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Abandonados y desaparecidos: - Disability Rights International

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DRI y CMDPDH EMBARGADO Noviembre 30, 2010, 12:00 hras ESTE <strong>Abandonados</strong> y<br />

Desaparecidos<br />

I. La segregación de la sociedad de personas con discapacidad<br />

mental<br />

Toda decisión de aislar o segregar a las personas con discapacidad<br />

mental, incluido el internamiento innecesario, es por esencia<br />

discriminatoria y contraria al derecho a integrarse en la comunidad<br />

previsto en las normas internacionales. Por sí solos, la segregación y el<br />

aislamiento pueden reforzar los estigmas que rodean la discapacidad<br />

mental. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la<br />

salud, Paul Hunt 24<br />

Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho en<br />

igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir<br />

en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán<br />

medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este<br />

derecho por las personas con discapacidad… Artículo 19 de la CDPD<br />

La segregación de la sociedad de una persona que se encuentra recluida en una institución<br />

durante un largo periodo de tiempo, es enormemente perjudicial para la vida de una persona<br />

en la comunidad. En las personas jóvenes se puede interrumpir su educación, su desarrollo<br />

profesional y el establecimiento de lazos sociales normales. Para una persona que trabaja,<br />

puede significar la pérdida del empleo y de la oportunidad económica para cuidar de sí mismo<br />

y de su familia. Para una madre, un padre, un esposo o esposa, el internamiento en una<br />

institución puede alejar a la persona de los familiares que ama y que dependen de ella. Las<br />

investigaciones han demostrado que las personas pueden desarrollar alteraciones en su<br />

conducta y deterioro mental como resultado de la institucionalización. 25<br />

Con base en estos resultados, la Organización Panamericana de la Salud reunió<br />

expertos de todo el continente americano hace veinte años para establecer un consenso en la<br />

Declaración de Caracas, al hacer un llamado a la transformación del sistema de atención de la<br />

salud mental con el objeto de permitir la integración a la comunidad. 26 La Declaración de<br />

Caracas, una declaración no vinculante que fue el producto de una agencia técnica dedicada a<br />

la mejora de la adecuada atención de salud mental, establecía un principio de derechos<br />

humanos que ha llegado a ser reconocido como un principio vinculante del derecho<br />

internacional de los derechos humanos. El artículo 19 de la CDPD hoy en día reconoce “el<br />

derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la<br />

comunidad, con opciones iguales a las de las demás”.<br />

El sistema de salud mental mexicano segrega a miles de personas por el resto de su<br />

vida en instituciones de estancia prolongada, algunas de las cuales son conocidas como<br />

“granjas”. Nuestro equipo de investigación visitó veinte instituciones, en las cuales más de<br />

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