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JUZGADO PENAL. SENTENCIA 56/2011. - Poder Judicial del ...

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- 18 –<br />

<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />

B) ANTIJURIDICIDAD.- De las constancias se advierte que no existe<br />

causa de justificación en donde este amparado su actuar, amen de que el<br />

actuar desplegado por el activo es contrario a la norma jurídica que ordena el<br />

respeto a los bienes ajenos, contraviniendo así una norma prohibitiva<br />

(antijuridicidad formal), ya que en efecto se lesionó el bien jurídico tutelado<br />

como lo es el patrimonio <strong>del</strong> pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, el cual sufrió un detrimento con<br />

el desapoderamiento efectuado por el activo, por lo que se acredita la<br />

antijuridicidad material <strong>del</strong> ilícito en estudio.<br />

C)CULPABILIDAD.- A este respecto, ******, se advierte que es<br />

persona imputable, en razón de su mayoría de edad y estar en pleno uso de<br />

sus facultades mentales, y al momento de cometer el ilícito no lo realizó bajo<br />

enajenación mental alguna, por ende, por su edad y capacidad tenía<br />

conocimiento de lo antijurídico de su conducta y aún con ese conocimiento<br />

decide obrar contrario a derecho; consecuentemente al ser sujeto imputable<br />

y autor material de un injusto penal, o sea, de un hecho típico y antijurídico y<br />

serle exigible un actuar distinto al desplegado, se actualiza la culpabilidad y<br />

por ende todos y cada uno de los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO previsto y<br />

sancionado por el articulo 203 fracción II <strong>del</strong> Código Penal Vigente en el<br />

Estado.<br />

III.- ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO.- La<br />

ciudadana Agente <strong>del</strong> Ministerio Publico ha formulado conclusiones<br />

acusatorias en contra de la procesada ******, por considerarla responsable<br />

por el <strong>del</strong>ito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado por el numeral<br />

203 fracción II en relación con el 206 fracción XI de la Ley Sustantiva Penal<br />

en vigor, mismo <strong>del</strong>ito por el que esta autoridad dictara auto de formal prisión<br />

en contra de la procesada de cuenta, así es que procedo a realizar el análisis<br />

individual de todas y cada una de las constancias que integran el sumario, de<br />

acuerdo a lo consagrado en los artículos 219 a 228 <strong>del</strong> Código de<br />

Procedimientos Penales vigente para el Estado de Hidalgo y de conformidad<br />

con los lineamientos que al efecto contempla el numeral 438 <strong>del</strong> mismo<br />

ordenamiento jurídico, para cerciorarme si de ellos se desprende o no la<br />

acreditación plena <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO CALIFICADO, al efecto tenemos que<br />

el ARTICULO 203 <strong>del</strong> Código Penal en vigor establece: Al que se apodere<br />

de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo<br />

conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas: FRACCIÓN II.- prisión<br />

de seis meses a tres años y multa de 10 a 180 días cuando el valor de lo<br />

robado sea de cincuenta a quinientas veces el salario. Y el ARTICULO 206

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