónico se <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar la firma electrónica:- Integridad: Se <strong>de</strong>be verificar que el mensaje <strong>de</strong> datos recibido se <strong>de</strong>becorrespon<strong>de</strong>r con el enviado, por cuanto una vez que ha sido firmado digitalmente, no<strong>de</strong>be presentar modificaciones <strong>de</strong> cualquier parte <strong>de</strong>l mismo. Para <strong>de</strong>terminar la vali<strong>de</strong>z


<strong>de</strong>l mismo, a través <strong>de</strong> los sistemas técnicos se pue<strong>de</strong> comprobar la presencia <strong>de</strong> algúncambio. Por lo tanto, para <strong>de</strong>terminar la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>be tenerse la presunción legal que elmensaje recibido correspon<strong>de</strong> al enviado y en caso dado <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse que ha sidomodificado, dicha probanza esta en manos <strong>de</strong>l interesado, quien en tal evento <strong>de</strong>beráprobar que las normas <strong>de</strong> seguridad establecidas no fueron respetadas.En este sentido, integridad lo que significa es que la información enviada a través<strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos no carece <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> sus partes, como tampoco ha sidotransformada. En tal sentido, la integridad es uno <strong>de</strong> los requisitos esenciales con loscuales se le da plena vali<strong>de</strong>z jurídica al documento electrónico y es por esto que seconfía en la firma digital o en la firma electrónica como esta contemplado, pues graciasa ella se asegura la integridad <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos que ha sido firmadoa<strong>de</strong>cuadamente, siendo a<strong>de</strong>más totalmente in<strong>de</strong>pendiente el medio en que sealmacene.- Inalterabilidad: este aspecto guarda una estrecha relación con el anterior,pues hace referencia a que si bien el contenido <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos se pue<strong>de</strong> llegar aalterar, la firma para el caso <strong>de</strong> que se utilice este tipo <strong>de</strong> firma electrónica o la digital<strong>de</strong>be permitir <strong>de</strong>mostrar que tal evento ha ocurrido y por lo tanto, que dicho mensaje <strong>de</strong>datos carece <strong>de</strong> valor real, por cuanto es falso o ha sido alterado.- Autenticidad: En el mismo contexto que la firma manuscrita, se presume quela firma digital <strong>de</strong>be pertenecer exclusivamente a la persona que consta como titular <strong>de</strong>un certificado digital emitido por una entidad <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> las contempladas en laley. En la utilización <strong>de</strong> un sistema que utilice el mecanismo <strong>de</strong> firma digital, cada parte<strong>de</strong> la relación se encuentra <strong>de</strong>terminada, habida cuenta que la clave privada empleadaen la emisión <strong>de</strong> la firma digital sólo pue<strong>de</strong> estar siendo empleada por quien es supropietario.- No Repudio: cuando se firma un documento, lo que se hace es manifestarestar <strong>de</strong> acuerdo con el contenido <strong>de</strong>l mismo, por en<strong>de</strong>, cuando un mensaje <strong>de</strong> datos se


encuentra firmado sea por una simple firma electrónica, o a través <strong>de</strong> la firma digital(obviamente teniendo en cuenta el mayor grado <strong>de</strong> seguridad técnica y jurídica queproporciona la digital), se <strong>de</strong>be tener certeza que el autor (iniciador) <strong>de</strong>l mensaje queconsta en el certificado, <strong>de</strong>bidamente expedido, está manifestando que su voluntad esla consignada en dicho documento electrónico y por lo tanto, no puedan negarse a losefectos que <strong>de</strong>l mismo se <strong>de</strong>rivan, estando obligado a lo que allí se establezca, pues seha <strong>de</strong>terminado que dicho documento es veraz y tiene plenos efectos.Por su parte, Barriuso (2001), el documento electrónico o informático, se concibecomo un medio <strong>de</strong> expresión <strong>de</strong> la voluntad con efectos <strong>de</strong> creación, modificación oextinción <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y obligaciones por medio <strong>de</strong> la electrónica, informática ytelemática. Si se analiza la noción tradicional <strong>de</strong> documento referida al instrumento en elque queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales ypermanentes <strong>de</strong>l lenguaje, se evi<strong>de</strong>ncia que el documento electrónico cumple con losrequisitos <strong>de</strong>l documento en soporte papel en el sentido <strong>de</strong> que contiene un mensaje(texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el <strong>de</strong> los bits) sobresoporte (cinta o disco), <strong>de</strong>stinado a durar en el tiempo.Opina el mismo autor, que los documentos emitidos, cualquiera que sea susoporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos por las AdministracionesPúblicas, o los que éstas emitan como copias <strong>de</strong> originales almacenados por estosmismos medios gozan <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z y eficacia <strong>de</strong> documento original siempre que que<strong>de</strong>garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por elinteresado, así como el cumplimiento <strong>de</strong> las garantías y requisitos exigidos por la ley.Para efectos <strong>de</strong> este estudio, se consi<strong>de</strong>rarán los criterios <strong>de</strong> integridad,inalterabilidad, autenticidad y no repudio al momento <strong>de</strong> analizar las condiciones <strong>de</strong>admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico como medio <strong>de</strong> prueba en Venezuela y otrospaíses <strong>de</strong> Latinoamérica, tal como es el caso <strong>de</strong> Colombia, Costa Rica, Argentina yChile.


4.9. Eficacia probatoria <strong>de</strong>l documento electrónico.Para <strong>de</strong>terminar la eficacia probatoria <strong>de</strong> los documentos electrónicos omultimedia, señala Barriuso (2001), que <strong>de</strong>ben consi<strong>de</strong>rar tres aspectos: a) Laposibilidad <strong>de</strong> admisión y eficacia <strong>de</strong> la firma electrónica y, por extensión, <strong>de</strong>ldocumento electrónico, b) La razón <strong>de</strong> la minusvaloración probatoria, es <strong>de</strong>cir, no hacenprueba plena sino que habrán <strong>de</strong> ser valorados conforme a las reglas <strong>de</strong> la sana critica,se encuentra en que no contienen suscripción o firma y, por tanto, su autoría es dudosay c) El documento electrónico y multimedia ha <strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rado como verda<strong>de</strong>rodocumento <strong>de</strong> naturaleza privada.Por tanto, expresa el mismo autor, que la eficacia probatoria <strong>de</strong> los documentosprivados y multimedia están en íntima relación con la adición a los mismos <strong>de</strong> métodosseguros que confirmen la autoría, como es la firma electrónica. En este sentido, si eldocumento está firmado electrónicamente, el documento salvo impugnación <strong>de</strong> la parteperjudicada por su producción hacen prueba «plena» al igual que los documentosprivados; por el contrario, si el documento no aparece firmado por medios electrónicoshabrá <strong>de</strong> valorarse por las reglas <strong>de</strong> la sana crítica.Respecto a la eficacia probatoria <strong>de</strong>l documento electrónico, Davara (1997)expone la razón y el porqué <strong>de</strong> la inclusión <strong>de</strong> un nuevo medio probatorio típico, en lalegislación procesal civil, radica en que el documento electrónico, para algunos juristasconstituye por analogía una perfecta a<strong>de</strong>cuación a la prueba documental, y paranosotros esta prueba posee diferencias y restricciones al momento <strong>de</strong> ofrecer, actuar, yvalorar un medio <strong>de</strong> prueba como el documento electrónico. Para tales fines seconsi<strong>de</strong>ran tres aspectos:- Probatoria <strong>de</strong> Autoría: En general, Guido (1950, citado por Pinochet, 2002)señala que el hombre cumple en el proceso una función representativa, la cual se llevaa cabo <strong>de</strong> dos formas diferentes, como testigo o como documentador o autor <strong>de</strong> una«cosa mueble» u objeto corporal que representa el hecho mismo o documento. Se


consi<strong>de</strong>ra autor <strong>de</strong>l documento aquel que materialmente lo forma, <strong>de</strong> su propia mano, oaquel por cuenta <strong>de</strong> quién se forma.El autor antes señalado pone <strong>de</strong> relieve que llegar a conocer la paternidaddocumental, es <strong>de</strong>cir, la verificación <strong>de</strong> la persona <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong>l documento es unanecesidad <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n, más que teórica, aunque, y sobre todo práctica. La importancia <strong>de</strong>la autoría documental radica en que fundamenta la autenticidad <strong>de</strong>l propio documento,el documento merece la fe que goce su autor.Carnelutti (1944) afirma que <strong>de</strong> ahí la distinción histórica entre documento públicoy privado. La autoría <strong>de</strong>l documento electrónico o multimedia viene <strong>de</strong>terminada por lapersona que envía la comunicación tanto si lo hace por sí mismo, como si lo hace otrapersona a ruego <strong>de</strong> éste y bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l primero o, dada la componentetecnológica, por un sistema <strong>de</strong> comunicación programado bajo la responsabilidad <strong>de</strong>lautor para quién actúe <strong>de</strong> forma automática.De este modo, el documento electrónico viciado, <strong>de</strong> autoría incierta, no afectaráal autor <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que el <strong>de</strong>stinatario tuvo noticias <strong>de</strong> que el mismo no era <strong>de</strong>l autoraparente, o hubiere <strong>de</strong>bido conocer con la diligencia <strong>de</strong>bida o con la aplicación <strong>de</strong>lprocedimiento tecnológico acordado. La verificación <strong>de</strong> la autoría documental no es elúnico elemento para que el documento electrónico sea auténtico. En este sentido, sehabla <strong>de</strong> «integridad y disponibilidad» como parámetros necesarios para la veracidad yautenticidad <strong>de</strong> un documento generado a través <strong>de</strong> medios electrónicos.- Acuse <strong>de</strong> recibo: Opina Guido (1950), citado por Pinochet (2002) quetradicionalmente el <strong>de</strong>nominado acuse <strong>de</strong> recibo es una cautela que se toma para elaseguramiento por parte <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong> que el documento ha sido recibido por el<strong>de</strong>stinatario. Por tanto, el acuse <strong>de</strong> recibo acredita que se recibió el documento y <strong>de</strong>quién se recibió, es <strong>de</strong>cir, emisor y receptor, pero queda la duda si se acredita oconstata el contenido documental. En este sentido, no es este el fin <strong>de</strong>l acuse <strong>de</strong> reciboel cual se concreta en acreditar que se ha recibido y <strong>de</strong> quién se ha recibido.


Se afirma que la autoría <strong>de</strong>l documento electrónico o multimedia viene<strong>de</strong>terminada por la persona que envía la comunicación tanto si lo hace por sí mismo,como si lo hace otra persona a ruego <strong>de</strong> éste y bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l primero o,dada la componente tecnológica, por un sistema <strong>de</strong> comunicación programado bajo laresponsabilidad <strong>de</strong>l autor para quién actúe <strong>de</strong> forma automática. De igual forma, elacuse <strong>de</strong> recibo pue<strong>de</strong> ser enviado por el <strong>de</strong>stinatario <strong>de</strong>l que trae causa el acuse, porotra persona a ruego <strong>de</strong> éste y, generalmente, por un sistema <strong>de</strong> comunicaciónprogramado bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l autor para quién actúe <strong>de</strong> forma automática, es<strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> manera automática el <strong>de</strong>stinatario <strong>de</strong>l documento electrónico o multimediaacusa recibo <strong>de</strong>l mismo.Pero la transmisión electrónica <strong>de</strong> los datos tiene diferentes etapas: en la primerafase, el documento llega a la esfera <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stinatario pero no se conoce o aúnsabiéndolo se omite su conocimiento (es igual que recibir una carta y no abrirla). Des<strong>de</strong>el punto <strong>de</strong> vista tecnológico, es posible que <strong>de</strong> forma automática el sistema <strong>de</strong>comunicación programado emita acuse <strong>de</strong> recibo; en la segunda fase, el documento esconocido por el <strong>de</strong>stinatario, <strong>de</strong> igual forma, es posible que <strong>de</strong> forma automática elsistema <strong>de</strong> comunicación programado emita acuse <strong>de</strong> recibo en esta fase.Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista jurídico, el acuse <strong>de</strong> recibo electrónico pue<strong>de</strong> convertirseen un complemento para el documento electrónico, haciéndolo más seguro, ya que conel mismo se admite que el documento ha sido recibido. En este sentido, la práctica <strong>de</strong>lacuse <strong>de</strong> recibo electrónico pue<strong>de</strong> tener diferente origen:a) Unilateral, en este caso el <strong>de</strong>stinatario sin llegar a un acuerdo sobre el asuntoemite acuse <strong>de</strong> recibo por medio electrónico, se presume entonces que el <strong>de</strong>stinatarioha recibido un mensaje <strong>de</strong> datos o documento electrónico, no el documento encuestión;b) Mediante acuerdo, emisor y receptor convienen que cualquier comunicaciónsea acusada recibo por el mismo medio electrónico, incluso condicionar la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>ldocumento electrónico al envío <strong>de</strong>l acuse <strong>de</strong> recibo por el mismo medio; y,c) Legal, es la propia norma jurídica la que obliga a emitir acuse <strong>de</strong> recibo por víaelectrónica.


En cualquier caso tanto el documento electrónico como el acuse <strong>de</strong> recibo seentien<strong>de</strong> recibido cuando las partes puedan tener acceso a los mismos tanto <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elprestador <strong>de</strong> servicios como <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su sistema cliente <strong>de</strong> correo.- Probatoria <strong>de</strong> la Firma Electrónica: Pinochet (2002) indica que se consi<strong>de</strong>rafirma electrónica «los datos en forma electrónica anejos a otros datos electrónicos oasociados <strong>de</strong> manera lógica con ellos, utilizados como medio <strong>de</strong> autenticación. El Real-Decreto concreta que el fin es la autenticación <strong>de</strong>l autor o autores. Ahora bien, se <strong>de</strong>fine<strong>de</strong> esta forma en ambos textos normativos la firma electrónica en sentido estricto, perose regula un tipo <strong>de</strong> firma que <strong>de</strong>nomina avanzada para referirse a aquella que ha <strong>de</strong>cumplir ciertos requisitos o condiciones. En caso contrario, si no se cumplieran, la firmaelectrónica sería simple.Según Sanchis (1999) se consi<strong>de</strong>ra a la firma avanzada cuando los requisitossiguientes:a) Estar vinculada al firmante, signatario o autor <strong>de</strong> manera única;b) Permitir la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l firmante o signatario, el cual es la persona que está enposesión <strong>de</strong> un dispositivo <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> firma y que actúa en su propio nombre o enel <strong>de</strong> la entidad o persona física o jurídica a la que representa;c) Haber sido creada utilizando medios que el firmante pue<strong>de</strong> mantener bajo suexclusivo control; y,d) Estar vinculada a los datos <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> firma o clave privada, <strong>de</strong> modo quecualquier cambio ulterior <strong>de</strong> los mismos sea <strong>de</strong>tectable.Agrega el mismo autor, que el establecimiento <strong>de</strong> la autenticidad <strong>de</strong> losdocumentos electrónicos a través <strong>de</strong> la firma electrónica y el ocaso gradual <strong>de</strong> la firmaológrafa, asimismo su correspondiente reconocimiento legal por parte <strong>de</strong> la legislaciónnacional ya se ha dado solo falta su reglamentación con mayor profundidad.Opina Gaete (2000) que una <strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s, es la impresión en soporte <strong>de</strong>papel, a través <strong>de</strong> una impresora <strong>de</strong>l documento en soporte electrónico, siendo errada


la afirmación que en el acto postulatorio <strong>de</strong>ba ofrecer el disco compacto, diskette, tarjetaperforada y sus respectivas impresiones, ya que sería innecesaria, <strong>de</strong>bido a que,ambos contendrían lo mismo, sino que en diferentes soportes, por consiguiente lasoficinas <strong>de</strong> los juzgados estarían llenas <strong>de</strong> mas papeles, y el avance tecnológicoquedaría truncado.Señala el mismo autor que es indispensable el a<strong>de</strong>cuado reconocimiento legal <strong>de</strong>los documentos electrónicos, <strong>de</strong> manera que sea posible utilizarlos como medioprobatorio típico, perfectamente válido, en cualquier proceso judicial.Gianantonio (1999) indica que es sobre el concepto <strong>de</strong>l documento electrónicoen sentido estricto y en su forma original, que seria en diskette o disco compacto ocualquier soporte electrónico o que también sea contenido en la memoria central <strong>de</strong>lcomputador o en las memorias <strong>de</strong> masa la característica fundamental <strong>de</strong> estosdocumentos es que no pue<strong>de</strong>n ser leídos o conocidos por el hombre sino comoconsecuencia <strong>de</strong> la intervención <strong>de</strong> maquinas traductoras llamadas computadoras quehacen perceptibles y comprensibles las señales digitales y electrónicas <strong>de</strong> que estánconstituyen transformándolas <strong>de</strong> lenguaje binario a lenguaje alfabético.Sin embargo, el documento en sentido amplio, es aquel que se caracteriza porser perceptible y legibles directamente por el hombre sin la necesidad <strong>de</strong> las maquinastraductoras llamadas or<strong>de</strong>nadores, sino a través <strong>de</strong> las impresiones hechas en soporte<strong>de</strong> papel, que con el avance <strong>de</strong> la tecnología hacen muy difícil reconocer un documentooriginal hecho en una impresora <strong>de</strong> ultima generación ya que contiene firmas ológrafasy estas son <strong>de</strong>masiado fáciles <strong>de</strong> igualar y casi confundirse con un documento firmadoen soporte <strong>de</strong> papel con firmas ológrafas.El mismo autor indica que siempre y cuando puedan: ser <strong>de</strong>bidamentei<strong>de</strong>ntificada la persona <strong>de</strong> la que emane, y que sea generado y conservado encondiciones que permitan garantizar su integridad, sin duda que el documentoelectrónico, <strong>de</strong>be ser admitido en un proceso judicial, no <strong>de</strong> manera análoga a los


diferentes medios probatorios que se consi<strong>de</strong>ran competentes para ello, seadocumental o testimonial, sino <strong>de</strong> manera expresa, porque se pertenece a unor<strong>de</strong>namiento jurídico Romano-Germánico.Dicho autor agrega que en el evento <strong>de</strong> un litigio los tribunales no tieneninconveniente en admitirle mérito probatorio, por cuanto en su sistema rige el<strong>de</strong>nominado principio <strong>de</strong>l libre convencimiento, <strong>de</strong> la prueba libre o <strong>de</strong> la persuasiónracional <strong>de</strong>l juez en la valoración <strong>de</strong> las pruebas. Así ocurre en sistemas procesalescomo el italiano o el argentino.Gianantonio (1999) expresa que una convención como la recién consignada esrepudiada por legislaciones como la chilena, don<strong>de</strong> los medios probatorios <strong>de</strong> loshechos sobre los cuales eventualmente se litigará y su grado <strong>de</strong> valor son señaladostaxativamente por el legislador.Por razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público, estas leyes reguladoras <strong>de</strong> la prueba soninmodificables por la voluntad <strong>de</strong> las partes. El sistema probatorio mencionado sefundamenta en el principio <strong>de</strong> la valoración legal <strong>de</strong> los medios probatorios, y en estos,por ejemplo, las normas inhiben a los jueces para utilizar los medios electrónicos comomedios <strong>de</strong> prueba, les imponen expresamente una <strong>de</strong>terminada eficacia probatoria, otambién pue<strong>de</strong>n prever su admisibilidad sólo en el caso <strong>de</strong> faltar otros medios.Agrega el autor mencionado, que la prueba documental o instrumental seproduce en la forma prefijada por las leyes. Goza <strong>de</strong> gran confianza para el legisladoren atención a la fijeza que al hecho a probar da el documento. La legislación chilenaconfun<strong>de</strong> los términos instrumento y documento, los que están en relación <strong>de</strong> género aespecie respectivamente.Gianantonio (1999) expresa que una eventual aplicación <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namientojurídico general sobre la prueba instrumental, para validar o subsumir a los documentosmagnéticos, y en caso que no existan leyes especiales sobre un medio electrónico


específico, pasaría por enten<strong>de</strong>r que ambos conceptos alu<strong>de</strong>n, en forma amplia, atodas las cosas en las cuales se expresa por medio <strong>de</strong> signos una manifestación <strong>de</strong>lpensamiento, resultando indiferente el soporte o continente sobre el que dichos signosestén consignados.Esta propuesta se apoya en la <strong>de</strong>nominada doctrina analógica, que acepta que laenumeración legal es taxativa pero genérica o amplia, <strong>de</strong> modo tal que cuando la leyhabla <strong>de</strong> documentos o instrumentos alu<strong>de</strong> a toda forma <strong>de</strong> representación. Esta opciónpermitirá asimilar los documentos magnéticos a los tradicionalmente existentes.Argumentando en favor <strong>de</strong> la asimilación, pue<strong>de</strong> concebirse que un documentoelectrónico tiene la naturaleza <strong>de</strong> instrumento privado y el valor probatorio inherentesóloen la medida que sea reconocido o mandado tener por reconocido, porque undocumento electrónico tiene un contenido que consta en un soporte o continente yconcurren en el los requisitos <strong>de</strong> escrituración y firma, con las particularida<strong>de</strong>s que elsoporte es computacional, que se usan medios <strong>de</strong> escrituración tecnológica o lenguajes<strong>de</strong> máquina binarios, y que es atribuible a quien lo emita y digite las claves, llaves ocódigos magnéticos.Por tanto, para afirmar que un documento magnético tiene la naturaleza jurídica<strong>de</strong> instrumento público o privado auténtico, se requiere que previamente se hayanestablecido en un texto legal o reglamentario las formalida<strong>de</strong>s para su otorgamiento oautorización por parte <strong>de</strong> un funcionario público competente.Para fines <strong>de</strong> esta investigación, se consi<strong>de</strong>ra la probatoria <strong>de</strong> autoría, acuse <strong>de</strong>recibo y probatoria <strong>de</strong> la firma electrónica al momento <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar la eficaciaprobatoria <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica4.10. Razones <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónicoCarrillo (1997) indica que si una parte presenta un documento público electrónico


