JUZGADO PENAL. SENTENCIA 56/2011. - Poder Judicial del ...
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
B) ANTIJURIDICIDAD.- De las constancias se advierte que no existe<br />
causa de justificación en donde este amparado su actuar, amen de que el<br />
actuar desplegado por el activo es contrario a la norma jurídica que ordena el<br />
respeto a los bienes ajenos, contraviniendo así una norma prohibitiva<br />
(antijuridicidad formal), ya que en efecto se lesionó el bien jurídico tutelado<br />
como lo es el patrimonio <strong>del</strong> pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, el cual sufrió un detrimento con<br />
el desapoderamiento efectuado por el activo, por lo que se acredita la<br />
antijuridicidad material <strong>del</strong> ilícito en estudio.<br />
C)CULPABILIDAD.- A este respecto, ******, se advierte que es<br />
persona imputable, en razón de su mayoría de edad y estar en pleno uso de<br />
sus facultades mentales, y al momento de cometer el ilícito no lo realizó bajo<br />
enajenación mental alguna, por ende, por su edad y capacidad tenía<br />
conocimiento de lo antijurídico de su conducta y aún con ese conocimiento<br />
decide obrar contrario a derecho; consecuentemente al ser sujeto imputable<br />
y autor material de un injusto penal, o sea, de un hecho típico y antijurídico y<br />
serle exigible un actuar distinto al desplegado, se actualiza la culpabilidad y<br />
por ende todos y cada uno de los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO previsto y<br />
sancionado por el articulo 203 fracción II <strong>del</strong> Código Penal Vigente en el<br />
Estado.<br />
III.- ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO.- La<br />
ciudadana Agente <strong>del</strong> Ministerio Publico ha formulado conclusiones<br />
acusatorias en contra de la procesada ******, por considerarla responsable<br />
por el <strong>del</strong>ito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado por el numeral<br />
203 fracción II en relación con el 206 fracción XI de la Ley Sustantiva Penal<br />
en vigor, mismo <strong>del</strong>ito por el que esta autoridad dictara auto de formal prisión<br />
en contra de la procesada de cuenta, así es que procedo a realizar el análisis<br />
individual de todas y cada una de las constancias que integran el sumario, de<br />
acuerdo a lo consagrado en los artículos 219 a 228 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos Penales vigente para el Estado de Hidalgo y de conformidad<br />
con los lineamientos que al efecto contempla el numeral 438 <strong>del</strong> mismo<br />
ordenamiento jurídico, para cerciorarme si de ellos se desprende o no la<br />
acreditación plena <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO CALIFICADO, al efecto tenemos que<br />
el ARTICULO 203 <strong>del</strong> Código Penal en vigor establece: Al que se apodere<br />
de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo<br />
conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas: FRACCIÓN II.- prisión<br />
de seis meses a tres años y multa de 10 a 180 días cuando el valor de lo<br />
robado sea de cincuenta a quinientas veces el salario. Y el ARTICULO 206