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EL CONGRESO CONSTITUYENTE DE 1823: EL CONCEPTO DE ...

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de poderes puso a discusión fue el dictamen sobre los poderes de los diputados de Jalisco,<br />

que proponía: “Se aprueba el nombramiento y poderes de los Sres. Covarrubias, Alderete,<br />

Romero, Montenegro, Sierra, Gómez Farias, Veles, García; pues aunque sus poderes no<br />

cubren plenamente la ley, no se hallan fuera de ella.” 83 Es decir, el problema era si los<br />

representantes de Jalisco habían cumplido con la ley de convocatoria para ser electos<br />

diputados. El diputado Espinosa dijo que si bien la forma de gobierno republicano federal<br />

estaba incluida en la fórmula de poderes – artículo 73 de la ley de convocatoria –, la junta<br />

electoral de Guadalajara no tenía la facultad para omitir los lineamientos de la<br />

convocatoria; no obstante, sostuvo que se debían admitir los diputados de Guadalajara.<br />

Mientras que el diputado Paz se mostró a favor del dictamen, aunque argumentó que<br />

Guadalajara, a pesar de que había reconocido al anterior Congreso como convocante, no<br />

debió separarse de la convocatoria; e insistió en que se debía tener presente que los<br />

diputados no representaban sólo a la provincia que los elegía, sino a toda la nación.<br />

Finalmente se aprobaron los poderes de los diputados por Jalisco, cuyo objetivo era<br />

constituir a la nación en república federal.<br />

En suma, el primer Congreso mexicano cubrió un periodo de incertidumbre, pues<br />

desde su instalación hasta que dejó de existir legalmente predominó un ambiente político-<br />

social turbulento. Por tal motivo, diversas exigencias nacionales no se lograron satisfacer,<br />

debido a la falta de erario, orden, fuerzas militares y seguridad interior, sin embargo, en<br />

tales circunstancias se iniciaba la instalación del Segundo Congreso Constituyente.<br />

83 Tercera junta preparatoria del día 4 de noviembre de <strong>1823</strong>, en Crónicas del Acta Constitutiva de la<br />

federación, p. 45.<br />

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