<strong>de</strong>berá acompañarlo con citación, el tribunal <strong>de</strong>berá dar traslado y la parte contra quiense hace valer podrá impugnarlo o no. Concibiendo la impugnación el empleo <strong>de</strong> losprocedimientos o medios que la ley señala para privar a un instrumento público <strong>de</strong> lafuerza probatoria que ella misma le ha asignado, <strong>de</strong> lo contrario, se entien<strong>de</strong> que eldocumento público electrónico tiene pleno valor probatorio.- Causas <strong>de</strong> Impugnación: Opina el mismo autor, que si la contraparte impugnael valor probatorio <strong>de</strong>l documento público electrónico, <strong>de</strong>berá alegarla, sea por vía <strong>de</strong> i)nulidad, ii) falta <strong>de</strong> autenticidad, o iii) falsedad <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones en él contenidas. Esla parte que impugna la que tiene la carga <strong>de</strong> probar los hechos en que sustenta sualegación (por ejemplo, la incompetencia <strong>de</strong>l funcionario público que autoriza elinstrumento o la falta <strong>de</strong> solemnida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l mismo).Cabe <strong>de</strong>stacar que, los documentos electrónicos que tengan la calidad <strong>de</strong>instrumento público, <strong>de</strong>ben suscribirse mediante firme electrónica avanzada. Enconsecuencia, dicha suscripción es un requisito <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento públicoelectrónico y la omisión acarrea su nulidad absoluta. La falta <strong>de</strong> firma electrónicaavanzada podría ser el fundamento <strong>de</strong> la impugnación <strong>de</strong>l documento públicoelectrónico por la vía <strong>de</strong> la nulidad <strong>de</strong>l mismo por ausencia <strong>de</strong> los requisitos legalesestablecidos para su vali<strong>de</strong>z.Si se impugna el instrumento público por falta <strong>de</strong> autenticidad (o falsedad), laparte que lo impugna <strong>de</strong>berá acreditar los hechos en que se funda y podrá usarcualquiera <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba legal que la ley autoriza para la prueba <strong>de</strong>l frau<strong>de</strong>,incluido el cotejo <strong>de</strong> instrumentos y el cotejo <strong>de</strong> letras para los instrumentos públicosque carezcan <strong>de</strong> matriz. Sin embargo tratándose <strong>de</strong> la impugnación <strong>de</strong> la autenticidad<strong>de</strong> una escritura pública, la ley <strong>de</strong> cada estado establece restricciones o requisitosespeciales para el uso <strong>de</strong> la prueba testimonial.En términos generales, tanto las partes que han otorgado el instrumento públicocomo terceros, pue<strong>de</strong>n impugnar la eficacia probatoria <strong>de</strong>l instrumento público sea por


vía <strong>de</strong> nulidad, por vía <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> autenticidad o por la falsedad <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones enél contenidas. Sin embargo, existe discusión doctrinaria en materia civil respecto <strong>de</strong> laposibilidad <strong>de</strong> las partes que han otorgado un instrumento público para luegoimpugnarlo por falta <strong>de</strong> veracidad en las <strong>de</strong>claraciones en él contenidas.- Formas <strong>de</strong> Impugnación: Sobre este particular, Cabrera (1997) señala que lacredibilidad <strong>de</strong>l medio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong>l juez, cubre dos aspectos: Unoconcreto, consistente en la verosimilitud <strong>de</strong>l medio como aportador <strong>de</strong> algo serio; y otroabstracto, ligado al convencimiento interno <strong>de</strong>l juez sobre la conductibilidad <strong>de</strong>l medio,esto es, si es capaz <strong>de</strong> trasladar al proceso los hechos controvertidos; por ello, seconsi<strong>de</strong>ra que la parte que promueva el documento electrónico <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>mostrar sucapacidad conductiva y credibilidad con la finalidad, a<strong>de</strong>más, <strong>de</strong> evitar la impugnación<strong>de</strong> la prueba ofrecida.No obstante menciona que, el hecho <strong>de</strong> que la parte que pretenda valerse <strong>de</strong>ldocumento electrónico <strong>de</strong>muestre en juicio la autenticidad y autoría <strong>de</strong>l mensaje oregistro contenido en un disquete o en un papel impreso, no impi<strong>de</strong> a la contraparte enjuicio impugnar la eficacia y vali<strong>de</strong>z probatoria <strong>de</strong>l medio. Así pues, en ocasiones laoposición al medio <strong>de</strong> prueba propuesto no es suficiente, por lo que el legislador otorgaofrece otra alternativa a los litigantes en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa procesal: La impugnación<strong>de</strong>l medio, que no es más que un ataque dirigido a enervar la veracidad <strong>de</strong> un medio <strong>de</strong>prueba.Cabrera (1997) afirma que este ataque al medio pue<strong>de</strong> asumir dos formas: unaactiva (impugnación en sentido estricto: la tacha documental y la <strong>de</strong> testigos), conalegatos <strong>de</strong> hechos y con la carga <strong>de</strong> prueba sobre el impugnante; y otra pasiva(<strong>de</strong>sconocimiento) don<strong>de</strong> también se alega un hecho, pero la carga <strong>de</strong> la prueba latiene la contraparte <strong>de</strong>l impugnante.De esta manera, el referido autor agrega que la autenticidad <strong>de</strong>l documentoprivado pue<strong>de</strong> lograrse bien por el reconocimiento expreso o por el silencio <strong>de</strong> la


contraparte. Cuando se niega formalmente la autoría <strong>de</strong>l documento el reconocimientoelectrónico, toca a la parte promovente <strong>de</strong>mostrar su autenticidad. Ahora bien,tratándose <strong>de</strong> documentos escritos en soporte informático, no es posible acudir al cotejoni a ningún procedimiento similar a éste, por lo que rechazada la autoría <strong>de</strong>l mensajeserá necesaria la realización <strong>de</strong> una prueba <strong>de</strong> experticia en la que técnicos(especialistas informáticos) puedan <strong>de</strong>terminar lo más exactamente posible laautenticidad <strong>de</strong> tal documento.Des<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista procedimental, Cabrera (1997) afirma que aplicando lasreglas generales, la impugnación <strong>de</strong>l documento público electrónico pue<strong>de</strong> hacersevaler por vía inci<strong>de</strong>ntal cuando una parte acompaña el documento público y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lplazo <strong>de</strong> citación se impugna el documento, sea por vía <strong>de</strong> nulidad, falta <strong>de</strong> autenticidado falta <strong>de</strong> sinceridad en las <strong>de</strong>claraciones contenidas en él; o bien por la vía principal,cuando una persona inicia un juicio cuyo objeto principal es la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> nulidad,falta <strong>de</strong> autenticidad o bien la falta <strong>de</strong> sinceridad <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones contenidas en undocumento público.Para la impugnación <strong>de</strong> un instrumento privado, el autor antes señalado acotaque todos los medios <strong>de</strong> prueba legal que sirvan para acreditar el frau<strong>de</strong> son permitidos,incluido el cotejo <strong>de</strong> letras. Se entien<strong>de</strong> por cotejo <strong>de</strong> letras la diligencia judicial<strong>de</strong>stinada a comprobar si la letra <strong>de</strong>l documento privado impugnado es la misma que laestampada en un documento indubitado.En consecuencia, Cabrera (1997) agrega que la parte que presenta en juicio uninstrumento público no tiene la carga <strong>de</strong> probar la autenticidad <strong>de</strong>l mismo, sino que sepresume que éste tiene pleno valor probatorio y en el evento que la parte contra quiense hace valer lo objete, será ésta la que tendrá la carga <strong>de</strong> probar los hechos quemotiven la impugnación o falta <strong>de</strong> fuerza probatoria <strong>de</strong>l instrumento.Dicho autor expresa que, las vías para reclamar la falta <strong>de</strong> fuerza probatoria <strong>de</strong>linstrumento público son: la nulidad, por omisión <strong>de</strong> uno o más <strong>de</strong> los requisitos legales


<strong>de</strong>l funcionario público o <strong>de</strong>l instrumento en sí mismo; la falta <strong>de</strong> autenticidad, esto es,no haberse otorgado o autorizado por la persona o <strong>de</strong> la manera que en él se expresa;y la falsedad <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones efectuadas por las partes. En este último caso, laparte no impugna la calidad <strong>de</strong> instrumento (éste pue<strong>de</strong> ser válido y auténtico), sino quepreten<strong>de</strong> <strong>de</strong>svirtuar el valor probatorio <strong>de</strong>l mismo mediante la impugnación <strong>de</strong> laveracidad <strong>de</strong> las <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> las partes en él contenidas.4.11. Documento electrónico en la legislación latinoamericanaPara el análisis objeto <strong>de</strong> estudio, se consi<strong>de</strong>raron las leyes que rigen elor<strong>de</strong>namiento jurídico en materia <strong>de</strong> documento electrónico en los países referidos a laRepública Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela, Colombia, Costa Rica, Argentina y Chile.En Venezuela, el documento electrónico está regulado por la Ley <strong>de</strong> Mensaje <strong>de</strong>Datos y Firmas Electrónicas <strong>de</strong> Venezuela (LSMDFE), publicada en Gaceta Oficial Nº37.148 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001), establece en Venezuela la reglamentación <strong>de</strong> estaactividad, al referirse en su primer artículo que el objeto <strong>de</strong> la misma es el <strong>de</strong> otorgar yreconocer eficacia y valor jurídico a toda información inteligible en formato electrónicoin<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> su soporte material atribuible a personas naturales o jurídicas,publicas o privadas. De igual forma, el Reglamento Parcial <strong>de</strong>l Decreto Ley SobreMensajes <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas, publicado el 14 <strong>de</strong> diciembre (2005), fuepublicado en la Gaceta Oficial 38086 con el objeto <strong>de</strong>l reglamento es el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lanormativa que regula la acreditación <strong>de</strong> los proveedores <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> certificaciónante la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica (Suscerte), lacreación <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Auditores, así como los estándares, planes y procedimientos<strong>de</strong> seguridad que <strong>de</strong>berán cumplir los proveedoresEn Costa Rica estos documentos están regulados por la Ley <strong>de</strong> certificados,firmas digitales y documentos electrónicos, i<strong>de</strong>ntificada con el Nº 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong>l 2005, publicada en Gaceta Nº 197 <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l mismo año, establece elmarco jurídico general para la utilización transparente, confiable y segura en dicho país<strong>de</strong> los documentos electrónicos y la firma digital en las entida<strong>de</strong>s públicas y privadas.


Igualmente el Reglamento a la Ley <strong>de</strong> Certificados, Firmas Digitales y DocumentosElectrónicos Nº 33018 el cual sirve para reglamentar y dar cumplida ejecución a la Ley<strong>de</strong> Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong>l 2005, teniendo el carácter y la jerarquía <strong>de</strong> reglamento general, frente a los<strong>de</strong>más reglamentos particulares o autónomos en la materia.En Colombia rige la ley 527 <strong>de</strong> l8 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> l999, publicada en el diario oficial43,673, el 2l <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l mismo año y reglamentado parcialmente por el Decreto 1747<strong>de</strong>l once <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> dos mil, le otorga pleno amparo jurídico a los mensajeselectrónicos, al consi<strong>de</strong>rarlos que tienen la misma vali<strong>de</strong>z legal que los documentos ensoporte papel. Efectivamente el artículo 6º. Expresa que “cualquier norma requiera quela información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje <strong>de</strong>datos, si la información que este contiene es accesible para su posterior consulta."Igualmente el artículo l0 ibi<strong>de</strong>m, le da admisibilidad y fuerza probatoria a los mensajes<strong>de</strong> datos y los consi<strong>de</strong>ra medios <strong>de</strong> prueba y su fuerza probatoriaEn Argentina el documento electrónico está regulado por los siguientesinstrumentos legales: la Ley 25.506, Ley <strong>de</strong> Firma Digital. Decreto 427/1998 FirmaDigital en la Administración Pública. Dicha Ley argentina <strong>de</strong> Firma Digital <strong>de</strong>fine en suartículo 6 el documento digital como “la representación digital <strong>de</strong> actos o hechos, conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo”,estableciendo adicionalmente en forma expresa el principio <strong>de</strong> equivalencia funcional alseñalar que un “documento digital también satisface el requerimiento <strong>de</strong> escritura”. Sinembargo, en el artículo 11 limita la <strong>de</strong>finición anterior al señalar que el documentoelectrónico original es el firmado digitalmente y los reproducidos en formato digitalfirmados digitalmente a partir <strong>de</strong> originales reconociendo su valor probatorio.Con respecto a Chile se consi<strong>de</strong>ró la ley 527 <strong>de</strong> l8 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> l999, publicadaen el diario oficial 43,673, el 2l <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l mismo año y reglamentado parcialmentepor el Decreto 1747 <strong>de</strong>l once <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> dos mil, la cual le otorga pleno amparojurídico a los mensajes electrónicos, al consi<strong>de</strong>rarlos que tienen la misma vali<strong>de</strong>z legalque los documentos en soporte papel. Para tales fines se consi<strong>de</strong>ran la Ley sobre


documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> dichafirma, publicada el 12.04.2002, la cual regula los documentos electrónicos y sus efectoslegales, la utilización en ellos <strong>de</strong> firma electrónica, la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>certificación <strong>de</strong> estas firmas y el procedimiento <strong>de</strong> acreditación al que podrán sujetarselos prestadores <strong>de</strong> dicho servicio <strong>de</strong> certificación, con el objeto <strong>de</strong> garantizar laseguridad en su uso.5. Naturaleza jurídica <strong>de</strong>l documento electrónico como elemento probatorio en elDerecho Procesal Civil en Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica.En este particular se aborda la naturaleza escrita y corporal <strong>de</strong>l documentoelectrónico en Venezuela y países como Colombia, Costa Rica, Argentina y Chile.5.1. Naturaleza escritaEl documento electrónico, como se ha señalado, posee una naturaleza suigéneris, por lo cual, existe una fuerte oposición a admitir que éste constituye undocumento como cualquier otro. Se sostiene que el lenguaje electrónico es <strong>de</strong>naturaleza magnética y un medio para hacer funcionar a la máquina, no perceptiblepara el sentido humano.Sobre este punto, los juristas jus informáticos afirman que el documentoelectrónico como cualquier otro documento posee lenguaje y escritura convencional. Entanto que, el legislador no especifica el tipo <strong>de</strong> escritura que <strong>de</strong>be tener el documento,éste pue<strong>de</strong> tener una escritura natural o convencional. Se coinci<strong>de</strong> con Bauza (1998),cuando explica que el documento escrito resulta ser entendible en forma directa <strong>de</strong>s<strong>de</strong>el momento <strong>de</strong> su creación. En tanto que, el documento informático es ininteligible ensu contenido y no pue<strong>de</strong> ser captado <strong>de</strong> manera directa por el común <strong>de</strong> las personas.A tal efecto, y en cuanto a la naturaleza escrita <strong>de</strong>l documento electrónico como


elemento probatorio, en Venezuela, el artículo 8 <strong>de</strong>l Decreto con fuerza <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong>l <strong>de</strong><strong>de</strong> 2.001, sobre Mensajes <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas, establece que cuando la leyrequiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho conrelación a un Mensaje <strong>de</strong> Datos, si la información que éste contiene es accesible parasu ulterior consulta.Por su parte, explica Rodríguez (2000) que en Venezuela, hasta fechasrelativamente cercanas cuando se estudiaba en el <strong>de</strong>recho procesal la prueba pormedio <strong>de</strong> documentos se relacionaba tradicionalmente con la escritura y el papelporque durante mucho tiempo esa era casi exclusivamente su forma <strong>de</strong> constatación.Sin embargo los avances tecnológicos han dado lugar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su aparición a que laposición preeminente <strong>de</strong>l papel para la reproducción <strong>de</strong> las i<strong>de</strong>as y para sualmacenamiento ceda poco a poco en favor <strong>de</strong> otros dispositivos como el documentoelectrónico, a los que ni el legislador, ni la jurispru<strong>de</strong>ncia ni en general la Administración<strong>de</strong> justicia pue<strong>de</strong>n dar la espalda y que obligan no solo a replantearse el concepto <strong>de</strong>documento sino que también ha puesto <strong>de</strong> manifiesto la necesidad <strong>de</strong> la adaptación <strong>de</strong>las leyes en lo relativo a la regulación <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba.En la legislación colombiana, la función jurídica que cumple la documentaciónescrita y autógrafa respecto <strong>de</strong> todo acto jurídico, o su expresión oral, la cumple <strong>de</strong>igual forma la documentación electrónica a través <strong>de</strong> un mensaje <strong>de</strong> datos, conin<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l contenido, extensión, alcance y finalidad <strong>de</strong>l acto así documentadoEn ese or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, éste principio constituye la base fundamental para evitar ladiscriminación <strong>de</strong> los mensajes <strong>de</strong> datos electrónicos con respecto a las <strong>de</strong>claraciones<strong>de</strong> voluntad expresadas <strong>de</strong> manera escrita o tradicional en la legislación colombiana.Fernán<strong>de</strong>z (2001).Ahora bien, al realizar una comparación <strong>de</strong> lo establecido por el legisladorvenezolano en la normativa sobre mensajes <strong>de</strong> datos y firmas electrónicas, con lalegislación <strong>de</strong> Costa Rica, se evi<strong>de</strong>ncia tal como sostiene Correa (1998), que lanaturaleza escrita <strong>de</strong>l documento electrónico en Costa Rica es innegable, ya sea en su


forma <strong>de</strong>nominada texto claro, (legible y entendible) o en su forma escrita.Con posibilidad <strong>de</strong> ser leído y entendido a través <strong>de</strong> un procedimientonormalizado, que el documento electrónico es representativo, es <strong>de</strong>clarativo. Ahorabien, la utilización <strong>de</strong> una máquina, para po<strong>de</strong>r saber qué representa o qué dice, noaltera esa condición propia <strong>de</strong> documento, simplemente se necesita un elemento más,para que <strong>de</strong>clare o represente algo en un momento <strong>de</strong>terminado.En relación, con la República <strong>de</strong> Argentina, se coinci<strong>de</strong> con Bergel (2002),cuando afirma en cuanto a la naturaleza escrita <strong>de</strong>l documento electrónico que esteprincipio es parte <strong>de</strong> las reglas probatorias revestidas <strong>de</strong> formalida<strong>de</strong>s y/o solemnida<strong>de</strong>spara las instituciones públicas, escritos públicos y documentos públicos, que al estarsometidos al almacenamiento tecnológico en soportes autorizados por ley, levantan orelevan las exigencias judiciales <strong>de</strong>l escrito tradicionalmente contenido en formaimpresa o analógica.Giannantonio (1999) señala que “el principio <strong>de</strong> libre valoración <strong>de</strong> las pruebaspor parte <strong>de</strong>l juez no excluye que en el or<strong>de</strong>namiento jurídico argentino hayanpermanecido numerosas huelas <strong>de</strong>l originario sistema <strong>de</strong> valoración legal <strong>de</strong> laspruebas.”Sostiene Gaibrois (2003) que la norma nacional sienta un prece<strong>de</strong>nte en materia<strong>de</strong> prueba sustancial, pues, la Ley 11 <strong>de</strong> 1998 <strong>de</strong> Argentina, en su artículo 7 crea unasuperación a los límites anteriores que el or<strong>de</strong>namiento civil daba a las pruebas escritasestableciendo a esta nueva categoría <strong>de</strong> documento electrónico la posibilidad <strong>de</strong>acreditar mediante prueba <strong>de</strong> testigos, contratos y obligaciones superiores a la cuantíalegal como cualquier obligación o hecho jurídico que surge como causa probable encualquier proceso.Asevera Alegría (2002), que cuando se dice que este principio <strong>de</strong> prueba porescrito está complementado, se <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>r que es una prueba iuris tantum, es


<strong>de</strong>cir, permite prueba en contrario, ya que se reputa falso el documento o se da la tacha<strong>de</strong> un testigo que participa en confirmar la veracidad o no <strong>de</strong>l documento.Esto último no cumple con la premisa <strong>de</strong> que está prohibido probar por otromedio diferente <strong>de</strong>l escrito contra otro escrito que por su contenido tal como quedóredactado en el artículo 1103 <strong>de</strong>l Código Civil, reformado por el artículo 8 <strong>de</strong> la Ley 11<strong>de</strong> 1998 <strong>de</strong> la República Argentina.Ahora bien, respecto a la naturaleza escrita <strong>de</strong>l documento electrónico en lalegislación chilena, se observa que es el art. 5 <strong>de</strong> la Ley 19.799 "sobre documentoselectrónicos, firma electrónica y servicios <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> dicha firma" (D.O.12.04.2002) aquel que regula en términos explícitos el efecto probatorio <strong>de</strong> losDocumentos Electrónicos. Sin embargo, en el art. 3 <strong>de</strong> manera oblicua, también seasignan efectos jurídicos probatorios a tales documentos.En efecto, sostiene Casarino (2003) que el art. 3 <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídicochileno analizado, establece que se reputará como escrito no solamente para darcumplimiento a esta como solemnidad <strong>de</strong> existencia sino que también "en todosaquellos casos en que la ley prevea consecuencias jurídicas cuando constanigualmente por escrito". Es el caso <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>l Documento Electrónico comosolemnidad por vía <strong>de</strong> prueba.A tal efecto, coinci<strong>de</strong> Herrera (1999) cuando explica, que es el caso <strong>de</strong> loprescrito en el art. 1709 Código Civil <strong>de</strong> Chile, conforme al cual, "<strong>de</strong>berá constar porescrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa <strong>de</strong> una cosa que valgamás <strong>de</strong> dos unida<strong>de</strong>s tributarias", no siendo admisible la prueba testimonial en aquelloscasos en que las obligaciones <strong>de</strong>ban consignarse por escrito (art. 1.708 C.C.). Enefecto, el Mensaje <strong>de</strong> la Ley 19.799 es explícito en torno a que es éste uno <strong>de</strong> lospropósitos <strong>de</strong> la Ley en comento:


El proyecto asimila los actos y contratos celebrados por estos DocumentosElectrónicos a los celebrados por escrito y en soporte <strong>de</strong> papel. Esta asimilación es <strong>de</strong>ltodo relevante, dado que la gran mayoría <strong>de</strong> los contratos consensuales se celebran porescrito por la exigencia probatoria señalada en los artículos 1708 y 1709 <strong>de</strong>l CódigoCivil.Omitir esta precisión, por lo tanto, habría significado que, no obstante la plenavali<strong>de</strong>z y eficacia <strong>de</strong>l respectivo acto y contrato, éste no habría podido probarse sicontenía la entrega o promesa <strong>de</strong> entrega <strong>de</strong> una cosa que valiera más <strong>de</strong> 2 unida<strong>de</strong>stributarias mensuales.De la análisis realizado, se concluye que la era <strong>de</strong>l papel y la escritura tiene queabrir camino hacia la era <strong>de</strong> las nuevas tecnologías en cuyo camino hacia la madurez<strong>de</strong>ben contribuir todo los agentes interesados, entre ellos el <strong>de</strong>recho acogiendo unaregulación clara y precisa <strong>de</strong> las mismas, así parece ocurrir en el ámbito <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechosustantivo, sin embargo no lo es en nuestras leyes procesales que a veces sirven máspara confundir que para <strong>de</strong>jar claro cual <strong>de</strong>be ser el tratamiento <strong>de</strong> las mismas.Específicamente en cuanto a la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l documento electrónico, seobservó que tanto en Venezuela, como en las legislaciones extranjeras analizadas,entiéndase Colombia, Costa Rica, Argentina y Chile se estima que el documentoelectrónico constituye una nueva forma surgida al amparo <strong>de</strong> las mo<strong>de</strong>rnas técnicas <strong>de</strong>la electrónica, al cual le es perfectamente asimilable toda la teoría civil y comercial <strong>de</strong> lacontratación, con adaptaciones obvias, que <strong>de</strong>be ser generado por la vía legislativa ycuyo valor probatorio <strong>de</strong>be ser similar al <strong>de</strong>l documento per cartam, una vez adaptadopor la vía legal.5.2. Naturaleza CorporalEn relación con la naturaleza corporal <strong>de</strong>l documento electrónico, se observó que


es indiscutible que el documento electrónico participa <strong>de</strong> los rasgos propios <strong>de</strong> losdocumentos convencionales: se trata <strong>de</strong> una cosa mueble que goza <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciafísica <strong>de</strong> su autor y <strong>de</strong>l medio que lo crea, pudiendo ser llevado ante el juez mediante suincorporación a un soporte <strong>de</strong>terminado.Ello, es corroborado por Martín (1999) cuando señala respecto a su naturalezacorporal, se entien<strong>de</strong> que hay argumentos suficientes para consi<strong>de</strong>rar al documentoelectrónico como cosa mueble siempre que pueda ser almacenado o conservado ytrascrito, ya que el soporte material <strong>de</strong>l documento electrónico es un disco informático ocualquier otra forma tecnológicamente posible <strong>de</strong> almacenamiento o registro <strong>de</strong>información. Asimismo, el contenido pue<strong>de</strong> ser revelado a través <strong>de</strong> un procedimientotecnológico normalizado.Al analizar, la doctrina venezolana respecto a la naturaleza corporal <strong>de</strong>ldocumento electrónico, se evi<strong>de</strong>nció tal como establece Molina (2005) que, paraalgunos estudiosos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho probatorio el documento contenido en soportes, tanto<strong>de</strong> papel o electrónicos, no encuentran mayor diferencia unos <strong>de</strong> otros, tan solo radicanen la corporeidad <strong>de</strong>l mismo, pues, la similitud en cuanto al medio empleado diferencia<strong>de</strong>l soporte tradicional que se materializa en el papel, el documento electrónico lo es enplástico o metal.En el sentido estricto, coinci<strong>de</strong> Rodríguez (2000) que el concepto <strong>de</strong> documentoelectrónico como documento escrito, es aquel documento que contiene un mensaje enlenguaje convencional, compuesto <strong>de</strong> magnitu<strong>de</strong>s físicas que representan una formacodificada <strong>de</strong> nociones y hechos susceptibles <strong>de</strong> registro, procesamiento y transmisión,que necesitan los medios técnicos distintos <strong>de</strong> los tradicionales para su lectura yentendimiento, <strong>de</strong>stinados a durar en el tiempo; criterio que se está asimilando en lalegislación venezolana para su regulación.Establecido lo anterior se infiere que la forma en que <strong>de</strong>be ser aportado comoprueba un documento y por ser <strong>de</strong> naturaleza electrónica, <strong>de</strong>be llevarse al proceso en


su soporte informático. La ley exige para atribuirle valor a los documentos privados quelos mismos <strong>de</strong>ben traerse a los autos en original, por lo tanto es imperativo y <strong>de</strong>carácter obligatorio para el oferente <strong>de</strong> la prueba que este incorpore a las actas elsoporte electrónico que lo contiene, que bien pue<strong>de</strong> ser un disquete, el CD o el DVD omediante su envío al Tribunal a través <strong>de</strong> una red <strong>de</strong> telecomunicación, que bien podríaser Internet, pues <strong>de</strong> acuerdo a la Ley sobre Mensajes <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas,la impresión <strong>de</strong>l documento electrónico tiene la misma eficacia que la ley otorga a lascopias o reproducciones fotostáticas y al ser consi<strong>de</strong>rado como un documento privadono tiene ningún valor probatorio.Respecto, <strong>de</strong> la legislación colombiana, se observa tal como explica Fernán<strong>de</strong>z(2001) que, el documento en general y por tanto el documento electrónico como una <strong>de</strong>sus especies, es un bien <strong>de</strong> naturaleza mueble, por lo que pue<strong>de</strong>n ser trasladado <strong>de</strong> unlugar a otro y puestos a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l juez. Por lo anterior el documento secaracteriza por un bien mueble representativo <strong>de</strong> un hecho o <strong>de</strong> un acto <strong>de</strong>l hombre,cuya representación se da por medio <strong>de</strong> signos inteligibles y que es susceptible <strong>de</strong>llevarse o transportarse al proceso.En este sentido, haciendo referencia a países como Costa Rica, se evi<strong>de</strong>nció queel artículo 368 <strong>de</strong>l código Procesal Civil <strong>de</strong> este país, aunque se titula “Distintas clases<strong>de</strong> documentos”, en su parte final expresa que el documento es en general todo objetomueble, que tenga carácter representativo, o <strong>de</strong>clarativo. Al referirse a objeto mueble, loestá haciendo a la materialidad, es <strong>de</strong>cir, que <strong>de</strong>be ocupar un lugar en el espacio.En este sentido, el legislador quiso hacer una petición conceptual al calificarlocomo objeto mueble, ya que ser un objeto es un bien que tiene valoración jurídica y loestá diferenciando <strong>de</strong> las simples cosas; por otro lado al ser un objeto mueble permite latransferencia <strong>de</strong> un lugar a otro, presentarlo como prueba en los procesos,principalmente, pues es válido recordar que uno <strong>de</strong> los fines <strong>de</strong> los documentos esprecisamente el probar la realización o no, <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados actos.


