sg-jdc- 3359/2012 actores
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SG-JDC-<strong>3359</strong>/<strong>2012</strong><br />
depender de otros actos que, como se había indicado,<br />
resultaron en manifestaciones vagas e imprecisas,<br />
además de que de modo alguno se corrobora que, en<br />
efecto, la persona por ellos identificados en su escrito<br />
impugnativo, haya consentido irregularidades toda vez<br />
que no exponen el enlace lógico-jurídico para llegar a tal<br />
conclusión, ni tampoco lo concatenan con otros agravios<br />
debidamente configurados, donde ataquen de forma<br />
frontal, específica y concreta, los actos indebidos<br />
acontecidos en el día de la jornada electoral que nos<br />
ocupa.<br />
Relacionado con lo anterior, también se estima inoperante<br />
el motivo de reproche consistente en que acudieron<br />
personas supuestamente afiliadas al Frente Juvenil<br />
Revolucionario de su partido que no aparentaban una<br />
edad de entre dieciocho y treinta y cinco años –la<br />
permitida en esa organización, según el dicho de los<br />
<strong>actores</strong>–, por lo que fue indebida su acreditación, y<br />
consecuentemente, la votación por ellos emitidos,<br />
además de la manifestación de una persona de que se<br />
expidieron una tres mil constancias sin nombre y que<br />
fueron llenados el día de la votación. Lo anterior al partir<br />
de afirmaciones subjetivas que no permiten verificar su<br />
dicho ni se sustenta con algún otro elemento de prueba.<br />
Por lo que, al hacer los <strong>actores</strong> manifestaciones vagas y<br />
genéricas encaminadas a argumentar que por dos o tres<br />
situaciones particulares que se presentaron en la<br />
Asamblea Electoral Territorial, que ahora se impugna,<br />
éstas sucedieron de manera generalizada, y al no<br />
establecer circunstancias de modo tiempo y lugar, es que<br />
esta Sala se encuentra impedida para conocer del agravio<br />
relacionado en el punto primero del considerando que<br />
antecede.<br />
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