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CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA - Cámara de Comercio del ...

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3o) Colaborar con las entida<strong>de</strong>s gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia<br />

<strong>de</strong> las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;<br />

4o) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad <strong>de</strong> la sociedad y las actas <strong>de</strong> las<br />

reuniones <strong>de</strong> la asamblea, <strong>de</strong> la junta <strong>de</strong> socios y <strong>de</strong> la junta directiva, y porque se<br />

conserven <strong>de</strong>bidamente la correspon<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la sociedad y los comprobantes <strong>de</strong> las<br />

cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;<br />

5o) Inspeccionar asiduamente los bienes <strong>de</strong> la sociedad y procurar que se tomen<br />

oportunamente las medidas <strong>de</strong> conservación o seguridad <strong>de</strong> los mismos y <strong>de</strong> los que ella<br />

tenga en custodia a cualquier otro título;<br />

6o) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean<br />

necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;<br />

7o) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe<br />

correspondiente;<br />

Conc.: Ley 222 <strong>de</strong> 1995 Art. 38<br />

8o) Convocar a la asamblea o a la junta <strong>de</strong> socios a reuniones extraordinarias cuando lo<br />

juzgue necesario, y<br />

9o) Cumplir las <strong>de</strong>más atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que,<br />

siendo compatibles con las anteriores, le encomien<strong>de</strong> la asamblea o junta <strong>de</strong> socios.<br />

Parágrafo._ En las socieda<strong>de</strong>s en que sea meramente potestativo el cargo <strong>de</strong>l revisor<br />

fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas<br />

<strong>de</strong> socios, con el voto requerido para la creación <strong>de</strong>l cargo; a falta <strong>de</strong> estipulación expresa<br />

<strong>de</strong> los estatutos y <strong>de</strong> instrucciones concretas <strong>de</strong> la junta <strong>de</strong> socios o asamblea general,<br />

ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público,<br />

no podrá autorizar con su firma balances generales, ni dictaminar sobre ellos.<br />

Conc.: 52, 110 ord. 13, 118 num. 2o, 152, 181 inc. 2o, 187 ord. 5o, 203, 225, 266, 267<br />

ord. 4o. y 8o., 272, 289, 290, 292, 293, 392, 393, 423, 431, 432, 446, 489 inc. 2o.; Decreto<br />

2460 <strong>de</strong> 1978 art. 8º; Ley 190 <strong>de</strong> 1995 Art. 80; Sentencia Corte Constitucional C 621-03;<br />

Sentencia Consejo <strong>de</strong> Estado Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo Sección Primera<br />

Expediente N 2824-94, Sección Cuarta Expediente N 9531-99.<br />

Art. 208._ Contenido <strong>de</strong> los informes <strong>de</strong>l Revisor Fiscal. Balances Generales. El<br />

dictamen o informes <strong>de</strong>l revisor fiscal sobre los balances generales <strong>de</strong>berá expresar, por<br />

lo menos:<br />

1o) Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones;<br />

2o) Si en el curso <strong>de</strong> la revisión se han seguido los procedimientos aconsejados por la<br />

técnica <strong>de</strong> la interventoría <strong>de</strong> cuentas;

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