sg-jdc- 3359/2012 actores
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SG-JDC-<strong>3359</strong>/<strong>2012</strong><br />
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS<br />
POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO DEBE<br />
PROMOVERSE DENTRO DEL PLAZO PARA LA<br />
INTERPOSICIÓN DEL MEDIO DE DEFENSA<br />
INTRAPARTIDARIO Y ORDINARIO LEGAL. Uno de los<br />
requisitos establecidos para conocer per saltum de un<br />
juicio, consiste en que el medio de impugnación se<br />
interponga dentro del término legal previsto para el<br />
recurso intrapartidario; ahora bien, en el caso concreto, el<br />
acto impugnado consiste en la Asamblea Electoral<br />
Territorial mediante la cual se elegirían a los delegados<br />
representantes a la convención municipal para elegir<br />
candidato por el Partido Revolucionario Institucional a la<br />
presidencia municipal de Cananea, Sonora, celebrada el<br />
pasado diecinueve de abril, el que fue notificado por<br />
estrados a partir de las veintitrés horas con treinta<br />
minutos del mismo día.<br />
Por tanto, si de conformidad con lo dispuesto por los<br />
artículos 16 y 80 del Reglamento de Medios de<br />
Impugnación del Instituto Político antes mencionado, el<br />
Juicio para la Protección de los Derechos Partidarios de<br />
los Militantes es procedente para impugnar actos del<br />
partido político que sus militantes estiman les causa un<br />
agravio personal y directo, cuyo término legal para su<br />
interposición es de cuatro días y al ser presentado el<br />
juicio ciudadano que nos ocupa el veintiuno de abril del<br />
año en curso, es de concluir que el requisito legal de la<br />
oportunidad del presente medio de impugnación se<br />
encuentra colmado.<br />
Por lo que, considero que el medio intrapartidario<br />
mencionado es el idóneo para restituir al actor en sus<br />
derechos, sólo que por razón de tiempo ya que de<br />
agotarlo habría una merma en sus derechos político-<br />
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