sg-jdc- 3359/2012 actores
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SG-JDC-<strong>3359</strong>/<strong>2012</strong><br />
dada la merma al derecho político electoral del<br />
ciudadano.<br />
Resulta aplicable la jurisprudencia 9/2001, emitida por la<br />
Sala Superior de este tribunal, con el rubro: DEFINITIVIDAD<br />
Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS<br />
ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA<br />
PRETENSIÓN DEL ACTOR, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL<br />
REQUISITO. 7<br />
Similar criterio a lo antes razonado se sostuvo en los<br />
expedientes SG-JDC-1219/<strong>2012</strong> y SG-JDC-2170/<strong>2012</strong>.<br />
TERCERO. Requisitos de la demanda. El presente<br />
medio de impugnación cumple con los requisitos de<br />
procedencia previstos en el artículo 9 del ordenamiento<br />
legal antes citado, ya que la demanda se presentó por<br />
escrito ante el órgano responsable, y en ella constan el<br />
nombre y firma de los <strong>actores</strong>, domicilio para recibir<br />
notificaciones, se mencionan los hechos materia de la<br />
impugnación, se expresan agravios, se identifica el acto<br />
impugnado y se ofrecen medios de prueba.<br />
Requisitos especiales de procedibilidad. Se<br />
encuentran igualmente satisfechas las exigencias<br />
contempladas por los artículos 79 y 80 de la Ley General<br />
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia<br />
Electoral.<br />
Oportunidad. La demanda se presentó dentro del<br />
término establecido por la normativa interna del partido<br />
político en comento, toda vez que el acto controvertido<br />
aconteció el diecinueve de abril del año en curso, en tanto<br />
7 Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal<br />
Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2011. Volumen 1,<br />
Jurisprudencia, páginas 236 a la 238.<br />
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