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JUZGADO PENAL. SENTENCIA 56/2011. - Poder Judicial del ...

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- 48 –<br />

<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />

lo siguiente:<br />

La magnitud <strong>del</strong> daño causado al bien jurídicamente tutelado.-<br />

Que en el asunto en estudio, efectivamente se lesiono el bien jurídicamente<br />

protegido como lo es el patrimonio de ******, no siendo grave el daño<br />

causado de acuerdo al monto y meramente material.<br />

Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la<br />

comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y las demás circunstancias especiales que<br />

determinen la gravedad <strong>del</strong> hecho punible. Los hechos ocurrieron el día<br />

12 de abril <strong>del</strong> 2011, aproximadamente a las diez y media horas, al llegar el<br />

activo al domicilio de la pasivo ubicado en ******, municipio de Francisco I.<br />

Madero, Hidalgo, a bordo de una motoneta, la cual deja estacionada afuera<br />

para introducirse a la casa de la pasivo en donde la activo le entrega primero<br />

dos bolsas de plástico llenas de mandado, que era jitomate y chiles, las<br />

cuales mete el activo a la cajuelita de la motoneta, introduciéndose<br />

nuevamente al domicilio de la pasivo, que pasados como veinte minutos la<br />

activo ****** le abrió la puerta al activo y saca un costal que contenía en su<br />

interior aproximadamente veintitrés kilos de cecina, papas, tomates,<br />

jitomates, limones, ajos, plátano macho, azúcar, papel higiénico, atunes,<br />

latas de frijol, aguacates, tres botellas de litro y medio de aceite, jabón, esto<br />

sin el consentimiento de la pasivo ******, quien fue quien acredito ser la<br />

propietario de dichos productos. En cuanto a las circunstancias especiales<br />

que determinen la gravedad <strong>del</strong> hecho ya se encuentran implícitas en el tipo<br />

penal, por lo que volver a estimarlas para graduar el reproche penal<br />

implicaría una recalificación de conducta al hacerse un doble reproche<br />

respecto de una misma determinación que, en consecuencia, resultaría<br />

ilegal, apoyo mi consideración con la siguiente tesis jurisprudencial 11.2º.<br />

P.A. J/2 de la novena época, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en<br />

materia Penal y Administrativa <strong>del</strong> Segundo Circuito visible a fojas<br />

cuatrocientas veintinueve <strong>del</strong> Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />

Gaceta, Tomo II, diciembre de mil novecientos noventa y cinco <strong>del</strong> siguiente<br />

tenor literal:<br />

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, RECALIFICACION DE<br />

CONDUCTAS. VIOLATORIA DE GARANTIAS.- De conformidad con el<br />

principio de prohibición de la pena, según el cual no pueden atenderse<br />

nuevamente por el juzgador al efectuar la individualización de la pena,<br />

aquellas circunstancias o elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en general que forman parte<br />

de la descripción típica particular, por haber sido ya tomadas en cuenta por el<br />

legislador al efectuar la individualización legal al fijar el marco punitivo entre<br />

el mínimo y el máximo de las sanciones a imponer; es evidente, que si el

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