JUZGADO PENAL. SENTENCIA 56/2011. - Poder Judicial del ...
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
<strong>SENTENCIA</strong> DEFINITIVA.- Actopan, Hidalgo, a 18 de enero <strong>del</strong> 2013, dos<br />
mil trece.<br />
VISTO el estado que guarda la presente causa penal <strong>56</strong>/2011,<br />
instruida en contra de ******, como probable responsable <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO,<br />
y en contra de ******, como probable responsable <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO<br />
CALIFICADO, ambos cometidos en agravio de *****, para dictar sentencia<br />
definitiva, y:<br />
R E S U L TA N D O :<br />
1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO ******.- Dijo llamarse como<br />
ha quedado escrito, originario y vecino de Mixquiahuala, Hidalgo, con<br />
domicilio en ******, de 31 años de edad, por haber nacido el 28 de mayo de<br />
1979, si sabe leer y escribir por haber cursado la primaria completa, que no<br />
habla lengua indígena alguna, estado civil soltero pero vive en unión libre,<br />
albañil, con ingresos de setenta y cinco pesos diarios, religión católica, si<br />
fuma, no ingiere bebidas embriagantes, que no conoce las drogas y los<br />
enervantes y por ende no las consume, el nombre de su padre es ******<br />
(VIVE) y su madre de nombre ****** (VIVE), y que es la primera vez que está<br />
detenido.<br />
2.- IDENTIFICACIÓN DE LA PROCESADA ******.- Dijo llamarse como<br />
ha quedado escrito, ser originaria y vecina <strong>del</strong> Mixquiahuala, Hidalgo, con<br />
domicilio en ******, de 26 años de edad, por haber nacido el 25 de junio de<br />
1984, si sabe leer y escribir por haber cursado la secundaria completa, que<br />
no habla lengua indígena alguna, estado civil soltera pero vive en unión libre,<br />
de ocupación empleada domestica, con ingresos de $200.00 pesos diarios,<br />
con tres dependientes económicos que son su mama, su hermana y su hija,<br />
creyente de la religión católica, no fuma, no ingiere bebidas embriagantes,<br />
que no conoce las drogas y los enervantes y por ende no las consume, el<br />
nombre de su padre es ****** sin recordar el segundo apellido por que no<br />
esta con el, pero sabe que VIVE y su madre de nombre ****** (VIVE), y que<br />
es la primera vez que está detenida.<br />
3.- RESEÑA HISTORICA DEL PROCEDIMIENTO.- En fecha 14 de<br />
Abril de 2011, se radica con detenido la averiguación previa 1/III/535/2011,<br />
correspondiéndole el número de Causa Penal <strong>56</strong>/2011, así mismo se decreta<br />
la detención constitucional de los inculpados. En fecha 15 de abril de 2011,<br />
se lleva a cabo la declaración preparatoria de los inculpados. En fecha 20 de<br />
Abril de 2011, se dicta auto de formal prisión en contra de ****** por el <strong>del</strong>ito<br />
de ROBO, cometido en agravio de ******; así mismo se decretó auto de<br />
formal prisión en contra de ******, por el <strong>del</strong>ito de ROBO CALIFICADO,
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cometido en agravio de ******, dando inicio el periodo de instrucción. En<br />
fecha 05 de Septiembre <strong>del</strong> 2012 se decreta el cierre de instrucción. En fecha<br />
21 de Septiembre <strong>del</strong> 2012, se tiene a la Ministerio Público formulando<br />
conclusiones acusatorias. En fecha 28 de Septiembre de 2012, se tiene a la<br />
defensa formulando sus conclusiones de no responsabilidad a favor de ******<br />
y ******. En fecha 5 de Diciembre de 2012, se lleva a cabo la audiencia de<br />
vista, declarándose visto el proceso y citando a las partes a oír sentencia,<br />
misma que hoy se pronuncia.<br />
C O N S I D E R AN D O:<br />
I.- COMPETENCIA.- Toda vez que los hechos que nos ocupan<br />
ocurrieron en ****** Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, perteneciente<br />
a este Distrito <strong>Judicial</strong> de Actopan, Hidalgo, y de conformidad con la fracción<br />
I <strong>del</strong> artículo 46 de la Ley Orgánica <strong>del</strong> <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> <strong>del</strong> Estado, así como<br />
los artículos 20 párrafo primero, 21 y 23 <strong>del</strong> Código de Procedimientos<br />
Penales en vigor, el suscrito Juzgador resulta competente para resolver en<br />
definitiva, como lo fue durante la instrucción, al actualizarse los criterios de<br />
territorio, grado y materia.<br />
II.- ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO.- La ciudadana Agente <strong>del</strong><br />
Ministerio Publico ha formulado conclusiones acusatorias en contra <strong>del</strong><br />
procesado ******, por considerarlo responsable por el <strong>del</strong>ito de ROBO,<br />
previsto y sancionado por el numeral 203 fracción II de la Ley Sustantiva<br />
Penal en vigor, mismo <strong>del</strong>ito por el que esta autoridad dictara auto de formal<br />
prisión en contra de los procesados de cuenta, así es que procedo a realizar<br />
el análisis individual de todas y cada una de las constancias que integran el<br />
sumario, de acuerdo a lo consagrado en los artículos 219 a 228 <strong>del</strong> Código<br />
de Procedimientos Penales vigente para el Estado de Hidalgo y de<br />
conformidad con los lineamientos que al efecto contempla el numeral 438 <strong>del</strong><br />
mismo ordenamiento jurídico, para cerciorarme si de ellos se desprende o no<br />
la acreditación plena <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO, al efecto tenemos que el<br />
ARTICULO 203 <strong>del</strong> Código Penal en vigor establece: Al que se apodere de<br />
una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo<br />
conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas:FRACCIÓN II.- prisión<br />
de seis meses a tres años y multa de 10 a 180 días cuando el valor de lo<br />
robado sea de cincuenta a quinientas veces el salario.<br />
A continuación se analizan todas y cada una de las pruebas que han<br />
quedado desahogadas en este proceso a fin de determinar si se acredita o
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no todos y cada uno de los elementos de los <strong>del</strong>itos de referencia:<br />
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A) CONDUCTA Y TIPICIDAD.- Por la redacción que el legislador le da<br />
al articulo 385 <strong>del</strong> Código Adjetivo Penal, donde une a los elementos <strong>del</strong><br />
<strong>del</strong>ito consistente en la conducta y la tipicidad es por lo que en este<br />
considerando también se procede al análisis en forma conjunta de esos dos<br />
elementos, por ello <strong>del</strong> precepto legal antes referido los elementos típicos<br />
son:<br />
a) la existencia de una acción desplegada por el activo consistente en<br />
apoderarse de cosa mueble (elemento normativo) ajena sin el consentimiento<br />
de quien legítimamente pueda otorgarlo;<br />
b) que con dicha conducta se lesione el bien jurídico protegido que en<br />
el caso a estudio lo constituye el patrimonio <strong>del</strong> pasivo, cuyo monto sea<br />
superior a los 50 salarios pero inferior a los 500 salarios mínimo vigente en el<br />
lugar y fecha <strong>del</strong> ilícito;<br />
c) que exista una relación de atribuibilidad entre los dos anteriores<br />
elementos;<br />
d) la realización dolosa de la acción;<br />
e) el objeto material y sus características;<br />
Y por lo que para efecto de establecer si se acreditan o no dichos<br />
elementos típicos tenemos en primer lugar: la DENUNCIA DE HECHOS a<br />
cargo de la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ****** (foja 1 vuelta), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> año<br />
2011, quien ante el Representante Social declaro: “Que soy comerciante de<br />
comida y venta de carne de cecina en los tianguis de Actopan Hidalgo y<br />
Progreso de Obregón Hidalgo, y desde hace tres años siete meses trabaja<br />
con migo la señora ******, como mesera en Actopan el centro gastronómico<br />
de la Estancia y en Progreso en el tianguis, y en mi casa los días martes<br />
trabaja en mi domicilio ya dado en mis generales hacer los quehaceres<br />
domésticos, la cual no tenía un horario fijo, terminaba sus quehaceres se<br />
bañaba y se iba a descansar ahí mismo en la casa le dábamos permiso que<br />
se quedara, y de ahí al día siguiente nos íbamos a vender al tianguis con<br />
****** y hacia sus labores, y terminaba sus quehaceres y le pagaba y se iba a<br />
su casa excepto los días martes que era cuando se quedaba en mi domicilio,<br />
y es el caso que desde hace un año y medio empecé a notar que se perdía<br />
el jabón, el azúcar, el aceite, ya que en mi domicilio tengo mercancía de<br />
abarrotes por mayoreo por motivo de mi mismo negocio…y todo esto fui<br />
notando que se iba desapareciendo poco a poco…y hace como ocho meses<br />
note que ya me hacían falta mas cosas, entonces opte por subirlas a la
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azotea donde tengo dos cuartitos pensando que ahí iban estar mas seguros<br />
y les puse llave, y aun así se siguieron perdiendo las cosas, agregando que<br />
la única persona que se quedaba en la casa era ******…y hace<br />
aproximadamente quince días yo fui a comprar unas toallas sanitarias, jabón,<br />
shampoo y esto lo deje guardado en la azotea en los cuartitos, y las toallas<br />
en el closet que esta dentro de mi recamara, y ese mismo día como a las<br />
siete de la noche me fije en su mochila de ****** y ahí traía el paquete de<br />
toallas que yo había dejado en el closet y ahí fue cuando me di cuenta que<br />
era ella la que se estaba llevando las cosas…fue cuando decidimos vigilarla<br />
y le pedí a mi primo de nombre ******, que la vigilara, y el día martes cinco de<br />
abril <strong>del</strong> año en curso, ****** ya estaba en la casa trabajando y ahí fue<br />
cuando mi primo…la estuvo vigilando frente a mi domicilio…y me comento mi<br />
primo que a las diez y media llego en una motoneta un señor el cual es el<br />
novio de ****** y que toco y ****** lo dejo entrar a la casa, y después de eso<br />
volvió a salir como al cuarto para las once y llevaba algo en la chamarra y lo<br />
metió en la cajuela de la motoneta…y de ahí se volvió a meter y salió como a<br />
las once y diez y ya llevaba un bulto y lo subió a la motoneta y se fue…y el<br />
día de hoy a las siete de la mañana pase a dejar a mi niña a la escuela ahí<br />
mismo en Tepa a un lado de la presidencia, y recogí a ****** en el centro de<br />
Tepa y la lleve para mi casa que empezara a trabajar y nosotros como si<br />
nada, y ella siguió trabajando como siempre y a las nueve de la mañana<br />
hicimos la finta mi mama ****** y yo de que nos íbamos a ir a Tlahuelilpan<br />
como todos los martes de ahí nos fuimos para el libramiento de tepa y en dos<br />
cerros nos regresamos para hacerle la trampa a ****** y de ahí pase a dejar<br />
mi camioneta en la casa de mi tía *****, para que ****** no sospechara nada y<br />
de ahí me fue a recoger mi hermano de nombre ******, para que volviéramos<br />
a mi casa y estar a una distancia para ver cuando llegara su novio de ******,<br />
ahí llegamos como a las nueve cuarenta, y estuvimos a una distancia donde<br />
ellos dos no nos pudieran percatar, y como a las diez y media paso el novio<br />
de ****** en la motoneta frente de la casa y al terminar la calle se fue a dar<br />
vuelta, y regreso y fue cuando se estaciono la motoneta la cual es color gris<br />
con azul frente a la casa y se bajo y toco la puerta y le abrió ****** y vi que se<br />
metió el señor y de ahí pedí apoyo a las autoridades de la presidencia de<br />
Francisco I. Madero Hidalgo y de ahí me el señor ****** abre la puerta y saca<br />
dos bolsas de plástico llenas de mandado que era jitomate, tomate y chiles, y<br />
eso lo mete el la cajuela de su motoneta, y se vuelve a meter y se tarda<br />
como unos veinte minutos y en eso sale ****** hacer la finta de que salía a<br />
barrer, y se volvió a meter, pero como pasaba la gente afuera yo creo que<br />
****** no podía sacar el costal de cosas, de ahí paso como unos veinte
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minutos y se quedo la calle sola, y fue en ese momento cuando ****** le abrió<br />
la puerta a ****** y saco el costal, de cosas y lo subió a la motoneta, y mi<br />
primo ****** y se acerca y le pregunta que que llevaban y ya ahí fue cuando<br />
estaban los policías municipales y ministeriales…y ya yo me acerco y ******<br />
nos dice que era la primera vez que agarraba las cosas, y empezó a llorar y<br />
de ahí los subieron…hasta que llegamos acá al ministerio publico nos dimos<br />
cuenta que lo que traían en el costal era mandado, cuando lo destaparon, y<br />
cecina que eran aproximadamente veintitrés kilos, y verduras las cuales son<br />
papas, tomates, jitomates, limones, ajos, plátano macho, azúcar, papel<br />
higiénico, atunes, lata de frijoles, aguacates, tres botellas de aceite de litro y<br />
medio cada una, jabón roma de un kilo y dos kilos, jabón para ropa…******<br />
sabe todos los movimientos de mi casa a que hora estamos, los días que<br />
estamos, a que hora salimos, y que tiene duplicado de las llaves de la puerta<br />
principal, de la sala, de la bodegas que están en la azotea, y de la puerta de<br />
mi recamara…son testigos de preexistencia mi familia entre ellos mi mama<br />
de nombre ****** y mi primo ****** ya que al realizar las compras de estas<br />
mercancías no me dan factura ya que lo compro en tianguis; solicitando se<br />
proceda condorme a derecho y se les castigue conforme a la ley; Es por todo<br />
lo antes narrado que me presento para hacer la formal denuncia por el <strong>del</strong>ito<br />
de ROBO (DE MERCANCÍA DE ABARROTES, CARNE Y LEGUMBRES),<br />
cometido en su agravio y en contra de ****** y ******…”. Declaración que<br />
fuera debidamente ratificada en vía de AMPLIACIÓN (foja 186), en fecha 16<br />
de abril <strong>del</strong> 2012, en la que a preguntas de la Defensa contesto: 1.- QUE<br />
DIGA CUANTOS DÍAS SE QUEDABA ****** EN SU CASA. R.- De quedarse<br />
nada mas un día el día martes. 2.- QUE DIGA DONDE GUARDABA LAS<br />
LLAVES DEL CUARTITO QUE MENCIONA. R.- Yo tenía un duplicado o sea<br />
dos llaves entonces yo me llevaba unas y otras las dejaba en la sala en una<br />
bolsa que me llevo los miércoles y jueves. 3.- QUE DIGA<br />
ESPECIFICAMENTE A QUE DISTANCIA SE ENCONTRABA SU PRIMO<br />
****** DE LA CASA CUANDO LA TENIA VIGILABA. R.- No es ****** es ******<br />
y sería como seis metros lo que es lo de la calle. 4.- QUE DIGA SI SU<br />
PRIMO COMO SE PERCATO DE LAS COCAS CHIQUITAS. R.- ******<br />
llevaba unas sudadera y se las metió en las bolsas de las sudaderas y las<br />
sacó y las metió en la cajuela de la motoneta y fue en ese momento en que<br />
le saco una foto. 5.- QUE DIGA EL NOMBRE DE LA NIÑA ES ******. R.- Es<br />
mi hija de nombre ******. 6.- QUE DIGA CUANTO TIEMPO TRANSCURRIO<br />
DESDE QUE VIO QUE JORGE LLEGO Y LLEGO LA POLICIA. R.- Serían<br />
como unos veinte minutos por que anteriormente ya habíamos quedado con<br />
ellos que le íbamos a poner la trampa. 7.- QUE DIGA COMO CALCULO QUE
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ERAN VEINTITRES KILOS DE CARNE. R.- El día que los agarraron la<br />
señorita <strong>del</strong> Ministerio Público dijo que eran veintitrés kilos pero eran más<br />
eran veinticinco kilos, por que ahí los pesaron en el Ministerio Público. 8.-<br />
QUE DIGA POR QUE TENIA ****** DUPLICADO DE SU CASA. R.- Por que<br />
ella los agarro de mi bolsa que estaba adentro de mi bolsa que estaba dentro<br />
de la sala yo no se los di y si sabía que los tenía por que veinte días antes la<br />
mande por la tortillas se calló su bolsa y sonaron unas llaves entones agarre<br />
y dijo mi mama esas son las llaves que se te perdieron entonces abrí su<br />
mochila saque las llaves y las cheque con la puerta de la sala, <strong>del</strong> cuartito en<br />
donde tenía la mercancía y si eran las llaves se las volví a dejar parea que no<br />
sospechara que ya sabía de las llaves y se las deje para saber por que tenía<br />
las llaves y para que las ocupaba. 9.- QUE DIGA SI TRABAJABA ALGUNA<br />
OTRA PERSONAS EN SU CASA. R.- No nada mas ella y mi primo ****** en<br />
la tardes cuando llegábamos de Tlahualilpan; a preguntas que formula la<br />
Representante Social contesto: 1.- QUE DIGA SI EN ESTA SALA DE<br />
AUDIENCIAS SE ENCUENTRA PRESENTE LA PERSONAS QUE REFIERE<br />
SACO DE SU SUDADERA LAS COCAS CHIQUITAS. R.- Si, es ******.<br />
Autoridad hace constar que la declarante señala con la cabeza al procesado<br />
******. Declaración de la que se advierte que la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito refiere que<br />
fue desapoderada de bienes muebles de su propiedad, haciendo<br />
señalamiento directo en contra de los inculpados de cuenta, y que adquiere<br />
valor de indicio en términos <strong>del</strong> artículo 223 <strong>del</strong> Código de Procedimientos<br />
Penales en vigor, por tratarse <strong>del</strong> dicho de la sujeto pasivo de un <strong>del</strong>ito y<br />
porque además se encuentra apoyada con otros medios de prueba que la<br />
hacen verosímil, apoyando mi consideración con el siguiente criterio<br />
jurisprudencial:<br />
No. Registro: 222,788.- Jurisprudencia.-Materia(s): Penal.- Octava<br />
Época.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario<br />
<strong>Judicial</strong> de la Federación.- Tomo: VII, Mayo de 1991.- Tesis: VI.1o. J/46.-<br />
Página: 105.- Genealogía: Gaceta número 41, Mayo de 1991, página 95.-<br />
OFENDIDO. SU DECLARACION MERECE VALOR DE INDICIO.- La<br />
