sg-jdc- 3359/2012 actores
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SG-JDC-<strong>3359</strong>/<strong>2012</strong><br />
contado y manifestar que son más de diez mil, sin que los<br />
representantes se cercioraran de ellos, sin que tampoco<br />
se contabilizaran, aunado a que fueron destruidas.<br />
Empero, no se aportan mayores elementos objetivos con<br />
los cuales se pueda acreditar su dicho, pues incluso<br />
manifiestan …no estamos probando de manera plena alguna<br />
irregularidad, pero con la destrucción de las boletas la responsable<br />
no va a poder acreditar la legalidad del proceso…, situación que<br />
en modo alguno lo exime de la carga probatoria<br />
contemplada en el artículo 15 de la Ley General del<br />
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,<br />
pero además, de especificar las circunstancias de modo,<br />
tiempo y lugar en que aconteció lo expuesto por ellos, o<br />
demeritar los demás elementos probatorios que obran en<br />
actuaciones que contradicen su alegación.<br />
De igual forma, merecen el calificativo de ineficaz de los<br />
actos anticipados de campaña y precampaña aducido en<br />
sus motivos de reproche, y los agravios accesorios al<br />
mismo, pues aunado a lo referido con antelación, parten<br />
de premisas genéricas e imprecisas.<br />
Finalmente, respecto a la negativa de otorgarles diversa<br />
información por parte del órgano responsable, la cual<br />
dicen, era necesaria para expresar su inconformidad, no<br />
les asiste la razón, por tanto es infundado, toda vez que<br />
de la fe de hechos notarial número dieciséis mil<br />
cuatrocientos sesenta y dos (ya descrita con anterioridad)<br />
se aprecia una respuesta a sus peticiones (foja 80, frente<br />
y vuelta), que la persona referida por los incoantes solicitó<br />
que esperaran a que lo autorizara el presidente del<br />
comité, sin que haya existido una negativa rotunda y firme<br />
a recibirlos, pero además, tampoco se aprecia que la<br />
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