Al respecto, autores como Díaz (2000), aseveran que en Costa Rica en cuanto ala naturaleza corporal <strong>de</strong>l documento electrónico, para consi<strong>de</strong>rarlo objeto muebleexpresan que el soporte material <strong>de</strong>l documento electrónico pue<strong>de</strong> ser un discoinformático o cualquier otra forma tecnológica posible <strong>de</strong> almacenamiento <strong>de</strong>información.De tal manera coinci<strong>de</strong> Maldonado (2005), al explicar que el contenido <strong>de</strong> losdocumentos electrónicos pue<strong>de</strong> ser revelado a través <strong>de</strong> un procedimiento informáticonormalizado y que en todo caso pue<strong>de</strong> transformarse en un documento escrito formatopapel, sin embargo cuando esto suce<strong>de</strong>, <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> prestar interés el documentoelectrónico al pasar a ser un documento en soporte tradicional. En consecuencia eldocumento electrónico cumple con las características <strong>de</strong> un documento: objeto muebley es representativo o <strong>de</strong>clarativo.Pudiendo afirmar entonces que, es cierto que el documento base <strong>de</strong>be mostrarsea través <strong>de</strong> una salida, comprensible en lenguaje natural, a los sentidos <strong>de</strong>l ser humano,pero esta salida no es el documento mismo, sino una representación <strong>de</strong> este. Demanera que es el objeto que modificado por la acción intelectual <strong>de</strong>l hombre, <strong>de</strong> mododirecto o indirecto, registra un hecho.Ahora bien, en relación con la República Argentina, establece Bergel (2002) queen cuanto a la naturaleza corporal <strong>de</strong>l documento electrónico, se advierte que se podríasostener que este tipo <strong>de</strong> instrumento constituye un objeto material <strong>de</strong> tener un valor,quedando encuadrado en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l art. 2311 <strong>de</strong>l Código Civil y a<strong>de</strong>más que, enalgunos casos y bajo ciertas circunstancias, se pue<strong>de</strong> obtener uno nuevo con igualescaracterísticas, por lo que parecería sencillo entonces –dice este autor- afirmar que lamera traslación <strong>de</strong>l soporte papel al soporte electrónico o magnético no <strong>de</strong>snaturalizasu calidad <strong>de</strong> documento como cosa, atento a que el Código Civil Argentino únicamentehace mención al papel en su art. 1019.En tal sentido, sostiene Gaibrois (2003) que el documento electrónico en forma y


la prueba. En cuanto al soporte, razones <strong>de</strong> practicidad (o lo que se <strong>de</strong>nomina unacultura <strong>de</strong> papel) nos han llevado a utilizar el papel como elemento prepon<strong>de</strong>rante perono exclusivo.Según opina Alegría (2002), el documento electrónico pue<strong>de</strong> incluirse en unacategoría que había <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominarse bienes dinámicos, o más propiamente cosasdinámicas, por estar relacionadas o pertenecer a una fuerza que produce movimiento(alguno <strong>de</strong> estos objetos materiales constituyen cosas inasibles, toda vez que nopue<strong>de</strong>n ser tocadas o sostenidas por las manos, criterio este que proviene <strong>de</strong> laconcepción romanista).Con lo cual este autor se inclina a consi<strong>de</strong>rar como cosa al documentoelectrónico si bien advierte que en algunas circunstancias constituyen objetosmateriales intangibles, los que no se pue<strong>de</strong>n percibir concretamente, esto es, nopue<strong>de</strong>n percibirse <strong>de</strong> modo directo, pero que mediante la utilización <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadosprocedimientos que funcionan con sus pertinentes equipos y aparatos, se pue<strong>de</strong>n<strong>de</strong>terminar, medir, valorar y utilizar, porque estos objetos tienen manifestaciones quellegan a nuestros sentidos y a nuestra inteligencia, ya que po<strong>de</strong>mos enten<strong>de</strong>rlos,or<strong>de</strong>narlos o bien dirigirlos racionalmente, por el cual quedan encuadrados en elconcepto <strong>de</strong> cosa <strong>de</strong>l art. 2311 <strong>de</strong>l Código civil <strong>de</strong> Argentina.Por último, en relación con la legislación Chilena, se evi<strong>de</strong>ncia que la actualidadla materialidad el documento per se tien<strong>de</strong> a separarse <strong>de</strong> éste, permitiendo así laexistencia <strong>de</strong>l documento electrónico, cuyo ser se manifiesta a través <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong>conformación electrónica presente en un hardware a<strong>de</strong>cuado y que se expresa a través<strong>de</strong> un lenguaje binario, conformado por bits o unida<strong>de</strong>s mínimas <strong>de</strong> información,manteniéndose intocado <strong>de</strong>l documento en su realidad intelectual.A esto, al <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> Chacoff (2000), es preciso sumarle un matiz, <strong>de</strong> manera quela impresión <strong>de</strong> que si bien el concepto restringido <strong>de</strong> documento efectivamente existeen Chile (en su vertiente más conservadora, que lo relaciona a<strong>de</strong>más con el soporte


papel), es una concepción que tien<strong>de</strong> a <strong>de</strong>saparecer. Esto se <strong>de</strong>be a los progresostecnológicos que el siglo pasado ha traído, en particular la irrupción <strong>de</strong> nuevos mediosrepresentativos como lo son los documentos electrónicos. Un buen ejemplo <strong>de</strong> esto esla misma <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l documento electrónico que incorpora la acepción amplia <strong>de</strong>documento (art. 2, letra d, Ley 19.799).Ahora, el efecto probatorio consignado en la Ley 19.799 <strong>de</strong> Chile apunta a suadmisibilidad como prueba documental en juicio. Ello porque en sí, tales documentosserían igualmente admisibles como medio <strong>de</strong> prueba si no existiera esta norma, pero yano como documento, sino que por la base <strong>de</strong> las presunciones y prueba pericial. Comobien señala el Mensaje, en actos o contratos consensuales en don<strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> lasolemnidad <strong>de</strong> constar por escrito no acarrea la nulidad <strong>de</strong>l acto o contrato, sino suimposibilidad <strong>de</strong> acreditarlo ante la justicia por vía testimonial.6. Condiciones <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico como medio <strong>de</strong>prueba en Venezuela y otros países <strong>de</strong> LatinoaméricaLas condiciones <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico como medio <strong>de</strong>prueba en Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica, indican que, toda pretensiónjurídica invocada en juicio <strong>de</strong>be ser acreditada mediante las reglas dadas por el <strong>de</strong>rechoprobatorio <strong>de</strong> cada país, ya que <strong>de</strong> ello <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> la efectiva titularidad sobre un <strong>de</strong>rechodiscutido o negado. Por ello, el documento electrónico como prueba se constituye en labase fundamental <strong>de</strong>l proceso y en una condición <strong>de</strong> seguridad jurídica esencial para elpronunciamiento <strong>de</strong> una sentencia justa y objetiva.Pudiendo afirmar entonces, que tanto en Venezuela como en legislacionesextranjeras como Colombia, Costa Rica, Argentina y Chile para que un documentotenga vali<strong>de</strong>z jurídica, no es suficiente con que sea un objeto mueble y nos comuniquealgo, es <strong>de</strong>cir, para que produzca los efectos jurídicos para los que fue creado <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cumplir con las condiciones legales y electrónicas que se establecen en el


or<strong>de</strong>namiento jurídico para cada tipo documental.6.1. Condiciones legalesAhora bien, en relación con las condiciones legales, se observó que enVenezuela es innegable que, la existencia y cada vez mayor crecimiento <strong>de</strong> Internet, asícomo <strong>de</strong>l comercio electrónico ha permitido que los hechos constitutivos <strong>de</strong> negociosjurídicos, <strong>de</strong>litos, y en general relaciones personales con relevancia legal, se presentena través <strong>de</strong> documentos electrónicos, que suelen ser transmitidos a través <strong>de</strong> la red.Esos hechos, explica Hess (2000) son especialmente relevantes para el <strong>de</strong>rechoprocesal venezolano, por lo que se ha hecho necesaria la regulación legal <strong>de</strong> losmismos a los fines <strong>de</strong> su consi<strong>de</strong>ración en el proceso, dado su enorme auge y lanovedosa y po<strong>de</strong>rosa capacidad que tienen dichos documentos <strong>de</strong> representar hechos.Se coinci<strong>de</strong> con Molina (2005), cuando indica que en Venezuela, existen dosfuentes legales que informan el sistema probatorio relativo a los documentoselectrónicos, en primer lugar y en virtud <strong>de</strong> la especialización <strong>de</strong> la ley, se tiene elDecreto Ley sobre Mensajes <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas, el cual remitedirectamente al Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil en lo relativo al documento y en lorelativo a la prueba libre.En lo relativo a su promoción y evacuación, se evi<strong>de</strong>nció que el artículo 4 <strong>de</strong>lDecreto Ley sobre Mensajes <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas, que: “...Su promoción,control, contradicción y evacuación como medio <strong>de</strong> prueba, se realizará conforme a loprevisto para las pruebas libres en el Código <strong>de</strong> procedimiento Civil”.En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, establece el artículo 395 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> ProcedimientoCivil que:


“...Pue<strong>de</strong>n también las partes valerse <strong>de</strong> cualquier otro medio <strong>de</strong> prueba noprevisto expresamente en la ley y que consi<strong>de</strong>ren conducentes a la<strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuaránaplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios <strong>de</strong> pruebassemejantes contemplados en el Código Civil, y en su <strong>de</strong>fecto, en la forma queseñale el juez”.En <strong>de</strong>finitiva, se coinci<strong>de</strong> con Rodríguez (2000), cuando concluye que tal como loor<strong>de</strong>nan las dos normas parcialmente transcritas, los Mensajes <strong>de</strong> Datos (equivalentesa los documentos electrónicos), <strong>de</strong>berán promoverse en juicio siguiendo las reglassobre la promoción <strong>de</strong> documentos privados, que son al fin y al cabo análogos a losdocumentos electrónicos ó mensajes <strong>de</strong> datos, como los ha <strong>de</strong>finido la ley.Es importante resaltar, que la ley procesal venezolana prevé la posibilidad <strong>de</strong> quelas partes lleven al tribunal los medios <strong>de</strong> reproducción a<strong>de</strong>cuados para <strong>de</strong>codificar lainformación contenida en los mensajes <strong>de</strong> datos que constituyen documentos. Estaposibilidad está prevista en él articulo 502 y siguientes <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> ProcedimientoCivil vigente. Esto hace posible la presentación <strong>de</strong> estos documentos ante el tribunal ysu tratamiento como tales documentos.Así pues, en Venezuela el documento electrónico hará plena prueba si ha sidoreconocido ó si <strong>de</strong>be ser tenido por reconocido, tanto como el documento privado, talcomo lo establece la presunción iuris tantum contenida en el artículo 1363 <strong>de</strong>l CódigoCivil venezolano, el cual establece:“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido,tiene entre las partes y respecto <strong>de</strong> terceros, la misma fuerza probatoria queel instrumento público en lo que se refiere al hecho material <strong>de</strong> las<strong>de</strong>claraciones; hace fe, hasta prueba en contrario <strong>de</strong> la verdad <strong>de</strong> esas<strong>de</strong>claraciones.”Ahora bien, al analizar la legislación costarricense, observamos tal como explicaBalay (1999) que según lo dispuesto en el or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> ese país, eldocumento electrónico, sólo podrá ser admisible como medio <strong>de</strong> prueba, si se aseguraque cumpla con estos requisitos <strong>de</strong> autenticidad, integridad y verificación.


Cabe la apreciación <strong>de</strong> que al ser Costa Rica un país, en don<strong>de</strong> el juez tiene libreapreciación <strong>de</strong> la prueba los documentos electrónicos son admisibles. Dice la autoraRico, que“el documento electrónico es admisible en los países <strong>de</strong> sistema <strong>de</strong> libreapreciación <strong>de</strong> la prueba, conforme a las reglas <strong>de</strong> la sana crítica paraaquellos medios <strong>de</strong> prueba no excluidos en forma expresa en la ley, en esesentido el juzgador le <strong>de</strong>berá atribuir los efectos y fuerza probatoria <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> una a<strong>de</strong>cuada valoración y comprobación <strong>de</strong> autenticidad.”En relación con Colombia, pudo observarse que Ley 527 <strong>de</strong> 1999 hace hincapiécomo condición <strong>de</strong> singular trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l documento electrónico, en la integridad<strong>de</strong> la información para su originalidad y establece reglas que <strong>de</strong>berán tenerse en cuentaal apreciar esa integridad, en otras palabras que los documentos no sean alterados yesta condición la satisfacen los sistemas <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la información, como laCriptografía y las firmas digitales, al igual que la actividad <strong>de</strong> las Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>Certificación, encargadas <strong>de</strong> proteger la información en diversas etapas <strong>de</strong> latransacción, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong> la voluntad.Es así como la legislación <strong>de</strong> 1999 <strong>de</strong> Colombia permite distinguir <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> losdocumentos electrónicos aquellos originales, es <strong>de</strong>cir, que pue<strong>de</strong>n reemplazar losescritos originales que suelen solicitarse en las relaciones entre particulares o frente alEstado, si cumplen las condiciones que trae la ley.Esas condiciones en gran parte se relacionan con la labor <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>certificación y con las pruebas complementarias que puedan <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse, tales como<strong>de</strong>claraciones e inspecciones con peritos dirigidas a examinar el terminal electrónicodon<strong>de</strong> se expidió o recibió un mensaje <strong>de</strong> datos. Sin embargo, por economía procesalresulta <strong>de</strong> más valor enten<strong>de</strong>r que, salvo la impugnación <strong>de</strong>l documento electrónicooriginal, certificado o no, el juez <strong>de</strong>be admitirlo como prueba sin hacer elucubracionesextraordinarias al respecto, convirtiendo la prueba electrónica en algo imposible.En cuanto a la legislación Argentina, se evi<strong>de</strong>ncia que, nada obsta para que las


partes intervinientes en un intercambio electrónico <strong>de</strong> documentos produzcan y lostribunales acepten como prueba, el registro magnético <strong>de</strong> la operación, otorgándole elmismo valor que tendría un documento escrito no obstante que las firmas <strong>de</strong>l emisor y<strong>de</strong>l receptor sean claves digitales o electrónicas. En el evento <strong>de</strong> un litigio los tribunalesno tienen inconveniente en admitirle mérito probatorio, por cuanto su sistema lo rige el<strong>de</strong>nominado principio <strong>de</strong>l libre convencimiento, <strong>de</strong> la prueba libre o <strong>de</strong> la persuasiónracional <strong>de</strong>l juez en la valoración <strong>de</strong> las pruebas.Establece el <strong>de</strong>stacado autor Argentino Bergel (2002), que el sistema probatorioexigido por el Código Civil y el <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong> la República Argentina se haya centradoen el documento escrito sobre papel como medio <strong>de</strong> fijar el contenido <strong>de</strong>l acto y en lafirma como atribución <strong>de</strong> la autoría <strong>de</strong> tal acto; en algunos casos para la existencia <strong>de</strong>lacto y en otros para su prueba. Este sistema en Argentina, esta quedando a cadamomento mas vetusto <strong>de</strong>bido al proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>smaterialización <strong>de</strong> la prueba, por cuantolos actos jurídicos no se celebran ya bajo la forma escrita.En relación con Chile, se observa que las leyes reguladoras <strong>de</strong> la prueba hanestablecido un sistema legal <strong>de</strong> prueba tasada, es <strong>de</strong>cir, es la ley la que establece losmedios <strong>de</strong> prueba, la forma <strong>de</strong> rendirla en juicio y, en ciertos casos, la valoración que<strong>de</strong>be darle el juez, o sea las pruebas pue<strong>de</strong>n llegar a tener un valor inalterable yconstante, señalado en la ley, que fija condiciones generales <strong>de</strong> hecho abstractamentepreestablecidas que se aplican en todas las hipótesis que presentan aquelloscaracteres y prescin<strong>de</strong> <strong>de</strong>l criterio o apreciación <strong>de</strong>l juez respecto <strong>de</strong> los mismos hechosSe coinci<strong>de</strong> con Herrera (1999), cuando explica que en Chile las normasgenerales <strong>de</strong> tal sistema se recogen en el Código Civil, que se preocupa <strong>de</strong> reglamentarla admisibilidad <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba y su valor probatorio, y a<strong>de</strong>más, en el Título XI<strong>de</strong>l Libro II <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, don<strong>de</strong> enumera los medios <strong>de</strong> prueba,reglamenta la manera <strong>de</strong> cómo se produce la prueba ante los tribunales, y en algunoscasos su valor probatorio. Ello, sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en el Código <strong>de</strong>Procedimiento Penal cuando la materia sea criminal.


Una convención como la legislación Argentina, es repudiada por legislacionescomo la chilena, don<strong>de</strong> los medios probatorios <strong>de</strong> los hechos sobre los cualeseventualmente se litigará y su grado <strong>de</strong> valor son señalados taxativamente por ellegislador, sea en el Código Civil, en el Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, en el Código <strong>de</strong>Procedimiento Penal o en leyes especiales. Por razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público, estas leyesreguladoras <strong>de</strong> la prueba son inmodificables por la voluntad <strong>de</strong> las partes.Los sistemas probatorios <strong>de</strong>scritos se fundamentan en el principio <strong>de</strong> lavaloración legal <strong>de</strong> los medios probatorios, y en estos, por ejemplo, las normas inhibena los jueces para utilizar los medios electrónicos como medios <strong>de</strong> prueba, les imponenexpresamente una <strong>de</strong>terminada eficacia probatoria, o también pue<strong>de</strong>n prever suadmisibilidad sólo en el caso <strong>de</strong> faltar otros medios.En tal sentido, asevera Casarino (2003), que en el sistema procesal regladochileno, la admisibilidad <strong>de</strong> una prueba <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> aplicar un medio regulado en laley. Esto lleva a distinguir entre aquellas situaciones en que el documento electrónicoestá expresamente consi<strong>de</strong>rado como medio <strong>de</strong> prueba y aquellas en que hay un vacíolegal.Al respecto, se observó que en Chile, el artículo 341 Código <strong>de</strong> ProcedimientoCivil fija como los medios <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> que pue<strong>de</strong> hacerse uso en juicio a losinstrumentos, los testigos, la confesión <strong>de</strong> parte, la inspección personal <strong>de</strong>l tribunal, elinforme <strong>de</strong> peritos y las presunciones. A<strong>de</strong>más, el or<strong>de</strong>namiento jurídico civil en ningunadisposición ha incorporado expresamente y <strong>de</strong> un modo general a los documentoselectrónicos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> prueba. Por lo tanto, ante esta situación hay quever la forma <strong>de</strong> presentarlos en juicio.No hay duda, explica Palazzi (1998) que en los casos en que la ley alu<strong>de</strong> a ellosexpresamente dándole el carácter <strong>de</strong> instrumento público o privado los tribunales <strong>de</strong>benreconocerles mérito probatorio. Así por ejemplo, en el artículo 913 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Comercio señala que las anotaciones en el diario <strong>de</strong> navegación (un instrumento


público) pue<strong>de</strong>n estamparse por medios mecánicos o electrónicos que garanticen lafi<strong>de</strong>lidad y permanencia <strong>de</strong> los datos. Más a<strong>de</strong>lante, en el artículo 1014 señala que lafirma en el conocimiento <strong>de</strong> embarque pue<strong>de</strong> ser registrada por cualquier mediomecánico o electrónico.Por su parte, la Ley 19.052, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1991 consagró explícitamente elcarácter <strong>de</strong> instrumento público <strong>de</strong> los certificados que el Servicio <strong>de</strong> Registro Civil eI<strong>de</strong>ntificación expi<strong>de</strong> mecanizadamente, a través <strong>de</strong>l procesamiento electrónico <strong>de</strong>datos, sin intervención <strong>de</strong>l hombre y sin firma manuscrita. Ello, entre otros cuerposlegales <strong>de</strong> Chile.Del análisis realizado, se concluye que no plantea problemas la admisión comoprueba en juicio <strong>de</strong>l llamado documento electrónico. Ahora bien, teniendo en cuenta lafacilidad con la que pue<strong>de</strong> ser creado, y modificado un documento electrónico, se hacepreciso combinar medios técnicos y normas jurídicas a fin <strong>de</strong> que las partes puedantener prueba <strong>de</strong> la operación electrónica realizada con la misma eficacia y alcance quecuando el negocio se plasma en papel.6.2. Condiciones electrónicasEn relación con las condiciones electrónicas, se evi<strong>de</strong>nció que autores comoHess (2000) plantean que el sistema ha <strong>de</strong> garantizar las propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> autenticación<strong>de</strong> origen y <strong>de</strong>stino e integridad <strong>de</strong> los documentos remitidos entre jueces, secretarios yprocuradores mediante la utilización por todos ellos <strong>de</strong> recursos criptográficos,especialmente la firma electrónica. También se garantizará la confiabilidad <strong>de</strong> losmensajes.Pudo observarse, que en el Decreto-Ley <strong>de</strong> Mensajes <strong>de</strong> Datos y FirmasElectrónicas <strong>de</strong> la legislación venezolana, en el artículo 2 se indica como Mensaje <strong>de</strong>Datos a toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda seralmacenada o intercambiada por cualquier medio, es <strong>de</strong>cir, el documento electrónico


<strong>de</strong>be presentar las siguientes características, información inteligible, presentado enformato electrónico o similar y que pueda ser almacenado intercambiada por cualquiermedio.A tal efecto, se observó que en Venezuela, para admitir un documentoelectrónico como prueba en un procedimiento judicial, éste <strong>de</strong>be haber sido otorgadocomo lo estipula la Ley <strong>de</strong> Mensaje <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas <strong>de</strong> Venezuela(LSMDFE), publicada en Gaceta Oficial Nº 37.148 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001), en suartículo 6 establece que cuando para <strong>de</strong>terminados actos o negocios jurídicos la leyexija el cumplimiento <strong>de</strong> solemnida<strong>de</strong>s o formalida<strong>de</strong>s, éstas podrán realizarseutilizando para ello los mecanismos <strong>de</strong>scritos en este Decreto-Ley.Asimismo, establece el artículo que cuando para <strong>de</strong>terminados actos o negociosjurídicos la ley exija la firma autógrafa, ese requisito quedará satisfecho en relación conun Mensaje <strong>de</strong> Datos al tener asociado una Firma Electrónica.Por su parte, la legislación costarricense, tal como la venezolana, le adjudica aldocumento electrónico para su admisibilidad como prueba, la característica <strong>de</strong>inteligibilidad, que se refiere a que una vez almacenado, se garantice que el contenidose conserve <strong>de</strong> manera íntegra, es <strong>de</strong>cir sin ser adulterado.En tal sentido, se afirma que el artículo 3 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Certificados, FirmasFigitales y Documentos Electrónicos, i<strong>de</strong>ntificada con el Nº 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l2005, <strong>de</strong> Costa Rica, establece las condiciones electrónicas que <strong>de</strong>be tener undocumento, a tal efecto indica que cualquier manifestación con carácter representativoo <strong>de</strong>clarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrápor jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitanpor medios físicos.En cualquier norma <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico en la que se haga referencia a undocumento o comunicación, se enten<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> igual manera tanto los electrónicos como


los físicos. No obstante, el empleo <strong>de</strong>l soporte electrónico para un documento<strong>de</strong>terminado no dispensa, en ningún caso, el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos y lasformalida<strong>de</strong>s que la ley exija para cada acto o negocio jurídico en particular.En relación con la legislación colombiana, autores como Bauza (1998) indicanque el documento electrónico <strong>de</strong>be tener como condición que sea expresado enlenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen,recogido en cualquier tipo <strong>de</strong> soporte material, incluso los soportes informáticos, coneficacia Probatoria o cualquier otro tipo <strong>de</strong> relevancia jurídica.Ahora bien, se evi<strong>de</strong>nció que en la Ley 527 <strong>de</strong> 1999, por mensaje <strong>de</strong> datos, seentien<strong>de</strong>: La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada pormedios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambioelectrónico <strong>de</strong> datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o eltelefax.Se pue<strong>de</strong> afirmar entonces, que tanto en Venezuela como en Colombia, tododocumento electrónico o no, que sea materia probatoria en los procesos judiciales se haincorporado al acervo jurídico procesal en la medida que son expresiones <strong>de</strong> la realidadsocial que el <strong>de</strong>recho no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocerEn tal sentido, se hizo referencia a lo dispuesto en los artículos 21 y 22 <strong>de</strong> la ley527 <strong>de</strong> 18 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> l999, publicada en el diario oficial 43,673, el primero establecela presunción <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> un mensaje <strong>de</strong> datos, indicando que cuando el iniciadorconfirme el acuse <strong>de</strong> recibo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stinatario, se presumirá que éste ha recibido elmensaje <strong>de</strong> datos.Tal presunción indica la norma no implicará que el mensaje <strong>de</strong> datoscorresponda al mensaje recibido. De manera que cuando en el acuse <strong>de</strong> recibo seindique que el mensaje <strong>de</strong> datos recepcionado cumple con los requisitos técnicosconvenidos en alguna norma técnica aplicable, se presumirá que ello es así.


