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¿Hacia dónde?

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jaVier saldaña<br />

sideración la XXIV Resolución, adoptó<br />

una serie de medidas para redactar el<br />

proyecto de una convención. Finalmente<br />

y después de muchas vicisitudes y sugerencias<br />

de los distintos gobiernos, en<br />

la Resolución de 12 de junio de 1968, el<br />

consejo dispuso lo siguiente: “dentro de<br />

30 días, contados, desde el vencimiento<br />

del plazo anterior, el Consejo de la Organización<br />

convocará a una conferencia<br />

especializada interamericana, que de ser<br />

posible se reúna en 1968, año internacional<br />

de los derechos humanos, para<br />

que considere el mencionado proyecto,<br />

conjuntamente con las observaciones<br />

y enmiendas de los gobiernos, y decida<br />

sobre la aprobación y firma de una Convención<br />

de Derechos Humanos”.<br />

El Consejo, una vez analizado el anteproyecto,<br />

y con fecha 2 de octubre de<br />

1968, resolvió adoptar el anteproyecto<br />

como “documento de trabajo para la<br />

Conferencia Especializada Interamericana”,<br />

dando el plazo de tres meses a los<br />

gobiernos americanos para que formularan<br />

observaciones. El 2 de febrero se<br />

venció el plazo de tres meses, dentro del<br />

cual el Consejo de la OEA iba a convocar<br />

a la Conferencia Especializada, pero lo<br />

hizo en sesión solemne del 12 de febrero<br />

de ese año, al conmemorar el natalicio de<br />

Abrahm Lincoln, señalando del 1 al 13 de<br />

septiembre de 1969 para que se celebrara<br />

en San José, Costa Rica, la Conferencia<br />

Interamericana Especializada que debía<br />

discutir y aprobar la Convención.<br />

Finalmente el consejo señaló definitivamente<br />

del 7 al 22 de noviembre<br />

para que tuviera lugar la Conferencia<br />

Especializada Interamericana sobre los<br />

Derechos Humanos. En la tercera sesión<br />

plenaria, que se efectuó el 21 de<br />

noviembre, se aprobó el instrumento<br />

contenido de la convención, que fue suscrita<br />

en la sesión de clausura celebrada el<br />

22 de ese mismo mes. A propuesta de la<br />

delegación de Honduras, la Convención<br />

Americana de Derechos Humanos fue<br />

denominada oficialmente Pacto de San<br />

José de Costa Rica.<br />

96 confluencia XXI<br />

El Pacto de San José representa uno<br />

de los avances más significativos en la<br />

protección de derechos humanos a nivel<br />

regional. En dicho documento se puede<br />

observar la clara influencia recibida por<br />

la Convención para la Protección de los<br />

Derechos Humanos y las Libertades<br />

Fundamentales de 1950 y de la misma<br />

Carta Social Europea de 1961. En dichos<br />

textos, se encuentran ya perfectamente<br />

reguladas las funciones de los órganos<br />

competentes para la protección de los<br />

derechos fundamentales. Así, la segunda<br />

parte del documento, específicamente<br />

en su capítulo VI, artículo 33, crea la<br />

Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos y la Corte Interamericana de<br />

Derechos Humanos.<br />

De los derechos recogidos por el<br />

Pacto podemos decir que estos forman<br />

la lista de derechos más completos que<br />

en un documento internacional se puede<br />

encontrar. Están los derechos civiles<br />

y políticos: derecho al reconocimiento<br />

de su personalidad jurídica (artículo 3);<br />

derecho a la vida (artículo 4); derecho<br />

a la integridad personal (artículo 5);<br />

prohibición de la esclavitud y servidumbre<br />

(artículo 6); derecho a la libertad<br />

personal (artículo 7); las garantías judiciales<br />

que corresponde a los procesados<br />

(artículo 8); principios de legalidad y de<br />

retroactividad (artículo 9); derechos a<br />

la indemnización (artículo 10); protección<br />

de la honra y de la dignidad (artículo<br />

11); libertad de conciencia y religión<br />

(artículo 12); libertad de pensamiento<br />

y de expresión (artículo 13); derecho<br />

de rectificación o respuesta (artículo<br />

14); derecho de reunión (artículo 15);<br />

libertad de asociación (artículo 16);<br />

protección de la familia (artículo 17);<br />

derecho del nombre (artículo 18); derechos<br />

del niño (artículo 19); derecho a<br />

la nacionalidad (artículo 20); derecho a<br />

la propiedad privada (artículo 21); derecho<br />

de circulación y residencia (artículo<br />

22). Los derechos políticos reconocidos<br />

a partir del artículo 23; la igualdad ante<br />

la ley artículo 24; los Derechos Econó-<br />

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