declaración <strong>del</strong> ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador de medio<br />
para descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y<br />
el alcance de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción,<br />
adquiere validez preponderante.- PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL<br />
SEXTO CIRCUITO.- Amparo en revisión 100/89. Encarnación Peña Flores.<br />
20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas<br />
Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.- Amparo en revisión 205/89.<br />
Fabián Martínez Flores. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente:
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Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.-<br />
Amparo en revisión 103/90. Antonio Mauricio Albino. 25 de abril de 1990.<br />
Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario:<br />
Roberto Javier Sánchez Rosas.- Amparo en revisión 174/90. Rosendo<br />
Sánchez Vázquez y otra. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos.<br />
Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.-<br />
Amparo en revisión 317/90. Guadalupe Fortis Delgado y otro. 4 de octubre de<br />
1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido.<br />
Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.<br />
Tal como se advierte de la TESTIMONIAL rendida por ******(foja 65<br />
vuelta), quien en fecha 13 de abril <strong>del</strong> 2011, ante el Representante Social<br />
declaro: “Que me entere que el día de ayer habían detenido a ****** y a su<br />
pareja de ****** de nombre ****** por que les pusieron un cuatro es decir que<br />
****** como trabajaba en la casa donde vivo junto con mi hija y se dedica a<br />
las labores domésticas nos habíamos percatado que desde hace tiempo se<br />
perdían cosas de la casa como era la despensa, la verdura que se compraba<br />
un anillo de 14 kilates que estaba en el altar y lo que mas se nos hacía raro<br />
era que se perdían muchos kilos de cecina a la semana que se compraba<br />
para nuestro negocio, es mas se llevaba hasta las toallas sanitarias que<br />
compraba mi hija ****** ya que estas toallas las tenia mi hija en los cajones<br />
de su closet y las compraba por paquetes y, un día nos percatamos que ya<br />
no estaban dentro <strong>del</strong> closet de la recamara de mi hija y vimos que estaba<br />
esa bolsa de toallas en su bolsa de ****** es por eso que empezamos a<br />
dudar de ella y estábamos ya casi seguros que ella estaba robando las cosas<br />
de la casa y en varias ocasiones lo dijimos pero ****** siempre negaba todo<br />
pero nosotros no nos explicábamos por que se perdían las cosas de la casa<br />
si ella era la única que estaba en la casa y entraba y salía por que como ya lo<br />
mencione ella era la persona que hacía las labores de la casa y fue por eso<br />
que se le pidió a mi sobrino ****** que nos íbamos a ir a trabajar como de<br />
costumbre y que el se quedara a espiar la casa y a ****** esto fue el martes 5<br />
de abril de este año y se hizo este día por que los martes es cuando llega<br />
****** a trabajar a la casa y efectivamente ese mismo día nos dijo ****** que<br />
llego un hombre a la casa e iba en una moto de color gris y que al llegar a la<br />
casa ****** abrió la puerta y este señor se bajo de la moto y entro a la casa<br />
paso un rato y salió este señor pero traía cosas debajo de la chamarra y las<br />
saco de la chamarra y las guardo en la cajuelita de la moto se metió otra vez<br />
y salió ya con un bulto se subió a su moto y se fue y de todo esto ****** nos<br />
dijo que saco fotos y ****** nos dijo que esta persona se llama ****** el de la
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moto y que era su novio de ****** y fue cuando nos dimos cuenta que ******<br />
junto con su novio eran los que se llevaban las cosas de la casa y fue por<br />
ese motivo que le pusimos una trampa para que los agarrara la policía<br />
robándose las cosas de mi casa y fue el día de ayer que los detuvieron al<br />
salir de mi casa con todas las cosas que se habían robado…”. Testimonio<br />
que por cumplir con lo establecido por el numeral 228 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos Penales en vigor adquiere valor de indicio en términos <strong>del</strong><br />
artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor para el Estado, <strong>del</strong> cual se<br />
desprende que la testigo refiere que junto con la pasivo, quien es su hija, se<br />
habían percatado que desde hace tiempo se perdían cosas de su casa como<br />
era despensa, verdura que se compraba y que se perdían muchos kilos de<br />
cecina a la semana que se compraba para su negocio, que le pidieron a su<br />
sobrino ****** que espiara a la inculpada ****** el día 5 de abril, que ese día<br />
su sobrino les dijo que llego un hombre a la casa e iba en una moto de color<br />
gris, que ****** le abrió la puerta, que al salir este señor traía cosas debajo de<br />
la chamarra y las saco de la chamarra y las guardo en la cajuelita de la moto,<br />
que se metió otra vez y salió ya con un bulto, que se subió a su moto y se<br />
fue, que su sobrino les dijo que el señor se llama ****** y que era el novio de<br />
******, motivo por el cual les pusieron una trampa para que los agarrara la<br />
policía, que el día 12 de abril <strong>del</strong> 2011 los detuvieron al salir de mi casa con<br />
todas las cosas que se habían robado.<br />
Medios probatorios a los que se suma el OFICIO DE PUESTA A<br />
DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS, PERSONAS Y OBJETOS NÚMERO<br />
ASIEH/CI/GA/790/2011 (foja 8), de fecha 12 de abril de 2011, suscrito y<br />
firmado por el Comandante de la Coordinación de Investigación grupo<br />
Actopan ******, <strong>del</strong> cual se advierte que pone a disposición a quienes dijeron<br />
llamarse ****** y ******; una motoneta marca Izuka, Tipo S125, mo<strong>del</strong>o 2008,<br />
color gris, sin placas de circulación, serie ******; así mismo pone a<br />
disposición: 27 kilogramos aproximadamente de cecina, 5 kilogramos<br />
aproximadamente de azúcar, 3 botellas de aceite, una bolsa de jabón marca<br />
roma de un kilogramo, una bolsa de jabón marca roma de dos kilogramos, 2<br />
bolsas de un kilogramo de jabón marca 1-2-3, 2 latas de atún dolores de 170<br />
gramos cada una, una lata de frijoles bayos refritos, un kilo y medio<br />
aproximadamente de aguacates, 2 kilogramos aproximadamente de plátano<br />
macho, 4 kilogramos aproximadamente de tomate, dos kilos y medio<br />
aproximadamente de jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles<br />
jalapeños, un cuarto aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos<br />
de papel sanitario de la marca Vogue. Debidamente sustentado con el
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PARTE INFORMATIVO número ASIEH/CI/G.A./791/2011 (foja 9), de fecha<br />
12 de abril de 2011, suscrito por los Agentes de la Coordinación de<br />
Investigación Grupo ****** FRANCISCO BECERRA MACIAS y MANUEL<br />
AVILA RINCON, en el cual dice: “…que el día 12 de abril, siendo las 12:00<br />
hora al encontrarnos de en las labores propias de investigación, sobre ******<br />
municipio de Francisco I. Madero, la C. ******…, nos pide auxilio ya que había<br />
encontrado a su empleada domestica y otro sujeto sacando de su domicilio<br />
bultos, los que ahora sabemos contenían (carne, azúcar, detergente, papel<br />
higienico, latas de atún, frijoles, aguacate, chiles, tomates y jitomates)<br />
artículos que ella comercializa, logrando interceptar fuera <strong>del</strong> domicilio<br />
mencionado, a una persona <strong>del</strong> sexo masculino que dijo llamarse ******…a<br />
bordo de una motoneta marca izuka, color gris, en la cual llevaba un costal<br />
con artículos varios de despensa y abajo <strong>del</strong> asiento otra bolsa, con mas<br />
artículos, refiriendo que los acababa de sacar <strong>del</strong> domicilio de la patrona de<br />
su novia …sale <strong>del</strong> domicilio una persona <strong>del</strong> sexo femenino quien dijo<br />
llamarse ******…comentando que no detuviéramos a su novio ******, al ver<br />
presente a la señora ******, se dirige a ella diciéndole que le va a pagar la<br />
mercancía que le hace falta, que no los denuncie, por lo cual son trasladados<br />
a estas oficinas, así como la mercancía y la motocicleta…”; parte informativo<br />
que fue debidamente ratificado por sus emitentes en fecha 12 de abril <strong>del</strong><br />
año <strong>2011.</strong> Probanzas con valor de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 223 de la<br />
Ley Adjetiva de la Materia y que nos sirven para acreditar la forma mediante<br />
la cual se logró el aseguramiento <strong>del</strong> sujeto activos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, quien se<br />
encontraba a bordo de una motocicleta marca izuka, color gris, al momento<br />
de su detención le fueron asegurados: 27 kilogramos aproximadamente de<br />
cecina, 5 kilogramos aproximadamente de azúcar, 3 botellas de aceite, una<br />
bolsa de jabón marca roma de un kilogramo, una bolsa de jabón marca roma<br />
de dos kilogramos, 2 bolsas de un kilogramo de jabón marca 1-2-3, 2 latas de<br />
atún dolores de 170 gramos cada una, una lata de frijoles bayos refritos, un<br />
kilo y medio aproximadamente de aguacates, 2 kilogramos aproximadamente<br />
de plátano macho, 4 kilogramos aproximadamente de tomate, dos kilos y<br />
medio aproximadamente de jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles<br />
jalapeños, un cuarto aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de<br />
papel sanitario de la marca Vogue. Lo que se encuentra debidamente<br />
corroborado con LA INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE OBJETOS (foja<br />
20), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011, realizada por el Representante Social,<br />
diligencia de la cual se advierte tuvo a la vista: “…una motoneta marca Izuka,<br />
tipo S125, mo<strong>del</strong>o 2008, color gris, sin placas de circulación, número de serie<br />
******,…dos bolsas de aproximadamente veintisiete kilogramos de cecina,
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
cinco kilogramos aproximadamente de azúcar, tres botellas de aceite cada<br />
botella de un litro y medio, en envase de botella de agua, una bolsa de jabón<br />
marca roma de un kilogramo, una bolsa de jabón marca roma de dos<br />
kilogramos, dos bolsas de un kilogramo de jabón marca 1-2-3, dos latas de<br />
atún dolores de 170 gramos cada una, una lata de frijoles bayos refritos, un<br />
kilo y medio aproximadamente de aguacates, dos kilogramos<br />
aproximadamente de plátano macho, cuatro kilogramos aproximadamente de<br />
tomate, dos kilos y medio aproximadamente de jitomate, medio kilo<br />
aproximadamente de chiles jalapeños, un cuarto de kilogramo<br />
aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de papel sanitario de la<br />
marca Vogue. Diligencia que en razón de la autoridad practicante y en<br />
términos <strong>del</strong> numeral 226 y 193 de la Ley Adjetiva Penal en vigor adquiere<br />
pleno valor probatorio.<br />
Lo que se robustece con la INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE<br />
LUGAR (foja 6), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011, en la que el Agente <strong>del</strong><br />
Ministerio Público, una vez que se constituyó en el domicilio ubicado en ******<br />
municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, en donde dio fe de tener a la<br />
vista: un inmueble con orientación al norte con aproximadamente catorce<br />
metros de frente, y cuarenta metros de fondo <strong>del</strong> predio…y <strong>del</strong> lado derecho<br />
se aprecia recargados sobre la pared un costal de naranjas, un costal de<br />
papas, y un costal de cebollas, y limón, se aprecian dos cajas de<br />
madera….las cuales se aprecian llenas de jitomate, y una caja de plástico<br />
color anaranjado…llena de nopales, se aprecia <strong>del</strong> lado izquierdo un<br />
cuarto…se aprecia a un costado de este inmueble unas escaleras metálicas<br />
color negras con diez peldaños que comunica a un cuarto…habilitado como<br />
bodega donde se aprecian por medio de la puerta la cual estaba cerrada<br />
varias cajas de cartón en el suelo las cuales contienen detergente, y se<br />
aprecian varios costales al fondo <strong>del</strong> lado izquierdo se aprecia un cuerto…se<br />
aprecia un congelador de aproximadamente dos metros con veinte<br />
centímetros de largo por un metro de alto y dentro <strong>del</strong> congelador se aprecia<br />
varias bolsas de plástico con cecina congelada, se aprecian cajas de<br />
refresco, seis bolsas de platos desechables, popotes, un garrafón con veinte<br />
litros de aceite…a un costado se aprecia un cuarto habilitado como bodega y<br />
al introducirnos por una puerta de madera de aproximadamente un metro con<br />
veinte centímetros de alto por noventa centímetros de ancho se aprecia<br />
varias cajas de botellas de agua, una bolsa grande con varios rollos de papel<br />
higiénico marca Vogue, una bolsa de popotes con cinco paquetes, cinco<br />
bultos de azúcar de cincuenta kilos cada uno, varias sillas de plástico, varios
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
bancos de plástico de diferentes colores, dos garrafones de aceite comestible<br />
de veinte litros, se aprecian en la parte derecha <strong>del</strong> patio un garrafón con la<br />
mitad de aceite y un embudo. Diligencia que en razón de la autoridad<br />
practicante y en términos <strong>del</strong> numeral 226 y 193 de la Ley Adjetiva Penal en<br />
vigor adquiere pleno valor probatorio para dar por cierto que la pasivo tenia<br />
en su domicilio mercancía de abarrotes por mayoreo, como lo es jabón,<br />
azúcar, aceite, varias bolsas de plástico con cecina congelada, cajas de<br />
refresco, entre otras cosas, tal y como lo sostiene la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito.<br />
Aunado a lo anterior, se cuenta con el ESTUDIO FOTOGRÁFICO (foja 44),<br />
de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011, suscrito por la Perito Oficial P.C. MARLENE<br />
MARELVA BARRERA ROSAS, en el cual la fuente de Estudio es el inmueble<br />
sujeto a estudio pericial el ubicado en ****** municipio de Francisco I.<br />
Madero, Hidalgo, consistente en 41 tomas fotográficas; así como el<br />
ESTUDIO FOTOGRÁFICO (foja 59), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011, suscrito<br />
por la Perito Oficial P.C. MARLENE MARELVA BARRERA ROSAS, en el<br />
cual la fuente de Estudio es la motoneta marca Izuka, Tipo: S125, Color: azul<br />
con plateado, mo<strong>del</strong>o, con número de serie: ******, sin placas de circulación,<br />
observándose en buenas condiciones de pintura observándose en la parte<br />
frontal una calcomanía en color azul con la imagen de una virgen y flores en<br />
color amarillo, estudio consistente en 5 tomas fotográficas. Estudios<br />
fotográficos a los cuales, de manera individual, adquieren valor probatorio de<br />
indicio en términos <strong>del</strong> numeral 223 <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales<br />
vigente en el Estado.<br />
Así mismo se cuenta con las TESTIMONIALES DE PREEXISTENCIA<br />
A CARGO DE ****** Y ******, mediante las cuales el primero de los<br />
mencionados (6 vuelta), en lo que nos interesa manifestó: “Que mi prima<br />
hermana de nombre ****** es comerciante, se dedica a vender comidas, y<br />
carnes en este caso cecina y longaniza en Actopan los días miércoles y en<br />
Progreso de Obregon Hidalgo los días domingo y lunes, y esta mercancía la<br />
compra en tlahuelilpan esto lo se porque yo llego a ayudarle a mi prima ******<br />
y a mi tia ****** a preparar las cosas y a bajarle toda la mecancia que compra<br />
en Tlahuelilpan, la consiste en bultos de naranja, bultos de chiles, cebollas,<br />
limones, aguacates, carnes como es el pollo, panza de res, carne de res,<br />
carne de puerco, y abarrotes que son jabones, papel higienico, shampoos,<br />
platos desechables, azúcar, arroz, frijol, todo esto lo compra a mayoristas en<br />
la plaza de Tlahuelilpan debido a su negocio lo requiere y también me consta<br />
que toda esta mercancía la guarda en unas bodegas su domicilio ubicado en<br />
c****** Municipio de Francisco I. Madero Hidalgo, y me consta que la señora
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
****** trabajaba con mi prima ******, los días martes llegaba hacer la limpieza<br />
de la casa de mi prima ******ponía las ollas de las carnes, y ahí se quedaba<br />
para que el otro día miércoles ir a vender a Actopan al puesto de mi prima<br />
****** ya que era mesera”. Declaración que fuera debidamente ratificada (foja<br />
68), en fecha 13 de abril <strong>del</strong> 2011, y AMPLIADA (foja 186 vuelta), en fecha<br />
16 de abril <strong>del</strong> 2012, en la que a preguntas que le formulara la Defensa<br />
contesto: 1.- QUE DIGA POR QUE SABE QUE ****** SE QUEDABA EN ESA<br />
CASA. R.- Por que llegaba martes a ayudarle a hacer todo el quehacer y ella<br />
se quedaba, y por que yo también le iba a ayudar en los martes a mi tía<br />
******. Por su parte la segunda de las mencionadas (foja 35 vuelta), en<br />
fecha 3 de abril <strong>del</strong> 2011, en lo que interesa declaró: “…mi cuñada de<br />
nombre ******, me comento que sospechaba que ****** de quien no recuerdo<br />
sus apellidos, y quien trabajaba desde hace aproximadamente tres años con<br />
mi sobrina ****** en su casa y en el tianguis...que esta persona le estaba<br />
robando sus cosas, que tenía en su domicilio, como recaudo y mandado de<br />
