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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES

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39. – Quizá sea necesario modificar los turnos del personal penitenciario para<br />

conseguirlo;<br />

39. – El imperativo es alcanzar la norma de los instrumentos internacionales, de ahí la<br />

necesidad de recurrir a la creatividad.<br />

ESTUDIO DE CASO 2<br />

39. – El administrador principal de la prisión debe, como siempre, equilibrar las necesidades<br />

de los reclusos y las necesidades en materia de seguridad;<br />

39. – Es importante examinar la parte positiva de una oferta de esa clase;<br />

39. – Es probable que los estudiantes sean jóvenes, estén en forma y tengan mucha<br />

energía, con lo que podrían participar en programas de ejercicio sumamente<br />

activos especialmente con los reclusos jóvenes;<br />

39. – Esto aliviaría la presión a que está sometido el personal penitenciario.<br />

Probablemente el servicio sea gratuito. Por otro lado, la presencia de civiles<br />

jóvenes en la prisión puede comprometer en alguna medida la seguridad;<br />

39. – Los estudiantes habrían de ser supervisados por el personal penitenciario en<br />

todo momento;<br />

39. – Este tipo de actividades conjuntas con la comunidad local probablemente<br />

mejoren el prestigio de la prisión y tengan resultados beneficiosos a largo plazo;<br />

39. – Los administradores de la prisión deben aprovechar todas las oportunidades<br />

posibles para liderar el cumplimiento de los instrumentos internacionales.<br />

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