10.05.2013 Views

CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA - Cámara de Comercio del ...

CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA - Cámara de Comercio del ...

CODIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA - Cámara de Comercio del ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Tampoco afectan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> habeas data, pues en nada se relacionan con la posible vulneración <strong>de</strong><br />

los <strong>de</strong>rechos a la honra, al buen nombre o a la intimidad <strong>de</strong> personas incluidas en archivos o bancos<br />

<strong>de</strong> datos, por lo cual escapan a los presupuestos <strong>de</strong>l artículo 15 <strong>de</strong> la Constitución.<br />

De ninguna manera se viola el <strong>de</strong>recho a la intimidad, ya que el cruce o la condición <strong>de</strong> que el<br />

cheque sea abonado en cuenta nada revelan sobre aspecto privado alguno <strong>de</strong>l girador, ni <strong>de</strong>l tenedor<br />

<strong>de</strong>l cheque, ni conducen a que alguien ingrese en ese ámbito. Por último, la Corte explicó que la<br />

facultad <strong>de</strong>l librador <strong>de</strong> restringir la negociabilidad o la forma <strong>de</strong> pago <strong>de</strong>l cheque no tiene un<br />

carácter absoluto y se justifica en la medida en que mediante las restricciones se protege al mismo<br />

beneficiario <strong>de</strong>l instrumento negociable, evitando que sea cobrado con facilidad por un tenedor<br />

ilegítimo.<br />

Art. 735._Cruzamiento especial y general. Si entre las líneas <strong>de</strong>l cruzamiento aparece<br />

el nombre <strong>de</strong>l banco que <strong>de</strong>be cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general si<br />

entre las líneas no aparece el nombre <strong>de</strong> un banco. En el último supuesto, el cheque<br />

podrá ser cobrado por cualquier banco; y en el primero, sólo por el banco cuyo nombre<br />

aparezca entre las líneas o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.<br />

Conc.: 664, 715.<br />

Art. 736._ Cambios o supresiones en el cruzamiento. No se podrá borrar el<br />

cruzamiento ni el nombre <strong>de</strong>l banco en él inserto. Sólo valdrán los cambios o supresiones<br />

que se hicieren bajo la firma <strong>de</strong>l librador.<br />

Conc.: 664.<br />

Nota Jurispru<strong>de</strong>ncial. El aparte subrayado fue <strong>de</strong>clarado exequible por la Corte Constitucional<br />

mediante sentencia C 41 <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2000, siendo Magistrado Ponente el Dr. José Gregorio<br />

Hernán<strong>de</strong>z Galindo. Los criterios que tuvo en cuenta la Corte Constitucional para adoptar esta<br />

<strong>de</strong>cisión se analizaron en la nota jurispru<strong>de</strong>ncial correspondiente al artículo 734 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong><br />

<strong>Comercio</strong>.<br />

Respecto <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más consi<strong>de</strong>raciones previstas en esta sentencia, la Honorable Corporación<br />

dispuso que el titular <strong>de</strong> la cuenta es el llamado a <strong>de</strong>finir, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l marco <strong>de</strong> la ley, a quién y cómo<br />

habrá <strong>de</strong> transferir los dineros <strong>de</strong>positados, y la entidad financiera en la cual la cuenta ha sido<br />

abierta. Como el cheque admite distintas formas <strong>de</strong> restricción sobre su circulación, las cuales<br />

correspon<strong>de</strong>n a señales -especificadas en la ley, con efectos jurídicos singulares “no pue<strong>de</strong> el girador<br />

abusar <strong>de</strong> las posibilida<strong>de</strong>s que la ley <strong>de</strong> circulación <strong>de</strong>l título le ofrece, y por tanto, si bien está<br />

llamado a <strong>de</strong>cidir en principio si cruza o no el cheque que expi<strong>de</strong>, o si exige o no su abono en cuenta,<br />

<strong>de</strong>be retirar tales restricciones si así lo solicita la persona a cuyo favor se expi<strong>de</strong> el cheque… ”.<br />

Art. 737._ Cheque para abono en cuenta. El librador o el tenedor pue<strong>de</strong> prohibir que el<br />

cheque sea pagado en efectivo, insertando la expresión "para abono en cuenta" u otra<br />

equivalente. Este cheque se <strong>de</strong>nomina "para abono en cuenta".<br />

En este caso, el librado sólo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que<br />

lleve o abra el tenedor.<br />

Conc.: 664, 715, 717; Ley 1 <strong>de</strong> 1980 Art. 1o.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!