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FORMULA REQUERIMIENTO DE ELEVACION A JUICIO Señor ...

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Ministerio Público de la Nación<br />

<strong>FORMULA</strong> <strong>REQUERIMIENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>ELEVACION</strong> A <strong>JUICIO</strong><br />

<strong>Señor</strong> Juez Federal:<br />

1<br />

SERGIO A. FRANCO<br />

Fiscal Federal<br />

Unidad Fiscal Federal<br />

Resol. P.G.N. 46/02<br />

Sergio A. Franco, Fiscal Federal designado por Resolución<br />

160/04 de la Procuración General de la Nación, para actuar en los procesos por<br />

violación a los derechos humanos ocurridos en la jurisdicción durante la etapa del<br />

terrorismo de estado, en la causa N° 40/SE, caratulada: “Von Wernich, Cristian<br />

Federico s/ privación ilegal de la libertad y torturas”, a V.S. me presento y digo:<br />

I. Objeto.<br />

Vengo por el presente, en tiempo y forma, a contestar la vista<br />

conferida con fecha 29 de noviembre de 2006, en los términos del art. 346 del CPPN<br />

y, considerando completa la instrucción, requiero la elevación de las presentes<br />

actuaciones a juicio oral y público (art.347 del CPPN), respecto del imputado<br />

Christian Federico Von Wernich, y con relación a los hechos que más adelante<br />

describiré.<br />

II. Datos personales del imputado.<br />

Christian Federico Von Wernich, argentino, nacido el 27 de<br />

mayo de 1938 en San Isidro, Provincia de Buenos Aires, L.E. n° 5.812.677, hijo de<br />

Guillermo y de Susana Martínez, soltero, sacerdote de la Iglesia Católica, ex<br />

capellán de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cumpliendo prisión<br />

preventiva en la actualidad en el Cuerpo de Policía Montada de la Policía Federal<br />

Argentina, en la Ciudad autónoma de Buenos Aires.<br />

III. Acumulación de actuaciones y<br />

relación circunstanciada de los hechos<br />

El presente requerimiento de elevación a juicio oral tiene por<br />

objeto los hechos investigados en las causas n° 7/7768, caratulada “Von Wernich,<br />

Cristian Federico s/ inf. arts. 144 bis, 144 ter, 80 inc. 7° 54 C.P.” y la presente n°<br />

40/SE, ambas del Juzgado Federal n° 3 de La Plata pues, a fs. 4745 de autos, se<br />

dispuso la acumulación del primero de los expedientes mencionados al sub lite -<br />

40/SE-, por existir conexidad subjetiva evidente.


A los fines expositivos, se dará tratamiento por separado de los<br />

hechos comprendidos en cada uno de los legajos, comenzando por el que lleva el n°<br />

40/SE.<br />

Previo a ello, conviene exponer el marco general en el que se<br />

cometieron los ilícitos que se atribuyen al imputado.<br />

IV. Contexto general.<br />

Según informe del Ministerio de Seguridad de la Provincia de<br />

Buenos Aires obrante a fs. 260/280 de la causa N° 2 del registro de la Secretaría<br />

Especial de este juzgado, Christian Federico Von Wernich se desempeñó con la<br />

jerarquía de oficial 5to. administrativo y oficial subinspector profesional en los<br />

siguientes fechas y destinos: 1) Desde el 21 de marzo de 1977 al 19 de abril de 1979<br />

en la localidad bnaerense de 9 de Julio; 2) Desde el 19 de abril de 1979 al 17 de<br />

marzo de 1983 en la Dirección General de Investigaciones; y 3) desde el 16 de<br />

marzo de 1983 al 31 de mayo de 1985 en la Unidad Regional Junín. En tal carácter,<br />

el imputado tuvo una conspicua intervención en el denominado “circuito Camps” de<br />

centros clandestinos de detención, torturas y eliminación de personas desplegado<br />

desde las estructuras estatales durante la época de la dictadura militar.<br />

Al respecto, cabe recordar que gran parte de los centros<br />

clandestinos que funcionaron en esta región, así como los grupos de tareas de<br />

distinta integración, dedicados al secuestro, tortura y ejecución de personas,<br />

dependían de la jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires –institución<br />

en la que prestaba servicios el procesado en autos-, y que esta última se enmarcaba<br />

en la denominada Área Operacional 113, a cargo de autoridades militares. Estas<br />

circunstancias se encuentran largamente acreditadas en la sentencia dictada en la<br />

causa 44 (Camps y otros) por la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional<br />

Federal de la Capital Federal.<br />

En efecto, se desprende de ella, así como de las constancias<br />

incorporadas al sub-lite que, en virtud de la actuación del personal policial de la<br />

Provincia de Buenos Aires comandado operativamente desde la Jefatura y las<br />

Direcciones Generales de Investigaciones, Seguridad e Inteligencia, cientos de<br />

personas fueron privadas de su libertad, alojadas en centros clandestinos de<br />

detención, sometidas a tormentos para finalmente, pasar a ser personas<br />

desaparecidas.<br />

En otros términos, los hechos delictivos, violatorios de los<br />

Derechos Humanos a los que nos referimos en el presente requerimiento de<br />

elevación a juicio fueron cometidos a través del aparato represivo instalado desde la<br />

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Ministerio Público de la Nación<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

Fiscal Federal<br />

Unidad Fiscal Federal<br />

Resol. P.G.N. 46/02<br />

Jefatura de la Policía de la Provincia como cabecera, con sus ramificaciones en las<br />

Direcciones de Inteligencia, Seguridad e Investigaciones, en un primer nivel, y las<br />

Brigadas de Investigaciones, unidades regionales, comisarías y centros clandestinos<br />

que funcionaron bajo la órbita policial.<br />

Está claro, a esta altura de las investigaciones, tanto por las<br />

probanzas acumuladas en autos, como por las reunidas en el “Juicio por la Verdad”,<br />

que tramita ante la Cámara Federal del circuito, que la estructura antes descripta<br />

funcionó de manera coordinada y planificada desde arriba hacia abajo.<br />

Es decir que los hechos delictivos que prima facie se cometieron<br />

en los centros clandestinos de detención referidos en el presente escrito son sólo una<br />

fracción del conjunto de violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos<br />

acaecidas en la totalidad del circuito.<br />

Ello, además, se encuentra plenamente acreditado en la propia<br />

sentencia dictada en la causa 44, que en este punto se remite a la sentencia dictada<br />

en la causa n° 13, en la que se juzgó a los ex comandantes de las juntas militares y,<br />

más recientemente, en la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal<br />

Federal n° 1 de La Plata, en la causa 2251/06, caratulada “Etchecolatz, Miguel<br />

Osvaldo s/ privación ilegal de la libertad, aplicación de tormentos y homicidio<br />

calificado”, en la que quedó establecido que los delitos como los que se juzgan en<br />

autos fueron cometidos en el marco del genocidio perpetrado por la dictadura militar<br />

en nuestro país, entre los años 1976 y 1983.<br />

Una de las características más notorias del diseño del sistema de<br />

desaparición forzada, detenciones clandestinas y asesinato de personas ideado por la<br />

dictadura militar para esta ciudad consistió en la gran cantidad de CCD montados a<br />

tales fines, cada uno con un rol particular en el plan criminal, cuya existencia se<br />

halla acreditada en la aludida sentencia en la causa n° 13/85.<br />

Puede afirmarse que las víctimas, como regla general, rotaban<br />

por los distintos lugares de detención, conformándose así diversos circuitos de<br />

traslado y alojamiento de detenidos ilegales, que se repiten en los distintos casos<br />

puntuales.<br />

En este contexto, a riesgo de generalizar, y teniendo en cuenta<br />

que en el transcurso de la exposición se irán realizando las matizaciones necesarias,<br />

podríamos afirmar que, dentro de este esquema, la Brigada de Investigaciones de La<br />

Plata funcionó como centro de ingreso de los detenidos-desaparecidos al circuito


clandestino, y de distribución de los mismos hacia otros centros de detención y<br />

tortura.<br />

Por su parte, los distintos centros clandestinos ubicados en la<br />

zona de Arana estaban directamente destinados a la práctica de interrogatorios<br />

mediante la aplicación tormentos, a la eliminación física de prisioneros ilegales, a la<br />

incineración y, al parecer, el entierro de los restos en fosas comunes.<br />

En virtud de la función específica que estos centros cumplían, no<br />

era común que los desaparecidos permanecieran durante mucho tiempo allí pues, en<br />

general, eran conducidos a esos sitios para ser interrogados y torturados,<br />

depositándolos luego en otras instalaciones adaptadas para ello, como las comisarías<br />

5ta. y 8va. de La Plata (sin por ello soslayar que existen elementos de juicio que<br />

permiten afirmar que en ambas sedes se practicaron torturas).<br />

En el esquema que venimos describiendo, el centro clandestino<br />

conocido como "La Cacha" fue un campo de concentración y torturas que, más allá<br />

de su pertenencia al circuito represivo de La Plata, no estaba conectado con la<br />

misma intensidad que se advierte entre los otros centros de detención de la zona.<br />

Por último, dentro del sistema represivo, el circuito que<br />

denominaremos "morgue policial-cementerio municipal platense", que fue objeto de<br />

exhaustivas investigaciones por la Cámara Federal del circuito, fue empleado como<br />

un mecanismo enderezado, básicamente, a encubrir los homicidios de los detenidos-<br />

desparecidos, a través de su incorporación al marco de la “legalidad” entonces<br />

vigente.<br />

Los prisioneros, entonces, eran forzados a recorrer un itinerario<br />

por los distintos CCD de la ciudad y aledaños, que varía en cada caso, aún cuando<br />

reconozcan similitudes que permiten establecer un patrón común, así como también<br />

se verifican algunas situaciones en las que eran sacados del circuito platense y<br />

trasladados a lugares clandestinos de detención dependientes de otras áreas<br />

militares.<br />

Sin perjuicio de ello puede decirse que, en términos generales,<br />

tanto la Brigada de Investigaciones como la dependencia policial de calle 1 y 60<br />

sirvieron como sitio primario de detención; la Comisaría 5ta. era un centro de<br />

"depósito" en el que los prisioneros permanecían durante el tiempo intermedio entre<br />

su detención y su traslado a centros de tortura –generalmente Arana-, o en el lapso<br />

comprendido entre el regreso de éstos y el traslado a otros lugares, como las<br />

Brigadas ("pozos") de Quilmes o de Banfield, por ejemplo.<br />

En algunos casos los CCD de la zona de Arana fueron el primer<br />

destino de los secuestrados, pero, en general, provenían de otros sitios,<br />

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Ministerio Público de la Nación<br />

5<br />

SERGIO A. FRANCO<br />

Fiscal Federal<br />

Unidad Fiscal Federal<br />

Resol. P.G.N. 46/02<br />

principalmente la Comisaría 5ta. y la Brigada de Investigaciones. Hubo casos en los<br />

cuales los secuestrados eran llevados a alguno de esos centros más de una vez,<br />

permaneciendo el tiempo intermedio en los centros de alojamiento (Comisaría 5ta.,<br />

en la mayoría de los casos).<br />

En tanto, los centros clandestinos de detención como los<br />

denominados “Puesto Vasco” y COTI Martínez tuvieron la singularidad de haber<br />

sido utilizados para la represión ilegal de ex funcionarios de gobierno y empresarios,<br />

en el marco de los que los propios represores denominaron “actividades de<br />

subversión económica”, una excusa más del régimen para apropiarse bienes de<br />

personas desaparecidas, perseguir a determinados grupos de empresas o empresarios<br />

a los que se vinculaba a alguna organización armada o lisa y llanamente para quitar<br />

del medio a contratistas o adjudicatarios de licitaciones que pudieran perjudicar los<br />

negocios espurios de algunos funcionarios del régimen.<br />

Ejemplos de todo ello son el notorio caso de la familia (y los<br />

empleados de la familia) Graiver, que estuvieron detenidos en Puesto Vasco y COTI<br />

Martínez, acusados de financiar a Montoneros; el caso de los Taub, y los empleados<br />

de los Taub, dueños del Hotel Liberty, al que se vinculaba con aquella organización<br />

armada (fue el hotel donde se alojaba el legislador uruguayo Zelmar Michelini<br />

cuando fue secuestrado); el contratista Carlos Amadeo Gramano, quien especificó<br />

que fue adjudicatario de una licitación en el gobierno de Victorio Calabró y que, tras<br />

su detención, los represores lo interrogaron sobre presuntos hechos de corrupción en<br />

aquella gestión; los empresarios Alejandro, Carlos y Rodolfo Iaccarino, a quienes<br />

les sustrajeron parte de sus bienes, posteriormente, en la Brigada de Lanús, con la<br />

intervención de un escribano público; el periodista Jacobo Timerman, director del<br />

diario “La Opinión”, a quien se acusaba de ser testaferro del grupo Graiver en la<br />

propiedad de aquél medio; y los ex funcionarios del gobierno constitucional<br />

Osvaldo Papaleo, secretario de Prensa de la Presidencia y cuñado de Graiver, y<br />

Alberto Liberman y Ramón Miralles, ministros bonaerenses de Obras Públicas y de<br />

Economía, respectivamente, entre otros.<br />

Salvo en casos excepcionales, que han sido señalados específica<br />

y reiteradamente por este Ministerio Público a lo largo de los requerimientos de<br />

instrucción que obran en copia en el expediente 40/SE, sobrevivió la mayor parte de<br />

las víctimas que pasaron por los centros clandestinos que funcionaron en COTI<br />

Martínez y Puesto Vasco. Esa es otra singularidad que caracterizó a esos dos


lugares, en los que Von Wernich tuvo actividad, y que estaban intrínsecamente<br />

conectados con el resto del circuito, como lo demuestra el paso de varias de las<br />

víctimas de autos también por centros clandestinos como los pozos de Banfield y<br />

Quilmes y los que funcionaron en Arana.<br />

Hasta aquí hemos realizado una aproximación panorámica al<br />

funcionamiento total e interconectado de los centros clandestinos de detención que<br />

existieron en esta ciudad y otras zonas del “Circuito Camps”.<br />

Pues bien, este Ministerio Público entiende que existen<br />

elementos suficientes para considerar que Von Wernich concurría asiduamente a<br />

algunos de los centros clandestinos del circuito, accedía a las zonas en las que se<br />

encontraban ilegalmente privadas de su libertad las víctimas, mantenía contacto<br />

directo con ellas, realizaba más que considerables aportes para mantener esa<br />

situación y, además, imponía tormentos principalmente psicológicos y morales a los<br />

prisioneros que, conjugados con las condiciones torturantes de detención y los<br />

padecimientos físicos, terminaban por constituir un cuadro decididamente horroroso.<br />

En efecto, tal como se sostiene en el requerimiento fiscal de<br />

instrucción de fs. 1/86, el imputado “...desplegó una actividad física voluntaria y<br />

consciente, dirigida directamente a procurar a quebrar la voluntad de las víctimas,<br />

obtener información, procurar el silencio de las víctimas y sus familiares,<br />

desalentarlos de que buscaran ayuda, y con ello asegurar los fines perseguidos por la<br />

Dictadura y la impunidad de él y sus cómplices (...) que el rol que le cupo a Von<br />

Wernich en el terrorismo de Estado, claramente graficado en la descripción de su<br />

actividad en los Centros Clandestinos de Detención, tanto dentro de los edificios<br />

como en el contacto con los familiares de las víctimas enviando mensajes o<br />

acordando circunstancias con ellos, permite inferir que cualquier actividad que<br />

desplegaba vinculada con la represión ilegal no puede sino obedecer al acuerdo<br />

previo por distribución de roles con los demás represores lo cual significa, cuanto<br />

menos, la complicidad primaria que prevé el art. 45 del Código Penal, o, en una<br />

remota hipótesis extremadamente benigna, la complicidad secundaria por promesa<br />

anterior del art. 46 del ese cuerpo legal”.<br />

En este marco contextual deben ser apreciados los hechos ilícitos<br />

puntuales que este Ministerio Público atribuye a Von Wernich y que, entre otras<br />

cosas por ello, es decir por su carácter de atroces, aberrantes y masivos, además de<br />

estar claramente motivados por fines persecutorios, son considerados como delitos<br />

de lesa humanidad.<br />

V. Origen de las actuaciones 40/SE.<br />

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Ministerio Público de la Nación<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

Fiscal Federal<br />

Unidad Fiscal Federal<br />

Resol. P.G.N. 46/02<br />

La causa n° 40/SE se inició a raíz de lo resuelto a fs. 836/837 por<br />

la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal<br />

de la Capital Federal en cuanto dispuso remitir copia íntegra de las actuaciones de la<br />

causa N° 978, caratulada “Raffo, José Antonio; Penna, Oscar Antonio y Kearney,<br />

Miguel s/ tormentos”, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°<br />

4, Secretaría N° 8, para su acumulación con la causa N° 3672/04.<br />

Esa decisión fue motivada por la sanción de la Ley 25.779, que<br />

excitó la revisión de los efectos que se produjeron en las causas paralizadas por la<br />

aplicación de las normas derogadas por la mencionada Ley, entre ellas la N° 44/85,<br />

cuyas fotocopias, en su parte pertinente, constituyen el contenido de esta causa n°<br />

3/SE.<br />

Una vez recibida la causa por el Juzgado Nacional en lo Criminal<br />

y Correccional Federal N° 4 de la Capital Federal, este resolvió, asimismo, declarar<br />

su incompetencia territorial para entender en la causa en favor de la Justicia Federal<br />

de la ciudad de La Plata por considerar, por un lado, que los hechos ilícitos de que<br />

se trata fueron cometidos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires y, por el<br />

otro, que tanto la Jefatura de Policía de esta Provincia, como las Direcciones<br />

Generales de Inteligencia y de Investigaciones, operaban desde esta ciudad, y que la<br />

mayoría de los centros clandestinos de detención donde las personas eran alojadas se<br />

ubicaban en territorio de esta jurisdicción.<br />

Ahora bien, el objeto procesal en esta causa se circunscribió<br />

originariamente, según reza el punto 22) de la sentencia dictada en el marco de la<br />

causa N° 44/85 (ver fs. 543) a la posible responsabilidad de otras personas, no<br />

incluidas entre los procesados de la misma, por los hechos que forman su objeto.<br />

En ese marco, esta Unidad Fiscal impulsó la investigación penal<br />

respecto de la supuesta comisión de delitos por otros funcionarios y ex funcionarios<br />

de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, como en el caso de la presente de<br />

Christian Federico Von Wernich.<br />

En la causa n° 3/SE —con cuyas copias se formó el presente<br />

expediente n° 40/SE— este Ministerio Público atribuye a Von Wernich la comisión<br />

de delitos de lesa humanidad en los centros clandestinos de detención que<br />

funcionaron en la dependencia policial denominada “Puesto Vasco”, en el COT I de<br />

Martínez y en la Brigada de Investigaciones de Quilmes (Pozo de Quilmes).


A continuación me referiré al funcionamiento general de los<br />

centros clandestinos de detención en los que Von Wernich desplegó su accionar para<br />

después centrarme en la concreta participación del imputado en los hechos.<br />

Previo a ello, y a propósito de la valoración de la prueba que se<br />

tendrá en cuenta en lo que sigue, conviene recordar que en el auto de procesamiento,<br />

el juez de primera instancia señaló respecto de los testimonios citados<br />

precedentemente que “más allá de que el objeto procesal consignado en la<br />

intimación del imputado cuya situación se está resolviendo no contiene los hechos<br />

respecto de algunas de las mencionadas personas, así como también del personal<br />

policial que realizaba tareas en esos lugares, resulta de esencial importancia a los<br />

efectos de probar la materialidad ilícita, toda vez que constituyen un aporte<br />

indispensable de información que me permite conocer acabadamente el<br />

funcionamiento de ese centro de detención clandestina y los ilegítimos<br />

cercenamientos de la libertad, así como el sometimiento a diversos tormentos que<br />

padecieron las personas allí alojadas, que aquí se están probando”.<br />

En ese sentido, indicó el juez que “más allá de los testimonios de<br />

las propias víctimas cuyas situaciones sí pertenecen a la órbita del sub júdice, las<br />

demás declaraciones valoradas a que se aludió en los párrafos precedentes dan<br />

muy clara cuenta de cómo se produjeron los hechos que damnificaron a éstos, en<br />

atención a que pudieron verlos (los sobrevivientes al resto de las víctimas de autos)<br />

detenidos en los mencionados centros de detención clandestina, ya sea por haber<br />

manifestado que compartieron cautiverio o, en algún caso, por comentarios de<br />

otras personas que a su vez permanecieron privadas de su libertad junto a las<br />

víctimas antes nombradas”.<br />

VI. Responsabilidad de Von Wernich en los<br />

hechos comprendidos en la causa n° 40/SE<br />

VI.1. Las siguientes pruebas acreditan, de manera general, la<br />

presencia y el rol de Christian Von Wernich en algunos de los centros clandestinos<br />

del denominado “Circuito Camps”:<br />

1. Legajo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires<br />

N°14.643 correspondiente a Christian Von Wernich —incorporado al expediente en<br />

fotocopias certificadas— que indica que el imputado ostentaba en los años 1977 y<br />

1978 el cargo de Oficial 5° de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.<br />

2. Informe de la Dirección de Personal de la Policía de<br />

Seguridad de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 260/280 de la causa N°<br />

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Fiscal Federal<br />

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2/SE de este Juzgado, en el que constan los destinos en ese organismo de Cristian<br />

Federico Von Wernich, oficial subinspector (Prof) con legajo N° 14.643.<br />

3. Trabajo de Recopilación de Datos de la Asociación de<br />

Ex Detenidos Desaparecidos obrante a fs. 1/69 de la causa N° 2/SE, en el que se<br />

consigna a Cristian Von Wernich como sacerdote, capellán de la Policía de la<br />

Provincia de Buenos Aires.<br />

4. Informe de la Comisión por la Memoria sobre la<br />

compulsa realizada en los archivos de la Dirección de Inteligencia de la Policía<br />

bonaerense, donde consta un suplemento especial del diario “La Voz”, en el cual se<br />

indica a Von Wernich entre uno de los 1351 imputados por crímenes del terrorismo<br />

de Estado en el Informe “Nunca Más” de la CONA<strong>DE</strong>P. De acuerdo con la<br />

constancia de fs. 1753 de autos, Von Wernich participó en la represión ilegal en<br />

Arana, Puesto Vasco y la Brigada de Investigaciones de La Plata. Además, a fs.<br />

1734/1740, y en el marco del mismo informe, se cita a Von Wernich entre la<br />

“nómina de posibles funcionarios policiales, sindicados por el semanario ‘El<br />

Periodista’ y el diario ‘La Voz’ —aduciendo informe secreto de la CONA<strong>DE</strong>P—,<br />

como integrantes de ‘grupos represores’”.<br />

5. Informe de fs. 1816 titulado “El Infierno de los<br />

centros clandestinos”, publicado en la revista “El Periodista de Buenos Aires”,<br />

incorporado a los legajos de la DIPBA. Allí se hace alusión a información de la<br />

CONA<strong>DE</strong>P que vincula a Von Wernich con los centros clandestinos Puesto Vasco y<br />

Brigada de La Plata.<br />

6. Declaración testimonial de Adelina Moncalvillo<br />

prestada en la causa 1865/SU, obrante en fotocopias certificadas a fs. 2047/2058 de<br />

autos. La testigo refiere el secuestro y posterior privación ilegal de la libertad y<br />

homicidio de su hermano Domingo y la participación que le cupo al imputado en<br />

esos hechos, que forman parte de la causa 7/7768.<br />

7. Informe del Ministerio de Seguridad obrante a fs.<br />

3822/3823 de autos donde consta la lista de autoridades eclesiásticas que prestaron<br />

servicios para la Policía de la Provincia de Buenos Aires durante la época del<br />

terrorismo de Estado, en el cual se consigna que el imputado Von Wernich, legajo<br />

14.643, se desempeñó con la jerarquía de oficial 5to. administrativo y oficial<br />

subinspector profesional en los siguientes destinos y fechas: 1) Desde el 21 de<br />

marzo de 1977 al 19 de abril de 1979 en la localidad bonaerense de 9 de Julio; 2)


Desde el 19 de abril de 1979 al 17 de marzo de 1983 en la Dirección General de<br />

Investigaciones; 3) Y desde el 16 de marzo de 1983 al 31 de mayo de 1985 en la<br />

Unidad Regional Junín.<br />

VI.2. Las pruebas que se reseñarán a continuación acreditan a<br />

juicio de esta parte, la participación de Von Wernich como represor itinerante en el<br />

circuito Camps:<br />

1. Declaración indagatoria de Ramón Juan Alberto<br />

Camps obrante a fs. 87 del anexo conformado por el legajo N°88 de la causa 3/SE<br />

(también ubicada a fs. 235 de aquél expediente), en la que la que el ex jefe de la<br />

Policía bonaerense refirió que el sacerdote Christian Von Wernich podía “dar fe de<br />

los distintos lugares que estuvo el señor Timmerman porque lo visitó en todos esos<br />

lugares”, dado que Von Wernich, según señaló, “era el sacerdote que yo tenía<br />

porque los detenidos recibían asistencia espiritual”. Camps añadió que el hoy<br />

procesado fue “condecorado por la acción que tuvo y/o desarrolló con los<br />

detenidos”.<br />

2. Declaración indagatoria del condenado Miguel<br />

Etchecolatz obrante a fs. 4667/4722 de la causa 1/SE, quien se refirió el contacto de<br />

Von Wernich con el denominado “Grupo de los 7” (ver punto XII.2.1 de esta pieza)<br />

en la Brigada de Investigaciones de La Plata. El condenado Etchecolatz indicó que<br />

el hoy procesado “estaba en contacto con la familia y que era frecuente verlo ahí [en<br />

la Brigada de Investigaciones de La Plata] o que concurriera él a la Brigada de<br />

Investigaciones donde estaban detenidos”.<br />

3. En el marco de la causa 1/SE, el fallecido jefe de la<br />

Brigada de Investigaciones de La Plata, Luis Héctor Vides, refirió a fs.4616/4617<br />

(declaración indagatoria de fs.4612/4625), la presencia de un sacerdote en la<br />

Brigada de Investigaciones de La Plata, en el bautismo de la hija —nacida en<br />

cautiverio— de una detenida. La niña bautizada fue Mercedes Molina, hija de la<br />

desaparecida Liliana Galarza, querellante contra Von Wernich en la causa 7/7768.<br />

Vides refirió que él fue el padrino de la niña, que su esposa estuvo presente en la<br />

ceremonia y que fue ella quien se encargó de “comprar la ropa para el ajuar” .<br />

4. En el marco de la causa 1/SE obra la declaración<br />

testimonial de Héctor Daniel Rossi (fs. 6541/6544), quien a fs. 6544 señala que el<br />

hoy procesado lo trasladó de Nueve de Julio a La Plata y que “en una o dos<br />

oportunidades” durante esos viajes Von Wernich le “comentó que era conocido de<br />

Camps y que en alguna oportunidad asistió espiritualmente a quienes participaban<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

Fiscal Federal<br />

Unidad Fiscal Federal<br />

Resol. P.G.N. 46/02<br />

en los operativos”. Además, refirió que el sacerdote “le manifestó su antipatía hacia<br />

Eduardo Lugones, a quien conocía de la localidad de 25 de mayo”.<br />

5. A fs. 2754-2761 de la causa 1/SE la defensa del<br />

fallecido general Ramón Camps señaló en un escrito que “el sacerdote C. Von<br />

Wernich indica que recibió una orden expresa del Cnl. Camps para que no faltara<br />

asistencia espiritual a ninguno de los detenidos, incluso que se brindó a Timerman<br />

quien le agradeció que Camps hubiera permitido la concurrencia de un rabino. Este<br />

último nunca denunció que Timerman hubiera sido torturado, evidentemente éste no<br />

se lo dijo y el sacerdote católico manifiesta que el estado sicofísico del preso a que<br />

nos estamos refiriendo era el de un hombre normal” (fs 2759).<br />

6. En el Juicio por la Verdad, en el marco de la causa<br />

1671/SU, declaró ante la Cámara Federal del circuito la sobreviviente María Cristina<br />

Bustamante, quien reconoció a Von Wernich entre los represores del Destacamento<br />

de Arana. En la causa 7/7768 el ex capellán fue procesado por este caso, pero con<br />

otras pruebas, dado que al momento de dictarse el procesamiento la víctima no había<br />

declarado aún ante la Cámara Federal del circuito. A fs. 2775/3031 de autos obra la<br />

declaración en copias certificadas. Bustamante, quien por entonces estudiaba<br />

bioquímica en la Universidad Nacional de La Plata, refirió que fue secuestrada el 24<br />

de septiembre de 1977 y que pasó por los centros clandestinos de detención que<br />

funcionaron en la Brigada de Investigaciones de La Plata (donde estuvo hasta el 5 de<br />

octubre), la comisaría 5° (donde permanció hasta el 7 de febrero de 1978) y el<br />

Destacamento de Arana (hasta el 10 de marzo de aquél año). Indicó que mientras<br />

estuvo detenida en la Brigada y en la 5° fue llevada a la Unidad Regional La Plata,<br />

en 12 entre 60 y 61 de esta capital, donde fue sometida a sesiones de tortura. En lo<br />

atinente a la participación de Von Wernich en el martirio que vivió, la testigo señaló<br />

que en Arana reconoció entre sus compañeros de detención a José Francisco Fanjul,<br />

Alberto José Canciani, Zulema Leira, María Cristina Gioglio y Lidia Fernández.<br />

Bustamante narró que en los primeros días de marzo de 1978 llegó en auto al<br />

Destacamento de Arana un grupo de torturadores que comenzaron a torturarla. Dijo<br />

que Lidia Fernández le había enseñado “un truco” (sic) por el cual contuvo la<br />

respiración y se mostró “mal” y descompuesta, con lo cual logró que dejaran de<br />

torturarla y que los represores se preocuparon. Según refirió, dijeron que se les iba a<br />