tienda, y también le sustraía carnes como lo son cecina, longaniza y carne de<br />
puerco enchilada ya que mi sobrina se dica a la venta en los tianguis <strong>del</strong><br />
municipio y ella adquiere esos productos para comercializarlos, y ella<br />
compra, la cecina, longaniza y la carne de puerco enchilada con los<br />
mayoristas, y esto se compra por kilos, y compra cantidades muy grandes de<br />
esto, y esto lo hace cada quince días, que va a comprar y en donde compra<br />
no le dan facturas o notas, y de su mandado compra también todo su<br />
recaudo por costales y por mayoreo y tampoco le dan factura o nota, pero a<br />
mi me consta que ella los adquiere de esa forma, ya que ella siempre compra<br />
chiles, cebollas, jitomates, tomates, ajos, nopales, aguacates, que es lo que<br />
utiliza para hacer sus salsas, y la comida que también vende en los tianguis,<br />
a parte de la cecina, de la longaniza y de la carne de puerco, y también mi<br />
sobrina ****** compra azúcar por bulto, el clarasol por caja, jabon por cajas,<br />
papel higiénico, servilletas, shampoo, refrescos por mayoreo y todo esto lo<br />
compra para la limpieza de su casa y también para su negocio que tienen de<br />
venta de la cecina, inclusive también compra frijol, y maíz por mayoreo, que<br />
es lo que también ocupaban para su trabajo, y de esto pues no pide factura,<br />
ni notas, ya que nunca pensó que le fuera a pasar esto, y ya el día de ayer<br />
por la tarde me comentó mi sobrina ******, que habían agarrado a la señora<br />
****** con su novio, cuando se estaban llevando las cosas que sacaban de su<br />
casa…a mi me consta que mi sobrina es la propietaria e todos las cosas que<br />
se llevaban, y yo se esto por que siempre voy a visitar a mi sobrina ******, y<br />
ella también me pide que yo le cuide sus cosas y sus animales, y yo se que<br />
cada quince días se van a comprar su mercancía para venderla o sea la
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
cecina, la carne enchilada y la longaniza, y también su mandado lo compra<br />
cada ocho días, los días martes en Tlahuelilpan y por eso estoy enterada de<br />
todas las compras que mi sobrina realiza, y que ****** era la que le estaba<br />
robando sus cosas, en complicidad con su novio al parecer de nombre ******,<br />
pero no se sus apellidos…”. La cual fue debidamente ratificada en vía de<br />
AMPLIACIÓN (foja 187), en fecha 16 de abril <strong>del</strong> 2012, en la que a<br />
preguntas que le formuló la Defensa contesto: 1.- QUE DIGA POR QUE<br />
SABE CUANTO LE PAGABAN A ******. R.- Por que mi sobrina y mi cuñada<br />
me comentaba y ****** sabe que soy una personas muy allegada a ella. 2.-<br />
QUE DIGA POR QUE ACLARA QUE A ****** NO LE DABAN FACTURA. R.-<br />
Por que yo también la acompañaba a algunas compras. 3.- QUE DIGA<br />
CUANDO LE COMENTO SU SOBRINA QUE LE ESTABAN ROBANDO. R.-<br />
Sinceramente cuando sucedieron las cosas por que mas antes yo no sabia y<br />
no me había dado cuenta de eso. Declaraciones a las cuales se les concede<br />
valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> artículo 223 y 228 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos Penales en vigor, de las cuales se desprende que a los<br />
testigos les consta que los días domingo y lunes la pasivo compra mercancía<br />
en Tlahuelilpan, la cual consiste en bultos de naranja, bultos de chiles,<br />
cebollas, limones, aguacates, carnes como es el pollo, panza de res, carne<br />
de res, carne de puerco, y abarrotes que son jabones, papel higiénico,<br />
shampoo, platos desechables, azúcar, arroz, frijol, todo esto lo compra a<br />
mayoristas en la plaza de Tlahuelilpan debido a su negocio lo requiere, que<br />
dicha mercancía la guarda en unas bodegas en su domicilio ubicado en ******<br />
Municipio de Francisco I. Madero Hidalgo, que por la compra de esta<br />
mercancía no le dan factura o nota.<br />
Probanzas a las que se suma el DICTAMEN PERICIAL EN MATERÍA<br />
DE AVALÚO (foja 38), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011, suscrito por la Perito<br />
Oficial P.C. MARLENE MARELVA BARRERA ROSAS, en el cual el problema<br />
planteado fue: “Realizar el correspondiente estudio fotográfico así como el<br />
avalúo de los objetos puestos a disposición en esta oficina”; y amanera de<br />
conclusiones asentó: De acuerdo a la cotización realizada, el valor al que<br />
ascienden los objetos sujetos a avalúo pericial es a la cantidad de $4,697.00<br />
(CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 M.N.). Al cual<br />
anexa estudio fotográfico constante de 13 impresiones fotográficas. Dictamen<br />
con valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 223 y 178 <strong>del</strong> Código<br />
de Procedimientos Penales vigente en el Estado, para acreditar que el monto<br />
de los bienes desapoderado ascienden a la cantidad de $4,697.00 (CUATRO<br />
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 M.N.). Al respecto es
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
aplicable la tesis sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado <strong>del</strong> Quinto<br />
Circuito, de la Octava Época, <strong>del</strong> Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación, XI,<br />
Febrero de 1993, Página: 298.<br />
PERITOS, VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro <strong>del</strong><br />
amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial<br />
para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles<br />
eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo<br />
entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los<br />
varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y<br />
razonadamente determine respecto de unos y otros.<br />
Con los anteriores medios de prueba mismos que se valoran en su<br />
conjunto, jurídicamente y de acuerdo a los principios de la lógica en términos<br />
<strong>del</strong> numeral 220 <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales Vigente en el<br />
Estado, SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UNA ACCIÓN HUMANA Y<br />
VOLUNTARIA realizada por el sujeto activo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, junto con la otra<br />
activo, consistente en que el día 12 de abril <strong>del</strong> 2011, aproximadamente a las<br />
diez y media horas llega el activo al domicilio de la pasivo ubicado en ******<br />
municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, a bordo de una motoneta, la cual<br />
deja estacionada afuera para introducirse a la casa de la pasivo, que al salir<br />
saca dos bolsas de plástico llenas de mandado, que era jitomate y chiles, las<br />
cuales mete a la cajuelita de su motoneta, introduciéndose nuevamente al<br />
domicilio de la pasivo y saca un costal que contenía en su interior<br />
aproximadamente veintitrés kilos de cecina, papas, tomates, jitomates,<br />
limones, ajos, plátano macho, azúcar, papel higiénico, atunes, latas de frijol,<br />
aguacates, tres botellas de litro y medio de aceite, jabón, sin consentimiento<br />
de quién legalmente podía otorgarlo, siendo en este caso precisamente<br />
******, quien fue quien acredito ser la propietario de los productos que fueron<br />
a disposición <strong>del</strong> Agente <strong>del</strong> Ministerio Público y los cuales fueron<br />
debidamente fedatados; lo cual se acredita con la propia declaración de la<br />
pasivo, al referir en síntesis: “estuvimos a una distancia donde ellos dos no<br />
nos pudieran percatar, y como a las diez y media paso el novio de ****** en la<br />
motoneta frente de la casa y al terminar la calle se fue a dar vuelta, y regreso<br />
y fue cuando se estaciono la motoneta la cual es color gris con azul frente a<br />
la casa y se bajo y toco la puerta y le abrió ****** y vi que se metió el señor y<br />
de ahí pedí apoyo a las autoridades de la presidencia de Francisco I. Madero<br />
Hidalgo y de ahí me el señor ****** abre la puerta y saca dos bolsas de<br />
plástico llenas de mandado que era jitomate, tomate y chiles, y eso lo mete el<br />
la cajuela de su motoneta, y se vuelve a meter y se tarda como unos veinte
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
minutos y en eso sale ****** hacer la finta de que salía a barrer, y se volvió a<br />
meter, pero como pasaba la gente afuera yo creo que ****** no podía sacar el<br />
costal de cosas, de ahí paso como unos veinte minutos y se quedo la calle<br />
sola, y fue en ese momento cuando ****** le abrió la puerta a ****** y saco el<br />
costal, de cosas y lo subió a la motoneta, …llegamos acá al ministerio<br />
publico nos dimos cuenta que lo que traían en el costal era mandado, cuando<br />
lo destaparon, y cecina que eran aproximadamente veintitrés kilos, y<br />
verduras las cuales son papas, tomates, jitomates, limones, ajos, plátano<br />
macho, azúcar, papel higiénico, atunes, lata de frijoles, aguacates, tres<br />
botellas de aceite de litro y medio cada una, jabón roma de un kilo y dos<br />
kilos, jabón para ropa…por todo lo antes narrado que me presento para<br />
hacer la formal denuncia por el <strong>del</strong>ito de ROBO (DE MERCANCÍA DE<br />
ABARROTES, CARNE Y LEGUMBRES), cometido en su agravio y en contra<br />
de ****** y ******…”. Declaración sustentada con LA PUESTA A<br />
DISPOSICIÓN de los activos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito por haber sido detenidos en el<br />
momento mismo en que se apoderaban de los objetos propiedad de la<br />
pasivo, así como con las TESTIMONALES DE ****** Y ******, a quienes les<br />
constan que la mercancía de la que fue desapoderada la sujeto pasivo es<br />
propiedad de esta, en virtud de que los días domingo y lunes la compra en<br />
Tlahuelilpan, la cual consiste en bultos de naranja, bultos de chiles, cebollas,<br />
limones, aguacates, carnes como es el pollo, panza de res, carne de res,<br />
carne de puerco, y abarrotes que son jabones, papel higiénico, shampoo,<br />
platos desechables, azúcar, arroz, frijol, todo esto lo compra a mayoristas en<br />
la plaza de Tlahuelilpan debido a su negocio lo requiere, que dicha<br />
mercancía la guarda en unas bodegas en su domicilio ubicado en ******<br />
Municipio de Francisco I. Madero Hidalgo, que por la compra de esta<br />
mercancía no le dan factura o nota; y que se robustece con el OFICIO DE<br />
PUESTA A DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS, PERSONAS Y OBJETOS<br />
NÚMERO ASIEH/CI/GA/790/2011 y con el PARTE INFORMATIVO número<br />
ASIEH/CI/G.A./791/2011 (foja 9), probanzas de las cuales se desprende la<br />
forma mediante la cual se logró el aseguramiento <strong>del</strong> sujeto activo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito,<br />
quien se encontraba a bordo de una motocicleta marca izuka, color gris, al<br />
momento de su detención le fueron asegurados: 27 kilogramos<br />
aproximadamente de cecina, 5 kilogramos aproximadamente de azúcar, 3<br />
botellas de aceite, una bolsa de jabón marca roma de un kilogramo, una<br />
bolsa de jabón marca roma de dos kilogramos, 2 bolsas de un kilogramo de<br />
jabón marca 1-2-3, 2 latas de atún dolores de 170 gramos cada una, una lata<br />
de frijoles bayos refritos, un kilo y medio aproximadamente de aguacates, 2<br />
kilogramos aproximadamente de plátano macho, 4 kilogramos
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
aproximadamente de tomate, dos kilos y medio aproximadamente de<br />
jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles jalapeños, un cuarto<br />
aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de papel sanitario de la<br />
marca Vogue; objetos que diera fe de tener a la vista el Representante Social<br />
mediante la INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE OBJETOS (foja 20),<br />
probanzas que hacen evidente la acción de apoderamiento desplegada por<br />
el sujeto activo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, junto con la otra sujeto activo; conducta con la que<br />
se causo LA LESIÓN AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LA NORMA<br />
toda vez que con la conducta de apoderamiento desplegada por el activo <strong>del</strong><br />
<strong>del</strong>ito, junto con la otra sujeto activo, se lesionó el bien jurídico, que resulta<br />
ser el patrimonio de la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ******, misma que sufrió un<br />
detrimento, esto es, que al detentar el activo bajo su esfera de dominio de los<br />
bienes muebles ajenos (como lo son: 27 kilogramos aproximadamente de<br />
cecina, 5 kilogramos aproximadamente de azúcar, 3 botellas de aceite, una<br />
bolsa de jabón marca roma de un kilogramo, una bolsa de jabón marca roma<br />
de dos kilogramos, 2 bolsas de un kilogramo de jabón marca 1-2-3, 2 latas de<br />
atún dolores de 170 gramos cada una, una lata de frijoles bayos refritos, un<br />
kilo y medio aproximadamente de aguacates, 2 kilogramos aproximadamente<br />
de plátano macho, 4 kilogramos aproximadamente de tomate, dos kilos y<br />
medio aproximadamente de jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles<br />
jalapeños, un cuarto aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de<br />
papel sanitario de la marca Vogue), propiedad de ****** y sin consentimiento<br />
de esta, es como se vulnero al bien jurídico protegido por la norma penal,<br />
cuyo monto es superior a los 50 salarios mínimos pero inferior a los 500<br />
salarios mínimos vigentes a la fecha de comisión (ABRIL de 2011) en cuyo<br />
tiempo el salario mínimo era de $<strong>56</strong>.70 (CINCUNTA Y SEIS PESOS 70/100<br />
M.N.), en consecuencia el monto de lo sustraído se ubica en la fracción II <strong>del</strong><br />
numeral 203 de la Ley Sustantiva de la materia en vigor, en virtud <strong>del</strong><br />
DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE AVALUÓ que obra en autos (foja<br />
38) en el que se establece que el valor al que ascienden los objetos sujetos a<br />
avalúo pericial es a la cantidad de $4,697.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS<br />
NOVENTA Y SIETE 00/100 M.N.).<br />
LA RELACIÓN DE ATRIBUIBILIDAD O NEXO CAUSAL ENTRE LOS<br />
DOS ANTERIORES ELEMENTOS, esto es, que debido a la conducta de<br />
apoderamiento desplegada por el activo, junto con la otra sujeto activo, y sin<br />
el consentimiento de la pasivo es lo que trajo como consecuencia que esta<br />
última sufriera un detrimento patrimonial, es decir, que de no haber sido<br />
desplegada la conducta por parte de los sujetos activos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, no se
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
hubiese dado la lesión al bien jurídicamente protegido, pues basta una<br />
simple operación mental en la que suprimiendo la conducta desaparece el<br />
resultado; Advirtiéndose también que la conducta <strong>del</strong> activos fue de<br />
realización DOLOSA, toda vez que conociendo las circunstancias objetivas<br />
de la descripción legal, quiere y lleva a cabo su conducta ilícita, dado a que<br />
es <strong>del</strong> conocimiento común que apoderarse de bienes muebles ajenos sin el<br />
consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley es constitutivo de<br />
<strong>del</strong>ito y un así el activo despliega la conducta prohibida, por lo que su<br />
conducta recae en lo previsto en el segundo párrafo <strong>del</strong> numeral 13 <strong>del</strong><br />
Código Penal Vigente, acreditándose el dolo directo en el actuar, al haber<br />
querido la conducta desplegada, de la cual incluso la forma dolosa es la<br />
única forma de realización. Por lo que hace al OBJETO MATERIAL Y SUS<br />
CARACTERÍSTICAS este se encuentra constituido por los bienes muebles<br />
desapoderados que forman parte <strong>del</strong> patrimonio de la pasivo ******,<br />
consistentes en : 27 kilogramos aproximadamente de cecina, 5 kilogramos<br />
aproximadamente de azúcar, 3 botellas de aceite, una bolsa de jabón marca<br />
roma de un kilogramo, una bolsa de jabón marca roma de dos kilogramos, 2<br />
bolsas de un kilogramo de jabón marca 1-2-3, 2 latas de atún dolores de 170<br />
gramos cada una, una lata de frijoles bayos refritos, un kilo y medio<br />
aproximadamente de aguacates, 2 kilogramos aproximadamente de plátano<br />
macho, 4 kilogramos aproximadamente de tomate, dos kilos y medio<br />
aproximadamente de jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles<br />
jalapeños, un cuarto aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de<br />
papel sanitario de la marca Vogue, por ser sobre las cosas que directamente<br />
recayó la conducta realizada por el activo; como se acredita con la denuncia<br />
de hechos presentadas por la pasivo en la que narra la forma mediante la<br />
cual fue desapoderada de los bienes reclamados de su propiedad y sin su<br />
consentimiento, lo que se concatena con la testimonial rendida por la C.<br />
******, por los testigos de preexistencia ****** y ****** a quienes les consta<br />
que los objetos de los que se apodero el activo junto con la otra activo son<br />
propiedad de la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, probanzas debidamente sustentadas con<br />
LA PUESTA A DISPOSICIÓN (foja 8) y con el PARTE INFORMATIVO<br />
número ASIEH/CI/G.A./791/2011 (foja 9), de la que se desprende la forma<br />
mediante la cual se logro el aseguramiento de los sujetos activos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />
en el momento en que se apoderaron de los objetos propiedad <strong>del</strong> pasivo;<br />
Teniéndose por acreditados todos y cada uno de los elementos típicos <strong>del</strong><br />
ilícito en cuestión.
