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FORMULA REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO Señor ...

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lugares, en los que Von Wernich tuvo actividad, y que estaban intrínsecamente<br />

conectados con el resto del circuito, como lo demuestra el paso de varias de las<br />

víctimas de autos también por centros clandestinos como los pozos de Banfield y<br />

Quilmes y los que funcionaron en Arana.<br />

Hasta aquí hemos realizado una aproximación panorámica al<br />

funcionamiento total e interconectado de los centros clandestinos de detención que<br />

existieron en esta ciudad y otras zonas del “Circuito Camps”.<br />

Pues bien, este Ministerio Público entiende que existen<br />

elementos suficientes para considerar que Von Wernich concurría asiduamente a<br />

algunos de los centros clandestinos del circuito, accedía a las zonas en las que se<br />

encontraban ilegalmente privadas de su libertad las víctimas, mantenía contacto<br />

directo con ellas, realizaba más que considerables aportes para mantener esa<br />

situación y, además, imponía tormentos principalmente psicológicos y morales a los<br />

prisioneros que, conjugados con las condiciones torturantes de detención y los<br />

padecimientos físicos, terminaban por constituir un cuadro decididamente horroroso.<br />

En efecto, tal como se sostiene en el requerimiento fiscal de<br />

instrucción de fs. 1/86, el imputado “...desplegó una actividad física voluntaria y<br />

consciente, dirigida directamente a procurar a quebrar la voluntad de las víctimas,<br />

obtener información, procurar el silencio de las víctimas y sus familiares,<br />

desalentarlos de que buscaran ayuda, y con ello asegurar los fines perseguidos por la<br />

Dictadura y la impunidad de él y sus cómplices (...) que el rol que le cupo a Von<br />

Wernich en el terrorismo de Estado, claramente graficado en la descripción de su<br />

actividad en los Centros Clandestinos de Detención, tanto dentro de los edificios<br />

como en el contacto con los familiares de las víctimas enviando mensajes o<br />

acordando circunstancias con ellos, permite inferir que cualquier actividad que<br />

desplegaba vinculada con la represión ilegal no puede sino obedecer al acuerdo<br />

previo por distribución de roles con los demás represores lo cual significa, cuanto<br />

menos, la complicidad primaria que prevé el art. 45 del Código Penal, o, en una<br />

remota hipótesis extremadamente benigna, la complicidad secundaria por promesa<br />

anterior del art. 46 del ese cuerpo legal”.<br />

En este marco contextual deben ser apreciados los hechos ilícitos<br />

puntuales que este Ministerio Público atribuye a Von Wernich y que, entre otras<br />

cosas por ello, es decir por su carácter de atroces, aberrantes y masivos, además de<br />

estar claramente motivados por fines persecutorios, son considerados como delitos<br />

de lesa humanidad.<br />

V. Origen de las actuaciones 40/SE.<br />

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