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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES

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OBJETIVO<br />

Al decidir qué hacer con una persona acusada de cometer un delito, la autoridad<br />

judicial puede optar, si está facultada para ello, por permitir que permanezca en la<br />

comunidad sin restricciones o puede imponer algunas restricciones a la libertad de<br />

circulación u ordenar su ingreso en prisión. Cuando se trate de una persona condenada<br />

por cometer un delito, la autoridad judicial puede imponer distintas penas que el<br />

condenado puede cumplir mientras permanece en la comunidad o bien ordenar su<br />

ingreso en prisión.<br />

Los instrumentos internacionales insisten en que la detención o el encarcelamiento sólo<br />

deben imponerse cuando no haya más alternativas. En todos los demás casos se recomiendan<br />

las medidas no privativas de la libertad. En algunos países, la misma autoridad<br />

es responsable de las prisiones y de la atención y supervisión de los infractores condenados<br />

a penas no privativas de la libertad. También puede suceder que una persona que<br />

haya cumplido parte de su pena en prisión tenga autorización para cumplir el resto bajo<br />

alguna modalidad de libertad condicional en la comunidad. El objetivo de la presente<br />

sección es describir el tratamiento que debe darse a esas personas.<br />

PRINCIPIOS ESENCIALES<br />

Debe recomendarse y alentarse el uso de medidas no privativas de la libertad.<br />

Las medidas no privativas de la libertad se aplicarán sin discriminación alguna por<br />

motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole,<br />

origen nacional o social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición.<br />

Siempre que sea posible se considerará la posibilidad de ocuparse de los delincuentes<br />

en la comunidad sin recurrir a los tribunales.<br />

Las medidas no privativas de la libertad se utilizarán de acuerdo con el principio de<br />

mínima intervención.<br />

Se considerarán cuanto antes las posibilidades de poner en libertad al recluso de un<br />

establecimiento y asignarlo a un programa no privativo de la libertad.<br />

Se crearán mecanismos apropiados para facilitar el establecimiento de vínculos<br />

entre los servicios encargados de las medidas no privativas de la libertad, otras<br />

ramas del sistema de justicia penal, y los organismos de desarrollo y bienestar social,<br />

tanto gubernamentales como no gubernamentales, en sectores como la salud, la vivienda,<br />

la educación, el trabajo y los medios de comunicación.<br />

El sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de<br />

la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia, con<br />

el fin de evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión.<br />

En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último<br />

recurso y las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes<br />

posible.<br />

(Continúa en la página 188.)<br />

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