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
B) ANTIJURIDICIDAD.- De las constancias se advierte que no existe<br />
causa de justificación en donde este amparado su actuar, amen de que el<br />
actuar desplegado por el activo es contrario a la norma jurídica que ordena el<br />
respeto a los bienes ajenos, contraviniendo así una norma prohibitiva<br />
(antijuridicidad formal), ya que en efecto se lesionó el bien jurídico tutelado<br />
como lo es el patrimonio <strong>del</strong> pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, el cual sufrió un detrimento con<br />
el desapoderamiento efectuado por el activo, por lo que se acredita la<br />
antijuridicidad material <strong>del</strong> ilícito en estudio.<br />
C)CULPABILIDAD.- A este respecto, ******, se advierte que es<br />
persona imputable, en razón de su mayoría de edad y estar en pleno uso de<br />
sus facultades mentales, y al momento de cometer el ilícito no lo realizó bajo<br />
enajenación mental alguna, por ende, por su edad y capacidad tenía<br />
conocimiento de lo antijurídico de su conducta y aún con ese conocimiento<br />
decide obrar contrario a derecho; consecuentemente al ser sujeto imputable<br />
y autor material de un injusto penal, o sea, de un hecho típico y antijurídico y<br />
serle exigible un actuar distinto al desplegado, se actualiza la culpabilidad y<br />
por ende todos y cada uno de los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO previsto y<br />
sancionado por el articulo 203 fracción II <strong>del</strong> Código Penal Vigente en el<br />
Estado.<br />
III.- ELEMENTOS DEL DELITO DE ROBO CALIFICADO.- La<br />
ciudadana Agente <strong>del</strong> Ministerio Publico ha formulado conclusiones<br />
acusatorias en contra de la procesada ******, por considerarla responsable<br />
por el <strong>del</strong>ito de ROBO CALIFICADO, previsto y sancionado por el numeral<br />
203 fracción II en relación con el 206 fracción XI de la Ley Sustantiva Penal<br />
en vigor, mismo <strong>del</strong>ito por el que esta autoridad dictara auto de formal prisión<br />
en contra de la procesada de cuenta, así es que procedo a realizar el análisis<br />
individual de todas y cada una de las constancias que integran el sumario, de<br />
acuerdo a lo consagrado en los artículos 219 a 228 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos Penales vigente para el Estado de Hidalgo y de conformidad<br />
con los lineamientos que al efecto contempla el numeral 438 <strong>del</strong> mismo<br />
ordenamiento jurídico, para cerciorarme si de ellos se desprende o no la<br />
acreditación plena <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO CALIFICADO, al efecto tenemos que<br />
el ARTICULO 203 <strong>del</strong> Código Penal en vigor establece: Al que se apodere<br />
de una cosa mueble ajena, sin consentimiento de quien pueda otorgarlo<br />
conforme a la ley, se le aplicaran las siguientes penas: FRACCIÓN II.- prisión<br />
de seis meses a tres años y multa de 10 a 180 días cuando el valor de lo<br />
robado sea de cincuenta a quinientas veces el salario. Y el ARTICULO 206
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
dice: Se duplicara la punibilidad prevista en los artículos anteriores, si el robo<br />
se realiza: fracción XI.- Quebrantando la confianza o seguridad derivada de<br />
una relación de servicio, trabajo u hospitalidad.<br />
A continuación se analizan todas y cada una de las pruebas que han<br />
quedado desahogadas en este proceso a fin de determinar si se acredita o<br />
no todos y cada uno de los elementos de los <strong>del</strong>itos de referencia:<br />
A) CONDUCTA Y TIPICIDAD.- Por la redacción que el legislador le da<br />
al artículo 385 <strong>del</strong> Código Adjetivo Penal, donde une a los elementos <strong>del</strong><br />
<strong>del</strong>ito consistente en la conducta y la tipicidad es por lo que en este<br />
considerando también se procede al análisis en forma conjunta de esos dos<br />
elementos, por ello <strong>del</strong> precepto legal antes referido los elementos típicos<br />
son:<br />
a) la existencia de una acción desplegada por el activo<br />
consistente en apoderarse de cosa mueble (elemento<br />
normativo) ajena sin el consentimiento de quien legítimamente<br />
pueda otorgarlo;<br />
b) que con dicha conducta se lesione el bien jurídico protegido<br />
que en el caso a estudio lo constituye el patrimonio de la<br />
pasivo, cuyo monto sea superior a los 50 salarios pero inferior a<br />
los 500 salarios mínimo vigente en el lugar y fecha <strong>del</strong> ilícito;<br />
c) que exista una relación de atribuibilidad entre los dos<br />
anteriores elementos;<br />
d) la realización dolosa de la acción;<br />
e) el objeto material y sus características;<br />
f) La calidad <strong>del</strong> sujeto activo, consistente que se realice<br />
quebrantando la confianza derivada de una relación de trabajo.<br />
Y por lo que para efecto de establecer si se acreditan o no dichos<br />
elementos típicos tenemos en primer lugar: la DENUNCIA DE HECHOS a<br />
cargo de la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ****** (foja 1 vuelta), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> año<br />
2011, quien ante el Representante Social declaro: “Que soy comerciante de<br />
comida y venta de carne de cecina en los tianguis de Actopan Hidalgo y<br />
Progreso de Obregón Hidalgo, y desde hace tres años siete meses trabaja<br />
conmigo la señora ******, como mesera en Actopan el centro<br />
gastronómico de la Estancia y en Progreso en el tianguis, y en mi casa<br />
los días martes trabaja en mi domicilio ya dado en mis generales hacer los<br />
quehaceres domésticos, la cual no tenía un horario fijo, terminaba sus
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
quehaceres se bañaba y se iba a descansar ahí mismo en la casa le<br />
dábamos permiso que se quedara, y de ahí al día siguiente nos íbamos a<br />
vender al tianguis con ****** y hacia sus labores, y terminaba sus quehaceres<br />
y le pagaba y se iba a su casa excepto los días martes que era cuando se<br />
quedaba en mi domicilio, y es el caso que desde hace un año y medio<br />
empecé a notar que se perdía el jabón, el azúcar, el aceite, ya que en mi<br />
domicilio tengo mercancía de abarrotes por mayoreo por motivo de mi mismo<br />
negocio…y todo esto fui notando que se iba desapareciendo poco a poco…y<br />
hace como ocho meses note que ya me hacían falta mas cosas, entonces<br />
opte por subirlas a la azotea donde tengo dos cuartitos pensando que ahí<br />
iban estar mas seguros y les puse llave, y aun así se siguieron perdiendo las<br />
cosas, agregando que la única persona que se quedaba en la casa era<br />
******…y hace aproximadamente quince días yo fui a comprar unas toallas<br />
sanitarias, jabón, shampoo y esto lo deje guardado en la azotea en los<br />
cuartitos, y las toallas en el closet que esta dentro de mi recamara, y ese<br />
mismo día como a las siete de la noche me fije en su mochila de ****** y ahí<br />
traía el paquete de toallas que yo había dejado en el closet y ahí fue cuando<br />
me di cuenta que era ella la que se estaba llevando las cosas…fue cuando<br />
decidimos vigilarla y le pedí a mi primo de nombre ******, que la vigilara, y el<br />
día martes cinco de abril <strong>del</strong> año en curso, ****** ya estaba en la casa<br />
trabajando y ahí fue cuando mi primo…la estuvo vigilando frente a mi<br />
domicilio…y me comento mi primo que a las diez y media llego en una<br />
motoneta un señor el cual es el novio de ****** y que toco y ****** lo dejo<br />
entrar a la casa, y después de eso volvió a salir como al cuarto para las once<br />
y llevaba algo en la chamarra y lo metió en la cajuela de la motoneta…y de<br />
ahí se volvió a meter y salió como a las once y diez y ya llevaba un bulto y lo<br />
subió a la motoneta y se fue…y el día de hoy a las siete de la mañana pase a<br />
dejar a mi niña a la escuela ahí mismo en Tepa a un lado de la presidencia, y<br />
recogí a ****** en el centro de Tepa y la lleve para mi casa que empezara a<br />
trabajar y nosotros como si nada, y ella siguió trabajando como siempre y a<br />
las nueve de la mañana hicimos la finta mi mama ****** y yo de que nos<br />
íbamos a ir a Tlahuelilpan como todos los martes de ahí nos fuimos para el<br />
libramiento de tepa y en dos cerros nos regresamos para hacerle la trampa a<br />
****** y de ahí pase a dejar mi camioneta en la casa de mi tía ******, para que<br />
****** no sospechara nada y de ahí me fue a recoger mi hermano de nombre<br />
******, para que volviéramos a mi casa y estar a una distancia para ver<br />
cuando llegara su novio de ******, ahí llegamos como a las nueve cuarenta, y<br />
estuvimos a una distancia donde ellos dos no nos pudieran percatar, y como<br />
a las diez y media paso el novio de ****** en la motoneta frente de la casa y
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al terminar la calle se fue a dar vuelta, y regreso y fue cuando se estaciono la<br />
motoneta la cual es color gris con azul frente a la casa y se bajo y toco la<br />
puerta y le abrió ****** y vi que se metió el señor y de ahí pedí apoyo a las<br />
autoridades de la presidencia de Francisco I. Madero Hidalgo y de ahí me el<br />
señor ****** abre la puerta y saca dos bolsas de plástico llenas de mandado<br />
que era jitomate, tomate y chiles, y eso lo mete el la cajuela de su motoneta,<br />
y se vuelve a meter y se tarda como unos veinte minutos y en eso sale ******<br />
hacer la finta de que salía a barrer, y se volvió a meter, pero como pasaba la<br />
gente afuera yo creo que ***** no podía sacar el costal de cosas, de ahí paso<br />
como unos veinte minutos y se quedo la calle sola, y fue en ese momento<br />
cuando ****** le abrió la puerta a ****** y saco el costal, de cosas y lo subió a<br />
la motoneta, y mi primo ****** y se acerca y le pregunta que que llevaban y ya<br />
ahí fue cuando estaban los policías municipales y ministeriales…y ya yo me<br />
acerco y ****** nos dice que era la primera vez que agarraba las cosas, y<br />
empezó a llorar y de ahí los subieron…hasta que llegamos acá al Ministerio<br />
Publico nos dimos cuenta que lo que traían en el costal era mandado,<br />
cuando lo destaparon, y cecina que eran aproximadamente veintitrés kilos, y<br />
verduras las cuales son papas, tomates, jitomates, limones, ajos, plátano<br />
macho, azúcar, papel higiénico, atunes, lata de frijoles, aguacates, tres<br />
botellas de aceite de litro y medio cada una, jabón roma de un kilo y dos<br />
kilos, jabón para ropa…****** sabe todos los movimientos de mi casa a<br />
que hora estamos, los días que estamos, a que hora salimos, y que<br />
tiene duplicado de las llaves de la puerta principal, de la sala, de la<br />
bodegas que están en la azotea, y de la puerta de mi recamara…son<br />
testigos de preexistencia mi familia entre ellos mi mama de nombre ****** y<br />
mi primo ****** ya que al realizar las compras de estas mercancías no me<br />
dan factura ya que lo compro en tianguis; solicitando se proceda condorme a<br />
derecho y se les castigue conforme a la ley; Es por todo lo antes narrado que<br />
me presento para hacer la formal denuncia por el <strong>del</strong>ito de ROBO (DE<br />
MERCANCÍA DE ABARROTES, CARNE Y LEGUMBRES), cometido en su<br />
agravio y en contra de ****** y ******…”. Declaración que fuera debidamente<br />
ratificada en vía de AMPLIACIÓN (foja 186), en fecha 16 de abril <strong>del</strong> 2012,<br />
en la que a preguntas de la Defensa contesto: 1.- QUE DIGA CUANTOS<br />
DÍAS SE QUEDABA DULCE EN SU CASA. R.- De quedarse nada mas un<br />
día el día martes. 2.- QUE DIGA DONDE GUARDABA LAS LLAVES DEL<br />
CUARTITO QUE MENCIONA. R.- Yo tenía un duplicado o sea dos llaves<br />
entonces yo me llevaba unas y otras las dejaba en la sala en una bolsa que<br />
me llevo los miércoles y jueves. 3.- QUE DIGA ESPECIFICAMENTE A QUE<br />
DISTANCIA SE ENCONTRABA SU PRIMO ****** DE LA CASA CUANDO LA
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TENIA VIGILABA. R.- No es ****** es ****** y sería como seis metros lo que<br />
es lo de la calle. 4.- QUE DIGA SI SU PRIMO COMO SE PERCATO DE LAS<br />
COCAS CHIQUITAS. R.- ****** llevaba unas sudadera y se las metió en las<br />
bolsas de las sudaderas y las sacó y las metió en la cajuela de la motoneta y<br />
fue en ese momento en que le saco una foto. 5.- QUE DIGA EL NOMBRE<br />
DE LA NIÑA ES JORGE. R.- Es mi hija de nombre ******. 6.- QUE DIGA<br />
CUANTO TIEMPO TRANSCURRIO DESDE QUE VIO QUE JORGE LLEGO<br />
Y LLEGO LA POLICIA. R.- Serían como unos veinte minutos por que<br />
anteriormente ya habíamos quedado con ellos que le íbamos a poner la<br />
trampa. 7.- QUE DIGA COMO CALCULO QUE ERAN VEINTITRES KILOS<br />
DE CARNE. R.- El día que los agarraron la señorita <strong>del</strong> Ministerio Público dijo<br />
que eran veintitrés kilos pero eran más eran veinticinco kilos, por que ahí los<br />
pesaron en el Ministerio Público. 8.- QUE DIGA POR QUE TENIA ******<br />
DUPLICADO DE SU CASA. R.- Por que ella los agarro de mi bolsa que<br />
estaba adentro de mi bolsa que estaba dentro de la sala yo no se los di<br />
y si sabía que los tenía por que veinte días antes la mande por la<br />
tortillas se calló su bolsa y sonaron unas llaves entones agarre y dijo mi<br />
mama esas son las llaves que se te perdieron entonces abrí su mochila<br />
saque las llaves y las cheque con la puerta de la sala, <strong>del</strong> cuartito en<br />
donde tenía la mercancía y si eran las llaves se las volví a dejar parea<br />
que no sospechara que ya sabía de las llaves y se las deje para saber<br />
por que tenía las llaves y para que las ocupaba. 9.- QUE DIGA SI<br />
TRABAJABA ALGUNA OTRA PERSONAS EN SU CASA. R.- No nada mas<br />
ella y mi primo ****** en la tardes cuando llegábamos de Tlahuelilpan; a<br />
preguntas que formula la Representante Social contesto: 1.- QUE DIGA SI<br />
EN ESTA SALA DE AUDIENCIAS SE ENCUENTRA PRESENTE LA<br />
PERSONAS QUE REFIERE SACO DE SU SUDADERA LAS COCAS<br />
CHIQUITAS. R.- Si, es ******. Autoridad hace constar que la declarante<br />
señala con la cabeza al procesado ******. Declaración de la que se advierte<br />
que la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito refiere que fue desapoderada de bienes muebles de<br />
su propiedad, haciendo señalamiento directo en contra de los inculpados de<br />
cuenta, señalando además, que la activo ****** es su empleada, ya que<br />
desde hace tres años siete meses trabaja con ella, que los días martes se<br />
queda a dormir en su domicilio, que sabe los movimientos de su casa, a que<br />
hora están, los días que están, a que hora salen, y que tiene duplicado de las<br />
llaves de la puerta principal, de la sala, de las bodegas que están en la<br />
azotea, y de la puerta de la recamara de la pasivo, que sabe que la activo<br />
****** tenia duplicado de su casa porque veinte días antes la mando por las<br />
tortillas, se calló su bolsa y sonaron unas llaves entones agarro y dijo su
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mama esas son las llaves que se te perdieron, entonces abrió su mochila<br />
saco las llaves y las checo con la puerta de la sala, <strong>del</strong> cuartito en donde<br />
tenía la mercancía y si eran las llaves, se las volvió a dejar para que no<br />
sospechara que la pasivo ya sabía de las llaves y se las dejo para saber por<br />
que tenía las llaves y para que las ocupaba, y que adquiere valor de indicio<br />
en términos <strong>del</strong> artículo 223 <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales en vigor,<br />
por tratarse <strong>del</strong> dicho de la sujeto pasivo de un <strong>del</strong>ito y porque además se<br />
encuentra apoyada con otros medios de prueba que la hacen verosímil,<br />
apoyando mi consideración con el siguiente criterio jurisprudencial: No.<br />
Registro: 222,788.- Jurisprudencia.-Materia(s): Penal.- Octava Época.-<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de<br />
la Federación.- Tomo: VII, Mayo de 1991.- Tesis: VI.1o. J/46.- Página: 105.-<br />
Genealogía: Gaceta número 41, Mayo de 1991, página 95.<br />
OFENDIDO. SU DECLARACION MERECE VALOR DE INDICIO.- La<br />
declaración <strong>del</strong> ofendido que no es inverosímil sirve al juzgador de medio<br />
para descubrir la verdad, porque reviste las características de un testimonio y<br />
el alcance de un indicio, que al corroborarse con otros datos de convicción,<br />
adquiere validez preponderante.- PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL<br />
SEXTO CIRCUITO.- Amparo en revisión 100/89. Encarnación Peña Flores.<br />
20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas<br />
Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.- Amparo en revisión 205/89.<br />
Fabián Martínez Flores. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente:<br />
Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.-<br />
Amparo en revisión 103/90. Antonio Mauricio Albino. 25 de abril de 1990.<br />
Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario:<br />
Roberto Javier Sánchez Rosas.- Amparo en revisión 174/90. Rosendo<br />
Sánchez Vázquez y otra. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos.<br />
Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.-<br />
Amparo en revisión 317/90. Guadalupe Fortis Delgado y otro. 4 de octubre de<br />
1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido.<br />
Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.<br />
Tal como se advierte de la TESTIMONIAL rendida por ****** (foja 65<br />
vuelta), quien en fecha 13 de abril <strong>del</strong> 2011, ante el Representante Social<br />
declaro: “Que me entere que el día de ayer habían detenido a ****** y a su<br />
pareja de ****** de nombre ****** por que les pusieron un cuatro es decir que<br />
