8 - La Puerta del SolCOMUNIDADQue devemos hacer de inmediato en caso depresenciar violencia contra la mujer o ser vitima.Que hacer de inmediato?Después de ocurrirla violencia domesticaen cualquier de susformas, es necesariocomunicar a las autoridadespoliciales. Elregistro puede ser víaBO on line, en el sitioweb el formularioes intuitivo y de fácilcomprensión. Exceptuandolos crimines deviolencia física sexual,o involucrando a menoresde edad, se tornaobligatorio el registrode la ocurrencia ser demanera presencial enuna comisaría de policíay de preferenciaen una “Delegacia daMulher”.Caso el registro de BOfue realizado de formavirtual, on line, estéatento al llamado deteléfono y a los mensajesenviados al correoelectrónico indicadoen el BO, por dondese realizara toda lacomunicación. Seguidamentela ComisariaPolicial competenteentra en contacto paraentender la situación yconvocar a la víctimapara escucharla.Para los casos connecesidad de registropresencial, por cautela,se orienta siemprebuscar una “Delegaríada Mulher” máscercana, así tendrá lamujer/víctima todos losseguimientos necesariospara las medidasindicadas a cada caso;siempre estar con losdocumentos a disposición,de esa maneraser bien atendida y condignidad, manteniendouna atención humanizada.Caso no se consiga una“Delegacia da Mulher”,la victima debebuscar una comisariacomún, defensoría pública,juzgado de violenciadomestica ubicadaen los juzgados ytambién llamar al 180para obtener informacionesde locales y procedimientos.LEI MARIA DAPENHA 11.340/2006Ley Maria da Penhaestablece, tanto en la tipificaciónde los crímenesde violencia contrala mujer, como en losprocedimientos judicialesy de la autoridadpolicíaca. Ella tipificala violencia domésticacomo una de las formasde violación de losderechos humanos. Alterael Código Penal yposibilita que se arrestena los agresores enflagrante, o que tengansu detención provisionaldecretada, cuandoamenacen la integridadfísica de la mujer.Prevé, incluso, inéditasmedidas de protecciónpara la mujer que correel riesgo de fallecimiento,como el alejamientodel agresor delhogar y la prohibiciónde su acercamiento físicojunto a la mujeragredida y a sus hijosVigente desde el 22 deseptiembre de 2006,la Ley María da Penhacumple, por fin, laConvención para Prevenir,Punir, y Eliminarla Violencia contra laMujer, de OEA (Convenciónde Belém dePará), ratificada porel Estado brasileñohace 15 años, así comola Convención para laEliminación de Todaslas Formas de Discriminacióncontra la Mujer(CEDAW), de ONU.Son formas de violenciadoméstica y familiarcontra la mujer,entre otras:I – la violencia física,comprendida comocualquier conducta queofende su integridad osalud corporal;II – la violencia psicológica,comprendidacomo cualquier conductaque le causa aella daño emocional yle baja la autoestimao que le perjudique yperturbe el completodesarrollo o que tengapor objetivo degradaro controlar sus acciones,comportamientos,credos y decisiones,por medio de amenazas,constreñimiento,humillación, manipulación,aislamiento,vigilancia constante,persecución contumaz,insulto, chantaje, ridiculización,explotacióny limitación del derechode ir y venir o cualquierotro medio quele cause perjuicio a lasalud psicológica y a laautodeterminación;III – la violencia sexual,comprendidacomo cualquier conductaque la sujete apresenciar, a mantenero a participar de relaciónsexual no deseada,por medio de intimidación,amenaza, coaccióno uso de la fuerza,que La induzca a comercializaro a utilizar,de cualquier modo, susexualidad, Que la impidade usar cualquiermétodo contraceptivoo que la obligue al matrimonio,al embarazo,al aborto o la prostitución,por medio decoacción, chantaje, sobornoo manipulación;o que limite o anule elejercicio de sus Derechossexuales y reproductivos;IV – la violencia patrimonial,comprendidacomo cualquier conductaque configureretención, sustracción,destrucción parcial ototal de sus objetos,Instrumentos de trabajo,documentos personales,bienes, valoresy derechos o recursoseconómicos, incluyendolos destinados asatisfacer sus necesidades;V – la violencia moral,comprendida comocualquier conducta queconfigure calumnia, difamacióno injuria.Todas estas formas expuestasson suficientespara iniciar un procesopenal ante el juzgadode Violencia Domésticay también solicitarmedidas de proteccióny medidas restrictivasque vamos detallar enla próxima edición.Si usted conoce y sabeque una mujer está sufriendoestés tipos decrímenes busque lasautoridades llamandoal número 180 o busquealguna instituciónde la rede de apoyo queayudan a combatir laviolencia doméstica.“Todas las mujerestienen el derecho auna vida libre de violencia”.Ruth Myrian CamachoKadluba
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