“armar fea” si le pasaba algo a ella. Luego de ese episodio, indicó, uno de los<br />

torturadores le dijo que iba a pasar a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y que


fue precisamente el 10 de marzo cuando le confirmaron que la sacaban de Arana. Le<br />

dijeron: “Indudablemente te vas hoy porque vino el cura a verte”. En ese punto la<br />

testigo recordó que cuando había estado detenida en la Brigada de Investigaciones<br />

de La Plata le habían preguntado qué culto profesaba, que respondió que era católica<br />

y que le repreguntaron si era practicante, a qué iglesias iba. Luego regresó a su<br />

relato sobre lo que estaba padediendo en Arana y señaló que el cura que la fue a ver<br />

fue Von Wernich y que a él lo vio porque hizo que le sacaran el tabique, le dijo que<br />

se tenía que olvidar de todo, que su detención había sido una equivocación. Refirió<br />

además que el cura le dijo que “los caminos de Dios suelen ser así y que si quería<br />

ayudar a los pobres, me acercara a Cáritas” y que, tras ello, el sacerdote la despidió.<br />

Explicó asimismo que Cristina Gioglio manifestó que quiso hablar con Von<br />

Wernich y que el sacerdote se negó a atenderla porque ella había dicho que no era<br />

católica. Esa tarde, añadió, la trasladaron junto a Zulema Leira a un lugar que cree<br />

que era Quilmes. También refirió que el sacerdote estaba vestido con una camisa<br />

celeste oscura que tenía el cuello blanco y que no le quedaban dudas de que se trató<br />

de Von Wernich, dado que con posterioridad lo pudo reconocer en la televisión y en<br />

fotos.<br />

7. Declaración testimonial de Eugenio Ambrosio<br />

Lugones, obrante a fs. 3637/3638 de autos, quien comienza aclarando que la noche<br />

en que desapareció su hermano también desapareció la hija del Dr. Mignone. Y<br />

reseña que “conocía personalmente a Christian Von Wernich de la Fundación<br />

Ateneo de la Juventud de Buenos Aires, lugar al que iban muchos sacerdotes en los<br />

años 1974 a 1976. Que el día que desapareció su hermano llamó por teléfono a Von<br />

Wernich, que era el cuñado del Coronel Morelli, jefe de Coordinación Federal<br />

quien murió poco tiempo después. Refiere que después, Von Wernich le mandó una<br />

carta, que se la dio al Dr. Mignone, el cual se conectó con el obispo Gilligam, de la<br />

diócesis de 9 de Julio. Ese obispo habría hablado con Von Wernich y éste le habría<br />

dicho que tenía información sobre su hermano aunque no sobre la hija del Dr.<br />

Mignone. Que luego de la desaparición de su hermano volvió a tener contacto<br />

varias veces con Von Wernich en razón de que el dicente tenía un local de<br />

espectáculos nocturnos que quedaba en Corrientes y San Martín, Capital Federal,<br />

al que Von Wernich concurría y allí muchas veces charlaron sobre el tema de su<br />

hermano, pero le decía que no tenía ningún dato. Después Von Wenich se fue a<br />

Estados Unidos y allí dejó de verlo. Expresa que Von Wernich le mostró distintas<br />

credenciales de Policía con su foto pero distinto nombre, una de ellas, de comisario.<br />

Refiere que en una ocasión Von Wernich conoció a un muchacho en la calle que le<br />

dijo que trabajaba en el local del dicente, razón por la cual Von Wernich le pidió al<br />

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Fiscal Federal<br />

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declarante que si el muchacho preguntaba, le dijera que era comisario”. El testigo<br />

indica además que a Von Wernich “lo veía siempre solo y una vez le pidió al<br />

declarante que lo llevara a Avellaneda para avisarle a un sacerdote amigo de él,<br />

porque lo iban a levantar. Ese sacerdote se habría ido del país con pasaporte al<br />

Vaticano. Manifiesta que considera que Von Wernich tenía manejo de información<br />

sobre personas detenidas y eso lo demuestra el haberse enterado de la posible<br />

detención del sacerdote amigo. Además Von Wernich tenía un auto Toyota amarillo<br />

y cuando viajaba solía ponerle la sirena luminosa portátil de auto de policía, con lo<br />

cual se demuestra que era una persona acostumbrada a los procedimientos<br />

policiales”. Asimismo, Lugones relata que “con el tiempo Von Wernich le decía que<br />

dejara el tema de su hermano, que no iba a saber nada, que podía llegar a tener<br />

problemas. Manifiesta que el dicente con el Dr. Mignone y su esposa fueron testigos<br />

de un entierro clandestino en el cementerio de Derqui y personal policial no les<br />

permitió el paso. Que le comentó eso a Von Wernich, a lo que dijo que dejera el<br />

tema, que no se metiera más. Que quiere agregar que Von Wernich le hablaba muy<br />

bien de Camps y vio una foto en la que Camps condecoraba a Von Wernich”.<br />

8. Declaraciones indagatorias del imputado en la causa<br />

7/7768, obrantes a fs. 3659/3666 vta. y 4636/4643 vta., citadas oportunamente en el<br />

punto III.2.f. del presente requerimiento.<br />

Pasemos ahora a examinar las pruebas relativas a la puntual<br />

intervención de Von Wernich en los hechos concretos que se le atribuyen y por los<br />

que esta Unidad Fiscal solicita la elevación a juicio oral y público.<br />

VII. Centros clandestinos de detención.<br />

VII.1. Puesto Vasco<br />

Se encuentra acreditado que en el ámbito de la dependencia de la<br />

Policía de la Provincia de Buenos Aires conocida como “Puesto Vasco”, sita en<br />

calle Pilcomayo N° 69 de la localidad de Don Bosco, partido de Quilmes, entre el 7<br />

de marzo de 1977 y el 18 de octubre de 1977, funcionó un centro clandestino de<br />

detención en el que permanecieron ilegalmente privados de su libertad en indignas<br />

condiciones y sometidas a torturas una importante cantidad de personas.<br />

Ello se desprende de las siguientes pruebas que ha tenido en<br />

cuenta V.S. al momento de dictar el procesamiento del imputado:


1. Declaración informativa prestada por Darío Delfín<br />

Rojas obrante a fs 123/128 y 163/172 del Anexo conformado por copias certificadas<br />

el Legajo N°55 de la causa 3/SE. Rojas manifestó que se desempañaba como<br />

superior de la Delegación de cuatrerismo de la localidad Don Bosco, partido de<br />

Quilmes, -que se trata de la Subcomisaria de Don Bosco conocida como “Puesto<br />

Vasco”-, entre los años 1977 y 1978, refiriendo que tal subcomisaría dependía de la<br />

Dirección de Investigaciones y que en ese momento se encontraban detenidos<br />

“dirigentes subversivos” exceptuándose de permanecer presos comunes. Reconoció<br />

también que en dicho establecimiento permanecieron detenidos Osvaldo Papaleo y<br />

Jacobo Timerman, entre otros, afirmando que este último estaba detenido por sus<br />

actividades subversivas y que Ramón Miralles y Papaleo estuvieron por sus<br />

actividades subversivas en la faz económica. A su vez, específicamente a fs.<br />

163/172 dijo que recordaba a Ramón Miralles como Ministro de Economía de<br />

Calabró, ya que lo había visto cuando estaba a cargo de la división de Cuatrerismo<br />

de Quilmes, y que se encontraba también en esta dependencia algún familiar de<br />

Miralles.<br />

2. Declaración indagatoria de Miguel Osvaldo<br />

Etchecolatz, obrante a fs 129/136 del mismo legajo N°55 de la causa 3/SE, quien al<br />

momento de los hechos revestía el grado de Comisario General de la Policía de la<br />

Provincia de Buenos Aires, y se desempeñaba como Director General de<br />

Investigaciones. Etchecolatz expresó que Jacobo Timerman y el Grupo Graiver<br />

tenían bienes en común, como el caso del Diario “La Opinión” y que la orden de<br />

detención de Timerman fue emanada por parte del Comandante del Primer Cuerpo<br />

del Ejército, quedando detenido a disposición de éste, siendo él mismo quien<br />

dispuso que personal de la Dirección de Investigaciones materializara dicha<br />

detención. En relación a los lugares de detención afirmó que las personas detenidas<br />

por personal de la Policía de la Provincia por delitos relacionados con la<br />

“subversión” tenían como destino distintas dependencias policiales que ya estaban<br />

funcionando con anterioridad. Expresó también en cuanto a la dependencia situada<br />

en calle Pilcomayo 69 de Don Bosco, que estaba afectada a cuatrerismo y recordó<br />

que entre los detenidos que permanecieron en esa dependencia se encontraban<br />

Timerman, Miralles, Liberman y Goin.<br />

3. Declaración indagatoria prestada por Ramón Juan<br />

Alberto Camps obrante a fs. 76/102 del anexo conformado por copias del legajo<br />

N°88 de la causa 3/SE, quien se desempeñó como Jefe de la Policía de la Provincia<br />

de Buenos Aires desde el 27 de abril de 1976 hasta el 15 de diciembre de 1977.<br />

Refirió Camps que operó bajo control operacional del Ejercito Argentino, que en<br />

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Fiscal Federal<br />

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este marco ordenó la detención de Jacobo Timerman por una orden expresa del<br />

Comandante del Primer Cuerpo del Ejército. Expresó que Jacobo Timerman<br />

permaneció detenido en el Puesto Caminero de Coti Martinez y en ese lugar fue<br />

interrogado por personal policial, y que había sido detenido por sus vinculaciones<br />

con Graiver y Gelbart, habiéndose apresado conjuntamente con Timerman a Jara<br />

Pagani, quien era el Subdirector del Diario “La Opinión” cuando aquél era el<br />

Director, señalando que presenció personalmente el careo entre Timerman y Lidia<br />

Papaleo. En cuanto a Ramón Miralles, refirió que este fue detenido en el marco de la<br />

investigación que se seguía a Calabró con su investigación con Montoneros y que<br />

fue detenido conjuntamente con su hijo.<br />

4. Declaración de Ramón Juan Alberto Camps a fs.<br />

78/87 del legajo N° 87 de la causa 3/SE, en la que refirió que conversó<br />

personalmente con todos los detenidos del caso Graiver en el puesto “El Vasco”.<br />

5. Declaración indagatoria de Norberto Cozzani, obrante<br />

a fs. 2313/2318 de autos, quien manifestó a que conoció la Subcomisaría de Don<br />

Bosco que se encuentra ubicada en Quilmes, llamada “Puesto Vasco”, que era la<br />

División Cuatrerismo de Don Bosco y era una especie de casa vieja, con una especie<br />

de comedor y una parrilla en el fondo, expresando que hacía mucho acopio de<br />

información, que los Graiver estuvieron detenidos en Puesto Vasco. Manifestó que<br />

Miguel Anchorena era abogado y fue uno de los detenidos del caso Graiver, también<br />

Enrique Brodsky, que era el padre de la esposa de Isidoro Graiver, Eva Gitnach de<br />

Graiver, que era la mamá de David Graiver y otras personas, todos los cuales eran<br />

del caso Graiver y que esas personas estuvieron en Puesto Vasco o la Delegación<br />

Cuatrerismo, como en realidad se llamaba.<br />

6. Declaración de Héctor Ballent obrante a fs. 1/9 y<br />

11/23 del anexo conformado con el legajo N° 67 de la causa 3/SE, de la que surge<br />

que el nombrado había sido funcionario durante el Gobierno de la Provincia de<br />

Buenos Aires durante el mandato del gobernador Calabró, desempeñando el cargo<br />

de Director de Ceremonial y Prensa del Senado de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Refirió que el 17 de mayo de 1977, luego de haber quedado cesante en sus<br />

funciones, fue privado de su libertad por personal de la Policía de la Provincia de<br />

Buenos Aires, que pertenecía a la denominada “patota”. Luego de atarlo y tabicarlo<br />

fue conducido en un automóvil a un lugar ubicado en la Provincia de Buenos Aires<br />

donde, luego de dos días detenido, fue sometido a la descarga de corriente eléctrica


por medio de picana y golpes, siendo interrogado acerca “de los negociados de<br />

Calabró”, y especificó que el día 13 o 14 de julio fue trasladado al centro de<br />

detención llamado “Puesto Vasco”, que como antes de mencionó, se trataba de la<br />

subcomisaría de Don Bosco. El dicente compartió su cautiverio en Don Bosco según<br />

dijo, junto con Juan Gramano, Juan Destéfano, Alberto Liberman, Carlos<br />

Torbidone, Rafael Perrota, los dos hijos de Miralles y Jacobo Timerman, entre otras<br />

personas, asegurando que Alberto Liberman fue objeto de torturas y refiriendo<br />

textualmente que “Liberman pagó doble precio, Liberman pagó por ser Funcionario<br />

de la Provincia, y por ser judío...” (sic). Sin embargo, en cuanto a su situación<br />

personal refirió que en Puesto Vasco, no en otras dependencias, fue como una etapa<br />

de recuperación, comiendo bien y con trato inmejorable, siendo los guardianes<br />

accesibles. Concluyó especificando que permaneció ilegalmente detenido en la<br />

delegación policial mencionada desde la fecha consignada hasta el 30 de septiembre<br />

de 1977.<br />

7. Declaración testifical de Juan Gramano de fs. 715/728<br />

de la causa N° 1 del registro de la Secretaría Especial. El testigo expresó que fue<br />

detenido el día 20 de abril de 1976 por personal de la Policía de la Provincia de<br />

Buenos Aires conjuntamente con numerarios del Primer Cuerpo del Ejército,<br />

recuperando su libertad el 24 de junio de 1978. Refirió que luego de estar en<br />

distintos centros de detención, fue trasladado en el mes de mayo de 1977 al<br />

destacamento policial de Coti Martínez y al poco tiempo a “Puesto Vasco”, donde<br />

permaneció aproximadamente seis meses. Manifestó que mientras permaneció<br />

privado de su libertad en el centro clandestino de detención llamado “Puesto<br />

Vasco”, entre otros sitios, fue interrogado y torturado dos veces, con descargas<br />

eléctricas, con golpes aún sin estar con la venda en los ojos por una persona que<br />

hacia llamar “Trimarco” cuyo apellido era Tarela, y en los interrogatorios fue<br />

preguntado acerca de los supuestos ilícitos del gobierno de Calabró. Refirió que en<br />

“Puesto Vasco” vio que estaban detenidos Jacobo Timerman, Alberto Liberman, un<br />

abogado Abuin que era abogado de Graiver en el Banco Comercial, Juan Nazar,<br />

entre otros, y destacó que tal centro de detención era un lugar donde vio desfilar a<br />

muchísima gente que venía y era torturada.<br />

8. Declaración testimonial de Alberto Bujía obrante a fs.<br />

1/11 y 16/22 en el legajo N°63 de la causa 3/SE. Bujía fue detenido y alojado en la<br />

Unidad 9 de La Plata para luego ser conducido encapuchado hacia un lugar que<br />

luego reconoció como “Puesto Vasco”, donde se encontró con varios ex<br />

funcionarios del gobierno de la Provincia de Buenos Aires y fue interrogado acerca<br />

de posibles actos de corrupción del Gobernador Calabró. Relató que permaneció<br />

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detenido en Coti Martínez y “Puesto Vasco” donde compartió su cautiverio junto<br />

con Timerman, Gramano, Miralles, Liberman y Ballent.<br />

9. Declaración de Alcides Santiago Chiesa obrante a fs.<br />

1/12 en el legajo N° 97 de la causa 3/SE, quien expresó que el día 15 de octubre de<br />

1977 varias personas en dos vehículos se llevaron a su hijo -Alcides Antonio<br />

Chiesa-, por lo que salió con su nuera a recorrer las comisarías para averiguar si<br />

estaba en alguna de ellas, arrojando ello resultado negativo. Manifestó que al<br />

regresar a su casa, en la misma se hallaba personal civil armado, que procedió<br />

también a llevarse al dicente y a su nuera en un vehículo, siendo allí tabicado y<br />

luego de un trayecto en el vehículo es llevado a un lugar que el dicente manifiesta<br />

que luego supo que era “Puesto Vasco” y que en tal lugar “me golpean... me<br />

abofetean... en fin... Me hacen objeto de todas las vejaciones imaginables...” (sic).<br />

10. Declaración de Norma Leanza de Chiesa obrante a<br />

fs. 13/21 del legajo N° 97 de la causa 3/SE, quien expresó que fue llevada a Puesto<br />

Vasco, donde fue esposada, vendada con más fuerza e introducida en una celda, en<br />

la que estuvo unos días esposada a la espalda. Además, refirió que luego fue llevada<br />

a otra celda más retirada, toda cerrada, en donde estuvo veinte días<br />

aproximadamente y siempre esposada a la espalda y con los ojos vendados, y que un<br />

día fue sacada de esa celda, le quitaron la venda y vio a su marido, Alcides Antonio<br />

Chiesa. Manifestó asimismo que en ese momento se le permitió higienizarse por<br />

primera vez y fue alojada en una celda con su marido por dos o tres días, sin vendas<br />

pero esposados adelante, hasta el 7 de noviembre de 1977, cuando fue trasladada a<br />

otro lugar.<br />

11. Declaración de Alcides Antonio Chiesa a fs. 22/32<br />

del legajo N°97 de la causa 3/SE, quien señaló que fue secuestrado el 15 de octubre<br />

de 1977 de la casa de su padre, siendo tomado de los brazos, introducido en un<br />

coche y llevado en primer término a la Brigada de Investigaciones Quilmes. Refirió<br />

que luego de doce días fue llevado a otro centro que describió como una especie de<br />

comisaría que después supo que era “Puesto Vasco” y quedaba en la zona de Bernal<br />

o Don Bosco. Manifestó que allí volvieron los interrogatorios, no con picanas y sí<br />

con amenazas de palabras, tales como la promesa de cortarle las manos o dedos o<br />

arrancarle dientes, y estuvo encerrado en una celda muy pequeña con una pérdida de<br />

agua, obligado a estar tirado durante las veinticuatro horas sobre el charco de agua,<br />

con lo que después expresó que tuvo gripe, fiebre y que le provocó más adelante un


asma crónico. Refirió que al tiempo lo sacan de la celda, lo dejan ver a su mujer a<br />

quien ve vendada, muy delgada, completamente sucia. Señala que luego le sacan la<br />

venda a su esposa y posteriormente los alojan juntos por dos o tres días en una<br />

celda, hasta que se la llevan. Expresó además que a partir de que se llevan a su<br />

esposa “...creo que la técnica era una especie de, como de remontar barrilete, aflojar<br />

y tirar, o sea darme, apretarme con tortura e interrogatorio aflojarme, darme las<br />

posibilidades de estar con mi mujer, sacármela de nuevo...” (sic). Manifestó que<br />

luego los interrogatorios versaron sobre si conocía a Muntaner y le dijeron al<br />

declarante que él interrogara y picaneara a aquél a lo que se negó y expresó que<br />

prefería ser él torturado, señalando que a partir de ahí se detiene la tortura física y es<br />

trasladado nuevamente a la Brigada de Quilmes. Siguió diciendo que luego fue<br />

trasladado otra vez a Puesto Vasco, siendo interrogado nuevamente y ahora sobre<br />

cuestiones sindicales, y puesto en una parrilla y, por las respuestas que dio, recibió<br />

“otra, otra, otra sesión de tortura” (sic) siendo después trasladado una vez más a la<br />

Brigada hasta que fue liberado.<br />

12. Declaración de Ramón Miralles a fs. 1/26 del legajo<br />

N°55 de la causa 3/SE, quien refirió que luego de ser detenidos sus hijos y su nuera<br />

se puso a disposición del Juzgado Federal N° 2 de la Capital Federal, a cargo de<br />

Rafael Sarmiento, a fines del mes de junio de 1977, luego de lo cual y sin orden de<br />

detención previa, fue conducido en un automóvil en dirección a la Capital Federal<br />

por tres agentes policiales vestidos de civil y luego de encapucharlo y atarlo, y<br />

apuntándole con un arma, llegaron a la dependencia policial llamada “Coti<br />

Martínez”donde fue torturado en reiteradas oportunidades. Luego de su permanencia<br />

en “Coti Martínez”, refirió, fue conducido a la Subcomisaría de Don Bosco, Partido<br />

de Quilmes, donde fue interrogado en varias oportunidades y, estando allí alojado,<br />

fue conducido hacia otras dependencias donde fue torturado nuevamente, siempre<br />

con la picana eléctrica, y que lo obligaron a desnudarse y lo volvieron “a someter al<br />

mismo procedimiento horroroso”(sic,). Aseguró haber compartido su cautiverio<br />

junto con Carlos Torbidone, Juan Amadeo Gramano y Jacobo Timerman, entre<br />

otros, y que permaneció ilegalmente detenido en la Subcomisaría de Don Bosco,<br />

Partido de Quilmes, hasta el 18 de octubre de 1977, fecha en que fue trasladado<br />

hacia otra dependencia policial.<br />

13. Declaración de Ramón Miralles en la causa 2046 del<br />

registro de la Secretaría Única de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs.<br />

1045/1070 vta. de autos), en la cual señala que tras su paso por el “Coti Martinez”,<br />

fue llevado al Puesto Vasco. Y reseña textualmente: “Sí, de allí me trasladan al<br />

Puesto Vasco y me encontré con sorpresa porque, por la forma en que me sacaron y<br />

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la indignación que tenía ésta persona ‘Saracho’ Milton Pretti, sobre todo tenía<br />

indignación con mi persona, porque fue en una, en la madrugada y se puso a gritar<br />

de que él ‘no había terminado conmigo y que quería terminar conmigo’, pero como<br />

son esos camiones celulares con compartimentos, yo lo que menos me iba imaginar<br />

que ahí también venían mis hijos y me encontré con mucha gente conocida, pero a<br />

mí me tenían aparte y tal es así que ahí en, en Puesto Vasco, me encerraron en una<br />

celda en forma individual no, cerrada con una pequeña mirilla y en otra celda más<br />

grande, estaban el grupo de la gente que había estado conmigo y lógicamente por la<br />

característica de, de estar acompañados la pasaban mejor, yo estaba en una celda<br />

completamente a oscuras, creo que ahí no sé si no estuve a punto de enloquecer<br />

porque pasaban los días y al final logré que el responsable de la Unidad me<br />

permitiera abrir una mirilla o a veces dejar un poco entreabierta la puerta...”.<br />

Refirió que le dijo a Gramano que Destéfano ya había sido torturado en otros<br />

lugares y que se conmocionó mucho cuando supo que lo iban a torturar. Y ratificó<br />

que fue torturado en Puesto Vasco y que permaneció detenido junto con Destefano,<br />

Gramano y Torbidoni, entre otros.<br />

14. Declaración de Julio César Miralles obrante a fs.<br />

27/39 del legajo N°55 de la causa 3/SE, quien dijo que fue detenido el 31 de mayo<br />

de 1977 cuando por la noche se presentaron en el domicilio de su padre un grupo de<br />

personas que se identificaron como miembros de la Policía de la Provincia de<br />

Buenos Aires, sin ningún tipo de orden de arresto. Fue conducido al centro<br />

clandestino de detención “Coti Martínez” y, a mediados de julio del mismo año, fue<br />

trasladado a Puesto Vasco, donde permaneció hasta septiembre de 1977.<br />

15. Declaración de Juan Ramón Nazar, director del<br />

diario “La Opinión” de Trenque Lauquen, obrante a fs. 1/9 del legajo N°66 de la<br />

causa 3/SE. Aseguró que fue secuestrado el 21 de julio de 1977, cuando se dirigía<br />

desde su trabajo hacía su domicilio y detalló que tres o cuatro personas lo apresaron<br />

y le dijeron que se trataba de un secuestro. Una vez introducido en un automóvil y<br />

encapuchado fue conducido hacia un centro clandestino de detención en el que pudo<br />

divisar personal de la Policía de Buenos Aires y fue trasladado a la dependencia<br />

policial que luego reconoció como la Subcomisaria de Don Bosco, Partido de<br />

Quilmes.<br />

16. Declaración de Juan Ramón Nazar en la causa<br />

2045/SU de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. La víctima precisó que


el traslado a la Subcomisaría de Don Bosco debe haber durado “una hora”.<br />

Manifestó que en esa dependencia compartió cautiverio junto a Juan Gramano, entre<br />

otras personas, y resaltó que “los señores Miralles especialmente y Liberman,<br />

Destéfano y Gramano presentaban signos evidentes de haber sufrido torturas<br />

tremendas”, y que “era habitual que... después de las dos de la madrugada salieran,<br />

sacaran a un cautivo de la celda y los trasladaran a un lugar y ese cautivo no<br />

volviera más...”, así como también que “...en las madrugadas se producían una<br />

suerte de fiestas de aquelarre digamos, con, con música muy alta para no, para que<br />

los prisioneros no oyéramos las cosas que se decían y era como festejar después de<br />

haber hecho un trabajo, el trabajo entre comillas que ellos hacían, que era asesinar<br />

gente y después lo celebraban con largas borracheras y cosas así”(sic). Refirió<br />

además que fue interrogado en reiteradas oportunidades y también fue torturado y<br />

que en ese momento estuvieron presentes no menos de tres personas. Nazar señaló<br />

haber sido interrogado acerca del “pacto de Gelbard y Perón” y el supuesto “Plan<br />

Andina” y sus vinculaciones con el sionismo, y resaltó textualmente que “en otra<br />

ocasión fui nuevamente trasladado a la Jefatura de la Policía de la Provincia, en La<br />

Plata, donde me hicieron ampliar las declaraciones que formulé, bueno en ese lugar<br />

de detención, ésta vez fue a cara limpia y por lo tanto no había ninguna duda de que<br />

yo estaba detenido, estaba secuestrado, estaba desaparecido porque me trajeron a la<br />

Jefatura de Policía”. La víctima se refirió también a su compañero de cautiverio<br />

Alberto Liberman, de quien dijo que compartió con él el hambre, el frío, los dolores<br />

de las torturas, la incertidumbre, la circunstancia de saber que algunos cautivos eran<br />

sacados de sus celdas y no eran regresados. En ese sentido, describió las condiciones<br />

de higiene y de alimentación, las que estimó deplorables y que ejemplificó diciendo<br />

que les llevaban una olla de alguna comida, que deducían que rescataban de lo que<br />

tiraban los restoranes de la zona, y que comían de la olla, del piso y con la mano.<br />

Concluyó que era una forma de humillación, de tortura sicológica y de hacerles<br />

notar el poder de decidir sobre la vida y los actos de las personas. Juan Ramón<br />

Nazar permaneció detenido ilegalmente en la dependencia policial de Don Bosco<br />

entre los meses de julio y agosto de 1977, y recuperó su libertad el 25 de agosto de<br />

1978.<br />

17. Declaración de Pedro Augusto Goin obrante a fs. 1/8<br />

del legajo N°65 de la causa 3/SE, quien refirió que fue Ministro de Asuntos<br />

Agrarios de la Provincia de Buenos Aires durante la gobernación de Victorio<br />

Calabró y que fue privado de su libertad el 5 de septiembre de 1977 de su domicilio<br />

en la ciudad de Pigüé, por tres personas fuertemente armadas vestidas de civil, e<br />

inmediatamente fue trasladado hacia La Plata, siendo su primer centro de detención<br />

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el destacamento policial conocido como “Coti Martínez”. Refirió además que al<br />

cabo de unos días fue trasladado a la Subcomisaria de Don Bosco, Partido de<br />

Quilmes, conocida como “Puesto Vasco”, donde fue interrogado por una persona a<br />

quien logró ver luego del interrogatorio y a quien reconoció como “Trimarco”.<br />

Expresó asimismo que los interrogatorios efectuados giraban en torno de supuestas<br />

vinculaciones del gobernador Calabró con hechos de corrupción o durante el<br />

período en el que fue privado de su libertad. El dicente dijo haber visto entre los<br />

detenidos al doctor Miralles, al arquitecto Liberman y a Juan Gramano, entre otros,<br />

y resaltó que tanto Liberman como Miralles tenían signos de torturas tales como<br />

traumatismos, golpes y problemas psíquicos. Dijo que permaneció detenido<br />

ilegalmente en “Puesto Vasco” hasta el 24 de agosto de 1978.<br />

18. Declaración de Alberto Liberman a fs. 12/14, 22/23<br />

y obrantes en el cuerpo II del legajo N°61 de la causa 3/SE, quien fuera Ministro de<br />

Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires entre los años 1974 y 1976 durante<br />

la gobernación de Calabró. Refirió que fue privado de su libertad en su casa el 14 de<br />

mayo de 1977 por un grupo de gente vestida de civil que después pudo saber que<br />

correspondían a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y que fue encapuchado y<br />

llevado a un lugar de detención que después pudo saber que se trataba del llamado<br />

COTI Martínez. Expresó que al cabo de un tiempo fue trasladado a la Subcomisaria<br />

de Don Bosco Partido de Quilmes, dependencia que reconoció posteriormente por<br />

una circunstancia que relató en la Causa 2048/SU de la Cámara Federal de<br />

Apelaciones de La Plata y que se transcribe a continuación. Dijo que<br />

“accidentalmente uno de nosotros, no recuerdo quién, tenía un problema de<br />

irritación en los ojos, y le trajeron un, un frasquito de gotas, donde estaba el rótulo<br />

de la farmacia y la farmacia marcaba una dirección en Don Bosco. Posteriormente<br />

ya después cuando ...la Conadep y todas las investigaciones, supimos el apelativo<br />

que tenía el lugar”(sic). Al ser preguntado si se aplicaban tormentos en “Puesto<br />

Vasco” contestó “en aquél lugar se aplicaban tormentos también, en algunos casos a<br />

algunos nos tocó” (sic) y agregó que los interrogatorios versaban en torno de<br />

supuestas vinculaciones del Gobernador Calabró con hechos de corrupción.<br />

Finalmente refirió haber compartido su detención junto con Juan Gramano, entre<br />

otras personas, y que permaneció ilegalmente detenido en Puesto Vasco entre<br />

mediados de julio de 1977 y octubre de 1977, cuando fue trasladado a la Comisaría<br />

de Monte Grande, para ser liberado en agosto de 1978.