****** como trabajaba en la casa donde vivo junto con mi hija y se<br />
dedica a las labores domésticas nos habíamos percatado que desde hace<br />
tiempo se perdían cosas de la casa como era la despensa, la verdura que se
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
compraba un anillo de 14 kilates que estaba en el altar y lo que mas se nos<br />
hacía raro era que se perdían muchos kilos de cecina a la semana que se<br />
compraba para nuestro negocio, es mas se llevaba hasta las toallas<br />
sanitarias que compraba mi hija ****** ya que estas toallas las tenía mi hija en<br />
los cajones de su closet y las compraba por paquetes y, un día nos<br />
percatamos que ya no estaban dentro <strong>del</strong> closet de la recamara de mi hija y<br />
vimos que estaba esa bolsa de toallas en su bolsa de ****** es por eso que<br />
empezamos a dudar de ella y estábamos ya casi seguros que ella estaba<br />
robando las cosas de la casa y en varias ocasiones lo dijimos pero ******<br />
siempre negaba todo pero nosotros no nos explicábamos por que se perdían<br />
las cosas de la casa si ella era la única que estaba en la casa y entraba y<br />
salía por que como ya lo mencione ella era la persona que hacía las labores<br />
de la casa y fue por eso que se le pidió a mi sobrino ****** que nos íbamos a<br />
ir a trabajar como de costumbre y que el se quedara a espiar la casa y a<br />
****** esto fue el martes 5 de abril de este año y se hizo este día por que los<br />
martes es cuando llega ****** a trabajar a la casa y efectivamente ese<br />
mismo día nos dijo ****** que llego un hombre a la casa e iba en una moto de<br />
color gris y que al llegar a la casa ****** abrió la puerta y este señor se bajo<br />
de la moto y entro a la casa paso un rato y salió este señor pero traía cosas<br />
debajo de la chamarra y las saco de la chamarra y las guardo en la cajuelita<br />
de la moto se metió otra vez y salió ya con un bulto se subió a su moto y se<br />
fue y de todo esto ****** nos dijo que saco fotos y ****** nos dijo que esta<br />
persona se llama ****** el de la moto y que era su novio de ****** y fue<br />
cuando nos dimos cuenta que ****** junto con su novio eran los que se<br />
llevaban las cosas de la casa y fue por ese motivo que le pusimos una<br />
trampa para que los agarrara la policía robándose las cosas de mi casa y fue<br />
el día de ayer que los detuvieron al salir de mi casa con todas las cosas que<br />
se habían robado…”. Testimonio que por cumplir con lo establecido por el<br />
numeral 228 <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales en vigor adquiere valor<br />
de indicio en términos <strong>del</strong> artículo 223 de la Ley Adjetiva Penal en vigor para<br />
el Estado, <strong>del</strong> cual se desprende que la testigo refiere que junto con la<br />
pasivo, quien es su hija, se habían percatado que desde hace tiempo se<br />
perdían cosas de su casa como era despensa, verdura que se compraba y<br />
que se perdían muchos kilos de cecina a la semana que se compraba para<br />
su negocio, que le pidieron a su sobrino ****** que espiara a la inculpada<br />
****** el día 5 de abril, que ese día su sobrino les dijo que llego un hombre a<br />
la casa e iba en una moto de color gris, que ****** le abrió la puerta, que al<br />
salir este señor traía cosas debajo de la chamarra y las saco de la chamarra<br />
y las guardo en la cajuelita de la moto, que se metió otra vez y salió ya con
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un bulto, que se subió a su moto y se fue, que su sobrino les dijo que el<br />
señor se llama ****** y que era el novio de ******, motivo por el cual les<br />
pusieron una trampa para que los agarrara la policía, que el día 12 de abril<br />
<strong>del</strong> 2011 los detuvieron al salir de su casa con todas las cosas que se habían<br />
robado, así mismo la testigo señala que la activo ****** trabaja en la casa de<br />
la activo haciendo las labores domésticas, y que son los días martes cuando<br />
llega a trabajar.<br />
Medios probatorios a los que se suma el OFICIO DE PUESTA A<br />
DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS, PERSONAS Y OBJETOS NÚMERO<br />
ASIEH/CI/GA/790/2011 (foja 8), de fecha 12 de abril de 2011, suscrito y<br />
firmado por el Comandante de la Coordinación de Investigación grupo ******<br />
******, <strong>del</strong> cual se advierte que pone a disposición a quienes dijeron llamarse<br />
****** y ******; una motoneta marca Izuka, Tipo S125, mo<strong>del</strong>o 2008, color gris,<br />
sin placas de circulación, serie ******; así mismo pone a disposición: 27<br />
kilogramos aproximadamente de cecina, 5 kilogramos aproximadamente de<br />
azúcar, 3 botellas de aceite, una bolsa de jabón marca roma de un kilogramo,<br />
una bolsa de jabón marca roma de dos kilogramos, 2 bolsas de un kilogramo<br />
de jabón marca 1-2-3, 2 latas de atún dolores de 170 gramos cada una, una<br />
lata de frijoles bayos refritos, un kilo y medio aproximadamente de<br />
aguacates, 2 kilogramos aproximadamente de plátano macho, 4 kilogramos<br />
aproximadamente de tomate, dos kilos y medio aproximadamente de<br />
jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles jalapeños, un cuarto<br />
aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de papel sanitario de la<br />
marca Vogue. Debidamente sustentado con el PARTE INFORMATIVO<br />
número ASIEH/CI/G.A./791/2011 (foja 9), de fecha 12 de abril de 2011,<br />
suscrito por los Agentes de la Coordinación de Investigación Grupo ******<br />
****** y ******, en el cual dice: “…que el día 12 de abril, siendo las 12:00 hora<br />
al encontrarnos de en las labores propias de investigación, sobre la avenida<br />
****** municipio de Francisco I. Madero, la C. ******…, nos pide auxilio ya que<br />
había encontrado a su empleada domestica y otro sujeto sacando de su<br />
domicilio bultos, los que ahora sabemos contenían (carne, azúcar,<br />
detergente, papel higienico, latas de atún, frijoles, aguacate, chiles, tomates y<br />
jitomates) artículos que ella comercializa, logrando interceptar fuera <strong>del</strong><br />
domicilio mencionado, a una persona <strong>del</strong> sexo masculino que dijo llamarse<br />
******…a bordo de una motoneta marca izuka, color gris, en la cual llevaba un<br />
costal con artículos varios de despensa y abajo <strong>del</strong> asiento otra bolsa, con<br />
mas artículos, refiriendo que los acababa de sacar <strong>del</strong> domicilio de la patrona<br />
de su novia …sale <strong>del</strong> domicilio una persona <strong>del</strong> sexo femenino quien dijo
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llamarse ******…comentando que no detuviéramos a su novio ******, al ver<br />
presente a la señora ******, se dirige a ella diciéndole que le va a pagar la<br />
mercancía que le hace falta, que no los denuncie, por lo cual son trasladados<br />
a estas oficinas, así como la mercancía y la motocicleta…”; parte informativo<br />
que fue debidamente ratificado por sus emitentes en fecha 12 de abril <strong>del</strong><br />
año <strong>2011.</strong> Probanzas con valor de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 223 de la<br />
Ley Adjetiva de la Materia y que nos sirven para acreditar la forma mediante<br />
la cual se logró el aseguramiento de la sujeto activo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, quien al salir<br />
<strong>del</strong> domicilio de la pasivo les dice que no detuvieran a su novio ******, que al<br />
ver a la pasivo se dirige a ella diciéndole que le va a pagar la mercancía que<br />
le hace falta y que no los denuncie, al momento de su detención les fueron<br />
asegurados: 27 kilogramos aproximadamente de cecina, 5 kilogramos<br />
aproximadamente de azúcar, 3 botellas de aceite, una bolsa de jabón marca<br />
roma de un kilogramo, una bolsa de jabón marca roma de dos kilogramos, 2<br />
bolsas de un kilogramo de jabón marca 1-2-3, 2 latas de atún dolores de 170<br />
gramos cada una, una lata de frijoles bayos refritos, un kilo y medio<br />
aproximadamente de aguacates, 2 kilogramos aproximadamente de plátano<br />
macho, 4 kilogramos aproximadamente de tomate, dos kilos y medio<br />
aproximadamente de jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles<br />
jalapeños, un cuarto aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de<br />
papel sanitario de la marca Vogue. Lo que se encuentra debidamente<br />
corroborado con LA INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE OBJETOS (foja<br />
20), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011, realizada por el Representante Social,<br />
diligencia de la cual se advierte tuvo a la vista: “…una motoneta marca Izuka,<br />
tipo S125, mo<strong>del</strong>o 2008, color gris, sin placas de circulación, número de serie<br />
******,…dos bolsas de aproximadamente veintisiete kilogramos de cecina,<br />
cinco kilogramos aproximadamente de azúcar, tres botellas de aceite cada<br />
botella de un litro y medio, en envase de botella de agua, una bolsa de jabón<br />
marca roma de un kilogramo, una bolsa de jabón marca roma de dos<br />
kilogramos, dos bolsas de un kilogramo de jabón marca 1-2-3, dos latas de<br />
atún dolores de 170 gramos cada una, una lata de frijoles bayos refritos, un<br />
kilo y medio aproximadamente de aguacates, dos kilogramos<br />
aproximadamente de plátano macho, cuatro kilogramos aproximadamente de<br />
tomate, dos kilos y medio aproximadamente de jitomate, medio kilo<br />
aproximadamente de chiles jalapeños, un cuarto de kilogramo<br />
aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de papel sanitario de la<br />
marca Vogue. Diligencia que en razón de la autoridad practicante y en<br />
términos <strong>del</strong> numeral 226 y 193 de la Ley Adjetiva Penal en vigor adquiere<br />
pleno valor probatorio.
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
Lo que se robustece con la INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE<br />
LUGAR (foja 6), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011, en la que el Agente <strong>del</strong><br />
Ministerio Público, una vez que se constituyó en el domicilio ubicado en ******<br />
municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, en donde dio fe de tener a la<br />
vista: un inmueble con orientación al norte con aproximadamente catorce<br />
metros de frente, y cuarenta metros de fondo <strong>del</strong> predio…y <strong>del</strong> lado derecho<br />
se aprecia recargados sobre la pared un costal de naranjas, un costal de<br />
papas, y un costal de cebollas, y limón, se aprecian dos cajas de<br />
madera….las cuales se aprecian llenas de jitomate, y una caja de plástico<br />
color anaranjado…llena de nopales, se aprecia <strong>del</strong> lado izquierdo un<br />
cuarto…se aprecia a un costado de este inmueble unas escaleras metálicas<br />
color negras con diez peldaños que comunica a un cuarto…habilitado como<br />
bodega donde se aprecian por medio de la puerta la cual estaba cerrada<br />
varias cajas de cartón en el suelo las cuales contienen detergente, y se<br />
aprecian varios costales al fondo <strong>del</strong> lado izquierdo se aprecia un cuarto…se<br />
aprecia un congelador de aproximadamente dos metros con veinte<br />
centímetros de largo por un metro de alto y dentro <strong>del</strong> congelador se aprecia<br />
varias bolsas de plástico con cecina congelada, se aprecian cajas de<br />
refresco, seis bolsas de platos desechables, popotes, un garrafón con veinte<br />
litros de aceite…a un costado se aprecia un cuarto habilitado como bodega y<br />
al introducirnos por una puerta de madera de aproximadamente un metro con<br />
veinte centímetros de alto por noventa centímetros de ancho se aprecia<br />
varias cajas de botellas de agua, una bolsa grande con varios rollos de papel<br />
higiénico marca Vogue, una bolsa de popotes con cinco paquetes, cinco<br />
bultos de azúcar de cincuenta kilos cada uno, varias sillas de plástico, varios<br />
bancos de plástico de diferentes colores, dos garrafones de aceite comestible<br />
de veinte litros, se aprecian en la parte derecha <strong>del</strong> patio un garrafón con la<br />
mitad de aceite y un embudo. Diligencia que en razón de la autoridad<br />
practicante y en términos <strong>del</strong> numeral 226 y 193 de la Ley Adjetiva Penal en<br />
vigor adquiere pleno valor probatorio para dar por cierto que la pasivo tenia<br />
en su domicilio mercancía de abarrotes por mayoreo, como lo es jabón,<br />
azúcar, aceite, varias bolsas de plástico con cecina congelada, cajas de<br />
refresco, entre otras cosas, que inclusive que la puerta <strong>del</strong> cuarto habilitado<br />
como bodega se encontraba cerrada, tal y como lo sostiene la pasivo <strong>del</strong><br />
<strong>del</strong>ito. Aunado a lo anterior, se cuenta con el ESTUDIO FOTOGRÁFICO (foja<br />
44), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011, suscrito por la Perito Oficial P.C.<br />
MARLENE MARELVA BARRERA ROSAS, en el cual la fuente de Estudio es<br />
el inmueble sujeto a estudio pericial el ubicado en ****** municipio de
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
Francisco I. Madero, Hidalgo, consistente en 41 tomas fotográficas; así como<br />
el ESTUDIO FOTOGRÁFICO (foja 59), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011,<br />
suscrito por la Perito Oficial P.C. MARLENE MARELVA BARRERA ROSAS,<br />
en el cual la fuente de Estudio es la motoneta marca Izuka, Tipo: S125,<br />
Color: azul con plateado, mo<strong>del</strong>o, con número de serie: ******, sin placas de<br />
circulación, observándose en buenas condiciones de pintura observándose<br />
en la parte frontal una calcomanía en color azul con la imagen de una virgen<br />
y flores en color amarillo, estudio consistente en 5 tomas fotográficas.<br />
Estudios fotográficos a los cuales, de manera individual, adquieren valor<br />
probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 223 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos Penales vigente en el Estado.<br />
Así mismo se cuenta con las TESTIMONIALES DE PREEXISTENCIA<br />
A CARGO DE ****** Y ******, mediante las cuales el primero de los<br />
mencionados (6 vuelta), en lo que nos interesa manifestó: “Que mi prima<br />
hermana de nombre ****** es comerciante, se dedica a vender comidas, y<br />
carnes en este caso cecina y longaniza en Actopan los días miércoles y en<br />
Progreso de Obregon Hidalgo los días domingo y lunes, y esta mercancía la<br />
compra en tlahuelilpan esto lo se porque yo llego a ayudarle a mi prima ******<br />
y a mi tia ****** a preparar las cosas y a bajarle toda la mecancia que compra<br />
en Tlahuelilpan, la consiste en bultos de naranja, bultos de chiles, cebollas,<br />
limones, aguacates, carnes como es el pollo, panza de res, carne de res,<br />
carne de puerco, y abarrotes que son jabones, papel higienico, shampoos,<br />
platos desechables, azúcar, arroz, frijol, todo esto lo compra a mayoristas en<br />
la plaza de Tlahuelilpan debido a su negocio lo requiere y también me consta<br />
que toda esta mercancía la guarda en unas bodegas su domicilio ubicado en<br />
****** Municipio de Francisco I. Madero Hidalgo, y me consta que la señora<br />
****** trabajaba con mi prima ******, los días martes llegaba hacer la<br />
limpieza de la casa de mi prima ****** ponía las ollas de las carnes, y ahí<br />
se quedaba para que el otro día miércoles ir a vender a Actopan al<br />
puesto de mi prima ****** ya que era mesera”. Declaración que fuera<br />
debidamente ratificada (foja 68), en fecha 13 de abril <strong>del</strong> 2011, y AMPLIADA<br />
(foja 186 vuelta), en fecha 16 de abril <strong>del</strong> 2012, en la que a preguntas que le<br />
formulara la Defensa contesto: 1.- QUE DIGA POR QUE SABE QUE ******<br />
SE QUEDABA EN ESA CASA. R.- Por que llegaba martes a ayudarle a<br />
hacer todo el quehacer y ella se quedaba, y por que yo también le iba a<br />
ayudar en los martes a mi tía ******. Por su parte la segunda de las<br />
mencionadas (foja 35 vuelta), en fecha 3 de abril <strong>del</strong> 2011, en lo que<br />
interesa declaró: “…mi cuñada de nombre ******, me comento que
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
sospechaba que ****** de quien no recuerdo sus apellidos, y quien trabajaba<br />
desde hace aproximadamente tres años con mi sobrina ****** en su casa y<br />
en el tianguis...que esta persona le estaba robando sus cosas, que tenía en<br />
su domicilio, como recaudo y mandado de tienda, y también le sustraía<br />
carnes como lo son cecina, longaniza y carne de puerco enchilada ya que mi<br />
sobrina se dica a la venta en los tianguis <strong>del</strong> municipio y ella adquiere esos<br />
productos para comercializarlos, y ella compra, la cecina, longaniza y la<br />
carne de puerco enchilada con los mayoristas, y esto se compra por kilos, y<br />
compra cantidades muy grandes de esto, y esto lo hace cada quince días,<br />
que va a comprar y en donde compra no le dan facturas o notas, y de su<br />
mandado compra también todo su recaudo por costales y por mayoreo y<br />
tampoco le dan factura o nota, pero a mi me consta que ella los adquiere de<br />
esa forma, ya que ella siempre compra chiles, cebollas, jitomates, tomates,<br />
ajos, nopales, aguacates, que es lo que utiliza para hacer sus salsas, y la<br />
comida que también vende en los tianguis, a parte de la cecina, de la<br />
longaniza y de la carne de puerco, y también mi sobrina ****** compra azúcar<br />
por bulto, el clarasol por caja, jabon por cajas, papel higiénico, servilletas,<br />
shampoo, refrescos por mayoreo y todo esto lo compra para la limpieza de<br />
su casa y también para su negocio que tienen de venta de la cecina,<br />
