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REP~BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUIEJLAUNIVERSIDAD DEL ZULJADMSION DE ESTIJDIOS RARA GRADUAIIOSPROGRAMA DE POST GRADO DE DERECHO Lfll3OR41, YI~DMINISTRACI~N DEL TRABAJO. NIVEL MALElSTR ÍA.EL ABUSO DE DERECHO EN LA ACCXON SIPJI[)ICA.LUna aproximación teórica n SIJSmanifestaciones en el der1:ctiovenezolano.TRABAJO DE GRADO PARA OPTAR AL TITULO DE MAGISTERSCIENTIARUM EN DERECHO LABORAL Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIiBA.JC<strong>1.</strong>MENCIÓN DERECHO LABORAI,Autora:Abog. ClBEL GUTIÉRREZ LUDOVIC.Cédula de Identidad: V-7.762.428.Tutora: Dra. ROSANNA M[EDINAMaracaibo Octubre 2004


EL ABUSO DE DERECHO EN LA ACCLON S1PJP)ICALUna aproximación teórica a sus manifesi:acionc!sen el derecho venezolano.


FrontispicioE:L ABUSO DE DERECHO EN LA ACCION SINDICALUna aproximación teórica a sus manifestaciones en el derecho venezolarioAutor: CTBEL CHIQUINQUIRÁ WTIERREZ LUDOVICCédula de idehtidh hro. V.7.762.428Dirección: Urbanización6'La Trinidad", Calle 58 Niao.,1 5y-25Parroquia Juana de Ávila, Ciudad y MuriicipioMaracaibo.Estado <strong>Zulia</strong>.Teléfono: 0261-7492420Célular: 041 8-6104509Correo Electrónico: gibelgl(a,hotmail.comTutora: Rosanna MedinaCédula de identidad: V-9.113.610


Dedicatoria :A Mis hijas:Mis padres:Rocio Virginia, pre-adolesct:nte, por ciicomprensión y estímuloMaría Fernanda, la menor , poi. su te nura.Ambas, fuentes inagotables d.: i-egocigoAncianos ya, que en su devenir hanfomentado en mi, el sabei- y si1 apoyr,incondicional en mis estirdiosAl Dr. Alberto La Roche, profesor y guíafundamental, en mi forniacion profi:siorial;cairdat de iiitnesirrablt: sabidiirí:i.A la Dra. María Rernardoni cle Govea,mi profesora de pre-grado en LUZ, a quiendebo la pasión por esta disciplina.A la Dra. Rosariina Mecliiia, por sideferencia al permitirme comlm-iir con el12mis inquietudes y aceptar ser rni tiitxa eT:este añorado proyecto, hoy una xealidz d.A la Lic. Leocadia Agüero dc Gutiéi*rez aquien me une además de un lazo filial:ejemplo de disciplina y optiinislno; qu én ineacompañara con SUS conocin iient osmetodológicos.Agradecimiento:A mi amiga y colega, María Eugevia Gónezpor sil solidaridad, paciencia, disponibi1i;fad ycomprensión, en el ejercicio de riuc:straslabores diarias.


INDICE GENERALD)edicatoria, Reconocimiento y AgradecimientosÍi~dice GeneralR.esu menA.bstarctIintroducción11111'JI' J1<strong>1.</strong> IClAPITULO <strong>1.</strong> EL PROBLEMA.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAl. <strong>1.</strong>IJbicación en el contexto<strong>1.</strong>2 Ilescripción de las características <strong>del</strong> Problema<strong>1.</strong>3. 1Delimitación de la Investigación<strong>1.</strong>4 Variables<strong>1.</strong>5. Objetivos<strong>1.</strong>6. 'Importancia<strong>1.</strong>7. .Justificación


DE LA ~~SOCIACIÓN SINDICAL2. N.lTl1RALEZA . J[T!~~IC~ DE LA OVG.~NIZAICFQNSNI)TCAII,2.1 e>e Natiiraleza Social2.2 De Nattiraleza Semi-Púhlica2.3 De Naturaleza Compleja2.4 De Naturaleza Privada3. LA ACCI~N slrwIcIZr,4. EL ABUSO DEL DERECHO Y SU CONFICURACI~~NEN LA ACCIÓN SINDICAL5. COYSECIJIENCIAS LEGAI,ES DEI, ABI JSO DE DERECHOEniI l_,,i .ACCIÓN SINinaCAI,6. TÍ'TULARIDAD DE LA ACCIÓN CONTRALA QRCANIZACI~N SINDICAL Y SIJ DIRIGENCIA6.1 Presupuestos de ProcedibilidadC!iRIITI'ILO IXZ. iwiaRco METODOL~GICOCl.PTG1 :!,O FV. ,4!YA 1 ,r~r!3!?e RES! Tl.TADOS


~~UITÉRREZ LUDOVIV, CIBEL CH. "El Abuso de Dereclio de la AcrioilSindical en Veneziiela. Una aproximación teórica a si~s mauifesi;iciorirs e11 elcterecho venezolano". <strong>Universidad</strong> <strong>del</strong> <strong>Zulia</strong>. División de Estudios para Grzdua~loc.F'rograma de Post. Grado de Derecho Laboral y Administración <strong>del</strong> l'rabajl~. Nivelh4ae:;tría. Trabajo de Grado para obtener el título de Magíster Scinentianlin .hlaracaibo, 2004. 107 pEl Siridicato y la dirigencia sindical en Venezuela, han venido asurniendo ])apele!;protagónicos en los espacios de las relaciones laborales y en escenarios pclíticl~sEs por ello, que sin negar la necesaria inmiscuencia en la vida política de un país.por el impregnado coiitenido social; muclias veces en el e-jercicio (le la acciónsitidic;-rl, se han desviado sus objetivos, bajo el ropaje <strong>del</strong> crunplirniento (le sus<strong>del</strong>~eres colno asociación, pero subyaciendo intereses particulares, causanllo asídaíios materiales y morales tanto a sus afiliados como a terceros; líechc éste,mucha; veces imperceptible por la clase trabajadora bien por ignorancia, iniedo oincredibilidad de que existan responsabilidades en cabeza de quienes los dirigen ienel caso de los trabajadores); pero cuestionada por patronos y comuniciad. El objetode esta investigación, es detenninar la legitimidad de accionar y la exi,stencia (le vajun'dicas justificadas, en atención a determinados hechos para deniandar je laDingencia Sindical. coino expresión orgánica de la Asociación Sindical, lasresponsabilidades correspondientes frente a trabajadores, patronos y comunidad ,por aqutSllas acciones e-jercidas en detrimento de sus intereses. La investig;icicíiic;ompreiidió estudio y análisis de la legslación, doctrina y jurisprudewia patria<strong>del</strong> clereclio Español; una pequeña encuesta en una muestra de 17 abogados 1:n elhrea labcxal <strong>del</strong> Estado <strong>Zulia</strong>, República Bolivariana de Venezuela. Obi eriiendo , debagaje clociunental utilizado, cabida el planteamiento <strong>del</strong> problema en el Der1:choEkpañol y en nuestro derecho. Finalizamos con la observación, que este trabajoiiivestigativo en cuanto al muestre0 referido, análisis y conclusiones se hizo enatención a la opinión profesional de abogados en el área laboral, por lo quc: sucontiiiuic'ad habrá de efectuarse luego en un muestre0 entre emorcsarios ytraba;adc resP,%LLBRAS CLAVES: Personalidad Jurídica, Sindicato, Acción, Respon:;abilic ad,D,~rec hos Subjetivos.


ARSTRACTC:UITÉRREZ LUDOVIC, ClBEL CH. "El Abuso dl: Deseclio de la Ac~it~iSinclical en Venezuela. Ur~a aproximación tesrica a srrs manife:stacionei; t:r~ 1:Iderecho venezolano". <strong>Universidad</strong> <strong>del</strong> <strong>Zulia</strong>. División de Estudios Fiara Graduado ;.Progi-ama de Post. Grado de Derecho Laboral y Administración <strong>del</strong> Trabajo. Nivt:lMaestría. Trabajo de Grado para obtener el títiilo de Magíster Scinentiaruin .iliaracaibo, 2004. 107 pReceiitly, in Venezuela and other counties, the labor unions ancl its governin:;boards, have been assiuning a protagonic role in labor relations rind p3litic:ialactivities. For that reason, admitting as positive such participation becaiist: of it;sccial contex, very often fullfiling tliose obligations representing the worker.; riglit:;are rnisused to obtain personal and private benefits under the pretex that it cbjetivr:is to preserve and guarante the worker's interests, damaging - on opposite directloii- thoce rights and eventually third parties: this fact is ofien ignored by the af iliates.duellto fear and the erroneus perception of the directors' honesb, ;md its 1e;aresporisibility, conduct dissaproved by employees and the community. The purpostof this thesis is to clarifj~ and establish the legitimacy and the existing justified le!;aldes lo protect the rigl~ts to file clairns in baehalf of the syndicate':; iiffíliates andthe possibility to file claims againts the governing boards, iiidividiially orcolectivilly as it is an organic body of the organization, requiring thv hlfínl ting of'its obligations to the workers, emplovees and to the coinmunity, in liu of tliatac1ivi.v that transgress tlie fiuictiolial rules of the syndicate.The rnvestigationcoinprvhends the study and analitical examination of the venenielan, spanishlegislation, doctrine and jurispmdence; a liinited encuest of seventeeri (17) Izwyersthat specialize in labor law, in the Courts of <strong>Zulia</strong> State, Bolivarian Repu1)lic ofVenezciela, encasing the inquiry into tlie spanish system.- A final colnment: TI-iswork was prepared on the basis of results obtained by consulting the opinion ~fpracticing lawyers in tlie labor area; its continuity will be made after 2. riewinvesti:gation among two other segments: workers and employees.KFY V'ORDS: Artificial (legal) person; Symdicate; Action; Claim. Reiponcibilitv: individus 1,


Se ha observado con curiosidad, que luego de pesadas sitilacioní:~acontecidas, como resultado de algunas acciones iniciadas por las c~rgani;:acicbnc:ssindicales, cuyas consecuencias han sido vividas en rigor tanto por los trab,ijadort:safiliados o no a una organización sindical; vemos con estupor, que bajo preinis:isgeneralizadas de defensa de los derechos e intereses de los trabajadorzs, se ger1c:ra.n\erd;~deros calvarios que van desde descuentos de salarios, irisirficiencias cleservicios públicos y despidos, por citar algunos; muchas veces culniiniui 21conflicto, en el inismo punto dónde se comenzó, o en aquel punto <strong>del</strong> caniirodónde seprofundizaron las acciones sindicales, como rechazo p3r esl)u~-ias ocuando menos irrespetuosas, sin importar el daño que se causo bieri a. silsrzpresentados, como a empleadores y comunidad.Ello, ha llevado a explorar la posibilidad cierta, de identificar dentro d=lniarco jurídico sustantivo, mediante el análisis de normas y los supuestos de hecl-oque las subsiunen, las vías para establecer la responsabilidad tantc de 'acrgaiización y de la dirigencia sindical, por las acciones emprendidas, cuúiclc~ rorvsponden en esencia a los objetivos que por Ley y/o estatutarixnentc: ticncnatribuidas: o al menos aquellas que por antonomasia podrían sut)siunirse <strong>del</strong> f n


último perseguido, con la concepción de la organizacibn sindical, pudicndoseen.nar:xse en el abriso <strong>del</strong> derecho conferido.En el derecho venezolano, no se observa en forma clara y contriiderite1ab~dado el problema, a pesar de conocer y haber experrnentadl), lasconset:~iencias de alguna acción sindical. Es este orden, y mediante une liilvanacijnsistemática de conceptos jun'hcos y casos concretos, que en luegoen fonnaarinónica nos permite llegar a la afirmación que puede darse, el abuso <strong>del</strong> dsrechcen el ejercicio de la acción sindical, y por ende como consecueiicia lógica, laexigencia de responsabilidad por parte <strong>del</strong> afectado.La técnica utilizada en el desarrollo <strong>del</strong> trabajo investigativo pasa por e'analis s documental, análisis de contenido, investigación de campo mediarte ilnzmilestra, obtenida a través de ciiestionarios con preguntas abiertas jr por úliimo 1zargumentativa, para comprender yconcluir bajo el silogismsr> jurídico., 1zLexplicación de la figiira <strong>del</strong> abuso <strong>del</strong> derecho, en casos concrt:tos, dtnde 1:iorganización y su dirigencia han participado.La elaboración <strong>del</strong> trabajo investigativo, se despliega en cuatro 1;apítri os clut:p;~san por: en el primero. el planteamiento <strong>del</strong> problema, 10s alcances, <strong>del</strong> mis.ino. suirriportancia, justificación y la metodología aplicada; condesa lo rt:lz!tivo a1 temil


objeto de investigación, lo qiie comprende su ubicación. descripció~, variablt:~.obi etil/os, importancia, j ilstificación.En el segundo capítulo, se denomina fase teórica se alu<strong>del</strong>a normativanacional e internacional que justifica la existencia jurídica de los sindicatos corncor.ganización y si1 reconocimiento como sirjeto s i linterlocutor :nasrelaciones obreros-patronales y sus tendencias como actor social.Comprende igualmente este capítiilo el análisis sobre la naturaleza de 12organización sindical enfocándola bajo el prisma de varios criterios, cn razóii de siconceoción de persona jurídica, autónoma pero a la cuál hay que ubiuar erdetern~inado contexto jurídico, con el propósito de identificar sus debvres 1dereclios y de allí sus responsabilidades. Así, nos adentrainos, en el estudio de 1:accióri sindical, como instrumento de expresión de la organizaci0n sindiual, silccnceoción desde el punto de vista individual y colectivo; importznle iteni, tc'davez qiie al <strong>del</strong>imitada, podemos circunscribir su campo de acción.Desde la perspectiva más general, analizamos el abiiso <strong>del</strong> dereclio, coinofigura <strong>del</strong> derecho coiním, no muy fácil de circunscribir, pero fiiente generatlora dc:respoi~sabilidad, como premisa en este estudio para llegar al tema poc.tiilado. J' erieste orden, se examinan las posibles responsabilidades derivadas <strong>del</strong> e-ercizioabusivo <strong>del</strong> derecho y se determina bajo que supuesto jw'dico derivaríii I;L


esponsabilidad de la organización y de su directiva, como sujeto cle derechosfi-ente ii sus afiliados, empleadores y terceros de cara a los derechos fimdarneritales,qiie por ser de igual jerarquía a la acción sindical. deben ponclerarse.Por último, se identifica a quienes, en todo caso, le asistiría la acción y 1:ort-aquien se ejercería, para quién haya sido afectado por tina acción sirid-cal, aue I iomarda los principios fundamentales, ni responde a un real interés social.LLainvestigación es fundamentada en normas legales, doctriiias yjurisprudencias <strong>del</strong> derecho venezolano y el derecho español, como Fuznte de misarraigo en la actualidad en el jurisdicente nacional, y algunas opin~oiies, q.ie \íacuc:stionario fueron efectuadas en un muestre0 de 1 7 profesionales c'el derecho :nel ,irea laboral,En el tercer capítulo, se indica la metodología desarrollada, para el logro clelterna propuesto, coinbinándose documental con campo.En el cuarto capitulo, hacemos iin análisis de los resultaclo,; obtr:nicir~s.armonizados con los fundamentos legales manejados en el marc:o teórico. Espr(:ciso destacar que, el tema planteado coino investigación, no cueriia corsuficit:nte aceptación en el área de las relaciones laborales, miiy espec:ialrns~te (lelacio ce las organizaciones sindicales y sus directivos, por una parte; ,le otro lado. etema especializado como tal, no cuenta con análisis especiales i:onsid=rable:;


cuantitativamente; son pocos los autores que escriben sobre ello, sobre todo losnacion;iles; ello puede ser explicado, bien por lo incipiente de la acti~iclad sir dic~l,comparada con otras figuras jurídicas; bien, por los pocos sindicatos existentes;bien, por desconocimiento de que existen rnotivos legales y justificados para exigirres pon sabilidades de ésta índole, aunados con una administración de ji isticiaatil~orrada, flemática, bien por razones de índole políticas y/o bien por razoiies rieíndole económicas; toda vez que, accionar al operador de justicia, ello requiere, dedinero. no por la administración de justicia propiamente dicha, sino lo qr e ellacoiille.ira, inclusive, tiempo.


CAPITULO II<strong>1.</strong> T'LANTFAMIENTO DEL PROBLEMA;El Abuso de Derecho en la Acción Sindical..Una aproximación teórica a silsrnaliifee;taciones en e1 derecho venezolano'. <strong>1.</strong> I'hicacicín en el aontcuto:Ida organización sindical, fue el resultado de la actividad colectiva {le lostral~ajadores unidos en circunstancia puntuales para la defensa de sls derechos eintc:reses; así en sus <strong>inicio</strong>s respondió a la procura y respeto <strong>del</strong> trab3jador en laprestación de su servicio, que como débil económico debía sopol-tar en niuchasoc;isiones los abusos <strong>del</strong> patrono. Por ello, su objetivo inicial era la defensa de losde--ec?- os profesionales.Surge con motivo <strong>del</strong> liberalismo económico <strong>del</strong> siglo XVTTT, dhnde 1)ajo eladagio "Dejar Hacer Dejar Pasar", no había regulación social y por ende ascondiciones de trabajo eran impuestas quien ejercía el poder económico; siiuac;iórésta que tra..o como efecto, el siugirniento de conflictos colectivos de trabaj 1, fcdzvez que no se permitiría más una explotación de la mano de obra :sin tonar ericcasitleración la condición humana. Así fueron emergiendo las p-imeratimanifestaciones de coalición de trabajadores


El sindicalismo como movimiento ideológico y político, pasa le ser-ccntestatario a participativo, ello con motivo <strong>del</strong> desarrollo interactivo de lo:;sectores sociales entre sí v éstos frente a otros bien dentro <strong>del</strong> mismo ámbitotel-ritcrial o fuera de él. Así las cosas, toda vez que las relacicní:~ hiunariat;inS3bjetablemente se encuentra impregnadas de la esencia social, coricluimos qut:toda norma es social por responder a la necesidad de rzgular relaciones pcr 1;~convergencia y10 incon-mencia de los iritervinientes en un orden soc:ialdetenninado que, requiere conciliar lo que toca el escenario político; enter dierldoéste, no como un conflicto de partidos, sino de corrientes sociales en proc:iir;l df:mejorar siempre las condiciones actuales, lo que denota y caracteriza el desxrro lo.eritenciiendo como tal el progreso. De allí que la doctrina constitiicionzl se iriclina ;rcrrnsitlerar al SlNDICATO dentro de los lfarnndos SIJJETOS Al JXII TARFS DFl,ESTADO, orgmiizacióii ~io estatal, toda vez que desarrollan dentro ce su i ~ban icode actividades, fimciones qiie coadyivan a la consecucióii de fines ?el estado:' :ipor t;lnto, influyen en las decisiones que han de tomarse para soliiciona eii L U ~momento dado la crisis producida por las desavenencias entre los trabajadores clul:representan y su entorno, con efectos hacia otros sectores de trabajadores noaíiliatlos, pasando así a ser considerado como un AGENTE SOCIAL, lo que ha' IIlSC.WETTI DI RUFFIA.. Citado por CAlUDAD MOSQUERA. Fredciy.. 2002.Clases de Posi-Grado ,lJ2M?rac~ibo.Edo. Zulin.


sido establecido por la Organización Internacional <strong>del</strong> Trabajo en 1970 al e:rpre;ai.qi 'e:". .. lo:; derechos conferidos a las organizaciones de los trahajadot-es -v enzplc ad,? :-e. ;se basan en el respeto a las libertades civiles enui~zeradas, e11 pcrrficular. en l~rD8xl;.ración ~Jtziversal de los 1)erectzos Hun~ilnos y en el Pacto Inteí-ííacional d(!dc*reclzos civiles y políticos, +y que el coízccpto de denzchos si~~~di~~ales caxccl773tot&r/nlente de sent~do cirando no e-x~sten tales Ir hertades civiles.. . .De manera que, las Organizaciones Sindicales, vienen a corisiituir irn ejcreceptor de los derechos individuales de los trabajadores, asumiendo con fi erzc 1:iRzpresentación de aquellos en el orden profesional; y en cualquier otro que dt:alguni manera bien &recta o indirecta afecte el desarrollo de sus clerech 1s jeldt:senipeño de su labor; así como aquellos que menoscaben sus intereses insertadoseri el orden social; expresándose que:". ... l~r~oción de autoízoínía colectiva (es) el ,fundai~zento teórico vrrdader 7 dt It7const íwcción dog~íática <strong>del</strong> Dereclzo Sindical. Esto es, la potestad que con ípar te, 1i'cs qwpos o sujetos colectrvos de representacicítz de intereses en las ,vlacr~~né.,c d.piodtrcc~ón


truivés de /a negociación y el converaio colectivo; 3) autonamia repnrscí~7tatii.a o dípeder de represe~z~ación de lo,s iíztereses <strong>del</strong> gmpo; 3) autotuíela colectiva c, poclei.a'e defensa de los intereses <strong>del</strong> grupo a través de níedic~s de acc,:círi directa, 16htjelg(7 mmo mm~r~acMn básica <strong>del</strong> lado de [os rrahajodorr.~"~.De consiguiente, en atención a lo parátnetros antes indicaclos fomiulo eokljeto de estudio? partiendo de la premisa de que existe el AIBUSC!D:ZRE:CI-IO EN LA ACCIÓN SINDICAL, y por tanto e:; exigi~le 1;.re


<strong>1.</strong> 2. Descripción de las características <strong>del</strong> Problema:Ha sido notorio, en el decurso de la corta vida <strong>del</strong> SINDICATO comc sujt:toactivc en la defensa de los derechos de sus afiliados que, luego de Iiaber sometidolos intereses y correlativos derechos a discusiones que van desde iricidentes hastahiielg;is, no ha habido una proporcionalidad entre lo acontecido y las cmsecirencia:;de. la actividad desplegada por el SINDICATO; bien frente a sus ailiaíloti(comprendiendo desde la aceptación de las condiciones de trabajo origin:.lmeritr:propuestas por el patrono y que dieron lugar al conflicto planteado hasta 1iuelr;a:;ilegales, y en esta última de las consecuencias ha Ieptimado a: oatrono psriiefectuar despidos justificados, pérdida de salarios. beneficios contrac;tualeii comodc: hospitalización y asistencia médica.); bien, frente al patrono (3erdida: eii siiproducción y a su vez de inciimplimjento frente a siis clientesPDVSA:.?; obien, frente a terceros (escasez de productos de primera necesidad, o la s~á;palpable pérdida de días de clases que se refleja en u11 baja en la calidad dn?ecluczlción, al menos en el sector piiblico, como el caso <strong>del</strong>a orgariizació.1sildic.a! SINDICATO ~~NICC) DEL MAGISTERIO -:SUMA>) en I:!estirlo Z~l!ic.cr lya representación es actualmente llamada por los Tribunales de Jiist iciri e iespecial por ante el Juzgado Primero de Protección <strong>del</strong> Niño y <strong>del</strong> Adolesceni e.


