LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES
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39. – Probablemente éstas sean su caso legal y el probable resultado, la separación de<br />
su familia y sus posibilidades de reanudar su vida anterior una vez puestos en<br />
libertad;<br />
39. – Los programas de formación pueden ayudar a los reclusos en algunas de esas<br />
esferas: clases de redacción de cartas, ayuda en la lectura y la comprensión de<br />
textos, y grupos de debate y de orientación;<br />
39. – Esas clases y esos cursos deben organizarse de modo que los presos preventivos<br />
puedan asistir a ellas de acuerdo con las demandas de sus circunstancias legales;<br />
39. – Muchos presos a la espera de juicio permanecen recluidos durante un período<br />
considerable, con lo que a menudo es posible ofrecerles cursos de capacitación<br />
que les permitan obtener alguna calificación que pueda servirles más adelante<br />
para la reintegración.<br />
ESTUDIO DE CASOS<br />
Metodología:<br />
Se recomienda un debate abierto de cada uno de los casos entre un grupo de alumnos<br />
y uno o más miembros del equipo de instructores.<br />
Aspectos destacables/aspectos que podrían debatirse:<br />
ESTUDIO DE CASO 1:<br />
39. – Las condiciones de alta seguridad inevitablemente entrañan restricciones en<br />
algunos aspectos del régimen de reclusión;<br />
39. – Los presos preventivos necesitan un régimen de reclusión y un entorno que<br />
reflejen su condición de personas inocentes;<br />
39. – Es poco probable que se cumpla lo establecido en los instrumentos<br />
internacionales si todos los presos preventivos se encuentran en condiciones de<br />
máxima seguridad;<br />
39. – Debe idearse un sistema por el que esos presos sean divididos en categorías<br />
según la gravedad de los cargos que pesan contra ellos;<br />
39. – El nivel de seguridad para cada preso debe ser el menor que sea necesario.<br />
ESTUDIO DE CASO 2<br />
39. – No puede obligarse a los presos preventivos a trabajar, pero pueden hacerlo si<br />
lo desean;<br />
39. – Cuando no hay trabajo suficiente en la prisión para los presos condenados,<br />
surge una dificultad para el personal penitenciario. ¿Es preferible poner a<br />
trabajar a cuantos reclusos condenados sea posible, lo quieran o no, o es mejor<br />
ofrecer parte del trabajo a los presos preventivos que lo han solicitado?;<br />
39. – El personal penitenciario debe tener en cuenta ciertas variables, que<br />
probablemente diferirán en las distintas jurisdicciones, por ejemplo,<br />
remuneración por el trabajo realizado, ventajas que pueden conseguirse por<br />
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