inclusive también compra frijol, y maíz por mayoreo, que es lo que también<br />
ocupaban para su trabajo, y de esto pues no pide factura, ni notas, ya que<br />
nunca pensó que le fuera a pasar esto, y ya el día de ayer por la tarde me<br />
comentó mi sobrina ******, que habían agarrado a la señora ****** con su<br />
novio, cuando se estaban llevando las cosas que sacaban de su casa…a mi<br />
me consta que mi sobrina es la propietaria e todos las cosas que se llevaban,<br />
y yo se esto por que siempre voy a visitar a mi sobrina ******, y ella también<br />
me pide que yo le cuide sus cosas y sus animales, y yo se que cada quince<br />
días se van a comprar su mercancía para venderla o sea la cecina, la carne<br />
enchilada y la longaniza, y también su mandado lo compra cada ocho días,<br />
los días martes en Tlahuelilpan y por eso estoy enterada de todas las<br />
compras que mi sobrina realiza, y que ****** era la que le estaba robando sus<br />
cosas, en complicidad con su novio al parecer de nombre ******, pero no se<br />
sus apellidos…”. La cual fue debidamente ratificada en vía de AMPLIACIÓN<br />
(foja 187), en fecha 16 de abril <strong>del</strong> 2012, en la que a preguntas que le<br />
formuló la Defensa contesto: 1.- QUE DIGA POR QUE SABE CUANTO LE<br />
PAGABAN A ******. R.- Por que mi sobrina y mi cuñada me comentaba y<br />
****** sabe que soy una personas muy allegada a ella. 2.- QUE DIGA POR<br />
QUE ACLARA QUE A ****** NO LE DABAN FACTURA. R.- Por que yo<br />
también la acompañaba a algunas compras. 3.- QUE DIGA CUANDO LE
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
COMENTO SU SOBRINA QUE LE ESTABAN ROBANDO. R.- Sinceramente<br />
cuando sucedieron las cosas por que mas antes yo no sabia y no me había<br />
dado cuenta de eso. Declaraciones a las cuales se les concede valor<br />
probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> artículo 223 y 228 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos Penales en vigor, de las cuales se desprende que a los<br />
testigos les consta que los días domingo y lunes la pasivo compra mercancía<br />
en Tlahuelilpan, la cual consiste en bultos de naranja, bultos de chiles,<br />
cebollas, limones, aguacates, carnes como es el pollo, panza de res, carne<br />
de res, carne de puerco, y abarrotes que son jabones, papel higiénico,<br />
shampoo, platos desechables, azúcar, arroz, frijol, todo esto lo compra a<br />
mayoristas en la plaza de Tlahuelilpan debido a su negocio lo requiere, que<br />
dicha mercancía la guarda en unas bodegas en su domicilio ubicado en ******<br />
Municipio de Francisco I. Madero Hidalgo, que por la compra de esta<br />
mercancía no le dan factura o nota, señalando el testigo ****** que le consta<br />
que la activo ****** trabajaba con la pasivo ******, los días martes llegaba<br />
hacer la limpieza de la casa y ponía las ollas de las carnes, que ahí se<br />
quedaba para que al otro día miércoles ir a vender a Actopan al puesto de la<br />
pasivo, ya que era mesera.<br />
Probanzas a las que se suma el DICTAMEN PERICIAL EN MATERÍA<br />
DE AVALÚO (foja 38), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011, suscrito por la Perito<br />
Oficial P.C. MARLENE MARELVA BARRERA ROSAS, en el cual el problema<br />
planteado fue: “Realizar el correspondiente estudio fotográfico así como el<br />
avalúo de los objetos puestos a disposición en esta oficina”; y amanera de<br />
conclusiones asentó: De acuerdo a la cotización realizada, el valor al que<br />
ascienden los objetos sujetos a avalúo pericial es a la cantidad de $4,697.00<br />
(CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 M.N.). Al cual<br />
anexa estudio fotográfico constante de 13 impresiones fotográficas. Dictamen<br />
con valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 223 y 178 <strong>del</strong> Código<br />
de Procedimientos Penales vigente en el Estado, para acreditar que el monto<br />
de los bienes desapoderado ascienden a la cantidad de $4,697.00 (CUATRO<br />
MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE 00/100 M.N.). Al respecto es<br />
aplicable la tesis sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado <strong>del</strong> Quinto<br />
Circuito, de la Octava Época, <strong>del</strong> Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación, XI,<br />
Febrero de 1993, Página: 298.<br />
PERITOS, VALOR PROBATORIO DE SU DICTAMEN. Dentro <strong>del</strong><br />
amplio arbitrio que la ley y la jurisprudencia reconocen a la autoridad judicial<br />
para justipreciar los dictámenes periciales, el juzgador puede negarles<br />
eficacia probatoria o concederles hasta el valor de prueba plena, eligiendo
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
entre los emitidos en forma legal, o aceptando o desechando el único o los<br />
varios que se hubieran rendido, según la idoneidad jurídica que fundada y<br />
razonadamente determine respecto de unos y otros.<br />
Con los anteriores medios de prueba mismos que se valoran en su<br />
conjunto, jurídicamente y de acuerdo a los principios de la lógica en términos<br />
<strong>del</strong> numeral 220 <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales Vigente en el<br />
Estado, SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE UNA ACCIÓN HUMANA Y<br />
VOLUNTARIA realizada por la sujeto activo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, junto con el otro<br />
activo, consistente en que el día 12 de abril <strong>del</strong> 2011, aproximadamente a las<br />
diez y media horas llega el activo al domicilio de la pasivo ubicado en ******<br />
municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, a bordo de una motoneta, la cual<br />
deja estacionada afuera para introducirse a la casa de la pasivo en donde la<br />
activo le entrega primero dos bolsas de plástico llenas de mandado, que era<br />
jitomate y chiles, las cuales mete el activo a la cajuelita de la motoneta,<br />
introduciéndose nuevamente al domicilio de la pasivo, que pasados como<br />
veinte minutos la activo ****** le abrió la puerta al activo y saca un costal que<br />
contenía en su interior aproximadamente veintitrés kilos de cecina, papas,<br />
tomates, jitomates, limones, ajos, plátano macho, azúcar, papel higiénico,<br />
atunes, latas de frijol, aguacates, tres botellas de litro y medio de aceite,<br />
jabón, objetos de los cuales por la dinámica de los hechos evidentemente se<br />
advierte que la sujeto activo se apodero de ellos sin consentimiento de quién<br />
legalmente podía otorgarlo, siendo en este caso precisamente ******, quien<br />
fue quien acredito ser la propietario de los productos que fueron a disposición<br />
<strong>del</strong> Agente <strong>del</strong> Ministerio Público y los cuales fueron debidamente fedatados,<br />
apoderamiento realizado por la activo con ayuda de un tercero; lo cual se<br />
acredita con la propia declaración de la pasivo, al referir en síntesis:<br />
“estuvimos a una distancia donde ellos dos no nos pudieran percatar, y como<br />
a las diez y media paso el novio de ****** en la motoneta frente de la casa y<br />
al terminar la calle se fue a dar vuelta, y regreso y fue cuando se estaciono<br />
la motoneta la cual es color gris con azul frente a la casa y se bajo y<br />
toco la puerta y le abrió ****** y vi que se metió el señor y de ahí pedí<br />
apoyo a las autoridades de la presidencia de Francisco I. Madero Hidalgo y<br />
de ahí me el señor ****** abre la puerta y saca dos bolsas de plástico llenas<br />
de mandado que era jitomate, tomate y chiles, y eso lo mete el la cajuela de<br />
su motoneta, y se vuelve a meter y se tarda como unos veinte minutos y en<br />
eso sale ****** hacer la finta de que salía a barrer, y se volvió a meter, pero<br />
como pasaba la gente afuera yo creo que ****** no podía sacar el costal de<br />
cosas, de ahí paso como unos veinte minutos y se quedo la calle sola, y fue
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
en ese momento cuando ****** le abrió la puerta a ****** y saco el costal,<br />
de cosas y lo subió a la motoneta, …llegamos acá al ministerio publico nos<br />
dimos cuenta que lo que traían en el costal era mandado, cuando lo<br />
destaparon, y cecina que eran aproximadamente veintitrés kilos, y verduras<br />
las cuales son papas, tomates, jitomates, limones, ajos, plátano macho,<br />
azúcar, papel higiénico, atunes, lata de frijoles, aguacates, tres botellas de<br />
aceite de litro y medio cada una, jabón roma de un kilo y dos kilos, jabón para<br />
ropa…por todo lo antes narrado que me presento para hacer la formal<br />
denuncia por el <strong>del</strong>ito de ROBO (DE MERCANCÍA DE ABARROTES,<br />
CARNE Y LEGUMBRES), cometido en su agravio y en contra de ****** y<br />
******…”. Declaración sustentada con LA PUESTA A DISPOSICIÓN de los<br />
activos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito por haber sido detenidos en el momento mismo en que se<br />
apoderaban de los objetos propiedad de la pasivo, así como con las<br />
TESTIMONALES DE ****** Y ******, a quienes les constan que la mercancía<br />
de la que fue desapoderada la sujeto pasivo es propiedad de esta, en virtud<br />
de que los días domingo y lunes la compra en Tlahuelilpan, la cual consiste<br />
en bultos de naranja, bultos de chiles, cebollas, limones, aguacates, carnes<br />
como es el pollo, panza de res, carne de res, carne de puerco, y abarrotes<br />
que son jabones, papel higiénico, shampoo, platos desechables, azúcar,<br />
arroz, frijol, todo esto lo compra a mayoristas en la plaza de Tlahuelilpan<br />
debido a su negocio lo requiere, que dicha mercancía la guarda en unas<br />
bodegas en su domicilio ubicado en ****** Municipio de Francisco I. Madero<br />
Hidalgo, que por la compra de esta mercancía no le dan factura o nota,<br />
señalando el testigo ****** que le consta que la activo ****** trabajaba con la<br />
pasivo ******, los días martes llegaba hacer la limpieza de la casa y ponía las<br />
ollas de las carnes, que ahí se quedaba para que al otro día miércoles ir a<br />
vender a Actopan al puesto de la pasivo, ya que era mesera; y que se<br />
robustece con el OFICIO DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE VEHÍCULOS,<br />
PERSONAS Y OBJETOS NÚMERO ASIEH/CI/GA/790/2011 y con el<br />
PARTE INFORMATIVO número ASIEH/CI/G.A./791/2011 (foja 9),<br />
probanzas de las cuales se desprende la forma mediante la cual se logró el<br />
aseguramiento de la sujeto activo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito junto con el otro activo, quienes<br />
al momento de su detención les fueron asegurados: 27 kilogramos<br />
aproximadamente de cecina, 5 kilogramos aproximadamente de azúcar, 3<br />
botellas de aceite, una bolsa de jabón marca roma de un kilogramo, una<br />
bolsa de jabón marca roma de dos kilogramos, 2 bolsas de un kilogramo de<br />
jabón marca 1-2-3, 2 latas de atún dolores de 170 gramos cada una, una lata<br />
de frijoles bayos refritos, un kilo y medio aproximadamente de aguacates, 2<br />
kilogramos aproximadamente de plátano macho, 4 kilogramos
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
aproximadamente de tomate, dos kilos y medio aproximadamente de<br />
jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles jalapeños, un cuarto<br />
aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de papel sanitario de la<br />
marca Vogue; objetos que diera fe de tener a la vista el Representante Social<br />
mediante la INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE OBJETOS (foja 20),<br />
probanzas que hacen evidente la acción de apoderamiento desplegada por<br />
la sujeto activo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, junto con el otro sujeto activo; conducta con la que<br />
se causó LA LESIÓN AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO POR LA NORMA<br />
toda vez que con la conducta de apoderamiento desplegada por la activo <strong>del</strong><br />
<strong>del</strong>ito, junto con el otro sujeto activo, se lesionó el bien jurídico, que resulta<br />
ser el patrimonio de la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito ******, misma que sufrió un<br />
detrimento, esto es, que al detentar la activo bajo su esfera de dominio los<br />
bienes muebles ajenos (como lo son: 27 kilogramos aproximadamente de<br />
cecina, 5 kilogramos aproximadamente de azúcar, 3 botellas de aceite, una<br />
bolsa de jabón marca roma de un kilogramo, una bolsa de jabón marca roma<br />
de dos kilogramos, 2 bolsas de un kilogramo de jabón marca 1-2-3, 2 latas de<br />
atún dolores de 170 gramos cada una, una lata de frijoles bayos refritos, un<br />
kilo y medio aproximadamente de aguacates, 2 kilogramos aproximadamente<br />
de plátano macho, 4 kilogramos aproximadamente de tomate, dos kilos y<br />
medio aproximadamente de jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles<br />
jalapeños, un cuarto aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de<br />
papel sanitario de la marca Vogue), propiedad de ****** y sin consentimiento<br />
de esta, aprovechándose la activo de la confianza en ella depositada en<br />
virtud de la relación de trabajo existente entre esta y la pasivo, ya que la<br />
activo trabajaba en casa de la pasivo haciendo las labores domésticas, es<br />
como se vulnero al bien jurídico protegido por la norma penal, cuyo monto es<br />
superior a los 50 salarios mínimos pero inferior a los 500 salarios mínimos<br />
vigentes a la fecha de comisión (ABRIL de 2011) en cuyo tiempo el salario<br />
mínimo era de $<strong>56</strong>.70 (CINCUNTA Y SEIS PESOS 70/100 M.N.), en<br />
consecuencia el monto de lo sustraído se ubica en la fracción II <strong>del</strong> numeral<br />
203 de la Ley Sustantiva de la materia en vigor, en virtud <strong>del</strong> DICTAMEN<br />
PERICIAL EN MATERIA DE AVALUÓ que obra en autos (foja 38) en el que<br />
se establece que el valor al que ascienden los objetos sujetos a avalúo<br />
pericial es a la cantidad de $4,697.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS<br />
NOVENTA Y SIETE 00/100 M.N.).<br />
LA RELACIÓN DE ATRIBUIBILIDAD O NEXO CAUSAL ENTRE LOS<br />
DOS ANTERIORES ELEMENTOS, esto es, que debido a la conducta de<br />
apoderamiento desplegada por la activo, junto con el otro sujeto activo, y sin
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
el consentimiento de la pasivo, es lo que trajo como consecuencia que esta<br />
última sufriera un detrimento patrimonial, es decir, que de no haber sido<br />
desplegada la conducta por parte de los sujetos activos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, no se<br />
hubiese dado la lesión al bien jurídicamente protegido, pues basta una<br />
simple operación mental en la que suprimiendo la conducta desaparece el<br />
resultado; Advirtiéndose también que la conducta de la activo fue de<br />
realización DOLOSA, toda vez que conociendo las circunstancias objetivas<br />
de la descripción legal, quiere y lleva a cabo su conducta ilícita, dado a que<br />
es <strong>del</strong> conocimiento común que apoderarse de bienes muebles ajenos sin el<br />
consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley es constitutivo de<br />
<strong>del</strong>ito y un así la activo despliega la conducta prohibida, por lo que su<br />
conducta recae en lo previsto en el segundo párrafo <strong>del</strong> numeral 13 <strong>del</strong><br />
Código Penal Vigente, acreditándose el dolo directo en el actuar, al haber<br />
querido la conducta desplegada, de la cual incluso la forma dolosa es la<br />
única forma de realización. Por lo que hace al OBJETO MATERIAL Y SUS<br />
CARACTERÍSTICAS este se encuentra constituido por los bienes muebles<br />
desapoderados que forman parte <strong>del</strong> patrimonio de la pasivo ******,<br />
consistentes en : 27 kilogramos aproximadamente de cecina, 5 kilogramos<br />
aproximadamente de azúcar, 3 botellas de aceite, una bolsa de jabón marca<br />
roma de un kilogramo, una bolsa de jabón marca roma de dos kilogramos, 2<br />
bolsas de un kilogramo de jabón marca 1-2-3, 2 latas de atún dolores de 170<br />
gramos cada una, una lata de frijoles bayos refritos, un kilo y medio<br />
aproximadamente de aguacates, 2 kilogramos aproximadamente de plátano<br />
macho, 4 kilogramos aproximadamente de tomate, dos kilos y medio<br />
aproximadamente de jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles<br />
jalapeños, un cuarto aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de<br />
papel sanitario de la marca Vogue, por ser sobre las cosas que directamente<br />
recayó la conducta realizada por la activo; como se acredita con la denuncia<br />
de hechos presentadas por la pasivo en la que narra la forma mediante la<br />
cual fue desapoderada de los bienes reclamados de su propiedad y sin su<br />
consentimiento, lo que se concatena con la testimonial rendida por la C.<br />
******, por los testigos de preexistencia ****** y ****** a quienes les consta<br />
que los objetos de los que se apodero el activo junto con la otra activo son<br />
propiedad de la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, probanzas debidamente sustentadas con<br />
LA PUESTA A DISPOSICIÓN (foja 8) y con el PARTE INFORMATIVO<br />
número ASIEH/CI/G.A./791/2011 (foja 9), de la que se desprende la forma<br />
mediante la cual se logró el aseguramiento de los sujetos activos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />
en el momento en que se apoderaron de los objetos propiedad <strong>del</strong> pasivo;
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
Teniéndose por acreditados todos y cada uno de los elementos típicos <strong>del</strong><br />
ilícito en cuestión.<br />
Por lo que respecta a LA CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO, el<br />
suscrito estima que si se acredita que existía una relación de trabajo entre la<br />