Las situaciones anteriores, nos lleva a preguntarnos si, la dirigencia sindicacomo órgano de expresión y ejecución de la organización sindical inctrre ertre;poiisabilidades bajo la figura jurídica <strong>del</strong> Abuso <strong>del</strong> Derecho; y en este oi.c'ericano consecuencia práctica, nos preguntarnos: ¿serán sujetos de exigercia dt:respoiisabilidad en el desempeño de sus fi~nciones &ente a las persori~s cpc:representa y10 frente a terceros ?, cuando en el ejercicio de los mismas causzre undzño de cualquier naturaleza: Patrimonial, Moral (Extra-Contractual) .{/oContractual derivado de los Estatutos de la Organización Sindical po~no ajustarsí:al fin perseguido, toda vez que, en la dirigencia sindical ha descancacto la clefeiis;~dc: lo:; derechos e intereses de los trabajadores relativo a sus conquistas soc:iales '7econi.bmjcas, que por antonomasia asumen de ipso iure la iniciativa frente a 1iidefensa de un derecho que se ve amenazado (conflictos colectivos cle derecho) VIOpor vvncimientos de reivindicaciones económicas (conflicto de interos) sin ~equc:rirmuchis veces por la dinámica de la relación una autorización expresa, o en neor dl:los casos, cuándo se ha acordado no con el consentimiento cle la i~ayo-ía;considerando que. la actitud individiial de un afiliado en contra de la rnayc,rí4%podría llevarlo a la expulsión <strong>del</strong> SINDICATO o ser sometido al escarnio dvl restodí: sus coinpañeros.


Corresponde entonces, analizar varios escenarios jurídicos y revisar la:,fiilzntes <strong>del</strong> derecho con el propósito establecer conceptos, atnbriciones, efi:ctos J.7.censecuentes obligaciones con el fin de llegar al enunciado <strong>del</strong> p-robletlia: 21,43USO DE DERECHO EN LA ACClON SINDICAL. Una aproximación tebricaa :;LIS tn:ini festacioiies eii el derecho vetiezolaiio.<strong>1.</strong>3. Delimitación de la Investigación:En búsqueda de una respuesta jurídica y pragmática, que pi~eda afirma- onegar la premisa objeto de investigación, se consideró limitarla la ú;iica área <strong>del</strong>SIN13ICATO DE TRABAJADORES en relacijn con sus afiliados y tercero;, er elejzrcicio de la defensa de sus intereses circunscrito a los conflicto:; colect vos eiial)stracto, que asume el interés de un conglomerado; en este orden, 10:; ejemplos si:apoyan en los casos Venezolanos como: PDVSA, CTV, MAI~ISEFJO, alconsi~ierarlos, subsumirlos y proyectarlos en el orden jurídiconacionalcomparándolo con la Legislación Española e incidentalrnente con otros dl:re(:lioscomparados.


<strong>1.</strong>4.1 El Abuso <strong>del</strong> Derecho<strong>1.</strong>4.2. Responsabilidades<strong>1.</strong>4.2.1 Indicadores:<strong>1.</strong>4.2.<strong>1.</strong>1 Naturaleza Jiuídica de la 0rganizac:iCa Sin( lical .<strong>1.</strong>4.2.<strong>1.</strong>2 Objetivos sociales de la organización Sindicalconforme a la Ley.1 -4.2.<strong>1.</strong>3 Objetivos sociales propios de la orgati- zaciórSindical confonne a los E~tahitos.<strong>1.</strong>4.2.<strong>1.</strong>4 Naturaleza de las accioiies j~rídic:a:~demandables contra la Organización Sindical.<strong>1.</strong>4.3 Consecuencias Jurídicas derivadas <strong>del</strong> clesempeño en su gest óripor la Dirigencia Sindical.<strong>1.</strong>4.3.1 Indicadores:<strong>1.</strong>4.3.1 .1 Responsabilidad por Daño Material caii:;ados ;itrabajadores, patronos o terceros.<strong>1.</strong>4.3.<strong>1.</strong>2 Responsabilidad por Daño Moral caii: ado ; .itrabajadores, patronos o terceros.<strong>1.</strong>4.4 Acciones Jurídicas que le asisten a los afectados:<strong>1.</strong>4.4.1 Itidicadores:


1 ..q .4. <strong>1.</strong>1 En el derecho Civil<strong>1.</strong>4.4.<strong>1.</strong>2 Eri el dt:recho Penal5. Objetivos:5.1 Objetivo GeiieralEl objetivo general es determinar si la dirigencia sindical en eltdesempeño de sus funciones incurre en responsabilidad por abuso de dt:reclioen el ejercicio de la acción sindical, cuando sus accioiies no hari obedecidosa acriterios objetivos en la defensa de un legítimo derecho y/o intzrSs prtlpio deo de sus afiliados, en atención a la Ley y Estatutos Sociales de laOrganización Sindical.5.2 Objetivos específicos:5.2.1 Definir que es Abuso <strong>del</strong> Derecho5.2.2. Precisar la Naturaleza Jurídica de la i3rgan izac óriSindical.5.2.3. Identificar los objetivos sociales de l;i organizacióiiSindical conforme a la Ley.


5.2.4. Identificar los objetivos sociales propios (le laorganización Sindical confonne a los Estatutos.5 -2.5 Establecer la naturaleza de las accione s jru ídic 3sdemandables contra la Organización Sindical.5.2.6 Establecer la procedibilidad de accionr:~ por dañxmorales y materiales por responsabilidad solidaria en cor tra ,jela dirigencia SINDICAL5.2.7 Identificar los sujetos asistidos de las acciories jurídicaspor las personas afectadas.<strong>1.</strong>6. ImportanciaFrente a las tasas regresivas de sindicalización, que se vienen ol~servando eTiel país, lo que indican la poca existencia de afiliados y de SINDICATOS, suientrar a analizar otros motivos, creernos que el desinterés viene dado. en eleritendido de que no existe rma cultura sindical de avanzada, dónde el derecho dg:s~is al7liados sea sentido como propio al momento de decidir emprender una acción.Ha sido notorio y conocido como en muchas ocasiones y- muy fi-ecu~ntemmte e-iel área de educación se erigían y se erigen conflictos dónde se invc~lucraba~i de~dv


pérdidas de clases hasta paros indefinidos en procuras laborales, a sabiendas, de larepreslmtación sindical, que no se podían obtener; no obstante contini~abari en meutpeño que al final terminaba en una suerte de transacción que no era tal.Así, se ha visto al SINDICATO como una plataforma políticíi, ya no en suconcepción más amplia, sino como un apéndice de un partido político y de lJ1í auelasD afiliaciones respondan a la misma corriente; constituyéndose c:n un músci~lcmas <strong>del</strong> partido predominante. al avalar cualquier tipo de situaciór (le la cual serequiera su opinión y consecuente apoyo; inclusive, van más allá, llegan a enaltecerpntestas ajenas totalmente a los intereses propios de los trabajadcsres, qiic: esiárreiidcs a los avance< <strong>del</strong> sindicato como institiición emblemática cel ~no\iniic.:~itcobrero, hoy, trabajadores en general.Con las afirmaciones anteriores, no se espera una actitud ajena de lo:;problemas sociales. ya que la dinámica no lo permite, sino q~e ello no st:cc~nfundan ni se refundan en supuestos no previstos en la Ley, que rio subsimer elpresu-mesto de lucha, más aún cuando en ello va coniprometido el salancl ybiene jtar de sus apemiados.Por ello es importante establecer parangones y espacios de actividad de lo;S NEjICATOS, con el ímico propósito de conocer sus limitaciones y por e ide susresponsabilidades; a los fines de encaminar el auge de los mismos y rcivind ca- sus


propósitos como tales; que a estas alturas <strong>del</strong> siglo XXI reauiere ya iio <strong>del</strong> niero yvulgar facundo o anodino dirigente; se requiere de personas preparadas no scilo t:ncoriocimientos básicos relativos al derecho laboral, sino impregnadas de conviccionsocial; y con ello, reducir las acciones sindicales indiscriminadas, fonientándose, laco~iciencia de la Dirigencia Sindical en asumir no como propia la ac,ción sirlo queello, debe ser en función de un colectivo, con el cumpliiniento de las ga-antíasmíUln;3s legales; y en esa medida evitar daños innecesarios tanto patriinonialescono morales a sus afiliados, por dichas acciones sindicales.La jiistificación viene dada por la necesidad de establecer el concepto ]ial(;anc:e de las Asociaciones Sindicales y de sus actores, en corresporid~vncia ;on la:;re spoiisabilidades asumidas frente a sus afiliados, patrono y tercerc S; pai lora naéste, que hasta la fecha no Iia estado claro, y ello se evidencia de la poca teridenciila la afiliación; de los pocos sindicatos existentes y hasta la proliferaciór~ dt:siidicatos, como resultado muchas divisiones. En este últiino aspect~, creenios clul:ello se debe a la insatisfacción de los afiliados cuando no reciben op~oifiuia eiica?respuestas a sus intereses; o cuando se ven involricrados en asuntos que no son e i


forma puntual relevantes y que pueden manejarse de tal fcrn~a qiie niocoinprometan sil estabilidad y beneficios laborales (ejm. Huelgas solidarias, Par 3snacionales).Así hemos notado que, en muchas ocasiones bajo la responsal~ilidac de ladirigericia sindical ha descansado la defensa de los derechos e intei-eses de lostrabajadores relatikos a sus conquistas sociales y económicas. Y en este s1:nticlo.por nítturaleza, asrimen en forma plena la iniciativa frente a un dl=rl=cho que sepuede ver amenazado (conflictos colectivos de derecho o de interés), sin requeriruna exigencia expresa como en otras sí. Situaciones éstas que kienen dada:prlxisamente por desconocimiento tanto de siis afiliados como de sil:; dirigentes; erel sentido, que falta en la dirección sindical co~~ciencia social razo~~uda, toda \.e;:qte eii sus discursos, declaraciones y acciones se amparan sólo en la condición <strong>del</strong>débil económico (trabaiador) para protagonizar acciones que tiznden y st:irripregian de disc~rso partidista. Se requiere ponderar este tipo de sitilacionvs, c:orilas conssciiencias v no verlas tanto ir2 ab,vtrac/o; ello, bajo la premisa de qiie tc~dolo concebido como instituciones derivadas de normas que a sil w.z regulan 1;icondiicta, su pedestal es social; de allí que se erigen, bajo el cúmulo (le valxes, I,Inorm;itiva, las previsiones, las instituciones etc.


Por otra parte, aun cuando es pensable, no es posible admitir, en ésta ettir~adóiide el conocimiento y la formación son los perfiles que día a día sinen ileescalóii para la optimización <strong>del</strong> bienestar común, entiéndase desarr~~llo, qu~: scinextraños en su formación la ditigencia sindical, quien como ente previsto de raii!;ocoiistitucional en forma expresa. debe obedecer a criterios de exce1c:ncia en razbnde que sil labor coino antes se indicara se ha tenido como órganos ai~xiliares exh.a-eslatales de un gobierno, toda vez que, tm extremo <strong>del</strong> trípode de un Estado es lapaz social mayormente impregnada de la paz laboral, pilar fundanlenta1 de laesi.abiiidad social y política de un País.De suerte que, lejos de hacer de esta investigación un ataúd 3e 'asorganrzaciones sindicales y de sus actores, persigue convencida de 511 importarici;subeslimada por propios y extraños, de que la organización sindical cornc bi-zzíifundamental de la defensa de los derechos e intereses de lo:, habaj~dores,respoi~sable de la paz laboral, llamada a coadyuvar en representación de uricctlec~ivo; deben sus afiliados, patronos y terceros conocer sus objetivcls, alciinces yrespo risabilidades con el propósito de sanearla de prácticas ortodox;is . y media ntf :la exigencia? apostar a la excelencia de su concepción, constitución y acción.


A los fines de alcanzar y demostrar el objeto de esta investig;3ción, se haco-~siderado pertinente analizar ciertas instituciones jurídicas para poder estz.blec erel alcance de las mismas, sin un orden prelación en cuanto a la normativaimperante, pero si de obligatoriedad por la connotación internacional; para así.concliiir por vía de silogismo jurídico, en el planteamiento <strong>del</strong> pro1)le:ma. E:n esteo~jen debemos reflexionar sobre: La Fundamentación Jurídico- L:%bor21 dc 1:oreani zación sindical. con el propósito de ir contexhializantio la conclirsión C e e ;tz.investigación como es la Responsabilidad por Abuso de Derecho en el ejercicio dc:la acción sindical; para lo cual se debe ir precisando nociones jurídica:; en clianto afa existencia de la Asociación Sindical como sujeto de Dsrecho re1;onocidl): y eiieste sentido hacer mención a los distintos instnunentos jwn'dicos que lo cont~:rnplan,para luego llegar sin dudas a la afirmación, de que la misma como sujeto deiitro <strong>del</strong>orden legal le asisten derechos y deberes dentro un marco nctrrnati./o r p :ericoritrarnos expresado en:


l. Principios Tnternacionales: El Tratado de Paz de Versalles, si bivn rioconcebía a la organización Sindical como tal, si recogió en su preámbrlo el'%ncipio de Libertad Sindical en su seno; luego la declaracióii de Filil<strong>del</strong>liacn el año 1944, amplio dicha concepción como una libertad de expresiajninherente al desarrollo de los derechos humanos y su necesidad d:imirfuerzas melante la asociación para la mejor defensa de siis derechos eintereses.2. Convenios Internacionales: Convenio de 1948, Nro. 87 de la 01T aueconsagra la Libertad Sindical y su Organización de confo~midad ;on lcprevisto en sil arhculado, de obligatorio cumplimiento pc~rz los paísessignatarios; así como la Declaración Americana de los Derechos y Cjebel-es<strong>del</strong> Hombre aprobada en el marco de la conferencia Regorial America,ia.1948 (la Carta de Bogotá), reconoció al lado <strong>del</strong> derecho asociativo s ndic8al.el de negociación colectiva, el de Iiuelga y hasta <strong>del</strong> hcro sndic.al;Declaracióii U~iiversal de los Derecl-ios Hilinaiios. 1948: tod: T'ersora fi(~nr:Derecho a fiindar sindicatos y a sindicarse para la defensa de su intere ;es". ;/por último, el Convenio Nro. 98 en 1939 de la OTñ, sobre 131 derecho 2 <strong>1.</strong>3sindicalización y a la negociación colectiva.


3. Normas Constitucionales: El Artículo 95 de la vigente Clonstitución,establece la asociación libre, democrática y participativa, y la autonomíade dichas asociaciones al preceptuar: " ...tienen derecho a cofi stir~ ir.libreílzente las or.ga~zizucionesindicales que estrinen cont erzierztc, : prl '-a~??


ti. Reglamento de la Ley Orgánica <strong>del</strong> Trabajo:Artículo 151: forma de representación de los trabajadorc:~ para I;isasambleas de sindicatos.Artículo 153: Convocatoria Judicial para elecciont:~ sintlical=sconcordmte con el 43 5 de la LOT.Articulo 1 55: Djsolilción <strong>del</strong> Sindicato:corresponda.-Trabajador o Empleador en el ámbiio de la empresa que-Cualquier otra organización sindical que actuare en el ímSitode aquella cuya disolución se solicita.-Los afiliados al sindicato o los afectados por sus acti~acior es.Los enunciados anteriores, estructtiran la personalidad jurídica de 1:01-ganización Sindical, y los mismos se circunscriben a la definición, aportz da poi'el conocido autor mexicano, Marío de la Cueva:"La personalidad jurídrca de la asoziaciótt prqfesional (ííz iiiaícria dt?trt~ba,;o es el reconociniiet~to de la faczcltad legal que se cor~cede Lr la a.so:iaclórlpt*qfe.i.iot~al para realizar. sus .fines: o bien, es la .facultad de í.epreser~tar lo,,i~~terc-ses colectivos de los trabajadores o de los patronos eíi cuanto lales J cfi FUPrc lac, oíles rec@rocas. O defiriida desde otro punto de vista. es la t.a17acidí ld p,xr.tz


e~limr 1o.s aclos jurídicos que tiendan a alcanzar 10s ,fines .supn?nzos de 'aasocia,:ión prr>fesioval"'.?n líneas generales, el concepto antes trascrito, recoge la iioción ilue elcornún tiene de la Organización Sindical; comprobación de ello, es el re~ult:~do deiui cuestionario que vía encuesta fi~e pasada a los fines de este trabajo, a abclgadxen rana laboralquienes respondieron: reconocer la personalidad jurídic t a laasociasión sindical, independientemente que sea de derecho público o dxecloprivado; y en líneas gruesas, coinciden en definir por sindicato: una organizacijnconstituida por trabajadores (en este caso) con intereses comunes para emprencterla defensa de los derechos e intereses de sus agremiados , en un 47%: niejoranieritode las relaciones obrero patronales en un 1 7 -64% : generar calidad de \ idaaafiliados, en un 29,310/0 (ver anexo 3. tabla 3), def<strong>inicio</strong>nes éstas ql.re coincidercon lo previsto en la Ley Orgánica <strong>del</strong> Trabajo, en sus artículos. 3'96 400 y 425LOT.2. N.4TklRALEZll JL~R~DICA DE EA ORGANIZACT@N SINDICAL' ,')E LA CUEVA . WO. 1949 DerecJ~&Mexicang,Torno Segundo. Ciudad de México..México. Editorial Pnln~: .5.<strong>1.</strong> pá;. 453


71erificada la existencia de la organización sindical, dentro <strong>del</strong> orden jurídrco~ni~ersal, corresponde a los fines de establecer el tipo responsabilidad de laorganii:ación sindical, de sus órganos y su alcance en el ejercicio de la ;icciOnsindical, por Abuso <strong>del</strong> Derecho: es preciso conocer. cuál es la naturaleza jirídicade la asociación sindical como sujeto de derecho; para luelgo, precisar si es sujetode imputabilidad.Recisar la naturaleza jurídica de la organización sinclical. no ES uniforme =nel rnurido jurídico; así. hemos de conocer cuatro (4) criterios, a saber un secior, seha prcnunciado que la asociación sindical es de naturaleza social; otros, quc es denaturaleza semi-pública; otro, que es de naturaleza compleja (expuesta por el aul orMarío de Cueva) aue se asimila a :a naturaleza semi-pública; y por último. que e:de naturaleza privada. posición ésta última con la cual nos identif camos; por 10cli e, debemos pasearnos por el análisis sostenido de cada sector, con el propbitode justificar la procedencia o no de la responsabilidad por abuso <strong>del</strong> derecho er elej vrcicio de la acción sindical.En el orden de ideas expresado, en el derecho positivo vc:nezolano su:reconoce a las asociaciones, como figura jun'dica en el Artículo 19 <strong>del</strong> Código


Cikil; ristas se caracterizan por no perseguir un fin económico comúii, ejemplo cleello so11 las asociaciones gremiales, religiosas, deportivas etc."De allí que, en im primer mapa, en cuanto a su origen, se coincide de que lamisma es el producto <strong>del</strong> concurso de voluntades con reconocimiento jinídico,; ~ 3 rlo que, estamos frente a un acto jurídico plurilateral -conforme a 'a doctrna deLouis Josserand- contractual; tesis ésta defendida por el autor Italiano AscarAli, alestablecer que al: lado de los contratos bilaterales y unilaterales ~:A.rt.l.l 33 celCédigo Civil), los contratos plurilaterales entre los cuales se señala corno prototii~oal convato de sociedad7. Al decir de este autor. las diferencias especficas entre loscontratos bilaterales y plurilaterales estriban en:a) En los contratos bilaterales existen dos partes; en los plurilateral:~ haymás de dos partes que pueden tener intereses contrapusstos pero una fiiialidaccoi núnb) En los bilaterales las obligaciones son correlativas, en lo pluiilater~~lec~ lasobligaciones son cualitativamente iguales.C) En los bilaterales las obligaciones asumidas son e~pecífic~as y en lo:;plurilaterales son variadas.HUPG VAILLANT, CRANCISCO.Pñ~ 1986 "Socieda@s:. Editorial Alirio Dol-antes Ec'ito-C;iracns-Venezuela. pág. 29


