sg-jdc- 3359/2012 actores
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SG-JDC-<strong>3359</strong>/<strong>2012</strong><br />
Sin embargo, el planteamiento realizado por los<br />
promoventes resulta ineficaz, en razón de que los<br />
argumentos expuestos resultan vagos e imprecisos, al no<br />
existir el señalamiento claro de los casos individualizados<br />
en los que a decir de los <strong>actores</strong> existieron irregularidades<br />
en la recepción de la respectiva votación, esto es, los<br />
<strong>actores</strong> se limitan a establecer que como existieron varias<br />
irregularidades en la recepción de la votación y que sólo<br />
un porcentaje sumamente bajo de votantes fue el que tal<br />
vez pudo acreditar militancia, y que la responsable<br />
permitió que se votara con constancias falsas e<br />
improcedentes, la votación fue contraria a derecho.<br />
En efecto, de su narrativa y exposición de agravios<br />
indican que varias personas obtuvieron acreditaciones<br />
que no correspondían a aquellos que estaban autorizados<br />
para otorgarlas. Empero, no específica cuáles fueron<br />
dichas constancias o cómo arriba a tal conclusión para<br />
determinar su falsedad o indebido otorgamiento, pues<br />
refiere únicamente que hubo varias de esas constancias<br />
de acreditación, no se desprende que la firma fuera<br />
identificable, o quién suscribía por ausencia, o cuántos<br />
fueron las personas que no dejaban dicha constancia.<br />
En ese sentido, al resultar ser manifestaciones genéricas<br />
y subjetivas, resultan insuficientes para concatenar lo<br />
e<strong>sg</strong>rimido como motivo de disenso con lo probado en<br />
constancias para determinar la validez o no de dicho<br />
agravio.<br />
No es obstáculo para arribar a lo anterior el hecho de que<br />
los <strong>actores</strong> pretendan probar con la Fe Notarial de Hecho<br />
números dieciséis mil cuatrocientos sesenta y uno, y la<br />
diversa dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos, de<br />
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