activo ****** y la pasivo, es decir la activo era empleado <strong>del</strong> negocio de<br />
comida y venta de carne de cecina que tenía la pasivo en el tianguis de<br />
Actopan, Hidalgo y Progreso de Obregón, Hidalgo; ya que como lo manifiesta<br />
la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que desde hace aproximadamente tres años siete meses<br />
trabajaba con ella la activo ******, como mesera en Actopan en el Centro<br />
Gastronómico de la Estancia, en Progreso en el Tianguis y en su casa los<br />
días martes haciendo los quehaceres domésticos; lo que se robustece con lo<br />
manifestado por los TESTIGOS ****** Y ****** quienes de manera coincidente<br />
manifestaron que la activo trabajaba en la casa de la pasivo haciendo<br />
labores domésticas y como mesera en el puesto de la pasivo, con lo que se<br />
acredita la calificativa <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, prevista por el numeral 206 fracción XI,<br />
<strong>del</strong> Código Penal, que se refiere a quebrantar la confianza derivada de la<br />
relación de trabajo; Teniéndose por acreditados todos y cada uno de los<br />
elementos típicos <strong>del</strong> ilícito en cuestión.<br />
B) ANTIJURIDICIDAD.- De las constancias se advierte que no existe<br />
causa de justificación en donde este amparado su actuar, amén de que el<br />
actuar desplegado por la activo es contraria a la norma jurídica que ordena el<br />
respeto a los bienes ajenos, contraviniendo así una norma prohibitiva<br />
(antijuridicidad formal), ya que en efecto se lesionó el bien jurídico tutelado<br />
como lo es el patrimonio de la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, el cual sufrió un detrimento<br />
con el desapoderamiento efectuado por la activo, por lo que se acredita la<br />
antijuridicidad material <strong>del</strong> ilícito en estudio.<br />
C)CULPABILIDAD.- A este respecto, ******, se advierte que es una<br />
persona imputable, en razón de su mayoría de edad y estar en pleno uso de<br />
sus facultades mentales, y al momento de cometer el ilícito no lo realizó bajo<br />
enajenación mental alguna, por ende, por su edad y capacidad tenía<br />
conocimiento de lo antijurídico de su conducta y aún con ese conocimiento<br />
decide obrar contrario a derecho; consecuentemente al ser sujeto imputable<br />
y autor material de un injusto penal, o sea, de un hecho típico y antijurídico y<br />
serle exigible un actuar distinto al desplegado, se actualiza la culpabilidad y<br />
por ende todos y cada uno de los elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO<br />
CALIFICADO previsto y sancionado por el artículo 203 fracción II en relación
- 36 –<br />
con el 206 fracción XI <strong>del</strong> Código Penal Vigente en el Estado.<br />
<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
III.-RESPONSABILIDAD <strong>PENAL</strong>.- La responsabilidad penal por el<br />
<strong>del</strong>ito de ROBO Y ROBO CALIFICADO cometidos en agravio de ******,<br />
recae directamente en la persona de los acusados ****** Y ******, como se<br />
desprende de todos y cada uno de los elementos de convicción que integran<br />
la presenta causa penal los cuales han sido analizados y valorados en el<br />
cuerpo de esta resolución, mismos que se dan por reproducidos en este<br />
apartado como si a la letra se insertasen esto en obvio de inútiles e<br />
innecesarias repeticiones, conscientes que al hacerlo así no se viola garantía<br />
alguna individual o procesal <strong>del</strong> procesado de cuenta, sirviendo como<br />
sustento el siguiente criterio jurisprudencial:<br />
No. Registro: 236,522. Tesis aislada. Materia(s): Penal. Séptima<br />
Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación.<br />
40 Segunda Parte. Tesis: Página: 27. CUERPO DEL DELITO Y<br />
RESPONSABILIDAD. PRUEBA POR LOS MISMOS ELEMENTOS. Si<br />
alguno de los elementos probatorios apreciados para acreditar el cuerpo <strong>del</strong><br />
<strong>del</strong>ito, es también tomado en consideración para justificar la responsabilidad<br />
penal <strong>del</strong> inculpado, esto no es en sí mismo violatorio de garantías, pues bien<br />
puede suceder que un elemento probatorio sirva para acreditar ambos<br />
extremos, sin que ello traiga como consecuencia una violación de garantías.<br />
Amparo directo 579/71. Miguel TristschlerGaber. 5 de abril de 1972. Mayoría<br />
de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Manuel Rivera Silva.<br />
Ponente: Mario G. Rebolledo F.<br />
No obstante lo anterior cabe destacar la IMPUTACIÓN DIRECTA que<br />
en su contra hace la agraviada ******, en la que narra como llega el activo a<br />
su domicilio en una motoneta, que toca la puerta y le abre la sujeto activo (ya<br />
que desde hace aproximadamente tres años siete meses la activo trabaja<br />
para la pasivo como mesera y haciendo as labores domésticas en el<br />
domicilio de la pasivo), entrando el activo al domicilio y saliendo primero con<br />
dos bolsas de plástico con mandado, las cuales mete en la cajuela de la<br />
motoneta, para enseguida volver a entrar al domicilio, que transcurridos<br />
como veinte minutos la activo ****** le abrió la puerta al activo y saca un<br />
costal con los objetos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito dentro; lo cual se advierte de su declaración<br />
al manifestar en síntesis: ““Que soy comerciante de comida y venta de carne<br />
de cecina en los tianguis de Actopan Hidalgo y Progreso de Obregón<br />
Hidalgo, y desde hace tres años siete meses trabaja con migo la señora<br />
******, como mesera en Actopan el centro gastronómico de la Estancia y
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
en Progreso en el tianguis, y en mi casa los días martes trabaja en mi<br />
domicilio ya dado en mis generales hacer los quehaceres domésticos, la<br />
cual no tenía un horario fijo, terminaba sus quehaceres se bañaba y se iba a<br />
descansar ahí mismo en la casa le dábamos permiso que se quedara, y de<br />
ahí al día siguiente nos íbamos a vender al tianguis con ****** y hacia sus<br />
labores, y terminaba sus quehaceres y le pagaba y se iba a su casa excepto<br />
los días martes que era cuando se quedaba en mi domicilio, y es el caso que<br />
desde hace un año y medio empecé a notar que se perdía el jabón, el<br />
azúcar, el aceite, ya que en mi domicilio tengo mercancía de abarrotes por<br />
mayoreo por motivo de mi mismo negocio…y todo esto fui notando que se<br />
iba desapareciendo poco a poco…y hace como ocho meses note que ya me<br />
hacían falta mas cosas, entonces opte por subirlas a la azotea donde tengo<br />
dos cuartitos pensando que ahí iban estar mas seguros y les puse llave, y<br />
aun así se siguieron perdiendo las cosas, agregando que la única persona<br />
que se quedaba en la casa era ******…y hace aproximadamente quince días<br />
yo fui a comprar unas toallas sanitarias, jabón, shampoo y esto lo deje<br />
guardado en la azotea en los cuartitos, y las toallas en el closet que esta<br />
dentro de mi recamara, y ese mismo día como a las siete de la noche me fije<br />
en su mochila de ****** y ahí traía el paquete de toallas que yo había dejado<br />
en el closet y ahí fue cuando me di cuenta que era ella la que se estaba<br />
llevando las cosas…fue cuando decidimos vigilarla y le pedí a mi primo de<br />
nombre ******, que la vigilara, y el día martes cinco de abril <strong>del</strong> año en curso,<br />
****** ya estaba en la casa trabajando y ahí fue cuando mi primo…la estuvo<br />
vigilando frente a mi domicilio…y me comento mi primo que a las diez y<br />
media llego en una motoneta un señor el cual es el novio de ****** y que toco<br />
y ****** lo dejo entrar a la casa, y después de eso volvió a salir como al<br />
cuarto para las once y llevaba algo en la chamarra y lo metió en la cajuela de<br />
la motoneta…y de ahí se volvió a meter y salió como a las once y diez y ya<br />
llevaba un bulto y lo subió a la motoneta y se fue…y el día de hoy a las siete<br />
de la mañana pase a dejar a mi niña a la escuela ahí mismo en Tepa a un<br />
lado de la presidencia, y recogí a ****** en el centro de Tepa y la lleve para<br />
mi casa que empezara a trabajar y nosotros como si nada, y ella siguió<br />
trabajando como siempre y a las nueve de la mañana hicimos la finta mi<br />
mama ****** y yo de que nos íbamos a ir a Tlahuelilpan como todos los<br />
martes de ahí nos fuimos para el libramiento de tepa y en dos cerros nos<br />
regresamos para hacerle la trampa a ****** y de ahí pase a dejar mi<br />
camioneta en la casa de mi tía ******, para que ****** no sospechara nada y<br />
de ahí me fue a recoger mi hermano de nombre ******, para que volviéramos<br />
a mi casa y estar a una distancia para ver cuando llegara su novio de ******,
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
ahí llegamos como a las nueve cuarenta, y estuvimos a una distancia donde<br />
ellos dos no nos pudieran percatar, y como a las diez y media paso el novio<br />
de ****** en la motoneta frente de la casa y al terminar la calle se fue a dar<br />
vuelta, y regreso y fue cuando se estaciono la motoneta la cual es color gris<br />
con azul frente a la casa y se bajo y toco la puerta y le abrió ****** y vi que se<br />
metió el señor y de ahí pedí apoyo a las autoridades de la presidencia de<br />
Francisco I. Madero Hidalgo y de ahí me el señor ****** abre la puerta y saca<br />
dos bolsas de plástico llenas de mandado que era jitomate, tomate y chiles, y<br />
eso lo mete el la cajuela de su motoneta, y se vuelve a meter y se tarda<br />
como unos veinte minutos y en eso sale ****** hacer la finta de que salía a<br />
barrer, y se volvió a meter, pero como pasaba la gente afuera yo creo que<br />
***** no podía sacar el costal de cosas, de ahí paso como unos veinte<br />
minutos y se quedo la calle sola, y fue en ese momento cuando ***** le abrió<br />
la puerta a ***** y saco el costal, de cosas y lo subió a la motoneta, y mi<br />
primo ****** y se acerca y le pregunta que que llevaban y ya ahí fue cuando<br />
estaban los policías municipales y ministeriales…y ya yo me acerco y *****<br />
nos dice que era la primera vez que agarraba las cosas, y empezó a llorar y<br />
de ahí los subieron…hasta que llegamos acá al ministerio publico nos dimos<br />
cuenta que lo que traían en el costal era mandado, cuando lo destaparon, y<br />
cecina que eran aproximadamente veintitrés kilos, y verduras las cuales son<br />
papas, tomates, jitomates, limones, ajos, plátano macho, azúcar, papel<br />
higiénico, atunes, lata de frijoles, aguacates, tres botellas de aceite de litro y<br />
medio cada una, jabón roma de un kilo y dos kilos, jabón para ropa…******<br />
sabe todos los movimientos de mi casa a que hora estamos, los días<br />
que estamos, a que hora salimos, y que tiene duplicado de las llaves de<br />
la puerta principal, de la sala, de la bodegas que están en la azotea, y de<br />
la puerta de mi recamara…son testigos de preexistencia mi familia entre<br />
ellos mi mama de nombre ****** y mi primo ****** ya que al realizar las<br />
compras de estas mercancías no me dan factura ya que lo compro en<br />
tianguis; solicitando se proceda conforme a derecho y se les castigue<br />
conforme a la ley; Es por todo lo antes narrado que me presento para hacer<br />
la formal denuncia por el <strong>del</strong>ito de ROBO (DE MERCANCÍA DE<br />
ABARROTES, CARNE Y LEGUMBRES), cometido en su agravio y en contra<br />
de ****** y ******…”. Declaración que fuera debidamente ratificada en vía de<br />
AMPLIACIÓN (foja 186), en fecha 16 de abril <strong>del</strong> 2012, en la que a<br />
preguntas de la Defensa contesto: 1.- QUE DIGA CUANTOS DÍAS SE<br />
QUEDABA ***** EN SU CASA. R.- De quedarse nada mas un día el día<br />
martes. 2.- QUE DIGA DONDE GUARDABA LAS LLAVES DEL CUARTITO<br />
QUE MENCIONA. R.- Yo tenía un duplicado o sea dos llaves entonces yo me
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
llevaba unas y otras las dejaba en la sala en una bolsa que me llevo los<br />
miércoles y jueves. 3.- QUE DIGA ESPECIFICAMENTE A QUE DISTANCIA<br />
SE ENCONTRABA SU PRIMO VIRGILIO DE LA CASA CUANDO LA TENIA<br />
VIGILABA. R.- No es ****** es ****** y sería como seis metros lo que es lo de<br />
la calle. 4.- QUE DIGA SI SU PRIMO COMO SE PERCATO DE LAS COCAS<br />
CHIQUITAS. R.- ****** llevaba unas sudadera y se las metió en las bolsas de<br />
las sudaderas y las sacó y las metió en la cajuela de la motoneta y fue en<br />
ese momento en que le saco una foto. 5.- QUE DIGA EL NOMBRE DE LA<br />
NIÑA ES ******. R.- Es mi hija de nombre ******. 6.- QUE DIGA CUANTO<br />
TIEMPO TRANSCURRIO DESDE QUE VIO QUE ****** LLEGO Y LLEGO LA<br />
POLICIA. R.- Serían como unos veinte minutos por que anteriormente ya<br />
habíamos quedado con ellos que le íbamos a poner la trampa. 7.- QUE DIGA<br />
COMO CALCULO QUE ERAN VEINTITRES KILOS DE CARNE. R.- El día<br />
que los agarraron la señorita <strong>del</strong> Ministerio Público dijo que eran veintitrés<br />
kilos pero eran más eran veinticinco kilos, por que ahí los pesaron en el<br />
Ministerio Público. 8.- QUE DIGA POR QUE TENIA ****** DUPLICADO DE<br />
SU CASA. R.- Por que ella los agarro de mi bolsa que estaba adentro de<br />
mi bolsa que estaba dentro de la sala yo no se los di y si sabía que los<br />
tenía por que veinte días antes la mande por la tortillas se calló su bolsa<br />
y sonaron unas llaves entones agarre y dijo mi mama esas son las<br />
llaves que se te perdieron entonces abrí su mochila saque las llaves y<br />
las cheque con la puerta de la sala, <strong>del</strong> cuartito en donde tenía la<br />
mercancía y si eran las llaves se las volví a dejar parea que no<br />
sospechara que ya sabía de las llaves y se las deje para saber por que<br />
tenía las llaves y para que las ocupaba. 9.- QUE DIGA SI TRABAJABA<br />
ALGUNA OTRA PERSONAS EN SU CASA. R.- No nada mas ella y mi primo<br />
****** en la tardes cuando llegábamos de Tlahuelilpan; a preguntas que<br />
formula la Representante Social contesto: 1.- QUE DIGA SI EN ESTA SALA<br />
DE AUDIENCIAS SE ENCUENTRA PRESENTE LA PERSONAS QUE<br />
REFIERE SACO DE SU SUDADERA LAS COCAS CHIQUITAS. R.- Si, es<br />
******. Autoridad hace constar que la declarante señala con la cabeza al<br />
procesado ******. De la que se advierte que la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito refiere que<br />
fue desapoderada de bienes muebles de su propiedad, haciendo<br />
señalamiento directo en contra de los inculpados de cuenta, señalando<br />
además, que la activo ****** es su empleada, ya que desde hace tres años<br />
siete meses trabaja con ella, que los días martes se queda a dormir en su<br />
domicilio, y que tiene duplicado de las llaves de la puerta principal, de la sala,<br />
de las bodegas que están en la azotea, y de la puerta de la recamara de la<br />
pasivo, que sabe que la activo ****** tenia duplicado de su casa porque
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
veinte días antes la mando por las tortillas, se calló su bolsa y sonaron unas<br />
llaves entones agarro y dijo su mama esas son las llaves que se te perdieron,<br />
entonces abrió su mochila saco las llaves y las checo con la puerta de la<br />
sala, <strong>del</strong> cuartito en donde tenía la mercancía y si eran las llaves, se las<br />
volvió a dejar para que no sospechara que la pasivo ya sabía de las llaves y<br />
se las dejo para saber por que tenía las llaves y para que las ocupaba.<br />
Imputación que se corrobora con la PUESTA A DISPOSICIÓN DE<br />
VEHÍCULO, PERSONAS Y OBJETOS (foja 8), respecto de quienes dijeron<br />
llamarse ****** Y ******, y con el PARTE INFORMATIVO número<br />
ASIEH/CI/G.A./791/2011 (foja 9), probanzas de las cuales se desprende la<br />
forma mediante la cual se logró el aseguramiento de los sujetos activos <strong>del</strong><br />
<strong>del</strong>ito junto, quienes al momento de su detención les fueron asegurados: 27<br />
kilogramos aproximadamente de cecina, 5 kilogramos aproximadamente de<br />
azúcar, 3 botellas de aceite, una bolsa de jabón marca roma de un kilogramo,<br />
una bolsa de jabón marca roma de dos kilogramos, 2 bolsas de un kilogramo<br />
de jabón marca 1-2-3, 2 latas de atún dolores de 170 gramos cada una, una<br />
lata de frijoles bayos refritos, un kilo y medio aproximadamente de<br />
aguacates, 2 kilogramos aproximadamente de plátano macho, 4 kilogramos<br />
aproximadamente de tomate, dos kilos y medio aproximadamente de<br />
jitomate, medio kilo aproximadamente de chiles jalapeños, un cuarto<br />
aproximadamente de ajo, un paquete de cuatro rollos de papel sanitario de la<br />
marca Vogue; objetos que diera fe de tener a la vista el Representante Social<br />
mediante la INSPECCIÓN MINISTERIAL Y FE DE OBJETOS (foja 20),<br />
probanzas fehacientes para acreditar la forma mediante la cual se logró el<br />
aseguramiento de los ahora enjuiciados y de los objetos que les fueron<br />
asegurados al momento de su detención. Objetos que como quedara<br />
debidamente acreditado con las TESTIMONIALES DE PREEXISTENCIA DE<br />
****** Y ******, son propiedad de la pasivo ******, en virtud de que los días<br />
domingo y lunes la compra en Tlahuelilpan, la cual consiste en bultos de<br />
naranja, bultos de chiles, cebollas, limones, aguacates, carnes como es el<br />
pollo, panza de res, carne de res, carne de puerco, y abarrotes que son<br />
jabones, papel higiénico, shampoo, platos desechables, azúcar, arroz, frijol,<br />
todo esto lo compra a mayoristas en la plaza de Tlahuelilpan debido a su<br />
negocio lo requiere, que dicha mercancía la guarda en unas bodegas en su<br />
domicilio ubicado en ****** Municipio de Francisco I. Madero Hidalgo, que por<br />
la compra de esta mercancía no le dan factura o nota.<br />
Aunado a ello, en la DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ******(foja<br />