Así, el contrato Asociativo, es una especie <strong>del</strong> género <strong>del</strong> contrato plur late-aly que. aún cuando no I-iay una regulación expresa, puede quedar enniarcado denircde la conceptualización <strong>del</strong> contrato genérico, definido en el Artíc:ulo <strong>1.</strong>133 <strong>del</strong>Codigo ~ivil.'.Es?? cslitrato asociativo, a suy desde el pl.mto de dista c'(lctrilia'(rc:cogido por la Jiirisprudencia patria) el Dr. Jesús Caballero Ortiz, clasifica a osentes (entendiendo éstas como personas jruídicas) descentralizados c:n dos tipos dcpersoiias a saber:'~~er.so~.ras de derecho público y personas de derecho privado. DI?ntro de la:;pr*rnzer-as se incl~ryen laas s~pientes: institzrtos autónoiwos, las zrniver:,idcrtle.;r?~rcio.iales, las sociedades anónimas creadas por /,.y y una personcf de nat~u-alí ,9~firvldacinne.~. .Una vez, ubicando dentro de la categoría de actos jiaídicos, toda vez qric 1;iorganización sindical nace de la voluntad concurrente de un gmpo de persoiias -eiieste caso de trabajadores- que se concreta en la figura de im contra1 o. correspo~idl:evaluar su naturaleza a los fines de ubicarla como persona jurídica: social, ~)íiblica,--o Idem. Pág. 34'C EA LLERO ORTIZ. JESUS. 10931Y95. ~'íe. 50-51).~ s t ~ ~ t2utbnon1os. t o s Editorial Jurídic:~ Venezolana Criticas-.freneriel:


semi-pública y10 compleja o privada; ello en razón de que tio hay noma sus :antivalat-)oral que conceptualice la noción de asociación o socied-ad en re1;ación ccn estadiscip. ina jurídica.2.1 De Naturíileza Social:En cuanto a la Jurisprudencia <strong>del</strong> Tribrinal Supremo de Justicia en $)ala, 12misma esta dividida así: En Sala Constitucional, se*decisión dictada eri fech~28 de Noviembre <strong>del</strong> 2000, bajo la ponencia <strong>del</strong> Dr. José Manriel Delgado Ccaricio.en el Amparo interpiiesto por ~ede~etrol", tenemos que, con ocasion de justificar-el refixéndum para la Renovación de la Dirigencia Sindical, analizb la natlralczajurídica de las ASOCIACIONES SINDICALES, a cuyos propósitos consideró imate-cera naturaleza (distinta a la pública y privadas), y así estal3lr:ció ciue latiasociaciones sindicales son personas iurídicas de derecho social, eri iaazón de qut:ello está relacionado con el hecho social trabajo, asentado que:"IJ Refereí~do ver:~a sobre una niateria de especial trascend(:rícia n6 ci011ai.ddo que el trabqjo es w~ hecho .socia/ que goza de la prg~ecciin <strong>del</strong>5,~taaó ... Siendo e/ hecho social trabajo la haLw de la vida econónzica de la ,~ac:rórí,. .'" OSC lR PlERRE TAPIA. AÍÍo 2000. Jii~ispn1denria de1 Trib~v~al Suprermo de fustici,iVol. ' <strong>1.</strong> Tonio 1Pi8:ri.e c'e Tapic. Caracas-Venenicla. phg. 249 y SS.Edit')ri: I


y tie/ cual dependc~ el desarrollo integral, e/ bienestar y ltz dignidad píii,sm~r d? k~persorta, así como la estah~lidad <strong>del</strong> núclco fanzillar y el progreso de lanaciór T.. ..Los sindicatos no son asocraciones de carácter privado, siuo pe rsoiiaL\ju~'ídi~~a~Y de derecho social, que persiguen .fines de alto interés público, lo qucexvlicx la regularización de su organizaciór~ y ~funcio~~anzierito 17revi.sta eri e,Ccrpít~llo II de la Le-v Orgánica <strong>del</strong> 7Tahalo, .v lo que da a dicha reg-ular.izuc~círícarácr er proteclor, por tanlo rmperativo.. ... >>II.Esta tipificación efectuada por el Tribunal supremo de Justicia, responde a 12teoría clásica de distinción entre derecho publico y privado, <strong>del</strong> derecho rom;iliocuando se afirmaba que: Derecho Público es el que atahe a la conse~vacióii de 1;.cosa romana; y Derecho Privado, al que concierne a la utilidad de los particulares,ccnocida corno teoría <strong>del</strong> interés en juegoT2La anterior clasificación no la compartimos, no solo por. la ariotac óridcctrinaria antes apuntada, sino que, a nuestro modo de ver diches asoci;lcioiie:;siridicales, no están dirigidas a regular el heclio social trabajo, sino a 1iiorganización de los trabajadores, para un fin común conio es la defensa. de #;u:;derec-'10s e intereses; bien frente a la parte patronal y/o frente a cualq-uier acto clut:atente o menoscabe sus derechos e intereses que afecten su bienr:si.ar co eceivo;prueba de ello tenemos el apoyo dado por la Confederación de Trabajadores dl:Venezuela (CTV), en las manifestaciones de P.D.V.S.A. y la Sociecatl Civi eri lo;" Idem Pár 254'- G~VZTIA M 9YNEZ. EDUARDO 1980 Ii@o&~ccio~i 31 Estudio <strong>del</strong> Derecho Edición trigésiiiio prinie-: iccp5cs 1 ;<strong>1.</strong>1?2.v1?4


hecho:; de abril <strong>del</strong> 2002; y aún más sorprendente, en el paro Convocado por laC7'V sonjuntamente con Fedecámaras el 10 de Diciembre <strong>del</strong> 2001, en ra;!ón devislurribrarse un colapso en la economía por la fuga de Capital, y la tlesinvzrsion.ocasicnadas por las Leyes aprobadas como fueron la de pesca, y tierra, í:ntre c trasAceptar la tesis sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia, sería c )ncl LUIque p3r ser el trabajo un hecho social, todo lo relacionado con el inismo tiene 12misma naturaleza, lo cual no es cierto.- En efecto, una cosa es la r1zl;ición laboracomo hecho social y otra cosa es considerar sus instituciones de natlralez:.pública.- Si ello fuera así, se estaría asistido en derecho de exigir participac:ióii erlla toma de decisiones mediante referéndum en la mayoría de las Leye:s por cu;aiitctson de trascendencia nacional como serían: modificación <strong>del</strong> régirren dc:prestaciones sociales, las leyes de sistemas de salud y la propia L'ey dt:11-drocarburos, y la Ley de Tierra por citar algunas. Aún más, baio esa preinisaqiieda abierta la puerta para la intervención de cualquier ciudadano o al esiado eiitodas aquellas asociaciones y sociedades cuyas decisiones afecten los inter1:ses dt:uria colectividad; y así podría indicar al Banco Central de Venezuela. a lo;institutos autónomos como <strong>Universidad</strong>es o de desarrollo regionales comoCxpozulia, Colegios Profesionales, Fundaciones toda vez que el despliegue de su


incidencia, en la vida económica y laboral de país. Un ejemplo pr-eclarotzlsupuesto, podría aludir al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Ióritletodos los venezolanos -cotizantes o no- tendríamos entonces el derecho a asistir yvotar en sus asambleas o directivas, las ya que ellos presta un servicio social t:nprinci~lio, como obietivo principal al trabajador, y como el trabajadar alude aquGn resta un servicio personal a otro, lo que constituye el hecho social trab;ijo.enionces al ser un hecho social, corresponde entonces a cualquier \ie~iezolano,.alinherencia en su administración y decisión, mediante un recurso de amparo.El argumento sustentado por el Tribunal Supremo de Jiistic-a. en sil S;ilaConst-tucional, no se ajusta de una manera coherente en su análisis a las figi.11-asjuiídic,as en concreto; no obstante ello, resuelve por una suerte de vía de descarteaseveT-a y concluye, que con dicha decisión no se está atentando contra la liberaclsiridical y su autonomía; por cuanto se está refiriendo a la Coiiíkderación dt:Trabajadores y no a las organizaciones sindicales propiamente dicha, lo clui:evide ltemente quebranta contra el más elemental sentido común, Icb cual pc )denlo jdt:mostrar de un simple silo~sino lógico jurídico a saber:Si"B"(Confederaciones y/o Federaciones) son resultados de la Iibr~volurtad de "A" (organizaciones sindicales), entonces "B", es igual a "A" enc lant o a su naturaleza, entiéndase, "creación"


La .4sociación Sindical es el resiiltado de:"Pluralidad o Asociación de Hombres, coligados jurídic;miente para larealizaci6i.i de i ~ii fui.*Realización de un fin colectivo.*Reconocimiento por parte <strong>del</strong> Estado, lo que le atribuye una iinidacjurídica, impersonal, provista de capacidad para intervenir coma sujt:tcjde derecho, titularidad solidaria de un patrimonio no e:;ei~cial j ~ sri ~ 3existencia; pues éste es sólo un medio a los fines de desarrollar silpropia actividad.*Es una persona jilrídica y, por tanto, tiene fi~nción y c.uali0zdes eiiderecho, capacidad; ello expresamente está reconocido 2 el /rrtículo429 de la Ley Orgánica <strong>del</strong> Trabajo.2.2 De Nat iiraleza Setni-Pírblica:Otro criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, pero en su SalaElectoral, en Sentencia de fecha 11 de Marzo <strong>del</strong> 2002, baio la ponencia de Al1r:rtohlartini Urdaneta, refiriere la naturaleza de la Organización Sindical, com 3 Semi-Pírblicas, en tal sentido expone:


'.... revisten íriza naturai'eza co~~zpleja. pues en cuailto asocicrc;ón p~~iv~rt laiepreseíltan 1; defienden el mterks de todos y cada uno de sus c?filiado:., -v rwcuanto instittrción de carácter social poseen una est?ncia cuasi-pú hlil :a, -Tia~!uc tales organizacroí~e~s representan el interés geíleral de un ai?zplio rect17rde la poblaciórí los trabajadores- siendo justa~neiz!e, ksta fiyic.) últaiza, Ea.%nción que revi,rte especial tra,scendeízcra en el át~ihzto público y político,,7sejiiLv/!fica la .supervi.v,hn ddcl Errado" l3Esta corriente jurisprudencial, encuentra eco en la doctrina ~c~stenida por eliuc,laboralista Verdier, Lloyds Repolds, al considerar a los Sirdicatos cornoentidades de naturaleza semipublicas, por el protagonismo que tiene en riuc.1-asáreas <strong>del</strong> acontecer nacional (participación en la fijación de los salarios míniirosAit. 167; la cogestión en las empresas públicas Ari. 610) asistencia a os,traibaj2dores en los procedimientos de calificación de despidos A-t. 116 y 409,representación de la sociedad civil 62 y 70 de la vigente constitución):"...Es/a gama de a/rihuciones legales .son de indi.rcutihle i,?ttv=é.r /.úhltco,aclem As que las organizaciones sindicales han sido trad~cioí~almet~tv cazt x1c.r d,?ea-pre viótt de la sociedad civil. de tul tmdo que la vida sin~iical .se tztr c:cmvur.tido e/zuna ctuestión de interés público que r?o puede permanecer ajer~a al ~:onzÚtí dti 109c~z~dadano.~"'~ ." Pierre Tapia. Oscar. Jnrispnidencia <strong>del</strong> Tribunal Siipremo de Jiistcia. Tomo 3.sño 2002. pagi.. 68 v SS.14ob. ('it 27JLETA DE MERCHAN. C.4Rh4EN. Libertad Sindical. Democracia Sindical Y Li17fl:~les (I5 jb~C ,leccsón Libros Hornen-je Nro. 4. Tribiinnl Siipremo de Justici:~. Caracas/\~ene;~iela/ 200<strong>1.</strong> r5.g 188.


En cuanto a este argumentos de carácter formal, considerarrios que no essu-?ciente por las razones siguientes:a) La naturaleza de iui ente se evidencia de su origen, de si1coristitución: capital público o privado; persona; de derechcpúblico o de derecho privado, no por el fin perseguid3.Toda asociación persigue un interés colectivo superior. para lo 12 lase coadyxvan esfuerzos; éste interés puede esta- en el 01-ílerieconómico. profesional y/o de bienestar social; por lo que, t:n tcldocaso dicha clasificación de semipública obedece más al fin qiie a siiorigen.De aceptar la naturaleza de un ente, en atención al fin persegiiiclo, se Ileg;irí3al exi-remo entonces de considerar a cualquier asociación civil, como por ejr:mplo a12s C)NG (asociaciones civiles no gubernamentales) también sería11 de naur


mir:mkros y en fin en su actividad desplegada, en forma oficiosa sin rf:querinientode parte.Finalmente, para concluir con este punto, frente al argumente esgrimido enlas seiitencias de referencias creemos: con dicha decisión adoptada por el TiibiaialSuprerno de Justicia no se está conculcando los derechos de libertad stndica eri suconcer3ción individual, sino ya como ente, la renovación sindical en un mauccdemoc:rático, alternativo y representativo; al vulnerar la autcnomía de 12Confederación y Federaciones de los Trabajadores, quienes son origiiiarias de lasOi-ganizaciones Sindicales de base, primarias. sería forzoso no concluir que se esttvulnerando la inde~endencia, la autonomía de la familia, como un todo; y :n estesentido nos planteamos: Si aceptamos que la naturaleza de las organizt~cio~ie:,siridicales son semipúblicas. y por ende sus actividades de trascendcnt:ia N: cior al,lo que justificó un referéndum consultivo (erga omnes), entonces ¿E'oPqué tna \re;:aprobado el mismo, sólo participaron en la elección de sus directivos sjlo lo:;tríibaiadores afiliados?; ¿,Cómo se puede correlacionar allí el interés siiperio . soc:ial<strong>del</strong> soberano mediante la sugerencia de una decisión, si luego a ese puedosc~berino, le está vedado, salvo su cualidad de trabajador debidarre~ite in:tcr¡to ;Ipc:rteiieciente a tina organización sindical, participar en la toma de la (lecisiÓnc).


2.3 De Naturaleza Compleja.No obstante, los dos criterios anteriores, podrían tener zlfluascoincidencias, con el sostenido por el reconocido autor Mario de la Cueva, que aurcuando no tipifica la naturaleza en forma expresa, sin embargo, hace referencia a 1;.organ-~zación , como una categoría de persona jurídica de compleja naturakza;en tal sentido expresa:"M siglo X7,Y no conocicí mu.s organización que el Estadc, -7 el ~en:c-tzoccmst,tuc~onal ,be el derecho <strong>del</strong> Estado, porque éste ertz la tinictr nrgan!zariórisccia,'; el siglo X' está.frentc a una orl;mzizac~ón conzpleja, el Estgck~, las c1me.jsclcia,ks -y los gmpos o asocraciones con realidud socia,'; ,v el derecho ae esto vg17~po.s es 2171 nuevo derecho coz~stitucional""... el ejempl'o de la naturaleza pública o privada de la persofi aiidad 1 z~ríuictxde la usociación profisional es una prueba elocuente: En efecto, ptzra clas[fic.~,r 17lc:s pzrsonus .juridicas en ptihlicas o privadas, atienden los auto re.^, salvo alj,rlrn,~e;:cepción, a caracteres juridicos.fortnales. Y si a esto se agrega que no ;:iemnrehim c~zte~zdido cuales son los efeclos de la personalida~l, juridica eíz asin cltos detrabajo, se corzzpre~íderá que no puedan resolver nuestro problenaaI,a distinción entre derecho pzíhlico prrvado no es una catzgoría c'e vtrli,r.abso;uto: no obliga a los juí.rstas de todos los pueblos .v de todos lov tienlao.~: 110stiepn)9re ha regido a las i~~stituciones juridicas _t., en con,c.ecuencia, es pos, bkr qt,ealguua institución nueva no quepa en los linderos de la c!istinción. fi.1 dert cho ddíltii~hcrjo no es dír derecho púhlrco en el viejo sentido. porque nli es Ye7-eclío


egulador de la vida -y actividud <strong>del</strong> Estado; pero tampoco es de derecho privado,poraqucj no reglamenta relaciones entre particulares............................................51 derecho <strong>del</strong> trabajo no es <strong>del</strong> derecho público <strong>del</strong> Ektado, /Pero se 1 )are cenzzl.c/ic, más cerca de él que <strong>del</strong> derecho privado: Sirve para señalar zrna estr actul-a.furrdarizental de 10 social, -v ,fija las actividades y procedinzientos.. ...ni uestraa.~ociacicín profesional es autótzoma frente al Estado, pero, sin enzhargro, ejerce Ynpoder sobre 10,s hombres que .se parece, ei2 nzzrchos aspectos, al poa'et. públ, co (/elE,~tfl¿!f <strong>1.</strong>......................................."Ahoru hren, rs/u fzct~rzu de n~~eslru u.socracrcín pro#esronul es rnexprrcu/depor el derecho privado: Segtin la vieja distinción entre derecho púb,'ic.o y p,*ivatio,la:; %fuentes era12 de las ohlrgaciones eran el contrato :J la Iev; Ili asoc-rac~cír;pro fe) ional es un nuevo órgano productor dc derecho objetivo y no puet Je s crconse -um/emwte. I,na persono de derecho pnvado "'j.Para el profesor y conocido autor, Dr. Rafael Alfonso GuzrnAn , -en ;u o ~ idt: estudio- la org,mización sindical, es una asociación de derecho privado; critc:rioéste, en el cual encontramos mayores congruencias y coincidencias, ccin la r osició-ique adoptamos, dc afirmar que, el Sindicato es una asociación de c;ir;ícter lirivadcl.En tal sentido, escribe el autor al analizar la situación <strong>del</strong> SINDICATO conio p:irtedrl Contrato colectivo:"Iil sindicl~to es una asociación, una persona jurídica con i(k?ntilrat/,patrinzonio y doinicilio propios, difere~tes de los <strong>del</strong> corzjunIo de ~nllivrui~os'- DE LA CUEVA. MARIO. 1919 Derecho Mc&nnoTorno Segu~do. Ciudad de Mésico..ib!éxico. Fdi ori.nlP~rnia S.A.ágs.454.456.457.4s8


que lo integran. Como toda persona jurídica de su especr e. el si rdic at 7posee un substrato personal, ,formado por los sujetos voluntar, anx nt ovinculados, capaces para constituir la asociación y un suhstrcñlo nía,',integra~lo por el corre.sponl/ienr e patrimonio "16.Este autor a su vez cita a JAIME LLUIS y NAVAS con (21 proposito desiisteritar la tesis que desde ya advertimos y que es obieto de este estiidio,eri esesí:ntitlo trascribe:"la per,sonalidad de las asociaciones y , en general de los entes colectiT?o,;,d/ferl?nciada de l~r de los miembros, supone un cuádruple orden dcv c-onsecue~z(:i~:


decir, como la figura <strong>del</strong> contrato de mandato; sin querer con ello decir que no tietit:1-esponsabilidad alguna en desempeño de su funciones, así expresa:"El .sindicato no es un representante te'cnico de los trahuj~rdores, et;~ la acc,7cid.rt¿cr!ica de la palabra: él ejecuta el acto, celebra el contrato en su pro,nin nom hrc i;por su .propia cuenta; sufre y se aprovec/za de los efectos <strong>del</strong> vinculo que cotttrdrir,en SU


ext-aerla <strong>del</strong> mundo jurídico común, como madre de todas las disciplinas; igualsucede con los SINDICATOS, en el orden de que los mismos responden a iuiacoricepción ya estnicturada y con efectos propios como son las ASOCIACIONES;y €:S e' legislador quien al concebirlas en su formación y desempeño 1;is sutsurnióen una fiLgura jiirídica ya preestablecida, no pudiendo extraerlas como una suí:rte deco~-icej>ción metíi-jiirídica, como más a<strong>del</strong>ante se referirá; y en este sentid') p2raconclilir, escribe el autor de referencias:"(:oi~zo toda persona jurídica, la a.sociacián sindical actúa par^;^ sí rnudimtttsus ó~xanos,v si algu~zo de ello, en ejercicio de sus .funciones estafutarias vl~r~~orlledi,wtr n/ nzundato <strong>del</strong> que engendra la voluntad social (por ejt~nzplo, 1, z - jn~~t~rdi~ectiva con respecto de la Asanzblea), debe responder (IrIte éste cc~~tjuz;ltr), !? nomlte (soda uno de los individuas que las integran, en consozancia c-o12 'las iiornra::dc szr:; er/ats/os. de lo Ley <strong>del</strong> Trabajo o <strong>del</strong> derecho com~bt".En atención a lo anteriormente expuesto tenemos, salvo el critt:riojuris~rudencial, la tendencia es considerar al sindicato como una pei-sona ,jiuíc ic zdl: dlxecho privado, por lo que corresponde a sus órganos y a través de susniecanismos resolver todo cuanto fuere de su interés; ello es corroborado. coi1 13preceptuado en el Artículo 95 de la Constitución Bolivariana de la repíil~lica de\'enc~ziiela al establecer:'" Ider~. P5g. Ih? 16<strong>1.</strong>