19. Declaración de Juan Destéfano de fs. 1683/1685 de<br />

autos, quien manifestó que fue detenido en agosto de 1976 y fue llevado a<br />

Coordinación Federal, luego a la Comisaría 22° y finalmente a la Unidad N° 9 de La<br />

Plata. Refirió que de esa unidad penal lo sacaban en forma clandestina y lo llevaban<br />

a torturar a Coti Martínez y a Arana, y precisó que también estuvo detenido en<br />

Puesto Vasco y en la Brigada de La Plata. Expresó que en Puesto Vasco, cuyo<br />

comisario era Darío Rojas, ya fallecido, estuvo detenido con Timerman, Gramano,<br />

que era proveedor de la Gobernación, y otras personas. Destacó además que todos y<br />

también Papaleo fueron torturados violentamente en Puesto Vasco, aunque no el<br />

dicente, que fue sacado de Puesto Vasco y llevado a Coti Martínez, donde sí fue<br />

torturado, y señaló también que siempre estaban detenidos en forma individual, con<br />

vendas en los ojos y a veces tiras plásticas en la boca para que no hablaran, que todo<br />

el personal que vio en los centros de detención eran policías bonaerenses y si tenía<br />

que ser llevado ante un juez lo llevaba el Servicio Penitenciario, pero los traslados y<br />

trámites ilegales los hacía la policía. Manifestó que Tarela le ofreció que se fuera a<br />

un campo a recuperarse de las heridas, para que luego volviera a la cárcel, y regresó<br />

a Puesto Vasco, en donde vio a las personas que antes nombró. Señaló que una<br />

noche todos los que nombró fueron trasladados de Puesto Vasco a Arana, porque se<br />

decía que Camps se enojó porque estaban siendo tratados muy bien, ratificando que<br />

en Puesto Vasco estuvo un día y, más adelante, una semana, reiterando que en<br />

Puesto Vasco no fue torturado pero sí otros detenidos.<br />

20. Declaración de Osvaldo Papaleo, obrante a fs.<br />

1831/1832 de autos. Expresó que fue detenido el 25 de marzo de 1976 y permaneció<br />

a disposición del Poder Ejecutivo sin causa ni proceso hasta noviembre de 1976 y<br />

luego fue secuestrado en abril de 1977 y liberado en octubre de ese mismo año.<br />

Indicó que todo ese tiempo estuvo en Puesto Vasco, que era la Subcomisaría de Don<br />

Bosco, Bernal, Partido de Quilmes, y destacó que nunca salió de tal lugar. Manifestó<br />

además que compartió cautiverio con Eva de Graiver, Juan Destéfano, Jacobo<br />

Timerman, Miralles hijo, Brodsky, que falleció, y el resto de las personas que<br />

oportunamente mencionó en sus declaraciones anteriores. Se refirió también al<br />

personal que tenía a cargo la custodia de las dependencias en la que permaneció<br />

detenido, diciendo que eran policías y que intervinieron en sus dos sesiones de<br />

tortura que sufrió en Puesto Vasco, resaltando que todos eran policías, excepto<br />

Camps. Manifestó que también fue torturada su hermana Lidia por las mismas<br />

personas que torturaron al declarante y en el mismo lugar, Puesto Vasco, así como<br />

todo el grupo Graiver.<br />

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21. Declaración de Carlos Torbidoni de fs. 1705/1707 de<br />

autos, quien manifestó que lo citaron del Cuerpo del Ejército I y que le tomó<br />

declaración un militar de apellido Flores Jouvet en los primeros días de mayo de<br />

1977. Tuvo que esperar en los pasillos del lugar, luego de lo cual lo llevaron<br />

detenido y esposado a la Comisaría 23° en la Capital Federal y, después de dos o<br />

tres días, una patota de la Policía bonaerense lo fue a buscar y lo trasladó a “Coti<br />

Martínez”. Expresó también que fue trasladado tabicado con otras personas a otro<br />

lugar, luego de aproximadamente dos meses y medio o tres meses. Escuchó que ese<br />

lugar era Puesto Vasco, ubicado en Don Bosco, y que el titular de esa dependencia<br />

era Darío Rojas. Allí hacían tomar sol a algunos detenidos porque estaban<br />

lastimados en muñecas y tobillos. Expresó que en ese lugar vio a Timerman,<br />

Perrota, Papaleo y Juan Destéfano, entre otros. Manifiestó que vio a todas las<br />

personas que había visto en Coti Martínez: Ballent, Diéguez, Liberman, Juan<br />

Destéfano, Paino, Juan Amadeo Gramano y Bujía, los hermanos Miralles y la señora<br />

de Carlos Miralles que se llamaba Luisa, Ramón Miralles, Silvio Ass, apodado<br />

Churrinche y Jacobo Timerman, exceptuando a Carlos Miralles y a la esposa de<br />

éste. Manifestó que los primeros días todo iba bien hasta que apareció nuevamente<br />

el Capitán Trimarco con un cura, quien les decía que iba a estar todo bien y que cree<br />

que cuando llegaron Trimarco y el cura fueron sometido a torturas nuevamente<br />

Ramón Miralles, Gramano y Timerman. En Puesto Vasco estuvo detenido cerca de<br />

un mes y se decía que era un lugar para reponerse de los problemas que habían<br />

tenido, y que el personal estaba constituido por policías.<br />

22. Denuncia y declaración de Silvia Cristina Fanjul de<br />

fs. 3/7 y 130/148 —respectivamente— del legajo N°87 de la causa 3/SE, caratulado<br />

“Graiver, Juan y otros”. La testigo manifestó que se desempeñaba como empleada<br />

de Isidoro Graiver y que el 14 de marzo de 1977 un grupo de personas de civil y<br />

fuertemente armadas, quienes se identificaron como fuerzas de la Policía de la<br />

Provincia de Buenos Aires, se presentaron en las oficinas del Sr. Graiver preguntado<br />

por Lidia Papaleo de Graiver e Isidoro Graiver. Expresó que fue trasladada a un<br />

lugar que luego identificó como Puesto Vasco y que era como un chalet, donde fue<br />

sometida a torturas mediante la aplicación de picana eléctrica, siendo interrogada<br />

acerca de las actividades de la Empresa Graiver Asociadas S.A., procedimiento que<br />

se repitió en otra oportunidad. Refirió que permaneció detenida en este espacio hasta<br />

el 5 de abril de 1977 cuando fue trasladada al Área Metropolitana de Banfield, y


luego estuvo detenida en numerosos lugares hasta el año 1982, cuando fue dejada en<br />

libertad.<br />

23. Declaración de Martín Antonio Aberg Cobo, obrante<br />

a fs. 24/28 del citado legajo N°87 de la causa 3/SE, quien refirió que fue privado de<br />

su libertad en los últimos días de marzo de 1977 cuando se presentó<br />

espontáneamente en el Departamento La Plata de la Policía de la Provincia de<br />

Buenos Aires al enterarse que un grupo de personas que se identificaron como<br />

miembros del Ejercito Argentino se había apersonado en su hogar en su búsqueda.<br />

Dijo que fue recibido por el General Camps y en horas de la noche fue conducido a<br />

un lugar al que no logró identificar, donde permaneció detenido por el lapso de una<br />

semana. Afirmó haber compartido su cautiverio con Timerman, quien tenía<br />

evidentes secuelas físicas, entre otras personas. Señaló que fue interrogado por sus<br />

supuestas vinculaciones con el caso Graiver, y afirmó que por las noches se<br />

escuchaban gritos de personas que eran torturadas. Al dictar el procesamiento del<br />

imputado en autos, V.S. señaló: “Considero de este modo y de acuerdo al resto de<br />

las constancias probatorias colectadas en autos, que el lugar al que Martín Antonio<br />

Aberg Cobo aludió como uno de los que estuvo privado ilegítimamente de su<br />

libertad y no pudo denominar se trata del centro de detención clandestina conocido<br />

como Puesto Vasco”.<br />

24. Declaración de Omar Amílcar Espósito a fs. 56/60<br />

del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien expresó que fue privado de su libertad el 19<br />

de abril de 1977 en su estudio jurídico en la ciudad de La Plata y conducido a un<br />

centro clandestino de detención que luego identificó como “Puesto Vasco”. Refirió<br />

que al día siguiente, mientras permanecía detenido, escuchó decir “máquina para<br />

Timerman”, y se escuchaban los gritos de las torturas a las que fue sometido Jacobo<br />

Timerman. Después, explicó, el dicente fue conducido a la misma sala contigua<br />

donde también le fueron aplicados tormentos por medio de picana eléctrica, y fue<br />

preguntado acerca de sus vinculaciones con el señor Graiver. Manifestó que<br />

permaneció detenido hasta el día 29 de abril de 1977, cuando fue trasladado al<br />

Departamento Central de Policía.<br />

25. Declaración de Omar Amílcar Espósito obrante a fs.<br />

55/55vta. del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien en el marco de la realización de<br />

una inspección judicial en Puesto Vasco reconoció sin duda alguna que fue el lugar<br />

donde estuvo detenido a partir del 19 de abril de 1977 y hasta el 28 o 29 del mismo<br />

mes y año. Ubicó esa dependencia por los pisos de los distintos caminos por los que<br />

fue conducido y por las características de las celdas, similares a las que estuvo y del<br />

lugar en general, de donde se escuchaba el paso del ferrocarril.<br />

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26. Declaración de Osvaldo Papaleo obrante a fs. 64/67<br />

del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien refirió que fue detenido el 22 o 23 de abril<br />

de 1977 y luego fue conducido a un lugar donde pudo ver en la puerta una placa en<br />

la que figuraba “homenaje del pueblo de Don Bosco, Subcomisaria de Don Bosco”,<br />

que después reconoció como “Puesto Vasco”.<br />

27. Declaración de Dante Marra obrante a fs. 118/129<br />

del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien manifestó que fue privado de su libertad de<br />

su domicilio particular el día 12 de marzo de 1977, en horas de la noche, por<br />

personal policial vestido de civil, fuertemente armado, quienes se movían en cuatro<br />

patrulleros. Señaló que fue llevado a la seccional novena de La Plata, donde<br />

permaneció por el lapso de treinta días, para luego ser conducido a Puesto Vasco.<br />

Recordó de allí los ruidos de un tren y afirmó haber sido atado de pies y manos y,<br />

vendado y desnudo, sometido a la aplicación de picana eléctrica más de una vez,<br />

siendo amenazado e insultado mientras era interrogado acerca de vinculaciones con<br />

el grupo Graiver.<br />

28. Declaración de Orlando Benjamín Reinoso obrante a<br />

fs. 218/220 vta. del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien expresó que trabajó en la<br />

empresa EGASA, perteneciente a la familia Graiver, y que compartió sus labores<br />

con Jorge Rubinstein, que fue detenido el 19 de abril de 1977. Fue conducido en un<br />

automóvil, encapuchado, hacia la zona sur hasta un lugar que luego reconoció como<br />

“Puesto Vasco”, donde permaneció detenido en este centro clandestino hasta el 30<br />

de abril de 1977. Refirió que durante su permanencia en Puesto Vasco fue una vez<br />

torturado con picana eléctrica en un lugar pequeño, aparentemente un baño o cocina,<br />

durando la sesión de tortura aproximadamente treinta minutos, la cual se<br />

interrumpió a consecuencia de una convulsión asmática y por haberle encontrado<br />

pastillas antiasmáticas, así como también por la opinión de una persona que parecía<br />

ser médico. Destacó que esa fue la única vez que lo desnudaron y lo acostaron sobre<br />

un colchón, arrojándole agua y aplicándole el paso de corriente eléctrica. Expresó<br />

que durante su cautiverio escuchó la voz de Osvaldo Jorge Papaleo en el calabozo<br />

ubicado al lado del suyo y que dos personas que compartían tal calabozo con el<br />

declarante le dijeron que habían sido torturados o golpeados, lo que le consta en<br />

razón de ver los signos de los golpes.<br />

29. Declaración de Julio Daich de fs. 223/224 vta. del<br />

legajo N°87 de la causa 3/SE, quien refirió que el 12 de marzo de 1977 por la


madrugada fue privado de su libertad cuando un grupo de personas uniformadas,<br />

quienes se identificaron como personal del Ejercito Argentino, se presentaron en su<br />

domicilio particular, sin orden de detención ni de allanamiento. Aseguró que fue<br />

conducido por la fuerza al domicilio de Dante Marra, quien también fue detenido, y<br />

ambos fueron trasladados a la Comisaría 9° de La Plata. Señaló que permaneció allí<br />

detenido treinta días, tiempo en el cual fue conducido en dos oportunidades al centro<br />

clandestino de detención denominado “Puesto Vasco”, donde fue interrogado y<br />

preguntado acerca de sus actividades vinculadas con el Grupo Graiver. Indicó que<br />

estuvo encapuchado en las oportunidades de viajar a Puesto Vasco y señaló no haber<br />

sido objeto de torturas o malos tratos en ese lugar. Recordó que en el primer<br />

interrogatorio se cruzó con Marra, quien le dijo que se quedara tranquilo, que no le<br />

iba a pasar nada y que declarara la verdad. Refirió también que en Puesto Vasco se<br />

escuchaban gritos, que el contador de la firma Marra, Jorge Baquet, le había<br />

comentado que lo habían torturado en Puesto Vasco.<br />

30. Declaración de Ignacio Jorge Mazzola obrante a fs.<br />

225/227 del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien manifestó que fue detenido el 13 de<br />

abril de 1977 por la madrugada en su domicilio particular, cuando se hicieron<br />

presentes seis personas vestidas de civil, fuertemente armadas, quienes se<br />

identificaron como personal del Ejército Argentino y luego se dirigieron a la casa de<br />

Jacobo Timerman, quien también fue detenido. Declaró que en al auto que lo<br />

trasladaron se encontraba Adolfo Nuñez y que luego fue conducido, encapuchado, a<br />

un lugar al que identificó como Puesto Vasco donde fue, ya sin la capucha,<br />

interrogado acerca de su vinculación con el Sr. Graiver, quien era cliente del<br />

dicente. Recordó haber escuchado en ese lugar gritos de personas que eran<br />

castigadas. Permaneció en Puesto Vasco un lapso de veinticuatro horas.<br />

31. Declaración de Osvaldo Papaleo obrante a fs.<br />

228/231 del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien refirió que fue privado de su<br />

libertad el 15 de abril de 1977 por la madrugada por un grupo de personas vestidas<br />

de civil, quienes se presentaron en su domicilio como pertenecientes al Ejército<br />

Argentino, acompañadas por personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Dijo que fue llevado al denominado “Puesto Vasco”, que era la vieja Subcomisaría<br />

de Don Bosco. Manifestó además que el 19 de abril fue llevado a la parte delantera<br />

del lugar, donde fue interrogado y le recomendaron que pensase bien en lo que decía<br />

y que no mintiese porque las instrucciones de los jefes eran de torturarlo en caso de<br />

resistirse a cualquier tipo de interrogación. Luego lo devolvieron al calabozo.<br />

Expresó asimismo que a las dos de la mañana del 20 de abril abrieron su calabozo,<br />

vendaron sus ojos, lo trasladaron a otro sitio donde lo hicieron desnudar y lo ataron<br />

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a un elástico que estaba en el piso en forma horizontal y que allí le aplicaron shocks<br />

eléctricos primero en forma más leve, en la planta de los pies, los muslos y el pecho,<br />

a la vez que lo golpeaban con los pies en la cabeza. Relató que con posterioridad se<br />

intensificó el tormento, que se extendió a los genitales, el ano y las encías y dijo que<br />

los interrogatorios versaron siempre por sus vinculaciones con el “Grupo Graiver” y<br />

otras personas más, y que en un momento una persona que estaba a cierta distancia<br />

pidió que le sacaran la venda de los ojos, pudiendo ver así al entonces Coronel<br />

Camps, quien dijo al dicente que no entendía como se hacía golpear sin sentido y<br />

que no se hallaba conforme con las respuestas que daba, por lo que iba a tener<br />

noticias de él. Manifestó que luego no lo volvieron a atormentar o interrogar y que<br />

durante el tiempo que permaneció detenido, para higienizarse o ir al baño, lo<br />

sacaban con los ojos vendados y a veces sin los ojos tapados. Asimismo expresó que<br />

compartió su cautiverio junto con Timerman, entre otras personas.<br />

32. Declaración de Jorge Raúl Rodríguez de fs. 234/236<br />

del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien refirió que fue detenido el 29 de marzo de<br />

1977 por cuatro personas vestidas de civil, quienes lo condujeron hacia un lugar por<br />

la zona de Avellaneda, que luego reconoció como Puesto Vasco. Aseguró que allí<br />

fue sometido a tormentos por medio de la aplicación de picana eléctrica, mientras<br />

era preguntado acerca de sus vinculaciones con el peronismo y con el “Grupo<br />

Graiver”. Refirió también que durante su estadía en este centro clandestino de<br />

detención le fue aplicada la picana eléctrica, atado de pies y manos, mientras era<br />

preguntado por su relación con los judíos y el peronismo.<br />

33. Declaración de Liliana Catalina Gesualdi obrante a<br />

fs. 239/243 del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien manifestó haber prestado tareas<br />

como secretaria de los Graiver y que el 14 de marzo de 1977 fue detenida junto a<br />

Lidia Papaleo y Silvia Fanjul por un grupo de personas vestidas de civil. Expresó<br />

que inmediatamente fueron conducidas a un lugar que luego reconocería como<br />

Puesto Vasco, donde la desvistieron y le aplicaron picana eléctrica, atada a un<br />

colchón, en los pies, la vagina, las encías y en los pechos, mientras era interrogada<br />

acerca de sus vinculaciones con el “Grupo Graiver” y Montoneros. Declaró que<br />

Lidia Papaleo le afirmó que también había sido torturada y que permaneció, la<br />

declarante, una semana en “Puesto Vasco”, donde se oían discos, gritos, golpes y<br />

lamentos de personas que aparentemente habían sido o eran torturadas, por lo cual<br />

estaban aterrorizadas de lo que estaban viviendo.


34. Declaración de Lidia Elba Papaleo obrante a fs.<br />

245/249 del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien refirió que al momento de la<br />

comisión de los hechos de autos era la esposa de David Graiver y que fue privada de<br />

su libertad el 14 de marzo de 1977 por un grupo de personas, vestidas de civil y<br />

fuertemente armadas sin orden de detención alguna, quienes invocaron pertenecer al<br />

Ejército Argentino. Expresó que fue llevada con venda en los ojos a un lugar que<br />

luego supo que era “Puesto Vasco”, siendo allí alojada en un calabozo, para luego<br />

ser sacada a su pedido, pero llevada después a otro lugar en donde fue torturada con<br />

picana eléctrica. Tales hechos también fueron narrados por la testigo en la<br />

declaración que prestara ante la Cámara Federal del circuito en el marco de la causa<br />

2099/SU, obrante en copias certificadas a fs. 2369/2371 vta. de autos, donde se corta<br />

presuntamente por un error en el fotocopiado.<br />

35. Declaración de Américo Farroni obrante a fs.<br />

263/263 vta. del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien expresó haber estado detenido<br />

por aproximadamente veinte días en un lugar que luego reconoció como “Puesto<br />

Vasco” y refirió que si bien no fue torturado durante este lapso, durante la noche<br />

escuchaban gritos de personas a las que aparentemente torturaban, y que vio a<br />

personas que venían de ser torturadas, pues se quejaban del mal trato recibido.<br />

Señaló que compartió su cautiverio junto con Osvaldo Papaleo, entre otros, así como<br />

también que recuperó su libertad junto con Araceli Russomano, quien era la esposa<br />

de Gramano.<br />

36. Declaración de Alfredo Miguel Abuin obrante a fs.<br />

264/265 del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien manifestó que fue privado de su<br />

libertad el 11 de agosto de 1977 por la noche, cuando regresaba a su domicilio<br />

particular, y fue interceptado por un grupo de personas vestidas de civil, las cuales<br />

se identificaron como personal del Ejercito Argentino y lo condujeron en un<br />

automóvil, encapuchado, a un lugar en el que permaneció veinticuatro horas. De allí,<br />

dijo, fue trasladado a un sitio que luego reconoció como Puesto Vasco donde<br />

permaneció detenido hasta el día 19 de agosto del mismo año, refiriendo que no fue<br />

torturado ni golpeado y que se lo alojó en una celda y siempre estuvo solo. Señaló<br />

además que en Puesto Vasco fue interrogado acerca de sus vinculaciones con el caso<br />

Graiver, y que también estuvo detenido Juan Gramano, entre otras personas.<br />

37. Declaración de Flora Dybner de Ravel obrante a fs.<br />

276/277 vta. del legajo N°87 de la causa 3/SE, quien refirió que fue privada de su<br />

libertad el 23 de marzo de 1977 cuando por la noche, al ingresar en su domicilio<br />

particular, encontró a cinco personas dentro de él. Explicó que fue interrogada y<br />

luego conducida en un automóvil, encapuchada y atada de manos, hacia un lugar<br />

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que reconoció como “Puesto Vasco”, donde permaneció privada de su libertad junto<br />

con varias personas y manifestó haber sido torturada mediante la aplicación de<br />

picana eléctrica, mientras era interrogada por su relaciones con el caso Graiver y con<br />

el sionismo.<br />

37. Decreto presidencial por el que se arresta a<br />

disposición del Poder Ejecutivo Nacional a Enrique Brodsky y a Eva Gitnach de<br />

Graiver, víctimas que pasaron por el centro clandestino Puesto Vasco, entre otras<br />

personas, obrante a fs. 103/105 del legajo N°87 de la causa 3/SE.<br />

38. Declaración de Osvaldo Papaleo en la causa<br />

2017/SU —obrante en copias certificadas a fs. 2321/2332 de autos— de la Cámara<br />

Federal de Apelaciones de La Plata, quien declaró que Puesto Vasco era la<br />

Subcomisaria de Don Bosco, Provincia de Buenos Aires, al lado de Bernal. Dijo que<br />

era una Subcomisaria desactivada, en un barrio popular del conurbano, donde por<br />

instrucciones del Jefe de Policía de ese entonces, el Coronel Camps, se armó un<br />

Centro Clandestino de Detención. Refirió que era “un sitio de torturas o un Campo<br />

de Concentración, en función de eso, los detenidos, los que estábamos ahí privados<br />

de nuestra libertad, con un régimen absolutamente ilegal y marginal, no teníamos ni<br />

defensa, ni estábamos blanqueados desde el punto de vista de haber sido informado<br />

a Abogados, a familiares, vistas, etcétera, yo estuve ocho meses ahí y este Centro<br />

Clandestino, como lo digo bien era un Centro de Torturas, motivaba no solamente la<br />

presencia nuestra en unos lugares que se ve que los habían acondicionados poco<br />

antes de constituir esto, como unos buzones, no calabozos, unos buzones muy<br />

precarios y algunos cuartos que sobrevivían en la época en que era un Destacamento<br />

Policial para la tenencia nuestra, pero además en la cocina de ese lugar se practicaba<br />

las torturas a las diferentes personas que llegamos ahí” (sic). Añadió que estuvo<br />

mucho tiempo ahí, que vio a Jacobo Timerman y a Eva Graiver y que iban<br />

interrogadores, que estaban constituidos por Fuerzas Policiales y Oficiales del<br />

Ejército.<br />

Dejó asentado también que fue interrogado respecto del empresario periodístico<br />

Héctor Ricardo García. Especificó que le preguntaban si era judío y señaló que “con<br />

Timmerman hay que destacar que fue muy parecido a esto, con la gravedad que<br />

recibió más tortura que todos nosotros, con Timmerman había un ensañamiento<br />

especial por su condición de judío, por su condición de sionista, cosa que él discutía,<br />

nosotros lo sentíamos, lo escuchábamos, además él convivía con nosotros, después


nos contaba...” (sic). Señaló asimismo que la mayoría de las personas que estuvieron<br />

detenidas en Puesto Vasco salieron de allí con vida, pero que había un lugar muy<br />

precario al que no tenían acceso y en donde había personas a quienes nunca vieron,<br />

tal como la mujer de Marcos Madanes, pero que les dijeron que allí estaba y que<br />

sufría una enfermedad. Y destacó que “nadie que pasó por el Puerto Vasco dejó de<br />

ser torturado ...”(sic).<br />

39. Declaración testimonial de Roberto Antonio Cabrera<br />

que obra en el Anexo conformado por las “Actas Mecanografiadas de la Audiencia<br />

Oral Artículo 490 C.J.M.” y consta en copias certificadas a fs. 2482/2503 de autos.<br />

Cabrera expresó que prestó servicios como Oficial Inspector a partir del mes de abril<br />

de 1977 en la Dirección Cuatrerismo de Don Bosco y hasta febrero o marzo de<br />

1978, cuando fue ascendido al cargo de Oficial Principal. Refirió que dicho<br />

destacamento funcionó como lugar de alojamiento de detenidos considerados<br />

“subversivos económicos” (sic). Dijo además que la dependencia tenía un<br />

funcionamiento normal en el que prestaban tareas alrededor de 25 personas, quienes<br />

eran comandadas por el Subcomisario Darío Rojas, quien estaba a cargo del lugar.<br />

Expresó también que su actividad funcional era la de oficial de servicio y que esta<br />

consistía en “la seguridad de la dependencia, el control del personal, el cuidado y la<br />

alimentación de los detenidos...”(sic). Afirmó que en esas circunstancias tuvo<br />

contacto con Jacobo Timerman, “quien permaneció detenido unos diez o quince<br />

días”, que estaba incomunicado y que estaba con un grupo de personas relacionadas<br />

con el caso Graiver. También dijo haber visto a Juan Destéfano y a Gramano, entre<br />

otros. Refirió también que quien entrevistaba a los detenidos era el jefe y que le<br />

habían solicitado interrogar a los detenidos por ser el oficial de servicio, a lo que el<br />

declarante dijo haberse negado. Asimismo expresó que en Don Bosco siempre había<br />

entre el personal uno o dos oficiales de servicio de turno de los que estaban<br />

asignados a esa dependencia y que en cuanto al funcionamiento administrativo de<br />

Don Bosco detalló que no se llevaba libro de detenidos pero sí planillas que se<br />

ordenaban en biblioratos y eran remitidos a la Dirección General de Investigaciones<br />

en copia y que quedaba una copia en la destacamento. Refirió también que<br />

recordaba que a su vez Etchecolatz concurría al destacamento de Don Bosco con<br />

miembros de su custodia. Expresó que en la División Cuatrerismo de Don Bosco<br />

existía una área restringida en la que se alojaban exclusivamente delincuentes<br />

subversivos y solo podían acceder el oficial de servicio y el ayudante de guardia y<br />

otra área que se dedicaba a las tareas normales de una dependencia policial.<br />

40. Declaración testimonial de Sergio Arturo Verduri<br />

obrante en el Anexo conformado por las “Actas Mecanografiadas de la Audiencia<br />

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Oral Artículo 490 C.J.M.” y que consta en copias certificadas a fs. 2504/2523 de<br />

autos. Verduri declaró ser policía y que a principios de 1977 prestaba labores en<br />

Brigada de Investigaciones de Lanús. Dijo que, en ese marco, le fue asignado como<br />

destino la Delegación de Cuatrerismo de dicha Brigada, que funcionaba en Don<br />

Bosco, en febrero de 1977 y hasta fines del mismo año. Señaló que Don Bosco se<br />

circunscribía al alojamiento de detenidos a disposición de la autoridad militar. Dijo<br />

que su función fue la de oficial de servicio en turnos de veinticuatro por cuarenta y<br />

ocho. Y destacó que sus tareas eran las de “mantener la custodia por medio del<br />

personal, externa, la vigilancia externa, la seguridad del edificio, la alimentación de<br />

los detenidos. Si alguna vez lo requería, la atención médica también” (sic).<br />

Manifestó también que entre los detenidos en ese lugar estaba la familia Graiver, el<br />

Sr. Timerman y Papaleo.<br />

41. Declaración de Omar Amílcar Espósito en el Anexo<br />

conformado por las “Actas Mecanografiadas de la Audiencia Oral Artículo 490<br />

C.J.M.”, obrante a fs. 2535/2554. Espósito manifestó que estando privado de su<br />

libertad en “Puesto Vasco”compartió la celda durante un día y medio con el Sr Jara<br />

Pagani, quien le dijo que había sido torturado en este centro de detención.<br />

Preguntado acerca de quienes habían sido torturados en Puesto Vasco, Espósito<br />

manifestó que él había sufrido tormentos, y que una noche estando en su celda<br />

escuchó decir “maquina para Timerman”. Asimismo refirió que todas las personas<br />

de las que él había tenido conocimiento en Puesto Vasco habían sido torturadas<br />

menos Rafael Ianover y destacó: “Sí, bueno, no encontramos todos en, en el,...en la<br />

Alcaldía de la Policía Federal, y compartimos cuatro meses allí, y...y todos nos<br />

contamos recíprocamente y... todos habíamos recibido torturas, casi todos, creo con<br />

excepción de Rafael Ianover... que dijo que no había sido torturado”. Respecto de<br />

las personas con quien compartió cautiverio, dijo: “...yo en algún momento escuché<br />

a la señora de Graiver,... Eva Gitnacht, y al señor Brosky, que eran dos personas<br />

de,... bastante mayores, y bastante mal de salud..”(sic)y señaló también que una<br />

noche escuchó que la habían llevado a la señora de Gramano.<br />

42. Declaración testimonial de Isidoro Miguel Graiver<br />

obrante a fs. 6393/6398 de la Causa 1/SE, quien declaró que el 17 de marzo de 1977<br />

se presentó en su casa un grupo de cuatro o cinco personas vestidas de civil que<br />

empuñando armas lo conminaron a acompañarlos. Declaró que años más tarde supo<br />

que su primer lugar de detención se trataba de “Puesto Vasco” donde las


condiciones de detención eran infrahumanas tanto desde el punto de vista del trato<br />

como del alojamiento, la atención médica y la alimentación. Refirió que luego de<br />

aproximadamente 20 días fue trasladado al centro clandestino de detención conocido<br />

como “Pozo de Banfield”. Ante la pregunta de si fue coaccionado para proporcionar<br />

nombres, datos o cualquier otra circunstancia contesto que sí mediante torturas por<br />

golpes y picana, además de los permanentes insultos y amenazas, aclarando que en<br />

el único lugar donde se le infligió tortura fue en “Puesto Vasco”. Manifestó también<br />

que fueron torturados él en persona, su padre, Silvia Fanjul, Lidia Papaleo y Lidia<br />