Por su parte, el Artículo 22 ejus<strong>de</strong>m, establece los efectos jurídicos <strong>de</strong>l acuse <strong>de</strong>recibo, indicando las consecuencias jurídicas <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos se regirán conformea las normas aplicables al acto o negocio jurídico contenido en dicho mensaje <strong>de</strong> datos.De lo que pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>ducirse que tal como en Venezuela, en la legislación colombiana seexige el acuse <strong>de</strong> recibo <strong>de</strong>l mensaje o documento electrónico, ello para otorgarleeficacia y vali<strong>de</strong>z al instrumento, proporcionándole asimismo seguridad jurídica tanto aemisor como a <strong>de</strong>stinatario.7. Vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otros países <strong>de</strong>Latinoamérica.A continuación se estudiará lo relativo a la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento electrónico enVenezuela comparativamente con los países que se han venido analizando en lapresente investigación como son Colombia, Costa Rica, Argentina y Chile.Cabe mencionar que la era digital ha cambiado el abordaje jurídico,especialmente, <strong>de</strong>bido a la creciente <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> operaciones electrónicas por medio<strong>de</strong> las llamadas re<strong>de</strong>s abiertas. Para enfrentar estas nuevas situaciones, que enmuchos casos generan consecuencias legales <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s magnitu<strong>de</strong>s, se vieneregulando el uso <strong>de</strong> la firma electrónica, así como <strong>de</strong> las firmas y certificados digitales.En este sentido, Venezuela, siguiendo el ejemplo <strong>de</strong> otros países <strong>de</strong> AméricaLatina, inició un proceso para elaborar y aprobar una Ley sobre Mensajes <strong>de</strong> Datos yFirmas Electrónicas. En este sentido, el Decreto – Ley sobre Mensajes <strong>de</strong> Datos yFirmas Electrónicas Venezolana se promulgó el 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001 en el marco <strong>de</strong>la Ley Habilitante otorgada al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela.El Decreto-Ley reconoce en su artículo 1, la eficacia y valor jurídico a la FirmaElectrónica, al Mensaje <strong>de</strong> Datos y a toda información inteligible en formato electrónico,configurando esta disposición el objeto <strong>de</strong>l Decreto-Ley. De igual manera, <strong>de</strong>fine en su


artículo 2 a la Firma Electrónica y establece: “es toda información creada o utilizada porel signatario, asociada al mensaje <strong>de</strong> Datos, que permite atribuirle su autoría bajo elcontexto en el cual ha sido empleado”.Respecto a la firma electrónica, ésta representa un conjunto <strong>de</strong> datoselectrónicos que i<strong>de</strong>ntifican a una persona en concreto. Suelen unirse al documento quese envía por medio telemático, como si <strong>de</strong> la firma tradicional y manuscrita se tratara,<strong>de</strong> esta forma el receptor <strong>de</strong>l mensaje está seguro <strong>de</strong> quién ha sido el emisor, así comoque el mensaje no ha sido alterado o modificado.En la actual normativa existen dos tipos: la firma no certificada y la certificada. Loanterior se afirma consi<strong>de</strong>rando que la firma no certificada es la que correspon<strong>de</strong> a lainformación creada por un mensaje <strong>de</strong> datos, a tenor <strong>de</strong> lo señalado en el artículo 16 <strong>de</strong>la Ley Sobre Mensajes <strong>de</strong> Datos…………”lo que permitirá vincular al Signatario con elmensaje <strong>de</strong> datos y atribuir la autoría <strong>de</strong> éste”. Por su parte, la firma certificada esaquella avalada por el Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación, autorizado por laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Certificación Electrónica, lo cual implica la encriptación asimétricaque garantiza la seguridad necesaria.Resumiendo lo señalado, se afirma que la firma electrónica es una manera <strong>de</strong>representación y confirmación <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> un sujeto en el medio electrónico.Técnicamente, es un conjunto <strong>de</strong> datos únicos encriptados (transformados en códigos).Establecen dos tipos <strong>de</strong> firmas la electrónica que autentifica la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la persona yla avanzada que autentifica la i<strong>de</strong>ntidad, pero a<strong>de</strong>más permite llevar a cabotransacciones comerciales avanzadas y contratos. La diferenciación entre ambas clases<strong>de</strong> firmas está hecha en función <strong>de</strong> la protección legal que ellas producen.El Legislador Patrio consagró una serie <strong>de</strong> requisitos para dar vali<strong>de</strong>z y Eficaciaprobatoria a la firma, así lo consagra en el artículo 16 <strong>de</strong> la Ley Sobre Mensajes <strong>de</strong>Datos y Firmas Electrónicas que establece:


“La Firma Electrónica que permita vincular al signatario con el mensaje <strong>de</strong>Datos y atribuir la autoría <strong>de</strong> éste, tendrá la misma vali<strong>de</strong>z y eficaciaprobatoria que la ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo quelas partes dispongan otra cosa, la Firma Electrónica <strong>de</strong>berá llenar lossiguientes aspectos:1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedanproducirse sólo una vez, y asegurar, razonablemente, su confi<strong>de</strong>ncialidad.2. Ofrecer seguridad suficiente <strong>de</strong> que no pueda ser falsificada con latecnología existente en cada momento.3. No alterar la integridad <strong>de</strong>l Mensaje <strong>de</strong> Datos.”Incluso establece el mismo Decreto- Ley, que en caso <strong>de</strong> no poseer los requisitosantes mencionados, no se le atribuye el valor referido, sin embargo, podrá constituir unelemento <strong>de</strong> convicción valorable conforme a las reglas <strong>de</strong> la sana crítica.Los procesos <strong>de</strong> creación y verificación <strong>de</strong> las firmas electrónicas <strong>de</strong>ben cumplirpara su vali<strong>de</strong>z y surtir efectos legales con dos requisitos esenciales: autenticación <strong>de</strong>lsignatario y autenticación <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos. Con respecto a la autenticación <strong>de</strong>lsignatario, si el par <strong>de</strong> claves públicas o privadas está asociado a una persona especial,el certificado <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos atribuye el mismo a esa persona y no a otra porquela firma no pue<strong>de</strong> ser adulterada, salvo que el signatario haya perdido el control <strong>de</strong> laclave privada, que está bajo su responsabilidad, supone que el signatario es quienenvía el mensaje por lo cual goza <strong>de</strong> autenticación.El mensaje <strong>de</strong> datos que presente todos los elementos <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación, es <strong>de</strong>cir aquel que tenga una firma electrónica que ha generado uncertificado electrónico que ha sido provisto por un proveedor <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>certificación acreditado ante Suscerte, es el que va a tener la misma vali<strong>de</strong>z y eficaciaprobatoria que la ley otorga a los documentos firmados en forma autógrafa. La falta <strong>de</strong>alguno o varios <strong>de</strong> estos elementos trae como consecuencia que el documento notenga valor <strong>de</strong> plena prueba. Sin embargo, siempre tendrá un valor probatorio que<strong>de</strong>berá ser apreciado por el juez.En el ámbito <strong>de</strong>l Derecho Procesal Civil, mediante la Ley Sobre Mensajes <strong>de</strong>Datos y Firmas Electrónicas (2001), es posible la utilización <strong>de</strong> los medios


electrónicos para la comunicación <strong>de</strong> la manifestación <strong>de</strong> voluntad y la utilización <strong>de</strong> lafirma electrónica, en tal sentido, la manifestación <strong>de</strong> voluntad, es expresa cuando serealiza en forma oral o escrita, a través <strong>de</strong> cualquier medio directo, manual, mecánico,electrónico u otro análogo.Cabe mencionar que la firma electrónica en la República Bolivariana <strong>de</strong>Venezuela, está por tanto regulada por la Ley <strong>de</strong> Mensaje <strong>de</strong> Datos y FirmasElectrónicas <strong>de</strong> Venezuela (LSMDFE), publicada en Gaceta Oficial Nº 37.148 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> 2001), establece en Venezuela la reglamentación <strong>de</strong> esta actividad, alreferirse en su primer artículo que el objeto <strong>de</strong> la misma es el <strong>de</strong> otorgar y reconocereficacia y valor jurídico a toda información inteligible en formato electrónicoin<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> su soporte material atribuible a personas naturales o jurídicas,publicas o privadas.De igual forma, el Reglamento Parcial <strong>de</strong>l Decreto Ley Sobre Mensajes <strong>de</strong> Datosy Firmas Electrónicas, publicado el 14 <strong>de</strong> diciembre (2005), fue publicado en la GacetaOficial 38086 <strong>de</strong>sarrolla la normativa que regula la acreditación <strong>de</strong> los proveedores <strong>de</strong>servicios <strong>de</strong> certificación ante la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> CertificaciónElectrónica (Suscerte), la creación <strong>de</strong>l Registro <strong>de</strong> Auditores, así como los estándares,planes y procedimientos <strong>de</strong> seguridad que <strong>de</strong>berán cumplir los proveedoresEn Costa Rica, existe la Ley <strong>de</strong> certificados, firmas digitales y documentoselectrónicos, i<strong>de</strong>ntificada con el Nº 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 2005, publicada enGaceta Nº 197 <strong>de</strong>l 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong>l mismo año, establece el marco jurídico generalpara la utilización transparente, confiable y segura en dicho país <strong>de</strong> los documentoselectrónicos y la firma digital en las entida<strong>de</strong>s públicas y privadas. Igualmente elReglamento a la Ley <strong>de</strong> Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº33018 el cual sirve para reglamentar y dar cumplida ejecución a la Ley <strong>de</strong> Certificados,Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 2005,teniendo el carácter y la jerarquía <strong>de</strong> reglamento general, frente a los <strong>de</strong>másreglamentos particulares o autónomos en la materia.


Asimismo, en Colombia se menciona la Ley 527 <strong>de</strong> l8 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> l999,publicada en el diario oficial 43,673, el 2l <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l mismo año y reglamentadoparcialmente por el Decreto 1747 <strong>de</strong>l once <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> dos mil; la cual le otorgapleno amparo jurídico a los mensajes electrónicos, al consi<strong>de</strong>rarlos que tienen la mismavali<strong>de</strong>z legal que los documentos en soporte papel. Efectivamente el artículo 6º.Expresa que “cualquier norma requiera que la información conste por escrito, eserequisito quedará satisfecho con un mensaje <strong>de</strong> datos, si la información que estecontiene es accesible para su posterior consulta." Igualmente el artículo l0 ibi<strong>de</strong>m, le daadmisibilidad y fuerza probatoria a los mensajes <strong>de</strong> datos y los consi<strong>de</strong>ra medios <strong>de</strong>prueba y su fuerza probatoriaPara efectos <strong>de</strong> Argentina, se consi<strong>de</strong>ra la Ley 25.506, Ley <strong>de</strong> Firma Digital.Decreto 427/1998 Firma Digital en la Administración Pública. Dicha Ley argentina <strong>de</strong>Firma Digital <strong>de</strong>fine en su artículo 6 el documento digital como “la representación digital<strong>de</strong> actos o hechos, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l soporte utilizado para su fijación,almacenamiento o archivo”, estableciendo adicionalmente en forma expresa el principio<strong>de</strong> equivalencia funcional al señalar que un “documento digital también satisface elrequerimiento <strong>de</strong> escritura”. Sin embargo, en el artículo 11 limita la <strong>de</strong>finición anterior alseñalar que el documento electrónico original es el firmado digitalmente y losreproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir <strong>de</strong> originales reconociendosu valor probatorio.Abordando Chile, se consi<strong>de</strong>ra la La ley 527 <strong>de</strong> l8 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> l999, publicadaen el diario oficial 43,673, el 2l <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l mismo año y reglamentado parcialmentepor el Decreto 1747 <strong>de</strong>l once <strong>de</strong> Septiembre <strong>de</strong> dos mil, la cual le otorga pleno amparojurídico a los mensajes electrónicos, al consi<strong>de</strong>rarlos que tienen la misma vali<strong>de</strong>z legalque los documentos en soporte papel. Para tales fines se consi<strong>de</strong>ran la Ley sobredocumentos electrónicos, firma electrónica y los servicios <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> dichafirma, publicada el 12.04.2002, la cual regula los documentos electrónicos y sus efectoslegales, la utilización en ellos <strong>de</strong> firma electrónica, la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>certificación <strong>de</strong> estas firmas y el procedimiento <strong>de</strong> acreditación al que podrán sujetarselos prestadores <strong>de</strong> dicho servicio <strong>de</strong> certificación, con el objeto <strong>de</strong> garantizar la


seguridad en su uso.Por tanto, toda pretensión jurídica invocada en juicio <strong>de</strong>be ser comprobadamediante las reglas dadas por el <strong>de</strong>recho probatorio, puesto que <strong>de</strong> esto <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> laefectiva titularidad sobre el <strong>de</strong>recho discutido. La prueba en si constituye la basefundamental <strong>de</strong>l proceso y es una condición <strong>de</strong> seguridad jurídica esencial para elpronunciamiento <strong>de</strong> una sentencia justa y objetiva.Como consecuencia <strong>de</strong>l reciente empleo <strong>de</strong> la tecnología informática comosoporte material <strong>de</strong> hechos y actos jurídicos, es imprescindible conocer las condicionesbajo las cuales se consi<strong>de</strong>ran los medios <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> la firma electrónica. Losprincipios rigen la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la firma electrónica en se establecen <strong>de</strong> acuerdocon las presunciones <strong>de</strong> legalidad que garantizan la autenticidad, integridad y norepudio, explicados seguidamente:7.1. IntegridadRespecto a este principio, Rodríguez (2000) asevera que en Venezuela otrafunción <strong>de</strong> la firma es contribuir a que la información en el documento firmado no seaalterada <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que la firma haya sido colocada, aunque no es una funciónexclusiva <strong>de</strong> la firma, pues las limitaciones físicas <strong>de</strong>l papel u otro objeto físico, ayudanen tal sentido, la firma ayuda al ser colocada al pie <strong>de</strong>l texto.Tal premisa es corroborada por la Ley <strong>de</strong> Mensaje <strong>de</strong> Datos y FirmasElectrónicas <strong>de</strong> Venezuela (LSMDFE), publicada en Gaceta Oficial Nº 37.148 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong>febrero <strong>de</strong> 2001), artículo 7 que establece lo siguiente: “Cuando la ley requiera que lainformación sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedarásatisfecho con relación a un mensaje <strong>de</strong> datos si se ha conservado su integridad.”A tales efectos, explica Rodríguez (2000) se consi<strong>de</strong>rará que un Mensaje <strong>de</strong>Datos permanece íntegro, si se mantiene inalterable <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se generó, salvo algún


cambio <strong>de</strong> forma propio <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> comunicación, archivo o presentación.En relación, con el principio <strong>de</strong> integridad <strong>de</strong>l documento electrónico, establecidoexpresamente en la legislación venezolana, se observó que en or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong>Costa Rica, el legislador no lo toma como principio informador <strong>de</strong> la ley, pero loreconoce al indicar en el artículo 3 <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> certificados, firmas digitales y documentoselectrónicos, i<strong>de</strong>ntificada con el Nº 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 2005, publicada enGaceta Nº 197, que en cualquier norma <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico en la que se hagareferencia a un documento o comunicación, se enten<strong>de</strong>rán <strong>de</strong> igual manera tanto loselectrónicos como los físicos.En tal sentido, sostiene Correa (1998), concretamente, se entien<strong>de</strong> por firmadigital “cualquier conjunto <strong>de</strong> datos adjunto o lógicamente asociado a un documentoelectrónico, que permita verificar su integridad, así como i<strong>de</strong>ntificar en forma unívoca yvincular jurídicamente al autor con el documento electrónico” (art.8). Es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>beprocurarse <strong>de</strong> manera razonable que los datos no puedan ser alterados o falsificadoscon la tecnología existente en un momento <strong>de</strong>terminado.Ahora bien, al analizar esta legislación, especial importancia merece el artículo 9<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, i<strong>de</strong>ntificada con elNº 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 2005, publicada en Gaceta Nº 197, que establece que “losdocumentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismovalor y la eficacia probatoria <strong>de</strong> su equivalente firmado en manuscrito. En cualquiernorma jurídica que se exija la presencia <strong>de</strong> una firma, se reconocerá <strong>de</strong> igual maneratanto la digital como la manuscrita.”Al respecto, la doctrina más reconocida <strong>de</strong> Costa Rica, crítica tal norma,manifestando que efectivamente, la firma <strong>de</strong> cualquier documento impreso o electrónicoes un acto material <strong>de</strong> carácter formal, que en sí carece <strong>de</strong> particular vali<strong>de</strong>z o eficacia.Lo válido y eficaz es el documento, no la firma. En consecuencia, lo correcto esequiparar el valor legal <strong>de</strong>l documento firmado digitalmente con el <strong>de</strong>l documento


firmado en forma tradicional, tanto en cuanto a su admisibilidad legal como a su valorprobatorio.En cuanto a la legislación colombiana pudo observarse que, según Fernán<strong>de</strong>z(2001) se presume que el documento electrónico recibido correspon<strong>de</strong> al enviado, porcuanto una vez ha sido firmado digitalmente, si se llegare a modificar cualquier parte <strong>de</strong>lmismo, a través <strong>de</strong> los sistemas técnicos se pue<strong>de</strong> comprobar tal cambio. Por lo tanto,se tiene como presunción legal que el mensaje recibido correspon<strong>de</strong> al enviado y encaso dado <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse que ha sido modificado, el onus probandi esta en manos <strong>de</strong>linteresado, quien en tal evento <strong>de</strong>berá probar que las normas <strong>de</strong> segurida<strong>de</strong>stablecidas no fueron respetadas.En últimas, se coinci<strong>de</strong> con Rengifo (1999), cuando establece que Integridad loque significa es que la información enviada a través <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos no carece <strong>de</strong>alguna <strong>de</strong> sus partes, como tampoco ha sido transformada. En tal sentido, la integrida<strong>de</strong>s uno <strong>de</strong> los requisitos esenciales con los cuales se le da plena vali<strong>de</strong>z jurídica aldocumento electrónico y es por esto que se confía en la firma digital o en la firmaelectrónica como esta contemplado en el artículo 7 <strong>de</strong> la Ley 527 <strong>de</strong> 1999 <strong>de</strong> lalegislación colombiana, pues gracias a ella se asegura la integridad <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong>datos que ha sido firmado a<strong>de</strong>cuadamente, siendo a<strong>de</strong>más totalmente in<strong>de</strong>pendiente elmedio en que se almacene.Siguiendo este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, en la República <strong>de</strong> Argentina, reconocidosautores como Alegría (2002), sostienen que con respecto a la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> losdocumentos electrónicos se exige una garantía fi<strong>de</strong>digna <strong>de</strong> conservación en suintegridad y para que sean admisibles como medios <strong>de</strong> prueba, rigiendo el mismoprincipio establecido para los documentos tradicionales, en tal sentido un documentoelectrónico pue<strong>de</strong> servir como medio <strong>de</strong> prueba siempre que cumpla con los requisitosque se exigen para que el documento tradicional pueda servir como prueba.