6.I,os trabajadores -v trabajadoras, sin distinción algyna y sin ncce,sid~d u'eautoriz.srción previa, iienen derectzo a constituir libremente las orx(~nizat ior?c*ssintlicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sr~,~ derecio.\. eintc.1-eLvlzs.. .. I


~iaccr úna clasificación de los cuadros de nzzlseo según su precro. Aro es pc.vihli?,hablar de normas exclus~van~ente des~inadas al logro <strong>del</strong> interés mldividuirl. por.que todo precepto t rene como izreta la realzzacióí~ de rntere.ves de ani bts.v gév ero::.:Desde el azomento en que una nomza de derecho protege un znter?s indiv dztal,esa profeccrón conaittgTe zun inrerés cokc/ivo>Producto de lo expuesto, es perfectamente admisible la tesis (fe que :,ienc!odichas organizaciones personas jurídicas de Derecho Pnvaclo, su proyección liaciael co1l:ctivo justifique la intervención <strong>del</strong> Estado para regular el impac o clelder;plic:gue de sus actividades en el interés colectivo, tanto de sus a~filiados ccnoterceros (por ejemplo: la huelga en la prestación de los servicios pú1)licos) . Esaconcexión es igualmente válida y evidente en el campo mercclntil: cnassociechdes mercantiles, dónde privan fundamentalmente los interesesin:ers.ibjetivos de las partes contratantes, se observa corno el Eslarlo int:rvic:ní:fijando normas sobre su constitución, reparto d dividendos, cláusula; l~rohibidas eiifunciijn de la incidencia que la proyección de tal actividad tiene en el colectiv~.Por otro lado, y de conformidad con lo previsto en el 31 de la Conctitticiónviger te, concordarite con el Convenio 87 de 1948 de la OIT, tenemos:"0b.clt por GARCIA MAYNEZ. Edu;irdo.introc]~icción al Esh~dio <strong>del</strong> Derecho.año 1-80. Editorial P0nuñ.c;. l.Trigéslrna Edición kgentinn.pBg. 11<strong>1.</strong>


Artículo 1: El ámbito de aplicación <strong>del</strong> mismo para todo iiitt:grant:1 iOIT-Artículo 2: Libertad de constituir organizaciones sindicales cin aiitoiizació Iprevia.Articulo 3: Ordinal 1 .autonomía para redactar sus estatutos reglz mer :tosadministrativos.Ordinal 2. abstención de cualquier autoridad que tienda 1 mitar 3entorpecer su ejercicio legal.Artículo 4: no están sujetos a intervención, disolución o s~speri:~iónadministrativaArtículo 5: derecho a constituir federaciones y confecleracionec .Artículo 6: los artículos 2,3 y 4 se aplican a las 1;ederacionc::;yCon federacloriesArtículo 7: la adquisición de la personalidad jurídica de las orgenizac!on~=l; cetrabajadores y empleadores, así como sus federaciones y confederaciones ropueden estar sujetas a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de losartículos 2,3 y 4.


Establecido como ha sido la existencia de la organizacio~ sindical, lanatiiraieza de la misma, es obvio, que estamos en presencia de un persiana jirítticay en este orden, citaremos al autor italiano Ferrara al referirse it -3ersorialidadjurídica, escribe:"se trata de zcna categoría jzrridica que por sí no implica ninpn~r r:ondrcicírl dlctirporalidad o espiritualidad en el investido.. . Persotzalidad por tanto, es sn róni~ncrde ctrpacidad ,jurídica, de subjetividad de derechos .v de ob,fi~:acioncs. drreceptualidad de los efectos <strong>del</strong> ordetzjzrridico, y es una~fuiición jurídica, mn sial 2sno un derechov2'.La doctrina en el derecho comparado, específicamente el españ83<strong>1.</strong>, señala que:"111 concepto de sitzdicnto se compone así de tres tipos de eleznenlo?. di.stiizto,s. elst!bjefivo, el objetivo y el Institucional .... Elemento st!hjet.zvo. E/' sgjetogc


de De.recho nzás. Con independencia de su últinza ,finalidad, e.s tina pc:rsc.li?ajur.idic,a gzie circulan ez el tráfico jurídico de esta soc.iedad. E.7 ztn eíílccupaadad para fonnar parte <strong>del</strong> tráfico -juridico mercardil. labord. pen~ll. eilc,ir~~lept*ndientementc) <strong>del</strong> objeto que lo caracteriza.. .. Posee naturaleza priva( la. /.,'ndereclw comparado no hqy ~inanirnidad en cuanto a la natui.aifeza 'fe lossi~dic~~tos. A medida que los regímenes sindicales han sido menos autértic~s,n1cno.s deinocrúticcr,~ "v menos independientes, el sindicato SI? iba conilirtiendc en vnsujeto de Derecho Público. fin este caso se encuentran los nacional-st,~cialt.s:as (le/111 Reich, los <strong>del</strong> $acisnro Ita/;ono de la época de Mussolini, los <strong>del</strong> safaz~ zrfitvoportug-ué.~. ...],as organizaciones sindicales. eran sensihlr?mente a,zakoga.s a trzinzinisterio ... Hoy erz día. en nuestro sistema (español) los sindzc~rtos 'on dcnaturcrleza estrictameízte privada. No tienen 10s condicione.~ propi(~~s de per.ro~;a,~jul*ídi(:o,s púh l icas. Y en loLr si.st elnas anglo,sajones ni siguiera eso; sc? con,< iderar;perxoI.zas "c~asi-~~7orale~~', esto es una especie de entes jurídicos sin cap~cia&'7~22plzna .Si_euiendo así, con un estudio comparativo en el derucho e;pa.fiol,ercontramos autores que participan, de la noción que compartimos refeiida, alsi~idicato como una persona de derecho privado, figiua emergente <strong>del</strong> cierec:holaboral, con una significación especial y por tanto un trato esplxial en tmto,responda a elementos de carácter sujetivo, objetivo e instnmental, y en ese sentidose afi ma:"21 sindicato aparece así, como


sirldicnl.. ..El sindicato representa pues la. fuerza obrera organizada q,ye ga~mtlzala ca~lalizaczón <strong>del</strong> consenso social -v opera como ,factor de est~rh,ilizaciin tlel23mcpi-cndo~~<strong>del</strong> .si.sten~npoIí/~co-'.... .Como elemento objetivo, refiere: la importancia <strong>del</strong> sindicat:~ aderrás tfelelme-qto siibjetivo anterior, transciende al propio colectivo de los trabajadores aue10 forman, los trabajadores al organizarse buscan la conseciición de la igualclaceconómica-social que le son propio$4. Otro elemento diferenciador, er ciian-o :I siconceoción jurídica, son dos eleinentos adicionales:"el .jirndamento ,fGctico <strong>del</strong> sindicato radica en su


".. el ,vrincipio de la re,sponsahilidad civil <strong>del</strong> sindicato no debe ser adnitztio


sindicato en actos jurídicos. de inminente acción sindical, obliga al ti-abajalor enlas nomas convenida con los empleadores, vgr: los convenios colecti~,os f)concede acción de repetición en el sentido económico, si el representanle, se excedede su mandato (ej: artículo 423 de la Ley Orgánica <strong>del</strong> Trabajo, literal k, 4,11,442ejiisdcm) ; f) a diferencia de la representación en el derecho privado, si reaitiere econcurso de otros sujetos de derecho, para el ejercicio de la represt:ni;ación, coinclrex-ecentantes de otros sindicatos, emp!eadores, e institutos públicos.También apunta la doctrina española que, la asociación sindical, tican(:malo;,.ías con la representación política, entre otras por: a) se confic:rc: un rr andatocc~leclivo. con independencia de la participación o abstención; b) No es re1rocablt:diirante todo el mandato electora (aquí agregaríamos salvo, causas jiistilicadas,establecidas en el artículo 436 ejusdem); c) supone la actriación, no sustituc ón, <strong>del</strong>representante para actos o negocios jurídicos (los de índole política, parlani :nts.ia)que ?o puede desarrollar individualmente el representado, (las negocizcionescolectivas, convocatorias a huelga); en ñn, concluye este autor iridicando Iinasenteficia <strong>del</strong> Tribunal Constitucional Español, de 1994, como motivo de un reciirs:,dr: aniparo:


"....lo:; sindicatos desempeñan, tanto por el reconoci.miento e.r.rr/rreso de laco,~istii+ución como por obra de los tratados internacionak~.~ suscritos por I 'spa.?aen la waíeria.. .. una .finción genérica de representación -v defensa dr los inl erc.5 esde los trabajadores que.. ..no ~Iescansa solo en el vínculo dc la afiliaci6n sino en /aprlypiu naturaleza .sindical <strong>del</strong> grupo. La .función de los .sindicatos, .titres, d2sde líipe rspcictiva constitucional no es únicmente la de representar a sus wzien?l)ro s. c(tnrvés de los esquemas <strong>del</strong> apoderamiento j7 de la representacióri <strong>del</strong> Ll?rechcPrivad. Cuando la Constitución -y la 1,ey les invisten con la,fÍ.mción de deje~a.fer ,'o:.dereci'los de los trabajadores, les legitima para ejercer aqr rellos den?c.hos y 1 re, uurper-tereciendo en puridad a cada uno de los trabajadores uti .sir.lguli, slxm dcnecestzrio ejercicio colectivo en virtud de una .filíación de repre~e~rt~zcirjn que e'si~zdicato ostenta por si mismo, sin que deba condicionar neces~lriamente sz!ac-~ivi~dad n la relación de apoderanziento imita en el acto de Igfiliacidrl, ctucid; sori-re en un plano diverso desde la acción propiamenie


a la f.arantia constitucional; pero luego, este postulado, es desarri~llado por lasnormas sustantivas de la disciplina específica, como es el Derecho Lahoi*al.La representación colectiva que enarbola la asociación sindical , se a ;enit:jamas a la representación voluntaria <strong>del</strong> derecho privado, ya que se trata {le unarel~resentación decidida de algún modo por el propio representado, y en crder Fsustituir parcialmente la parcialmente su actuación jurídica, se arriba a e&concliisión en atención a las siguientes caractensticas: a) es una represe?itaclóripc~testativa, que puede conferirse o no, por lo que ello depende de a voluntad <strong>del</strong>representado, es decir el trabajador; b) la <strong>del</strong>egación representativa 1:s para 3ctosnegocios jurídicos que podría desarrollar el representado, por lo que le corresporidt:eri su esfera indikidiial de derecho; c) es revocable en cualquier inomenta~, prros~jetcl a las reglas pactadas y conforme a lo permitido por la Ley, ello es de c:arac:tere>;cepcional; d) puede ser remunerada o gratuita, s em el caso (con:;icIérese aquí 13creación y el destino de los fondos sindicales); e) vincula al represimtado, i-ente iterceros, así, la actuación <strong>del</strong> sindicato en actos jurídicos, de inmnente acciólsindical, obliga al trabajador en las normas convenida con los empleactores. vgr: losconvc:nios colectivos: f) concede acción de repetición en el sentido c:conómi :o, si i:lrepresentante, se excede de su mandato (ej: artículo 423 de la Ley Orgaiiica d ~lTrab:tjo, literal k, 441,442 ejusdem)


administración <strong>del</strong> patrimonio sindical>; f) a diferencia de la represzntaciór en el<strong>del</strong>-echo privado, si requiere el concurso de otros sujetos de derecho, para elejercicio de la representación, como representantes de otrcls sindicatos,en- ple:idores, e institutos públicos.También apunta la doctrina española que, la asociación ;i~idical. tieneanilogias con la representación política, entre otras por: a) se confiere un mmtlatccolectivo, con independencia de la participacicn o abstenc-ion; b) No es re\ocril.)ledurani e todo el mandato electora (aquí agregaríamos salvo, caiisas justificad 3s.establzcidas en el arb'ciilo 436 ejusdem); c) supone la actuación, no :;ustituci jn, (lere- rese en tan te para actos o negocios juridicos (los de índole política, p:xlamc:ntaria iqiie no puede desarrollar individualmente el representado, (las negoci;lcio?ie!;ccdeclivas, convocatorias a huelga); en fin, concluye este autor indicanljo iin;isenteiicia <strong>del</strong> Tribunal Constitucional Español, de 1994, como motivo de un recurso6 I. . . . los sindicatos desenzpefian, tanto por el reconocimierito t?xnre.so d? k~con.stitución como por obra de los tratados internacionales suscrii'o:; por E~prlñt'~en la materia.. . . una. ficnción genérica de representacicin -v defezzsa de Los n terese c.d(? 1ocv trabqjadorcs que .... no descansa sólo en el vínculo de la qfilkic,'ón sitio 12p:opra naturaleza sindical <strong>del</strong> grupo. La. función de los sindicatos, pues, 6 'est-llr I Apl~rsj~ectiva corzsiitucio~zal no es únicamente la de representar a s;~s rnieiz; hro.;, 2través de los esquemas <strong>del</strong> apoderamiento y de /u representacicin <strong>del</strong> 1)cre.h~Privad. Cuando 1rr CzTonLstitzrciórz y la Ley les invisten con la,función di? defilzder Ics


dei.eckym de los trahujadores, /es legitima para ejercer aquellos der~clzos que. a;inperteneciendo en puridad a cada uno de los trabajadores uti sirgídli. sernl ?enet:es~rrio ejercicio colectivo en virtud de una .función de represetrtacicin yuc? elsi~ídicnto ostenta por sí n~ist~zo, sin qzre debu condicionar nece:;ariame,?te suac.!ivic!ad a lu relación de apoderamiento insita en el acto de ~rfiliacirí,~, 7ucdi:fcrrre en z.in plano diverso desde la acción propiame~teNo encontramos, una definición elaborada sobre. ¿Qué lia de 2ntendei.se poi'accióri sindical?. Noción que, necesariamente debemos <strong>del</strong>imitar, a los efectos dcpcpder considerar luego, si, en el ejercicio de una acción sindical se: acti<strong>1.</strong>i o noccnfo-me a derecho; y en caso de ser negativa la respuesta, poderla ubicar, :n cgálfigura <strong>del</strong> espectro jurídico debe subsurnirse, para luego, c~nsidcrar 1:irespo-t~sabilidad y la exigencia <strong>del</strong> daño causado.Bajo la secuencia anterior, encontramos en la doctrina española, interzsarte;consideraciones al respecto; refiriendo:".Ida libertad sintlical tiene un contenido intangible que .se pr-recta u7 ,Yo Ydr~ze~zsiones: indrvidual colectiva. Mientras la primera se concreta en Iordcrec.lzo.s <strong>del</strong> i~zdi~?idtio,ente al E,stado y demás poderes pzíblicos, ,'a empn?sa i c./p:.opio sindicato. /a co/ec/iva hace ffrencio ~d ~Indicato como orginizacró s "-"'"-@LOS35.30Idenl.MOLER0 RIANGLANO. lOl%. D ~h.0 Sindic'dl. Editorial Pkinson. S.L.Madrid-c:España .pa!:r 70-


En cuanto a la libertad sindical individualmente considerada. comp rencle:un;i vertiente positiva, que a su vez, abarca: a) dereclio a la promoc:ión sintliciil olibsrtad de constitución (derecho a fundar sindicato sin autonizaci5r previa) lodepentie de un acto <strong>del</strong> Estado, sólo cumplir los requisitos para su coiistitucitn, queincluye:: defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajaclores, solc aéstos intereses se les atribuve la cualidad de ser propios de las orjpnizacionessindic:iles, no descartando los sociopolíticos, por lo que, para el autor ecpa.íl)l,garantía de pluralidad, posibilidad de la constitución de varios sindicatos. b)de;-ecl-o de afiliación, el derecho <strong>del</strong> trabajador de afiliarse al sinc'icato de sueleccion, con la sola condición de observar los estatutos <strong>del</strong> mismo; c'i dere1:ho depatici pación, que consiste en participar en las actividades propias de 1 sindic; ito, enel marco democrático; y a un acto discrecional. sólo cumplir los req~isitos y ara suco~stilución al lado de los derechos individuales positivos antes c:nlmciacos, seencuentran los negativos qkie se refieren a la abstención o desafiliación"En ciianto a la libertad sindical en sentido colectivo. en el de-echo e:opaií3<strong>1.</strong>se encuentra contenida en el Ordinal 2, <strong>del</strong> Articulo 2, de la Ley Orgánica deLil~ert~ad Sindical, que establece: "Las orguniznciones srnd,;cales en <strong>1.</strong>1 ejerc, cio de


la liht-rtad sindical, tienen derecho a:. . . . '"'.En nuestro ordenamiento ji iridico(veiiezolano), ajustado a los linearnientos <strong>del</strong> la Organización Intc:niacional c elTrabajo, así el artículo 143 <strong>del</strong> Reglamento de la Ley <strong>del</strong> Trabzjc, indica loscoliter'idos esenciales, tanto en la esfera individual como en la colel:tivale susaccior es sindicales" . Las legislaciones en comento (venezolanz :i esp uiol a).tienen en común los lineamientos de la acción sindical en cuanto a: a) libeitacl dcre:danientación, o autotutela, que comprende que las asociaciones sindi~ale:~cri=aran sus propios estatutos y organizar administración interna, sin tenl:r niáslirnitaziones que las derivadas de la Ley; b) libertad de representacitin, elegr a &;u:;representantes frente a otros entes; c) libertad de gestióri, ello al-lde a que. la;asociitciones sindicales se gobernarán con plena autonomía y gc)zarán de 1;iprotección legal p,wa garantizar su independencia; pero, el problema que se plan te ie:; analizar la licitud de la actividad política <strong>del</strong> sindicato, caso de cue seainconipatible con el ordenamiento por no estar dentro de los objetivx sindicales,así se lo planeta el autor español, lo que es motivo neurálgico de esta uivest gacióri;e; decir, según la doctrina espafíola y confome a la constitución cie ese país, lcs,-Ley Oryinica de Libertad Sindical 11/1985. <strong>del</strong> 3 de Agosto"-'&CAítBALLr) MENA. CESAR A: IiEKNADEZ ÁLVAREZ. OSCAR. 200<strong>1.</strong> Conient,irios al R~.@kime?'@c?lCmrgh~ig-de~Tmba~o.Barq~~isimeto.- Venezuela. Editorial Jurídicas Rincón. C.A. p.Acr.725


objetikos sindicales deben responder a intereses económ;cos y sociales"' v :sitambién es recogido en nuestra nuestro reglamento. De manera que, eri principio yfin, la acción sindical colectiva, debe desarrollar su actividad en procura de éstosob-ietivos; no obstante, y es conocido coino un sec~eto a voces qle, lainclependencia ideológica partidista no se encuentra excluida de (5:;taor:;anizaciones y por tanto, viene a decantar en intereses de la corriente partilista, acon la cual se identifique la dirección sindical.En este orden encontramos, que en el derecho venezolano, sus okjeh.o~espec-ficos se encuentran enumerados en el Artículo 408 de la Ley r3rgá.rlica deTrabajo v 143 <strong>del</strong> Reglamento de la Ley Orgánica <strong>del</strong> Trabajo, muy especia merte,dentro de su esfera colectiva, en su numeral b) IV. que expresaml~nte alude a 1iiactividad sindical, en los siguientes términos:"L~er-cer/a actividad .sindic¿rl que comprenderá, en partictilar, el Iderec/lo a It1n~?goc:iacicin colectiva, el planleamiento de corf7ictos colectivo.^ de trahq jo 1 IJp~~uti(:ipación en e/ diulogo social "v en la gestión de la empive8ra; ptrra /aso;pjpnizacioneAs de trahaiadores, además, el ejercicio de la ¡?uelg~r y 17pn-ticipución eíz la gestión de la empresa, dentro de las condiciones pauta h~ oorIcr i,e v """" 1,e.v 3rgánica de Libertad Sindical 111198.5. <strong>del</strong> 2 de Aeosto35Reglmneiito de In Ley Orginica <strong>del</strong> Tcib-jo. l!)!)!).


