Abandonados y desaparecidos: - Disability Rights International
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DRI y CMDPDH EMBARGADO Noviembre 30, 2010, 12:00 hras ESTE <strong>Abandonados</strong> y<br />
Desaparecidos<br />
Prefacio: Informe sobre Derechos Humanos conforme a la<br />
Convención de Discapacidad<br />
El gobierno de México es el líder mundial en conseguir el reconocimiento internacional de los<br />
derechos de personas con discapacidad en el derecho internacional. En Diciembre de 2001,<br />
México presentó una resolución ante la Asamblea General de las Naciones Unidas para crear<br />
un comité que “consideraría propuestas” para elaborar una nueva convención sobre los<br />
derechos de las personas con discapacidad. 13 Con el apoyo de México, las Naciones Unidas<br />
convocaron a sesiones de trabajo que incluyeron líderes en discapacidad, expertos en<br />
derechos humanos y gobiernos de todo el mundo, para la elaboración de la Convención sobre<br />
los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). La CDPD fue adoptada por Naciones<br />
Unidas el 13 de diciembre de 2006, 14 y entró en vigor como derecho internacional vinculante el<br />
3 de mayo de 2008, después de la ratificación de los primeros veinte países. Desde entonces,<br />
la Convención ha ganado apoyo en todo el mundo a una velocidad sin precedentes. Para<br />
noviembre de 2010, 147 países habían firmado la CDPD y 95 la habían ratificado. 15 De acuerdo<br />
con las Naciones Unidas, la CDPD ha obtenido el apoyo internacional de forma más rápida que<br />
cualquier otro tratado de derechos humanos de la historia. 16<br />
México fue uno de los primeros países del mundo en ratificar el tratado de derechos<br />
humanos el 17 de diciembre de 2007. Al ratificar la Convención, México se ha comprometido a<br />
"adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole” necesarias para la<br />
implementación de los derechos previstos en esta convención. 17 Adicionalmente, cada<br />
gobierno que ratifica accede a informar al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos<br />
de las Personas con Discapacidad (el Comité sobre los Derechos de las Personas con<br />
Discapacidad o Comité) de las medidas que está tomando “para cumplir sus obligaciones” en<br />
los términos de la convención. 18 El Comité emite, entonces, una evaluación de las medidas<br />
tomadas a objeto de implementar la CDPD. Los gobiernos que hayan ratificado la CDPD están<br />
obligados a presentar informes al Comité dentro de los dos años posteriores a la entrada en<br />
vigor en esos países, seguido de la presentación de informes cada cuatro años o a petición del<br />
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. 19 Estos informes no sólo<br />
proporcionan los medios para asegurar su cumplimiento, sino que otorgan a los Estados Parte<br />
“una oportunidad de hacer un balance de la protección de los derechos humanos dentro de su<br />
jurisdicción a efectos de una planificación más eficaz de su política y una aplicación más eficaz<br />
de la Convención”. 20<br />
Es común que las organizaciones no gubernamentales presenten a los órganos de<br />
supervisión de la ONU informes “sombra” o “paralelos”, con el fin de proporcionarles<br />
documentación independiente que ayudará a evaluar el cumplimiento de las obligaciones<br />
internacionales de un país y también de ofrecer recomendaciones sobre políticas y medidas<br />
de implementación. Los informes paralelos pueden ser útiles para proporcionar un comentario<br />
o crítica a los informes oficiales que presentan los gobiernos a los órganos de supervisión de la<br />
ONU. Como uno de los primeros países en ratificar la CDPD, México es uno de los países sujeto<br />
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