Por otra parte, se observa que en la República <strong>de</strong> Chile, en referencia al principio<strong>de</strong> integridad <strong>de</strong>l documento electrónico, autores como Herrera (1999), explican que<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las particularida<strong>de</strong>s e innovación a la vez más notables <strong>de</strong> la Ley 19.799sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> dichafirma (D.O. 12.04.2002) en estudio es la consignada en el numeral segundo <strong>de</strong>l art. 5.Ello, porque por el mero hecho <strong>de</strong> estar un Documento Electrónico privadofirmado por medio <strong>de</strong> una firma electrónica avanzada se asigna inmediatamente elcarácter <strong>de</strong> plena prueba <strong>de</strong> la misma forma que los instrumentos públicos. Asistimos<strong>de</strong> esta manera a una alteración sustancial <strong>de</strong> cómo se venía entendiendo la dicotomíaentre documento público y privado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva probatoria.En efecto, explica Jijena (2001) que se está aquí en presencia <strong>de</strong> una verda<strong>de</strong>rahomologación <strong>de</strong> ambos documentos en cuanto a los efectos probatorios. Ya se haceinnecesario el trámite <strong>de</strong>l "reconocimiento" (art. 346 CPC), porque el DocumentoElectrónico, por el mero hecho <strong>de</strong> estar suscrito por Firma Electrónica Avanzada haceque en su opinión sea reconocido automáticamente por el solo ministerio <strong>de</strong> la ley. Elart. 5, n 2 <strong>de</strong> la Ley 19.799 presupone este hecho. Ello porque no es posible alegar lafalsedad material o falta <strong>de</strong> integridad <strong>de</strong>l documento, tampoco su autoría (art. 2, g).Como corolario <strong>de</strong> las legislaciones analizadas, se observa el principio <strong>de</strong>integridad, es recogido en todos los or<strong>de</strong>namientos jurídicos, ello <strong>de</strong>bido a laimportancia que implica que la información no sea alterada, para que en caso <strong>de</strong>necesitar promover el documento electrónico a posteriori en un litigio, aquél puedaconstituirse como un medio <strong>de</strong> prueba aceptado en el proceso judicial civil.7.2. InalterabilidadAl analizar la inalterabilidad <strong>de</strong>l documento, se observó que éste hace referenciaa que si bien el contenido <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos se pue<strong>de</strong> llegar a alterar, la firma parael caso <strong>de</strong> que se utilice este tipo <strong>de</strong> firma electrónica o la digital <strong>de</strong>be permitir


<strong>de</strong>mostrar que tal evento ha ocurrido y por lo tanto, que dicho mensaje <strong>de</strong> datos carece<strong>de</strong> valor real, por cuanto es falso o ha sido alterado.Respecto <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento electrónico, al analizar este principio en laLey <strong>de</strong> Mensaje <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas <strong>de</strong> Venezuela (LSMDFE), publicada enGaceta Oficial Nº 37.148 <strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001), se observa que no hay que olvidarque la integridad es en don<strong>de</strong> el mensaje <strong>de</strong> datos lleva implícito el elemento <strong>de</strong>inalterabilidad, en fin explica Molina (2005) que la integridad permite comprobar que nose ha producido ningún tipo <strong>de</strong> alteración en el mensaje original, que se mantienen igual<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que se recibió.A tenor, <strong>de</strong> lo expresado pudo afirmarse que en el artículo 7 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>Mensaje <strong>de</strong> Datos y Firmas electrónicas venezolana se consi<strong>de</strong>ra que el mensajepermanece íntegro cuando la información sea presentada o conservada en su formaoriginal, si se mantiene inalterable <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se generó, salvo algún cambio <strong>de</strong> forma<strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> comunicación, archivo o presentación.Al analizar la legislación costarricense, se observó que Ley <strong>de</strong> certificados, firmasdigitales y documentos electrónicos, i<strong>de</strong>ntificada con el Nº 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l2005, publicada en Gaceta Nº 197, <strong>de</strong>be propen<strong>de</strong>r a garantizar que datos <strong>de</strong> creación<strong>de</strong> firma puedan ser protegidos con fiabilidad por el signatario, contra la utilización porparte <strong>de</strong> otros y que el dispositivo utilizado no altere los datos o el documento que <strong>de</strong>bafirmarse, ni impida que éste se muestre al signatario antes <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> firma.Esta afirmación <strong>de</strong>l legislador hace suponer que la firma no es indispensablepara otorgar la vali<strong>de</strong>z y eficacia probatoria <strong>de</strong>l Mensaje <strong>de</strong> Datos por lo que se <strong>de</strong>beránbuscar alternativas legales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la normativa vigente en las leyes venezolanaspara <strong>de</strong>terminar la integridad <strong>de</strong>l mensaje, la prueba <strong>de</strong> integridad se obtendrácotejando el mensaje enviado con el mensaje recibido, bajo el criterio <strong>de</strong> que hayapermanecido completo e inalterado, salvo alguna adición <strong>de</strong> algún endoso o <strong>de</strong> algúncambio que sea inherente al proceso <strong>de</strong> comunicación, archivo o presentación.


En cuanto a la inalterabilidad <strong>de</strong>l documento electrónico, Bergel (2002), autorargentino, plantea que el principal obstáculo para la admisibilidad y eficacia probatoria<strong>de</strong> los nuevos soportes <strong>de</strong> información en Argentina se esboza con relación al carácter<strong>de</strong> permanente que se menciona como esencial en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> documento.Coinci<strong>de</strong> Gaibrois (2003), al explicar que el temor sobre la posibilidad <strong>de</strong>reinscripción o reutilización <strong>de</strong> los soportes informáticos -se dice- disminuye suseguridad y confiabilidad. Un documento es auténtico cuando no ha sufrido alteracionestales que varíen su contenido, lo que implica <strong>de</strong>cir que la autenticidad está íntimamentevinculada a la inalterabilidad. Un documento será más seguro cuanto más difícil seaalterarlo y cuanto más fácilmente pueda verificarse la alteración que podría haberseproducido, o reconstruir el texto originario.En relación con la legislación colombiana tal como expresa Fernán<strong>de</strong>z (2001),que este principio guarda una estrecha relación con el principio <strong>de</strong> integridad, pueshace referencia a que si bien el contenido <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos se pue<strong>de</strong> llegar aalterar, la firma para el caso <strong>de</strong> que se utilice este tipo <strong>de</strong> firma electrónica o la digital,permite <strong>de</strong>mostrar que tal evento a ocurrido y por lo tanto que dicho mensaje <strong>de</strong> datoscarece <strong>de</strong> valor real, por cuanto es falso o ha sido alterado.Observándose que en países como Chile, se consi<strong>de</strong>ra a los documentoselectrónicos como la transcripción <strong>de</strong> una escritura sobre papel que, con frecuencia, se<strong>de</strong>struye <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> registrarse digitalmente, y a<strong>de</strong>más, las copias digitales sonidénticas a su matriz, por eso se duda sobre su carácter original. Este último, sostieneHerrera (1999) suele <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r principalmente <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> inalterabilidad e integridad<strong>de</strong>l contenido que presente el documento en juicio.7.3. AutenticidadEn relación con el principio <strong>de</strong> autenticidad <strong>de</strong>l documento electrónico, seobservó que éste es uno <strong>de</strong> sus fines, tal como lo explica Peñaranda Quintero (1998), la


veracidad <strong>de</strong>l texto -<strong>de</strong> la cual <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> darle al documento electrónicola misma categoría como evi<strong>de</strong>ncia que <strong>de</strong>l documento escrito a mano- <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> quese pueda <strong>de</strong>mostrar tres cosas: Que la información era cierta al momento <strong>de</strong> insertarlaen la computadora en la que se produjo el documento; que la información no haya sidomanipulada una vez insertada en esa computadora; y, que la información que es leídaen la computadora <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l texto es cierta, no manipulada, imparcial con respectoa la información que se encuentra en la computadora <strong>de</strong> origen.En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, al estudiar la legislación venezolana, se evi<strong>de</strong>nció quese presume que la persona que solicitó la firma al Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación es la persona dueña y es la persona autorizada para emitir dicha firma,garantía imprescindible para dar la certeza al Mensaje Electrónico firmado. Con laautenticidad se presume que la firma electrónica pertenece única y exclusivamente alsignatario <strong>de</strong>l certificado electrónico.Se coinci<strong>de</strong> con Molina (2005), cuando afirma que la autenticidad aporta laseguridad en la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> alguien o algo, como pue<strong>de</strong> ser la persona que está alfinal <strong>de</strong> la comunicación o la persona que origina el mensaje, situación que irradiaimportancia vital para que el documento electrónico se tenga como válido y puedaconstituirse como prueba en el proceso civil venezolano.En este sentido, señala el artículo 38 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Mensaje <strong>de</strong> Datos y FirmasElectrónicas venezolana que solamente el certificado electrónico garantiza laautenticidad <strong>de</strong> la firma electrónica por lo que la vali<strong>de</strong>z y eficacia probatoria estáíntimamente vinculada al certificado electrónico emitido por un proveedor <strong>de</strong> servicios<strong>de</strong> certificación.Respecto con la legislación colombiana, se evi<strong>de</strong>nció que el documentoelectrónico, para poseer valor probatorio, <strong>de</strong>be reunir los mismos requisitos <strong>de</strong> undocumento o instrumento per cartam, esto es aquellos requisitos <strong>de</strong> autenticidad quese refieren a la esencia <strong>de</strong>l documento mismo. En primer término, <strong>de</strong>berá reunir las


exigencias instrumentales probatorias propias <strong>de</strong> todo acto o contrato, como: a) serinstrumento público o privado, <strong>de</strong> aquellos reconocidos por el or<strong>de</strong>namiento jurídicocomo tales; b) reunir los requisitos <strong>de</strong> eficacia que establecen los códigos <strong>de</strong>procedimiento, para que tengan valor probatorio en juicio.En segundo término, coinci<strong>de</strong> Rodríguez (2000), al explicar que el documentoelectrónico <strong>de</strong>be reunir los requisitos <strong>de</strong> fondo exigidos por la ley, respecto <strong>de</strong>l acto quese instituye en el documento, según su especie y calidad, y adicionalmente <strong>de</strong>beráreunir los requisitos formales establecidos por la ley para el valor <strong>de</strong> ciertos actos enconsi<strong>de</strong>ración a la naturaleza <strong>de</strong> ellos, consentimiento y causa lícitos.Coinci<strong>de</strong> Fernán<strong>de</strong>z (2001), al aseverar que en el mismo contexto que la firmamanuscrita, se presume que la firma digital pertenece exclusivamente a la persona queconsta como titular <strong>de</strong> un certificado digital emitido por una entidad <strong>de</strong> certificación <strong>de</strong>las contempladas en la Ley 527 <strong>de</strong> 1999 y el Decreto Reglamentario 1747 <strong>de</strong> 2000 <strong>de</strong> lalegislación colombiana.En la utilización <strong>de</strong> un sistema que utilice el mecanismo <strong>de</strong> firma digital, cadaparte <strong>de</strong> la relación se encuentra <strong>de</strong>terminada, habida cuenta que la clave privadaempleada en la emisión <strong>de</strong> la firma digital sólo pue<strong>de</strong> estar siendo empleada por quienes su propietario.En relación con Costa Rica, se observó en primer lugar que para que eldocumento sea plena prueba, <strong>de</strong>be <strong>de</strong> cumplir con tres características: -ser inalterable,-tener durabilidad y -prestar certeza, términos por todos conocidos. Al respecto, aseveraBalay (1999) que en Costa Rica, los documentos en soporte tradicional cumplen conestas características y en caso <strong>de</strong> duda existen peritos que a través <strong>de</strong> estudios llegana <strong>de</strong>terminar si son o no los originales, si han sido alterados.


Explica Maldonado (2005), que si le aplican estas tres características a losdocumentos electrónicos, se pue<strong>de</strong> encontrar que la autenticidad y su certeza, pue<strong>de</strong>nser fácilmente <strong>de</strong>claradas dudosos, especialmente en Costa Rica, don<strong>de</strong> la firma digitalaún no tiene vali<strong>de</strong>z legal para todo tipo <strong>de</strong> documento.En países como Costa Rica, un documento electrónico tiene el propósito <strong>de</strong>garantizar su autenticidad, informando <strong>de</strong> manera cierta acerca <strong>de</strong> su autoría (no sóloen cuanto a la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l autor sino eventualmente incluso en cuanto a la hora yfecha precisas <strong>de</strong> su redacción) y, por esta vía, contribuyendo a evitar una posiblerepudiación <strong>de</strong> sus consecuencias legales o <strong>de</strong> otra índole.Por otra parte, al analizar la doctrina argentina, respecto <strong>de</strong> la autenticidad <strong>de</strong>ldocumento electrónico, autores como Alegría (2002), sostienen que la autenticidad <strong>de</strong>este tipo <strong>de</strong> documentos, <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la modalidad, la forma, el estado <strong>de</strong> latransmisión y la manera <strong>de</strong> preservación y <strong>de</strong> su custodia.Así lo corrobora Giannatonio (1999), cuando expone que este principio estávinculado, a la doctrina, específicamente al Derecho Informático, así como a la Ley 11<strong>de</strong> 1998, que dispuso que las certificaciones hechas por los jefes <strong>de</strong> archivo tienen elmismo valor que los documentos originales, por ello, se presumen auténticos todos losdocumentos almacenados tecnológicamente que son generados pos sistemastecnológicos <strong>de</strong>bidamente registrados y que está verificado si el jefe <strong>de</strong> Archivo esidóneo por ley. En la actualidad, este principio se cumple fielmente con las llamadas“Entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Certificación” que regula la Ley 43 <strong>de</strong>l 2001.En relación con la legislación chilena, se observó que tal como en Venezuela,esta normativa indica que los principios que <strong>de</strong>ben cumplir una Firma Electrónica a fin<strong>de</strong> estar frente a un Documento Electrónica que se pudiera <strong>de</strong>nominar fiable; es quesin duda alguna la firma garantice la autenticidad, es <strong>de</strong>cir, la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> las partesque intervienen en una transacción y por en<strong>de</strong> la autoría <strong>de</strong>l documento en referencia.


Como conclusión <strong>de</strong> lo analizado, se infiere que lo importante es que al margen<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho venezolano, costarricense, colombiano, argentino y chileno, en el caso <strong>de</strong>que se constituya el documento electrónico como una pruebas en un proceso judicial,es que el promovente <strong>de</strong>l medio electrónico convenza al juzgador <strong>de</strong> su autenticidad, loque se podría lograr con la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> que el documento ha sido guardado en unsistema que asegura su confiabilidad e inalterabilidad, como lo es almacenamiento <strong>de</strong>su información en un disco ópticos o con la existencia en el documento <strong>de</strong> la yaseñalada firma electrónica.7.4. No repudioEn cuanto al principio <strong>de</strong> no repudio, vemos que en la legislaciónvenezolana, tal como asevera Correa (1998), se frece seguridad inquebrantable <strong>de</strong> queel autor <strong>de</strong>l documento no pue<strong>de</strong> retractarse en el futuro <strong>de</strong> las opiniones o accionesconsignadas en él ni <strong>de</strong> haberlo enviado. De tal manera que, la firma electrónica adjuntaa los datos, <strong>de</strong>bido a la imposibilidad <strong>de</strong> ser falsificada, testimonia que él, y solamenteél, pudo haberlo firmado.En Venezuela, al <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> Rodríguez (2000), este principio está íntimamentevinculado a la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento electrónico, indicando que con la presunción <strong>de</strong>que la firma añadida al Mensaje <strong>de</strong> Datos la realiza la persona <strong>de</strong> la Firma Electrónicacon la intención <strong>de</strong> firmar el mensaje para corroborar que dio su pleno consentimiento alcontenido <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos, lo que significa que no podrá rechazar su contenido ysi este consentimiento se refiere a una transacción, significa que con su firma avaló, porlo que no podrá negar las obligaciones contraídas <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l negocio llevado a cabopor medios electrónicos seguros, salvo que <strong>de</strong>muestre que existe algún vicio <strong>de</strong>consentimiento previsto en la normativa vigente, o cualquier otra prueba que <strong>de</strong>svirtúela presunción.En la legislación venezolana el no repudio está relacionado al CertificadoElectrónico que ya solamente con el empleo <strong>de</strong> la firma electrónica, en conformidad conel artículo 7 y 38, se podrá garantizar la integridad y la autoría <strong>de</strong>l <strong>de</strong> Mensaje <strong>de</strong> Datos.


Respecto a la legislación costarricense, se observó que en cuanto al principio <strong>de</strong>no repudio, la Contraloría General <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> ese país <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el año 1990 hamantenido una posición restrictiva y cautelosa con respecto a reconocer comodocumento jurídico al documento electrónico, sin embargo, con la entrada en vigencia<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, i<strong>de</strong>ntificada con elNº 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 2005, publicada en Gaceta Nº 197, ha mostrado unasignificativa y útil posición <strong>de</strong> apertura, a la vez que ha aportado algunos criterios entérminos <strong>de</strong> control, lo que como mínimo <strong>de</strong>be cumplir todo documento que se pretendautilizar como prueba, entre ellos está el principio <strong>de</strong> no repudio, la autenticidad,imposibilidad <strong>de</strong> reutilización y la inalterabilidad <strong>de</strong>l documento firmado.Por su parte, autores como Díaz (2000), explican que contrariamente estedictamen no es claro, pues sus alcances legales han permitido <strong>de</strong>terminar que no existeopinión <strong>de</strong> consenso sobre el particular entre las autorida<strong>de</strong>s, <strong>de</strong> manera, que lasinstancias judiciales serán las llamadas a <strong>de</strong>terminar, para los casos específicos que sesometan a su conocimiento, la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los documentos electrónicos y, por en<strong>de</strong>, <strong>de</strong>las firmas que ellos contenga.Por lo anteriormente expuesto, se pue<strong>de</strong> concluir que en esta legislación, vista laanuencia jurídica que otorga la Procuraduría General <strong>de</strong> la República, existe unaten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> apertura para reconocer con vali<strong>de</strong>z probatoria al documento electrónicocontenido en un disco compacto no regrabable, por cuanto esta es la única vía que, <strong>de</strong>momento, podría satisfacer los criterios o elementos que ha señalado la ContraloríaGeneral <strong>de</strong> la República en términos <strong>de</strong> control, eficiencia, eficacia y seguridad,aspectos que <strong>de</strong>bido a la vertiginosa transformación tecnológica requerirá supermanente revisión.En relación con la legislación colombiana coinci<strong>de</strong>ntemente como en lavenezolana, se evi<strong>de</strong>nció tal como expresa Rengifo (1999), que en la sentencia <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> Colombia, cuando se firma un documento, lo que se hacees manifestar estar acor<strong>de</strong> con el contenido <strong>de</strong>l mismo, por en<strong>de</strong>, cuando un mensaje<strong>de</strong> datos se encuentra firmado sea por una simple firma electrónica, o a través <strong>de</strong> la


firma digital (obviamente teniendo en cuenta el mayor grado <strong>de</strong> seguridad técnica yjurídica que proporciona la digital) se infiere que el autor (iniciador) <strong>de</strong>l mensaje queconsta en el certificado, <strong>de</strong>bidamente expedido, esta manifestando que su voluntad esla consignada en dicho documento electrónico y por lo tanto, no pue<strong>de</strong> negarse a losefectos que <strong>de</strong>l mismo se <strong>de</strong>rivan, estando obligado a lo que allí se establezca, pues seha <strong>de</strong>terminado que dicho documento es veraz y tiene plenos efectos.Al examinar la Ley <strong>de</strong> certificados, firmas digitales y documentos electrónicos,i<strong>de</strong>ntificada con el Nº 8454 <strong>de</strong> Costa Rica, se evi<strong>de</strong>nció que el legislador <strong>de</strong> ese país,no prevé una norma que <strong>de</strong>sarrolle el principio <strong>de</strong> no repudio, sin embargo se entien<strong>de</strong>en su articulado, y así lo explanan los autores <strong>de</strong>l país, que tal principio es principiogeneral <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho probatorio, aplicable enteramente al Derecho Continental y porsupuesto, a la normativa costarricense, que lo erige <strong>de</strong> esta forma en un principio más,<strong>de</strong> los que rigen el Derecho Probatorio <strong>de</strong>l país.Ahora bien, al analizar la legislación <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Argentina, se evi<strong>de</strong>nciótal como sostiene Alegría (2002), que coinci<strong>de</strong>ntemente con las legislacionesanalizadas, en este país, los documentos electrónicos como prueba pue<strong>de</strong>n señalarsebajo los siguientes principios: el principio <strong>de</strong> prueba por escrito, el principio <strong>de</strong>autenticidad, el principio <strong>de</strong> integridad y el principio <strong>de</strong> no repudio. Estos tres últimosprincipios son aportes comunes <strong>de</strong> la doctrina <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Derecho Informático aplicablestanto al documento electrónico como a la firma electrónica.La doctrina es conteste en Argentina al afirmar, que el principio <strong>de</strong>l No repudio escuando una <strong>de</strong> las partes queda vinculada por el negocio contractual <strong>de</strong> tal forma queno pueda negar la existencia o vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> dicho contrato u obligación. La figura <strong>de</strong>l norepudio en la pue<strong>de</strong> por tanto ser <strong>de</strong>finida como una cualidad característica <strong>de</strong> una<strong>de</strong>terminada comunicación, a través <strong>de</strong> la cual se protege a las partes <strong>de</strong> lacomunicación frente a la negación <strong>de</strong> que dicha comunicación haya ocurrido.Ahora bien, al estudiar la legislación Chilena, se observó que con la entrada en


vigencia <strong>de</strong> la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios<strong>de</strong> certificación <strong>de</strong> dicha firma, el autor <strong>de</strong> un documento electrónico luego <strong>de</strong> emitir taldocumento a la contraparte no pueda negar su envío y contenido (No repudio o norechazo).Pudo inferirse <strong>de</strong> lo analizado, que al comparar la legislación venezolana, con el<strong>de</strong>recho latinoamericano, se observa que estos or<strong>de</strong>namientos jurídicos también seestablece el principio <strong>de</strong> no repudio, situación que le otorga vali<strong>de</strong>z al documentoelectrónico, formándose <strong>de</strong> tal modo, una prueba eficaz en materia probatoria parapromoverse en un futuro litigio.9. Eficacia probatoria <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otros países <strong>de</strong>Latinoamérica.Eventualmente cualquier documento pue<strong>de</strong> dar fe <strong>de</strong> algo en un juicio, en mayoro menor medida, según su naturaleza se lo permita: algunos llegan a configurarse comoprueba plena, mientras que otros no pasan <strong>de</strong> ser un simple indicio, un principio <strong>de</strong>prueba, y otros ni siquiera eso. La eficacia probatoria <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong>ldocumento.En tal sentido, se coinci<strong>de</strong> con Casarino (2003), cuando explica que en cuanto ala eficacia probatoria <strong>de</strong>l documento electrónico, es claro que el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>be serreflejo <strong>de</strong> la realidad. En tal condición los datos que puedan resultar <strong>de</strong> un medio virtual<strong>de</strong>ben presentar efecto probatorio al igual que los restantes que acredita elor<strong>de</strong>namiento.No pue<strong>de</strong> olvidarse que la premisa procesal vigente es que cualquier medioprobatorio es válido y conducente para acreditar los hechos afirmados por las partes, encuanto cumplan tal fin, salvo claro está, que se encuentre prohibido por elor<strong>de</strong>namiento, en virtud <strong>de</strong> una norma <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público.


9.1. Probatoria <strong>de</strong> autoríaAl i<strong>de</strong>ntificar la probatoria <strong>de</strong> autoría se observó que en lo relativo a suvaloración, explica Rojas (2006) que en Venezuela existe el mandato expreso <strong>de</strong> la leyespecial (Ley <strong>de</strong> Mensajes <strong>de</strong> Datos y Firma Electrónica) cuya jerarquía sobre el Código<strong>de</strong> Procedimiento Civil, <strong>de</strong>be aplicarse con relación a la materia que regula, enparticular en lo relativo a la valoración <strong>de</strong> los documentos electrónicos, que: “LosMensajes <strong>de</strong> Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a losdocumentos escritos...”. Igualmente establece dicho Decreto ley, en su artículo 6 que:“Cuando para <strong>de</strong>terminados actos o negocios jurídicos la ley exija el cumplimiento <strong>de</strong>solemnida<strong>de</strong>s o formalida<strong>de</strong>s, estas podrán realizarse utilizando para ello losmecanismos <strong>de</strong>scritos en este Decreto-Ley”.Respecto <strong>de</strong> la Legislación <strong>de</strong> Costa Rica, se evi<strong>de</strong>nció que Ley <strong>de</strong> certificados,firmas digitales y documentos electrónicos, i<strong>de</strong>ntificada con el Nº 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong>l 2005, publicada en Gaceta Nº 197, establece en el artículo décimo una “presunción<strong>de</strong> autoría y responsabilidad” conforme a la cual, “todo documento, mensaje electrónico,o archivo digital asociado a una firma electrónica, se presumirá, salvo prueba encontrario, como <strong>de</strong> la autoría y responsabilidad <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l correspondiente certificadodigital vigente al momento <strong>de</strong> su emisiónEn relación con la eficacia probatoria <strong>de</strong> los documentos electrónicas,específicamente en lo referente a la probatoria <strong>de</strong> autoría, se observó que en CostaRica al <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> Falcón (2001), los documentos electrónicos no hacen plena prueba <strong>de</strong>la información que contienen, con lo cual no está negando que puedan presentarse enlos procesos, sin embargo los responsables <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir un <strong>de</strong>terminado proceso no sebasan únicamente en ellos para dictar la resolución, podría ser una <strong>de</strong> tantas pruebas,pero no es contun<strong>de</strong>nte como si lo son es el documento público, el instrumento público,que hasta la fecha en Costa Rica, salvo algunas excepciones establecidas por ley,<strong>de</strong>ben otorgarse en soporte tradicional, los cuales son ciertos hasta que un tribunal<strong>de</strong>clare lo contrario.