!-Ternos de observar, que la acción sindical como tal, es inliei-ente 3 ectácoinprmdida dentro de la concepción de libertad sindical, así el artic:ulo 142 celcitado reglamento, establece:"I,a libertad sindical constittr,ve el derecho de los trabajadores los c~rr!pleaaorc?i. aor~:ani'zar~~e, en Ia~forma q<strong>1.</strong>i~ e.stimaren conveniente y sin arrtorizacióv2 ,nrevi~., pcrrala defi;.nsa -y promoción de sus intereses económicos ,v sociales, -v de ejeí cer lanozión o nc/ividad .s;ndical sin más restricciones que los .szit;qidaav de ,'a Leyk6En atención a las de ideas expresadas, el citado reglamento, t:n su C;ipíii loIIl , intitula "de la acción sindical", en tres secciones que se refiere:? a: la r :uni jnnormativa laboral, a la negociación colectiva de nivel descentralizado. a lane:zocjación colectiva en el sector público. Pero también, y baici el <strong>del</strong>ier dedefender los intereses económicos y sociales, es fi-ecuente ya percatarse, como laorganización en interés de sus agrerniados (artículo 193 <strong>del</strong> Re@amí:nto de la LeyOrgánica <strong>del</strong> Trabajo), acciona el poder jurisdiccional, par2 lo cual, e1 estado le hareconocido su legitimidad como sujeto procesal; así podemos leer sentenci as de<strong>del</strong> Tribunal Supremo de Justicia, entre otras. el caso <strong>del</strong> Fondo de Asj!.tet?c.iaPil'oto~ de Viasa (7;APIVA) -v la Organización Sindical Pilotos de Vza.t*a (O.,?.P.;/I)v.s t'er~ezolana Intenaacional de Aviación. S.A. (VlASA):


"Cbe e.i.ta forina, WPII.'A como asociación civil, es prodzccio de la lucha de clnsede los ape~~~iados en e/ sindicato y, por tanto, emmución de l~z azetovo~niade la -voltentad colírctiva exieriorizildu en el cblado convenio, parle integrar!te ~~'c.1colztrato colectivo de trabajo ........... Be .forma que, siendo corno sé. afim16, dena.!r.rh.leza laboral 1a.s contribuciones con.iiituliva.r <strong>del</strong> .fondo de relirc -ví.e/~reseí~tmdo las misn~as un beneficio que .forman pmte integnmte (le 10sco,,liratos individuille.~ de cada uno de loas tt-ahujadores (piEotos,i, su leqítir~orepre.5entante, a saber, el sindicato accimmte, quien manluvo inmutuile sure~acicín jurídica con la demandada (en el ámhilo <strong>del</strong> ejercicio de la ~cciinsirldic,írl) desde el año 1980 a la ,fecha en la cual se intentó la prosente crccicin,aLq.~rni,i la defensa (k/o.s derechos e iniereses de .sus agreniiado.~ "..............m~i.v ailcí <strong>del</strong> cumpo de uccicín coleciivo reftírido, los sind~írcu~os iie~~erz legulmctiic.arjihtr ;da la pofeslod de repreesen,ar .Y defender a .si~s qfi1iarlo.r. ...,937"l'erc, los derechos colectii~o.~ deben distinguirse de los dcrechos de las pcrLscvra:.ccleczivas. Los derechos de las personas colectii~aLv sor2 ~Ierechos t~nálogor a 4-1:;de,rec.lio.s individuales, pues no se refieren a una agrupación de indivin'uos siuo 6- krpe~rso~~a,jurídica o moral a quien .se atrihu-yan los derechos. Del Inisr.io ní~do qucila prtltección de los derechos individ~rales bengficia el inter6.s general, el be ne;? riodctl iírterés de una persona jurídica -favorece a qtrienes pai-ticipcrn en ella. [Jtlsi,rdic:ato. un greníio prqfeLsional o una sociedud rnercatztil, 1iene.v derechos, lomi.snzli que las personas individ~rales, pero szcs miembros (i asociad(;s re he? eficiarldi! lo:. derechos de la persona colectiva a la qzre pertenecen.Por 1í1 tanto, el Sindicato Nacional de Gandokeros reclamti el cump~'inziento de 71nt7sc1?.ie de derechos e i~1terese.s de sus afiliados, que derivan de 1o.r res?~ec:ivoscorztr/ltos indii7idualcs de trahujo y de la contratación colectiva .susc,rita por el cnt?37 VTITV tq :gor r c OMAR ALFREDO MORA DIAZ Sal3 de Cnsación Socinl. 01 de Jiiniu dvl año " 004 U('N3 R No AA60-S-2004-000305


sifidict~l la empleadora; lo que implica ~zecesariamente que entre ellos exi,;tÍa 'ir?~~i~lculo jurídico previo. Y sr bien no está demostrada la existencia de ví.rczrios.jur'ídic-os entre 10,s trabajadores afiliados a la organizacióiz sindical y la so1;iedzdmrrcavtil accionada, precisamente lo que se pretende es qtre el.juer ccinstituciofiuldeclare la existencra de una relación especial entre ésta y la sociedall quenni~j~,rídicos pree-~i~slente."~~.Sin ernbargo, al_gunas veces el panorama no está muy claro, er €1 entendido:¿Qué Iia de considerarse por intereses sociales?. Es irno de los punto álgidos eri eldesarrollo de esta investigación, toda vez, que dentro de dicha enunciación, ~oclríadársele cabida a cualquier situación que afecte los intereses de los trabajadores, siést~s ce conciben como un todo, despojados de su condición de ciucfadanc; estáafirmación, la hacemos, en razón de que, una situación es, el trabS~ja&~rconsid(:rado dentro de su esfera relación laboral-patrono, relación 1 zpal ( ré gimenlabl~ral-estado); y ese mismo, sujeto, como ciridadano: derechos políticos, dc recl ioa la prepiedad, cuyo cauce de defensa, es de ordinario para todos y cada iuio d21resio cle los co-ciudadanos que somos profesionales o no, pero que no :80nic)strat)ajadores para el contexto analizado.--.>'S -un.~\-tr~.is!.go~-..\.e. . JOSÉ VANUEI- DELCiADO W'PiNDO .Snb C'onsiitaciorral senlencis de fa:hn 9 de Jiilin<strong>del</strong> 2003. Expediente Nro. 03-2643. Sent. Nro. 1854 caso: Sindicato de Gindoieros. Acción De Amparo.


1% aquí, dónde se puede \risiializarse, uno de los aspectos <strong>del</strong> abujo c ederecho en la acción sindical, ya prevista en el artículo 95 cFe nuestra Constitlcih~,al establecer las responsabilidades a los integrantes de la juntas tfirectivas cricabusen de los berieficios de la acción sindical; como será exaniiriado, en elsiguierite ca~ítulo.La particularidad de esta figura <strong>del</strong> abuso de derecho, es qve la mis~naresporlde a la desviación <strong>del</strong> objetivo legal, ausencia de buena fe ydesproporcionalidad <strong>del</strong> fin perseguido en el ejercicio de im derech~, que llega alabsurdo de causar iin daño, y por tanto no puede considerarse como legítimci, en eejcrcil;io <strong>del</strong> mismo.Encontramos así, inquietudes similares, con el autor Carlos MollxoN'anplano, al referirse que la defensa de los intereses externo de lcfs trabajadores,piledc llegar a planear ficciones entre el derecho de libertad slnciical I otrosderechos también constitucionalmente referidos como puede ser e1 dereclo a lapropiedad o el derecho de liberíad de empresa.'94. EL ABUSO DE DERECHO ?'Su CONFIGUEACIUY EU LAACCJON SINDICAL


1,a responsabilidad, es una consecuencia necesaria de todos aquellos hecnoso aztos de la vida real que enfocados desde el punto de vista.jurí&co sonsoscepiibles de producir obligacionesJ0"ara poder establecer el tipo de responsabilidad, que se circunsc;riba al 3bjetode estiidio, es preciso ubicar el contexto sobre el cual se pretende sil exigencia. Yen est:: sentido, tenemos que lejos de hacer un estudio copioso en el cam~o cel<strong>del</strong>-ecEo civil a los efectos de justificar el Abuso de Derecho como fiieite dereilporlsabilidad que dará lugar a las acciones pertinentes, contra quienes en elejercic-io abusivo de un derecho, perjudica a propios y extraños. 1)~: allí que esnecesario marcar la diferencia sobre la teoría <strong>del</strong> hecho ilícito que responde m;%; 2la tresgresión de derechos principista, indefinidos (libertad de pensa~nientoexpresión, derecho a la vida etc) no sometidos a norma específica y los dc~reclio!;defhidos, limitados, que son aquellos regulados bien por la Ley los cua es >,oii'C 1siisce3tibles de abuso, como son el derecho a la propiedad, iisuhcto , apvgilíjdoa dicha categoría los convencionales.--"' MADURO L,WANDO. ELOY. 1070. _~~e_0biigg~onesS Ciiartri EdiciÓn..<strong>Universidad</strong> C'alólir~ A~idréi!3t:110. I4anuales de Derecho. Editorial Siicre Cnracas-Venenlela 107!). Cuarta Edición. phg. ?"4 1dem p3g. 712


I'or lo tanto, es necesario precisar, a los efectos de esta investilgación ciie.. laRetjporisabilidad exigida y que procede contra la organización siridica! Yiiudirgencia, es de orden Legal y Contractual, enmarcándola así bajo la Teoiía <strong>del</strong>Abuso <strong>del</strong> Derecho y no Del Hecho Ilícito, toda vez que este último responcie a laindemuzación <strong>del</strong> daño caiisado por un hecho ajurídico, es decir contrari 3 a la1ic:tud <strong>del</strong> acto y derivado de un hecho extra-contractual, lo cual no c;onstiiuyc= elsupuesto de hecho tratado er! este estudio, por considerarlo obvio. De allí entoncesque conclu~~amos que las responsabilidad derivada de las acciones ejercidas pcr ladiiigeilcia sindical es bajo el supuesto legal <strong>del</strong> ABUSO DEL DEJECHO corncfuente autónoma establecida en el segundo aparte <strong>del</strong> articulo <strong>1.</strong>135 <strong>del</strong> [ZótligclCivil. Conclusión a la cual arribamos en atención a lo expuesto por la mayx-ííi dt:103 autores en la materia, y que resumimos así: Según el derecho modt:rrio aleinaii:"....el abuso de/ derecho cordleva a una violación de manera que CI~fi~sgresorprotegido por una aparrencia de legalidad, debido a 1~ dive,-gencltrr 42erltre el conrenido qarenre forola/-, -v e/ verdadero


4sí nuestro Código Civil, en el artículo <strong>1.</strong>185 segundo aparte, prevé la lasresporsabilidad por abuso <strong>del</strong> derecho al establecer: "Debe 1gz4almentc- repa~acrlinquien tzu~la cau.sudo un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su dereello, 1051inzite::~fi~ados por la buena.fe o por el objeto en vista <strong>del</strong> cual le ha sido coi r feri d~CSI~ de ~~d10 ".Recoge entonces, la noma antes trascrita que, el ejercicio de' clerech~ clcbérespo~ider a wi motivo legítimo y que sea consustanciado con el fin perseguitlo p:irael cuel fue creado; un poco lo que sostenía el autor francés Josserantl que at :nclí3 iliirl cri%erio finalista.En atención a lo precedentemente expuesto, llegamos a la coriviccióti de qu~:la acción Jurídica, concreta, que pudiera ejercerse contra la Organizz ción Sir idiclil-4/C Dirigencia Sindical como órgano ejecutor, derivaría de esta fueni e autón 3ma d=responsabilidad, toda vez que: a) El Dirigente Sindical, se encuentra irwestitlo dt: latitdaidad de la acción sindical; b) Tiene por Ixy, atribuido dentro (le sus o ~jetivcsIcl defensa de los intereses de los trabajadores, mediante acciones coordinadas quercspcmden a sus estatutos. c) El fin persegciido, debe responder a los i1terr:scs1t:gítimos de la colectividad que representa a la institución clel Sindicato.No obstante las consideraciones anteriores, dejamos a salvo, la posibilidad [leaccionar por quien se considere afectado, bajo el supueisto <strong>del</strong> hc:clio ilícito, que


también encuentran cabida; cuando por ejemplo, no se observarcln las ronnasprc:vias, formales Y requeridas para el planteamiento de iin conflici:~, y así esde.:larado por la administración <strong>del</strong> trabajo. En este orden, creemos cue es ollvio laprocetfencia de la acción y la exigencia de la responsabilidad cuzmrio se puedaes.ablccer la relación catisal.Alternamente al supuesto jurídico anterior, nuestro punto de estudio, ve1-S:sobre la apariencia y justificación de la acción por parte (le la dirigeiicia sndical,pero que en el fondo no se ajusta a los intereses que representa en almonía con (;u!;fines estahitarios y legales; y que cause ima daño resarcible tanto a trabajadores.p;~troiios v terceros.5.CONSECIJENCIAS I,EGA4LES DEL ARlrSB DEL DERECHO EN 1, iACCIQN SINDICALAtendiendo a que el sindicato responde a tina realidad hist6rica-s~cial, apesa- de ser una persona jurídica de derecho privado su ámbito iie actu:.ciOri seevriende a ejercer fimciones de esencia píiblica.".- De allí que la rcsponsabi1idi.dsindical y la obligación de indemnizar derive de sus fines propi,Ds al no actui~r'' GO!\JZALEZ MOLIN.4. María Dolorcs. Año 2000 La Respo~!sabilidad Civil de los Sindicatos Derivad +_('elEjerci(:io de P.cciones Colectivas. Editor~al. Timnt L,o Rlnncli~~~lencia-España. p:i~ 3 1


oportu~amente y con diligencia en la exigencia <strong>del</strong> nacimiento o inculnplirnie ~ to demi acsión colectiva, o el propio daño como seria la htielga."La responsabilidad civil, es una situación jurídica, de conte~ido ne..amctepa~rirnonial que persigue el resarcimiento o la compensación <strong>del</strong> daño causadoEn el caso de huelga, para determinar las responsabilidades derivacas (le1ejercicio de la huelga, es deber precisar la misma como im derecho individua! csiridical, y en base a ello se haría la imputación y con ello la a:;ul~ción de !a:re';poiisabil idades. 17En legislaciones como la venezolana al igual que la española, el dereclioej 2rcc r la huelga, es atribuida a los trabajadores individiialmenti: consir leraclo:;(artíciilo 97 de la Constitución Nacional), no es iin derecho sindical. El de:-ec'~e. ;ihuelga es un derecho fundamental, ello significa que como cualquier otro tlerc:r;hosiibjetivo público, corresponde a una tutela individual, ainedando atribuida a lostraba!adores individualmente considerados y no a organizaciones sindicales, pol- 1 sqAe los trabajadores sin_gularmente son responsables de los daños que <strong>del</strong> ejercicioS,: pueda deri~ar.~'id¿+Católira ndréc: Bello.. Etlitorial Sucre. Caracas-\lenenieI,?P:íg. 132 y 133.4-GOIJZA1,EZ MOLlN 4. hlarín Dolores. Año 70of) La Respombilid;1d Civil d: los Sindicatos Dcr&?d x~<strong>del</strong>Ej.qci(.io de A.cciones Colecti~as. Editorid. Tinnt L,o Rlnnch. jhlencia-Esp:~fia 76 !. 77Ider <strong>1.</strong> Pag. $8"':


' Sin embargo /a experrencia demuestra que los sindzcatos e>.tB7z pre ientesen las !zuelgas; y izo solo eso, aquellas desempeñan en la rnqvoría de tfo,i caso S, ZLI la.fw~cló~z esencial: la de corzrrol -v dirección <strong>del</strong> conflicto. Por lo tanto, nr7 caht dzltlaqut! el derecho a huelga en Europa, en general ,v, een Esp&a en p~rrs'i~wla~. pacapor. la resporzsahl'lidad tanto de quienes declaren la hvelga con,!o de q LI~,Y?Sejercela el derecho de huelga.. ...... [ello nos lleva a conduir en] la par~dqa t k IJ rea trmv's de/ Instituto de la responsabilidad se trataría de < /?enali.:arjarridit amente a? .st,/eto qtre hace <strong>del</strong> conflicto rrr? hecho rnci~~nal conti-olado" .49" ES evidente que, aunque la tituluridad <strong>del</strong> derecho a huelga es indi ~idu~l,su ejercicio se efectzía de manera colectiva.. .... Por consi,guiente y p2se a que erdereclao cle huelia


'La fibwa jwídica, <strong>del</strong> abuso <strong>del</strong> derecho, dio lugar a muchas ducias deexjstertcia autónoma, toda vez que las fronteras con otras figuras corno ei hec1ioi1ic:ito y la desviación de poder es muy fina, pero si determinable. De maneia que,co-qsideramos, a los efectos de desarrollar éste punto, es prcxiso acutiir a suFuestosju~ídicos y a ejemplos concretos, para poder llegar afirmar que si existe el abuso dederecho en la Acción Sindical y que esta trae consecirericias a si1 diri.jenciaSluación ésta considerada por la doctrina española y fiancesa, cuandcb se asie ita:"1,a leoría <strong>del</strong> abuso <strong>del</strong> derecho no trataría pues de censurar !a not:ivic'adcc~nsustancial al derecho de hmelga sino que simplemente trataríír de linvitar e!ex.ce.s,r, de nocividad que pueda derivar de un ejercl'cio no ::rtorrna/.; de/dcrec!~~.. ...Así lo 11a entendido el derecho español y, en este se~tido, apy.rttrdc~enninadas modalidades de huelga que escapan al ár~zhito de proteccicin <strong>del</strong>dtirecho ya sea por la potencialidad dañosa que comporia fl~uelga~v ahusivus), ;70vrc~suliar qienas al objeto (hzielgas ilegales) o, simplcirnente, por- ignorar elpr-occdimie~zto previsto por el ordenamiento jttrídico (;buelgas i1ícit~r.s). l!;z t~dove:?os cc~ssos el parjuicio causado por el ejercicio <strong>del</strong> direcho dqja (d? c5tor,j~st$cado y es constitutivo de un cornpoianziento antjiurídico por el liue susn;rtores cleherán responderH5'.Esta consecuencia, deriva de la afirmación de que, la posible imputibilidad<strong>del</strong> sujeto sindical como sujeto-agente, es eii razón de que el sini3ii:ato, c:onio (:Irc:sto de las personas jurídicas, expresa su voluntad por medio de: sus órg;3ncls(i:eoria orgánica), por lo que su responsabilidad se verá solo ciiándo el E:ecEo


arbitraje (literal b. Artíctilo 408 de la Ley Orgánica <strong>del</strong> Trabajo); pronioker,neg;oci:ir, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo y exigirsu cuniplimiento (literal c. Artículo 408 de la Ley Orgánica <strong>del</strong> Trzb:ijo); cjercrrvigilancia sobre el cumplimiento de las normas dmgidas a garantizar la igualdad rieop~~rtunidades, ((literal f. Artículo 408 de la Ley Orgánica <strong>del</strong> Trabajo).Los objetivos, antes enunciados, no pueden fácilmente visiializai se enconcreto,su concepción aún sigue siendo genérica, lo que ha dacio margeri aju!;aific:ar las acciones y decisiones tomadas por la dirigencia sincjczl 2die;crecionalidad, en nombre de su organización; por ejemplo, en 13 legi ~i,lacl órllaborzrl venezolana, la huelga tiene tina antesala que es el ciimpliniiento de uiitrrimite conciliatorio (artículos 475 y ss Ley Orgánica <strong>del</strong> Trabajl3) que -nínimoabarca 120 horas para poder irse a la huelga; durante éste lapso po1lr.i encontrarstciialquier argumento para poder jiistificar la huelga y habrá que desgranar €1contexto para poder llegar a la afirmación si hubo o no abu~o de derecho.En otras legislaciones como la Española, la Huelga es un reciirso alternat vo.no exige un mecanismo previo de conciliación; es decir, pueden los Sind carcls olos Trabajadores no sindicalizados de im Empresa declarar directamente la Hul:li,a(Miculo 1 y 3, Real Decreto Ley 2 7/1977, <strong>del</strong> 4 de Marzo. Relaciones La1)oraTes);c) pueden optar a un mecanismo previo, al prever esta Ley en su 17: "La ~olu:.rtin


de las ~ituaciones co~?flicíivas que aficte~z a intereses geízerlrlcs de lo>, ~,~ahaj~~don?spotlrá tener lugar por el procedimienío de Con flicio Colectivo de Trabajo c rue .. profesional de qzlienes la promtleixm o soste~zgm~ r edxpresi!indir


con traí o de trabajo podrd extrtzguirse por decisión <strong>del</strong> empresat-zcl, me< limzt 'edespido basado en un i~zczrnrplin~iento grme y cu~ahle <strong>del</strong> trahaludor. 2 2;ecovsia'zrara,~ incu~~~plinzre~ztos contractuales.. h) La i~1disc@/ií7a o des7hed1en :ia cnel tral~ajo. " Como podemos observar, el encabezado de éste artículo alirde laco~iducta <strong>del</strong> trabajador por incumplimiento grave y culpable, supuesioi; ésto:, de lafigura <strong>del</strong> hecho ilícito, ya que el incumplimiento viene dado por oniic;ión, ;cci


llevaba en algo las institucionales. La diferencia de este paro con los ;mteriorc:s lilela !uerza con la cual contó por tener incorporado de manera significante a lc~strabaiaIlores de la industria petrolera, a quien hizo un llamado la Asociación Cnilderlom ¡nada GENTE DEL PETROLEO, conformada por trabaj:rdores de laindustria petrolera, quien se organizó cuándo se inició un primer paro ~:n Abril <strong>del</strong>2002, el cual llevó por horas la salida <strong>del</strong> Presidente. Hemos de resaltar que ésteparo fiie convocado entre otros por la Confederación Venezolana de l'rabaj.~dores(C'TV'. Lo significativo de este episodio en la vida venezolana, es (la? en clla, seve-ificó un ejemplo palpable de iin llamado a huelga a trabajadore:;, sin qiie ellohubiera obedecido a intereses legítimos derivados de sil sitiración labaral yconducidos bajo los principios de legalidad, dentro de un Estado de derecho; pcrc~para el caso siipiiesto de que ello fiiera así (de que respondiese a reelanio:;la'3orziles) , tampoco fiie el resultado <strong>del</strong> agotamiento de las vías Iep~lesccrre:;pondientes. Tan cierto es, que es introducido una solicitud (le ampcro (:o11medicta caiitelar por la empresa PDVSA mediante un ejeciitivo quien dijo actuar nosolo zn re~resentación de la empresa, sino en nombre propio y eri interés de losderechos colectivos y difusos de la sociedad venezolana; en dicha solicitud deg:~ lavdneración al derecho a la propiedad, al libre tránsito, al comercio, tcdo 2110afectado por la paralización de la actividad petrolera; siendo q-le, uno de lcls


