EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1823: EL CONCEPTO DE ...
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de poderes puso a discusión fue el dictamen sobre los poderes de los diputados de Jalisco,<br />
que proponía: “Se aprueba el nombramiento y poderes de los Sres. Covarrubias, Alderete,<br />
Romero, Montenegro, Sierra, Gómez Farias, Veles, García; pues aunque sus poderes no<br />
cubren plenamente la ley, no se hallan fuera de ella.” 83 Es decir, el problema era si los<br />
representantes de Jalisco habían cumplido con la ley de convocatoria para ser electos<br />
diputados. El diputado Espinosa dijo que si bien la forma de gobierno republicano federal<br />
estaba incluida en la fórmula de poderes – artículo 73 de la ley de convocatoria –, la junta<br />
electoral de Guadalajara no tenía la facultad para omitir los lineamientos de la<br />
convocatoria; no obstante, sostuvo que se debían admitir los diputados de Guadalajara.<br />
Mientras que el diputado Paz se mostró a favor del dictamen, aunque argumentó que<br />
Guadalajara, a pesar de que había reconocido al anterior Congreso como convocante, no<br />
debió separarse de la convocatoria; e insistió en que se debía tener presente que los<br />
diputados no representaban sólo a la provincia que los elegía, sino a toda la nación.<br />
Finalmente se aprobaron los poderes de los diputados por Jalisco, cuyo objetivo era<br />
constituir a la nación en república federal.<br />
En suma, el primer Congreso mexicano cubrió un periodo de incertidumbre, pues<br />
desde su instalación hasta que dejó de existir legalmente predominó un ambiente político-<br />
social turbulento. Por tal motivo, diversas exigencias nacionales no se lograron satisfacer,<br />
debido a la falta de erario, orden, fuerzas militares y seguridad interior, sin embargo, en<br />
tales circunstancias se iniciaba la instalación del Segundo Congreso Constituyente.<br />
83 Tercera junta preparatoria del día 4 de noviembre de <strong>1823</strong>, en Crónicas del Acta Constitutiva de la<br />
federación, p. 45.<br />
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