10.05.2013 Views

CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA - Cámara de Comercio del ...

CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA - Cámara de Comercio del ...

CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA - Cámara de Comercio del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Art. 655._ Invali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> endosos condicionales o parciales. El endoso <strong>de</strong>be ser puro y<br />

simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se tendrá por no<br />

escrito.<br />

Conc.: C. Civil 1530 a 1550.<br />

Art. 656._ Modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l endoso. El endoso pue<strong>de</strong> hacerse en propiedad, en<br />

procuración o en garantía.<br />

Conc.: 658, 659, 666, 1204 y ss.<br />

Art. 657._ Responsabilidad <strong>de</strong>l endosante. El endosante contraerá obligación<br />

autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse <strong>de</strong> su<br />

obligación cambiaria, mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente,<br />

agregada al endoso.<br />

Conc.: 626, 627, 632, 667.<br />

Art. 658._ Endoso en procuración o al cobro. El endoso que contenga la cláusula "en<br />

procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al<br />

endosatorio para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o<br />

extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario<br />

tendrá los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> un representante, incluso los que requieren<br />

cláusula especial, salvo el <strong>de</strong> transferencia <strong>de</strong>l dominio. La representación contenida en el<br />

endoso no termina con la muerte o incapacidad <strong>de</strong>l endosante, pero éste pue<strong>de</strong> revocarla.<br />

El endosante que revoque la representación contenida en el endoso, <strong>de</strong>berá poner en<br />

conocimiento <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor la revocatoria cuando ésta no conste en el título o en un proceso<br />

judicial en que se pretenda hacer efectivo dicho título.<br />

Será válido el pago que efectúe el <strong>de</strong>udor al endosatario ignorando la revocación <strong>de</strong>l<br />

po<strong>de</strong>r.<br />

Conc.: 681, 697, 832, 840; C. Civil 669, 1502, 2158.<br />

Art. 659._ Endoso en garantía o en prenda. El endoso en garantía se otorgará con las<br />

cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra equivalente. Constituirá un <strong>de</strong>recho prendario<br />

sobre el título y conferirá al endosatario, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> acreedor prendario<br />

las faculta<strong>de</strong>s que confiere el endoso en procuración.<br />

No podrán oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales que se<br />

hubieran podido oponer a tenedores anteriores.<br />

Conc.: 410, 411, 656, 1200, 1204; C. Civil 2411.<br />

Art. 660._ Fecha <strong>de</strong>l endoso y endoso posterior al vencimiento. Cuando en el endoso<br />

se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo<br />

entrega <strong>de</strong>l mismo al endosatario.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!