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ED 88 - PUERTA DEL SOL - SETEMBRO 2021

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8 - La Puerta del Sol

COMUNIDAD

Que devemos hacer de inmediato en caso de

presenciar violencia contra la mujer o ser vitima.

Que hacer de inmediato?

Después de ocurrir

la violencia domestica

en cualquier de sus

formas, es necesario

comunicar a las autoridades

policiales. El

registro puede ser vía

BO on line, en el sitio

web el formulario

es intuitivo y de fácil

comprensión. Exceptuando

los crimines de

violencia física sexual,

o involucrando a menores

de edad, se torna

obligatorio el registro

de la ocurrencia ser de

manera presencial en

una comisaría de policía

y de preferencia

en una “Delegacia da

Mulher”.

Caso el registro de BO

fue realizado de forma

virtual, on line, esté

atento al llamado de

teléfono y a los mensajes

enviados al correo

electrónico indicado

en el BO, por donde

se realizara toda la

comunicación. Seguidamente

la Comisaria

Policial competente

entra en contacto para

entender la situación y

convocar a la víctima

para escucharla.

Para los casos con

necesidad de registro

presencial, por cautela,

se orienta siempre

buscar una “Delegaría

da Mulher” más

cercana, así tendrá la

mujer/víctima todos los

seguimientos necesarios

para las medidas

indicadas a cada caso;

siempre estar con los

documentos a disposición,

de esa manera

ser bien atendida y con

dignidad, manteniendo

una atención humanizada.

Caso no se consiga una

“Delegacia da Mulher”,

la victima debe

buscar una comisaria

común, defensoría pública,

juzgado de violencia

domestica ubicada

en los juzgados y

también llamar al 180

para obtener informaciones

de locales y procedimientos.

LEI MARIA DA

PENHA 11.340/2006

Ley Maria da Penha

establece, tanto en la tipificación

de los crímenes

de violencia contra

la mujer, como en los

procedimientos judiciales

y de la autoridad

policíaca. Ella tipifica

la violencia doméstica

como una de las formas

de violación de los

derechos humanos. Altera

el Código Penal y

posibilita que se arresten

a los agresores en

flagrante, o que tengan

su detención provisional

decretada, cuando

amenacen la integridad

física de la mujer.

Prevé, incluso, inéditas

medidas de protección

para la mujer que corre

el riesgo de fallecimiento,

como el alejamiento

del agresor del

hogar y la prohibición

de su acercamiento físico

junto a la mujer

agredida y a sus hijos

Vigente desde el 22 de

septiembre de 2006,

la Ley María da Penha

cumple, por fin, la

Convención para Prevenir,

Punir, y Eliminar

la Violencia contra la

Mujer, de OEA (Convención

de Belém de

Pará), ratificada por

el Estado brasileño

hace 15 años, así como

la Convención para la

Eliminación de Todas

las Formas de Discriminación

contra la Mujer

(CEDAW), de ONU.

Son formas de violencia

doméstica y familiar

contra la mujer,

entre otras:

I – la violencia física,

comprendida como

cualquier conducta que

ofende su integridad o

salud corporal;

II – la violencia psicológica,

comprendida

como cualquier conducta

que le causa a

ella daño emocional y

le baja la autoestima

o que le perjudique y

perturbe el completo

desarrollo o que tenga

por objetivo degradar

o controlar sus acciones,

comportamientos,

credos y decisiones,

por medio de amenazas,

constreñimiento,

humillación, manipulación,

aislamiento,

vigilancia constante,

persecución contumaz,

insulto, chantaje, ridiculización,

explotación

y limitación del derecho

de ir y venir o cualquier

otro medio que

le cause perjuicio a la

salud psicológica y a la

autodeterminación;

III – la violencia sexual,

comprendida

como cualquier conducta

que la sujete a

presenciar, a mantener

o a participar de relación

sexual no deseada,

por medio de intimidación,

amenaza, coacción

o uso de la fuerza,

que La induzca a comercializar

o a utilizar,

de cualquier modo, su

sexualidad, Que la impida

de usar cualquier

método contraceptivo

o que la obligue al matrimonio,

al embarazo,

al aborto o la prostitución,

por medio de

coacción, chantaje, soborno

o manipulación;

o que limite o anule el

ejercicio de sus Derechos

sexuales y reproductivos;

IV – la violencia patrimonial,

comprendida

como cualquier conducta

que configure

retención, sustracción,

destrucción parcial o

total de sus objetos,

Instrumentos de trabajo,

documentos personales,

bienes, valores

y derechos o recursos

económicos, incluyendo

los destinados a

satisfacer sus necesidades;

V – la violencia moral,

comprendida como

cualquier conducta que

configure calumnia, difamación

o injuria.

Todas estas formas expuestas

son suficientes

para iniciar un proceso

penal ante el juzgado

de Violencia Doméstica

y también solicitar

medidas de protección

y medidas restrictivas

que vamos detallar en

la próxima edición.

Si usted conoce y sabe

que una mujer está sufriendo

estés tipos de

crímenes busque las

autoridades llamando

al número 180 o busque

alguna institución

de la rede de apoyo que

ayudan a combatir la

violencia doméstica.

“Todas las mujeres

tienen el derecho a

una vida libre de violencia”.

Ruth Myrian Camacho

Kadluba

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