Gesualdi por medio de la aplicación de picana eléctrica y/o golpes.<br />

VII.2. COTI Martínez:<br />

En el Destacamento Caminero de Martínez (conocido como<br />

“Coti Martínez”) sito en calle Avenida del Libertador 14.237 de la localidad de<br />

Martínez, partido de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires, funcionó un centro<br />

clandestino de detención permanecieron ilegalmente privadas de su libertad bajo<br />

indignas condiciones de detención y sometidas a torturas un importante número de<br />

personas. Ello se desprende de las siguientes pruebas que ha tenido en cuenta V.S. al<br />

momento de dictar el procesamiento de Von Wernich:<br />

1. Informe “Nunca Más”, capítulo I, titulado “La Acción<br />

Represiva”, punto D “Centros Clandestinos de Detención”, página 95. Allí se refiere<br />

que el “C.O.T.I. Martínez” (Centro de operaciones tácticas) era un lugar de reunión<br />

de detenidos (LRD) y se especifican los siguientes datos: “Ubicación: Av del<br />

Libertador 14237, Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.<br />

Descripción: Un acceso peatonal hacia un patio central de lajas. Por el acceso<br />

principal, sobre Libertador, una construcción de dos habitaciones, una de ellas<br />

destinada a sala de torturas e interrogatorios. Al fondo del patio, una edificación<br />

entre medianeras, incluyendo tres celdas individuales y una más grande, sala de<br />

estar, dormitorio del personal y baños. Hay una garita elevada. Entre el edificio<br />

descripto y la medianera del fondo-cuya pared esta revestida de chapas de metal-se<br />

encuentra un patio estrecho de ladrillos y tierra desde el cual se divisa un pino de<br />

gran tamaño de una casa lindera.” Asimismo, en el punto E del mismo capítulo,<br />

titulado “Descripción de los centros clandestinos”, se reseña lo siguiente: “El COT I<br />

Martínez revistió dentro del circuito algunas características propias, funciones<br />

especiales, tales como albergar entre sus detenidos a numerosas personalidades de<br />

pública actuación, como los periodistas Rafael Perrotta y Jacobo Timerman ...”.<br />

“Otra de las características peculiares de este Centro fue la de no ocultar al barrio<br />

las actividades que allí se desarrollaban, actitud cuya conjetural intención última<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

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era sembrar el terror en el vecindario. En ocasión del procedimiento de verificación<br />

"in situ" realizado por la CONA<strong>DE</strong>P el 20 de enero de 1984, con la presencia de<br />

dos ex detenidos, un vecino de la zona manifestó:<br />

“‘Vivo aquí con mi familia desde el año 1973. Al llegar nosotros, ese inmueble<br />

colindante estaba desocupado. A fines del 76 empezaron a hacer modificaciones.<br />

Elevaron allí una gigantesca pared medianera y pusieron un alambre de púas,<br />

colocando rejas en las ventanas. Se escuchaba permanentemente el ir y venir de<br />

personas. De noche, los focos de la torre iluminaban por todos lados. Se<br />

escuchaban disparos de la mañana a la noche, como si practicaran tiro o probaran<br />

armas. También se oían gritos desgarradores, lo que hacía suponer que eran<br />

sometidas a torturas las personas que allí estaban. A menudo sacaban de allí<br />

cajones o féretros. Inclusive restos mutilados en bolsas de polietileno. Vivíamos en<br />

constante tensión, como si también nosotros fuéramos prisioneros; sin poder recibir<br />

a nadie, tal era el terror que nos embargaba, y sin poder conciliar el sueño durante<br />

noches enteras’.<br />

“En cuanto a los detenidos, algunos de los cuales fueron objeto de extorsiones, eran<br />

frecuentemente trasladados de uno a otro Centro, tal como surge de numerosos<br />

testimonios de personas que, hoy liberadas, declaran haber recorrido varios<br />

Centros Clandestinos de Detención del mismo circuito”.<br />

Y párrafo seguido el libro cita una declaración de Jacobo Timerman:“Luego de<br />

detenerme en mi domicilio de la Capital Federal, me llevaron a la jefatura de la<br />

Policía de la Provincia de Buenos Aires donde me interrogaron Camps y<br />

Etchecolatz; de allí me trasladaron a Campo de Mayo, donde me hicieron firmar<br />

una declaración. Luego me depositaron en Puesto Vasco, donde fui torturado, para<br />

pasar nuevamente al Departamento Central de Policía, donde después de<br />

veinticinco días pude tener contacto con mi familia. De allí me llevan al COT I<br />

Martínez para ser nuevamente torturado, luego otra vez al Departamento Central<br />

de la Policía Federal y por último me legalizan definitivamente en el Penal de<br />

Magdalena’ (Jacobo Timerman, Legajo N° 4635)”.<br />

2. Declaración testimonial de Aaron Vladimiski obrante<br />

a fs. 10/12 vta. del anexo conformado por el Legajo N°62 de la causa 3/SE, quien<br />

relató que fue privado de su libertad el 26 de mayo de 1977 durante la tarde en las<br />

inmediaciones de su oficina de la Capital Federal por un grupo de personas que se<br />

identificaron como pertenecientes a la Superintendencia de Seguridad de la Policía


Federal, acompañadas de otras vestidas de civil; posteriormente fue conducido por<br />

espacio de media hora hasta un lugar que luego identificó como Coti Martínez,<br />

situado en Av Libertador al 14.000, en San Isidro, donde al llegar fue vendado,<br />

esposado e introducido en un calabozo. También refirió que luego de permanecer<br />

por espacio de media hora en esas condiciones fue interrogado por un oficial que<br />

luego de descubrirlo se identificó como “Trimarco”. Expresó que el 27 de junio de<br />

1977 lo volvieron a vendar y lo condujeron a una sala donde lo hicieron desvestir,<br />

fue esposado de pies y manos y comenzaron a realizarle un nuevo interrogatorio,<br />

esta vez mediante la aplicación de picana eléctrica. En ese contexto le preguntaron<br />

qué vinculaciones económicas tenía con Calabró. Manifestó que le fue aplicada la<br />

picana eléctrica a través de las piernas y el pecho y que ante las expresiones del<br />

dicente de que tenía una afección cardíaca detuvieron la tortura. Dijo asimismo que<br />

durante su cautiverio tuvo contacto con una persona llamada Saracho a quien le<br />

daban trato de jefe del lugar. Señaló que compartió su cautiverio junto con Jacobo<br />

Timerman, entre otras personas.<br />

3. Declaración testimonial de Rubén Manuel Dieguez<br />

obrante a fs.1/2 del anexo conformado por el legajo legajo N°57 de la causa 3/SE,<br />

quien expresó que durante el Gobierno de la <strong>Señor</strong>a de Perón se desempeñó con el<br />

cargo de secretario General de la CGT, secretario de la Unión Obrera Metalúrgica y<br />

diputado provincial. El dicente manifestó que a fines de 1977 fue detenido de su<br />

domicilio particular en la localidad de Haedo por un grupo de personas no<br />

identificadas. Seguidamente fue trasladado a la Comisaría 27 de la Policía Federal,<br />

desde donde en varias ocasiones fue conducido al Cuerpo I del Ejército. Allí fue<br />

preguntado por presuntos ilícitos cometidos por el Gobernador Calabró. Señaló que<br />

entre el 26 de mayo y el 2 de julio de 1977 permaneció detenido en un lugar<br />

denominado que, con posterioridad, supo que era el “Coti Martínez”. Manifestó que<br />

en distintas ocasiones escuchó gritos de dolor o de miedo que estimaba eran<br />

provenientes de las torturas, las que el dicente sufrió, según dijo, por medio del paso<br />

de corriente eléctrica por distintas partes del cuerpo y golpes, y que no pudo<br />

reconocer a los torturadores ya que en todo momento que era sacado de su encierro<br />

le eran vendados los ojos. Señaló que entre las personas que lo custodiaban se<br />

encontraban un tal “Saracho” y un tal “Trimarco” y que el 2 julio fue trasladado a la<br />

Brigada de Lanús, sita en Avellaneda a media cuadra de Av Mitre, donde<br />

permaneció hasta el día 13 de enero de 1978.<br />

4. Declaración de Alberto Liberman obrante a fs. 12/14,<br />

22/23 y obrantes en el cuerpo II el legajo N°61 de la causa 3/SE, quien señaló que<br />

luego de ser detenido e introducido en el suelo de un automóvil, donde le fue<br />

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cubierta la cabeza con un pullover, fue conducido por el término de una hora hasta<br />

el centro de detención “Coti Martínez”: “...después me introdujeron a un lugar<br />

donde me vendaron y me pusieron en un lugar que aparentemente sería una celda<br />

pero no pude precisarlo en ese momento, cuando varios días después fue liberada mi<br />

visión, era una celda que compartía con varias personas”. Refirió que permaneció<br />

detenido hasta el 14 de julio. Asimismo expresó que durante su estadía en “Coti<br />

Martínez” fue “interrogado en varias oportunidades, puedo decirle que en siete<br />

oportunidades sufrí tormentos, no hubo ninguna imputación en particular, todos los<br />

interrogatorios versaban sobre las presuntas irregularidades...durante la gestión de<br />

gobierno del señor Victorio Calabró...todos los interrogatorios fueron estando yo<br />

con los ojos vendados”. Refirió que en varias oportunidades fue introducida a la<br />

celda en la que él permanecía una persona de la que se dijo que era el señor Perrota,<br />

como así también que “...las personas que compartían conmigo la celda eran<br />

retiradas y en algunos casos eran escuchados sus gritos y después volvían en estado<br />

deplorable...con marcas de haber sido torturados...lo he visto con el señor Ballent en<br />

dos oportunidades, en una de ellas se escuchaban claramente los gritos, y con unos<br />

de los señores Iacarino, con el señor Diéguez en una ocasión, con el señor Gramano<br />

en una ocasión...”(sic). Además señaló que compartió su cautiverio en el “Coti<br />

Martínez” junto con Timerman, entre otras personas.<br />

5. Declaración testimonial de Pedro Augusto Goin<br />

obrante a fs. 1/8 del Legajo N°65 de la causa 3/SE, quien refirió que el 5 de<br />

septiembre de 1977 fue privado de su libertad en la inmediaciones de su domicilio<br />

en la ciudad de Pigüé, cuando un grupo de tres personas que se movilizaban en un<br />

auto le dijeron que debía acompañarlos para declarar en una causa en la Provincia de<br />

Buenos Aires. Refirió que una vez llegados a la localidad de Guaminí fue esposado<br />

y vendado y le manifestaron que no debería saber a dónde iba y luego de varias<br />

horas de viaje fue conducido a Arana, en la ciudad de La Plata, donde fue<br />

interrogado acerca del gobierno de Calabró del que el dicente había sido Ministro de<br />

Asuntos Agrarios.<br />

6. Declaración de Héctor Ballent obrante a fs. 1/9 y<br />

11/23 del anexo N°67 de la causa 3/SE, quien refirió que fue detenido el 17 de mayo<br />

de 1977 por un grupo de personas que se denominaba “la patota”, es decir por “un<br />

grupo que andaba en la búsqueda de subversivos”(sic). Expresó que le colocaron<br />

una capucha y luego fue conducido hacia Buenos Aires hacia un lugar que


posteriormente reconoció como “Coti Martínez” donde luego de ser conducido a<br />

una celda fue interrogado nuevamente sobre sus vinculaciones con el Gobernador<br />

Calabró. Resulta ilustrativo transcribir en forma textual lo manifestado por el<br />

dicente: “Me dieron una paliza fenomenal, tal es así que un momento dado detienen<br />

esa acción de torturas y me revisa un médico, porque para mí era un médico el que<br />

me revisaba, porque en la forma que lo hizo, con tanta profesión. Pararon y después<br />

siguieron dándome más”. Asimismo detalló que el mecanismo de torturas fue<br />

repetido en reiteradas oportunidades y detalló que, la segunda vez que fue sometido<br />

a torturas, Tarela le tomó declaración, y que en otra oportunidad, en el momento de<br />

ser sometido a la picana, escuchó la voz de Tarela, quien le dijo: “flaco yo te dije<br />

que te iba a matar si no hablabas ...yo te dije que iba a matar y te voy a matar..” (sic)<br />

Y remarcó que “Tarela era sinónimo de tortura...”. También expresó haber<br />

compartido su cautiverio en “Coti Martínez” junto con Jacobo Timerman y Rafael<br />

Perrota, entre otras personas. Y señaló que “los que estuvimos en Martínez, todos,<br />

no hubo excepción, todos, todos sufrieron tormentos, en mayor o en menor medida,<br />

pero ninguno salió ileso”(sic). Asimismo aseguró que tuvo la “oportunidad de<br />

conversar con Perrota en un pasillo, que es donde lo invitaron a este a sacarse los<br />

zapatos y la ropa; le dije: ‘usted sabe que estoy muy nervioso’, y él, como andaba<br />

siempre con una caja de zapatos llenos de medicamentos, en esa oportunidad me dio<br />

una gragea de color verde que yo ingerí; la tenía por si se armaba una noche de<br />

‘trabajo’, para tranquilizarme, porque ahí habíamos cambiado la costumbre;<br />

dormíamos de día, porque a la noche era imposible, durante tres meses lo único que<br />

escuchamos ahí fueron gritos” (sic). En relación a Rafael Perrota también señaló que<br />

en una oportunidad “viene un vigilante que yo no puedo recordar quien era y le dijo:<br />

‘viejo sacate la ropa y los zapatos que no los vas a precisar más’; después a mí me<br />

trasladaron y la suerte que corrió Perrota la ignoro” (sic).<br />

7. Declaración de Jacobo Timerman obrante a fs. 37/71<br />

del anexo conformado por el Legajo N°88 de la causa 3/SE, quien señaló que el 15<br />

de abril de 1977 fue privado de su libertad de su domicilio en la calle Ayacucho<br />

N°2150 de la Capital Federal por un grupo de personas vestidas de civil, al mando<br />

del Subcomisario Rojas y Pretti. Señaló que seguidamente fue introducido en un<br />

coche, más precisamente en el piso del auto, y cubierto con una manta. Continuó<br />

relatando que luego de recorrer una hora lo sacaron del coche. En este punto,<br />

expresó: “me metieron un caño en la cabeza y me dijeron que me ajusticiaban,<br />

contaron hasta diez y se largaron a reír”. Luego de ello fue conducido junto Enrique<br />

Jara Pagani hacia la Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, donde<br />

fue interrogado por el Coronel Camps. Relató que posteriormente le dijeron al<br />

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chofer: “Llévelo al Coti”, adonde llegó después de una hora de viaje. Al referirse a<br />

“Coti Martínez”, Jacobo Timerman expresó que en este lugar permaneció por<br />

espacio de veinte días. Indicó que estuvo allí desde fines de junio hasta de julio,<br />

cuando fue devuelto nuevamente a “Puesto Vasco”. Señaló que en “Coti Martínez”<br />

a veces estaba esposado y otras no y que tuvo oportunidad de ver a Ramón Miralles,<br />

a quien pudo escuchar mientras era torturado. En ese sentido, expresó: “Yo pude<br />

escuchar mientras lo torturaban a Miralles, los gritos, cuando él gritaba, mátenme,<br />

mátenme, por favor mátenme, lo escuché toda una noche” (sic). Asimismo el<br />

declarante manifestó haber compartido su cautiverio en “Coti Martínez”, entre otras<br />

personas, con Rafael Perrota, a quien en oportunidad de haber compartido una celda<br />

lo vio muy golpeado. Al ser preguntado si pudo establecer si los interrogadores y<br />

torturadores constituían un grupo especial o era en general todo el personal policial,<br />

manifestó: “Se veía siempre el mismo grupo de gente. Uno solo de ellos, llamado<br />

Saracho, y que era el oficial Pretti, aparentemente me reconoció un día que él me<br />

había torturado, pero dijo que esas cosas hay que olvidarlas. Cuando lo torturaban a<br />

Ramón Miralles, dos de ellos salieron de la habitación con una radio, una radio que<br />

estaba muy fuerte y siempre era la misma gente, tanto en “Coti Martínez” como en<br />

“Puesto Vasco”, de modo que no puedo discriminar. Siempre estaba el doctor<br />

Bergés, siempre estaba Pretti, Tarella, Darío Rojas y los rostros eran siempre los<br />

mismos. Qué hacía cada uno no lo podría decir”.<br />

8. Declaración indagatoria de Ramón Juan Alberto<br />

Camps prestada ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, obrante a fs.<br />

76/88 del legajo N°88 de la causa 3/SE. Al referirse a Jacobo Timerman, Camps<br />

señaló: “Timerman fue detenido, por una orden, y ese era el procedimiento normal,<br />

fue detenido por una orden del Comando del Primer Cuerpo del Ejército, se lo alojó,<br />

y estuvo alojado en la Jefatura de Policía, estuvo detenido en un lugar de reunión<br />

detenidos que se denominaba el Vasco; que es una delegación de cuatrerismo;<br />

estuvo alojado en el Puesto Caminero de Martínez, la fecha no la recuerdo, pero son<br />

esos tres lugares donde estuvo alojado. Y en esos lugares fue interrogado por<br />

personal policial...” (sic).<br />

9. Declaración de Ramón Miralles obrante a fs. 1/26 del<br />

legajo N° 55 de la causa 3/SE, quien refirió que luego de ser detenidos sus hijos y su<br />

nuera se puso a disposición del Juzgado Federal N° 3 de la Capital Federal a fines<br />

del mes de junio de 1977, luego de lo cual y sin orden de detención previa fue


conducido en un automóvil por tres agentes policiales vestidos de civil que, luego de<br />

encapucharlo y atarlo, y apuntándole con un arma, llegaron a la Dependencia<br />

Policial llamada “Coti Martínez”, donde fue torturado en reiteradas oportunidades,<br />

siempre con picana eléctrica.<br />

10. Declaración de Julio César Miralles obrante a fs.<br />

27/39 del legajo N°55 de la causa 3/SE, quien refirió que en Coti Martínez “eran<br />

todas las noches sentir expresiones de tortura” y que allí estuvo detenido Jacobo<br />

Timerman y Perrota, entre otras personas que nombró.<br />

11. Declaración de Julio César Miralles obrante a fs.<br />

1851/1854vta de autos, quien expresó que estuvo detenido en Coti Martínez<br />

aproximadamente desde el 31 de mayo de 1977 hasta el 13 de julio del mismo año y<br />

que también lo estuvieron en ese lugar Jacobo Timerman y Rafael Perrota, entre<br />

otras personas, y refirió respecto que este último se encuentra desaparecido.<br />

12. Declaración testifical de Juan Amadeo Gramano, que<br />

obra en fotocopias certificadas en el anexo legajo CONA<strong>DE</strong>P N°3944, quien<br />

declaró que durante el tiempo en que permaneció detenido en “Coti Martínez”<br />

compartió su cautiverio junto con el periodista Rafael Perrota, entre otras personas.<br />

13. Declaración de Osvaldo Papaleo prestada en la causa<br />

2017/SU en trámite ante la Cámara Federal del circuito —obrante en copias<br />

certificadas a fs. 2321/2332 de autos—, quien expresó que Von Wernich le hizo<br />

alusión a un periodista, Director del Cronista Comercial, Perrota, a quien había visto<br />

en Coti Martínez y también respecto de Timerman. El testigo manifestó que tal<br />

centro de detención era un puesto policial que estaba en Martínez, San Isidro.<br />

14. Declaración testifical de Alcides Santiago Chiesa<br />

obrante a fs. 1/12 del legajo N° 97 de la causa 3/SE, quien expresó que el 28 de<br />

octubre de 1977 fue trasladado hacia “Coti Martínez” donde al descender le<br />

propinaron una golpiza. Sostuvo que allí fue recibido por una persona que se hacía<br />

llamar Saracho y que en la celda contigua a la que fue alojado en “Coti Martínez” se<br />

encontraba detenido Benjamín Taub junto con su hijo y un empleado de Taub al que<br />

llamaban “el turco”. Manifestó que permaneció en “Coti Martínez” entre el 28 de<br />

octubre y el 15 de diciembre de 1977 y durante ese tiempo tenían que trasladar a<br />

Benjamín Taub tirando de una manta porque estaba imposibilitado por su peso y una<br />

lesión cerebral, ocasionada presuntamente por las torturas. Refirió que entre la gente<br />

que lo custodiaba en Coti Martínez se encontraban además Saracho, quien era el jefe<br />

y su apellido creía era Pretti, una persona que se hacía llamar Gutierrez y otra que se<br />

hacía llamar Ríos.<br />

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15. Declaración de Luis Guillermo Taub prestada vía<br />

exhorto diplomático obrante a fs. 39/50 del legajo N°134 de la causa 3/SE. El testigo<br />

Taub refirió que el 7 de diciembre de 1977 por la madrugada fue privado de su<br />

libertad de su domicilio particular por un grupo de seis personas, sin orden de<br />

detención alguna, dos de los cuales se identificaron como miembros de la Policía de<br />

la Provincia de Buenos Aires. El testigo aclaró que este operativo se produjo horas<br />

después de que había sido privado de su libertad su padre Benjamín Froin Taub, por<br />

personal del Primer Cuerpo del Ejército. Señaló que fue trasladado en una<br />

camioneta Ford F-100 hacia un “campo de concentración” que después supo que se<br />

trataba del Pozo de Quilmes y que al llegar allí pudo advertir que su padre estaba<br />

siendo objeto de torturas mediante la aplicación de picana eléctrica, como así<br />

también señaló que él mismo fue picaneado en varias oportunidades y que lo<br />

acusaban de pertenecer a alguna organización subversiva. Expresó que le<br />

preguntaban si tenía algún nombre de guerra. Asimismo señaló que el objeto de los<br />

interrogatorios, a su entender, no era obtener información sino ejercer un tipo de<br />

acción intimidatoria. Refirió que le fue aplicada picana en los órganos genitales y<br />

que al momento de declarar todavía conservaba marcas. Dijo también que lo<br />

picanearon en la encías y expresó que entre las personas que participaron de su<br />

cautiverio se encontraba el Subcomisario de Delitos Económicos, Subjefe de Delitos<br />

Económicos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien tenía su sede a<br />

entender del dicente, en la Brigada de Lanús, con asiento en Avellaneda. Señaló<br />

además que fue interrogado sobre si su empresa hacia operaciones con<br />

organizaciones subversivas, y que en ciertas oportunidades le quisieron hacer firmar<br />

hojas en blanco con fines que desconocía, como así también le quisieron hacer<br />

firmar escritos con el objeto de lograr autoincriminaciones. Manifestó que estando<br />

detenido en Pozo de Quilmes, entre el 7 y 17 de diciembre, pudo percibir la llegada<br />

de diez personas por debajo de la venda que le tapaba la vista y vio además de que<br />

fueron torturadas: escuchó los gritos y a la mañana siguiente vio una pila de<br />

cadáveres, los que asoció a los torturados, que fueron cargados a un vehículo y<br />

llevados a un lugar desconocido. Asimismo, declaró que su padre fue sometido a<br />

brutales sesiones de tortura en el Pozo de Quilmes y en un lugar denominado COTI<br />

Martínez, que le causaron un ataque cardíaco, un coma diabético, una parálisis de<br />

ambos miembros inferiores que sufrió por el término de tres años, la perdida total y<br />

absoluta de control de esfínteres, amén de la perdida de buen raciocinio. Aclaró que


su padre falleció el 15 de noviembre de 1984. Manifestó también que durante su<br />

estadía en “Coti Martínez” identificó como segundo jefe de lo que se llamaba “las<br />

patotas” (turnos de guardia de acción) al Subcomisario Pereyra, oficial de la Policía<br />

de la Provincia de Buenos Aires, dependiente de la Brigada de Investigaciones de<br />

Tigre, a quien llamaban Saracho a quien conoció en oportunidad de ser trasladado su<br />

padre a un hospital; refirió el dicente que Saracho era particularmente sádico y<br />

empleaba toda clase de métodos al efectuar los apremios y en oportunidad introdujo<br />

en el ano de su padre un palo de escoba. Asimismo manifestó el declarante que los<br />

interrogatorios eran conducidos por gente calificada y que se turnaban para aplicar<br />

las torturas, como así también refirió que todos los miembros de los centros<br />

detención en los que estuvo tenían pleno conocimiento de lo que sucedía en ellos.<br />

Expresó además que dentro de “Coti Martínez” uno de los interrogadores que<br />

aparecía esporádicamente era miembro de las Fuerzas Armadas de Uruguay, lo que<br />

percibió por el acento y las colillas de los cigarrilllos que fumaba, y que también se<br />

encontraba un oficial de Aeronáutica de apellido Barbieri. Manifestó que estando<br />

detenido en “Coti Martínez”, esposado y vendado, se hizo presente el General<br />

Camps, quien le preguntó “cómo la estaba pasando”.<br />

16. Declaración de Luis Guillermo Taub obrante a fs.<br />

256/261 del legajo N°139 de la causa 3/SE, quien se refirió al Pozo de Quilmes<br />

diciendo que “tenía toda la semejanza de un campo de concentración” y que en este<br />

lugar además de ser torturados él y su padre, las condiciones de detención eran<br />

“infrahumanas”, encontrándose la mayor parte del tiempo con los ojos vendados.<br />

Refirió que en una persona de apellido Domviak de nombre de pila Jaime trabajaba<br />

de médico en Pozo de Quilmes y en varias ocasiones revisó a su padre, Don<br />

Benjamín, autorizando a los torturadores a que continuaran los apremios y<br />

certificando a la víctima que no moriría. Refirió que el Mayor Barbieris de la Fuerza<br />

Aérea, quien concurría a Coti Martínez, fue quien actúo luego como Fiscal Militar<br />

del Consejo de Guerra Especial convocado para juzgar al deponente. Asimismo,<br />

manifestó ser torturado por esta persona, Jaime Domviak, y que su hermano Horacio<br />

Domviak y el antes mencionado Mayor Barbieris presenciaron mientras era<br />

torturado.<br />

17. Declaración de Rodolfo Antonio Deza obrante a fs.<br />

211/234 del legajo N°139 de la causa 3/SE se encuentra la declaración testifical de<br />

Rodolfo Antonio Deza, quien manifestó que fue detenido el 12 de septiembre de<br />

1977 cuando fuerzas conjuntas compuestas por catorce personas y portando<br />

ametralladoras, asistieron a su domicilio y, tras requisar su morada, fue conducido a<br />

una camioneta donde fue encapuchado para luego ser conducido a un garage donde<br />

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fue acostado en una madera y le fue aplicada picana eléctrica mientras le eran<br />

formuladas preguntas acerca de vinculaciones con el Hotel Liberty y el ERP.<br />

Resulta esclarecedor transcribir lo manifestado por el dicente: “...prefiero que usted<br />

me mate a que yo mate a otro hombre con una mentira.... Bueno, nunca más lo voy a<br />

decir, casi me mata. No me puedo ni parar...de tanto que me dieron a estas<br />

venas...todos eso...y en la boca...bueno, después me tiraron, estuve como seis días<br />

tirado en el suelo, esposado...vendado...sin agua...sin nada...seis días”. Relató que<br />

descubrió que ese lugar era Quilmes por haber divisado unas chimeneas que<br />

parecían de la “cervecería Quilmes”. Refirió que durante todo el tiempo en el que<br />

estuvo secuestrado permaneció vendado y esposado. Indicó haber compartido su<br />

cautiverio junto con el <strong>Señor</strong> Taub y su hijo, entre otras personas, y que luego fue<br />

trasladado hacia el Pozo de Banfield, donde permaneció detenido hasta octubre de<br />

1977, cuando fue conducido hacia la Brigada de Lanús. Luego de permanecer tres o<br />

cuatro días en esta dependencia fue conducido a “Coti Martínez”. Sobre este último<br />

centro clandestino, dijo: “De entrada...allí fue donde me destrozaron. Después de<br />

eso me hacían lavar el coche, me curaron porque...tenía los dos talones de los pies<br />

muy infectados, el Sr. Benjamín Taub estaba paralítico, me sacaban para que lo<br />

cargáramos porque era muy pesado. Y nos tiraban en un patio y nos veíamos”.<br />

Expresó además que la persona torturada era el Sr. Taub padre, con quien se<br />

encontraba detenido en “Coti Martínez” junto a su hijo y otros, y que entre las<br />

personas que lo habían torturado en “Coti Martínez” se encontraban Saracho, “el<br />

araña”, “el alemán” y “bigote”. Dijo textualmente: “Cada ruidito de llave era para<br />

nosotros era que nos iban a llevar de vuelta. Después nos asustaban, como<br />

estábamos vendados, nos llevaban a la pieza y prendían diarios ... fuego y ‘te vamos<br />

a quemar vivo’ y Benjamín Taub en una de esas sesiones quedó paralítico”.<br />

VII.3. Pozo de Quilmes<br />

En el ámbito de la Brigada de Investigaciones de Quilmes,<br />

conocida como “Pozo de Quilmes”, sita en calle Allison Bell S/N esquina Garibaldi<br />

de la ciudad de Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires, funcionó un centro<br />

clandestino de detención en el que estuvo detenido Rubén Fernando Schell entre el<br />

12 de marzo de 1977 y el 21 de febrero de 1978. Ello se desprende de las siguientes<br />

pruebas que ha tenido en cuenta V.S. al momento de dictar el procesamiento de Von<br />

Wernich:


