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EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1823: EL CONCEPTO DE ...

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epresentantes acordaron aceptar la convocatoria, reconocer al gobierno supremo y, por lo<br />

tanto, al Congreso nacional.<br />

Finalmente las provincias habían comprendido que ya no tenían nada que temer del<br />

gobierno nacional, por ende, podrían enviar al Congreso a sus representantes para que<br />

propugnasen por el establecimiento de la república federal; es decir, a los diputados les<br />

correspondía expedir una constitución federal, puesto que era un hecho reconocido,<br />

incluso por el Congreso reinstalado, que únicamente tal sistema de gobierno mantendría la<br />

unidad del país. 77<br />

Mientras se verificaban las elecciones de diputados para el nuevo congreso, el<br />

antiguo seguía legislando con el consentimiento de toda la nación, pero únicamente para<br />

los asuntos generales – como la hacienda, el ejército y la administración de justicia –,<br />

puesto que las provincias se negaban a obedecer cualquier reglamento que tocara su<br />

administración interior.<br />

De esta manera, las provincias se dispusieron a efectuar los preparativos para las<br />

elecciones, pues estaban dispuestas a esperar a que el nuevo congreso decretara el proyecto<br />

de constitución de la república federal, antes de iniciar el establecimiento de sus gobiernos<br />

y sus respectivas constituciones estatales. No obstante, las provincias de Guadalajara,<br />

Zacatecas, Oaxaca y Yucatán no aceptaron abolir sus respectivos gobiernos, aunque<br />

informaron al gobierno nacional que no aprobarían sus constituciones hasta después de que<br />

el nuevo congreso fijara los principios fundamentales del gobierno nacional federal.<br />

Además, se estableció en el artículo 78 de la ley electoral que, al día siguiente de la<br />

elección de diputados al Congreso, se procedería a la de los que integrarían las diputaciones<br />

provinciales; sin embargo, algunas de ellas – Guadalajara, Oaxaca, Zacatecas y Yucatán –<br />

77 Nettie Lee Benson, op. cit., p. 213.<br />

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