En tal sentido, coinci<strong>de</strong> Hess (2000), cuando explica que el reconocimientojurídico <strong>de</strong>l documento electrónico como medio <strong>de</strong> prueba en Costa Rica está mediadopor algunas excepciones particulares. Afirmando que, el valor legal <strong>de</strong>l documentoelectrónico no está reconocido en términos generales, solamente aquellos quemediante una legislación o pronunciamiento especial así lo establece.Cabe <strong>de</strong>stacar, que se ha observado que en la legislación costarricense y esto esmuy importante, que el hecho que un documento electrónico no tenga necesariamenteun valor jurídico, no lo excluye <strong>de</strong> poseer otros valores, como por ejemplo, el valoradministrativo, el financiero, <strong>de</strong> referencia y hasta pue<strong>de</strong> ser poseedor <strong>de</strong> valorhistórico, científico y cultural.El valor legal como se ha comentado, tiene sus implicaciones como medio <strong>de</strong>prueba especialmente en tribunales, por lo que <strong>de</strong>be cuidarse que exista el original enpapel o microfilmado, puesto que <strong>de</strong> otra forma, si se requiere un documento para finesjudiciales pue<strong>de</strong> afectarse si no es aceptado, con excepción <strong>de</strong>l disco compacto noreescribible.Ahora bien, al entrar a analizar la legislación colombiana, tal como sostieneFernán<strong>de</strong>z (2001), la firma, sea autógrafa o electrónica, estampada en un documento localifica <strong>de</strong> auténtico y veraz, al reflejar el consentimiento <strong>de</strong> quien la suscribe,manifiesta el ánimo <strong>de</strong> obligarse con el contenido <strong>de</strong>l documento para <strong>de</strong>mostrar suautoría. Para que efectivamente puedan surgir los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>suscribir la firma, ésta <strong>de</strong>be ser auténtica, es <strong>de</strong>cir, que exista certeza en cuanto a suautor, pero a<strong>de</strong>más es necesario que se pueda preservar su integridadEn particular, al igual que en Venezuela, en Colombia para garantizar la autoría<strong>de</strong> la firma electrónica en un documento con la misma categoría, legalmente se haempleado el uso <strong>de</strong> los Certificados Electrónicos, y técnicamente se ha i<strong>de</strong>ado elsistema criptográfico asimétrico mediante el cual el autor utiliza su propia clave secreta,a la que sólo él tiene acceso, lo que impi<strong>de</strong> que <strong>de</strong>spués pueda negar su autoría


evitando su revocación, <strong>de</strong> manera que el autor queda vinculado a la firma y por en<strong>de</strong> aldocumento que la contiene, autoría que posteriormente pue<strong>de</strong> ser comprobada porcualquier persona que posea la clave pública.Por otra parte, al analizar la legislación argentina, se observó que la sanción <strong>de</strong>la ley <strong>de</strong> firma digital 25.506, <strong>de</strong>l 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2001, y su <strong>de</strong>creto reglamentario2628 / 2002, constituyen un paso fundamental tendiente a dotar <strong>de</strong> seguridad a losdocumentos electrónicos y a todas aquellas transacciones que se realizan en re<strong>de</strong>sabiertas como Internet, para evitar que un archivo sea accedido por un tercero ymodificado, y lo más importante para otorgarle eficacia probatoria al documentoelectrónico en el proceso civil argentino.Asevera Herrera (1999) que si bien es cierto en Chile sólo existen dos artículosen el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, y aún no una norma procesal genérica quereconozca la vali<strong>de</strong>z probatoria <strong>de</strong>l documento electrónico o soportado en mediosmagnéticos, homologando su po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> convicción al instrumento tradicional en soportepapel, varias leyes especiales han establecido el carácter <strong>de</strong> instrumento público oprivado para aquellos que obren en soportes magnéticos o que sean transmitidos víare<strong>de</strong>s "telemáticas".En el evento que se discuta judicialmente la efectividad <strong>de</strong> haberse realizado o elalcance <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong> que dan cuenta los instrumentos electrónicos (v.gr. que secumplieron las obligaciones, que se envió una factura electrónica, que se emitió unaor<strong>de</strong>n <strong>de</strong> pago a un banco, que se <strong>de</strong>clararon y pagaron las cotizaciones previsionales,que una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> importación fue legalizada, que se pagaron los <strong>de</strong>rechosgenerados, etc.), los tribunales no <strong>de</strong>berían <strong>de</strong>sconocer el mérito probatorio que porhaber sido contemplados legalmente ya les correspon<strong>de</strong>.9.2. Acuse <strong>de</strong> reciboEn relación con el acuse <strong>de</strong> recibo en Venezuela, la Ley <strong>de</strong> Mensaje <strong>de</strong> Datos y


Firmas Electrónicas <strong>de</strong> Venezuela (LSMDFE), publicada en Gaceta Oficial Nº 37.148<strong>de</strong>l 28 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 2001), establece en su artículo 13 que el Emisor <strong>de</strong> un Mensaje <strong>de</strong>Datos podrá condicionar los efectos <strong>de</strong> dicho mensaje a la recepción <strong>de</strong> un acuse <strong>de</strong>recibo emitido por el Destinatario.Indica el artículo analizado, que las partes podrán <strong>de</strong>terminar un plazo para larecepción <strong>de</strong>l acuse <strong>de</strong> recibo. La no recepción <strong>de</strong> dicho acuse <strong>de</strong> recibo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lplazo convenido, dará lugar a que se tenga el mensaje <strong>de</strong> datos como no emitido.De tal manera, se afirma que para que en la legislación venezolana para que undocumento electrónico se tenga como válido y surte efectos <strong>de</strong> eficacia como prueba enjuicio, <strong>de</strong>berá presentarse el acuse <strong>de</strong> recibo emitido por su <strong>de</strong>stinatario, situación quele otorga vali<strong>de</strong>z y aceptación al documento recibido.En relación con la legislación argentina, se observó que la Ley 25.506 no hacereferencia al acuse <strong>de</strong> recibo, a tal efecto, se evi<strong>de</strong>ncia que el or<strong>de</strong>namiento jurídicoindica en sus artículos 10 que cuando un documento digital sea enviado en formaautomática por un dispositivo programado y lleve la firma digital <strong>de</strong>l remitente sepresumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene <strong>de</strong>l remitente.En tal sentido, el artículo 11 <strong>de</strong> este or<strong>de</strong>namiento jurídico, establece que losdocumentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digitalfirmados digitalmente a partir <strong>de</strong> originales <strong>de</strong> primera generación en cualquier otrosoporte, también serán consi<strong>de</strong>rados originales y poseen, como consecuencia <strong>de</strong> ello,valor probatorio como tales según los procedimientos que <strong>de</strong>termine la reglamentación.9.3. Probatoria <strong>de</strong> la firma electrónica.Por otra parte, se procedió a i<strong>de</strong>ntificar la probatoria <strong>de</strong> la firma electrónica,observándose que las críticas a la eficacia probatoria <strong>de</strong>l documento electrónico se


dirigen en contra <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la firma electrónica.Sostiene Rodríguez (2000) que con la finalidad <strong>de</strong> asimilar la firma manuscrita ala firma electrónica, se ha contemplado la existencia <strong>de</strong> una “equivalencia funcional”, envirtud <strong>de</strong> la cual las funciones que tradicionalmente ha <strong>de</strong>sempeñado el soporte enpapel tales como: proporcionar un documento legible, asegurar la inalterabilidad a lolargo <strong>de</strong>l tiempo, permitir la reproducción, permitir la autenticación <strong>de</strong> los datosconsignados suscribiéndolos con una firma; y proporcionar una forma aceptable para lapresentación <strong>de</strong>l escrito ante las autorida<strong>de</strong>s públicas; quedarían plenamentesatisfechas en la documentación consignada por medios electrónicos.Respecto a la legislación venezolana, es preciso hacer referencia al artículo 16<strong>de</strong>l Decreto Ley sobre Mensajes <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas <strong>de</strong> Venezuela quedictamina que “La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje<strong>de</strong> Datos y atribuir la autoría <strong>de</strong> éste, tendrá la misma vali<strong>de</strong>z y eficacia probatoria quela ley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa,la Firma Electrónica <strong>de</strong>berá llenar los siguientes aspectos: Garantizar que los datosutilizados para su generación puedan producirse sólo una vez, y asegurar,razonablemente, su confi<strong>de</strong>ncialidad. Ofrecer seguridad suficiente <strong>de</strong> que no pueda serfalsificada con la tecnología existente en cada momento. No alterar la integridad <strong>de</strong>lMensaje <strong>de</strong> Datos.Ciertamente en Venezuela el Decreto Ley sobre Mensajes <strong>de</strong> Datos y FirmasElectrónicas ha fortalecido la eficacia natural <strong>de</strong> los documentos electrónicos<strong>de</strong>bidamente firmados, permitiendo que entren por la puerta ancha <strong>de</strong>l proceso, conpresunciones <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z y autenticidad. Pero si el documento no está firmado siempreestará al margen <strong>de</strong> su consi<strong>de</strong>ración documental, y por en<strong>de</strong> podrá entrar, perosolamente por la estrecha ventana pericial o bien como una simple presunción judicial,como en el caso chileno.Similar al ejemplo venezolano, la Ley <strong>de</strong> certificados, firmas digitales y


documentos electrónicos, i<strong>de</strong>ntificada con el Nº 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>l 2005, <strong>de</strong>Costa Rica, establece como uno sus principios inspiradores, recogido <strong>de</strong> maneraexpresa en el artículo segundo, la Neutralidad Tecnológica que se impone para darmargen amplio al advenimiento <strong>de</strong> nuevas tecnologías, y así dar eficacia jurídica aaquellas firmas que se ajusten a <strong>de</strong>terminados requisitos legalmente establecidos, y aldocumento en sí como un documento válido hasta tanto no se <strong>de</strong>muestre lo contrario.Asimismo, se evi<strong>de</strong>nció <strong>de</strong>l análisis realizado a la Legislación Costarricense quelos efectos jurídicos <strong>de</strong> la firma electrónica se encuentran expresamente establecidosen su or<strong>de</strong>namiento jurídico, así:“Los documentos electrónicos se calificarán en públicos o privados y se lesreconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que los documentosfísicos”. En similar sentido, el artículo 9 establece que “los documentos ycomunicaciones suscritos por medio <strong>de</strong> firma electrónica tendrán el mismovalor y eficacia probatoria <strong>de</strong> su equivalente firmado <strong>de</strong> modo manuscrito. Encualquier norma jurídica que exija la presencia <strong>de</strong> una firma, se enten<strong>de</strong>ráigualmente comprendida tanto la electrónica como la manuscrita. Losdocumentos públicos electrónicos <strong>de</strong>berán llevar firma electrónica certificada”.Como se pudo apreciar, aún y cuando sea una firma electrónica simple, no se lepue<strong>de</strong> negar valor ni efectos jurídicos al comparársele con la firma electrónica“certificada”. No obstante, la redacción <strong>de</strong> ambas normas <strong>de</strong>ja ambigua la diferenciaque en cuanto a los efectos jurídicos, existe entre ambos tipos <strong>de</strong> firmas regulados.En relación a la República Argentina, se evi<strong>de</strong>ncia que la Ley 25.506 <strong>de</strong> esepaís, establece en referencia a la firma en su artículo 2 que es el resultado <strong>de</strong> aplicar aun documento digital un procedimiento matemático <strong>de</strong> exclusivo conocimiento <strong>de</strong>lfirmante.Al respecto, asevera Bergel (2002), que el artículo 5 y 9 <strong>de</strong> la mencionada leyargentina, establecen en relación a la firma electrónica que es un conjunto <strong>de</strong> datoselectrónicos ligados <strong>de</strong> manera lógica a otros datos electrónicos utilizados por el


signatario como medio <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación (art. 5) que carezca <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los requisitoslegales para ser consi<strong>de</strong>rada firma digital (art. 9).En tal sentido, en cuanto a la probatoria <strong>de</strong> autoría, explica Gaibrois (2003) quelas firmas que se generen con los medios explicados -con certificados digitales noemitidos por certificadores licenciados- no valdrán como firma digital pero sí como firmaelectrónica (art. 5 Ley Firma Digital), <strong>de</strong> manera que son firmas legalmente válidas.En cuanto a Chile, explica Casarino (2003) que en el evento <strong>de</strong> presentarseconflictos, <strong>de</strong> requerirse acreditar ante un tribunal hechos que consten en medioselectrónicos y aunque las modificaciones legales no sean muchas, tambiéncorrespon<strong>de</strong>rá a los jueces interpretar las leyes <strong>de</strong> manera tal <strong>de</strong> admitirles valorprobatorio, entendiendo, por ejemplo, que una firma escrita es el equivalente a unaelectrónica.Sostiene Palazzi (1998) que la legislación específica sobre los documentoselectrónicos es somera, indicando que su regulación se inserta marginalmente <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> la Ley 19.799 ya que el grueso <strong>de</strong> la regulación contenida en ella apunta al uso <strong>de</strong> laFirma electrónica, la firma electrónica avanzada (en a<strong>de</strong>lante F.E.A.), el uso <strong>de</strong> la FirmaElectrónica por parte <strong>de</strong> la Administración y los prestadores <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong>certificación. Todos estos aspectos se relacionan con el Documento Electrónico perosolamente en el sentido <strong>de</strong> que la presencia <strong>de</strong> la Firma Electrónica. dota <strong>de</strong> ciertosefectos jurídicos al Documento Electrónico. Sin embargo, aparte <strong>de</strong> dotarlo <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>zjurídica nos señala un concepto <strong>de</strong> ésteFinalmente, se concluye al analizar la legislación tanto <strong>de</strong> Venezuela como enColombia, Argentina, Costa Rica y Chile, que las críticas a la admisibilidad <strong>de</strong>ldocumento electrónico se dirigen en contra <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la firma electrónica.Observando que la firma manuscrita tradicional no es aplicable al documentoelectrónico, es mas, hay una suerte <strong>de</strong> incompatibilidad <strong>de</strong> los medios informáticos conla exigencia <strong>de</strong> la firma, generándose un problema al no aceptarse métodos sustitutivos


<strong>de</strong> ella para comprobar la autoría <strong>de</strong> un documento e imputar responsabilidad por susefectos.Sin embargo, se evi<strong>de</strong>ncia que en la actualidad, existe un consenso sobre lanecesidad <strong>de</strong> aceptar a la firma digital lo antes posible en las legislaciones como medio<strong>de</strong> prueba en el proceso civil, por ser el sustento que permitirá, por ejemplo el sano<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l comercio electrónico aunado con la seguridad jurídica que ello plantea.Por ello, en la práctica se han creado autorida<strong>de</strong>s certificadoras, públicas yprivadas cuya función consiste en expedir certificados con los que se i<strong>de</strong>ntifica a losusuarios, asignándoseles una clave pública para usarlas en las comunicacioneselectrónicas. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista legal, se propone la homologación <strong>de</strong> lafirma digital con la firma manuscrita, esto si, <strong>de</strong>terminando el campo <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong>aquella, ya que hay actos jurídicos que no aconsejan su utilización.Asimismo, se sostiene que las legislaciones analizadas, al conce<strong>de</strong>rle a la firmaelectrónica po<strong>de</strong>r probatorio, cumplen con uno <strong>de</strong> los fines por los cuales nacen losdocumentos. Razón por lo cual, se pue<strong>de</strong> afirmar que uno <strong>de</strong> los efectos importantes <strong>de</strong>los documentos electrónicos es el <strong>de</strong> ser usado en procesos administrativos y judicialespara comprobar la realización o no realización <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados hechos.9. Razones <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otrospaíses <strong>de</strong> Latinoamérica.En esta oportunidad se analizará las razones <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documentoelectrónico en Venezuela en comparación con los países estudiados.9.1. Causas <strong>de</strong> impugnaciónEn este sentido, en cuanto a las causas <strong>de</strong> impugnación, establece Molina (2005)


que si se impugnara la autenticidad <strong>de</strong> la firma electrónica reconocida, con la que sehayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se proce<strong>de</strong>rá acomprobar que por el prestador <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> certificación, que expi<strong>de</strong> los certificadoselectrónicos, cumplan todos los requisitos establecidos en la Ley en cuanto a la garantía<strong>de</strong> los servicios que presta en la comprobación <strong>de</strong> la eficacia <strong>de</strong> la firma electrónica y enespecial las obligaciones <strong>de</strong> garantizar la confi<strong>de</strong>ncialidad <strong>de</strong>l proceso así como laautenticidad, conservación e integridad, <strong>de</strong> la información generada y la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> losfirmantes.Al analizar la legislación venezolana, se evi<strong>de</strong>nció que quien impugna undocumento electrónico asume la <strong>de</strong>bida carga alegatoria <strong>de</strong> tal impugnación, alexpresar que <strong>de</strong>sconoce la firma electrónica por ejemplo, carga alegatoria que pue<strong>de</strong>enten<strong>de</strong>r el Tribunal, a los fines <strong>de</strong> activar la impugnación <strong>de</strong> la instrumental privada,todo ello dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos <strong>de</strong>l Código Adjetivo Civil,que consagran y establecen el sistema <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong> las instrumentales privados(documento electrónico); específicamente los Artículos 443, 444, 445 y 449 Ejus<strong>de</strong>m.Esta articulación especial se abre Ope Legis, sin necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>creto, <strong>de</strong> talmanera que hecha la impugnación <strong>de</strong> un documento electrónico privado, se hace cargara la contraparte con las vicisitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> todo el inci<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> comprobación <strong>de</strong> la firma,<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unos limites <strong>de</strong> tiempo menores a los ordinariosEn tal sentido, se evi<strong>de</strong>nció que dispone el Artículo 449 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimiento Civil, que el término probatorio en las inci<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> cotejo será <strong>de</strong> ocho(8) días, el cual podrá exten<strong>de</strong>rse hasta por Siete (7) días más, siendo ésta unadisposición especial que, a tenor <strong>de</strong> lo previsto en el Artículo 22 Ejus<strong>de</strong>m, <strong>de</strong>be serobservada con preferencia a las generales.Ahora bien, tal como en Venezuela, <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> la legislación costarricense, seconcluye que en tal normativa, no se establecen las causales <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong> undocumento electrónico, por lo que se <strong>de</strong>duce que dichas causales <strong>de</strong>berán ser las


mismas que se utilizan para impugnar un documento escrito en esta legislación, porejemplo que no se reconozca la firma electrónica, o que el emisor no haya recibido elacuse <strong>de</strong> recibo por parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stinatario.Por otra parte, al analizar la Ley 25.506 sobre firmas digitales <strong>de</strong> Argentina, seevi<strong>de</strong>nció que en su articulado el legislador no previó nada referente a las causales <strong>de</strong>impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico, <strong>de</strong> lo que se <strong>de</strong>duce que al plantearse en unlitigio la necesidad <strong>de</strong> impugnación, <strong>de</strong>be el litigante aplicar lo establecido en el Código<strong>de</strong> Proceso Civil referente a la impugnación <strong>de</strong> instrumentos.Las causas y formas <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico tanto enVenezuela como en otras legislaciones latinoamericanas, no han sido establecidas enlas leyes especiales referentes a las firmas electrónicas y mensaje <strong>de</strong> datos, por lo que<strong>de</strong>be hacerse una aplicación analógica <strong>de</strong> la normativa procesal civil <strong>de</strong> estaslegislaciones al momento <strong>de</strong> impugnar un documento electrónico.Teniendo en cuenta, que estas legislaciones se ha previsto <strong>de</strong> ciertascaracterísticas que <strong>de</strong>ben contener los documentos electrónicos para que sean tenidoscomo válidos, <strong>de</strong> manera que pudiera afirmarse que el no cumplimiento <strong>de</strong> talesrequisitos, otorga a la parte interesada la facultad <strong>de</strong> impugnar el instrumento que se leopone como prueba en un juicio civil.9.2. Formas <strong>de</strong> impugnaciónEn cuanto a las formas <strong>de</strong> impugnación, se evi<strong>de</strong>nció que en Venezuela sonaplicables las normas sobre tacha y reconocimiento <strong>de</strong> los documentos (438 ysiguientes <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil y 444 y siguientes <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong>Procedimiento Civil) que se llevará <strong>de</strong> conformidad con las previsiones legales <strong>de</strong>lCódigo Civil y el Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil aplicables analógicamente y en conjuntocon la revisión <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos <strong>de</strong> las Firmas Electrónicas previstos


en la Ley Mensajes <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicas.Al analizar, la legislación costarricense, se evi<strong>de</strong>ncia que la Ley <strong>de</strong> certificados,firmas digitales y documentos electrónicos, i<strong>de</strong>ntificada con el Nº 8454 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong>l 2005, nada expresa sobre la forma <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico, <strong>de</strong>manera que se concluye que como tal legislación equipara el instrumento escrito alelectrónico, pue<strong>de</strong> inferirse que <strong>de</strong>be haber una equiparación también respecto a susformas <strong>de</strong> impugnación.En relación con la legislación colombiana se observa que en cuanto a la tacha<strong>de</strong> una copia fiel o copia certificada <strong>de</strong>l documento electrónico obtenida mediantemicroformas; que serán sometidos a peritos que el Juez <strong>de</strong>signe, para el examen o elcotejo han <strong>de</strong> tener la calidad <strong>de</strong> Fedatario Juramentado.Siguiendo este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, la normativa argentina referente a las firmasdigitales, no establece las formas <strong>de</strong> impugnación, por lo que pue<strong>de</strong> afirmarse que siplanteare a la situación en un litigio, el abogado <strong>de</strong>berá remitirse a la legislaciónprocesal civil <strong>de</strong> la Republica <strong>de</strong> Argentina.De acuerdo con lo expuesto, se concluye que tanto en Venezuela como en laslegislaciones analizadas, entiéndase la <strong>de</strong> Costa Rica, Colombia, Argentina y Chile, nose establecieron las formas <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico, afirmandoentonces que por ser el Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, el or<strong>de</strong>namiento jurídico que seaplica por analogía en estos países, el litigante ha <strong>de</strong> remitirse a el, al momento <strong>de</strong>encontrarse con vacíos en cuanto a las causas y formas <strong>de</strong> impugnar un documentoelectrónico.