1. Declaración de Rubén Fernando Schell a fs. 20 del<br />

anexo compuesto por el legajo N° 111 de la causa 3/SE, quien declaró que fue<br />

detenido el 12 de noviembre de 1977 al mediodía en las cercanías de su domicilio de<br />

la ciudad de Temperley por un grupo de doce o quince personas armadas que se<br />

movían en tres automóviles y se hallaban vestidas de civil. Señaló que los<br />

secuestradores el envolvieron la cabeza con un pullover y luego lo introdujeron en el<br />

piso de un auto, donde también se encontraba un vecino de la vuelta de su domicilio<br />

que se llamaba Pedro Ditis. Relató que continuaron el recorrido y pasaron por un<br />

lugar donde se escuchó “no está”, para luego de una hora entrar a un lugar donde<br />

había un portón muy grande de metal. Señaló que en ese momento le vendaron los<br />

ojos y fue conducido junto con la persona que estaba en el auto hacia un paredón,<br />

donde les efectuaron un simulacro de fusilamiento. El testigo refirió que luego esta<br />

persona a la que detuvieron junto con él fue conducida a un lugar de madera donde<br />

fue torturado por más de una hora. Asimismo, luego de presenciar este episodio de<br />

tortura el declarante dijo: “...me lleva a un lugar, y cuando me quise acomodar la<br />

ropa de nuevo, me dice, dejala ahí, que ahora te vamos a dar a vos, me llevan a esa<br />

cama o ese lugar y me sientan, y uno me dice, ‘mirá flaco, no tengo ganas de<br />

maquinar, vamos a hablar bien, y por ahí te salvas’. Entonces me empieza a<br />

preguntar, si pertenecía a la organización Montoneros..., si fui militante..., a qué<br />

gente conocía... y me hacen levantar sin torturarme, me llevan junto a este<br />

muchacho Pablo, subiendo una escalera juntos, una escalera de cemento, hasta un<br />

pabellón, que después vimos que era un segundo piso, y me introducen a un<br />

calabozo, ... solo, con las esposas atadas atrás, y me dejan tirado en el calabozo. Al<br />

otro muchacho (lo dejan) en el calabozo de al lado. Estaban numerados los<br />

calabozos, yo estaría en el 16, y a Pablo lo ponen en el 17” (sic). Continuó relatando<br />

el dicente que “el mismo día conocimos a quien aparentemente era el Jefe de los<br />

Cabos de Guardia, que todos lo conocían por “Chupete”. Este señor nos va sacando<br />

al baño, me saca al baño a mí, y cuando voy para el baño me pega una patada y una<br />

trompada, y me dice ‘aquí se saluda y se dice buen día señor’. Aparte tenía la<br />

costumbre de pegar con llavero, que era un manojo de llaves... Se le rompe el reloj o<br />

se le cae y se le rompe el vidrio, le da mucha bronca y me da unas cuantas patadas<br />

más... Nuestras necesidades las teníamos que hacer en los calabozos, en esos<br />

mismos frascos de lavandina recortados para que formara un recipiente de boca<br />

grande. Nos daban de comer una vez por día a cualquier hora, comida que no se le<br />

podía llamar comida porque eran mazacotes de fideos sin sal hervidos o polenta<br />

hervida sin sal, sin nada...”(sic). Al ser preguntado por cuál era el lugar en el que<br />

hallaba alojado y como lo había reconocido respondió: “En los primeros días no,<br />

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pero después cuando a veces nos daban un cierto recreo o salir del calabozo para<br />

caminar por el pasillito que formaba ese pabellón, nos subíamos un poco a la reja<br />

porque tenían una especie de celosía de aluminio, un cerramiento para que no se<br />

viera de adentro hacia afuera o de afuera hacia adentro, pero subiéndose en las rejas<br />

de las ventanas del pasillo. Se podía ver hacia afuera, y se podía ver el Hospital de<br />

Quilmes y, de ahí, más que nada reconocí y me sentí mal incluso porque vi una línea<br />

de colectivos que pasa por mi casa, que es la 278, la veía pasar por la puerta de este<br />

Hospital. Aparte tuve bien seguro el lugar por declaraciones del Sr Chiesa, que fue<br />

un muchacho que trajeron después, no recuerdo bien el tiempo en que lo trajeron,<br />

pero fue a los pocos días que decía que era algo irónico porque esos cerramientos de<br />

aluminio los había hecho él y el padre, que era la Brigada de Investigaciones de<br />

Quilmes en aquel entonces...” (sic). Preguntado acerca de si pudo identificar a<br />

alguna de las personas que revistaban en ese centro de detención contestó que<br />

solamente por apodos, que había tres guardias que se hacían llamar “Chupete”, “El<br />

negro”, “Pipo”, otro señor de físico muy grandote que hacía llamar “Oso yogui”,<br />

otro que le decían “Churrasco”, “Espantosa”, otro que se hacía llamar “Nazi”, que<br />

portaba un llavero con una cruz esvástica. Refirió que en una oportunidad en la que<br />

fue “tabicado” para ir a ver al “Coronel” para ser interrogado acerca de su<br />

vinculación con la organización Montoneros un guardia le expresó en un tono<br />

“paternalista”: “Flaco, decime una cosa, vos con esa pinta tenés que ser un SS, que<br />

haces entre esta manga de negros...”. Continuó expresando el dicente: “Era un ir y<br />

venir de gente que se detenía por ejemplo, digamos casi constante, se sentía que<br />

torturaban todos los días, se sentía el tableteo de esa cama que ponían, había<br />

guardias incluso que se venían torturando arriba no soportando el ruido de los<br />

torturados, venían a hablar con nosotros, a hacernos hablar para no soportar eso...”<br />

(sic). Schell indicó además que la “patota” era el grupo que secuestraba a la gente,<br />

que intervenía en los traslados y se identificaba como patota y explicó el testigo que<br />

la patota “tenía diferencias con la labor del servicio permanente del “Pozo de<br />

Quilmes” en virtud de que la gente que prestaba servicio permanente tenía otro trato,<br />

la forma de hablar entre ellos, y el corte de pelo incluso, aparentemente eran policías<br />

de la Provincia de Buenos Aires” (sic). También refirió en relación a la “Patota” que<br />

“había uno que aparentemente era loco o era un insano ... porque le decían Capache,<br />

tenía las costumbres de treparse a las rejas que había en el pabellón, sacar el arma y<br />

entrar a apuntar por los calabozos, a la cabeza de él mismo o de los compañeros, por


lo que decían los demás parece que era el encargado de dar máquina, de torturar<br />

...como así también decían capache al lugar de tortura, había mucha gente, que por<br />

ahí la vi una vez sola, o barbudos..eran distintas personas que pasaban, iban y<br />

venían.. nos miraban, es decir que el trato permanente era más con los cabos de<br />

guardia” (sic). El testigo expresó que recuperó su libertad el 21 de febrero de 1978<br />

cuando por la noche se acercó una de las personas que lo custodiaban, le informó<br />

que lo iban a dejar libre y fue conducido encapuchado hacia un auto, previo ser<br />

desnudado y revisado para que no tuviera mensajes para llevar al exterior del Centro<br />

Clandestino de Detención. Luego, dijo, fue depositado en el piso del auto, hasta que<br />

fue dejado en un zanjón y amenazado con darle muerte si no se quedaba tirado por<br />

media hora.<br />

2. Declaración de Alberto Osvaldo Derman obrante a fs.<br />

42/43 vta. del anexo compuesto por el legajo N°111 de la causa 3/SE, quien<br />

manifestó que Rubén Fernando Schell estuvo alojado en el tercer piso de la Brigada<br />

de Quilmes y cuando tuvo ocasión de hablar con él, Schell le expresó que si bien<br />

había sido golpeado pudo salvarse de la tortura, por tener apellido alemán y un<br />

tatuaje con una cruz esvástica.<br />

3. Declaración testimonial de Alberto Felipe Maly<br />

obrante a fs. 44/45 vta. del legajo N°111 de la causa 3/SE, quien manifestó que<br />

durante el tiempo en el que permaneció detenido en Brigada de Investigaciones de<br />

Quilmes estuvo junto a Rubén Schell —quien le manifestó que no había sido<br />

torturado porque tenía en su brazo tatuada una cruz esvástica— y con otras personas<br />

que fueron torturadas.<br />

4. Declaración testimonial de Alcides Antonio Chiesa<br />

obrante a fs. 46/47 vta. del legajo N°111 de la causa 3/SE, quien declaró que durante<br />

el tiempo en que permaneció privado de su libertad en el “Pozo de Quilmes” estuvo<br />

detenido junto con Rubén Fernando Schell.<br />

5. Declaración de Rubén Fernando Schell en el marco de<br />

la causa 2079/SU de la Cámara Federal de La Plata, obrante en copias certificadas a<br />

fs. 2079/2098 de autos. Schell expresó que tuvo una tortura sicológica “mucho más<br />

jorobada” (sic) por un sacerdote que decía que le pegaran al dicente un golpe más<br />

porque, según decía el religioso, “qué le hace una mancha más al tigre” (sic). Luego<br />

refirió textualmente que “fue una de las peores torturas, porque fue una tortura<br />

moral ... me quería hacer temblar en mi convicción católica y no, no pudo... decía<br />

que se me iba a cerrar las puertas...” (sic).<br />

6. Declaración de Norma Ester Leanza de Chiesa<br />

obrante a fs. 12/21 del legajo N°97 de la causa 3/SE, quien refirió en cuanto a la<br />

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cuestión aquí tratada, que estuvo detenida en Pozo de Quilmes y compartieron su<br />

cautiverio junto con varias personas a quienes nombró y que una de ellas, Gladys<br />

Noemí Musante, fue torturada y estaba desaparecida al momento de prestar<br />

declración en el año 1986, habiéndola visto cuando estaba detenida, en condiciones<br />

deplorables.<br />

7. Declaración de Alcides Antonio Chiesa obrante a fs.<br />

22/32 y 79/80 del legajo N°97 de la causa 3/SE, quien aseguró que fue secuestrado<br />

el 15 de octubre de 1977 de la casa de su padre, siendo tomado de los brazos,<br />

introducido en un coche y llevado en primer término a la Brigada de Investigaciones<br />

Quilmes. Dijo haber sido conducido a un cuarto donde fue desvestido y le fue<br />

aplicada picana eléctrica, acto que se repitió en reiteradas oportunidades. Refirió<br />

además que durante los doce días que permaneció allí detenido “mi única intención<br />

en ese momento era tratar a veces de extender el plazo de tortura...el tiempo de paz,<br />

que no me tocaran, que no me picanearan”. Manifestó el dicente que luego de<br />

aproximadamente doce días en “Pozo de Quilmes” fue llevado a otro centro que<br />

describió como una especie de comisaría, que después supo que era “Puesto Vasco”<br />

y quedaba en la zona de Bernal o Don Bosco. Continuó el declarante diciendo que el<br />

13 de noviembre de 1977 fue devuelto a la Brigada de Quilmes donde, pese a ser<br />

trasladado en otras oportunidades a “Puesto Vasco” circunstancialmente para ser<br />

torturado, permaneció hasta el 11 de mayo de 1978. En referencia al funcionamiento<br />

de la Brigada de Investigaciones de Quilmes señaló: “cuando llegué a Quilmes<br />

descubrí dos tipos de detenidos, y también dos tipos de carceleros, estaban ... los<br />

detenidos, comunes y quienes tenían la posibilidad de manejarse libremente en las<br />

instalaciones de la Brigada, que eran quienes colaboraban con... la patota, el grupo<br />

que salía a buscar gente y a torturar, digamos que eran dos categorías de detenidos<br />

diferentes, en el sentido de que ellos tenía otro trato, ellos tenían, no tenían acceso a<br />

nosotros, generalmente tenía una especie de oficina de inteligencia, de vez en<br />

cuando ellos tenían sus favoritos, y les traían comida de afuera o ropas y además<br />

había dos categorías de captores, en una estaban los policías que nos custodiaban a<br />

cara descubierta, a quien les podíamos ver la cara con nombre supuesto, con<br />

seudónimo... pero con los ojos tapados, quienes en general eran los encargados de<br />

darnos la comida, o de nuestra limpieza, y luego sí, los integrantes de la ‘patota’,<br />

que nunca se los veía en general, pero cuando nos sacaban a los interrogatorios nos<br />

tapaban, y eran los que se encargaban de la tortura, los que ellos llamaban lancheros,


que era salir con el coche y, bueno, marcar casas y esas cosas, que eran las que<br />

tenían contacto, los presos especiales que ellos tenían.” (sic). En relación a las<br />

condiciones de detención señaló: “Y después de la comida a veces teníamos el<br />

problema de que no nos servían, depende de la guardia, a veces venía en mal estado,<br />

varias veces tuvimos grandes problemas intestinales porque tuvimos que comer<br />

comida en mal estado. Era una obsesión el tema de la alimentación. Llegó a ser el<br />

centro de pensamiento de casi todos los días y la limpieza. Teníamos que hacer<br />

nuestras necesidades en un envase de plástico, que guardábamos dentro de la celda,<br />

porque a veces pasábamos varios días sin poder salir de la celda”. Tales hechos<br />

también fueron narrados por Chiesa en la declaración que prestara ante la Cámara<br />

Federal del circuito en el marco de la causa 883/SU, obrante en copias certificadas a<br />

fs. 2360/2367 vta. de autos.<br />

VIII. La actuación de Von Wernich.<br />

VIII.1. Intervención de Von Wernich en Puesto Vasco<br />

Esta Unidad Fiscal atribuye al imputado Von Wernich, en el<br />

ámbito de la dependencia policial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires<br />

conocida como “Puesto Vasco”, sita en calle Pilcomayo N° 69 de la localidad de<br />

Don Bosco, partido de Quilmes, de la Provincia de Buenos Aires, entre los días 7 de<br />

marzo de 1977 y el 18 de octubre de 1977, la participación secundaria de las<br />

privaciones ilegales de la libertad agravadas y torturas agravadas de las siguientes<br />

personas que permanecieron secuestradas en el centro clandestino de detención<br />

denominado Puesto Vasco: Jacobo Timmerman, Eva Gitnacht de Graiver,<br />

Enrique Brodsky, Osvaldo Papaleo, Néstor Carlos Torbidoni, Juan Amadeo<br />

Gramano, Julio César Miralles y Juan Destéfano.<br />

Los elementos de prueba que acreditan tales hechos son:<br />

1. Declaración testimonial de Juan Ramón Nazar en la<br />

causa 2045/SU obrante en copias certificadas a fs. 1091/1106 vta., transcripta en el<br />

punto XII.3.4 en su partes pertinentes.<br />

2. Declaración testimonial de Héctor Mariano Ballent en<br />

la causa 715/SU, obrante a fs. 1136/1161 vta. de autos, transcripta en el punto<br />

XII.3.1 en sus partes pertinentes.-<br />

3. Declaración testimonial de Osvaldo Papaleo en la<br />

causa 2017/SU, obrante en copias certificadas a fs. 2321/2332 de autos. El testigo<br />

refirió que los interrogadores eran acompañados por un médico, Bergés, y por un<br />

sacerdote, Von Wernich, que se identificó. Dijo que el cura tenía “acceso a nosotros<br />

con toda libertad” y que mantenía charlas y discusiones con los detenidos. Explicó<br />

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además que los interrogadores tenían “una carga muy grande” de antisemitismo y<br />

que en el centro clandestino Puesto Vasco hubo un enseñamiento especial contra<br />

Jacobo Timerman. Explicó además que el hoy procesado no participaba “del hecho<br />

físico de la tortura”, entendido como “la electricidad pasada por el cuerpo y sin<br />

interrogatorio”, sino que lo hacía la gente que trabajaba en el ejército y la Policía de<br />

la Provincia. Sin embargo, explicó que había una instancia anterior o posterior a la<br />

tortura física, que era la del médico, la del sacerdote y la de los interrogadores.<br />

Explicó que el médico intentaba “cuidar un poco” el estado físico de las víctimas y<br />

que Von Wernich “era un cotidiano visitante de ese lugar” que llegaba junto a los<br />

grupos de interrogadores una vez por semana o dos veces por mes, “pero no en<br />

función de asesor espiritual”, dado que era “muy lejana su actitud, su lenguaje y su<br />

pensamiento”. Según dijo Von Wernich iba al centro clandestino “en función de un<br />

hombre que estaba en la guerra” y que les decía a los detenidos que “todos los<br />

ejércitos tuvieron sacerdotes en sus filas”, que les decía que estaban en guerra y que<br />

él mismo era “partícipe de la guerra”. Indicó en ese sentido que la actitud de Von<br />

Wernich era “de preguntarnos, de discutir con nosotros, de participar de esta especie<br />

de patota (...) de torturadores itinerantes”. Reiteró que Von Wernich no venía en<br />

función de ser un asesor espiritual”, sino que concurría “en función de interrogador”<br />

y que iba a discutir su posición respecto de determinados temas “conociendo además<br />

las declaraciones nuestras sacadas bajo torturas”. Dijo que el hoy procesado conocía<br />

esas declaraciones porque les hacía mención a ellas. Puntualizó además que Von<br />

Wernich tenía “cierta familiaridad con todo el proceso interno, vamos a llamar así a<br />

la tortura, de la vejación que sufríamos y se lo planteamos siempre, le decíamos y<br />

además le poníamos su condición de sacerdote”. También señaló que en una<br />

oportunidad el sacerdote reconoció ante Timerman que había estado con el<br />

desaparecido periosta Rafael Perrota en el centro clandestino COTI Martínez.<br />

Papaleo agregó que en Puesto Vasco vio a Von Wernich “no menos de seis o siete<br />

veces”.<br />

4. Declaración testimonial de Néstor Carlos Torbidoni<br />

obrante a fs. 1705/1707. A continuación se transcribe el párrafo pertinente del acta,<br />

relativo a hechos ocurridos en el Puesto Vasco:<br />

“Refiere que los primeros días todo iba bien hasta que apareció nuevamente el<br />

Capitán Trimarco con un cura. El cura les decía que iba a estar todo bien. Expresa<br />

que cree que ahí entonces cuando llegaron Trimarco y el cura, fue sometido a


torturas nuevamente Ramón Miralles, a Gramano y a Timerman. Expresa el dicente<br />

que allí no lo molestaron”.<br />

Cabe señalar que al momento de dictar el procesamiento del imputado, V.S.<br />

consideró —en consonancia con la acusación inicial de esta Unidad Fiscal— que “el<br />

cura a que alude Carlos Néstor Torbidoni en su declaración, se trata del imputado de<br />

autos, Cristian Federico Von Wernich”.<br />

5. Declaración testimonial de Juan Destéfano a fs.<br />

1683/1685 de autos quien refirió que “en la patota también solía verse al cura Von<br />

Wernich y también estaba Rousse” y que ambos, junto a Cozzani, le dijeron que “en<br />

nombre de la religión dijera lo que sabía”.<br />

6. Declaración de Julio César Miralles en los términos<br />

del artículo 250 del CPPN, obrante a fs. 1851/1854 vta. de autos, quien refirió: “Sí<br />

hay uno de los que figuran en el listado que no puedo dejar de indicarlo que era el<br />

cura Von Wernich Cristian también siniestro personaje que detrás de su sotana<br />

escondía los más aberrantes designios sobre todo lo que representaba, ya que<br />

entrevistaba a todos los detenidos y mediante un discurso sacramental los inducía a<br />

hacer confesiones y luego se las exteriorizaba a los torturadores, quienes en las<br />

torturas interrogaban en base a las conversaciones que habían tenido con dicho<br />

sacerdote, en franca violación cuanto menos, a su deber de guardar el secreto de lo<br />

confesado. En lo que hace a mi persona con Von Wernich me visitó en el “PUESTO<br />

VASCO”. En mi caso sólo fueron consejos para persuadir a mi padre a colaborar<br />

con lo que proponían los torturadores” (sic).<br />

7. Declaración indagatoria de Roberto Antonio Cabrera<br />

obrante a fs. 4109/4112 de autos. Cabrera señala a fs. 4112 que “vio al cura Von<br />

Vernich en la subcomisaría de Don Bosco una sola vez y antes de que ingresara<br />

recibían un llamado del secretario de la Dirección General de Investigaciones que<br />

se llamaba César Carrizo y era comisario inspector, quien avisaba que iba a ir un<br />

sacerdote y que lo esperaran. El cura ingresó y los detenidos que quisieron hablar<br />

con el sacerdote, hablaron. Manifiesta el dicente que no estuvo presente en esas<br />

conversaciones y solamente recibió al cura cuando vino, no habló más allá de eso<br />

con él”.<br />

VIII.2. Intervención de Von Wernich en “Coti Martínez”<br />

Esta Unidad Fiscal atribuye a Von Wernich participación<br />

secundaria en las privaciones ilegales de la libertad agravadas y participación<br />

necesaria en las torturas agravadas de Luis Guillermo Taub y Jacobo<br />

Timerman y participación secundaria en la privación ilegal de la libertad<br />

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agravada y torturas agravadas de Rafael Perrota, ocurridas entre el 7 de marzo<br />

de 1977 y el 31 de enero de 1978 en el Destacamento Caminero de Martínez<br />

(conocido como “Coti Martínez”), sito en calle Avenida del Libertador 14.237 de la<br />

localidad de Martínez, partido de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires.<br />

La conducta reprochada precedentemente halla sustento<br />

probatorio en las pruebas que se detallan a continuación:<br />

1. Declaración testimonial de Luis Guillermo Taub<br />

obrante a fs. 39/50 del legajo N°134 de la causa 3/SE, quien refirió que pudo<br />

identificar en “Coti Martínez” al sacerdote Von Verniken (sic), quien se presentó en<br />

víspera de navidad para organizar un “asado fraternal” con el personal del lugar de<br />

detención.<br />

2. Declaración testimonial de Luis Guillermo Taub<br />

obrante a fs. 6792/6797 de la causa 1/SE. A continuación se transcribe la parte del<br />

acta correspondiente a los hechos ocurridos en “Coti Martínez” (fs. 6794):<br />

“También en (COT1) Martínez individualizó al cura Von Vernicke quien concurría<br />

para brindar apoyo espiritual a los secuestradores”.<br />

3. Declaración testimonial de Rodolfo Antonio Deza<br />

obrante a fs. 211/234 del legajo N°139 de la causa 3/SE, quien manifestó que<br />

durante su cautiverio en “Coti Martínez” fue visitado por un cura, de quien expresó:<br />

“..un día nos dijeron que iba a venir un cura ...pero para mí no era un cura, porque<br />

en la forma que me habló, un hombre pintón, con una cruz acá grande, lo menos<br />

que nos insultó, bueno...que no se puede repetir en ningún lado, pero cura...de cura<br />

no tenía nada. Comieron un asado y después nos arreglaban tirando los huesos,<br />

pero de cura, no tenía nada” (sic).<br />

Dijo también que “...ni siquiera pudimos abrir la boca porque los demás eran<br />

judíos ... pero yo era católico y dije, bueno un cura católico, por lo menos con él<br />

voy a poder hablar, que le diga algo a mi mujer, que estoy bien, pero entró, de todo<br />

dijo, subversivo, tirabomba, todo menos...nada de religión ... Para mí se hacía<br />

pasar por cura” (sic).<br />

4. En el marco de la causa 1/SE, el fallecido comisario<br />

Valentín Milton Pretti refirió a fs. 1039 la presencia de un sacerdote en el COTI<br />

Martínez, “visitando” a Jacobo Timmerman, en su declaración informativa de fs.<br />

1027/1045:


“- ...él (Timerman) como otros detenidos recibía una ayuda espiritual, los católicos<br />

venía un sacerdote y para ellos vino un rabino quienes eran, no se, el sacerdote<br />

nuestro si me acuerdo un hombre grande de policía, sacerdote....<br />

- Era capellan?<br />

- Un capellan de policia, si....”<br />

VIII.3. Intervención de Von Wernich en el Pozo de Quilmes<br />

Esta Unidad Fiscal atribuye a Von Wernich participación<br />

necesaria en la privación ilegal de la libertad agravadas y coautoría en torturas<br />

agravadas de Rubén Fernando Schell en el centro clandestino que funcionó en la<br />

Brigada de Investigaciones de Quilmes, según se desprende del citado relato de la<br />

víctima.<br />

1. Declaración testimonial de Rubén Fernando Schell<br />

obrante a fs. 20/32 del legajo N°111 de la causa 3/SE, quien refirió que en una<br />

ocasión las personas encargadas de su cautiverio le dijeron a los prisioneros que<br />

guarden todo, “y que nos metamos en el calabozo, que venía el cuervo de visita, el<br />

cuervo era sacerdote ... y me dicen ‘mirá alemán, es con vos la cosa’, ‘quiere charlar<br />

con vos’, me secan del pabellón, y saliendo del pabellón, había un lugar que le<br />

decíamos la escuelita, que era un saloncito más grande, donde había un escritorio,<br />

un par de sillas, un baño al fondo, se sienta el cura así al lado del escritorio, un sr.<br />

cebándole mate al cura, y me hacen sentar del otro lado a mi ....” (sic). Expresó que<br />

el sacerdote era una persona más bien alta, delgada con entradas, cabello oscuro, una<br />

nariz mas bien aguileña, y de unos cuarenta y cinco o cincuenta años, quien le<br />

preguntó por qué estaba ahí y “entonces fue una de las sesiones de torturas, podría<br />

decir yo la más brava que tuve, que fue una tortura moral y espiritual, si bien no me<br />

torturaron con picana este señor me empezó a preguntar si tenia novia, le dije que<br />

sí... qué pensás hacer con la sociedad si algún día salís de acá, le digo yo voy a salir<br />

pronto de acá por que sé que no le hice mal a nadie.... y si salís, que le vas a decir a<br />

la gente...” (sic). Manifestó que el sacerdote continuó formulándole preguntas a lo<br />

que el dicente le respondía que si bien se consideraba preso político, no tenía<br />

militancia política y le espetó: “Así que será por un error de los hombres, porque si<br />

hay alguien que me puede juzgar es su jefe, pero su jefe el de arriba, no su jefe de<br />

acá por que aparte usted no es cura, es militar...” (sic). Frente a ello, explicó, el<br />

sacerdote se rió y dijo que era capellán y militar, pero también cura, y le preguntó<br />

qué le iba a decir a la gente. Indicó que el sacerdote también le dijo que la gente le<br />

iba a cerrar la puerta en la cara, que se le iban a cerrar muchas puertas. Expresó que<br />

también le preguntaba si tenía novia, si la novia tenía familia, y que le dijo que la<br />

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familia lo iba a rechazar y no lo iba a querer. Narró que también el sacerdote le<br />

preguntó si creía en Dios, a lo que el declarante contestó que sí, que tenía<br />

instrucción religiosa. Luego, continuó, fue interrogado sobre si iba a la Iglesia y<br />

cómo era el cura de la Iglesia San Juan Bautista, a lo que el dicente respondía.<br />

Señaló que a la media hora lo fue a buscar el cabo de guardia, y lo llevó al calabozo.<br />

2. Declaración testimonial de Rubén Fernando Schell en<br />

la causa 2079/SU, obrante en copias certificadas a fs. 2079/2098 de autos. Schell<br />

refirió que, una semana antes de ser liberado, tras haber sido torturado físicamente<br />

en el Pozo de Quilmes, tuvo que soportar “una tortura psicológica mucho más<br />

jorobada” de parte de Von Wernich y explicó que él “estaba muy dolido” y se decía<br />

a sí mismo “que me peguen un golpe más, qué le hace una mancha má al tigre”.<br />

Sostuvo que en ese momento le dijo al hoy procesado “usted es un reverendo, usted<br />

será un reverendo hijo de puta”. Narró además que para él “fue una de las peores<br />

torturas, porque fue una tortura moral” que lo quería “hacer temblar” en su<br />

convicción católica. Dijo asimismo que, tras el encuentro con Von Wernich, una<br />

carcelero le sugirió que podría ser liberado porque, según le dijo el represor, “el<br />

cuerpo [en referencia al sacerdote] vino a verte a vos nada más”. Añadió que con<br />

posterioridad reconoció que el sacerdote era Von Wernich por fotos. Más adelante<br />

refirió que Von Wernich se presentó ante él con posterioridad a que su padre, que<br />

era primo de un fallecido obispo de Lomas de Zamora, hiciera gestiones ante<br />

monseñor García, obispo de Mar del Plata, quien se habría comunicado con<br />

Monseñor Aramburu. Tras ello, dijo el testigo, “se movió un poco la cosa quizás”. A<br />

preguntas del Ministerio Público, Schell narró con detalle el encuentro con Von<br />

Wernich y refrió que el sacerdote le dijo: “vos sos creyente, vos sos católico, vas a<br />

la Iglesia, vos sabes en qué estás metido, se te van a cerrar las puertas, la gente te va<br />

a cerrar la puerta en la cara, quién sabe si tu novia te sigue esperando, quién sabe si<br />

la familia de tu novia te va a aceptar”. En ese sentido, Schell sostuvo que ello<br />

“moralmente” lo “torturó más que la picana”.<br />

IX. Declaración indagatoria de Von Wernich<br />

Al momento de prestar declaración en los términos del artículo<br />

294 del C.P.P.N., Cristian Federico Von Wernich expresó (fs. 3571/3574 vta. y<br />

4622/4625 vta.) que el nombre de Puesto Vasco era nuevo para él, pues eso siempre<br />

fue una comisaría con bandera, escudo, personal uniformado, y que estaba dentro de


los lugares que debía visitar como capellán para dar charlas al personal policial,<br />

aprovechando siempre para saludar y ver a los que estaban detenidos en el lugar.<br />

Manifestó que en esa comisaría en especial, cuando iba a ver a los detenidos, se<br />

encontraba con gente conocida, recordando a Timmerman, Nazar, Miralles padre e<br />

hijo y el más conocido, Papaleo, y, al saber que estaban ellos allí, volvió varias<br />

veces a verlos. Avisaba con tiempo porque así se lo habían pedido, ya que<br />

organizaban siempre algo así como un asado, para que pudieran almorzar juntos y<br />

después del almuerzo se armaban buenos partidos de truco, generalmente. Refirió<br />

que el clima era muy bueno, el lugar era especial indudablemente y en las<br />

conversaciones que tuvo con ellos jamás manifestaron maltrato y mucho menos, y<br />

tuvo conversaciones privadas a través de la confesión, con el secreto de que debe<br />

guardar sobre ese tema, pero insiste en que el clima de camaradería entre ellos era<br />

siempre bueno y una de las cosas que se comentaba era cómo le agradecían a<br />

Papaleo el cómo ayudaba a los demás, desconociendo el declarante toda otra<br />

situación interna que pueda haber habido ahí.<br />

Dijo respecto de Rubén Fernando Schell, que no lo conocía ni<br />

tiene idea quién era y que no se negó a hablar con las personas que no eran católicas,<br />

pues hablaban con todos sin preguntar por sus condiciones, más allá de que con los<br />

católicos aplicaban algunos sacramentos, dejando sentado que no sabía las causas<br />

por las que se encontraban detenidos.<br />

Expresó que la comisaría de San Isidro no era un Puesto<br />

Caminero, sino un local muy lindo, así como que no conoce al <strong>Señor</strong> Guillermo<br />

