Abandonados y desaparecidos: - Disability Rights International
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DRI y CMDPDH EMBARGADO Noviembre 30, 2010, 12:00 hras ESTE <strong>Abandonados</strong> y<br />
Desaparecidos<br />
I. La segregación de la sociedad de personas con discapacidad<br />
mental<br />
Toda decisión de aislar o segregar a las personas con discapacidad<br />
mental, incluido el internamiento innecesario, es por esencia<br />
discriminatoria y contraria al derecho a integrarse en la comunidad<br />
previsto en las normas internacionales. Por sí solos, la segregación y el<br />
aislamiento pueden reforzar los estigmas que rodean la discapacidad<br />
mental. Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la<br />
salud, Paul Hunt 24<br />
Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho en<br />
igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir<br />
en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán<br />
medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este<br />
derecho por las personas con discapacidad… Artículo 19 de la CDPD<br />
La segregación de la sociedad de una persona que se encuentra recluida en una institución<br />
durante un largo periodo de tiempo, es enormemente perjudicial para la vida de una persona<br />
en la comunidad. En las personas jóvenes se puede interrumpir su educación, su desarrollo<br />
profesional y el establecimiento de lazos sociales normales. Para una persona que trabaja,<br />
puede significar la pérdida del empleo y de la oportunidad económica para cuidar de sí mismo<br />
y de su familia. Para una madre, un padre, un esposo o esposa, el internamiento en una<br />
institución puede alejar a la persona de los familiares que ama y que dependen de ella. Las<br />
investigaciones han demostrado que las personas pueden desarrollar alteraciones en su<br />
conducta y deterioro mental como resultado de la institucionalización. 25<br />
Con base en estos resultados, la Organización Panamericana de la Salud reunió<br />
expertos de todo el continente americano hace veinte años para establecer un consenso en la<br />
Declaración de Caracas, al hacer un llamado a la transformación del sistema de atención de la<br />
salud mental con el objeto de permitir la integración a la comunidad. 26 La Declaración de<br />
Caracas, una declaración no vinculante que fue el producto de una agencia técnica dedicada a<br />
la mejora de la adecuada atención de salud mental, establecía un principio de derechos<br />
humanos que ha llegado a ser reconocido como un principio vinculante del derecho<br />
internacional de los derechos humanos. El artículo 19 de la CDPD hoy en día reconoce “el<br />
derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la<br />
comunidad, con opciones iguales a las de las demás”.<br />
El sistema de salud mental mexicano segrega a miles de personas por el resto de su<br />
vida en instituciones de estancia prolongada, algunas de las cuales son conocidas como<br />
“granjas”. Nuestro equipo de investigación visitó veinte instituciones, en las cuales más de<br />
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