20.08.2015 Views

EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Articulo 1.433: La donación no puede compreqdersino bienes presentes del donante; sicomprendebienes futuros es nula respecto de éstos.Sin embargo, cuando se trate de una universaliclad decosas, cuyo goce y tenencia haya conservarle eldonante, se consideraque las cosas que hayapodido ir agregando quedan comprendidas en ladonación, salvo que el donante haya expresado unavoluntad diferente.Articulo 1.434: La donación que tenga por ot-!jetoprestaciones periódicas, se extingue con la mue!te de!donante a menos que del contrato resulte una vo uritaddistinta.A diferencia de otros Códigos Civiles (Vid. Código de la República Aroeiitina.artículos 1.800.1.801 y 1.802 y Código Civil Español articulo 633) nuestraIcgislación no limita expresamente la posibilidad que el donante pueda tlona--- todos sus bienes presentes, decimos que no lo limita expresamente pero, por víairidirecta a través de la figura de la Reducción de Donac:ic~nes comodesarrollaremos posteriormente, existiría tal limitación.Nuestra legislación establece como principio que el Objeto en el contra.0 de!dmación no puede comprender sino bienes presentes, que efectivamente ostét-1el el patrimonio del donante (aun cuando esto puede ser contra'iictorio en econcepto de donación bajo la forma de prestaciones periódicas)Por biznes

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!