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LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS PRISIONES

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39. – El juez ha cometido un grave error pero ello no significa que el principio del<br />

servicio comunitario esté equivocado; simplemente es poco apropiado en este<br />

caso particular;<br />

39. – El órgano responsable de la conducta de la judicatura debe reconocer<br />

públicamente el error y esforzarse por reducir al mínimo los perjuicios<br />

provocados.<br />

ESTUDIO DE CASO 4<br />

39. – Aunque los que trabajan en los centros penitenciarios están prestando un<br />

servicio a la comunidad, el personal tiene las mismas necesidades y<br />

responsabilidades que cualquier otro miembro de la fuerza de trabajo de la<br />

comunidad. Una posible reducción en la demanda de personal penitenciario<br />

probablemente sea motivo de preocupación;<br />

39. – La administración penitenciaria debe presentar su propuesta a la fuerza de<br />

trabajo en los términos siguientes:<br />

39. – La jurisdicción se está comprometiendo a aplicar las normas internacionales<br />

y debe estar orgullosa de sus logros en esta esfera;<br />

39. – Las medidas no privativas de la libertad habrán de ser establecidas y<br />

gestionarse con eficacia y eficiencia, lo que ofrece oportunidades para que<br />

el personal adecuado y motivado desarrolle sus capacidades y su carrera<br />

profesional de otra forma.<br />

ESTUDIO DE CASO 5<br />

39. – La causa subyacente del comportamiento delictivo de la mujer parecen ser las<br />

carencias sociales; no tiene domicilio fijo ni medios evidentes para mantenerse<br />

a sí misma;<br />

39. – A todas luces carecería de sentido encarcelarla por los delitos cometidos, pues<br />

inevitablemente volvería a cometerlos una vez en libertad;<br />

39. – Una condena no privativa de la libertad también podría fracasar a menos que<br />

los organismos sociales responsables de cuestiones como la vivienda, la salud y<br />

el empleo ofrecieran apoyo. Con ellos, desde el principio, esta mujer tendría<br />

cierta independencia y ganaría respeto hacia sí misma;<br />

39. – La regla 22 de las Reglas de Tokio (Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre<br />

las medidas no privativas de la libertad) exige que se establezcan vínculos entre<br />

los servicios responsables de las medidas no privativas de la libertad y los<br />

organismos de desarrollo social y bienestar, tanto gubernamentales como no<br />

gubernamentales, por medio de los mecanismos apropiados en distintos<br />

niveles.<br />

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