Taub y que tampoco conoció al resto de las personas que se le nombró, más allá de<br />

que había más gente de la que no sabe su nombre.<br />

Por otra parte, al ser preguntado para que dijera cuáles fueron sus<br />

cargos y funciones específicas en las que se desempeñaba en la Policía de la<br />

Provincia de Buenos Aires, manifestó que fue capellán en Investigaciones y, como<br />

capellán, respondía a las directivas que el capellán mayor, que era Monseñor Plaza.<br />

Dijo que daba catecismo, charlas al personal policial y a su familia y que también<br />

tenía lo que se llamaba academias, yendo a todas las comisarías para reunirse con el<br />

personal y allí se decidía qué tema iban a tocar. Manifestó que se pasaba<br />

prácticamente el día en la comisaría pues algunos querían hablar en forma privada y<br />

también visitaba a los detenidos en las celdas, pues esas eran las funciones<br />

específicas de todo capellán en la Policía, debiendo en su función de capellán ir por<br />

toda la provincia.<br />

Al serle preguntado si conoció el Puesto Caminero de Martínez,<br />

conocido como “Coti Martínez”, dijo que lo conoció como Puesto Caminero y<br />

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nunca como Coti Martínez, expresando que allí también cumplió las mismas<br />

funciones que en todos lados. También refirió que conoció la Brigada de<br />

Investigaciones Quilmes y más directamente porque era capellán de Investigaciones,<br />

dando charlas allí también y visitando detenidos. Refirió que tenía las entrevistas<br />

con los detenidos en los calabozos, en los lugares donde ellos estaban alojados, y<br />

dejó asentado que los lugares mencionados no eran centros clandestinos de<br />

detención, sino que eran todos edificios policiales, no habiendo visitado ningún<br />

centro clandestino de detención. Refirió finalmente que ya fue indagado por las<br />

situaciones de Papaleo, Nazar, Miralles padre e hijo y Timerman.<br />

X. Responsabilidad del imputado por los hechos<br />

que se le atribuyen en la causa N° 40/SE.<br />

En consecuencia de lo expuesto precedentemente, esta Unidad<br />

Fiscal atribuye al imputado Von Wernich la comisión de los siguientes ilícitos:<br />

X.1. Participación secundaria en las privaciones ilegales de la<br />

libertad agravadas y torturas agravadas de las siguientes personas que<br />

permanecieron secuestradas en el centro clandestino de detención denominado<br />

Puesto Vasco: Jacobo Timmerman, Eva Gitnacht de Graiver, Enrique<br />

Brodsky, Osvaldo Papaleo, Néstor Carlos Torbidoni, Juan Amadeo Gramano,<br />

Julio César Miralles y Juan Destéfano (arts. 144 bis con el agravante del último<br />

párrafo y 144 ter segundo párrafo según ley 14.616, ambos en función del 46<br />

C.P.).<br />

X.2. Participación secundaria en las privaciones ilegales de la<br />

libertad agravadas y participación necesaria en las torturas agravadas de Luis<br />

Guillermo Taub y Jacobo Timerman y participación secundaria en la privación<br />

ilegal de la libertad agravadas y torturas agravadas de Rafael Perrota (arts.<br />

144 bis con el agravante del último párrafo y 144 ter segundo párrafo según ley<br />

14.616, en función de los arts. 45 y 46 C.P.).<br />

X.3. Participación necesaria en la privación ilegal de la<br />

libertad agravada y coautoría en torturas agravadas de Rubén Fernando Schell<br />

(arts. 144 bis con el agravante del último párrafo y 144 ter segundo párrafo<br />

según ley 14.616, en función del 45 C.P.).<br />

En cuanto a las consideraciones dogmáticas relativas al grado de<br />

participación del imputado y a la calificación de sus conductas, me remito a lo que


se expone más adelante, en relación a la responsabilidad de Von Wernich por los<br />

hechos incluidos en la causa n° 7/7768.<br />

XI. Origen de las actuaciones 7/7768.<br />

La causa se inició a raíz de la denuncia y requerimiento de<br />

instrucción formulados por el Fiscal Nacional, Dr. Félix Pablo Crous, ante el<br />

Juzgado Federal n° 3 de La Plata (fs. 1/86), contra Christian Federico Von Wernich,<br />

por su presunta intervención en los delitos de lesa humanidad, perpetrados en el<br />

marco del sistema de terrorismo de Estado implantado por la dictadura militar, entre<br />

los años 1976 y 1983.<br />

Para sustentar probatoriamente su denuncia, el Dr. Crous se basa,<br />

de manera principal, en numerosos testimonios aportados en el “Juicio por la<br />

Verdad”, que se sigue ante esta Cámara, en virtud de la resolución 18/98 del<br />

Tribunal (Anexo I), así como declaraciones prestadas en diversos legajos de la<br />

Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (Anexo II), fragmentos del libro<br />

“Nunca Más” y distintos textos referidos al tema en cuestión.<br />

Pues bien, en lo que sigue, a efectos de ordenar la exposición de<br />

los abundantes testimonios recogidos en el “Juicio por la Verdad” , en los legajos de<br />

la Conadep y en autos, que conforman el material probatorio incorporado, y dan<br />

cuenta del rol que tuvo el imputado Von Wernich en los centros clandestinos de<br />

detención, agruparé tales elementos –como se hizo en la resolución confirmatoria de<br />

la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (fs. 587/641 vta.), precisamente, en<br />

función de los tres centros clandestinos a los que se refiere la causa –Comisaría 5ta.<br />

de La Plata, “Brigada de Investigaciones de La Plata” y “Puesto Vasco”- y del caso<br />

de los estudiantes de Trenque Lauquen.<br />

XII. Centros clandestinos de detención.<br />

XII.1. Comisaría 5ta. La Plata<br />

Las elementos probatorios que a continuación se analizan, dan<br />

cuenta de la presencia de Von Wernich en el centro clandestino que funcionó en la<br />

Comisaría 5ta. de La Plata, su intervención en los ilícitos que se le enrostran y,<br />

finalmente, la presencia de las víctimas que se mencionarán, ilegalmente privadas de<br />

su libertad, en el CCD al que nos venimos refiriendo.<br />

1. Testimonio de Estela De la Cuadra de Freire, quien<br />

prestó declaración el 16 de junio de 1999 (Causa 911/SU de la Cámara Federal de<br />

La Plata) respecto de la desaparición de su hermana, Elena de La Cuadra, de su<br />

cuñado, Héctor Baratti, y de la hija de ambos, Ana Libertad, presuntamente nacida<br />

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durante el cautiverio de sus padres en la comisaría 5ta. de La Plata. En este sentido<br />

dijo la testigo que “pasaba el tiempo y partir de julio, entre el 7 de julio y los días de<br />

agosto, tienen en casa de mis padres, sucesivas noticias de gente que va y que va en<br />

forma anónima a decir que el 16 de junio de 1977, había nacido una nena y que le<br />

pusieron el nombre de Ana.... en realidad nosotros sabíamos antes del cautiverio de<br />

Elenita, que el nombre elegido por ellos, era Ana. Bueno, pasa el tiempo y hay<br />

inclusive una pequeña carta debajo de la puerta de la casa de mis padres, después<br />

hacia agosto aparece un estudiante de medicina, que viene de parte de un amigo,<br />

donde dice que, manda a decir Héctor Barati, que Elena había tenido una nena, que<br />

le había puesto el nombre Ana, que nació el 16 y viene a confirmar todo; cuenta la<br />

condición de cautiverio y también cuenta de una discusión.... posteriormente él<br />

contaría, de una discusión que había tenido Héctor Barati en la Comisaría 5 con<br />

Cristian Fonberni (fon), y la discusión el tema es la nena; entonces Héctor le decía:<br />

bueno, ustedes a nosotros nos acusan de esto y del otro, pero qué puede tener que<br />

ver una nena de tres o cuatro días, de qué la puede acusar, entréguenla a mi<br />

suegro.... a sus abuelos. Entonces siempre creo que aparecía ahí el tema de...para<br />

que los criaran como criaban a sus hijos, no es cierto ?. La última vez que llegan,<br />

que es este chico, que después aparece testomoniando en la CONA<strong>DE</strong>P, Luis<br />

Velazco, que es él que manda a decir, le pusieron de nombre ANA y le pusieron de<br />

Ana Libertad, porque la libertad es hoy por hoy lo más preciado para nosotros, no es<br />

cierto ?”. Durante su la audiencia en la que declaró, Estela De La Cuadra entregó un<br />

testimonio prestado ante escribano público por el mencionado Luis Velasco, ex<br />

detenido-desaparecido, que pasó por las instalaciones del centro clandestino ubicado<br />

en la Comisaría 5ta. de La Plata. El contenido de dicho instrumento fue leído por<br />

secretaría en la mencionada audiencia: “La Plata, 17 de abril de 1998. Por el<br />

presente documento, yo Luis Vlelazco, argentino, con DNI: 12.530.245 declaro: que<br />

permanecí en situación de desaparición forzada en poder de fuerzas de la Policía<br />

de la Provincia de Buenos Aires desde el 7de julio de 1977 hasta el 7 de agosto de<br />

1977. Que durante dicho cautiverio conocí entre otros detenidos, a Héctor Barati,<br />

quién me refirió el nacimiento de su hija, cuya madre se llamaba Elena De La<br />

Cuadra, nacimiento que se produjo en aquellas dependencias Policiales, en fecha<br />

aproximada de 16 de junio de 1977, que decidieron ponerle como nombre Ana<br />

Libertad, por ser la libertad el bien más preciado para sus padres en ese momento.<br />

Que el referido nacimiento se produjo presumiblemente en la Comisaría 5 y 8 de la


Ciudad de La Plata. Que el Sacerdote Cristian Fomberni (sic), que oficiaba de<br />

Capellán de la Policía y visitaba asiduamente a los detenidos desaparecidos ,<br />

conocía el nacimiento de la niña, ya que en su discusión con él... perdón, ya que en<br />

una discusión con él, Héctor Barati, padre de la niña, argumentó la inocencia total<br />

de un recién nacido frente a cualquier hecho político. Declaro también que este<br />

testimonio se presenta por escrito por residir fuera del país. Esta delcaración es<br />

complementaria a la realiza oportunamente ante la CONA<strong>DE</strong>P en la Embajada<br />

Argentina de Madrid, en Madrid, España, pudiendo ser presentada donde fuera<br />

pertinente. Luis Velazco, DNI: 12.530.245. Y aparece una auto-indicación de la<br />

firma por el Escribano Luis Maria Naón”.<br />

2. Testimonio de Luis Velasco, quien prestó declaración<br />

en el marco del “juicio por la verdad” (causa 1671/SU), relatando su propia<br />

experiencia durante el período en el que permaneció ilegalmente detenido en la<br />

comisaría 5ta., a la vez que confirmó lo expuesto por Estela De la Cuadra. Dijo<br />

Velasco que no pudo ver a ningún represor, con excepción del sacerdote Christian<br />

Von Wernich. Dijo que tuvo un primer contacton con él en la Brigada de<br />

Investigaciones de La Plata, cuando recién lo habían llevado desde Arana, tras ser<br />

torturado. Dijo que los represores le habían dicho que si le miraba la cara a alguno<br />

de ellos lo mataría, pero que Von Wernich le dijo se quitara la venda y que, como él<br />

no se lo quitaba, fue el cura quien se la quitó. Explicó además que el cura tuvo una<br />

conversación amabla y que, tiempo después, le tocaba el pecho y, riéndose, le decía<br />

que se le habían quemado todos los pelos con la picana. “No te quedan perlitos”,<br />

dijo que le decía el procesado. Velasco refirió también que Von Wernich hablaba en<br />

plural y decía cosas como “hicimos un operativo”, ubicándose a la par del resto de<br />

los represores. También aseguró que Von Wernich lo “visitó” en la comisaría 5° y<br />

que allí el desaparecido Héctor Baratti le contó que su hija Ana Libertad había<br />

nacido en cautiverio. Dijo además que en la 5° Von Wernich los visitó y les habló<br />

del amor y les dijo que no debían odiar. Según explicó, Von Wernich justificó la<br />

situación de todos los prisioneros al aseguro que todos debían “pagar por lo que<br />

habían hecho” y que especificó que debían pagar con torturas, con muertes y con lo<br />

que fuera necesario. Fue en ese momento, continuó Velasco, que Baratti le preguntó<br />

qué era lo que tenía que pagar su hija recién nacida y que Von Wernich le respondió<br />

“que su hija pagaba por lo que habían hecho sus padres”. Velasco dejó constancia<br />

que Von Wernich conocía la existencia del nacimiento de Ana Libertad.<br />

3. Testimonio de Analía Maffeo (fs. 175/187 del Anexo<br />

I de autos), víctima de desaparición forzada, quien declaró en el expediente n°<br />

67/SU de la Cámara Federal de La Plata, y confirmó la actuación de Cristian Von<br />

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Wernich en el centro clandestino de detención de la comisaría 5ta., en los siguientes<br />

términos: “Estando en la celda chiquitita ahí en la Quinta, aparece un día un cura,<br />

entonces me dice que me saque la venda, que él conocía a mi padre, después me di<br />

cuenta que era Von Wernich, yo le dije que no porque me habían dicho que sí me<br />

vía alguien me mataban y me dijo que no, que me sacara la venda, bueno lo vi yo no<br />

sabía si era cura o no era cura, yo lo vi...” Más adelante la testigo refirió que supo<br />

que se trataba del procesado Von Wernich “cuando salta en las revistas” y por una<br />

situación muy singular Von Wernich la confundió en el centro clandestino con otra<br />

persona de igual apellido, familiar de la víctima y también oriunda de Los Toldos,<br />

provincia de Buenos Aires, como es ella. En su declaración, Maffeo refirió que una<br />

joven militante del PCML le pidió al sacerdote una biblia y éste le contestó que para<br />

qué la querían, si eran Comunistas. Además, Analía Maffeo reconoció a Von<br />

Wernich en una fotografía que se le exhibió durante la audiencia en la que prestó<br />

testimonio.<br />

XII.2. Brigada de Investigaciones de La Plata<br />

Las elementos probatorios que a continuación se analizan dan<br />

cuenta de la presencia de Von Wernich en el centro clandestino que funcionó en la<br />

Brigada de Investigaciones de La Plata, su intervención en los ilícitos que se le<br />

enrostran y, finalmente, la presencia de las víctimas que se mencionarán,<br />

ilegalmente privadas de su libertad, en el CCD al que nos venimos refiriendo.<br />

1. Testimonio de Luis Velasco en la causa 1671/SU de la<br />

Cámara Federal de La Plata. Además de la comisaría 5ta. de La Plata, Velasco<br />

también pasó por la Brigada de Investigaciones durante su cautiverio. En su<br />

declaración, aseguró haber visto también allí a Von Wernich. Al respecto manifestó<br />

el testigo en su declaración en el “Juicio por la Verdad” que la primera vez que lo<br />

vio a Von Wernich fue en la Brigada de Investigaciones de La Plata, luego de que lo<br />

llevaran desde allí desde Arana, tras haber sido sometido a torturas. Refirió además<br />

que el hoy procesado ingresaba a las celdas directamente, sin compañía ni custodia,<br />

vestido con sotana corta o de civil, y le quitó allí la venda de los ojos. Dijo que lo<br />

vio al menos cuatro veces en el transcurso de veinte días. También explicó que<br />

“exceptuando al sacerdote Christian Von Wernich no he visto el rostro de ninguna<br />

otra persona”. Velasco narró además que pudo certificar que era Von Wernich quien<br />

trataba con él dado que el hoy proceado es primo de una mujer que estaba casada


con un tío de la víctima. En las charlas mantenidas en el centro clandestino, indicó<br />

Velasco, Von Wernich hablaba con detalle de la familia del prisionero y refirió que<br />

eso lo aterrorizó. Dijo además que como su tío sabía que Von Wernich era capellán<br />

de la policía acudió en su ayuda tras su desaparición. El procesado, dijo Velasco,<br />

“tuvo mi foto desde el primer día de mi secuestro y mis datos”, pero “jamás informó<br />

a mi familia de que me veía con vida ni nada”. El testigo también refirió que tiempo<br />

después de su liberación el sacerdote fue a verlo para convencerlo que no se fuera<br />

del país. Y en ese encuentro el hoy procesado le dijo que no debía preocuparse “por<br />

lo que hacen cuando están en la tortura” porque “no son ustedes”. Velasco, dijo, le<br />

contestó que los represores estaban “muy ensoberbecidos con la tortura” y que la<br />

gente “está cayendo muy mal”. Siempre según el relato de Velasco, Von Wernich le<br />

contestó con una pregunta: “¿Y hay gente que no canta, no?” y seguidamente el<br />

procesado le reprochó que él había sido uno de los que no había hablado en la<br />

tortura: “Vos sos un boludo, porque te hiciste hacer mierda en la parrilla y después<br />

hablás en las celdas con compañeros, nombraste a otros y cayó un montón de gente<br />

por lo que vos nombraste”, refirió Velasco que le dijo Von Wernich. Velasco<br />

explicó en su declaración que estaba aterrorizado y que en ese contexto le dijo a<br />

Von Wernich que él no sabía cómo había sido liberado y le preguntó a Von Wernich<br />

si había tenido algo que ver con su liberación. El sacerdote le contestó que no sabía<br />

cómo se había producido la liberación, que él no había tenido nada que ver con su<br />

libertad y que le sugirió a los represores que a Velasco lo liberaran lo mataran en el<br />

momento: “Lo único que les dije a éste chico es larguenló ya o matenlo ya, pero no<br />

lo tengan tres meses y después lo larguen, porque por ahí nos mata a nosotros” (sic),<br />

dijo Velasco que le relató Von Wernich. Y señaló que el hoy procesado le refirió<br />

que lo había ido a ver para advertirle que no se le ocurriera “hacer alguna tontería”<br />

(sic), en referencia a la posibilidad de que Velasco tomara represalias contra sus<br />

captores.<br />

2. Testimonio de Osvaldo Lovazzano ante la Cámara<br />

Federal de La Plata, obrante en copias certificadas a fs. 22/31 y 273/288 del Anexo I<br />

de autos. Lovazzano relató que permaneció ilegalmente privado de su libertad en la<br />

Brigada por espacio de cuatro meses en el año 1977. Y en ese marco narró un día en<br />

que habían torturado “con máquina” a Alberto Canziani entró a la celda un cura del<br />

que después se enteró que era Von Wernich, que le preguntó al torturado qué le<br />

pasaba. Lovazzano explicó que él mismo le dijo al sacerdote que Canziani estaba<br />

dolorido y, entonces, Von Wernich respondió: “ah, no se hagan problema (...) está<br />

dolorido y es por la corriente eléctrica, le va a durar dos o tres días pero se le va a<br />

pasar, hágale masajes en los músculos". Lovazzano continuó relatando que en se<br />

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ínterin los represores ingresaron a la celda a un comisario que habían traído de<br />

Tandil [su nombre es Francisco Nicolás Gutiérrez, según el testimonio de la hija de<br />

la víctima, Lidia Araceli Gutiérrez, el 9 de noviembre de 2005 ante la Cámara<br />

Federal de La Plata en la causa 1510/SU] y explicó qu en esa celda también estaba<br />

una chica cuyo nombre nunca supo un muchacho de apellido Fanjul, a quien habían<br />

picaneado. Lovazzano explicó también que el comisario de Tandil le refirió que Von<br />

Wernich le había dicho que se quedara tranquilo y que, una vez que se repusiera de<br />

las heridas, dado que el comisario “estaba desfigurado”, lo iban a liberar. También<br />

refirió Lovazzano que mientras estuvo detenido tuvo contacto con Cecilia Iriart,<br />

quien le manifestó que Von Wernich era “el nexo entre las familias y ellos”, en<br />

referencia al denominado grupo de los siete (ver punto XII.1.2 de esta pieza), y<br />

explicó que “una vez festejaron un cumpleaños a un nenito de esas personas que<br />

supuestamente trabajaban para la Policía [El testigo podría referirse a la celebración<br />

del bautismo de la hija de Liliana Galarza, Mercedes Molina, nacida en cautiverio].<br />

Dijo también Lovazzano que Iriart le contó que habían llegado a ver a su familia.<br />

Refirió que otro de los que estaba detenido en las mismas circunstancias era el<br />

hermano de Mona Moncalvillo, que “trabajaba para la Policía o el Ejército”. Dijo<br />

además que Iriart y Moncalvillo decían que “a fin de año los iban a llevar poque se<br />

han portado bien y se habían arrepentido y se habían confesado” y que eso se iba a<br />

producir a fin de año, cuando se fueran a Brasil. “Después me vengo a enterar que<br />

no fueron nunca a Brasil y que los terminaron matando a todos”, dijo Lovazzano.<br />

Asimismo explicó que pudo ver la cara de Von Wernich a través de la venda que le<br />

habían puesto en los ojos y que una vez comentó en la celda que tenía dolor de oídos<br />

y el sacerdote le acercó un remedio en gotas para que se pusiera.<br />

3. Testimonio de Carlos Zaidman ante la Cámara<br />

Federal de La Plata, obrante a fs. 146/153 del Anexo I de autos. Zaidman declaró<br />

que permaneció desaparecido en la Brigada de Investigaciones desde el 11 de julio<br />

hasta agosto de 1977. En ese sentido, relató: “Yo al sacerdote no, no lo pude ver...<br />

por oídas, por supuesto, puedo decir que era VON WERNICH, pero no puedo<br />

reconocerlo porque no lo vi, no lo podía ver... es decir, la celda no tenía... hacía<br />

adelante no tenía ni rejitas ni......constantemente le decían padre, padre y los<br />

represores que estaban allí lo llamaban, padre venga acá, venga allá... y este<br />

hombre que le decía a este jefe de familia, digamos, que confíe en ellos, que no le<br />

iba a pasar nada, qué sé yo... esa fue la vez que lo escuché. Pero escuché otras


veces que estuvo, que, que decían: ahí viene el Padre o va a venir el Padre, qué sé<br />

yo. Eso sí.” .<br />

4. Testimono de Dolores Enriqueta Corona ante la<br />

Cámara Federal de La Plata obrante a fs. 12/21 del Anexo I de autos. En un<br />

testimonio que confirma las declaraciones de los parientes de los desaparecidos<br />

estudiantes de Trenque Lauquen —caso tratado más adelante— Corona declaró<br />

respecto de la desaparición de su hermano Carlos José, quien habría estado detenido<br />

en la Brigada de Investigaciones. Dijo la testigo que se puso en contacto con la<br />

señora de Petiná, oriunda de Trenque Lauquen, quien le refirió que Von Wernich<br />

había estado hablando con ella a raíz de la desaparición de su hijo. Corona dijo<br />

también que tuvo una versión sobre que Von Wernich frecuentaba la Brigada de<br />

Investigaciones de La Plata y que los prisioneros Pablo Mainer y el Mono<br />

Moncalvillo le llevaban medicamentos a su hermano Carlos, que estaba detenido<br />

junto a ellos en la Brigada.<br />

5. Testimonio de Adriana Archenti ante la Cámara<br />

Federal de La Plata, obrante en copias a fs. 1/11 del Anexo I de autos. Archenti<br />

confirmó la presencia de Von Wernich en la Brigada de Investigaciones de La Plata,<br />

al recordar que las personas que cumplían funciones en ese centro clandestino de<br />

detención se manejaban con sobrenombres como: “El flaco, otro, CARLITOS o El<br />

Lindo, otro, LAGARTO; otro, El Cura, que hablaba como si lo fuese y era muy<br />

temido... tengo elementos, por lo que supe posteriormente, que podría ser VON<br />

WERNIK (sic)”.<br />

6. Testimonio de José María Llantada ante la Cámara<br />

Federal de La Plata, obrante en copias a fs. 64/77 del Anexo I de autos. Llantada<br />

afirmó que Von Wernich visitaba la Brigada de Investigaciones y, en ese sentido,<br />

narró: “Los últimos días vino un Sacerdote a charlar con nosotros y se presentó<br />

como Von Wernich y nos pidió a Kirilovsky y a mí que si queríamos mirarlo<br />

podíamos mirarlo, yo obviamente no confié, no lo miré... Eduardo Kirilovsky sí lo<br />

vio, estuvo hablando con él cara a cara, estuvimos charlando de... obviamente sí,<br />

tenes razón... somos... para qué ponerse a discutir sobre ciertas cosas con un cura...<br />

Esencialmente nos vino a preguntar si habíamos aprendido la lección... lo nombro<br />

porque tenía pleno conocimiento de lo que estaba pasando ahí...”<br />

Asimismo, Llantada afirmó que le solicitaron a Von Wernich que avisara a sus<br />

familiares acerca de la situación en la que se encontraban, cosa que el imputado no<br />

hizo, según expresó el testigo.<br />

7. Testimonio de Eduardo Kirilovsky ante la Cámara<br />

Federal de La Plata, obrante en copias a fs. 32/45 del Anexo I de autos. Kirilovsky<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

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aseguró haber compartido su cautiverio en la Brigada de Investigaciones con José<br />

María Llantada, y confirmó los dichos de éste respecto de Christian Von Wernich.<br />

Dijo que Von Wernich se presentaba una o dos veces por semana a charlar con los<br />

prisioneros y que en esas charlas le pidieron que avisara a sus familias sobre su<br />

situación de detención, cosa que, según refirió, el sacerdote no hizo.<br />

8. Testimonio de Jorge Gilbert ante la Cámara Federal<br />

del circuito obrante a fs. 248/253 del Anexo I de autos. Gilbert expresó que estuvo<br />

ilegalmente privado de su libertad en la Brigada de Investigaciones y, respecto del<br />

imputado, declaró: “Porque tengo una vivencia directa es, haber identificado al<br />

capellán, cómo es?, de la Policía, Won Wernich y acá tengo una anécdota, yo soy<br />

de Concordia, Entre Ríos, cuando este señor recorría las celdas y nos preguntaba<br />

quiénes éramos, de donde proveníamos, cuando le dije que era de Concordia, se<br />

interesó por verme, o sea me levantó la venda, pude verlo, yo no sabía quién era en<br />

ese momento, tuvimos una conversación respecto de gente conocida, o sea de algún<br />

antecedente mío en la Acción Católica, en mi infancia en Entre Ríos, yo traté de<br />

agarrarme de esa situación de conocidos comunes, pensando de que podía ser de<br />

alguna utilidad. Bueno, tengo entendido cuando reconstruí después la historia de<br />

quién sería la persona de Concordia que, cómo es?, estaba cumpliendo esa<br />

funciones me enteré que era el cura Von Wernich...”<br />

9. Testimonio de Luis Larralde en el Legajo Conadep n°<br />

6982, incorporado al Anexo II, manifestando que supone que permaneció<br />

secuestrado en la Brigada de Investigaciones de La Plata alrededor de 15 días en<br />

1977 y confirmó que Christian Von Wernich concurría todos los días a ese sitio y<br />

hablaba allí con los detenidos.<br />

XII.2.1. El denominado “Grupo de los 7”<br />

También existen abundantes elementos de prueba en la causa,<br />

respecto de un grupo de siete personas que se encontraban privadas ilegítimamente<br />

de su libertad en la Brigada de Investigaciones de La Plata, bajo un régimen especial<br />

que les permitía salir del lugar, supuestamente, a cambio de prestar cierta<br />

colaboración a los captores.<br />

De acuerdo con los testimonios que se citan a continuación, estas<br />

siete personas habrían sido asesinadas, habiendo tenido el imputado Von Wernich<br />

una intervención protagónica en el suceso. Las víctimas del referido ilícito fueron:


Domingo Moncalvillo, María Magdalena Mainer, Pablo Mainer, Cecilia Idiart,<br />

María del Carmen Morettini, Liliana Galarza y Nilda Susana Salomone.<br />

siguientes:<br />

Los testimonios que hacen referencia a los hechos son los<br />

1. Testimonio de Adelina Moncalvillo ante la Cámara<br />

Federal de La Plata, obrante a fs. 222/233 del Anexo I de autos. Moncalvillo prestó<br />

declaración con respecto a la desaparición forzada y posterior homicidio de su<br />

hermano, Domingo Héctor, y de las otras seis personas que se encontraban detenidas<br />

junto a él en la Brigada de Investigaciones de La Plata. Según la declarante, junto<br />

con su hermano estaban detenidos María del Carmen Morettini, Cecilia Idiart, María<br />

Magdalena Mainer, Pablo Mianer y Liliana Galarza, quien en cautiverio había<br />

tenido una hija a la que llamaba María Mercedes. Dijo que estas personas estuvieron<br />

detenidas once meses en la Brigada sin haber sido registradas ni reconocida su<br />

detención. Refirió además que durante ese tiempo recibieron visitas y que con<br />

regularidad los veía el jefe policial Ramón Camps. Explicó que el nexo entre Camps<br />

y los detenidos era el hoy procesado Von Wernich, quien “estableció una relación<br />

amistosa” con ellos y fue quien les comunicó que tenían la opción de permanecer<br />

cinco años detenidos o “salir del país”. De acuerdo con los dichos de la testigo,<br />

Christian Von Wernich fue parte de un grupo que trasladó a su hermano, junto a<br />

otras dos jóvenes —una de ellas, Cecilia Idiart—, bajo la promesa de la supuesta<br />

salida del país de éstos pero, en realidad, dicho traslado se realizó para matarlos.<br />

Moncalvillo se enteró de esta circunstancia, narró, a raíz de la declaración prestada<br />

por uno de los participantes en el grupo de tareas que trasladó a Moncalvillo, el ex<br />

policía de la Provincia de Buenos Aires, Julio Emmed, prestada ante la Conadep en<br />

el año 1984. Dijo que los familiares de los detenidos aportaron el dinero para<br />

afrontar los gastos del supuesto traslado fuera del país, que fue recaudado por Von<br />