CONCLUSIONESLas conclusiones <strong>de</strong>l estudio resumen los hallazgos obtenidos al analizar el valorprobatorio <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica:- Al analizar la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l documento electrónico como elementoprobatorio en el Derecho Procesal Civil en Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica,indicándose que tanto en Venezuela, como en las legislaciones extranjeras analizadas,entiéndase Colombia, Costa Rica, Argentina y Chile se estima que el documentoelectrónico constituye una nueva forma surgida al amparo <strong>de</strong> las mo<strong>de</strong>rnas técnicas <strong>de</strong>la electrónica, al cual le es perfectamente asimilable toda la teoría civil y comercial <strong>de</strong> lacontratación, con adaptaciones obvias, que <strong>de</strong>be ser generado por la vía legislativa ycuyo valor probatorio <strong>de</strong>be ser similar al <strong>de</strong>l documento per cartam, una vez adaptadopor la vía legal.En relación con la naturaleza corporal <strong>de</strong>l documento electrónico, se observó quees indiscutible que el documento electrónico participa <strong>de</strong> los rasgos propios <strong>de</strong> losdocumentos convencionales: se trata <strong>de</strong> una cosa mueble que goza <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciafísica <strong>de</strong> su autor y <strong>de</strong>l medio que lo crea, pudiendo ser llevado ante el juez mediante suincorporación a un soporte <strong>de</strong>terminado.- Al analizar las condiciones <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico comomedio <strong>de</strong> prueba en Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica, se obtuvo que tanto enVenezuela como en legislaciones extranjeras como Colombia, Costa Rica, Argentina yChile para que un documento tenga vali<strong>de</strong>z jurídica, no es suficiente con que sea unobjeto mueble y comunique algo, es <strong>de</strong>cir, para que produzca los efectos jurídicos paralos que fue creado <strong>de</strong>be <strong>de</strong> cumplir con las condiciones legales y electrónicas que seestablecen en el or<strong>de</strong>namiento jurídico para cada tipo documental.Ahora bien,en relación con las condiciones legales, se observó que en


Venezuela, así como en otros países <strong>de</strong> Latinoamérica es innegable la admisión <strong>de</strong>ldocumento electrónico como medio <strong>de</strong> prueba. Del análisis realizado, se concluye queno plantea problemas la admisión como prueba en juicio <strong>de</strong>l llamado documentoelectrónico. Ahora bien, teniendo en cuenta la facilidad con la que pue<strong>de</strong> ser creado, ymodificado un documento electrónico, se hace preciso combinar medios técnicos ynormas jurídicas a fin <strong>de</strong> que las partes puedan tener prueba <strong>de</strong> la operaciónelectrónica realizada con la misma eficacia y alcance que cuando el negocio se plasmaen papel.En relación con las condiciones electrónicas, se evi<strong>de</strong>nció que en los paísesmencionados, se consi<strong>de</strong>ran las propieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> autenticación <strong>de</strong> origen y <strong>de</strong>stino eintegridad <strong>de</strong> los documentos, así como la confiabilidad <strong>de</strong> los mensajes.- Se examinó la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otros países<strong>de</strong> Latinoamérica, i<strong>de</strong>ntificándose en primer lugar la integridad <strong>de</strong>l documentoelectrónico, concluyéndose que este principio es recogido en todos los or<strong>de</strong>namientosjurídicos, ello <strong>de</strong>bido a la importancia que implica que la información no sea alterada,para que en caso <strong>de</strong> necesitar promover el documento electrónico a posteriori en unlitigio, aquél pueda constituirse como un medio <strong>de</strong> prueba aceptado en el procesojudicial civil.En tal sentido, se procedió a i<strong>de</strong>ntificar la inalterabilidad <strong>de</strong>l documento, seobservó que éste hace referencia a que si bien el contenido <strong>de</strong>l mensaje <strong>de</strong> datos sepue<strong>de</strong> llegar a alterar, la firma para el caso <strong>de</strong> que se utilice este tipo <strong>de</strong> firmaelectrónica o la digital <strong>de</strong>be permitir <strong>de</strong>mostrar que tal evento ha ocurrido y por lo tanto,que dicho mensaje <strong>de</strong> datos carece <strong>de</strong> valor real, por cuanto es falso o ha sido alterado.Como conclusión <strong>de</strong> lo analizado, se infiere que lo importante es que al margen<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho venezolano, costarricense, colombiano, argentino y chileno, en el caso <strong>de</strong>que se constituya el documento electrónico como una pruebas en un proceso judicial,es que el promovente <strong>de</strong>l medio electrónico convenza al juzgador <strong>de</strong> su autenticidad, lo


que se podría lograr con la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> que el documento ha sido guardado en unsistema que asegura su confiabilidad e inalterabilidad, como lo es almacenamiento <strong>de</strong>su información en un disco ópticos o con la existencia en el documento <strong>de</strong> la yaseñalada firma electrónica.En cuanto al principio <strong>de</strong> no repudio, se observó que al comparar la legislaciónvenezolana, con el <strong>de</strong>recho latinoamericano, se observa que estos or<strong>de</strong>namientosjurídicos también se establece el principio <strong>de</strong> no repudio, situación que le otorga vali<strong>de</strong>zal documento electrónico, formándose <strong>de</strong> tal modo, una prueba eficaz en materiaprobatoria para promoverse en un futuro litigio.- Se <strong>de</strong>terminó la eficacia probatoria <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela yotros países <strong>de</strong> Latinoamérica, observándose que eventualmente cualquier documentopue<strong>de</strong> dar fe <strong>de</strong> algo en un juicio, en mayor o menor medida, según su naturaleza se lopermita: algunos llegan a configurarse como prueba plena, mientras que otros no pasan<strong>de</strong> ser un simple indicio, un principio <strong>de</strong> prueba, y otros ni siquiera eso. La eficaciaprobatoria <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong>l documento.En todos los países analizados, se consi<strong>de</strong>ran leyes que rigen la probatoria <strong>de</strong>autoría, el acuse <strong>de</strong> recibo, la probatoria <strong>de</strong> la firma electrónica, pero existen críticas ala admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico se dirigen en contra <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la firmaelectrónica. Observando que la firma manuscrita tradicional no es aplicable aldocumento electrónico, es mas, hay una suerte <strong>de</strong> incompatibilidad <strong>de</strong> los mediosinformáticos con la exigencia <strong>de</strong> la firma, generándose un problema al no aceptarsemétodos substitutivos <strong>de</strong> ella para comprobar la autoría <strong>de</strong> un documento e imputarresponsabilidad por sus efectos.Sin embargo, se evi<strong>de</strong>nció que hoy, existe un consenso sobre la necesidad <strong>de</strong>aceptar a la firma digital lo antes posible en las legislaciones como medio <strong>de</strong> prueba enel proceso civil, por ser el sustento que permitirá, por ejemplo el sano <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>lcomercio electrónico aunado con la seguridad jurídica que ello plantea.


- Se i<strong>de</strong>ntificaron las razones <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico enVenezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica, caracterizándose las causas <strong>de</strong>impugnación y formas <strong>de</strong> impugnación, concluyéndose que tanto en Venezuela comoen las legislaciones analizadas, es <strong>de</strong>cir, Costa Rica, Colombia, Argentina y Chile, no seestablecieron las formas <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico, afirmandoentonces que por ser el Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, el or<strong>de</strong>namiento jurídico que seaplica por analogía en estos países, el litigante ha <strong>de</strong> remitirse a el, al momento <strong>de</strong>encontrarse con vacíos en cuanto a las causas y formas <strong>de</strong> impugnar un documentoelectrónico.


RECOMENDACIONESLas recomendaciones <strong>de</strong>l estudio, se exponen seguidamente en función <strong>de</strong> loshallazgos obtenidos al analizar el valor probatorio <strong>de</strong>l documento electrónico enVenezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica:- Respecto a la naturaleza jurídica <strong>de</strong>l documento electrónico <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rarseque al amparo <strong>de</strong> las mo<strong>de</strong>rnas técnicas <strong>de</strong> la electrónica y que se trata <strong>de</strong> un elementovital para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l proceso civil, <strong>de</strong>ben consi<strong>de</strong>rarse las nuevas ten<strong>de</strong>ncias quevayan surgiendo para mo<strong>de</strong>rnizar las condiciones <strong>de</strong> utilización en el ámbito jurídico,enfocándose en adaptarse a la consi<strong>de</strong>ración valórica que éste <strong>de</strong>be tener en elconcierto <strong>de</strong> los medios probatorios. Para tales fines, es esencial apoyar su naturalezajurídica en las continuas revisiones <strong>de</strong> las leyes que sean necesarias dado el avance <strong>de</strong>la tecnología, para producir su adaptación en un mundo normativo don<strong>de</strong> hasta elmomento <strong>de</strong> su consi<strong>de</strong>ración se privilegia al documento tradicional.- Respecto a las condiciones <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong>l documento electrónico comomedio <strong>de</strong> prueba en Venezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica, es recomendable queal interior <strong>de</strong> los órganos judiciales se generen mo<strong>de</strong>los operacionales sencillos, queprivilegien la firma electrónica simple, cautelando niveles mínimos <strong>de</strong> seguridad,<strong>de</strong>pendiendo <strong>de</strong>l tipo <strong>de</strong> documento y su importancia.- En cuanto a la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela y otros países<strong>de</strong> Latinoamérica, es esencial disponer <strong>de</strong> los medios para garantizar la autoría <strong>de</strong> lafirma electrónica, utilizando medios que legalmente se están empleando como el uso <strong>de</strong>los Certificados Electrónicos, el cual técnicamente ha i<strong>de</strong>ado el sistema criptográficoasimétrico mediante el cual el autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográficoasimétrico), a la que sólo él tiene acceso, lo que impi<strong>de</strong> que <strong>de</strong>spués pueda negar suautoría evitando su revocación, <strong>de</strong> tal forma que el autor queda vinculado a la firma y


por en<strong>de</strong> al documento que la contiene, autoría que posteriormente pue<strong>de</strong> sercomprobada por cualquier persona que posea la clave pública.- Respecto a la eficacia probatoria <strong>de</strong>l documento electrónico en Venezuela yotros países <strong>de</strong> Latinoamérica, es importante el convencimiento que se <strong>de</strong>be obtener<strong>de</strong>l juez acerca <strong>de</strong> la confiabilidad y eficiencia <strong>de</strong> estos medios probatorios, para lo cual<strong>de</strong>berá consignarse en el expediente la información técnica y científica necesarias y lasexplicaciones que se consi<strong>de</strong>ren convenientes para ilustrar el criterio <strong>de</strong>l sentenciador.Lo más importante para lograr una correcta apreciación <strong>de</strong> los documentos electrónicoscomo medios probatorios en plataformas tecnológicas, y será por lo tanto necesario quelos jueces y administradores amplíen sus criterios en base a los a<strong>de</strong>lantos <strong>de</strong> latecnología informática, para que puedan apreciarlos en todo su valor probatorio, y no<strong>de</strong>scalificarlos por <strong>de</strong>sconocimiento o <strong>de</strong>sconfianza.- Respecto a las razones <strong>de</strong> impugnación <strong>de</strong>l documento electrónico enVenezuela y otros países <strong>de</strong> Latinoamérica, caracterizándose las causas <strong>de</strong>impugnación y formas <strong>de</strong> impugnación, se señala la pertinencia <strong>de</strong> ampliar la legislaciónen este sentido y armonizarlas, a fin <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar criterios específicos que contribuyanen la aplicabilidad y uso <strong>de</strong>l mismo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l proceso civil venezolano.- Realizar otros estudios enfocados en <strong>de</strong>sarrollar las teorías y conceptosaplicables al documento electrónico en el proceso civil, con el fin <strong>de</strong> ampliar lasdiscusiones existentes y contribuir en el avance <strong>de</strong>l conocimiento científico jurídico en elárea.


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ANEXOS


Hugo Chávez FríasPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República Bolivariana <strong>de</strong> VenezuelaEn ejercicio <strong>de</strong> la atribución que le confiere el numeral 8 <strong>de</strong>l artículo 236 <strong>de</strong> laConstitución <strong>de</strong> la República Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela, en concordancia con el artículo1, numeral 5, literal b <strong>de</strong> la Ley que Autoriza al Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República para dictarDecretos con Fuerza <strong>de</strong> Ley en las Materias que se <strong>de</strong>legan, en Consejo <strong>de</strong> Ministros,Ley Sobre Mensajes <strong>de</strong> Datos y Firmas ElectrónicasCapítulo IÁmbito <strong>de</strong> Aplicación y Def<strong>inicio</strong>nesObjeto y aplicabilidad <strong>de</strong>l Decreto-Ley.Artículo 1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valorjurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje <strong>de</strong> Datos y a toda información inteligible enformato electrónico, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> su soporte material, atribuible a personasnaturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a losProveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación y los Certificados Electrónicos.El presente Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes <strong>de</strong> Datos y Firmas Electrónicasin<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> sus características tecnológicas o <strong>de</strong> los <strong>de</strong>sarrollostecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán<strong>de</strong>sarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la vali<strong>de</strong>z yeficacia probatoria <strong>de</strong> los Mensajes <strong>de</strong> datos y Firmas Electrónicas.La certificación a que se refiere el presente Decreto-Ley no excluye el cumplimiento <strong>de</strong>las formalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> registro público o autenticación que, <strong>de</strong> conformidad con la ley,requieran <strong>de</strong>terminados actos o negocios jurídicos.Def<strong>inicio</strong>nes.Artículo 2. A los efectos <strong>de</strong>l presente Decreto-Ley, se enten<strong>de</strong>rá por:Persona: Todo sujeto jurídicamente hábil, bien sea natural, jurídica, pública, privada,nacional o extranjera, susceptible <strong>de</strong> adquirir <strong>de</strong>rechos y contraer obligaciones.Mensajes <strong>de</strong> datos: Toda información inteligible en formato electrónico o similar quepueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio.Emisor: Persona que origina un Mensaje <strong>de</strong> Datos por sí mismo, o a través <strong>de</strong> tercerosautorizados.Firma Electrónica: Información creada o utilizada por el Signatario, asociada alMensaje <strong>de</strong> Datos, que permite atribuirle su autoría bajo el contexto en el cual ha sidoempleado.Signatario: Es la persona titular <strong>de</strong> una Firma Electrónica o Certificado Electrónico.Destinatario: Persona a quien va dirigido el Mensaje <strong>de</strong> Datos.Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación: Persona <strong>de</strong>dicada a proporcionarCertificados Electrónicos y <strong>de</strong>más activida<strong>de</strong>s previstas en este Decreto-Ley.Acreditación: es el titulo que otorga la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> CertificaciónElectrónica a los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación para proporcionarcertificados electrónicos, una vez cumplidos los requisitos y condiciones establecidos eneste Decreto-Ley.Certificado Electrónico: Mensaje <strong>de</strong> Datos proporcionado por un Proveedor <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> Certificación que le atribuye certeza y vali<strong>de</strong>z a la Firma Electrónica.Sistema <strong>de</strong> Información: Aquel utilizado para generar, procesar o archivar <strong>de</strong>cualquier forma Mensajes <strong>de</strong> Datos.Usuario: Toda persona que utilice un sistema <strong>de</strong> información.Inhabilitación técnica: Es la incapacidad temporal o permanente <strong>de</strong>l Proveedor <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> Certificación que impida garantizar el cumplimiento <strong>de</strong> sus servicios, así


como, cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en este Decreto-Ley para elejercicio <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s.El reglamento <strong>de</strong>l presente Decreto-Ley podrá adaptar las <strong>de</strong>f<strong>inicio</strong>nes antes señaladasa los <strong>de</strong>sarrollos tecnológicos que se produzcan en el futuro. Así mismo, podráestablecer otras <strong>de</strong>f<strong>inicio</strong>nes que fueren necesarias para la eficaz aplicación <strong>de</strong> esteDecreto-Ley.Adaptabilidad <strong>de</strong>l Decreto-Ley.Artículo 3. El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que losorganismos públicos puedan <strong>de</strong>sarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos<strong>de</strong>scritos en este Decreto-Ley.Capítulo IIDe los Mensajes <strong>de</strong> DatosEficacia Probatoria.Artículo 4. Los Mensajes <strong>de</strong> Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la leyotorga a los documentos escritos, sin perjuicio <strong>de</strong> lo establecido en la primera parte <strong>de</strong>lartículo 6 <strong>de</strong> este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación comomedio <strong>de</strong> prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en elCódigo <strong>de</strong> Procedimiento Civil.La información contenida en un Mensaje <strong>de</strong> Datos, reproducida en formato impreso,tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproduccionesfotostáticas.Sometimiento a la Constitución y a la ley.Artículo 5. Los Mensajes <strong>de</strong> Datos estarán sometidos a las disposicionesconstitucionales y legales que garantizan los <strong>de</strong>rechos a la privacidad <strong>de</strong> lascomunicaciones y <strong>de</strong> acceso a la información personal.Cumplimiento <strong>de</strong> solemnida<strong>de</strong>s y formalida<strong>de</strong>s.Artículo 6. Cuando para <strong>de</strong>terminados actos o negocios jurídicos la ley exija elcumplimiento <strong>de</strong> solemnida<strong>de</strong>s o formalida<strong>de</strong>s, éstas podrán realizarse utilizando paraello los mecanismos <strong>de</strong>scritos en este Decreto-Ley.Cuando para <strong>de</strong>terminados actos o negocios jurídicos la ley exija la firma autógrafa, eserequisito quedará satisfecho en relación con un Mensaje <strong>de</strong> Datos al tener asociado unaFirma Electrónica.Integridad <strong>de</strong>l Mensaje <strong>de</strong> Datos.Artículo 7. Cuando la ley requiera que la información sea presentada o conservada ensu forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje <strong>de</strong> Datossi se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje<strong>de</strong> Datos esté disponible. A tales efectos, se consi<strong>de</strong>rará que un Mensaje <strong>de</strong> Datospermanece íntegro, si se mantiene inalterable <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se generó, salvo algún cambio<strong>de</strong> forma propio <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> comunicación, archivo o presentación.Constancia por escrito <strong>de</strong>l Mensaje <strong>de</strong> Datos.Artículo 8. Cuando la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisitoquedará satisfecho con relación a un Mensaje <strong>de</strong> Datos, si la información que éstecontiene es accesible para su ulterior consulta.Cuando la ley requiera que ciertos actos o negocios jurídicos consten por escrito y susoporte <strong>de</strong>ba permanecer accesible, conservado o archivado por un período<strong>de</strong>terminado o en forma permanente, estos requisitos quedarán satisfechos mediante laconservación <strong>de</strong> los Mensajes <strong>de</strong> Datos, siempre que se cumplan las siguientecondiciones:1. Que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente.


2. Que conserven el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato quesea <strong>de</strong>mostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida.3. Que se conserve todo dato que permita <strong>de</strong>terminar el origen y el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>l Mensaje<strong>de</strong> Datos, la fecha y la hora en que fue enviado o recibido.Toda persona podrá recurrir a los servicios <strong>de</strong> un tercero para dar cumplimiento a losrequisitos señalados en este artículo.Capítulo IIIDe la Emisión y Recepción <strong>de</strong> los Mensajes <strong>de</strong> DatosVerificación <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong>l Mensaje <strong>de</strong> Datos.Artículo 9. Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuándo elMensaje <strong>de</strong> Datos proviene efectivamente <strong>de</strong>l Emisor. A falta <strong>de</strong> acuerdo entre laspartes, se enten<strong>de</strong>rá que un Mensajes <strong>de</strong> Datos proviene <strong>de</strong>l Emisor, cuando éste hasido enviado por:1. El propio Emisor.2. Persona autorizada para actuar en nombre <strong>de</strong>l Emisor respecto <strong>de</strong> ese mensaje.3. Por un Sistema <strong>de</strong> Información programado por el Emisor, o bajo su autorización,para que opere automáticamente.Oportunidad <strong>de</strong> la emisión.Artículo 10. Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el Mensaje <strong>de</strong> Datos se tendrápor emitido cuando el sistema <strong>de</strong> información <strong>de</strong>l Emisor lo remita al Destinatario.Reglas para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la recepción.Artículo 11. Salvo acuerdo en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento<strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> un Mensaje <strong>de</strong> Datos se <strong>de</strong>terminará conforme a las siguientes reglas:1. Si el Destinatario ha <strong>de</strong>signado un sistema <strong>de</strong> información para la recepción <strong>de</strong>Mensajes <strong>de</strong> Datos, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje <strong>de</strong> Datos ingrese alsistema <strong>de</strong> información <strong>de</strong>signado.2. Si el Destinatario no ha <strong>de</strong>signado un sistema <strong>de</strong> información, la recepción tendrálugar, salvo prueba en contrario, al ingresar el Mensaje <strong>de</strong> Datos en un sistema <strong>de</strong>información utilizado regularmente por el Destinatario.Lugar <strong>de</strong> emisión y recepciónArtículo 12. Salvo prueba en contrario, el Mensaje <strong>de</strong> Datos se tendrá por emitido en ellugar don<strong>de</strong> el Emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar don<strong>de</strong> el Destinatariotenga el suyo.Del acuse <strong>de</strong> recibo.Artículo 13. El Emisor <strong>de</strong> un Mensaje <strong>de</strong> Datos podrá condicionar los efectos <strong>de</strong> dichomensaje a la recepción <strong>de</strong> un acuse <strong>de</strong> recibo emitido por el Destinatario.Las partes podrán <strong>de</strong>terminar un plazo para la recepción <strong>de</strong>l acuse <strong>de</strong> recibo. La norecepción <strong>de</strong> dicho acuse <strong>de</strong> recibo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo convenido, dará lugar a que setenga el Mensaje <strong>de</strong> Datos como no emitido.Cuando las partes no establezcan un plazo para la recepción <strong>de</strong>l acuse <strong>de</strong> recibo, elMensaje <strong>de</strong> Datos se tendrá por no emitido si el Destinatario no envía su acuse <strong>de</strong>recibo en un plazo <strong>de</strong> veinticuatro (24) horas a partir <strong>de</strong> su emisión.Cuando el Emisor reciba el acuse <strong>de</strong> recibo <strong>de</strong>l Destinatario conforme a lo establecidoen el presente artículo, el Mensaje <strong>de</strong> Datos surtirá todos sus efectos.Mecanismos y métodos para el acuse <strong>de</strong> recibo.Artículo 14. Las partes podrán acordar los mecanismos y métodos para el acuse <strong>de</strong>recibo <strong>de</strong> un Mensaje <strong>de</strong> Datos. Cuando las partes no hayan acordado que para elacuse <strong>de</strong> recibo se utilice un método <strong>de</strong>terminado, se consi<strong>de</strong>rará que dicho requisito seha cumplido cabalmente mediante:


1. Toda comunicación <strong>de</strong>l Destinatario, automatizada o no, que señale la recepción <strong>de</strong>lMensaje <strong>de</strong> Datos.2. Todo acto <strong>de</strong>l Destinatario que resulte suficiente a los efectos <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>nciar al Emisorque ha recibido su Mensaje <strong>de</strong> Datos.Oferta y aceptación en los contratos.Artículo 15. En la formación <strong>de</strong> los contratos, las partes podrán acordar que la oferta yaceptación se realicen por medio <strong>de</strong> Mensajes <strong>de</strong> Datos.Capítulo IVDe Las Firmas ElectrónicasVali<strong>de</strong>z y eficacia <strong>de</strong> la Firma Electrónica. Requisitos.Artículo 16. La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje <strong>de</strong>Datos y atribuir la autoría <strong>de</strong> éste, tendrá la misma vali<strong>de</strong>z y eficacia probatoria que laley otorga a la firma autógrafa. A tal efecto, salvo que las partes dispongan otra cosa, laFirma Electrónica <strong>de</strong>berá llenar los siguientes aspectos:1. Garantizar que los datos utilizados para su generación puedan producirse sólo unavez, y asegurar, razonablemente, su confi<strong>de</strong>ncialidad.2. Ofrecer seguridad suficiente <strong>de</strong> que no pueda ser falsificada con la tecnologíaexistente en cada momento.3. No alterar la integridad <strong>de</strong>l Mensaje <strong>de</strong> Datos.A los efectos <strong>de</strong> este artículo, la Firma Electrónica podrá formar parte integrante <strong>de</strong>lMensaje <strong>de</strong> Datos, o estar inequívocamente asociada a éste; enviarse o no en unmismo acto.Efectos jurídicos. Sana critica.Artículo 17. La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en elartículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presenteCapítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento <strong>de</strong> convicción valorable conforme alas reglas <strong>de</strong> la sana crítica.La certificación.Artículo 18. La Firma Electrónica, <strong>de</strong>bidamente certificada por un Proveedor <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> Certificación conforme a lo establecido en este Decreto-Ley, seconsi<strong>de</strong>rará que cumple con los requisitos señalados en el artículo 16.Obligaciones <strong>de</strong>l signatario.Artículo 19. El Signatario <strong>de</strong> la Firma Electrónica tendrá las siguientes obligaciones:Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado <strong>de</strong> su Firma Electrónica.Notificar a su Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación que su Firma Electrónica ha sidocontrolada por terceros no autorizados o in<strong>de</strong>bidamente utilizada, cuando tengaconocimiento <strong>de</strong> ello.El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes señaladas será responsable <strong>de</strong>las consecuencias <strong>de</strong>l uso no autorizado <strong>de</strong> su Firma Electrónica.Capítulo VDe la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación ElectrónicaCreación <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia.Artículo 20. Se crea la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica,como un servicio autónomo con autonomía presupuestaria, administrativa, financiera y<strong>de</strong> gestión, en las materias <strong>de</strong> su competencia, <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Ciencia yTecnología.Objeto <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia.


