EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio
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Articulo 1.433: La donación no puede compreqdersino bienes presentes del donante; sicomprendebienes futuros es nula respecto de éstos.Sin embargo, cuando se trate de una universaliclad decosas, cuyo goce y tenencia haya conservarle eldonante, se consideraque las cosas que hayapodido ir agregando quedan comprendidas en ladonación, salvo que el donante haya expresado unavoluntad diferente.Articulo 1.434: La donación que tenga por ot-!jetoprestaciones periódicas, se extingue con la mue!te de!donante a menos que del contrato resulte una vo uritaddistinta.A diferencia de otros Códigos Civiles (Vid. Código de la República Aroeiitina.artículos 1.800.1.801 y 1.802 y Código Civil Español articulo 633) nuestraIcgislación no limita expresamente la posibilidad que el donante pueda tlona--- todos sus bienes presentes, decimos que no lo limita expresamente pero, por víairidirecta a través de la figura de la Reducción de Donac:ic~nes comodesarrollaremos posteriormente, existiría tal limitación.Nuestra legislación establece como principio que el Objeto en el contra.0 de!dmación no puede comprender sino bienes presentes, que efectivamente ostét-1el el patrimonio del donante (aun cuando esto puede ser contra'iictorio en econcepto de donación bajo la forma de prestaciones periódicas)Por biznes