peruicros más inmediatos fue el desabastecimiento <strong>del</strong> combustible, que incije entod3s las áreas comerciales; solicitud de medida atipica que acuerda el Ti? bu.i dSuprenio de Justicia, en su Sala Constitucional, bajo la ponencia <strong>del</strong> Magi itrac oJosé N'anriel Delgado Ocando, quien resolvió:"Ls Sala, por tanto, tonzatzdo en cuenta la verosirzíilitud de /as ir jut-il2sco~~sti~ucionales invocadas, la irreparahilidad de los efbctos qu~ ,!a sztiracilindei,~uzzciada por el accionante pueda producir, la inconmesurah ilidad tic Igsoprio~le~v entre acorhr o negar la cautela, la sumariedad propia <strong>del</strong> tzr~lpai,o y sutrclmit.rrcicín cé/ere, aparte las graves circunstmcias que la Sala declara corzoc.ernotorigmente, considera pertinente acordar la tutela so!icitada, i?entro le c uspotest.~des amplL~irnas de ,jziri.~diccih con.stitucional, al Fsriado ver!e;íolanc, pcir6que, L* ~rmks de SUS órganos *v conforme a los Decretos y Resoluciclnt?~ enxtznaíi1o>de lov órganos conlpete-elztes, tome las medidas que lu situación exce/)cio~a,'repicpre, mientras la acción de amparo cursa confonnc a los t~~lnites queConst ltución de lír I2epzihlica Holivar-iana de Venezuela -v la Le-y CC;gáni ?a drAlnparo sobre Dereclzos y Garan~ías (Jo~i.stitl~cionales prescriben , y a,si tam bién sí!drt;,kl:.o. ""-!O- Se ,4CIJERnil medida cn?rte/ai. i~~nominada con.si.stente en /a orden a /ccia.r krrazltoridades .v particulares i7inculados con el restahlec/rnzento ak la ac-tividadec:oncínzica e industrial de la referida sociedad mercantil, de acatar todos ~jqtcl?i'/ovL;ecn?tos y Resoluciones en~araado~v de los órganos conlpelentes cuj~a,finali,l%rc? re.1I c ~ r ~ la G puesta cn ,fiuicionanziento de la indzwtria petrolera su.^ ti?ep.iv~ dos, evp~rtiíxlar, <strong>del</strong> Decreto Presidencial n O 2.172, reimpreso y ptlhlicado en (iacet 9C'ficid r7 O 37.5587, <strong>del</strong> 9.12.02, de Ia Resolución emanada tiel Minist orio de .?nc?l-gÍíry lkíillas, publicada en Gaceta Qficial no 5.61 S, Extraordirlario, <strong>del</strong> 8.12.02. y dc lali.eso~zlción co~~jtsnta emunada de los .Ministerios de la Defensa ;V de E~:erl,.cá yhlincs, publicada en Gaceta Oficial no 37.388. <strong>del</strong> 10.12.89.2. aperc,fhdos d? que í?lak.~cot~ocirniento de dicha orken supondrá un desacato a la autoridad, er~ lo~v


tépinintis pr"eviLstoLs en los artíczrlos 29 y 31 de la I,e-v Org~ínica de Anlparo ~otl,~eI '55De rech o.s ~7 Garantlas Constit ~/c.ionales. .:,asentencia antes transcrita responde a la tendencia juri3prudenl:ial ydoctrir al en el derecho español al referirse a la autonomía y deínocraci;i sindicitl:CLEjr e' marco de las relaciones sindicales priman, por definició,~, los rujet,iscorectivo.~ y sus ir~lereses generales; de ahí la importancia decisiva (ie la ve Ptimtecol'ectl va en la proclumación constittrcional de la libertad sindical (art. 28.1, rE')"A8 obstmzie, nunca ha de olvidarse que una utilizaciórz inter~,~ac#'a,de,íco~ltexfualizada y, tal vez, torticera de 1o.v derechos individ~ral~zs en n dc!ria.nndictrl, .supondrií . fhcilmente la szipresión malerial de los .fines y clhjeliv ss (le1reconocinziento po.r el ordenamiento de sus parejos colectivos, lleglíndo.s(? a vzlelivse práctica de toda eficacia .frente a una posible imposición jlena ríe /o.$intere::eLs contraplrc:rfos de otros s~/jet»s o grupos sociales"'"Bajo dicho amparo, se fortaleció la actitud <strong>del</strong> ejecutivo y de la preside1ic:iade la Compañía (PDVSA), y en este sentido, no acatando los trabajadores elllama(lo, procedió a despedir a los que se habían plegado a un pw3, ilegal. Lcirnpor:ante que queremos resaltar, de este caso en concreto, si bien el Ilainado y 12iniciación <strong>del</strong> paro no fue efectiiado por una Asociación Sindical propi.imeiitc:dicha: por carecer de registro en las Oficinas <strong>del</strong> Ministerio <strong>del</strong> Trabajo, sir<strong>1.</strong> ,-, w32y. tsi.:ov.ve. José Manuel Delgado Ocado. Sala Constitucilinal. Expe. 02-3 157. phy. 16 !, 1'756(3AB17RO h.1ORAN. ENRIQUE. La Denocmcia Interna en los SindicatosEdición._Colección Estudios ?on,;eioEo,nOsrico Soci:il. 1997. PAgs. 35 y 36.


embargo fue efectuada por una organización que su esencia es un Sindicato. todavez quc: estaba conformado por líderes de la industria y emp?eados, también aiipadodicho ;x-iro por la mayor central obrera <strong>del</strong> país, que de igual forma tien2 ruiadirigencia sindical; así podemos encontrar reseñas de prensa, en las cuales se Icía:¿Qué i?er.sicín le ha dado usted de los lzeclzos? ~Cónzo ve la actual situación?: I,eshe expricado que el paro dependía de la paralizaci6n de la ivzdustria per rolerlr, 10quc? tzcr oczrrrido. atinque el Gobierno insista en negar lo OI'IV~O .... E.sfe PUYO (!S trizapeiea sin cuar'tel, de los dos lados, cada uno con el oh~etivo de destruir lacal7acidad de respuesta <strong>del</strong> otro, cosa que para mi, es conti.apr.oduc~nte, pcz~qu,? elcoizflrc-to venezolano no va a iener un buen re,szr/tado si ceralqzciera ~'e las nariresnet:esr+a de 10 aniyílilnción de fa o/rn como prot-iicc/o,fina/. .. ,957Este llamamiento, trajo como consecuencia pérdidas materiales y morales.tarito para los trabajadores que siguieron a una dirigencia, como a paronos(PDVSA y otros) y terceros (consumidores).Así podemos, indicar, como ejemplo de ello, en cuanto a los trabaj idores:fuero11 objetos de despidos que se materializaron en forma, pública. 4. que :;o10 nopc:rdit:ron sus puestos de trabajo sino además fueron desalojados de las vi-iienlia;que ocupaban, así como a sus hijos de los colegos. En cuanto a patronos y tt:rce~.oc,et1cor:trainos noticias reseñadas como:" JAP'ET ULLY "El Yacional." Edición Especial. 15 de Dieiciembre <strong>del</strong> 2002. Cuer~o A/ I


-"í'mhcr anuncia que paro petrolero /e oca.siona $200 millones de pérdidr!.~ ... lT1~ni~isterio de Relaciones Exteriores de la Isla aptaztci que el ,nasacEo 2 dtp Diciumlrl-e(cu15ndo comenzó /a huelga petrolera) se interrunzpilnron nuevvizpnentf? loseml'lanrues <strong>del</strong> combtrstihle.. .. obligando a la Habana a realizar compr, w (!eurgencia er1 otros mercados. según AFO ". '~IMavoristase e-rimen de daños ....:zrey:ode rlyeaV Fenegas emitiera trrz comunica~lo en el que especzfica que las ei.tacio~jes pro.se tzar4tz respon.sahles por lo,s daños qz.re pueda oc~~sionar a los auronzcí~~iles 'aga::oli~?a en mal estado.. .. Ta~n hién aclara qzre el consumickor . final, a/ coq rrar yuscrr prodzrcios combz~stible~, 10 hace a su propia cuenta .v riesgo, considerat~cloqzlc 1,~s enipresa.s mqyoristas -"Izan sido de,spqjada.s de su rol le,:al -vcorztractzdal.. . En medio de las denunciací que han hecho, e/ pn3siden te de... l'B k5A.. . qfimzh n L7erzpre.s que en 15 días podría nomalizar.se el szrminis tro dega.rolii.za en todo el país.. ...Miembros de la indzrstp.ia petrolera dentazci,~ron c ye r e1de,:*rar~zeunos 300 barri1e.s de gasolina eri las costas de Falctín, lo cual seco,,lsiakra un peligro tm~to para el ambiente como pgra los Ezc~bitmzi es 2epo hlacionav cercanas '""-" Estodo.s Unidos cierra el cerco a Vep.Iezzrela. Ltíego de los insiiten;e.cpr~nu.rcramientoLs de ',preocupación por la crisis política venezola~a, despiés dclaizza7- zrn alerta a szrs cizrdadano.~ para qzre no visiten el país y dc* despachar a,'perrrolzal no i?zzprescindible, el Gobierno de EEIJU, a través de su e,nbuja¿lclr ezClrrac-m..mzrncih yzre no procesarían solicitzrdes de i~is~~dos a 161s venez olcrllo:.hcts~o nt~evo aviso"59-"Par.alización en izzás de 90% comercio exterior.. . Con la 5 ucpensi 5n <strong>del</strong>tnn~.sporte marítimo hacía pzrertos i~enezolanoc.. otras aciividades qzre depen Yev <strong>del</strong>conze5*cin irztemacional .re ven afectadas. Queda paralizado (11 sen7rr/o d,?re.~~zs,'cado~.es, alnzacertaje. cabotaje de mercancía, naciovalizacicír~ 11 la vl?nttz d?p~.otZzlctos importados que comienzan a desaparecer de los anaqueles d?.svpermc~rcado.v c *ornercio,v"'O


- "C,'inco heridos en enfrentamiento entre empleados petro1t:ro.s.. . En cs,'a sitzr aciianca14*ea aun más las dtferencias por lograr un puesto de trabajo dr?rztm de ('aindustria petrolerci.. .. cuando todo transcurría con nornzalidud, d pc frecr ?rrc,c r.c.si:nrar?rc.s de1 Ft-eritc thico cle Bcseiizp1cado.s Petroleros, .. .. hko u' to r ! ~prcscnciu, prüvucundu u y uicines yerrnanecím en e( luj:o la vida tleaqtiello.~ qz~c ltrchas por tm cargo dentro perrcjleos de F%nez


C'on la finalidad de marcar una diferencia sustancial, entre una hirel!:a decarkctei- netamente político con otra que responde más al objetivo principal d: unaasociación sindical, es el ocurrido en Italia de cara a uiia reforma labord, íilresefiar se:"l


DE M,4ESTROS DEL ESTADO ZULIA (DINVEMAZ-FVM) que agremian ;i1Sector Educacional <strong>del</strong> <strong>Zulia</strong>. El caso se refiere a que el gremio de la dot.enc,ameilian te su organización sindical, supuestamente acordaron la paralizaci( )n cletodas las actividades educativas en el estado <strong>Zulia</strong>, adscritas al Ejecutiko Regiond,a r'artir <strong>del</strong> 24 de Abril <strong>del</strong> 2004; fiente a esta situacibn el CEND~L, convcca c-:nforma ~xtrajudicial a las partes, con el propósito de mediar rma solución, lo cid fiieinfiaictliosa. No obstante, el CENDA recibe de la comunidad. mediante tienda: actasIekantiidas, la exigencia de su intervención para que se inicien las (;lases, ello ~inprotec5ón a los nifios y su garantía a la educación; por lo que, el CE:NDA ar;cio(iay :;dicita una ACCION DE PROTECCIÓN, iundainentad;~ en los ait- culos 2 1 $ J455 de la Ley Orgánica de Protección <strong>del</strong> Niño y <strong>del</strong> Ado1escc:nte coiitra elSlNDiCATO UNITARIO DEL MAGISTERIO, fundamentado su acción en losariículos: 8 de la Ley Orgánica de protección al Niño y al Adolescente (LCPNA)que prevé el interés superior <strong>del</strong> Niño y <strong>del</strong> adolescente, en cuanto a sus dcrecl~o:~fundamentales que aseguran su desarrollo integral; concordante, con los a ticu los53 qjtrsdenz (Derecho a la educación); Artículo 56 cju~deiíz (derecho a se -respelado por los edricadores), concordantes con los artículos 26 de la ConsitucióiiNacicbnal vigente (tutela efectiva) y 51 ejt~sdem (derecho de petición a la actoridacipiiblica), y en este sentido, solicita como medida cautelar iimorninad;i, el ce-;e i: 1 i


huelga y consecuencialmente el re<strong>inicio</strong> de las clases. Hemos de resaltar que en 1:1caso dt: comento, las exigencias que dieron lugar a las incipientes &sc:u:;iones entreel sector educación y el ejecutivo como patrono, fueron en su rnayorí;~ solventadas,quc:darldo sólo un rubro por asumir, relativo al ajuste <strong>del</strong> tabulador <strong>del</strong> calariocorisidlxado para las vacaciones <strong>del</strong> 2004, y que el ejecutivo, se excusaba (fecurnplir por no contar con los recursos económicos suficientes, ya que gran pzrte (leestaba1 represados por el gobierno nacional, lo que justificaba en cierto rnt~do elinciimplirniento por parte <strong>del</strong> patrono.Este caso fue conocido por el Tribunal Segundo de Protección <strong>del</strong> Niño y clelad~lescente; y luego, fue pasado (por inhibición de juez) al Tribunal Pr¡rn:rodeigual n;ompetencia. Lo significativo de este asunto -que aún se encuentra en lostri'~un;riles-es que, se admitió la pretensión, se acordó la medida de r~:iticorgí~raciónsolicitada y aquellos docentes que no se reincorporaran a sus actilritlades, seriarsuietos de sanciones como, el descuento <strong>del</strong> salario, a cuyos fines y arevio acuerdcde la medida, dispusieron de supervisores que se trasladaron a cada uno de lo:,centros de educación a los fines pertinentes. También se ha de resaltar, quc ai'uiptsar de la decisibu adoptada por el Tribunal, el Sindicato Úiiico de Maest-o:;(SUMA) se resistía a la medida y las instrucciones a sus agremiados era mantenerst:eri la huelga. Del exámen <strong>del</strong> expediente (Nro. 5340) se encuentran actas firmada;


por su1)ervisores que se pasearon por los 40 planteles los cuales atendían a niás cle10.000 niños, se recogían declaraciones tales como: ignorancia <strong>del</strong> rrrotivo de lacoritiniudad <strong>del</strong> conflicto, desacuerdo en planteamiento <strong>del</strong> confiicio y maestrosque asistían a su sitio de trabajo.41 parecer, <strong>del</strong> exámen <strong>del</strong> caso anterior, no hay una corrcspon(ienciapoiidei-ada, entre el fin perseguido con la lruelga cuyos mayores 01~jc:tivos ya sehabían logrado, con el daño que se estaba causando a más de 10.000 niños, q.iepei-ma-iecían sin recibir educación y casi al término <strong>del</strong> año escolar.EnVenezuela, no existe registrado crite~ios en forma conturidente,relacicmados por la responsabilidad derivada <strong>del</strong> abuso <strong>del</strong> derecho en la acci5nsindic;d; como tampoco existen sanciones disciplinarias y jurídicas en fonnaexpresa, codificadas dentro de la legslación laboral, que permita plantearse erfo-ma directa por quien se siente afectado; posibilidad ésta que si esti prekista erla:; dt: Francia, Alemania y España, por argumento concliisivo cuándo al~der a1ivelg;is ilícitas, bien por no responder a las formas y,'o al fondo; así, eii laJurispnidencia <strong>del</strong> Tribimal Social de España, ha dejado abierta la puerta para talplantcmniento, cuando asienta:"170 puede adnziti~se, en contra <strong>del</strong> art. 28.2 de la Constrtución.. ..quz el t?, ert:lciod(í ur derecho coizst itucional y , fundanzental COT?ZO es la ,huelga, lleve apa r.ejad~,


~rpal-te (te la pérdida suspensivu de los salarios.. ..el abono al emprcs~rrio u' lo:;~iafíos t?conómicas que la paralizacirín <strong>del</strong> proceso prodtxtiva actZrrea.. . Col1postericzridad, la Slzla de los social <strong>del</strong> TS ha insisfido erz ello c?xplicrta :/~.eitcfra~'aniente. En su sente~zcia de 13 de .febrero de 1990 -Ar: 1088- qíic?~*esolvit..la celehracibn de una huelga legal y lícifa no puede acarrear ni ~g~itlipo de re.~ponsahilidad de años y perjuicios para el sindicato intervin ient(í(:onvoc~lnte, sea contrac/ual o extracon/racíual, al .faltar el requisito htísico Je k7iiulp o negligencia en su actzraci(in . "6'6. TJTtJLARTD.4D DE LA ACCION CONTRA LA ORGANII:A(II~~NSINDICAL Y SU DIRIGENCME:l análisis anterior, lleva a determinar a quienes les asiste la cr!alida.c. o t:1interés en defender sus derechos derivados de la acción desplegada por laOrganii~ación Sindical, a través de sus dirigencia, cuándo se ha menoscabado,vuliierado algún derecho, por desviación en el ejercicio de la acción sindical y eneste orden cause perjuicio a sus afiliados o terceros.Conforme a los argumentos antes expuestos y determinada la natu--aleí:ajurídica de la organización sindical, como ima asociación <strong>del</strong> derecho ci~iladaptada a la legislación laboral de naturaleza privada; corresponde entonces a siisafiliados o quienes se encuentre perjudicados en srrs intereses en forma dire4:ta. le"' G3ER,iTH PESET. JOSE UA. Idos Efectos de la Huelra. Edición. Tirant lo bllanch.. Ve1c:ncis-Esp:?iL?. 10'4.pág. 70.


vierie dado bien por la Ley, por el contrato y/o convención ó por la combinacijn deaml~os accionar.- En ese sentido, podemos decir que, la ciialidad pzra. solicita. yaccionar cualquier derecho y/o interés, sobre todo lo relacionado a o!; sindicat-osconío expresión prirnaria de la asociación de trabajadores y que luego va daa lu!g;ua las centrales, federaciones y confederaciones, son los propios 1rabaj:dort:sinvoluc:rados; léase no necesariamente afiliados, ello a los fines de sr:r cónsorioscori lo establecido en los artículos 16 de Código de Procedimiento Civilcoricordantes con los Artículo 95 de la citada Constihición.5n este orden, se establecerá mediante un silogismo iiormati~.~, lajustificación de nuestra posición..La exigencia de responsabilidad, es una figura <strong>del</strong> derecho Ci vi' estat lleci 3aen el Código Civil, en su Tihilo iTT,Capitulo 1, relativa a "De las lyiientes de lasOt-)ligacionesm Artículo 1 .185 ejusdem: ". . . . Debe igualmente repar~ción qzuS~~haya c:au.c.ado un daho a o/t-o, excediendo, en el ejercicio de su derecho, 1o.v Ií~~i~'e.c.fjjtxdoS~ por la buena fe o por el objeto en vista <strong>del</strong> cual le ha sido ~~nfend0 rpsepderecibo " (resaltado propio).De allí, tenemos que, las Asociaciones por ser sujetos de derechos, er virt uclde su reconocidacapacidad jurídica, al concebirse como persona Jun'cica dt:dc:rec-lo colectivo, también son responsables; previsión ésta conlenida en el