Wernich, quien era el encargado de la tramitación de la documentación y demás<br />

gastos. Explicó además que los otros cuatro homicidios ocurrieron en operativos de<br />

similares características. También dijo que en todos estos hechos los responsables<br />

fueron Camps, Von Wernich, Etchecolatz, Nogara, Vides y Cozzani. Asimismo<br />

indicó que por aquél testimonio de Emmed supo que Von Wernich se manchó con la<br />

sangre de los prisioneros durante el operativo y que, tras las ejecuciones, una vez en<br />

la Jefatura de Policía, el sacerdote felicitó a los policías intervinientes y les dijo que<br />

“lo habían hecho por la patria y por Dios y que Dios estaría muy agradecido por lo<br />

que habían llevado adelante”.<br />

2. En el Legajo Conadep n° 2818, correspondiente a<br />

Cecilia Luján Idiart (v. Anexo II de autos) existe una lista de pasajeros del 30/11/77<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

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de un buque con destino a la Ciudad de Colonia, República Oriental del Uruguay, en<br />

la que figuran “Lujan Idiart Cecilia, Morettini, María del C., Moncalvillo<br />

Domingo”. Sin embargo, en el oficio respectivo, el administrador general de la<br />

entonces empresa pública “Flota Fluvial del Estado Argentino”, explica que la<br />

constancia de que los pasajeros hayan realizado efectivamente el viaje debía ser<br />

gestionada ante la Dirección Nacional de Migraciones. En el mismo Legajo n° 2818<br />

se encuentra agregado un oficio suscripto por el jefe de la Policía Federal Argentina<br />

informando que no surge de las constancias existentes en dicha institución que<br />

María del Carmen Morettini, Domingo Héctor Moncalvillo, María Magadalena<br />

Mainer, Pablo Joaquín Mainer, Cecilia Luján Idiart, Liliana Amalia Galarza y Nilda<br />

Susana Salomone de Guevara hayan tramitado la cédula de identidad o el pasaporte<br />

en el curso del año 1977. Similar información brindó a la Conadep la Directora del<br />

Registro Nacional de las Personas, respecto del trámite de expedión o renovación<br />

del Documento Nacional de Identidad.<br />

Un dato sugestivo que surge de la citada lista de pasajeros es la consignación de la<br />

misma fecha de nacimiento de Cecilia Idiart y Domingo Moncalvillo como el 28 de<br />

agosto de 1955, cuando de sus respectivos legajos Conadep se desprende que sólo<br />

Idiart nació en esa fecha; Moncalvillo nació el 11 de abril de 1946. Ello abona la<br />

hipótesis de la falsedad del supuesto viaje a Uruguay de las víctimas, en tanto podría<br />

resultar elemento indiciario del carácter apócrifo de la anotación en el listado.<br />

3. Testimonio del ex policía Julio Emmed ante la<br />

Comisión Nacional de Desaparición de Personas, incorporado en el Anexo II de<br />

autos. Emmed narró que el procesado participó con él en el homicidio de tres de los<br />

integrantes del denominado grupo de los siete. Refirió, tal como lo explicó la testigo<br />

Moncalvillo, que Von Wernich se manchó con sangre de los detenidos durante el<br />

operativo y que, tras las ejecuciones, felicitó al personal que había participado en<br />

ellos y los bendijo.<br />

4. Testimonio de Domingo Moncalvillo, padre de<br />

Domingo Héctor, en el legajo Conadep n° 2820, incorporado al Anexo II de autos.<br />

El testigo aporta precisiones acerca de la intervención de Von Wernich en el caso de<br />

su hijo y las restantes seis personas detenidas en la Brigada de Investigaciones de La<br />

Plata. Señaló Moncalvillo que su hijo fue detenido el 18 de diciembre de 1976 y que<br />

no tuvo más noticias de él hasta marzo de 1977, cuando la víctima lo llamó por<br />

teléfono. Explicó que luego de un mes de ese llamado el comisario Nogara se


presentó en su comercio para preguntarle si quería ver a su hijo, tras lo cual empezó<br />

a entrevistarse con su hijo en la Brigada de Investigaciones de La Plata. Dijo que su<br />

hijo tenía muestras de haber recibido torturas con picana y que con el tiempo su hijo<br />

comenzó a tener salidas vigiladas, en las que iba a visitar a su familia. Explicó<br />

además que el “asesor espiritual de los detenidos era el padre Christian Von<br />

Wernich”. Moncalvillo dijo que Von Wernich fue contradictorio al explicar el<br />

supuesto viaje del grupo de siete detenidos, dado que una vez sostuvo que los<br />

acompañó hasta un “vapor” y otra que había ido hasta “el avión”. Y explicó que su<br />

hijo hizo ese supuesto viaje con María del Carmen Morettini y Cecilia Luján Idiart.<br />

Contó también que el hoy procesado le había dado a su hijo nombres de posibles<br />

contactos que podrían ayudarlo una vez que cruzara al Uruguay.<br />

5. En el mismo legajo Conadep n° 2820 existe una carta<br />

suscripta por Von Wernich y dirigida a Domingo Moncalvillo que dice así:<br />

“Estimado Sr. Moncalvillo: he recibido su carta y recién hoy puedo contestarla<br />

puesto que he estado en un Retiro toda esta semana. En cuanto a su inquietud sobre<br />

el Mono, nada nuevo puedo agregar yo, puesto que como Uds. desde el momento<br />

mismo que se fueron no hemos sabido nada de nada. y también sucede lo mismo con<br />

los otros integrantes de ese grupo. Todos los días pido Dios que nos de una luz para<br />

entender lo que ha pasado y más que nada para que Uds. encuentren en El toda la<br />

esperanza....”<br />

6. Testimonio de Martín Osvaldo Galarza, padre de<br />

Liliana Analía Galarza, en el legajo n° 2821 de la Conadep incorporado al Anexo II<br />

de autos. Galarza refirió el rol que le habría cabido a Von Wernich en el destino<br />

final de los siete detenidos en la Brigada de Investigaciones. Al respecto indicó el<br />

testigo que su hija -que se encontraba embarazada- fue secuestrada en la ciudad de<br />

La Plata y que tomó conocimiento de la desaparición a través de una carta enviada<br />

por un compañero de ella, Ricardo Victorino Molina, quien le informó que el hecho<br />

se produjo en la vía pública el 18 de noviembre de 1976. A partir de ese momento,<br />

Martín Galarza comenzó a realizar distintas gestiones, aunque sin obtener resultado<br />

alguno, hasta el 12 de julio de 1977, cuando recibió en su domicilio de Mendoza un<br />

llamado de su hija, que estaba detenida en la Brigada de Investigaciones de La Plata.<br />

Además, tiempo después recibió una carta de su hija explicándole su situación. En el<br />

legajo conadep n° 2821, agregado al Anexo II, se encuentran incorporadas copias de<br />

las numerosas cartas que envió Liliana Galarza a su familia y del certificado y acta<br />

de nacimiento de Liliana. La primera de las cartas refiere el nacimiento de su hija<br />

Mercedes y comunica su bautismo para el 27 de julio de 1977 a las 18.00 hs. El<br />

testigo refirió que su nieta María de las Mercedes Molina Galarza fue bautizada por<br />

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Von Wernich y que los padrinos del bautismo fueron María Magdalena Mainer y el<br />

comisario Luis Vides. Martín Galarza también explicó que en una de las cartas su<br />

hija le comunicó que Von Wernich era “el mensajero directo de las autoridades”.<br />

También indicó que concurrió a la Brigada a aportar dólares para costear el supuesto<br />

viaje al exterior que emprendería su hija. Asimismo refirió que la madre de María<br />

del Carmen Morettini se comunicó con Von Wernich en 1978 para pedirle<br />

explicaciones sobre el paradero de su hija y que el sacerdote le dijo que guardara<br />

silencio. Finalmente el testigo señaló que “la razón de no haber realizado mayores<br />

y más categóricos requerimientos de investigación, fueron las indicaciones del<br />

padre Christian Von Wernich. Las mismas aconsejando silencio y paciencia por el<br />

BIEN <strong>DE</strong> NUESTROS HIJOS ejercieron la lógica influencia en nuestras decisiones.<br />

No sólo tomadas en virtud del beneficio que indicaban (a tenor de sus palabras)<br />

para Liliana y los demás, sino también influidos por la investidura de quien<br />

provenían ya que confiaba plenamente en la palabra de la Iglesia por pertenecer a<br />

una familia católica practicante”.<br />

7. En el mismo Legajo Conadep n° 2821 declaró el tío<br />

de la víctima, Juan Galarza, quien, respecto de Von Wernich, efectuó similares<br />

consideraciones a las realizadas por Martín Galarza.<br />

8. Testimonio de Isidoro Nicolás Morettini, padre de<br />

María del Carmen Morettini. El testigo declaró en el Legajo Conadep n° 2822<br />

incorporado en el Anexo II de autos y expresó que su hija fue secuestrada el 30 de<br />

noviembre de 1976 y alojada en la Brigada de Investigaciones de La Plata. Dijo que<br />

en ese lugar su hija estaba en un grupo de personas que integraban Cecilia Luán<br />

Idiart, Domingo Héctor Moncalvillo, Pablo Joaquín Mainer, María Magdalena<br />

Mainer, Susana Salomone y Liliana Galarza. En igual sentido que los testimonios<br />

reseñados anteriormente, el testigo refirió el supuesto viaje de los prisioneros al<br />

exterior. Dijo que en todo ello tuvieron conocimiento el comisario de la Brigada<br />

Rubén Páez y el procesado Von Wernich.<br />

9. Al igual que con Domingo Moncalvillo, el imputado<br />

Von Wernich envió una carta —obrante en el legajo Conadep n° 2822, incorporado<br />

en el Anexo II de autos— fechada en Nueve de Julio el 22 de marzo de 1979, en la<br />

que dice: “Nada puedo agregar a lo que me pregunta sobre su hija. Creí que a mi<br />

vuelta Uds. ya sabrían algo, pero veo que siguen igual. Realmente, es algo que no<br />

entiendo, pero pido a Dios todos los días que nos haga ver la luz y más que nada les


de a Uds. mucha paz para vivir lo que están viviendo con espíritu de fe. Comprendo<br />

vuestra angustia y yo también la vivo pues llegamos a ser realmente amigos con<br />

ellos, pero nada puedo aportar y hacer para que todo tenga una solución. Será<br />

hasta otra oportunidad. Les ruego que me tengan informados sobre cualquier<br />

novedad. Estaré muy poco por este pueblo pues mis actividades me tienen de<br />

unladopara otro continuamente. De cualquier forma no dejen de escribir. Que Dios<br />

los bendiga, paz y esperanza” .<br />

10. Testimonio de María Antonia Cifré de Idiart, madre<br />

de Cecilia Idiart, obrante en el legajo Conadep n° 2818, incorporado al Anexo II de<br />

autos. Afirmó la testigo que su hija fue detenida el 15 de diciembre de 1976 y que<br />

durante siete meses ignoró su destino hasta que supo, a través de una comunicación<br />

telefónica de su hija, que estaba en la Brigada de Investigaciones de La Plata. Dijo<br />

la testigo que pudo visitar a su hija en esa dependencia policial y que allí conoció al<br />

comisario Páez y al sacerdote Von Wernich. La testigo también se refirió al<br />

supuesto viaje que había emprendido su hija junto al resto de los detenidos, a los que<br />

denominó “especiales”.<br />

11. Testimonios de Lucy Gómez y Maricel Mainer,<br />

obrantes en el Legajo Conadep n° 2852 incorporado al Anexo II de autos. Las<br />

testigo, madre y hermana de Juan Pablo y María Magdalena, respectivamente,<br />

confirmaron la presencia de Von Wernich en la Brigada de Investigaciones.<br />

XII.3. Puesto Vasco<br />

Respecto de este centro clandestino de detención, el juez de<br />

primera instancia dictó el procesamiento de Von Wernich por su participación<br />

secundaria en las privaciones ilegales de la libertad agravadas de Héctor<br />

Ballent, Ramón Miralles, Alberto Liberman, Juan Ramón Nazar (art. Art. 144<br />

bis en función del 46 C.P.). Esta decisión fue confirmada por la Cámara Federal del<br />

circuito. Asimismo, el juez dictó el procesamiento del imputado por hallarlo prima<br />

facie partícipe secundario en las imposición de torturas de dichas víctimas. La<br />

Cámara confirmó el procesamiento respecto de Héctor Ballent, Ramón Miralles,<br />

Alberto Liberman, aunque el Tribunal de alzada señaló que el correcto<br />

encuadramiento del accionar de Von Wernich hubiera sido el de autor directo del<br />

dicho ilícito pero, atenta la inexistencia de recurso fiscal, dicha modificación no fue<br />

posible de ser llevada a la práctica (fs. 587/641 vta.).<br />

Las elementos probatorios que a continuación se analizan dan<br />

cuenta de la presencia de Von Wernich en el centro clandestino denominado “Puesto<br />

Vasco”, su intervención en los ilícitos que se le enrostran y, finalmente, la presencia<br />

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de las víctimas que se mencionarán, ilegalmente privadas de su libertad, en aquél<br />

campo de concentración.<br />

Los testimonios que dan cuenta de ello son los que prestaron en<br />

el “Juicio por la Verdad” los ex funcionarios del Gobierno de la Provincia de<br />

Buenos Aires, Héctor Ballent, Ramón Miralles, y Alberto Liberman; el director del<br />

diario “La Opinión” de Trenque Lauquen, Juan Ramón Nazar, quienes fueron<br />

víctimas de desaparición forzada.<br />

1. Testimonio de Héctor Ballent, obrante en copias a fs.<br />

90/114 del Anexo I de autos. Ballent expresó que tuvo una charla con Von Wernich<br />

en el centro clandestino de detención Puesto Vasco. Narró que en ese diálogo Von<br />

Wernichle dijo a los detenidos: “Muchachos, por qué no hacen una cosa, confiesen<br />

lo que saben, así no los torturan más”. También refirió que supo que esa persona era<br />

Von Wernich porque después la reconoció en fotografías. En el acta de la<br />

declaración testimonial obra el reconocimiento fotográfico en sede judicial.<br />

2. Testimonio de Ramón Miralles obrante a fs. 120/145<br />

del Anexo I de autos. Miralles afirmó que el imputado Von Wernich, junto al ex<br />

médico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Jorge Antonio Bergés,<br />

presenciaban sus sesiones de tortura durante su detención en “Puesto Vasco”. El<br />

testigo reconoció en fotografías a Von Wernich e indicó que “trataba de utilizar a la<br />

gente”, intentaba “sacarle” información y “no cumplía su misión” pastoral.<br />

3. Testimonio de Alberto Liberman obrante a fs.<br />

154/174 del Anexo I de autos, quien señaló que un sacerdote, al que cree reconocer<br />

como Von Wernich, se presentó en la celda en la que estaba detenido en el centro<br />

clandestino Puesto Vasco.<br />

4. Testimonio de Juan Ramón Nazar obrante a fs.<br />

188/203 del Anexo I de autos. Nazar manifestó que Von Wernich lo visitó en una<br />

celda de Puesto Vasco. Refirió que estaba vestido con sotana y que fue a ofrecerle<br />

“ayuda espiritual”. Juan Ramón Nazar también reconoció a Von Wernich en la<br />

fotografía que le exhibió el Tribunal durante la audiencia en la que prestó su<br />

testimonio en el “Juicio por la Verdad”, como el sacerdote que vio en Puesto Vasco.<br />

XIII. Desaparición de los estudiantes de Trenque Lauquen.<br />

Respecto de este caso, el juez de primera instancia dictó el<br />

procesamiento de Von Wernich por su participación secundaria en las


privaciones ilegales de la libertad agravadas de Rodolfo Pettiná, Héctor Manazi<br />

y Ricardo Sanglá (art. Art. 144 bis en función del 46 C.P.). Esta decisión fue<br />

confirmada por la Cámara Federal del circuito aunque el Tribunal de alzada señaló<br />

que el correcto encuadramiento del accionar de Von Wernich hubiera sido el de<br />

coautor pero, atenta la inexistencia de recurso fiscal, dicha modificación no fue<br />

posible de ser llevada a la práctica (fs. 587/641 vta.).<br />

El hecho de que se trata consiste en la desaparición forzada,<br />

producida el 15 de junio de 1977, de tres jóvenes oriundos de Trenque Lauquen que<br />

se encontraban estudiando en la Universidad Nacional de La Plata: Rodolfo Pettiná,<br />

Héctor Manazi y Ricardo Sanglá.<br />

Los testimonios de sus familiares coinciden acerca del rol que le<br />

cupo a Von Wernich en el caso. De acuerdo con lo que relatan, el sacerdote se hizo<br />

presente una noche en la Casa de Estudiantes de Trenque Lauquen, ubicada en la<br />

calle 41 n° 769 de La Plata, en momentos en que familiares y amigos de los<br />

desaparecidos se encontraban reunidos para interiorizarse acerca de los pasos que<br />

seguirían ante el secuestro de los estudiantes. El sacerdote, dijeron, les preguntó<br />

acerca de la militancia política de familiares y amigos de los presentes. Además,<br />

antes de retirarse, Von Wernich les advirtió, bajo amenazas, que no realizaran<br />

trámite alguno para averiguar el paradero de las personas secuestradas.<br />

Tales testimonios, reseñados a continuación, fueron prestados en<br />

el “Juicio por la Verdad” y se encuentran incorporados al Anexo de prueba I.<br />

1. Testimonio de Elena Taybo de Pettiná, obrante a fs.<br />

78/89 del Anexo I de autos. La testigo, madre de Rodolfo Pettiná, refirió al<br />

encuentro con Von Wernich en la Casa de Trenque Lauquen tiempo después de la<br />

desaparición de su hijo, cuando la declarante acababa de realizar gestiones ante la<br />

OEA por la situación de Rodolfo. Dijo la testigo al respecto que Von Wernich le<br />

pidió que no dijera que él había estado ahí, en la Casa de Trenque Lauquen, y le<br />

hizo preguntas acerca de las gestiones que había realizado respecto de la desparición<br />

de su hijo y de los amigos de su hijo. Pettiná también sostuvo que, durante el<br />

diálogo, “hubo un momento que el me mira a mí y me dice: ‘señora, ¿cuántos hijos<br />

tiene usted?... ¿cuántos más?’ Yo le digo: ‘tres’. Me dice: ‘bueno, señora, le<br />

conviene no hacer más nada, no hacer más trámites ni hacer más nada; vuélvase a<br />

Trenque Lauquen con sus hijos, porque ellos pueden desaparecer y a usted le puede<br />

pasar algo...’”. La testigo refirió que sintió que esos dichos del sacerdote eran una<br />

amenaza y remarcó que antes de retirarse de la Casa de Trenque Lauquen Von<br />

Wernich le dijo que no se les ocurriera decir que él había estado ahí. Finalmente, al<br />

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serle exhibida la fotografía de Von Wernich, la declarante lo reconoció como la<br />

persona que concurrió a la casa de Trenque Lauquen.<br />

2. Testimonio de Jorge Manazi obrante en copias a fs.<br />

46/52 del Anexo I de autos. El testigo declaró respecto de la desaparición forzada de<br />

su hermano Héctor, coincidiendo con el relato de Elena Taybo de Pettiná, en cuanto<br />

a la visita de Von Wernich a la Casa de Trenque Lauquen. Dijo que Von Wernich<br />

intentaba averiguar qué trámites estaban haciendo los familiares de los<br />

desaparecidos y, tras ello, le preguntó a la señora de Pettiná cuantos hijos tenía y,<br />

como la señora le respondió que eran tres más, el sacerdote le dijo que se preocupara<br />

por ellos y le dio a entender que su hijo desaparecido no iba a aparecer más. Dijo<br />

también que el sacerdote reconoció saber que a los chicos de Trenque Lauquen se<br />

los habían llevado tres grupos, uno de los cuales denominó como “grupo Lagarto”.<br />

Explico Manazi que el hoy procesado dijo que había sido enviado por el obispo de<br />

Nueve de Julio. Finalmente, al igual que Elena Taybo de Pettiná, el testigo<br />

reconoció la fotografía de Christian Von Wernich como la de aquella persona que<br />

los visitó en la Casa de Trenque Lauquen.<br />

3. Testimonio de María Luisa López obrante a fs.<br />

115/119 del Anexo I de autos. La testigo, madre de Ricardo Antonio Sanglá, relató<br />

que hizo gestiones en diferentes lugares, entre ellos en iglesias, y que el obispo de la<br />

diócesis de Nueve de Julio, Monseñor Guilligan, envió a Von Wernich para que los<br />

ayudara: “Ahí fue una noche trágica, terrible, porque pasamos momentos muy malos<br />

porque él averiguó y nos dijo que nos fuéramos, que podía pasar un día, un mes o<br />

nunca más que los viéramos a los chicos...Entonces yo al otro día fui a mi casa pero<br />

al mes le volví a escribir y él me contestó una carta diciéndome que tuviera fe que<br />

iban a aparecer, en fin...todo eso”, relató la testigo.<br />

XIV. Declaración indagatoria del imputado.<br />

Al prestar declaración indagatoria en la causa 7/7768, el<br />

procesado Von Wernich manifestó que “se lo designa capellán de investigaciones y<br />

como tal tenía bajo su responsabilidad la atención espiritual de la fuerza que<br />

revistaba en esa dependencia y familia en la Dirección General de Investigaciones<br />

que estaban en la Provincia de Buenos Aires distintas Direcciones. Como capellán<br />

de investigaciones, recorría las distintas brigadas pero también estaba dentro de sus<br />

funciones, si tenía tiempo y posibilidad, de dar academias, visitar las comisarías,


dentro de su obispado. Que dentro de sus tareas estaba atender a la familia policial<br />

pero también a los detenidos que se encontraban en las comisarías. Así también<br />

confesaba a distintos detenidos que se encontraban de algún modo sin saber por qué<br />

motivo por el que estaba ahí”.<br />

Dijo no haber conocido centros clandestinos de detención, pero sí<br />

haber tenido, en su función pastoral, contacto con detenidos, aunque “al estar<br />

detenidos en lugares oficiales, es decir en Comisarías o Cárceles, el dicente<br />

presuponía que estaban detenidos legalmente”. Al ser preguntado acerca de si<br />

conocía a las víctimas de los ilícitos en cuya participación se lo imputa dijo,<br />

respecto de Luis Velasco: “lo conoce dado que es sobrino de monona Von Wernich<br />

prima del dicente casada con Black...y este chico era sobrino de Black, familia ésta<br />

que vive en Carlos Casares, y esta familia le pidió que se ocupara en la medida de lo<br />

posible de averiguar sobre el paradero de Luis Velasco... Que a los pocos días<br />

Monona viaja a 9 de julio se entrevista con el dicente y le muestra una fotografía de<br />

Luis Velasco para que en el caso de verlo, pueda identificarlo. Que en determinada<br />

oportunidad, el dicente concurrió a la Brigada de Investigaciones de esta ciudad, y al<br />

entrevistarse con los detenidos advirtió la presencia de Luis con quien se entrevistó<br />

y se sorprendió de verlo y le manifestó... vos sos Velasco..., a lo que le respondió<br />

que sí, y el dicente le manifestó que era el primo de Monona y le iba a avisar a ésta<br />

que estaba detenido... Que recuerda que en la Brigada por ese entonces estaba a<br />

cargo del ‘negro Páez’”.<br />

Finalmente, Von Wernich negó la veracidad de lo manifestado<br />

por Velasco en su testimonio, en cuanto al diálogo que mantuvieron en la Brigada y<br />

a las expresiones vertidas por el capellán en esa oportunidad. Con relación a Liliana<br />

Galarza y su hija, Von Wernich desconoció el hecho de que hubiera habido un<br />

bautismo en la brigada. Sin embargo, más adelante, expresó que “Galarza tenía una<br />

chiquita sin saber qué tiempo tenía, y en determinado momento le piden bautizarla,<br />

que solicita los permisos a Monseñor Plaza para realizar el acto en la comisaría y se<br />

lo conceden. Se fijó una fecha y estaba la brigada toda organizada para el bautismo,<br />

estaba el casino adornado con globos y hubo coca cola y sandwiches. Que el<br />

bautismo se demoró un poco porque esperaban al Jefe de Policía que era Camps.<br />

Que también vino Etchecolatz”.<br />

Asimismo, el imputado dijo que en la Brigada de Investigaciones<br />

“había una puerta grande, un patio donde estaba el casino de Suboficiales, que en<br />

algunas oportunidades se quedaba a comer, ahí había un chico Galarza, Moncalvillo,<br />

Mainer, María Magdalena y Juan Pablo... En el comedor de suboficiales que se<br />

refiriera estaban Cecilia Idiart, Galarza, Moncalvillo, los hermanos Mainer y no<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

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recuerda nada más. Por ejemplo Moncalvillo lo llevaba de chofer, en general no<br />

saben qué carácter estaban en esa dependencia policial. Agregó, a este respecto, que<br />

“el grupo formado por Cecilia Liján Idiart, Héctor Domingo Moncalvillo, María<br />

Magdalena Mainer, Pablo Joaquín Mainer, María del Carmen Morettini, Nilda<br />

Susana Salomone y Liliana Galarza, deciden irse del país y se encontraban en la<br />

Brigada para el dicente viviendo... Que supuso que querían irse, pero no sabe por<br />

qué razón, no la conoce. Sí recuerda que los aconsejó que no se fueran en el sentido<br />

de que iban a extrañar...Que entonces les dijo que los acompañaría hasta el<br />

Aeroparque o el Puerto...y los vio embarcar a los 7. Que con relación a la partida se<br />

dispusieron de esta forma, en un coche iba el deponente, el chofer y atrás tres<br />

personas, otro día salió otro coche con otros tres, y en el tercero salió el<br />

último....Concretamente a las 7 personas a las que se refiriera las acompañó en tres<br />

viajes, mediando algunos días entre ellos”... “Recuerda haber llegado con las<br />

distintas personas a los lugares de embarque y haberse despedido de los mismos y<br />

luego regresaba”. Más adelante -fs. 261/262 vta.- dijo que “... no recuerda de qué<br />

personas se despidió en la sala de embarques de Aeroparque Jorge Newbery. Que<br />

otros salían por el puerto de la Capital Federal hacia Uruguay pero no vio que hallan<br />

abordado el barco. No sabe qué documentos portaban estas personas. Que con<br />

relación al motivo por el cual estos abandonaban el país, nunca conoció el motivo,<br />

tampoco sabía si los motivos de abandono del territorio nacional lo era por razones<br />

políticas u otra”.<br />

Además, con relación a este hecho, Von Wernich negó la<br />

veracidad del testimonio de Julio Alberto Emmed, a la vez que desconoció la<br />

existencia de los documentos que menciona Adelina Moncalvillo en su testimonio al<br />

igual que el dinero que allí se menciona. Con respecto a Cecilia Idiart, dijo que<br />

recordaba haber tenido contacto con su madre, porque vivía en Bragado, y<br />

“...solamente se tocó el tema respecto de que Cecilia abandonaba el lugar”.<br />

Finalmente, dijo Von Wernich que tomó conocimiento de la desaparición de las<br />

siete personas mencionadas por los medios periodísticos, y después de transcurridos<br />

algunos años.<br />

Respecto de los demás testimonios aportados como prueba de<br />

cargo por el Ministerio Público, Von Wernich negó la veracidad de su contenido.<br />

Sólo a propósito de uno de ellos expresó que “...en una de las recorridas a las<br />

comisarías del Gran Buenos Aires, por la zona sur, llevado por Moncalvillo como


chofer en móvil policial no identificado, llegan a una Comisaría donde luego de<br />

saludar a las autoridades se dirige al Casino de esta dependencia y allí se encuentra a<br />

Jacobo Timerman, al que se presentó como el cura Von Wernich y le ofreció los<br />

servicios de su ministerio, siendo que éste le contestó que no, que tenía un rabino;<br />

luego estaba Nazar, que era el Director de la Opinión de Trenque Lauquen y le dijo<br />

que no porque era creyente, y también estaba Miralles, padre e hijo, otra persona<br />

que no recuerda y Papaleo del que desconoce el nombre. Que estuvo un rato con<br />

ellos. En otro viaje realizado en otro momento llega y estaba, que lo recuerda por<br />

una nécdota, Papaleo le dijo...que suerte que vino porque con usted puedo contar<br />

chistes verdes...”<br />

En otro tramo de su extensa declaración, Von Wernich dijo que<br />

ninguna de las personas detenidas a las que entrevistó en sus recorridos por<br />

dependencias policiales le manifestó que hubiera sido torturada. Sin embargo,<br />

expresó que “había situaciones irregulares, en el sentido de que se detenía personas,<br />

pero estas situaciones nunca las participó, siempre estuvo en su condición pastoral”.<br />

Al ser preguntado acerca de si en sus charlas con los presos le comentaban la<br />

situación que éstos vivían, se amparó en el secreto de confesión, pero dijo que les<br />

contestaba “...que estén en paz”.<br />

A fs. 262 Von Wernich manifestó que en su labor como capellán<br />

de la policía “se encargó solamente de la División General de la que era titular el<br />

Comisario Etchecolatz. Que cada comisaría tenía que tener atención espiritual<br />

dirigida hacia el personal policial”. Con relación a los sitios que visitaba en el<br />

ejercicio de sus funciones manifestó que “las que dependían de la Dirección<br />

General. Que por ejemplo Etchecolatz no lo mandaba entonces el dicente convenía<br />

con el Oficial de la dependencia. Que recuerda que a estos lugares también lo<br />

llevaba Moncalvillo”. Más adelante, respondiendo a preguntas del Ministerio<br />

Público con relación a la existencia de áreas restringidas en las dependencias que<br />

visitaba a las cuales no pudiera acceder respondió que “tenía libre acceso las<br />

dependencias, no tenía contratiempos y nadie le decía si podía o no podía entrar”.<br />

En otro tramo de su declaración el imputado refirió haber conocido a personas<br />

detenidas a disposición del PEN, como por ejemplo Miralles.<br />

XV. Responsabilidad penal del imputado por los<br />

hechos que se le atribuyen en la causa N° 7/7768.<br />

XV.1. Coautoría por el dominio funcional del hecho en los<br />

homicidios calificados de Domingo Moncalvillo, María del Carmen Morettini,<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

Fiscal Federal<br />

Unidad Fiscal Federal<br />

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Cecilia Idiart, María Magdalena Mainer, Pablo Mainer, Liliana Galarza y<br />

Nilda Susana Salomone.<br />

De acuerdo con los elementos de prueba reseñados en los<br />

apartados XII.2 y XII.2.1, a juicio de esta Unidad Fiscal el imputado en autos tuvo<br />

una intervención sin intermediarios en los hechos referidos en el acápite, pero en<br />

coordinación con otras personas que actuaron en ambos acontecimientos.<br />

En tales condiciones, estimo que Von Wernich resulta coautor en<br />

virtud del dominio funcional de los hechos ilícitos referidos. Al respecto, sin<br />

pretensiones de exhaustividad, he de traer a colación las explicaciones que Roxin<br />

brinda acerca de la figura del coautor. Dice el maestro alemán: “lo peculiar de la<br />

autoría estriba precisamente en que cada individuo domina el acontecer global en<br />

cooperación con los demás. Lo que quiere decir que el coautor no tiene por sí solo el<br />

dominio total del hecho... pero tampoco ejerce el dominio parcial... sino que<br />

completo reside en las manos de varios, de manera que éstos sólo pueden actuar<br />

conjuntamente, teniendo así cada uno de ellos el destino del hecho global”.<br />

Y prosigue: “Si hubiera que expresar con un lema la esencia de la<br />

coautoría tal como se refleja en esta consideraciones, cabría hablar de dominio del<br />

hecho ‘funcional’, esto es, determinado por la actividad, en tanto que el dominio<br />

conjunto del individuo resulta aquí de su función en el marco del plan global. Ésta<br />

es una forma absolutamente autónoma del dominio del hecho, junto al dominio de la<br />

acción, que se basa en el carácter central de la realización del tipo aisladamente<br />

considerada, junto al dominio de la voluntad, que se deriva de la falta de libertad, la<br />

ceguera o la fungibilidad del instrumento”.<br />

“Con arreglo a dicha idea, es en primer lugar coautor todo<br />

interviniente cuya aportación en la fase ejecutiva representa un requisito<br />

indispensable para la realización del resultado pretendido, esto es, aquel con cuyo<br />

comportamiento funcional se sostiene o se viene abajo lo emprendido. Nada importa<br />

al respecto su disposición subjetiva hacia el acontecer”.<br />

Finalmente, sostiene Roxin que: “es absolutamente irrelevante<br />

que el colaborador en el asesinato que sujeta a la víctima, o el pistolero del asalto al<br />

banco, se subordinen internamente al otro, en el sentido de la teoría del dolo, y<br />

‘dejen a su criterio’ la ejecución del hecho. Aun cuando tal fuera el caso, sin<br />

embargo, siempre que obren libremente y sin coacción, dominan en la misma<br />

medida que los demás, siendo por tanto coautores” (Roxin, op. cit., pags. 308 y ss.).