Artículo 21. La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica tiene porobjeto acreditar, supervisar y controlar, en los términos previstos en este Decreto-Ley ysus reglamentos, a los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación públicos o privados.Competencias <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia.Artículo 22. La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica tendrá lassiguientes competencias:1. Otorgar la acreditación y la correspondiente renovación a los Proveedores <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> Certificación una vez cumplidas las formalida<strong>de</strong>s y requisitos <strong>de</strong> esteDecreto-Ley, sus reglamentos y <strong>de</strong>más normas aplicables.2. Revocar o suspen<strong>de</strong>r la acreditación otorgada cuando se incumplan las condiciones,requisitos y obligaciones que se establecen en el presente Decreto-Ley.3. Mantener, procesar, clasificar, resguardar y custodiar el Registro <strong>de</strong> los Proveedores<strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación públicos o privados.4. Verificar que los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación cumplan con los requisitoscontenidos en el presente Decreto-Ley y sus reglamentos.5. Supervisar las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación conformea este Decreto-Ley, sus reglamentos y las normas y procedimientos que establezca laSuperinten<strong>de</strong>ncia en el cumplimiento <strong>de</strong> sus funciones.6. Liquidar, recaudar y administrar las tasas establecidas en el artículo 24 <strong>de</strong> esteDecreto-Ley.7. Liquidar y recaudar las multas establecidas en el presente Decreto-Ley.8. Administrar los recursos que se le asignen y los que obtenga en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>sus funciones.9. Coordinar con los organismos nacionales o internacionales cualquier aspectorelacionado con el objeto <strong>de</strong> este Decreto-Ley.10. Inspeccionar y fiscalizar la instalación, operación y prestación <strong>de</strong> serviciosrealizados por los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación.11. Abrir, <strong>de</strong> oficio o a instancia <strong>de</strong> parte, sustanciar y <strong>de</strong>cidir los procedimientosadministrativos relativos a presuntas infracciones a este Decreto-Ley.12. Requerir <strong>de</strong> los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación o sus usuarios, cualquierinformación que consi<strong>de</strong>re necesaria y que esté relacionada con materias relativas alámbito <strong>de</strong> sus funciones.13. Actuar como mediador en la solución <strong>de</strong> conflictos que se susciten entre losProveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificados y sus usuarios, cuando ello sea solicitado porlas partes involucradas, sin perjuicio <strong>de</strong> las atribuciones que tenga el organismoencargado <strong>de</strong> la protección, educación y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l consumidor y el usuario, conformea la ley que rige esta materia.14. Seleccionar los expertos técnicos o legales que consi<strong>de</strong>re necesarios para facilitarel ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.15. Presentar un informe anual sobre su gestión al Ministerio <strong>de</strong> adscripción.16. Tomar las medidas preventivas o correctivas que consi<strong>de</strong>re necesarias conforme alo previsto en este Decreto-Ley.17. Imponer las sanciones establecidas en este Decreto-Ley.18. Determinar la forma y alcance <strong>de</strong> los requisitos establecidos en los artículos 31 y 32<strong>de</strong>l presente Decreto-Ley.19. Las <strong>de</strong>más que establezcan la ley y los reglamentos.Ingresos <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia.Artículo 23. Son ingresos <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> CertificaciónElectrónica:


1. Los recursos que le sean asignados en la Ley <strong>de</strong> Presupuesto a través <strong>de</strong>l Ministerio<strong>de</strong> Ciencia y Tecnología.2. Los provenientes <strong>de</strong> su gestión conforme a lo establecido en esta Ley.3. Cualquier otro ingreso permitido por ley.De las tasas.Articulo 24. La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica cobrará lassiguientes tasas:1. Por la acreditación <strong>de</strong> los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación se cobrará unatasa <strong>de</strong> un mil unida<strong>de</strong>s tributarias (1.000 U.T.).2. Por la renovación <strong>de</strong> la acreditación <strong>de</strong> los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificaciónse cobrará una tasa <strong>de</strong> quinientas unida<strong>de</strong>s tributarias (500 U.T.).3. Por la cancelación <strong>de</strong> la acreditación <strong>de</strong> los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificaciónse cobrará una tasa <strong>de</strong> quinientas unida<strong>de</strong>s tributarias (500 U.T.).4. Por la autorización que se otorgue a los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación<strong>de</strong>bidamente acreditados en relación a la garantía <strong>de</strong> los Certificados Electrónicosproporcionados por Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación extranjeros, conforme alo establecido en el artículo 44 <strong>de</strong>l presente Decreto-Ley, se cobrará una tasa <strong>de</strong>quinientas unida<strong>de</strong>s tributarias (500 U.T.).Los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación constituidos por entes públicos estaránexentos <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> las tasas previstas en este artículo.Mecanismos <strong>de</strong> controlArtículo 25. La Contraloría Interna <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología, ejercerá lasfunciones <strong>de</strong> control, vigilancia y fiscalización <strong>de</strong> los ingresos, gastos y bienes públicossobre este servicio autónomo, <strong>de</strong> conformidad con la ley que regula la materia.De la supervisión.Artículo 26. La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica supervisaráa los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación con el objeto <strong>de</strong> verificar que cumplancon los requerimientos necesarios para ofrecer un servicio eficaz a sus usuarios. A talefecto, podrá directamente o a través <strong>de</strong> expertos, realizar las inspecciones y auditoriasque fueren necesarias para comprobar que los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación cumplen con tales requerimientos.Medidas para garantizar la confiabilidad.Artículo 27. La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica podráadoptar las medidas preventivas o correctivas necesarias para garantizar laconfiabilidad <strong>de</strong> los servicios prestados por los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación. A tal efecto, podrá or<strong>de</strong>nar, entre otras medidas, el uso <strong>de</strong> estándares oprácticas internacionalmente aceptadas para la prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong>certificación electrónica, o que el Proveedor se abstenga <strong>de</strong> realizar cualquier actividadque ponga en peligro la integridad o el buen uso <strong>de</strong>l servicio.Designación <strong>de</strong>l Superinten<strong>de</strong>nte.Artículo 28. La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica estará acargo <strong>de</strong> un Superinten<strong>de</strong>nte, será <strong>de</strong> libre <strong>de</strong>signación y remoción <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong>Ciencia y Tecnología.Requisito para ser Superinten<strong>de</strong>nte.Artículo 29. El Superinten<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica, <strong>de</strong>be reunirlos siguientes requisitos:1. Ser venezolano.2. De reconocida competencia técnica y profesional para el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.


No podrá ser Superinten<strong>de</strong>nte, los miembros directivos, agentes, comisarios,administradores o accionistas <strong>de</strong> empresas o instituciones sometidas al control <strong>de</strong> laSuperinten<strong>de</strong>ncia. Tampoco podrá ejercer tal cargo el que tenga parentesco hasta elcuarto grado <strong>de</strong> consanguinidad o segundo <strong>de</strong> afinidad con personas naturales tambiénsometidas al control <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia.Atribuciones <strong>de</strong>l Superinten<strong>de</strong>nte.Artículo 30. Son atribuciones <strong>de</strong>l Superinten<strong>de</strong>nte:1. Dirigir el Servicio Autónomo Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> CertificaciónElectrónica.2. Suscribir los actos y documentos relacionados con las materias especificadas en elartículo 22 <strong>de</strong> este Decreto-Ley.3. Administrar los recursos e ingresos <strong>de</strong>l Servicio Autónomo Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica.4. Celebrar previa <strong>de</strong>legación <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología, convenios conorganismos públicos o privados, nacionales e internacionales, <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> las atribuciones que correspon<strong>de</strong>n a la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios<strong>de</strong> Certificación Electrónica.5. Elaborar el proyecto <strong>de</strong> presupuesto anual, <strong>de</strong> conformidad con las previsioneslegales correspondientes.6. Proponer escalas especiales <strong>de</strong> remuneración para el personal <strong>de</strong> laSuperinten<strong>de</strong>ncia, <strong>de</strong> conformidad con las disposiciones legales aplicables.7. Presentar al Ministro <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología el Proyecto <strong>de</strong> Reglamento Interno.8. Celebrar previa <strong>de</strong>legación <strong>de</strong>l Ministro <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología, los contratos <strong>de</strong>trabajo y <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> personal, que requiera laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica para su funcionamiento.9. Elaborar anualmente la memoria y cuenta <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación Electrónica.10. Las <strong>de</strong>más que le sean asignadas por el Ministro <strong>de</strong> Ciencia y Tecnología.Capítulo VIDe los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> CertificaciónRequisito para ser Proveedor.Artículo 31. Podrán ser Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación, las personas, quecumplan y mantengan los siguientes requisitos:1. La capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizadoscomo Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación. En el caso <strong>de</strong> organismos públicos, éstos<strong>de</strong>berán contar con un presupuesto <strong>de</strong> gastos y <strong>de</strong> ingresos que permitan el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> esta actividad.2. La capacidad y elementos técnicos necesarios para proveer CertificadosElectrónicos.3. Garantizar un servicio <strong>de</strong> suspensión, cancelación y revocación, rápido y seguro, <strong>de</strong>los Certificados Electrónicos que proporcione.4. Un sistema <strong>de</strong> información <strong>de</strong> acceso libre, permanente, actualizado y eficiente en elcual se publiquen las políticas y procedimientos aplicados para la prestación <strong>de</strong> susservicios, así como los Certificados Electrónicos que hubiere proporcionado, revocado,suspendido o cancelado y las restricciones o limitaciones aplicables a éstos.5. Garantizar que en la emisión <strong>de</strong> los Certificados Electrónicos que provea se utilicenherramientas y estándares a<strong>de</strong>cuados a los usos internacionales, que estén protegidoscontra su alteración o modificación, <strong>de</strong> tal forma que garanticen la seguridad técnica <strong>de</strong>los procesos <strong>de</strong> certificación .


6. En caso <strong>de</strong> personas jurídicas, éstas <strong>de</strong>berán estar legalmente constituidas <strong>de</strong>conformidad con las leyes <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> origen.7. Personal técnico a<strong>de</strong>cuado con conocimiento especializado en la materia yexperiencia en el servicio a prestar.8. Las <strong>de</strong>más que señale el reglamento <strong>de</strong> este Decreto-Ley.El incumplimiento <strong>de</strong> cualesquiera <strong>de</strong> los requisitos anteriores dará lugar a larevocatoria <strong>de</strong> la acreditación otorgada por la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación Electrónica, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones previstas en este Decreto-Ley.De la acreditación.Artículo 32. Los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación presentarán ante laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica, junto con la correspondientesolicitud, los documentos que acrediten el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos señalados enel artículo 31. La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica, previaverificación <strong>de</strong> tales documentos, proce<strong>de</strong>rá a recibir y procesar dicha solicitud y <strong>de</strong>berápronunciarse sobre la acreditación <strong>de</strong>l Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación, <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> la solicitud.Una vez aprobada la solicitud <strong>de</strong>l Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación, éstepresentará, a los fines <strong>de</strong> su acreditación, garantías que cumplan con los siguientesrequisitos:1. Ser expedidas por una entidad aseguradora o bancaria autorizada para operar en elpaís, conforme a las disposiciones que rigen la materia.2. Cubrir todos los perjuicios contractuales y extracontractuales <strong>de</strong> los signatarios yterceros <strong>de</strong> buena fe <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> actuaciones dolosas, culposas u omisionesatribuibles a los administradores, representantes legales o empleados <strong>de</strong>l Proveedor <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> Certificación.El Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación <strong>de</strong>berá mantener vigente la garantía aquísolicitada por el tiempo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong> su acreditación. El incumplimiento <strong>de</strong> esterequisito dará lugar a la revocatoria <strong>de</strong> la acreditación otorgada por la Superinten<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica.Negativa <strong>de</strong> la acreditación.Artículo 33. La Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica podrá negarla solicitud a que se refiere el artículo anterior, en caso que el solicitante no reúna losrequisitos señalados en este Decreto-Ley y sus reglamentos.Activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación.Artículo 34. Los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación realizarán entre otras, lassiguientes activida<strong>de</strong>s:1. Proporcionar, revocar o suspen<strong>de</strong>r los distintos tipos o clases <strong>de</strong> CertificadosElectrónicos.2. Ofrecer o facilitar los servicios <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> Firmas Electrónicas.3. Ofrecer servicios <strong>de</strong> archivo cronológicos <strong>de</strong> las Firmas Electrónicas certificadas porel Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación.4. Ofrecer los servicios <strong>de</strong> archivo y conservación <strong>de</strong> mensajes <strong>de</strong> datos.5. Garantizar Certificados Electrónicos proporcionados por Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación extranjeros.6. Las <strong>de</strong>más que se establezcan en el presente Decreto-Ley o en sus reglamentos.Los Certificados Electrónicos proporcionados por los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación garantizarán la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las Firmas Electrónicas que certifiquen, y latitularidad que sobre ellas tengan sus Signatarios.Obligaciones <strong>de</strong> los Proveedores.


Artículo 35. Los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación tendrán las siguientesobligaciones:1. Adoptar las medidas necesarias para <strong>de</strong>terminar la exactitud <strong>de</strong> los CertificadosElectrónicos que proporcionen y la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l Signatario.2. Garantizar la vali<strong>de</strong>z, vigencia y legalidad <strong>de</strong>l Certificado Electrónico que proporcione.3. Verificar la información suministrada por el Signatario para la emisión <strong>de</strong>l CertificadoElectrónico.4. Mantener en medios electrónicos o magnéticos, para su consulta, por diez (10) añossiguientes al vencimiento <strong>de</strong> los Certificados Electrónicos que proporcionen, un archivocronológico con la información relacionada con los referidos Certificados Electrónicos.5. Garantizar a los Signatarios un medio para notificar el uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> sus FirmasElectrónicas.6. Informar a los interesados en sus servicios <strong>de</strong> certificación, utilizando un lenguajecomprensible en su pagina en la Internet o en cualquier otra red mundial <strong>de</strong> accesopúblico, los términos precisos y condiciones para el uso <strong>de</strong>l Certificado Electrónico y, enparticular, <strong>de</strong> cualquier limitación sobre su responsabilidad, así como <strong>de</strong> losprocedimientos especiales existentes para resolver cualquier controversia.7. Garantizar la integridad, disponibilidad y accesibilidad <strong>de</strong> la información ydocumentos relacionados con los servicios que proporcione. A tales efectos, <strong>de</strong>beránmantener un respaldo confiable y seguro <strong>de</strong> dicha información.8. Garantizar la adopción <strong>de</strong> las medidas necesarias para evitar la falsificación <strong>de</strong>Certificados Electrónicos y <strong>de</strong> las Firmas Electrónicas que proporcionen.9. Efectuar las notificaciones y publicaciones necesarias para informar a los signatariosy personas interesadas acerca <strong>de</strong>l vencimiento, revocación, suspensión o cancelación<strong>de</strong> los Certificados Electrónicos que proporcione, así como <strong>de</strong> cualquier otro aspecto <strong>de</strong>relevancia para el público en general, en relación con dichos Certificados Electrónicos.10. Notificar a la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica cuandotenga conocimiento <strong>de</strong> cualquier hecho que pueda conllevar a su Inhabilitación Técnica.El incumplimiento <strong>de</strong> cualesquiera <strong>de</strong> los requisitos anteriores dará lugar a lasuspensión <strong>de</strong> la acreditación otorgada por la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación Electrónica, sin perjuicio <strong>de</strong> las sanciones establecidas en el presenteDecreto-Ley.La contraprestación <strong>de</strong>l servicio.Artículo 36. La contraprestación por los servicios que los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación presten, estará sujeta a las reglas <strong>de</strong> la oferta y la <strong>de</strong>manda.Notificación <strong>de</strong>l cese <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s.Artículo 37. Cuando los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación <strong>de</strong>cidan cesar ensus activida<strong>de</strong>s, lo notificarán a la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> CertificaciónElectrónica, al menos con treinta (30) días <strong>de</strong> anticipación a la fecha <strong>de</strong> cesación.En el caso <strong>de</strong> Inhabilitación Técnica, el Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificaciónnotificará inmediatamente a la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> CertificaciónElectrónica.Recibida cualesquiera <strong>de</strong> las notificaciones señaladas en este artículo, laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica emitirá un acto por el cual se<strong>de</strong>clare públicamente la cesación <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación como prestador <strong>de</strong> ese servicio, sin perjuicio <strong>de</strong> las investigaciones quepueda realizar a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar las causas que originaron el cese <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l Proveedor, y las medidas que fueren necesarias adoptar con el objeto <strong>de</strong>salvaguardar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los usuarios. En ese acto la Superinten<strong>de</strong>ncia podrá


or<strong>de</strong>nar al Proveedor que realice los trámites que consi<strong>de</strong>re necesarios para hacer <strong>de</strong>lconocimiento público la cesación <strong>de</strong> esas activida<strong>de</strong>s, y para garantizar la conservación<strong>de</strong> la información que fuere <strong>de</strong> interés para sus usuarios y el público en general.En todo caso, el cese <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> un Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificaciónconllevará su retiro <strong>de</strong>l registro llevado por la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación Electrónica.Capítulo VIICertificados ElectrónicosGarantía <strong>de</strong> la autoría <strong>de</strong> la Firma Electrónica.Artículo 38. El Certificado Electrónico garantiza la autoría <strong>de</strong> la Firma Electrónica quecertifica así como la integridad <strong>de</strong>l Mensaje <strong>de</strong> Datos. El Certificado Electrónico noconfiere la autenticidad o fe pública que conforme a laley otorguen los funcionarios públicos a los actos, documentos y certificaciones que contal carácter suscriban.Vigencia <strong>de</strong>l Certificado Electrónico.Artículo 39. El Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación y el Signatario, <strong>de</strong> mutuoacuerdo, <strong>de</strong>terminarán la vigencia <strong>de</strong>l Certificado Electrónico.Cancelación.Artículo 40. La cancelación <strong>de</strong> un Certificado Electrónico proce<strong>de</strong>rá cuando elSignatario así lo solicite a su Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación. Dicha cancelaciónno exime al Signatario <strong>de</strong> las obligaciones contraídas durante la vigencia <strong>de</strong>lCertificado, conforme a lo previsto en este Decreto-Ley.El Signatario estará obligado a solicitar la cancelación <strong>de</strong>l Certificado Electrónicocuando tenga conocimiento <strong>de</strong>l uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> su Firma Electrónica. Si el Signatarioen conocimiento <strong>de</strong> tal situación no solicita dicha cancelación, será responsable por losdaños y perjuicios sufridos por terceros <strong>de</strong> buena fe como consecuencia <strong>de</strong>l usoin<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> la Firma Electrónica certificada mediante el correspondiente CertificadoElectrónico.Suspensión temporal voluntaria.Artículo 41. El Signatario podrá solicitar la suspensión temporal <strong>de</strong>l CertificadoElectrónico, en cuyo caso su Proveedor <strong>de</strong>berá proce<strong>de</strong>r a suspen<strong>de</strong>r el mismo duranteel tiempo solicitado por el Signatario.Suspensión o revocatoria forzosa.Artículo 42. En los contratos que celebren los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación con sus usuarios, se <strong>de</strong>berán establecer como causales <strong>de</strong> suspensión orevocatoria <strong>de</strong>l Certificado Electrónico <strong>de</strong> la Firma Electrónica, las siguientes:1. Sea solicitado por una autoridad competente <strong>de</strong> conformidad con la ley.2. Se compruebe que alguno <strong>de</strong> los datos <strong>de</strong>l Certificado Electrónico proporcionado porel Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación es falso.3. Se compruebe el incumplimiento <strong>de</strong> una obligación principal <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l contratocelebrado entre el Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación y el Signatario.4. Se produzca una Quiebra Técnica <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>l Proveedor <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> Certificación que afecte la integridad y confiabilidad <strong>de</strong>l certificadocontentivo <strong>de</strong> la Firma Electrónica.Así mismo, se preverá en los referidos contratos que los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong>Certificación podrán <strong>de</strong>jar sin efecto la suspensión temporal <strong>de</strong>l Certificado Electrónico<strong>de</strong> una Firma Electrónica al verificar que han cesado las causas que originaron dichasuspensión, en cuyo caso el Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación correspondiente


estará en la obligación <strong>de</strong> habilitar <strong>de</strong> inmediato el Certificado Electrónico <strong>de</strong> que setrate.La vigencia <strong>de</strong>l Certificado Electrónico cesará cuando se produzca la extinción oincapacidad absoluta <strong>de</strong>l SignatarioContenido <strong>de</strong> los Certificados Electrónicos.Artículo 43. Los Certificados Electrónicos <strong>de</strong>berán contener la siguiente información:1. I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación que proporciona elCertificado Electrónico, indicando su domicilio y dirección electrónica.2. El código <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación asignado al Proveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación por laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica.3. I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l titular <strong>de</strong>l Certificado Electrónico, indicando su domicilio y direcciónelectrónica.4. Las fechas <strong>de</strong> <strong>inicio</strong> y vencimiento <strong>de</strong>l periodo <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l Certificado Electrónico.5. La Firma Electrónica <strong>de</strong>l Signatario.6. Un serial único <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l Certificado Electrónico.7. Cualquier información relativa a las limitaciones <strong>de</strong> uso, vigencia y responsabilidad alas que esté sometido el Certificado Electrónico.Certificados electrónicos extranjeros.Artículo 44. Los Certificados Electrónicos emitidos por proveedores <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>certificación extranjeros tendrán la misma vali<strong>de</strong>z y eficacia jurídica reconocida en elpresente Decreto-Ley, siempre que tales certificados sean garantizados por unProveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación, <strong>de</strong>bidamente acreditado conforme a lo previstoen el presente Decreto-Ley, que garantice, en la misma forma que lo hace con suspropios certificados, el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos, seguridad, vali<strong>de</strong>z y vigencia <strong>de</strong>lcertificado. Los certificados electrónicos extranjeros, no garantizados por un Proveedor<strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación <strong>de</strong>bidamente acreditado conforme a lo previsto en elpresente Decreto-Ley, carecerán <strong>de</strong> los efectos jurídicos que se atribuyen en elpresente Capítulo, sin embargo, podrán constituir un elemento <strong>de</strong> convicción valorableconforme a las reglas <strong>de</strong> la sana crítica.Capítulo VIIIDe las SancionesA los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> CertificaciónArtículo 45. Los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación serán sancionados conmulta <strong>de</strong> Quinientas Unida<strong>de</strong>s Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unida<strong>de</strong>s Tributarias(2.000 U.T.), cuando incumplan las obligaciones que les impone el artículo 35 <strong>de</strong>lpresente Decreto-Ley.Los Proveedores <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación serán sancionados con multa <strong>de</strong>Quinientas Unida<strong>de</strong>s Tributarias (500 U.T.) a Dos Mil Unida<strong>de</strong>s Tributarias (2.000 U.T.),cuando <strong>de</strong>jen <strong>de</strong> cumplir con alguno <strong>de</strong> los requisitos establecidos en el artículo 31 <strong>de</strong>lpresente Decreto-Ley.Las sanciones serán impuestas en su término medio, pero podrán ser aumentadas odisminuidas en atención a las circunstancias agravantes o atenuantes existentes.Circunstancias agravantes y atenuantes.Artículo 46. Son circunstancias agravantes:1. La reinci<strong>de</strong>ncia y la reiteración.2. La gravedad <strong>de</strong>l perjuicio causado al Usuario.3. La gravedad <strong>de</strong> la infracción.4. La resistencia o reticencia <strong>de</strong>l infractor para esclarecer los hechos.Son circunstancias atenuantes:


1. No haber tenido la intención <strong>de</strong> causar el hecho imputado <strong>de</strong> tanta gravedad.2. Las que se evi<strong>de</strong>ncien <strong>de</strong> las pruebas aportadas por el infractor en su <strong>de</strong>scargo.En el proceso se apreciará el grado <strong>de</strong> la culpa para agravar o atenuar la pena.Prescripción <strong>de</strong> las sancionesArtículo 47. Las sanciones aplicadas prescriben por el transcurso <strong>de</strong> tres (3) años,contados a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> notificación al infractor.Falta <strong>de</strong> acreditación.Artículo 48. Serán sancionadas con multa <strong>de</strong> dos mil (2000) a cinco mil (5000)Unida<strong>de</strong>s Tributarias (U.T.), las personas que presten los servicios <strong>de</strong> Proveedores <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> Certificación previstos en este Decreto-Ley, sin la acreditación <strong>de</strong> laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica, alegando tenerla.Procedimiento ordinario.Artículo 49. Para la imposición <strong>de</strong> las multas previstas en los artículos anteriores, laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica aplicará el procedimientoadministrativo ordinario previsto en la Ley Orgánica <strong>de</strong> Procedimientos Administrativos.Capítulo XDisposiciones FinalesPrimera. El presente Decreto-Ley entrará en vigencia a partir <strong>de</strong> su publicación en laGaceta Oficial <strong>de</strong> la República Bolivariana <strong>de</strong> Venezuela.Segunda. Los procedimientos, trámites y recursos contra los actos emanados <strong>de</strong> laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación Electrónica, se regirán por lo previsto enla Ley Orgánica <strong>de</strong> Procedimientos Administrativos.Tercera. Sin limitación <strong>de</strong> otros que se constituyan, el Estado creará un Proveedor <strong>de</strong>Servicios <strong>de</strong> Certificación <strong>de</strong> carácter público, conforme a las normas <strong>de</strong>l presenteDecreto-Ley. El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República <strong>de</strong>terminará la forma y adscripción <strong>de</strong> esteProveedor <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong> Certificación.Cuarta. La Administración Tributaria y Aduanera adoptará las medidas necesarias paraejercer sus funciones utilizando los mecanismos <strong>de</strong>scritos en este Decreto-Ley, asícomo para que los contribuyentes puedan dar cumplimiento a sus obligacionestributarias mediante dichos mecanismos.

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