Artl culo 1 9 <strong>del</strong> Código Civil que establece: "Sotz personas jurídica:; :Jpor. tantocapace c. de obligaciones y derechos.. .. Ord. 3 Las asociatiiones, ct~rporaci one~i,,firndaciones ['citas de carácter privado .... "(resaltado propio).Ilstablecida I;i. existencia jurídica baio un supuesto detenninzdo, debemc~sacudir a la Legislación Laboral que nonnativiza este tipo de asociacioiies pero ( ecariícter laboral a los fines de legitimar su condición de persona J uiidica coiroSINDICATO, y en este orden establece en su Artículo 429: "La in~cri~7cidr.l de z4nsintiicúto inviste a la respectiva organización de personalidad jurídit:~ para tothslos cfe(:tos relaciontzdos con esta Ley".14 la asociación (organización) le asisten derechos, deberes y en este iiltiniosupuesto, las correlativas responsabilidades; por lo que, es preciso saber cuál1:s sonlos deberes que le asisten y luego poder determinar si los mismos están dentrc de locoriverlido por Ley o por los Estatutos, y una vez circunscrito el supuesto de hecliocori el supuesto jurídico, entonces examinar si se ajustó a la finalidad de Ley y a laBuena fe, para poder concluir si hubo o no abuso <strong>del</strong> dereclie.6.1 Prc:supuestos de Procedibilidad.Para poder identificar la acción sindical, debe precisarse, si la misi na, seejercerla en interés de sus afiliados, para lo cual debe responder : a) si se a usfa auno o varios de los objetivos especificados de acuerdo a la Ley y sus 13statu:os; b)


si responde a una efectiva defensa de los intereses de sus afíliados; c) si a pe;ar (leres13onder a un deber, si hay proporción entre la decisión tomada (e-i: liuelgii), losintc:resl=s insatisfechos y el interés colectivo.1Jna vez analizado y determinado la existencia <strong>del</strong> Abuso de De-echo,corresponde establecer entonces: ¿quienes fueron los afectados?, ,)cómo -beronafectados?, ¿Si hubo im consentiiniento expreso o tácito <strong>del</strong> afectado?, ¿Si conocía<strong>del</strong>a acción? y ¿Si esta era ajustada al fin <strong>del</strong> problema plani-erido?. De larespuesta qiie se den a dichas interrogantes, y para el caso de que sean afirm ativ~s,creemos que deberá examinarse y ponderar el encuentro de los de -eclixfuridanientales que se contraponen para luego disponer cual debe ceder fi-c:nte elotro. En este sentido, vale la pena traer a colación lo establecido por el TiibiirialSu pretno de Justicia, quien acoge la J~~rispnidencia Española, bajo 1:i 1,oneril:ia clelm2.gisirado Delgado Ocando, quién expresa al respecto:" ...la autora espaiola Ana Aha Catoira establece que los derechos. fuudanrcint~~~'e~~se encuentran 1imitado.s por otros derechos firndamentnles estahl~cidos en Z~Á(,'onst,~tución de una nzatzera correlacionada, así conzo por las nzisltz~rs 1eyc.s clire,covl hu.se al interés general o por expresarlo así la propia C ,'on.stitucicín, dis~n inuj tlr;aljpnr~s derechos fundanzentales de los pa~-iriculares. En este sentid^, lu autc.rcantes citada señala, en referencia a una sentencia <strong>del</strong> Tribunal Constittrcio~ia,'es,7aAd de *fecha 11 de diciembre de 1987, lo sig-uiet~te. -: Tanto ¡os derecl o:, fu~lda~nentales como las normas. que la limitan constrtudvec e/. fundam ento <strong>del</strong> or~'e1pú1ític.o .v de la paz social, y ello por cuavlto que la Const,;tución se cgncihil colncl


una totl~/idad rzomzativa garantizadora de un orden de convivencia i.utf~grad:, porun conjunto de derechos -v valores, que el legislador tiene el deber de armoíiizurmeclianre .frirnzulas que pernlitan la adecuada protección de cada urto de ellos .ntrat1é.s de 1ilnitaciorie.s coordinadas y r-azonahles, evitando el deseqzlilihri.:, ~ktlordm c~onstitucional que ocasione la prevalencia absoluta e ilinzitada dt? uso ,sobrelos den lás, los cuales re.sultarían desconocidos y sacr~ ficados con gravé. queh rmt 9de los l~zandatos.coristitucionales que imponen todos los poderes públicos el (iehcrde ])rol zgerlos y hacerlos efectivos en coexistencia con todos aquellos oiros con ICS66 9,que cortcurnrnEkta sentencia y criterio adoptado por nuestro Tribunal supremo de Jiciticia,se c:onsideró frente a dos (2) derechos constitucionales encontrados c:oino son: Latutela Efectiva y <strong>del</strong> Debido Proceso en un Juicio Laboral seguido por ClarlcpsAlbertc Delgado Espinoza vs. La Sociedad Mercantil "D[TEVEP,C;.A", pzra loc~~al se confrontó el iriterés individual <strong>del</strong> demandante (le Lma ti~t6:la eF:cti~a(artícul~s 26 y 257 de la Coiistitución Nacioilal) y <strong>del</strong> Debido Proceso de laRepública -<strong>del</strong> demandado-, toda vez que, a. la Procuraduría General 113 frienotrficada de diclio proceso y el estado Venezolano principal propietario de diclaSociedid que a su vez representa un interés patrimonial colectivo, qut: es el ruel~lo'& wsw,tsi,$oy.\.e. Delgado kmdo José. Sentencia RCN" AAh0-S-200 1-000025. nR.Cit. Ana Atba Catoim. LaLimitacióli de los Derechos en 1:i Jiirispnidencia <strong>del</strong> Tribiinal Constihicional Espafiol. Tirant Lo I3I:incli. v:iI zncia190


ven rzolano, a quién se le violentó el debido proceso (Artíciilo 49 de la Clonstit ~ición~acion d).67La ponderación o concurrencia de los derechos fimdarnentales, - giialrneiite estratada por el autor venezolano, Jesús M. Casal H., quien adherido a la doctriiia tlr:lautor: Itobert Alexy, en su obra "Teona de los derechos fundamentales".. señala : enla estructura de las normas sobre los derechos fundamentales hay que clistinguir enen@-e reglas y principios, división ésta igual dentro <strong>del</strong> ordenamiento -iw-ídico: y lasdisi inción viene dada así: regla, las define como mandatos definitivos en su sl:ntictoam~lio que abarca prohibiciones y en un sentido estricto con normas de perniisión;sor( mandatos que establecen determinados supuestos y que una vez curnplidos, Iiíiyquí: aplicarlas radicalmente; este autor trae como ejemplo la edad reqireiida pítra serpresidente de la república, que se exige un mínimo de 44 años.En cambio, los principios no son mandatos definitivos sino mandatos prrrlafacie, denominados mandatos de optimización en relación con las libertades; así,para este autor, los derechos fundamentales serían mandatos de optimizacrón vnre1acií.m con esas libertades garantizadas en la constitución. Se les caracteri


existir intereses colectivos superiores que así lo exijan, y trae como eieinplo que la1ibe:rtad personal es inviolable, pero ello no si.gnifica que no se pueda restingr,toda. vuz que pueden haber razones para que una persona esté privada de :;ulibertad, conio caso, un enajenado mental.Ilesde la perspectiva más general, las reglas IIO están totalnentedesvinculadas de los principios, forman parte de un mismo ordenmerito jruidica3,de un razonamiento jurídico que tiene necesariamente un contenidc, ético; y ptxtanto eso, es lo que explica que las reglas, sin bien son mandatos defiriitivos, rio sonabsoluias, porque en la medida que se tratan de aplicar las reglas, vernos conio pl3rvía jurispnidencial se va instrumentado excepciones, y ello ocurre ciiándo en laaplicación ciega de la regla podría conducir a un absurdo lo que seríamanifit:stamente injusto.Se plantea éste autor, ¿Cómo se resuelven las colisiones enbe principios?,¿Cljmcl se resuelven las colisiones entre reglas?. Las colisiones ertrlv principiosobligar1 a un proceso de ponderación y ello significa, que íio se debe transitar u3rla posibilidad de darle una superioridad abstracta de un principio sol)r(= otro. <strong>del</strong>leeva~lua-se la precedencia condicionada, que consiste que en caso de colisiór se ledará precedencia a alguno de los dos, pero ella va a estar condicioiiada p2.a uiia


posterior aplicación a que se de las mismas condiciones fácticas que ciie:ron Ir gar ala anterior precedencia..(labe considerar en este orden, que, cuándo se trata de conflicto entre rsglas,-afirma este autor- su solución no se hace en base a una precedencia condici3naclasino qiie estamos frente a un problema de validez, se detennina cuál es la reglaválida :v está será la que se aplica.13ebe asentarse, al lado de las consideraciones precedente, relativa a losderechos fundamentales, también hay que analizar el concepto <strong>del</strong> ámbito protegitfopoi- el derecho fundamental que alude a preguntarse que es lo protegido, para lue1;osaber si existe algún acto <strong>del</strong> estado que vulnere ese derecho. Luego, para estr: autoren arlálisis a su vez <strong>del</strong> autor, Robert Alexy, (Teoría de los DerechosFundamentales) refiere que luego de establecido el derecho fundarnei~tal, entran 'asrestricciones; entendidas éstas, en la medida que se ha de ejercer un clei-echo; asr lasrei;tricciones pueden devenir directamente de la constitución, dónde no <strong>1.</strong>i~ i nzinorma expresa, en el entendido, de que estamos frente a dos dc:reclio!icc~iistitucionales, que sería a nuestro modo de ver el derecho a la huelg,a y elderec'io al trabajo, el derecho a la huelga no puede ejercerse en formiiincondicionada desconociendo otros derechos como la libertad ecorioinica, al libro:trsnsi to, al trabajo.


Otro tipo de restricción, sería indirectamente constitucional y es acliiéllaprevista en las leyes por remisión expresa de la carta magna; observá-idoseentonces, que la reserva legal tiene dos caras, una la garantía de un derecho solopuede ser afectado por una ley; y la otra, la perinite al legislador por reriisríaexpresri de la constitución restringir los derechos constitiicionales que enire encolisión, sino que pueden proteger intereses colectivos de distir ta natu rale;:asieiíipre que sean aceptables, respetando el principio de pro-~~rcion¿ilidad,entendiendo por este último, que sea adecuado, apropiado al fin persegu do,que la medida sea necesaria -que no exista otra alternativa menos gravosa- ypo~dei-ada -es decir si se justifica o no-. 68De manera, al armonizar los supuestos de hechos, los supuesto:; (le derxhc~ yel criterio jurisprudencia1 antes trascrito, frente a una acción sindical, debernosexaminar, si respondió a un interés legítimo de sus afiliados, precisar si fuegeneradora de un daño o no; si el ejercicio <strong>del</strong> derecho, no menoscabó oiros deigual I-ango y así, sabremos si está dado el contexto para accionar por rep;iracióride dcsños, en la cabeza de quien sufrió ese daño llámese afiliadot tercero 7110prltrono.LAS.V. H.. .ES~JS M. 200<strong>1.</strong>Teoria de los Derechos Fundan~eiitales. Condicion~s para la Iin~itnciónfuidamentales: el principio de pro~rcion~~~d~En~C.ur~~de Capacitación sobre Razonamiento ludici~l v.4i.,~1miintscióii Jurídica. C0111pil~du por: Tribuiial Supreruo de Justicia. Serie E~~entos Nro. 3. Cailicas-V


I,a posición doctrinal y jurisprudencial, antes anotada, refuerza i a posición cleque, la defensa de los derechos de los trabajadores, como standarte in genere, es 'amás socorrida, en la mayoría de los casos -por no decir todos-. La acción sirdical,se iimpara bajo los postulados genéricos contenidos en la Ley y los est.atutos, b;docuyo ropaje se perpetran las injusticias en contra de sus agremiados jr en beneficiopro-~io; para lo cual habrá como antes se dijo, ponderarse el intt:ri:s superior,hacienclo nuestro el siguiente análisis <strong>del</strong> autor Enrique Cabrero Mor;m al ref erii-rea la Autonomía y Democracia Sindical:"La autonomía sindical, esto es, el derecho <strong>del</strong> sindicato y, por e~:tensicii.z, fi'etoda orgunizución sindical, sinlple o compleja a dotarse de ~us propiclsestatutos y reglanzerítos, integra por tanto, el contenido ese~icial #A% /a1,;bertad s indica1 colectiva.. ... e~clu~sivaníente sohre el titular <strong>del</strong> derecl io. c.sdecir, sohre la correspondienle organización sindical.LSta apariencia. enlpero. quiebra absolutanzente en el naornel;ltc;b en que Aeefectúa una interpretación sistemáticamente correcta.. . er 1 efech 1, ~1reconocimiento de algano de los derechos individuales de liheBrtad si~~di~~~r(t-rrt 2.1 LOLSI y el estableciíniento de un contenido nzíninzo para las nc8rnlci sc! stntrrtarin.~ e17 C/ nrtícr¡/o 4.2 /,n/,,T.. .... introd;7~ce77 ¡hílit~\' o CT~C -cc'~autonnmía. Dc o!na /ectí~r atenta de é~Io.s Iín~ite~~ .re extrae trna inlere~antcconclusión: todo.^ ellos dispone^? de una fundamentaciópz comú~z, a sahvr, r~leyfuerzo <strong>del</strong> legislador por buscar el punto de equilibrio en ayz~e1lc.ssupuestos en los que entren o puedan entrar en conflicto el ejzrcicio (ie upíakrecho de lihe~.tad sind~cal por un trabajador afiliado y el dn otro Flor ( 1 1srndicato <strong>del</strong> uue aqukl es naienabro


?Jo ohstanle, nunca ha de olvidarse que una ~ltilizacióvl interésadr,descontextualizada y, tal vez, torticera de los derechos in~lividzlal~,. 'ci e17fizaieria sindical. supondrá fácilmente la suspensiórz nzaterial de los jnes vclbjetivos <strong>del</strong> reconocimiento por el ordenamiento dc sus panybs derzcl~rlsc-olectivos, llegándose a su elipse práctica al privarle de toda efic:acia.,%erziLcuna posible in~posiciórz plena de los iíztereses contrapuestos de otros , iujeioo gmpo social""." CCE ?O MORAN. ENRiQUE. LA Deiiiocracia interna de los qindicatos" Editsdo por Cons-jo EconCI~iuco 5:Soc~al. Colección Esiudios. 1997. Madrid-espaSia. PAg. 33. 34.?5 y 36.


En este trabajo, se cruzan tres (3) tipos de investigación:1 . T~ivec~tigación dociimental:Consistió en determinar mediante leyes, reglamentos, jurispruder cia ydoctrina, la naturaleza jurídica de la asociación sindical "a cual hayque ubicar en una de las ramas <strong>del</strong> derecho y luego dentrc unadisciplitia; y, una vez establecida, se identificarán que ¿tipo de :,ujetode derecho es? y por ende de que puede ser objeto en el desernpeio desu actividad y sus interrelaciones con sus afiliados y trrlveros. Paraello, correspondió analizar tanto las Leyes, doclrinas y jurii;prud~nci~snacionales como las <strong>del</strong> derecho comparado, muy es~~ecífica~neri~eEspaña, país con amplia tendencia sindical en razón de: que niiestroderecho se enclientra mayormente influenciado por esta nazi bn.2. Tnvestigación de Campo:


Mediante cuestionarios pasados vía encuesta, se identificaron eri ima m1iesh.ade 5ecisiete abogados en ejercicio en el área laboral; se inquirió sol.irt: la: nocibnde sindicato, funciones desempeñadas por LUISINDICATO, accicai:~ jurldic;\sposible contra la asociación sindical y/o contra sus dirigencia, represeritcc~ción tie silsafíl iadcls; las opiniones y reacciones de abogados laboralistas. (anexo 1 )3. ~lnálisis de Contenido:,


!;lNDICATO, como persona jurídica?, ¿,Contra los Directivos que au~orizaroti -'oejec~tar~n la supuesta acción de defensa de los derechos e intereses de su1;iifili;idor;?, ¿Contra ambos en forma indistinta o subsidiaria?; ¿Quienes estarí;ai;.isisl ido Sde ejercer las acciones requiriendo responsabilidades: Los Yr;ibajac' ores,El 2atrono o cualquier otro tercero afectado?. ¿ Sí los Trabajadores alíladosresponcien subsidiaria y solidaria fiente a terceros, por acciones emgrentlidas por (:1sinclicaio, de las cuales fueron beneficiados o no, y que a su vez el SIPJT3)ICA'I'O nohaya honrado lo compromisos asumidos, vbq: estimación di:honoraric~sprofesionales de los abogados que asistieron en asesoría, discusión, t-áliite de iuiacoritratación colectiva o la defensa de los derechos de los trabajadorc:~ me3ian teacción judicial para obtener el reconocimiento de unos derechos desc;onocici~ 1s 031-el ~atrono, ejerciéndose la acción a través <strong>del</strong> STNDtCATO c.oino p1:rsoiiarepresentativa de los derechos e intereses de sus trabajadores.Estos tres métodos, permitieron ubicar, detenninar e indiczr lasresponsabilidades <strong>del</strong> sindicato, así como de sus órganos representativos los freritea SUS ;ifíliados, patrono y cualquier otro tercero a los fines de distinguir.Se plantea entonces, la posibilidad de que, se localiceri en otjetivosccnsustanciados con sil esencia y así evitar indiscriminadas acciones, 1)or lo:;directivos sindicales (no todos) bajo la premisa de una defensa in abstxcto, i~i


genere, sin ponderar las consecuencias que hati acarreados a sus ,trabaiadxes,r)atrono y terceros.posibilidad ésta, desconocida por el propio trabajador afiliado o no. De allí qi16:Iian sido tan exiguos los casos conocidos, dónde se Iiaya hecho valer un acciiln dt:1-espnns;~bilidad contra la organización sindical y sus representantes.


E'n este capítulo se aiializarán los resultados obtenidos. de <strong>1.</strong>3investigación mediante el exámen de las fuentes documentales y 1:iopi;?ib*i recogida vía encuesta.Así se ha verificado, en el relación al objetivo número 1, qiie elribiiso de derecho, como figura jurídica, <strong>del</strong> derecho común. 1:ncuc:ntr:i:isiclercb dentro de la acción sindical. vista en sil ejercicio: y la ini:;nia,podría constituir el caldo de cultivo, de muchas acciones pori.esyion*iahilidad derivada de una gestión velada y amparada, bajopreiiiisas generales de interés social. Ello, en razón de que en aparienciíitnuc:hass acciones sindicales se justifican y se ajustan a fines gerierales tb:interés social. para el trabajador; pero más allá, lo que siibyace sniiintereses de otras índoles. generalmente. que van desde retasparticulares hasta escaiios políticos.


Eli cuanto el objetivo níimero dos. podríamos resuniir quc: i:I!;intlicato, es una organización, así reflejado en el cuestionario, qiie víri:ncaesta fue pasado. y que arrojó un 100% (ver anexo 4, tabla Nro. 3).Situación ésta que la Ley reconoce y por ello le otorga pi:rsonalidatljurídica: y que consideramos que la misma de derecho privailo, tod:~ ve Equí: nz ce de la voluntad de quienes luego van a ser sus agremi ados, quepor los fines perseguidos. si bien a veces exceden el interés privado, nopuede afirmarse que es de derecho publico, o semi-piiblico.'3n referencia al objetivo número tres, los objetivos sociales de laor;;anización sindical, en principio, son los establecidos en Ley y *;uRt:glsirnento. pero considerado que los mismos, son a titulo eiiiinciativo.ya qLle la puerta queda abierta cuándo el artículo 408, literal 1) de la 1-ejOrgánica <strong>del</strong> Traba-jo. indica. "En general, las que señalen szis est zturo::o xe2,uelvan sus asociados. para el mejor logro de sus jne:; ". E lo. eriaimc~nia con lo previsto en el articulo, 407 ejusdem. qire refiere uiiobjetivo in genere. al prescribir: "Los sindicatos tendrún por ohielc eI


estudio. de&nsa. desarrollo y protección de los interesesprqfi~siond?~ o>ynt.rales.. .> 9En cuanto al objetivo número cuatro, referido a lo:; objetivosriociales propios estatiiarios de la organización sindiczil. encontramos qii~no distan de los objetivos legales. toda vez que. podrán esrablec:ersl:alguncis otros no coincidentes formalmente con los tasado!


los dañas materiales se ubican contra la Organización Sindical y su dirigencia,imeflcjánclose, como resultados en una incidencia ~nayoritaria., cuando incitmplari coiisus debaes y que lm mismas sean ejercidas contra la organización conio tal, ainbosiubros con la opinión mayoritaria en un 29,42%; en owas como: cuandc so11-~ioll:ntados derechos de trabajadores y patronos, cuando causan darios a tercero:.ciiaiido se excedan en los derechos que reclaman, como medida parz asegurzr u1marco -1wídico , en un 5.88%; por falta de consenso de SUS agremiados, c:n un1 1 ,:'6% y no contestaron en un 5,88%.(ver anexo 7 Tabla Nro. 6).En relación a los daños, los más usuales serían de orden material, &,te severifica, cuándo no se respetan, se relajan o se pactan las cláusula!; ~:conó nicoscontenidas en la convención, siendo aquí la posición mayoritaria eri iin 29.41%;seglidzs por las pérdidas económica al empresario, en m 17,64%; por postergaci6nde la convención, por saboteo de mercados y equipos, en tin 5,88%; y por i~ltirnopor no tomar las acciones necesarias para la obtención de beneficios :q conni\venc aenb'e dirigentes sindicales y patronos , en un 11,7694~ (ver anexo 8, talda Nio. 7).En la posibilidad <strong>del</strong> daño moral,los resultados mojaron corno opiniimm~yoritaria que sí, en los casos de afectación de la imagen de la empresa , así conioafevta la moral de los trabajadores, colectividad y empresa, en ambosl riibros en im17.64% cada uno; por deslealtad con sus agremiados, en un 11,76'?ó,


t~esrnoralización de la masa laboral, en un 5,88% y no contestaron un 47,059<strong>1.</strong> Enic:iiarit;o ;t este resultado, debe observarse que, lo indicado por los encuestados es eltipo de daño causado (ver anexo 9, tabla Nro. 8) .En relación al objetivo níimero seis, queda demostrada, la posi13ilidad c:ier't íde accionar por daños morales y materiales, contra la dirigencia sindical, no seloi3or la naturaleza de la organización, sino además que en forma expresa. 13~Vonstitilción en su artículo 95, establece: "Los +v las integra~iíes de la:; tiircc,~va.c. vrep~*e,seíztantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la lihortlgdvirzc.'ica,' para su lucro o mterés pcr,sonal, serán sancionados de conformidad c oi7 1 zIey ". Posibilidad ésta, que no es conocida por la mayoría, cuándo la ericilesta ; trroj alos siguiente resultados: Se determinó que quién se siente afectado por una acciónsindical, puede accionar, obteniendo como resiiltados: convencidos que sí c:n un58,:320/;,, parcialmente que si, un 29,42% (ver anexo 1 l. tabla Nro. 10) .F'or último y en relación al séptimo objetivo específico, creem~s evideiileque, estarán asistido de la acción derivada por responsabilidad en el ejercicioabusivo <strong>del</strong> derecho, aquélla persona sea natural ylo jurídica, parte o tercero, qi ehaya sirhdo en cualquiera de sris manifestaciones un daño; ello, encailsándolo b;qolos supuestos <strong>del</strong> derecho coinún, bien el categoría de tiaño rnat(31-al (pcirdiclamalerial, lucro cesante, indexación, intereses etc); bien la categoría <strong>del</strong> daño inoi-21;


