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sg-jdc- 3359/2012 actores

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SG-JDC-<strong>3359</strong>/<strong>2012</strong><br />

depender de otros actos que, como se había indicado,<br />

resultaron en manifestaciones vagas e imprecisas,<br />

además de que de modo alguno se corrobora que, en<br />

efecto, la persona por ellos identificados en su escrito<br />

impugnativo, haya consentido irregularidades toda vez<br />

que no exponen el enlace lógico-jurídico para llegar a tal<br />

conclusión, ni tampoco lo concatenan con otros agravios<br />

debidamente configurados, donde ataquen de forma<br />

frontal, específica y concreta, los actos indebidos<br />

acontecidos en el día de la jornada electoral que nos<br />

ocupa.<br />

Relacionado con lo anterior, también se estima inoperante<br />

el motivo de reproche consistente en que acudieron<br />

personas supuestamente afiliadas al Frente Juvenil<br />

Revolucionario de su partido que no aparentaban una<br />

edad de entre dieciocho y treinta y cinco años –la<br />

permitida en esa organización, según el dicho de los<br />

<strong>actores</strong>–, por lo que fue indebida su acreditación, y<br />

consecuentemente, la votación por ellos emitidos,<br />

además de la manifestación de una persona de que se<br />

expidieron una tres mil constancias sin nombre y que<br />

fueron llenados el día de la votación. Lo anterior al partir<br />

de afirmaciones subjetivas que no permiten verificar su<br />

dicho ni se sustenta con algún otro elemento de prueba.<br />

Por lo que, al hacer los <strong>actores</strong> manifestaciones vagas y<br />

genéricas encaminadas a argumentar que por dos o tres<br />

situaciones particulares que se presentaron en la<br />

Asamblea Electoral Territorial, que ahora se impugna,<br />

éstas sucedieron de manera generalizada, y al no<br />

establecer circunstancias de modo tiempo y lugar, es que<br />

esta Sala se encuentra impedida para conocer del agravio<br />

relacionado en el punto primero del considerando que<br />

antecede.<br />

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