EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
el contrato de donación en el código civil venezolano - inicio
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El supuesto de hecho de dicho articulo nos remite a la materia sucesoral enruestra legislación, señalando incluso, que ni a través de interpuc?slas pe,.sonase permite la transmisión de la cosa donada del patrimonio del dwante :iI delconatano. En materia sucesoral la remisión específica es a la sucl?sióntestamentaria, quizás por aquella comparación entre el testamento c:oino ne!jociojiirídico mortis causa y la donación como negocio jurídico inter-vivos , aún cusndc)el articulo 840 de la sucesión testamentaria remite a la sucesión ab-intestatci(:N-tículos 809 y 81 0 del Código Civil Venezolano).A los efectos de desarrollar este aspecto hemos tomado el orden ógico, q ~ etema de la incapacidad para ser Donatario, debía tener en base a Iss sigui~,ntesnormas:Articulo 809: - Son incapaces de suceder los qiie enel momento de la apertura de la sucesión no esténtodavía concebidos. A los efectos sucesorios la €pocade la concepción se determinará por las presuncioneslegales establecidas en los artículos 201 y siguientespara la determinación de la filiación paterna.Articulo 810:- Son incapaces de suceder c:oinoindignos:1. El que voluntariamente haya perpetrado o intertadoperpetrar un delito, así como sus cómplices, quemerezca cuando menos pena de prisión que exceda