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sg-jdc- 3359/2012 actores

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SG-JDC-<strong>3359</strong>/<strong>2012</strong><br />

dada la merma al derecho político electoral del<br />

ciudadano.<br />

Resulta aplicable la jurisprudencia 9/2001, emitida por la<br />

Sala Superior de este tribunal, con el rubro: DEFINITIVIDAD<br />

Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS<br />

ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA<br />

PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL<br />

REQUISITO. 7<br />

Similar criterio a lo antes razonado se sostuvo en los<br />

expedientes SG-JDC-1219/<strong>2012</strong> y SG-JDC-2170/<strong>2012</strong>.<br />

TERCERO. Requisitos de la demanda. El presente<br />

medio de impugnación cumple con los requisitos de<br />

procedencia previstos en el artículo 9 del ordenamiento<br />

legal antes citado, ya que la demanda se presentó por<br />

escrito ante el órgano responsable, y en ella constan el<br />

nombre y firma de los <strong>actores</strong>, domicilio para recibir<br />

notificaciones, se mencionan los hechos materia de la<br />

impugnación, se expresan agravios, se identifica el acto<br />

impugnado y se ofrecen medios de prueba.<br />

Requisitos especiales de procedibilidad. Se<br />

encuentran igualmente satisfechas las exigencias<br />

contempladas por los artículos 79 y 80 de la Ley General<br />

del Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />

Electoral.<br />

Oportunidad. La demanda se presentó dentro del<br />

término establecido por la normativa interna del partido<br />

político en comento, toda vez que el acto controvertido<br />

aconteció el diecinueve de abril del año en curso, en tanto<br />

7 Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal<br />

Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2011. Volumen 1,<br />

Jurisprudencia, páginas 236 a la 238.<br />

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