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JUZGADO PENAL. SENTENCIA 56/2011. - Poder Judicial del ...

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- 44 –<br />

<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />

<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />

Al momento de ser PREPARATORIADO ****** (foja 84), en fecha 15<br />

de abril <strong>del</strong> 2011, manifestó: que NO es su deseo declarar en este momento,<br />

que no es su deseo contestar las preguntas que le formulen. Declaración a la<br />

cual se le otorga valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 223 <strong>del</strong><br />

Código de Procedimientos Penales en vigor. AMPLIANDO su declaración<br />

(foja 133 vuelta), en fecha 13 de julio <strong>del</strong> 2011, en que manifestó que no<br />

reconoce haber rendido su declaración de fecha 13 de abril <strong>del</strong> 2011, que sí<br />

reconoce la firma que obra al margen de la misma por haberla puesto de su<br />

puño y letra y que la puso por que así se lo dijeron en el lugar donde lo<br />

detuvieron y esto se lo dijo la licenciada pero yo no declare nada;<br />

AGREGANDO: “…Que lo que lo que declaramos ahí fue por que en algún<br />

momento fuimos amenazados nos decían que dijéramos que habíamos<br />

robado esas cosas y que habíamos robado dinero yo nunca entre a la casa<br />

me dicen que tenían pruebas pero yo nunca he entrado, que ella ****** me<br />

dijo que fuera por las cosas ya que su patrona le daba cosas a vender yo<br />

sabía que le daba mandado y yo no sabía dónde entregaba la carne, la<br />

entregaba ella, y esto era por que la señora ****** no podía ir por que<br />

entregaba carne en Mixquiahuala en un restaurant, y en el momento en que<br />

fuimos detenidos fuimos golpeados y la señora ****** decía que nos pegaran<br />

pero no si era para que nos pegaran mas…”. A preguntas de la Defensa<br />

contesto: 1.- Que diga el declarante si sabe si en realidad eran 27 kilos de<br />

carne. R.- no, se. 2.- Que diga si efectivamente llevaba todos los productos<br />

asegurados. R.- no, llevaba nada mas mandado (jitomate, chiles, cebollas) y<br />

era lo único que yo llevaba en la cajuelita de la moto. Declaración de la que<br />

se advierte una retractación por parte <strong>del</strong> inculpado de cuenta, en loa que<br />

manifiesta que lo que declararon fue por que fueron amenazados, que la<br />

activo ****** le dijo que fuera por las cosas ya que su patrona le daba cosas a<br />

vender, que sabía que le daba mandado, que en el momento que fueron<br />

detenidos fueron golpeados, lo que implica una retractación al dar una nueva<br />

versión en relación a como sucedieron los hechos, no obstante ello, para que<br />

proceda la retractación esta debe estar sustentada en pruebas que la hagan<br />

creíble y verosímil; aunado a ello, las primeras declaraciones prevalecen<br />

sobre las posteriores ya que por su mayor cercanía a los hechos no dan<br />

lugar a aleccionamiento o reflexiones defensivas, lo cual en el particular no<br />

acontece por lo que carece de todo valor probatorio. Sobre el particular<br />

resulta aplicable la jurisprudencia con número de registro No. 201617.<br />

Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.<br />

Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta IV, Agosto de 1996<br />

Página: 576 Tesis: VI.2o. J/61 Jurisprudencia Materia(s): Penal.

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