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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES

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39. – Probablemente éstas sean su caso legal y el probable resultado, la separación de<br />

su familia y sus posibilidades de reanudar su vida anterior una vez puestos en<br />

libertad;<br />

39. – Los programas de formación pueden ayudar a los reclusos en algunas de esas<br />

esferas: clases de redacción de cartas, ayuda en la lectura y la comprensión de<br />

textos, y grupos de debate y de orientación;<br />

39. – Esas clases y esos cursos deben organizarse de modo que los presos preventivos<br />

puedan asistir a ellas de acuerdo con las demandas de sus circunstancias legales;<br />

39. – Muchos presos a la espera de juicio permanecen recluidos durante un período<br />

considerable, con lo que a menudo es posible ofrecerles cursos de capacitación<br />

que les permitan obtener alguna calificación que pueda servirles más adelante<br />

para la reintegración.<br />

ESTUDIO DE CASOS<br />

Metodología:<br />

Se recomienda un debate abierto de cada uno de los casos entre un grupo de alumnos<br />

y uno o más miembros del equipo de instructores.<br />

Aspectos destacables/aspectos que podrían debatirse:<br />

ESTUDIO DE CASO 1:<br />

39. – Las condiciones de alta seguridad inevitablemente entrañan restricciones en<br />

algunos aspectos del régimen de reclusión;<br />

39. – Los presos preventivos necesitan un régimen de reclusión y un entorno que<br />

reflejen su condición de personas inocentes;<br />

39. – Es poco probable que se cumpla lo establecido en los instrumentos<br />

internacionales si todos los presos preventivos se encuentran en condiciones de<br />

máxima seguridad;<br />

39. – Debe idearse un sistema por el que esos presos sean divididos en categorías<br />

según la gravedad de los cargos que pesan contra ellos;<br />

39. – El nivel de seguridad para cada preso debe ser el menor que sea necesario.<br />

ESTUDIO DE CASO 2<br />

39. – No puede obligarse a los presos preventivos a trabajar, pero pueden hacerlo si<br />

lo desean;<br />

39. – Cuando no hay trabajo suficiente en la prisión para los presos condenados,<br />

surge una dificultad para el personal penitenciario. ¿Es preferible poner a<br />

trabajar a cuantos reclusos condenados sea posible, lo quieran o no, o es mejor<br />

ofrecer parte del trabajo a los presos preventivos que lo han solicitado?;<br />

39. – El personal penitenciario debe tener en cuenta ciertas variables, que<br />

probablemente diferirán en las distintas jurisdicciones, por ejemplo,<br />

remuneración por el trabajo realizado, ventajas que pueden conseguirse por<br />

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