LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES
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39. – En las jurisdicciones donde se aplica la pena capital hay una tarea<br />
particularmente desagradable para las autoridades: la ejecución debe ser<br />
presenciada por el responsable elegido o designado para garantizar que se lleva<br />
a cabo de acuerdo con las normas, así como para cerciorarse de que el<br />
condenado está efectivamente muerto al final;<br />
39. – Además, puede considerarse que los familiares del condenado tienen derecho<br />
a asistir;<br />
39. – También puede considerarse con derecho a asistir cualquier persona que<br />
nombre el condenado, fuera de su familia inmediata, por ejemplo un religioso;<br />
o quizá nadie en absoluto, si así lo desea el reo;<br />
39. – La familia de la víctima puede reivindicar el derecho a estar presente;<br />
39. – La prensa nacional o local puede considerar su deber informar sobre el suceso;<br />
39. – Es fácil de imaginar cómo una ejecución puede convertirse en un gran suceso<br />
en los medios informativos; incluso puede dársele un carácter de espectáculo.<br />
Esta nunca debe ser la intención.<br />
ESTUDIO DE CASOS<br />
Metodología:<br />
Los alumnos habrán de ser dirigidos por un experto durante el debate de estos dos casos.<br />
Se recomienda que un grupo de alumnos, distinto para cada caso, se una a los expertos<br />
en un debate en mesa redonda.<br />
Habrá que dejar tiempo suficiente para comentarios y debate al final de cada caso.<br />
Aspectos destacables/aspectos que podrían debatirse:<br />
ESTUDIO DE CASO 1<br />
39. – Las responsabilidades del director de la prisión se refieren al encarcelamiento del<br />
recluso, no a las complejidades del juicio. No deben asumirse conocimientos<br />
jurídicos o capacitación legal;<br />
39. – El director sí tiene el deber de asegurarse de que en la prisión sólo están recluidas<br />
personas legalmente privadas de libertad;<br />
39. – El director tiene la autoridad necesaria para conceder visitas urgentes del<br />
abogado del recluso para que le explique las pruebas y adopte las medidas<br />
apropiadas;<br />
39. – Es muy probable que el director de la prisión tenga acceso al ministro<br />
competente del gobierno a través de la cadena de mando.<br />
ESTUDIO DE CASO 2<br />
39. – Los instrumentos internacionales afirman que, en los países en los que existe la<br />
pena capital, ésta debe aplicarse de forma que cause el mínimo sufrimiento<br />
posible;<br />
39. – El método utilizado habrá de ser estudiado por los especialistas que<br />
correspondan o habrá que examinar de nuevo las pruebas existentes de forma<br />
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