LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES
LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES
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OBJETIVO<br />
Al decidir qué hacer con una persona acusada de cometer un delito, la autoridad<br />
judicial puede optar, si está facultada para ello, por permitir que permanezca en la<br />
comunidad sin restricciones o puede imponer algunas restricciones a la libertad de<br />
circulación u ordenar su ingreso en prisión. Cuando se trate de una persona condenada<br />
por cometer un delito, la autoridad judicial puede imponer distintas penas que el<br />
condenado puede cumplir mientras permanece en la comunidad o bien ordenar su<br />
ingreso en prisión.<br />
Los instrumentos internacionales insisten en que la detención o el encarcelamiento sólo<br />
deben imponerse cuando no haya más alternativas. En todos los demás casos se recomiendan<br />
las medidas no privativas de la libertad. En algunos países, la misma autoridad<br />
es responsable de las prisiones y de la atención y supervisión de los infractores condenados<br />
a penas no privativas de la libertad. También puede suceder que una persona que<br />
haya cumplido parte de su pena en prisión tenga autorización para cumplir el resto bajo<br />
alguna modalidad de libertad condicional en la comunidad. El objetivo de la presente<br />
sección es describir el tratamiento que debe darse a esas personas.<br />
PRINCIPIOS ESENCIALES<br />
Debe recomendarse y alentarse el uso de medidas no privativas de la libertad.<br />
Las medidas no privativas de la libertad se aplicarán sin discriminación alguna por<br />
motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole,<br />
origen nacional o social, patrimonio, nacimiento o cualquier otra condición.<br />
Siempre que sea posible se considerará la posibilidad de ocuparse de los delincuentes<br />
en la comunidad sin recurrir a los tribunales.<br />
Las medidas no privativas de la libertad se utilizarán de acuerdo con el principio de<br />
mínima intervención.<br />
Se considerarán cuanto antes las posibilidades de poner en libertad al recluso de un<br />
establecimiento y asignarlo a un programa no privativo de la libertad.<br />
Se crearán mecanismos apropiados para facilitar el establecimiento de vínculos<br />
entre los servicios encargados de las medidas no privativas de la libertad, otras<br />
ramas del sistema de justicia penal, y los organismos de desarrollo y bienestar social,<br />
tanto gubernamentales como no gubernamentales, en sectores como la salud, la vivienda,<br />
la educación, el trabajo y los medios de comunicación.<br />
El sistema de justicia penal establecerá una amplia serie de medidas no privativas de<br />
la libertad, desde la fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia, con<br />
el fin de evitar la aplicación innecesaria de la pena de prisión.<br />
En el procedimiento penal sólo se recurrirá a la prisión preventiva como último<br />
recurso y las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes<br />
posible.<br />
(Continúa en la página 188.)<br />
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