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8 - La Puerta del Sol
COMUNIDAD
Que devemos hacer de inmediato en caso de
presenciar violencia contra la mujer o ser vitima.
Que hacer de inmediato?
Después de ocurrir
la violencia domestica
en cualquier de sus
formas, es necesario
comunicar a las autoridades
policiales. El
registro puede ser vía
BO on line, en el sitio
web el formulario
es intuitivo y de fácil
comprensión. Exceptuando
los crimines de
violencia física sexual,
o involucrando a menores
de edad, se torna
obligatorio el registro
de la ocurrencia ser de
manera presencial en
una comisaría de policía
y de preferencia
en una “Delegacia da
Mulher”.
Caso el registro de BO
fue realizado de forma
virtual, on line, esté
atento al llamado de
teléfono y a los mensajes
enviados al correo
electrónico indicado
en el BO, por donde
se realizara toda la
comunicación. Seguidamente
la Comisaria
Policial competente
entra en contacto para
entender la situación y
convocar a la víctima
para escucharla.
Para los casos con
necesidad de registro
presencial, por cautela,
se orienta siempre
buscar una “Delegaría
da Mulher” más
cercana, así tendrá la
mujer/víctima todos los
seguimientos necesarios
para las medidas
indicadas a cada caso;
siempre estar con los
documentos a disposición,
de esa manera
ser bien atendida y con
dignidad, manteniendo
una atención humanizada.
Caso no se consiga una
“Delegacia da Mulher”,
la victima debe
buscar una comisaria
común, defensoría pública,
juzgado de violencia
domestica ubicada
en los juzgados y
también llamar al 180
para obtener informaciones
de locales y procedimientos.
LEI MARIA DA
PENHA 11.340/2006
Ley Maria da Penha
establece, tanto en la tipificación
de los crímenes
de violencia contra
la mujer, como en los
procedimientos judiciales
y de la autoridad
policíaca. Ella tipifica
la violencia doméstica
como una de las formas
de violación de los
derechos humanos. Altera
el Código Penal y
posibilita que se arresten
a los agresores en
flagrante, o que tengan
su detención provisional
decretada, cuando
amenacen la integridad
física de la mujer.
Prevé, incluso, inéditas
medidas de protección
para la mujer que corre
el riesgo de fallecimiento,
como el alejamiento
del agresor del
hogar y la prohibición
de su acercamiento físico
junto a la mujer
agredida y a sus hijos
Vigente desde el 22 de
septiembre de 2006,
la Ley María da Penha
cumple, por fin, la
Convención para Prevenir,
Punir, y Eliminar
la Violencia contra la
Mujer, de OEA (Convención
de Belém de
Pará), ratificada por
el Estado brasileño
hace 15 años, así como
la Convención para la
Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación
contra la Mujer
(CEDAW), de ONU.
Son formas de violencia
doméstica y familiar
contra la mujer,
entre otras:
I – la violencia física,
comprendida como
cualquier conducta que
ofende su integridad o
salud corporal;
II – la violencia psicológica,
comprendida
como cualquier conducta
que le causa a
ella daño emocional y
le baja la autoestima
o que le perjudique y
perturbe el completo
desarrollo o que tenga
por objetivo degradar
o controlar sus acciones,
comportamientos,
credos y decisiones,
por medio de amenazas,
constreñimiento,
humillación, manipulación,
aislamiento,
vigilancia constante,
persecución contumaz,
insulto, chantaje, ridiculización,
explotación
y limitación del derecho
de ir y venir o cualquier
otro medio que
le cause perjuicio a la
salud psicológica y a la
autodeterminación;
III – la violencia sexual,
comprendida
como cualquier conducta
que la sujete a
presenciar, a mantener
o a participar de relación
sexual no deseada,
por medio de intimidación,
amenaza, coacción
o uso de la fuerza,
que La induzca a comercializar
o a utilizar,
de cualquier modo, su
sexualidad, Que la impida
de usar cualquier
método contraceptivo
o que la obligue al matrimonio,
al embarazo,
al aborto o la prostitución,
por medio de
coacción, chantaje, soborno
o manipulación;
o que limite o anule el
ejercicio de sus Derechos
sexuales y reproductivos;
IV – la violencia patrimonial,
comprendida
como cualquier conducta
que configure
retención, sustracción,
destrucción parcial o
total de sus objetos,
Instrumentos de trabajo,
documentos personales,
bienes, valores
y derechos o recursos
económicos, incluyendo
los destinados a
satisfacer sus necesidades;
V – la violencia moral,
comprendida como
cualquier conducta que
configure calumnia, difamación
o injuria.
Todas estas formas expuestas
son suficientes
para iniciar un proceso
penal ante el juzgado
de Violencia Doméstica
y también solicitar
medidas de protección
y medidas restrictivas
que vamos detallar en
la próxima edición.
Si usted conoce y sabe
que una mujer está sufriendo
estés tipos de
crímenes busque las
autoridades llamando
al número 180 o busque
alguna institución
de la rede de apoyo que
ayudan a combatir la
violencia doméstica.
“Todas las mujeres
tienen el derecho a
una vida libre de violencia”.
Ruth Myrian Camacho
Kadluba