sg-jdc- 3359/2012 actores
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SG-JDC-<strong>3359</strong>/<strong>2012</strong><br />
tran<strong>sg</strong>rede los principios fundamentales como la equidad,<br />
certeza jurídica y parcialidad.<br />
2.- Falta de certeza y claridad que hubo en el manejo de<br />
las boletas, ya que nunca se contaron las mismas.<br />
3.- La promoción anticipada de campaña y precampaña<br />
de los precandidatos al cargo de presidente municipal en<br />
Cananea, Sonora, durante la celebración de la Asamblea<br />
Territorial.<br />
4.- Dejar en estado de indefensión a los <strong>actores</strong> en virtud<br />
de que les fue negada copia del acta circunstanciada del<br />
respectivo cómputo, así como de cada uno de los<br />
documentos que servirían como anexo, específicamente<br />
las actas de escrutinio y cómputo de la ilegal votación; así<br />
como del expediente de la celebración de la asamblea<br />
territorial y del padrón de militantes con antigüedad de por<br />
lo menos un año.<br />
Por otra parte, al momento de estudiarse los agravios no<br />
necesariamente se examinarán éstos tal y como fueron<br />
expresados, sino que podrá ser en forma conjunta o<br />
separada, sin que ello irrogue lesión al actor, en términos<br />
de lo establecido en la jurisprudencia 4/2000, sustentada<br />
por la Sala Superior de este tribunal, bajo el rubro:<br />
AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO<br />
CAUSA LESIÓN, 8<br />
pues lo importante es que no dejen de<br />
ser analizados, cuenta habida que con ello se atiende su<br />
pretensión jurídica deducida de los hechos, motivos de<br />
reproche, argumentos y pruebas aportadas al sumario,<br />
determinando en su caso su acertividad.<br />
8 Compilación 1997-2010. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal<br />
Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2011. Volumen 1,<br />
Jurisprudencia, páginas 119 a la 120.<br />
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