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sg-jdc- 3359/2012 actores

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SG-JDC-<strong>3359</strong>/<strong>2012</strong><br />

Sin embargo, el planteamiento realizado por los<br />

promoventes resulta ineficaz, en razón de que los<br />

argumentos expuestos resultan vagos e imprecisos, al no<br />

existir el señalamiento claro de los casos individualizados<br />

en los que a decir de los <strong>actores</strong> existieron irregularidades<br />

en la recepción de la respectiva votación, esto es, los<br />

<strong>actores</strong> se limitan a establecer que como existieron varias<br />

irregularidades en la recepción de la votación y que sólo<br />

un porcentaje sumamente bajo de votantes fue el que tal<br />

vez pudo acreditar militancia, y que la responsable<br />

permitió que se votara con constancias falsas e<br />

improcedentes, la votación fue contraria a derecho.<br />

En efecto, de su narrativa y exposición de agravios<br />

indican que varias personas obtuvieron acreditaciones<br />

que no correspondían a aquellos que estaban autorizados<br />

para otorgarlas. Empero, no específica cuáles fueron<br />

dichas constancias o cómo arriba a tal conclusión para<br />

determinar su falsedad o indebido otorgamiento, pues<br />

refiere únicamente que hubo varias de esas constancias<br />

de acreditación, no se desprende que la firma fuera<br />

identificable, o quién suscribía por ausencia, o cuántos<br />

fueron las personas que no dejaban dicha constancia.<br />

En ese sentido, al resultar ser manifestaciones genéricas<br />

y subjetivas, resultan insuficientes para concatenar lo<br />

e<strong>sg</strong>rimido como motivo de disenso con lo probado en<br />

constancias para determinar la validez o no de dicho<br />

agravio.<br />

No es obstáculo para arribar a lo anterior el hecho de que<br />

los <strong>actores</strong> pretendan probar con la Fe Notarial de Hecho<br />

números dieciséis mil cuatrocientos sesenta y uno, y la<br />

diversa dieciséis mil cuatrocientos sesenta y dos, de<br />

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