JUZGADO PENAL. SENTENCIA 56/2011. - Poder Judicial del ...
JUZGADO PENAL. SENTENCIA 56/2011. - Poder Judicial del ...
JUZGADO PENAL. SENTENCIA 56/2011. - Poder Judicial del ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
- 48 –<br />
<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
lo siguiente:<br />
La magnitud <strong>del</strong> daño causado al bien jurídicamente tutelado.-<br />
Que en el asunto en estudio, efectivamente se lesiono el bien jurídicamente<br />
protegido como lo es el patrimonio de ******, no siendo grave el daño<br />
causado de acuerdo al monto y meramente material.<br />
Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la<br />
comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y las demás circunstancias especiales que<br />
determinen la gravedad <strong>del</strong> hecho punible. Los hechos ocurrieron el día<br />
12 de abril <strong>del</strong> 2011, aproximadamente a las diez y media horas, al llegar el<br />
activo al domicilio de la pasivo ubicado en ******, municipio de Francisco I.<br />
Madero, Hidalgo, a bordo de una motoneta, la cual deja estacionada afuera<br />
para introducirse a la casa de la pasivo en donde la activo le entrega primero<br />
dos bolsas de plástico llenas de mandado, que era jitomate y chiles, las<br />
cuales mete el activo a la cajuelita de la motoneta, introduciéndose<br />
nuevamente al domicilio de la pasivo, que pasados como veinte minutos la<br />
activo ****** le abrió la puerta al activo y saca un costal que contenía en su<br />
interior aproximadamente veintitrés kilos de cecina, papas, tomates,<br />
jitomates, limones, ajos, plátano macho, azúcar, papel higiénico, atunes,<br />
latas de frijol, aguacates, tres botellas de litro y medio de aceite, jabón, esto<br />
sin el consentimiento de la pasivo ******, quien fue quien acredito ser la<br />
propietario de dichos productos. En cuanto a las circunstancias especiales<br />
que determinen la gravedad <strong>del</strong> hecho ya se encuentran implícitas en el tipo<br />
penal, por lo que volver a estimarlas para graduar el reproche penal<br />
implicaría una recalificación de conducta al hacerse un doble reproche<br />
respecto de una misma determinación que, en consecuencia, resultaría<br />
ilegal, apoyo mi consideración con la siguiente tesis jurisprudencial 11.2º.<br />
P.A. J/2 de la novena época, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en<br />
materia Penal y Administrativa <strong>del</strong> Segundo Circuito visible a fojas<br />
cuatrocientas veintinueve <strong>del</strong> Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />
Gaceta, Tomo II, diciembre de mil novecientos noventa y cinco <strong>del</strong> siguiente<br />
tenor literal:<br />
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, RECALIFICACION DE<br />
CONDUCTAS. VIOLATORIA DE GARANTIAS.- De conformidad con el<br />
principio de prohibición de la pena, según el cual no pueden atenderse<br />
nuevamente por el juzgador al efectuar la individualización de la pena,<br />
aquellas circunstancias o elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en general que forman parte<br />
de la descripción típica particular, por haber sido ya tomadas en cuenta por el<br />
legislador al efectuar la individualización legal al fijar el marco punitivo entre<br />
el mínimo y el máximo de las sanciones a imponer; es evidente, que si el