¿Hacia dónde?
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jaVier saldaña<br />
sideración la XXIV Resolución, adoptó<br />
una serie de medidas para redactar el<br />
proyecto de una convención. Finalmente<br />
y después de muchas vicisitudes y sugerencias<br />
de los distintos gobiernos, en<br />
la Resolución de 12 de junio de 1968, el<br />
consejo dispuso lo siguiente: “dentro de<br />
30 días, contados, desde el vencimiento<br />
del plazo anterior, el Consejo de la Organización<br />
convocará a una conferencia<br />
especializada interamericana, que de ser<br />
posible se reúna en 1968, año internacional<br />
de los derechos humanos, para<br />
que considere el mencionado proyecto,<br />
conjuntamente con las observaciones<br />
y enmiendas de los gobiernos, y decida<br />
sobre la aprobación y firma de una Convención<br />
de Derechos Humanos”.<br />
El Consejo, una vez analizado el anteproyecto,<br />
y con fecha 2 de octubre de<br />
1968, resolvió adoptar el anteproyecto<br />
como “documento de trabajo para la<br />
Conferencia Especializada Interamericana”,<br />
dando el plazo de tres meses a los<br />
gobiernos americanos para que formularan<br />
observaciones. El 2 de febrero se<br />
venció el plazo de tres meses, dentro del<br />
cual el Consejo de la OEA iba a convocar<br />
a la Conferencia Especializada, pero lo<br />
hizo en sesión solemne del 12 de febrero<br />
de ese año, al conmemorar el natalicio de<br />
Abrahm Lincoln, señalando del 1 al 13 de<br />
septiembre de 1969 para que se celebrara<br />
en San José, Costa Rica, la Conferencia<br />
Interamericana Especializada que debía<br />
discutir y aprobar la Convención.<br />
Finalmente el consejo señaló definitivamente<br />
del 7 al 22 de noviembre<br />
para que tuviera lugar la Conferencia<br />
Especializada Interamericana sobre los<br />
Derechos Humanos. En la tercera sesión<br />
plenaria, que se efectuó el 21 de<br />
noviembre, se aprobó el instrumento<br />
contenido de la convención, que fue suscrita<br />
en la sesión de clausura celebrada el<br />
22 de ese mismo mes. A propuesta de la<br />
delegación de Honduras, la Convención<br />
Americana de Derechos Humanos fue<br />
denominada oficialmente Pacto de San<br />
José de Costa Rica.<br />
96 confluencia XXI<br />
El Pacto de San José representa uno<br />
de los avances más significativos en la<br />
protección de derechos humanos a nivel<br />
regional. En dicho documento se puede<br />
observar la clara influencia recibida por<br />
la Convención para la Protección de los<br />
Derechos Humanos y las Libertades<br />
Fundamentales de 1950 y de la misma<br />
Carta Social Europea de 1961. En dichos<br />
textos, se encuentran ya perfectamente<br />
reguladas las funciones de los órganos<br />
competentes para la protección de los<br />
derechos fundamentales. Así, la segunda<br />
parte del documento, específicamente<br />
en su capítulo VI, artículo 33, crea la<br />
Comisión Interamericana de Derechos<br />
Humanos y la Corte Interamericana de<br />
Derechos Humanos.<br />
De los derechos recogidos por el<br />
Pacto podemos decir que estos forman<br />
la lista de derechos más completos que<br />
en un documento internacional se puede<br />
encontrar. Están los derechos civiles<br />
y políticos: derecho al reconocimiento<br />
de su personalidad jurídica (artículo 3);<br />
derecho a la vida (artículo 4); derecho<br />
a la integridad personal (artículo 5);<br />
prohibición de la esclavitud y servidumbre<br />
(artículo 6); derecho a la libertad<br />
personal (artículo 7); las garantías judiciales<br />
que corresponde a los procesados<br />
(artículo 8); principios de legalidad y de<br />
retroactividad (artículo 9); derechos a<br />
la indemnización (artículo 10); protección<br />
de la honra y de la dignidad (artículo<br />
11); libertad de conciencia y religión<br />
(artículo 12); libertad de pensamiento<br />
y de expresión (artículo 13); derecho<br />
de rectificación o respuesta (artículo<br />
14); derecho de reunión (artículo 15);<br />
libertad de asociación (artículo 16);<br />
protección de la familia (artículo 17);<br />
derecho del nombre (artículo 18); derechos<br />
del niño (artículo 19); derecho a<br />
la nacionalidad (artículo 20); derecho a<br />
la propiedad privada (artículo 21); derecho<br />
de circulación y residencia (artículo<br />
22). Los derechos políticos reconocidos<br />
a partir del artículo 23; la igualdad ante<br />
la ley artículo 24; los Derechos Econó-<br />
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