XV.2. Autoría directa en la aplicación de tormentos<br />

agravados a Luis Velasco, José María Llantada, Eduardo Kirilovsky, Héctor<br />

Ballent, Ramón Miralles, Alberto Liberman y María Cristina Bustamante.<br />

A juicio del suscripto, los testimonios citados en los apartados<br />

XII.1, XII.2 y XII.3 del presente requerimiento de elevación a juicio revelan que<br />

Von Wernich fue autor directo de la aplicación de tormentos.<br />

En efecto, tal como sostiene el Dr. Schiffrin en su voto en la<br />

resolución confirmatoria del procesamiento del imputado, Von Wernich actuó como<br />

un eslabón en la cadena de acciones que constituyen la aplicación de torturas a los<br />

detenidos ilegales.<br />

En este sentido, señala el aludido magistrado: “Las torturas de las<br />

personas secuestradas en centros clandestinos se extienden de manera<br />

ininterrumpida durante todo el tiempo que dura la detención ilegal, pues las indignas<br />

condiciones del propio cautiverio importan un permanente padecimiento físico y<br />

psicológico para las víctimas. Sobre esta situación de base, se sucedían, por parte de<br />

los captores, agresiones físicas –vgr. aplicación de tormentos- y psicológicas –vgr.<br />

amenazas, falsas promesas de libertad, etc.- enderezadas a quebrantar la voluntad de<br />

las víctimas para obtener información, o simplemente a martirizarlas, como se<br />

desprende de los testimonios de ex detenidos desaparecidos agregados a la causa”.<br />

En este sistema se insertan los embates psicológicos de Von<br />

Wernich que mencionan Luis Velasco, José María Llanatada Eduardo Kirilovsky,<br />

Héctor Ballent, Ramón Miralle y Alberto Liberman”.<br />

En la mentada resolución el juez Schiffrin consideró que la<br />

conducta desplegada por Von Wernich se adecuaba de manera precisa al tipo<br />

objetivo y subjetivo de la figura del art. 144 ter, inc. 1° C.P. Sin embargo, al no<br />

existir en aquel momento recurso fiscal contra la resolución de primera instancia –<br />

que procesó a Von Wernich como partícipe secundario en la aplicación de<br />

tormentos-, la modificación del decisorio hubiera importado violar la prohibición de<br />

la “reformatio in peius”.<br />

Pero en este momento procesal, este Ministerio Público propugna<br />

la modificación en cuanto al grado de participación del imputado, en el<br />

entendimiento de que no se encuentra ligado por la resolución de Cámara y que no<br />

se viola tampoco el principio de congruencia, toda vez que nos referimos solo a<br />

cuestión de calificaciones, sin modificar en absoluto los hechos por los que Von<br />

Wernich fue indagado y procesado.<br />

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Ministerio Público de la Nación<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

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Unidad Fiscal Federal<br />

Resol. P.G.N. 46/02<br />

XV.3. Participación secundaria en la privación ilegítima de la<br />

libertad agravada de Elena de la Cuadra, Héctor Baratti, Luis Velasco, Analía<br />

Maffeo, Osvaldo Lovazzano, José María Llantada, Eduardo Kirilovsky, Héctor<br />

Ballent, Ramón Miralles, Alberto Liberman, Juan Ramón Nazar, Francisco<br />

Nicolás Gutiérrez, Néstor Bozzi, Ricardo San Martín, Jorge Andreani, Alberto<br />

José Canciani, José Fernando Fanjul Mahia, Luis Larralde, Jorge Orlando<br />

Gilbert, Carlos Alberto Zaidman y María Cristina Bustamante.<br />

No se ha acreditado con el grado de certeza exigible en este<br />

estadio procesal, que Von Wernich tuviera el dominio o codominio del hecho<br />

respecto a las privaciones ilegítimas de la libertad, en la cual resultaran víctimas la<br />

personas precedentemente mencionadosas, sino antes bien, tal dominio o codominio<br />

debe recaer en las autoridades de los centros clandestinos en los que se hallaban las<br />

referidas víctimas. Asimismo, el aporte del imputado al mantenimiento del<br />

secuestro, reflejado como ya se mencionara, en la supuesta “contención espiritual”<br />

destinada a lograr por un lado, la obtención de datos relevantes a los fines militares<br />

y por el otro, la calma y colaboración del detenido ilegalmente, no parece ser en<br />

estos casos, de carácter esencial (v. voto del Dr. Schiffrin en la resolución de fs.<br />

588/641 vta.).<br />

XV.4. Participación secundaria en los tormentos agravados<br />

de Elena de la Cuadra, Héctor Baratti, Osvaldo Lovazzano, Juan Ramón<br />

Nazar, Analía Maffeo, Néstor Bozzi, Ricardo San Martín, Jorge Andreani,<br />

Alberto José Canciani, José Fernando Fanjul Mahia, Luis Larralde, Jorge<br />

Orlando Gilbert y Carlos Alberto Zaidman.<br />

El sentido del encuadramiento de la conducta de Von Wernich en<br />

calidad de partícipe secundario en las torturas de las personas arriba mencionadas<br />

consiste en que el imputado insertaba su labor, de manera consciente y voluntaria en<br />

las indignas condiciones de detención que sufrían las víctimas, efectuando un aporte<br />

al hecho que, por no esencial y carente de dominio durante la etapa ejecutiva de la<br />

conducta, constituye participación secundaria.<br />

XV.5. Coautoría en las privaciones ilegítimas de la libertad<br />

agravadas de Rodolfo Pettiná, Héctor Manazi, Ricardo Sanglá, Domingo


Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Cecilia Idiart, María Magdalena<br />

Mainer, Pablo Mainer, Liliana Galarza y Nilda Susana Salomone.<br />

La relación que Von Wernich habría trabado con las familias de<br />

las víctimas y las amenazas que les habría proferido para que cesaran en sus<br />

averiguaciones significa un aporte destinado a mantener la situación de privación de<br />

la libertad.<br />

Ello, siguiendo una vez más el voto del Dr. Schiffrin, resulta por<br />

una parte “un elemento asertivo en cuanto al codominio del hecho por parte de Von<br />

Wernich y, por la otra, revela un contenido de ilícitud en su accionar de entidad<br />

suficiente para atribuirle, prima facie, la coautoría en la privación ilegal de la<br />

libertad de Rodolfo Pettiná, Héctor Manazi y Ricardo Sanglá”.<br />

Pero además, como fue señalado más arriba, la privación<br />

ilegítima de la libertad es un delito permanente, de aquellos en donde "el injusto se<br />

va intensificando al aumentar la medida del ataque a un bien jurídico por medio de<br />

un obrar u omitir posterior del autor. El comportamiento delictivo se prolonga<br />

entonces en la medida del comportamiento subsiguiente, en el que es posible la<br />

participación, que impide la prescripción, etc." (Jakobs, Günther: Tratado de<br />

Derecho Penal, trad. de Joaquín Cuello Contreras, Ed. Marcial Pons, Madrid,<br />

España, 1995, p. 208, cita como ejemplo la detención ilegal); supuestos en donde "_<br />

el delito crea un estado antijurídico mantenido por el autor y a través de cuya<br />

permanencia se sigue realizando ininterrumpidamente el tipo penal" (cfr. Jescheck,<br />

op. cit. p. 650, también ejemplifica con la detención ilegal).<br />

Durante ese lapso, otros actores pueden hacer su aporte a la<br />

empresa criminosa, ya sea en calidad de coautores (sujetos cualificados) o cómplices<br />

(sujetos no cualificados).<br />

Similares consideraciones cabe realizar respecto de las<br />

privaciones ilegales de la libertad agravadas de Domingo Moncalvillo, María del<br />

Carmen Morettini, Cecilia Idiart, María Magdalena Mainer, Pablo Mainer, Liliana<br />

Galarza, Nilda Susana Salomone.<br />

En este caso, la relación trabada por Von Wernich con las siete<br />

personas que se encontraban ilegalmente detenidas en la Brigada de Investigaciones<br />

de La Plata, sumada al hecho, reconocido por el propio imputado, de que Domingo<br />

Moncalvillo fue utilizado como su chofer , y a la circunstancia de que Von Wernich<br />

haya participado del traslado de los detenidos para la supuesta liberación de éstos,<br />

son elementos suficientes para considerarlo, a la luz de la doctrina de la<br />

participación expuesta, como coautor de la privación ilegítima de la libertad<br />

agravada.<br />

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Fiscal Federal<br />

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Resol. P.G.N. 46/02<br />

De manera similar al caso de la aplicación de tormentos, el <strong>Señor</strong><br />

Juez de Instrucción procesó a Von Wernich en calidad de partícipe secundario y la<br />

Cámara, pese a advertir que se trataba en realidad de coautoría, no modificó la<br />

situación debido a la falta de apelación fiscal.<br />

Ahora bien, de igual forma a como se expresara anteriormente,<br />

este Ministerio Público propugna la modificación aludida, en el entendimiento de<br />

que no se encuentra ligado por la resolución de Cámara y que no se viola tampoco el<br />

principio de congruencia, toda vez que nos referimos solo a cuestión de<br />

calificaciones, sin modificar en absoluto los hechos por los que Von Wernich fue<br />

indagado y procesado.<br />

XVI. Calificación de los hechos.<br />

Los hechos por los que Christian Federico Von Wernich debe<br />

responder penalmente constituyen delitos de lesa humanidad y se encuadran en los<br />

siguientes tipos penales previstos por el Código Penal de la Nación.<br />

XVI.1. Privación ilegal de la libertad agravada<br />

Respecto de los casos de privación ilegal de la libertad agravada<br />

sufridos por las vícitmas de autos, comparto con el magistrado instructor que la la<br />

conducta de Von Wernich resulta adecuada al tipo penal previsto en el art. 144 bis<br />

inc. 1° del C.P., con la agravante prevista en el último párrafo de dicho artículo, en<br />

cuanto remite a los incs. 1°, 2° y 5° del art. 142 del mismo cuerpo normativo.<br />

Es decir que esta Unidad Fiscal atribuye al imputado el delito de<br />

privación ilegal de la libertad agravada perpetrado utilizando ilegalmente su calidad<br />

de funcionario público, agravado por las cuircunstancias de: a) haberse cometido<br />

con violencias o amenazas; b) haber durado la privación de la libertad más de un<br />

mes.<br />

Señala Daniel Rafecas, respecto del delito al que nos venimos<br />

refiriendo, que está construido como un delito especial, en el sentido de que sólo<br />

podrá ser considerado autor aquel que revista la condición de funcionario público,<br />

por lo que exige de modo preponderante la afectación de la libertad, acompañado,<br />

como condición excluyente que permita su autoría, de la lesión simultánea a la<br />

administración pública (vid. Rafecas, Daniel: Los delitos contra la libertad


cometidos por funcionario público en: AA.VV., Delitos contra la libertad,<br />

Directores: Stella Maris Martínez y Luis Niño, Ed. Ad Hoc, 2003, p. 116).<br />

Estado al funcionario respectivo.<br />

Se trata de una utilización ilegítima del poder conferido por el<br />

El bien jurídico tutelado es la libertad y el momento consumativo<br />

se produce en el primer momento de efectiva privación de la libertad personal,<br />

siempre que pueda considerarse que el ofendido vio afectada su libertad de<br />

movimientos o, más precisamente, que se vio impedido de disponer de su libertad de<br />

locomoción en los límites queridos por el autor, exigencia que viene dada por el<br />

principio de lesividad.<br />

A partir de dicho momento, entonces, el delito ya se encuentra<br />

técnicamente consumado, dado que a esa altura ya concurren todos los elementos<br />

objetivos y subjetivos del tipo, manteniéndose el tiempo de comisión y de<br />

simultánea producción del resultado lesivo hasta su terminación (ver al respecto, por<br />

todos, Jescheck, Hans-Heinrich: Tratado de Derecho Penal-Parte General, trad. de<br />

José Luis Manzanares Samaniego, Ed. Comares, Granada, España, 1993, pp. 124 y<br />

162).<br />

Es decir que, como señala Rafecas, la privación ilegítima de la<br />

libertad es un delito permanente, de aquellos en donde "el injusto se va<br />

intensificando al aumentar la medida del ataque a un bien jurídico por medio de un<br />

obrar u omitir posterior del autor. El comportamiento delictivo se prolonga<br />

entonces en la medida del comportamiento subsiguiente, en el que es posible la<br />

participación, que impide la prescripción, etc." (Jakobs, Günther: Tratado de<br />

Derecho Penal, trad. de Joaquín Cuello Contreras, Ed. Marcial Pons, Madrid,<br />

España, 1995, p. 208, cita como ejemplo la detención ilegal); supuestos en donde "_<br />

el delito crea un estado antijurídico mantenido por el autor y a través de cuya<br />

permanencia se sigue realizando ininterrumpidamente el tipo penal" (cfr. Jescheck,<br />

op. cit. p. 650, también ejemplifica con la detención ilegal).<br />

Durante ese lapso, otros actores pueden hacer su aporte a la<br />

empresa criminosa, ya sea en calidad de coautores (sujetos cualificados) o cómplices<br />

(sujetos no cualificados).<br />

En cuanto al aspecto subjetivo del tipo, se trata de un delito<br />

doloso, es decir que el agente debe tener un conocimiento actual o al menos<br />

eventual de los elementos objetivos del tipo. Es necesario el conocimiento del<br />

carácter abusivo de la privación ilegal de la víctima por parte del agente y la<br />

voluntad de restringirla en esa calidad, circunstancias éstas, ampliamente verificadas<br />

en autos.<br />

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Fiscal Federal<br />

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Resol. P.G.N. 46/02<br />

Finalmente, cabe señalar que el art. 144 bis mantiene su<br />

redacción desde el año 1958 (ley 14.616), de manera que se ecnuentra vigente desde<br />

el comienzo de la ejecución de los hechos aquí investigado.<br />

En cuanto al art. 142, las agravantes previstas por los incs. 1° y<br />

5° se encontraban vigentes al momento de los hechos.<br />

XVI.2. Aplicación de tormentos agravados<br />

Con relación a los casos de aplicación de tormentos sufridos por<br />

por las víctimas, resulta adecuada al art. 144 ter segundo párrafo C.P., según ley<br />

14.616 – vigente al momento de los hechos-, en cuanto reprime al funcionario<br />

público que impusiere a los presos que guarde cualquier especie de tormento,<br />

agravando el monto de la pena, en el caso de que la víctima fuese un perseguido<br />

político.<br />

Las víctimas eran presos en la terminología legal, toda vez que<br />

fueron aprehendidas y encerradas por funcionarios públicos. La circunstancia de que<br />

las detenciones hubieran sido ilegales no hace variar esa categoría.<br />

Con respecto a las conductas que abarca el verbo típico, cabe<br />

recordar que no sólo se encuentra comprendida toda inflicción de dolores con el fin<br />

de obtener determinadas declaraciones o la aplicación de malos tratos materiales o<br />

morales intencionalmente para torturar a la víctima con cualquier finalidad, sino<br />

que, tal como lo sostuvo en autos la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de<br />

La Plata —acogiendo favorablemente la posición siempre sostenida por esta Unidad<br />

Fiscal—, también constituyen tormentos las vejatorias condiciones de detención que<br />

sufrían las víctimas de privación ilegal de la libertad en los centros clandestinos<br />

montados desde el aparato terrorista estatal.<br />

Sujeto pasivo del delito, como todo delito que hace al cómo de la<br />

detención, es una persona privada de su libertad. Pero no cualquier privación de la<br />

libertad convierte a la persona en víctima del delito, sino la que tiene su origen en<br />

una relación funcional, sea por haber procedido de la orden de un funcionario o por<br />

haber sido ejecutada por un funcionario.<br />

Sujeto activo del delito es, en primera medida, un funcionario<br />

público; en tal sentido se trata, como todos los delitos de este capítulo entre los<br />

delitos contra la libertad, de un delito especial. Para tener este carácter basta que<br />

tenga (porque lo asumió o porque se lo entregaron) un poder de hecho sobre la


víctima, aunque temporalmente no se prolongue más allá del necesario para<br />

infligirle la tortura (Creus Carlos, “Derecho Penal” Parte Especial Tomo I pag. 330<br />

y sig. Ed. Astrea).<br />

En relación al análisis del tipo subjetivo correspondiente a la<br />

figura 144 ter primer párrafo, al igual que en el caso de la privación ilegal de la<br />

libertad, requiere el despliegue de acciones dolosas por parte del imputado, con lo<br />

cual es suficiente la concurrencia de dolo eventual (cfr. Nuñez Ricardo Derecho<br />

Penal Especial Tomo V ed. Bibliográfica Omela año 1967 pag. 53).<br />

Las pruebas reseñadas acerca de la inserción de Von Wernich en<br />

el cuadro de padecimientos que soportaban los detenidos clandestinos, requiriendo a<br />

los detenidos que hablasen para no seguir sufriendo torturas, burlándose de su<br />

situación, o ejerciendo una falsa misión pastoral, son suficientes para considerarlo<br />

incurso en el injusto señalado, con el grado de participación que más adelante<br />

veremos.<br />

En cuanto a la agravante, en razón de resultar las víctimas<br />

perseguidos políticos, debe ser señalado que esta parte no tiene duda alguna, que tal<br />

elemento del tipo penal, se halla presente, toda vez que, los propios victimarios<br />

estigmatizaban a sus víctimas como “ subversivos” en franca alusión al grupo<br />

político al que los incluian..<br />

Sobre el particular, también cuadra señalar que si bien el <strong>Señor</strong><br />

Juez de Instrucción no indagó ni procesó al imputado incluyendo a la agravante bajo<br />

análisis, ello no implica en modo alguno, que este Ministerio Público deba<br />

abstenerse de su imputación, toda vez que, surge de modo evidente la congruencia<br />

fáctica existente entre los hechos por los que fuera imputado, procesado y ahora<br />

acusado, los cuales, se hallan, sin lugar a equívocos, abarcados por la agravante del<br />

tipo penal básico vigente al momento de la comisión de los hechos objeto procesal<br />

de este requerimiento.-<br />

Para finalizar este punto creo oportuno señalar que el tipo<br />

subjetivo de la figura agravada lo brinda el conocimiento, por parte del sujeto<br />

activo, de que la persona a la cual se tortura está privada de su libertad y que la<br />

actividad desplegada respecto de ésta le causa padecimiento e intenso dolor; además<br />

de la condición de perseguido político, circunstancias que resultan a todas luces,<br />

conocidas por Von Wernich.<br />

XVI.3. Homicidio calificado.<br />

Respecto de los homicidios calificados de Domingo<br />

Moncalvillo, María del Carmen Morettini, Cecilia Idiart, María Magdalena<br />

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Ministerio Público de la Nación<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

Fiscal Federal<br />

Unidad Fiscal Federal<br />

Resol. P.G.N. 46/02<br />

Mainer, Pablo Mainer, Liliana Galarza y Nilda Susana Salomone, a criterio del<br />

suscripto, dicha acción típica se halla calificada por lo dispuesto por los incs. 2°<br />

(alevosía), 6° (concurso preordenado de dos o más personas) y 7° (criminis causa)<br />

del art. 80 del Código Penal que, obviamente, requieren que la acción típica sea<br />

dolosa.<br />

El carácter alevoso del homicidio se desprende de las<br />

características preordenadas del hecho, en procura de hallar desprevenidas a las<br />

víctimas y de evitar cualquier riesgo a los ofensores (v. Soler, Sebastián, “Derecho<br />

Penal Argentino”, Ed. Tea, Bs.As., 1987, T. III, pags. 28/29).<br />

El concurso premeditado de dos o más personas en el hecho (inc.<br />

6º) resulta de tal evidencia que releva de toda explicación. Por lo demás, los<br />

homicidios se cometieron en el marco del accionar del aparato organizado de poder,<br />

lo cual releva de toda explicación al respecto.<br />

Finalmente, la calificación de criminis causa del homicidio<br />

resulta del hecho recién señalado, es decir, de los asesinatos y posterior desaparición<br />

de los cuerpos como medio para “procurar la impunidad para sí o para otro” (art. 80<br />

inc. 7° C.P.)<br />

Cabe efectuar una última aclaración respecto de los homicidios.<br />

El hecho de que hasta el momento la pesquisa no haya logrado dar con los restos de<br />

las víctimas no es óbice para que Von Wernich responda penalmente por el delito,<br />

pues es preciso recordar que la última dictadura militar de la Argentina llevó a cabo<br />

un plan sistemático de represión de manera clandestina, revistiendo el mismo<br />

carácter la eliminación de los restos de las víctimas de esa represión ilegal, lo que<br />

explica la razón por la cual no se cuenta con los restos mortales de numerosos<br />

desaparecidos”.<br />

El gobierno de facto, con la eliminación de los cuerpos, buscaba<br />

garantizar su impunidad. Pero este propósito debe ser removido mediante<br />

investigaciones judiciales que logren, ya sea el hallazgo de los restos, o bien por<br />

testimonios u otras pruebas, que permitan reconstruir la verdad histórica de la suerte<br />

corrida por los desaparecidos.<br />

XVII. Extracción de piezas procesales<br />

Respecto de la privación ilegítima de la libertad agravada y torturas<br />

agravadas, cuyas víctimas fueron Francisco Nicolás Gutierrez y una mujer aún no<br />

identificada, debe señalarse que si bien, el procesado Von Wernich fue


oportunamente intimado por los mismos, aún no fue resuelta su situación procesal,<br />

sí en cambio, respecto a sus homicidios calificados, primigeneamente imputados.-<br />

En estas condiciones, entiende esta parte, considerando el avanzado<br />

estado de las presentes actuaciones y a efectos de no dilatar más su tramitación,<br />

corresponde que V.S., ordene la extracción de copias certificadas de las piezas<br />

procesales pertienentes a efectos de remitir las mismas a la causa nº 12/SE,<br />

caratulada:” Crous, Félix Pablo s/su Dcia. (BILP)”, en trámite ante dicha sede<br />

judicial, a los fines de resolver allí, la situación procesal en los términos de lo<br />

normado en el art. 306 y concordantes del C.P.P.N .-<br />

XVIII. Presupuestos formales.<br />

El procesado ha sido indagado en la causa nº 40/SE a fs.<br />

4622/4625 y procesado fs. 4645/4679, mientras que en la causa nº 7/7768, lo fue a<br />

fs, 248/53 y 261/62 y 364/70, respectivamente —sentencias interlocutorias que se<br />

encuentran firmes— por los mismos hechos objeto de reproche penal en el presente<br />

requerimiento de elevación a juicio.<br />

En esa dirección, puede advertirse que se encuentran satisfechas<br />

las exigencias prescriptas en los arts. 307 y 346 del Código Procesal, como<br />

asimismo, se encuentra preservado el principio procesal de congruencia, que debe<br />

existir entre el hecho materia de indagatoria, procesamiento y acusación.<br />

Sin perjuicio de ello, y en orden a lo dicho, conviene efectuar a<br />

continuación algunas aclaraciones respecto de casos en particular cuya atribución al<br />

imputado, a juicio de esta Unidad Fiscal, respeta plenamente el principio de<br />

congruencia:<br />

1. Los casos de los homicidios calificados de los<br />

hermanos Pablo y Maricel Mainer, Nilda Salomone y Liliana Galarza no están<br />

incluidos expresamente en el auto de procesamiento dictado por el juez de primera<br />

instancia, pero sin embargo el magistrado cita, en los apartados IV y V de dicha<br />

resolución, abundante prueba que los incluye, y en dichos apartados el Dr. Corazza<br />

hace referencia genérica a la multiplicidad de casos que se atribuye a Von Wernich,<br />

con lo cual debe considerárselos incluidos. Asimismo, el imputado prestó<br />

declaración indagatoria por los homicidios de todas las personas privadas de la<br />

libertad que no reaparecieron –como son los casos mencionados- y, finalmente, la<br />

Cámara Federal confirmó expresamente los hechos en cuestión;<br />

2. Los casos de las privaciones ilegales de la libertad<br />

y agravadas y las torturas agravadas de Cristina Bustamante, Analía Maffeo, Néstor<br />

Bozzi, Ricardo San Martín, Jorge Andreani, Alberto José Canciani, José Fernando<br />

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Ministerio Público de la Nación<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

Fiscal Federal<br />

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Resol. P.G.N. 46/02<br />

Fanjul Mahia, Luis Larralde, Jorge Orlando Gilbert y Carlos Alberto Zaidman, y las<br />

torturas de Osvaldo Lovazzano y Juan Ramón Nazar se hallan expresamente<br />

incluidos en el auto de procesamiento de primera instancia y si bien no aparecen<br />

expresamente mencionados en los votos mayoritarios de la resolución de la Cámara<br />

Federal, son confirmados en los puntos b) y c) de la parte resolutiva de la decisión<br />

que ratifica la resolución apelada, con la sola indicación del desacuerdo de dicho<br />

Tribunal con el grado de participación que el Dr. Corazza atribuyó a Von Wernich<br />

en algunos hechos, pero sin que ello alterase la base fáctica tenida en cuenta por el<br />

juez instructor.<br />

3. Algo similar a lo expuesto en el punto 1) sucede<br />

con los casos de Héctor Baratti y Elena De la Cuadra. Por ambos Von Wernich fue<br />

indagado y cabe considerar que ambos hechos se hallan incluidos en el apartado IV<br />

del auto de procesamiento, aún cuando no aparezcan expresamente mencionados,<br />

razón por la cual la Cámara Federal del circuito confirmó expresamente el<br />

procesamiento del imputado por estos casos. A mayor abundamiento, el auto de fs.<br />

4868/4870 de la causa n° 40/SE, al sobreseer a Von Wernich por los homicidios de<br />

estas dos víctimas afirma que “las conductas delictivas del imputado en el marco de<br />

ambas causas han sido otras [evidentemente se refiere a la privación ilegal de la<br />

libertad agravada y a los tormentos] y ha habido profusa prueba de cargo para dejar<br />

claro su participación en los mismos aún en los que fueron víctimas los nombrados<br />

precedentemente [entre ellos, Baratti y De la Cuadra], mas en este caso, no existe<br />

constancia que acredite su intervención en alguna de las formas de participación<br />

delictiva de las previstas en el Código Penal, en lo que hace exclusivamente al delito<br />

de homicidio calificado previsto por el art. 80 inciso 7 CP”.<br />

4. Los casos de las privaciones ilegales de la libertad<br />

agravadas y torturas agravadas de Rodolfo Pettiná, Héctor Manazi, Ricardo Sanglá<br />

están incluidos en el auto de procesamiento de primera instancia, tal como lo puso<br />

de manifiesto el Dr. Corazza en el auto de fs. 4868/4870 de la causa n° 40/SE. La<br />

Cámara confirmó tales hechos en los puntos b) y c) de la parte resolutiva del<br />

interlocutorio de fs. 588/641 vta.<br />

XIX. Requisitoria.<br />

Por todo lo expuesto, solicito a V.S. que:


1. Tenga por presentado en tiempo y forma el presente<br />

requerimiento fiscal de elevación a juicio, en los términos de lo normado por el art.<br />

347 inc. 2 del C.P.P.N; y<br />

2. Conferido el traslado a la defensa del imputado,<br />

previsto en el art. 349 del cuerpo legal antes citado, se eleven las presentes<br />

actuaciones a juicio oral y público, al Excmo. Tribunal Oral que corresponda, previa<br />

extracción de copias certificadas de acuerdo con lo expuesto en el punto XVII.<br />

Unidad Fiscal Federal, de diciembre de 2006.<br />

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SERGIO A. FRANCO<br />

Fiscal Federal<br />

Unidad Fiscal Federal<br />

Resol. P.G.N. 46/02

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