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_<strong>expectativas</strong><br />
fiscales_<br />
POR REFORMA ENERGÉTICA<br />
Actualización<br />
en IEPS<br />
Se establece como objeto específico<br />
del impuesto la importación<br />
y enajenación de los combustibles<br />
automotrices, comprendiendo a los<br />
fósiles (gasolinas y diésel) así como a<br />
los no fósiles, como el etanol anhidro<br />
que cumpla con las especificaciones<br />
para motores de combustión interna.<br />
Obligación de que en los comprobantes<br />
que se expidan por la<br />
enajenación de combustibles automotrices<br />
se traslade el IEPS en forma<br />
expresa y por separado para que los<br />
contribuyentes que hayan pagado el<br />
impuesto en la importación de dichos<br />
bienes, puedan recuperarlo mediante<br />
su acreditamiento.<br />
Los contribuyentes deben, entre<br />
otas cosas, identificar en su contabilidad<br />
las operaciones sujetas a<br />
las cuotas de combustibles automotrices,<br />
proporcionar información<br />
trimestral sobre sus 50 principales<br />
clientes y proveedores, llevar control<br />
físico del volumen fabricado y reportar<br />
trimestralmente la lectura de los<br />
registros de los dispositivos que utilicen<br />
en el control, así como informar<br />
trimestralmente el precio de enajenación<br />
de cada combustible.<br />
Nuevas<br />
reglas<br />
En el paquete fiscal para el<br />
ejercicio 2016, el IMEF presentó<br />
tres iniciativas que fueron<br />
adoptadas por las autoridades;<br />
sin embargo, todavía hay mucho<br />
camino por recorrer hacia una<br />
legislación tributaria óptima que<br />
estimule el ahorro y la inversión.<br />
POR ARTURO CARVAJAL TRILLO<br />
Presidente del Comité Técnico Nacional<br />
de Estudios Fiscales del IMEF.<br />
.: EJECUTIVOS DE FINANZAS 62 | 63 NOVIEMBRE/DICIEMBRE 2015 :.