~)osicióri ésta que se encuentra reflejada como resultado, aproximado en :a enc lestlial1 evidenciarse como posibles daños: Los casos inas comunes conocidl3s, en que 1;iiicciljn sindical haya podido causar perjuicios, se cuentan: accidentes pc:rs;onale; porlalta de diligencia oportuna en exigir el cumplimiento de condiciones de trabaj 3, criirn 1 <strong>1.</strong>76%; pérdidas económicas por prebendas personales, retardo en ohtencion (i(:gado uiversitario, clesempleo, creación de sindicatos paralelos, pérdidas de clases,la exclusión de trabajadores de la aplicación de un contrato colectivo, en cada iubroc:n un 5,88%; y paro petrolero en un 1 7,64% (ver anexo 1 3, talda Nro. 1 2)


<strong>1.</strong> La orgmización sindical y su dirigencia son sujetos de deberes y derecho:,;cenros de imputación y por tanto responsables, frente a cualquier persona que sesierita efectivamente lesionada en su esfera particular bien directa o indirectanientc:,por alguna acción sindical, Afirmación ésta que se extrae, <strong>del</strong> silogisino jurídico c'lela teoría de la organicidad, <strong>del</strong> derecho laboral en cuanto a la existencia jundi:a <strong>del</strong>siniiicato como persona jurídica (art. 429 LOT).'2. Establecida la condición de sujeto, la misma está dotada y 1c:gtimada parael den~pliegue de su actividad mediante la acción sindical corno dcrec'iofuridarnetital inherente, establecido en la Constitución vigente en su artículo 95.3. El ejercicio de la acción sindical debe circunscribirse en la ac.ividaddiiigicla a realizar su objeto social, conforme a la Ley y sur; Estah tos; 5dependiendo de la gestión y los resultados, entra el derecho comí111 coini)catalicador de los supuestos dehecho, que den lugar a la exigencia d~:responsabilidades a los sujetos de dereclios.4. Se espera de la dirigencia sindical, que cumplari con sus deberes y sea.ihonestos, en un 41,17%; que fueran más dmgentes y menos políticos, def :nsa desiis objetivos y efectúen negociaciones confiables, lealtad sin lesionar la


p.-odrlccihn, alcanzar beneficios y ser responsables en un 5,88% cada rum,u bicindose como segunda expectativa la lealtad y conocimienio, en un :35,29% (veranex 3 6, Tabla Nro. 5).Eii resumen, se espera como conducta de la organización sirldical, cuientiene el monopolio de la acción sindical: Lealtad, conocimientost, destr~:zas,lioncsticlad, defensa y procura de los objetivos y metas esiablecidas bien eii 106;i:statutos, en la ley, debiendo imperar el interks superior <strong>del</strong> colecti\lo y iio elparticular y con ello despolitizar una acción tan importante y de elevado cont 2nd 3social (art. 95 segundo párrafo Constitución Nacional vigente). Aiin cuanio t:1interés político, no tuvo mayor incidencia, sin embargo, consideriinios qiie, 1:1mi5ino debe ser interpretado, cuándo se esoera de la dirigencia sindical ~1ciirnplimiento de siis fi~nciones, que al pasearse por las mismas, de ning5n rnoclovernos algim tipo de proselitismo político, en el sentido de actividad pa~tidist;.; y iiode ideologias, toda vez que presupone que cuando existe una afi1iac:iCln es porqiieexisten intereses dines entre los agremiados, afinidad ésta, que escapíi a la ex:ic:tare.did;td, en razón de la dinámica social, que obstaculiza 1;t relación pl=rson:liz;.t(ia.uria iiiteracción entre los trabajadores y sus dirigentes, y muchas \leces se hric:eiiadhesiones automhticas, bien por desconocimiento, bien por interés a los fines dl:irgre,sar a una fuente laboral, en atención a la cláusrilas de rl=servas de los


convc:nios colectivos a favor de los sindicatos contratantes., ello amér (fe1 efectoe:cparisivo de las contrataciones colectivas (art. 398,508 y 513 LOT :1175 <strong>del</strong>RLOT) !. de la previsión legal referida a la cuota de solidaridad (art. 446 <strong>1.</strong>,OT).UIO de los elementos mas importante de esta investigación es que, seobserva que existe una convicción de responsabilidad de la orgmzacihn sindi ;al '.!;u dirigencia en la toma de las decisiones; siendo ello coherente con elx-dt:narniento jurídico, y muy especialmente con la responsabilidad c:i\il, prc:vist 3en cl segundo aparte <strong>del</strong> artículo <strong>1.</strong>1 85 <strong>del</strong> Código Civil,. cuándo en sv s accior les selesiona algún derecho o interés y se causa por ello un perjuicio, bien por 121incumplimiento de sus deberes tasados o bien por una posición soterrada en intenJspropio y no <strong>del</strong> colectivo; o bien por haber abusado en el uso <strong>del</strong> dereclio, iioponderando las consecuencias con los logros obtenidos y los aún no satisfechos. ocuándo eri el ejercicio de sus acciones no cuentan con el consenso mayor¡t;irio desus agreiniados.6. Las acciones derivada de daños, son posibles cirándo ellas, irruirpen eiidlztrkneíito de los intereses de los afiliados; eri relación a patronos y terceros, pcrsaboleo de equipos, por interrupción en la producción lo que ocasiona ~rércjid~seconómicas al patrono y por tanto desestabilizando el desarrc~llo riornal d2lmercado; y aquí, toca a los r~suarios o consumidores afectados. 13c8demo; pensar


también. en aquéllas pérdidas ocasionadas por trabajadores Que no cuinplen con elperfil dc: cargo adecuado, e ingresan a la empresa por el sindicato en e' ejercic o (ir:'a c'átisula de resema, que les concede una cuota y preferencia en el :;wninist-o 15:personal; en otras áreas, cuando por huelgas de educadores en cualc[uier nile1 seretrasa la obtención de una grado de formación y por tanto e170 retaria t:1aprl2nlCje y aleja la oportunidad de ingresar al mercado laboral; t:n el caso Cetribunales, retardo en la administración de justicia, lo cual se conjtcbnta c )n iinderecho constitucional de la tutela efectiva (art. 26 y 257 Constitr~~:itin Nacionalvigente:). En este orden, fue también objeto por vía de encuesta, saber. cuántos deello habían sido afectados desde el punto de vista econ0mico y rnoral por unaacciór sindical, obteniendo como resultado: moralmente: 1 a 3 veces un 17,040/0 4a 6 veces: 5,88%; de 6 veces o mas: 0%. Desde el punto de vista ecc~nómicc: 1 :i 7veces OYO, de 4 a 6 veces , un 5.88%, más de 6 veces un 23,52%., no cont:st;i~-o11urt 76% (ver anexo 10, Tabla Nro. 9).7. La acción por responsabilidad, debe ejercerse contra: la orgarizacióisindic:al, contra su órgano e-jecutor ó bien como un litis corisorcio pasivct,obteriiéndose como resultados , en la primera en un 11,76%, en la segirnda er un17,64% y en la tercera en un 64,70% (ver Anexo 12, Tabla Nro. 1'). Esle pirniomerece un análisis exhaustivo, toda vez que será de acuerdo al daño y el grado dsl


nisrno, saber contra quien ha de accionarse; lo cierto es que en todo rnomeiito ycomo siijeto p~cipal el sindicato como persona jurídica responde <strong>del</strong> dafio qlle si:;~cciona, independientemente de la conducta o gestión <strong>del</strong> dingente que cn su~orribre la ejerció; es importante puntualizar que es en nombre y cleiitro de lascompetlsncias legales y estatutarias <strong>del</strong> sindicato como organización, firera de 1:llo ya titulo personal sólo responde el agente <strong>del</strong> daño como premisa general. Luego,sabl:mcis que, aquéllas acciones que conlleven un <strong>del</strong>ito, no pueden sei- cum~)licl~spor las persona jurídicas, por lo que ello llevará una connotación especial y 'aimputabilidad adicional al dirigente que la ejecutó.8. No es común, ni frecuente, el ejercicio de una acci6n de resc.rcimien:o porabuso <strong>del</strong> derecho; para lo cual se constató que ello respondía a: politicos en im23.529ó; por falta de recursos económicos en un 5,88%, miedo a perder el empleo,en Lin ' 1,7696 y no contestaron un 58,82% (ver Anexo 15, Tabla Nro. 13).Siendo la organización sindical, la titular de la acción sindical, corresponde aésta y a quien en su nombre actúan (dirigencia sindical), responder en vl des mollode su; actividades, fi-ente a sus propios agreiniados, patronos y txceros, Foraquéllas decisiones que no se correspondan con lo previsto por la ley y los estatidosen orclinación a los intereses sociales; y es en atención a éstos y sus efectos auchan dl3 tenerse en cuenta, con el propósito de poder determinar la proc:edenc:ia y e


tipo responsabilidad derivadas de una acción sindical; muy especialme~ite bajo lapreniisa <strong>del</strong> abuso <strong>del</strong> derecho, supuesto éste con templado expresamente en nu estr:ic:on:;titución en su articulo 95, segundo párrafo, cuándo preve : "..Los ~7lar;nte,qra~ ztes de las directivas ,v representantes sindicales que nhuse de lo), herí-, ?cm Yder,va~'os de la lrbertad sindrcal para su lucro o iríferks persorzal, ,ierTdvsat7 cior lados de con formidad coi? la Ley"


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ANEXO Nro. 1Enctiesta vía Cuestionario AbiertoL/\ RE SPOhrSABTL,TnAD CIVIL POR ABUSO DE DERECHO EW EL EJER(IT('T0 DI: Li\ACCION SINDICAL.Responsable: Aboa. CIBEL GUT~RREZ LUDOVICBMtA f\BOGADOS EN EJERCICIO LABORAL.Est~ encuesta está dirigida a obtener información a los fines de ia realización de un tfiibajo d :maestría en derecho laboral titulada LA RESPONSABILIDAD PQR ABUSO DE DERFCFiLL-- EN EL SJERCICLO DE LA ACCION SNDICAL. Por lo que su objetivo es e;ucliisivanic:ntcinvestigcLtiva. Si lo desea puede escribir su tioslibre a los efectos de hacer alusión a Ucl., si esaprc~piac o para el fin perse~iidoNorl -. brc:- Ede -- tb: 24 a 3 I años-32 a 39 año40 a 47 años 4 8 a 50 años+50 .Y aciorir!lidad Venezolano por naciniiento -- Veiiezolano por Natui.alización. ---.--- -Extr.anjero-__-.-- Tieinpo de eiercicio: hasta 5 años-.entre 6 y 10 años.- ---entre 11 y 15 años-Entre 16 y 20 años: --. + 20 años. .Gra 30 dc Ttistrucción: Priniar-¡a Secundaria - Unuvercitaria Técnico Qti-o -Nin,;uncb-- Fecha de elaboración de la encuentra:T'ra baio Deseiiiveliado:-- --1 .Sabe Ud* qiie es un ~~~ICATO?._Z.Qiré cree Ud. que debe IIBC~P u11 SINDLCATQ POR SUS.- -m3.Qi~é espera Ud., de 10s Dirigentes Sindicales?:8, Cree Ud., giic 18s decisiones tomadas por la dirigencia sindical pueden ~:aaicarle ~lgiíliperjuicio? Si Noicxplique: ---S.il?rié tipo de daño?. Económico Si Moral NoExplique:.6. ;, 9a sido Ud., algiina vez afectado por decisiones Sindicales? Si--- - Vfl - __


7. En caso de haber contestado afirmativo en la pregunta anterior indique con una "X".el Nrw de veces:a') Moralmente la3 - 4a6- +6-hi Económicante: la3 436 +6 - --lExp!iqtie qiie ~~~cedió$5. ¿Cree Ud., que le asisten acciones jurídicas corno afectado si Io füere de una decisicm tonii.dasor la di1 igencia sindical?T\ o lo creoIlledianamente lo creoTotalincnte lo creo9.A Quien demandaría TJd, si fiiere afectado por una decisión de un SUiclicato?STiVDICATOIlIRIGENTE SI NDICAL.SINDICATO Y DIRIGENCIA SINDICAL, .10. ,:Corloce Ud., de algi~n caso dónde la dirigencia sindical haya causatlo un daño?SiNo.I$~diquexplique: --- -1<strong>1.</strong> LAct:ionó Ud., a los furies de determinar las Responsar~iIidades?Si -No-12. LCu:tles heron los rnotivos que impidieron solicitar la reparacibn <strong>del</strong> daño cawado morrl oeco ~ óm co"1 Políticos- 2 falta de recursos econcimicos3. mic~clc., o yor-iJc.r rl rntplro 4. miedo a ser excluido dl:Isindicato


IK-~TI ~d;i$\ 24--31 32-39Sexo ",,-- ---.Ri--1'!1,-T1:)T~ZL E S- -3L2ANEXO Nro. 2TABLA N" 1SEXO Y EDAD~-40-47 48-503l l3 1 17---7 i !¡l.-4 41 417--.A-- L-l.-- 1 - 1 -Fuento: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área Ilakoral, en laciutiadi y municipio Maracaibo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julilo-Septii:ml~~~e2004.1o+504oTOTALES <strong>1.</strong> - - -- - -. - -- -- -


ANEXO Nro. 3TA4 RL,A Na2TIEMPO DE SERVICIOShmpo de Servicios\\'.Edatl24 - 31i t- :;S - 39I-- 40 47li--IL-~18 - 50+SOII 1L-IIL-TOTALES 110-5 6-10I1 Ii314l11-1516-20I 42 l l l ----]2 1 21IIFuente: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área lat~oml, eri laciudad y municipio Maracaibo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julio-Septiembrz20614.41+20 rr~~,l LES 14Lp--1 t 31I II- c--------44 l 2; lILppJ


ANEXO Nro. 4TART,A Na 3DEFINICION DE SINDICATO1 CATEGORÍASRESPUESTASPORCENTAJE ('%)Delensa de interés y 1inejorainientoi317 613!di: reí aciones patronalesj-~~ensa de interés y7iejoramientoe 52941de calidad de vida--Delei~sa de interés yofjetivos coinuiies-- lII 47 .o51-7lPJo contestaron 5.38 7 I--TOTALES 17---_1Fuente: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área lat~olral, eri laciudad y municipio Maracaibo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julio-Septiem br:


ANEXO Nro. 5I1Salvaguarda de los1 - C ~TEGORÍAS RESPUESTAS PORCENTAJE ('%) 1II I: , _I I1 Ilos i 1 5.88derechos 70.58 I1de los agremiados 1I1Defen'a e investigación de 1dertxhos de los agremiadosI--Ikfensa de intereses yiII formación educativa de loslIIl---IDefensa de los derechos ydebere S de los trabajadorestrabajadoresTOTALES7 1<strong>1.</strong>76li7liFuente: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área lal~oral, en Iiaciudad y municipio Maracaibo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julio-Septiemhn-e20íi4.


A----4[-~srecoaiasANEXO Nro. 6TARL;I N" SQ~JÉ SE ESPEJA DE DlRlGENClA SINDICALLealtiid y conocimientoMas tiirigei~cia y ineiioslpolíticaI lCii npl ir con sus <strong>del</strong>leres yhonestidadLealtad sin lesionar laproducciónRESPUESTAS~ o ~ c ~ ~ f i-- - -- - -- .- - --De-fensa de siis objetivos y5.M 1Inegociaciones confiablesl~xG:~~ beneficios y quesean responsables de susI acci oiies I IIL-TOTALES17Fuente: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área laboral, en laciudad y municipio Maracaibo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julio-Septiembre2004.11I


ANEXO Nro. 7TABLA N" 6. LAS DECISIOlTES SWICNES GENER4N ACCIONES .WFUDICAS !L & - - - -r-~ZTEGOR~ASFRECUENCIAPORCEN~GIJE(~/.)-~/ Ciiando son violentados 1 1i1 los derechosdi= patrones y/otrabai adoresC~ianilo caiisan un dafio1 1a terceros v/o a iin bien' Cuando inciimplen siisl11 deberesk--Comc. organización son1 responsables de sus529.41decisiones, Cu;iiido se excedan eii los1derechosqic rttclaman e invadanlL-- otros camposPara crear un marco de1seguridad jurídica1Por falx de consenso con2 11 .'76sus a.gemiadosli--No contestó 15.88-- -- -- -- -.- -TOTALES17ITuemte: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área la baral, cm laciudad y miinicipio Maracaibo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julio--Septieribn!;ioo;c,l


.-ANEXO Nro. 8-. ?'POS DE D ~ OFCONÓMICOS SPOR ACCIONES SINDICALES~- -/ G~TEGOR~AS 1 FRECUENCIA 1 P0RCENl7A.JE (9C)1 Viclentar cláusulas¡ patriinonialesPo:;ter!:acion de discusiónde coiltratos. -- -No tomar accionesnc:cesarias pan1I la obtención de beneficios 1Saboteo de mercado y1equipoP


A-----ANEXO Nro.3TIPOS DE DAÑOS MORALES POR ACCIONES DE LA DIRI(liENCI/~-IC'ATEGORIAS--Dt:slealtad con si~sagremiadosFRECUENCIA2PORCENT.4.E ((/o)1<strong>1.</strong>75i- I3es!noralización de lamasa laboral11 I/ por (lecisiones tomadas 1 l15.88trabajadores, colectividad y 3empresariosNo contestóIlFuente: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área lal~oral, en Iiaciudad y municipio Maracai bo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julio-ISeptie m hiwe20fi4.


ANEXO Nro. 10- TABLA N" I)_AFECTADOS POR DECISIONES SINDICALESNúmero de veces!Mm¿AL1 9i1Frec. % Frec. % ' Frec. ~ G X .3 17.64 1 5.88 Om----1E(:OT\I~MTCAooFucmte,: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área lal~oral, en i'aciudad y municipio Maracai bo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julio-LSeptie mbre20r<strong>1.</strong>4.4I


ANEXO Nro. 11TABLA N" 10P(lSIJ3TLIDAD JURÍLIICA DE ACCIONA! CONTRA LA DIRIG;ENCLiSINDICALFRECUENCIAiNo lo creo!dedianamente lo creo'--~,talinente lo creoI58 821- ----Fucrnte: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área lal~oral, en laciudad y municipio Maracaibo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julio-!?eptiemhi*e


ANEXO Nro. 12-- TARLA N" 11,FRECUENCIA PORCEN'TLLE (9 ó)I Sinhcato21<strong>1.</strong>70lDiligente Sindical3 17.64S indi cato y dirige~iciaSindical 64.70l--1 1\Jo Contestó! l 1 5.88 ll¡-- TOTALES 1 O0 I1- - iFucnte: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área laboral, en laciudad y municipio Maracaibo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julio-!ieptiemhre20C -t.


ANEXO Nro. 13CCjNOCIMIENTO DE CASOS DONDE L A DIRTGENCIA SINC1L:AL f A-- CAUSADO -.- -- ----.DAÑO --- -. - .-FRECUENCIAAccidentes personales pornegligenciaal exiq-ir el c~implirnientode las condiciones IRetardo en la obtención(fe erado universitarioCPc:rditias econóinicas por1 1 5.88prebendas personales de la 5.88-dirigencia- -- - -- --I Deseinpleo 5.88]'aro petroleroPor c~eación de sindicatoparaleloI Pkrdida de clases 1'Excluir <strong>del</strong> convenioI1 c~lec tivo a uii grupo <strong>del</strong>5.8FII No contestaron 35,39Fulente: Cuestionario vía encuesta pasado a abogados en el área laboral, en laciudad y municipio Maracaibo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong>. Entre los Julio-Septiembre2004.


,WXO Nro. 14TABLA N" 13hl071VOS QUE IMPlDTERON SOLICITAR LA REPARACIÓN DEIi DA?%^----CAUSADOiFRECUENCIAPolítico Ii4Faita de recurso.xonóinicoILliecfo ;i perder el enipleo 2/-ToT~LESL - 17Tílo contestól10]Tuente: ('uestionario vía encuesta pasa-do a abogados en el área 1Icqar; caibo <strong>del</strong> estado <strong>Zulia</strong> Entre los J~ilio-Septiembre 2004.1,oral, en la ciudacl v mi~nic pio

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