31), de fecha 13 de abril de 2011, quien ante el Representante Social
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
declaro: “…que ya iba a cumplir cuatro años ahora en el mes de septiembre<br />
de estar trabajando como empleada doméstica con la señora ******, quien<br />
tiene su domicilio en ******, Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, mi<br />
trabajo consistía en poner a cocer la carne, recogía la basura y me ponía a<br />
lavar los trastes, en la parte picaba la panza, y en la tarde ahí me quedaba<br />
con ella, y los días martes me quedaba en su casa para el otro día miércoles<br />
me iba con ella a trabajar a los tianguis, y se me hizo fácil sacar el mandado<br />
de su casa, consistente en jitomate, cebolla, chiles, el azúcar, y la carne, era<br />
la primera vez que lo hacia y era por necesidad, porque como todo esta bien<br />
caro, la verde pensé que no se iba a dar cuenta, y le dije al muchacho ******<br />
quien es mi pareja desde hace cinco años, que si me podía ayudar para<br />
llevársela a la casa y me dijo que si, yo hable con ****** desde un día antes y<br />
el día de ayer doce de abril <strong>del</strong> año en curso, como al cuarto para las diez la<br />
señora ****** se fue a la plaza a Tlahue y desde que ella se fue empecé<br />
hacer el apartado <strong>del</strong> mandado consistente en azúcar, jitomate, cebolla,<br />
carne, jabón, aceite que había yo puesto en botellas de agua y se lo iba a<br />
llevar y en eso llego la policía y me detuvieron junto con ******…”.<br />
Declaración a la que se otorga valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />
numeral 223 <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado, de<br />
la que se desprende que la activo se ubica en lugar, tiempo y circunstancia<br />
de los hechos que motivaron la presente causa penal, manifestando que<br />
trabajaba para la pasivo haciendo labores domésticas en el domicilio de esta,<br />
que se le hizo fácil sacar el mandado de la casa de la pasivo, consistente en<br />
jitomate, cebolla, chiles, azúcar y carne, que esto lo hizo por necesidad y que<br />
le dijo al activo ****** quien es su pareja que si le podía ayudar para<br />
llevársela a su casa, quien le dijo que si, que como la cuarto para las doce<br />
<strong>del</strong> día doce de abril <strong>del</strong> 2011 llego ****** para llevarse el mandado y fue<br />
cuando llego la policía y los detuvieron;<br />
Ahora bien, al momento de ser PREPARATORIADA ****** (foja 84),<br />
en fecha 15 de abril <strong>del</strong> 2011, manifestó: que NO es su deseo declarar en<br />
este momento, que no es su deseo contestar las preguntas que le formulen.<br />
Declaración a la cual se le otorga valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong><br />
numeral 223 de Código de Procedimientos Penales en vigor. AMPLIANDO<br />
su declaración (foja 133), en fecha 13 de julio <strong>del</strong> 2011, en que manifestó<br />
que no reconoce haber rendido su declaración de fecha 13 de abril <strong>del</strong> 2011,<br />
que sí reconoce la firma que obra al margen de la misma por haberla puesto<br />
de su puño y letra y que la puso por que así se lo dijeron en el lugar donde<br />
me detuvieron y esto me lo dijo la licenciada pero yo no declare nada;
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
AGREGANDO: “…Que las cosas no estaban cerradas, estaban en el patio<br />
nada tenía cerrado ella la señora ****** y su mamá ****** me daba mandado<br />
para llevarme a mi casa yo me quedaba ahí en la casa de la señora ****** por<br />
que trabajaba ahí con ella, ella nunca me dijo que se le había perdido nada<br />
hasta esta vez, se supone que había confianza por que ella se iba a México y<br />
me dejaba en su casa con su hija ****** y en ese tiempo nunca me dijo que<br />
se le había perdido dinero ni nada…”. A preguntas de la Defensa, contesto:<br />
1.- Que diga en relación a los veintisiete kilos de carne por que se<br />
encontraban en posesión <strong>del</strong> señor ******. R- por que los íbamos a vender ya<br />
que la señora ****** no los habia dado para que los vendiéramos. 2.- Que<br />
diga si el dinero que obtuvieran de la venta era para la señora ****** o para<br />
ellos. R.- para la señora ******. 3.- Que diga si con anterioridad había<br />
sustraído carne para venderla. R.- A mi ya me había dado para ir da a dejarla<br />
a un restaurant <strong>del</strong> buen sazon y el dinero se lo entregaba a ella. 4.-Que diga<br />
si efectivamente eran veintisiete kilos de carne. R.- no, que nada eran como<br />
quince kilos, y estos lo se por que cada ocho días pesábamos la carne. 5.-<br />
Que diga la declarante en relación a los demás productos de ese día los<br />
llevaba el señor ******. R.- se los iba a llevar para su casa y se los iba a llevar<br />
a su casa lo que me dio la señora ****** para comer y la carne para venderla<br />
pero por autorización de ella, al mandado que era jitomate, tomate, chiles y<br />
papas y era como un kilo o kilo y medio ya que la señora ****** me decía que<br />
yo lo podía agarrar y esto me lo decía cuando estábamos las tres ******,<br />
****** y yo, y cuando me decía que yo podía agarrar es que la señora me<br />
decía que yo me podía llevar mandado nunca me decía que cantidad y esto<br />
era cada ocho días con permiso de la señora ****** ya que hasta me veía<br />
cuando me llevaba el mandado. 6.- Que diga si el señor ****** en algún<br />
momento entro al domicilio el día de los hechos o anteriormente. R.- no; a<br />
preguntas que le formulara el Representante Social contesto: 1.- Que diga si<br />
ella contaba con libre acceso al domicilio <strong>del</strong> lugar a donde trabajaba. R.- si<br />
ella me dejaba entrar y me dejaba las llaves ya que todo estaba abierto.<br />
Declaración de la que se desprende que la activo se retracta de su<br />
primigenia declaración, manifestando que la pasivo ****** y su mamá ****** le<br />
daba mandado para llevarse a su casa, que el activo ****** se iba a llevar a<br />
su casa lo que le dio la pasivo para comer y la carne para venderla pero por<br />
autorización de la pasivo, que el mandado que era jitomate, tomate, chiles y<br />
papas la pasivo le decía que lo podía agarrar, que nunca le decía que<br />
cantidad y esto era cada ocho días con permiso de la pasivo, lo que implica<br />
una retractación al dar una nueva versión en relación a como sucedieron los<br />
hechos, no obstante ello, para que proceda la retractación esta debe estar
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
sustentada en pruebas que la hagan creíble y verosímil; aunado a ello, las<br />
primeras declaraciones prevalecen sobre las posteriores ya que por su mayor<br />
cercanía a los hechos no dan lugar a aleccionamiento o reflexiones<br />
defensivas, lo cual en el particular no acontece por lo que carece de todo<br />
valor probatorio. Sobre el particular resulta aplicable la jurisprudencia con<br />
número de registro No. 201617. Localización: Novena Época Instancia:<br />
Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación y su Gaceta IV, Agosto de 1996 Página: 576 Tesis: VI.2o. J/61<br />
Jurisprudencia Materia(s): Penal.<br />
“RETRACTACIÓN. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las<br />
que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son<br />
generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que<br />
quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos.<br />
Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su<br />
apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en<br />
tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino<br />
también por la ofendida.<br />
Por su parte ****** al momento de rendir se DECLARACIÓN<br />
INDAGATORIA (foja 32), de fecha 13 de abril de 2011, ante el<br />
Representante Social declaro: “que unos hechos si son ciertos y otros<br />
no…que desde hace unos cinco años que vivo en unión libre con ******, y<br />
aproximadamente desde hace tres años que trabaja en ****** con la señora<br />
******, que pertenecen a Tepa, y como no teníamos dinero, ****** me dijo que<br />
ella podía sacar un poco de mandado de la casa donde trabaja, y el día de<br />
ayer martes 12 de abril <strong>del</strong> presente año, como al cuarto para las once de la<br />
mañana, me presente en el trabajo de ******, me dio el mandado cuando<br />
llego una persona y me detuvo, con una bolsa de mandado consistente en<br />
carne, jitomates, chiles, aguacates, limones, unos plátanos nada más, me<br />
detuvieron y me trajeron para acá…”. Declaración a la que se otorga valor<br />
probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 223 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos Penales Vigente en el Estado, de la que se desprende que el<br />
activo se ubica en lugar, tiempo y circunstancia de los hechos que motivaron<br />
la presente causa penal, manifestando que como no tenían dinero la activo<br />
****** le dijo que ella podía sacar un poco de mandado de la casa donde<br />
trabajaba, por lo que el día 12 de abril <strong>del</strong> 2011, como al cuarto para las once<br />
de la mañana, fue donde trabajaba la activo y esta le dio el mandado y fue<br />
cuando llego una persona a detenerlos.
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
Al momento de ser PREPARATORIADO ****** (foja 84), en fecha 15<br />
de abril <strong>del</strong> 2011, manifestó: que NO es su deseo declarar en este momento,<br />
que no es su deseo contestar las preguntas que le formulen. Declaración a la<br />
cual se le otorga valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 223 <strong>del</strong><br />
Código de Procedimientos Penales en vigor. AMPLIANDO su declaración<br />
(foja 133 vuelta), en fecha 13 de julio <strong>del</strong> 2011, en que manifestó que no<br />
reconoce haber rendido su declaración de fecha 13 de abril <strong>del</strong> 2011, que sí<br />
reconoce la firma que obra al margen de la misma por haberla puesto de su<br />
puño y letra y que la puso por que así se lo dijeron en el lugar donde lo<br />
detuvieron y esto se lo dijo la licenciada pero yo no declare nada;<br />
AGREGANDO: “…Que lo que lo que declaramos ahí fue por que en algún<br />
momento fuimos amenazados nos decían que dijéramos que habíamos<br />
robado esas cosas y que habíamos robado dinero yo nunca entre a la casa<br />
me dicen que tenían pruebas pero yo nunca he entrado, que ella ****** me<br />
dijo que fuera por las cosas ya que su patrona le daba cosas a vender yo<br />
sabía que le daba mandado y yo no sabía dónde entregaba la carne, la<br />
entregaba ella, y esto era por que la señora ****** no podía ir por que<br />
entregaba carne en Mixquiahuala en un restaurant, y en el momento en que<br />
fuimos detenidos fuimos golpeados y la señora ****** decía que nos pegaran<br />
pero no si era para que nos pegaran mas…”. A preguntas de la Defensa<br />
contesto: 1.- Que diga el declarante si sabe si en realidad eran 27 kilos de<br />
carne. R.- no, se. 2.- Que diga si efectivamente llevaba todos los productos<br />
asegurados. R.- no, llevaba nada mas mandado (jitomate, chiles, cebollas) y<br />
era lo único que yo llevaba en la cajuelita de la moto. Declaración de la que<br />
se advierte una retractación por parte <strong>del</strong> inculpado de cuenta, en loa que<br />
manifiesta que lo que declararon fue por que fueron amenazados, que la<br />
activo ****** le dijo que fuera por las cosas ya que su patrona le daba cosas a<br />
vender, que sabía que le daba mandado, que en el momento que fueron<br />
detenidos fueron golpeados, lo que implica una retractación al dar una nueva<br />
versión en relación a como sucedieron los hechos, no obstante ello, para que<br />
proceda la retractación esta debe estar sustentada en pruebas que la hagan<br />
creíble y verosímil; aunado a ello, las primeras declaraciones prevalecen<br />
sobre las posteriores ya que por su mayor cercanía a los hechos no dan<br />
lugar a aleccionamiento o reflexiones defensivas, lo cual en el particular no<br />
acontece por lo que carece de todo valor probatorio. Sobre el particular<br />
resulta aplicable la jurisprudencia con número de registro No. 201617.<br />
Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.<br />
Fuente: Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su Gaceta IV, Agosto de 1996<br />
Página: 576 Tesis: VI.2o. J/61 Jurisprudencia Materia(s): Penal.
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
“RETRACTACIÓN. INMEDIATEZ. Las primeras declaraciones son las<br />
que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son<br />
generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que<br />
quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos.<br />
Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su<br />
apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en<br />
tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino<br />
también por la ofendida.<br />
Lo anterior se sostiene así, en virtud de que el dicho de los activos no<br />
se encuentra corroborado con medio probatorio alguno, ya que de sus<br />
primigenias declaraciones no se advierte que estas hayan sido arrancadas<br />
con coacción o violencia, pues obran en autos los CERTIFICADOS<br />
MÉDICOS DE INTEGRIDAD FÍSICA Y APTITUD PARA DECLARAR (fojas<br />
25 y 26), de fecha 12 de abril <strong>del</strong> 2011, suscritos y firmados por el Perito<br />
Oficial M.C.L. SAÚL BRIONES ROMERO, de los cuales se advierte que<br />
****** Y ****** no presentan huellas de lesiones recientes, clínicamente<br />
integros y aptos para rendir su declaración ministerial. Certificados a los<br />
cuales se les otorga valor probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> artículo 223<br />
<strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales en vigor. Aunado a lo anterior, se<br />
cuenta con la PUESTA A DISPOSICIÓN DE VEHÍCULO, PERSONAS Y<br />
OBJETOS (foja 8), respecto de quienes dijeron llamarse ****** Y ******, así<br />
como de los objetos que les fueron asegurados, lo que corrobora el dicho de<br />
los activos al momento de rendir su declaración indagatorio, y que dan por<br />
cierto que la activo ****** le pidió ayuda al activo ****** para sacar mandado<br />
de la casa de la pasivo, quien acepta realizar dicha conducta.<br />
Obra el CAREO PROCEDIMENTAL ENTRE LA OFENDIDA ****** Y<br />
EL PROCESADO ****** (foja 187), de fecha 16 de abril <strong>del</strong> 2012, <strong>del</strong> cual<br />
resulto: la ofendida dice: En mi primer lugar no te conozco ni se quién eres y<br />
en segundo lugar si llevabas las cosas y cuando te agarraron los judiciales<br />
les dije que no te pegaran yo ni te concia y a mi la que me dijo fue mi niña<br />
por que ocho días antes me dijo que eras el novio de ****** si quieres<br />
pruebas aquí las traigo y se te metiste en mi casa entrar a una casa ajena<br />
que es; el procesado contesta: En ningún momento me metí; la ofendida<br />
contesta: tu te metiste aquí están las fotos que te saco mi primo y ahí llevas<br />
las cosas; el procesado contesta: Pero en esas cosas son las que ella me<br />
dio, yo nunca entre a su casa, y nunca estuve adentro; la ofendida le dice:<br />
aquí están la fotos y ahí apareces nada mas por que no quiero embarrar a
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<strong>JUZGADO</strong> <strong>PENAL</strong>.<br />
<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
mas gente pero aquí estas, haciéndose constar que la ofendida saca un<br />
folder y señala en el en el momento en que le dice aquí están las fotos, por<br />
que no avanzando mas en el presente careo, haciéndose constar que el<br />
procesado se mostraba tranquilo y la ofendida en algunos momentos elevo el<br />
tono de la voz, lo que se asienta para debida constancia, manteniéndose<br />
cada quien en su dicho. Medio complementario de prueba que en términos<br />
de los artículos 201 y 223 <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales en vigor, se<br />
le concede fuerza probatoria de indicio. Del cual se desprende que los<br />
careantes se mantienen en su dicho.<br />
Obra el CAREO PROCEDIMENTAL ENTRE LA OFENDIDA ****** Y<br />
LA PROCESADA ****** (foja 187 vuelta), de fecha 16 de abril <strong>del</strong> 2012, <strong>del</strong><br />
cual resulto: la ofendida dice: A ver cuando te di la carne y ¿cuanto me<br />
entregabas?: la procesada contesta: tu me la dabas para vender al buen<br />
Sazón; la ofendida le dice: te digo lo que me dijo la <strong>del</strong> buen sazón y la de<br />
xuchitlan que tu se la dabas a ****** a ver cuanto me dabas por la venta y<br />
cuando te la daban; la procesada le contesta: lo que me daban y me la dabas<br />
los martes; la ofendida le dice: y lo atunes y todo lo demás de mercancía a<br />
poco te lo daba a ver explícame que no te pagaba?, y tu me robaste las<br />
llaves y metiste a ****** mi casa y entre los dos me transculcaban mi casa y a<br />
****** lo metías y robabas el dinero <strong>del</strong> altar de mi mama y era de diosito y se<br />
lo dabas al ****** para la gasolina de la moto; la procesada le contesta: Usted<br />
me daba el mandado, usted me decía que me lo podía llevar y tenia llaves<br />
por que usted me las daba yo no tenia duplicado; la ofendida responde: no tu<br />
sabrás trabajabas y me robas ¿a ver cuanto costaba la cecina acepta que me<br />
robabas? Entonces soy tan dadivosa todas van a querer trabajar conmigo<br />
como te voy a dar tanta carne y las toallas que encontré nada mas por que<br />
no quiero involucrar a mas gente; la procesado le dice: Tu me loa dabas yo<br />
no la agarre, tu me diste las toallas, el kilo lo dabas a $170.00, tu me lo<br />
dabas tu me lo dabas; por que no avanzando más en el presente careo,<br />
haciéndose constar que la procesado se mostraba tranquilo y la ofendida en<br />
algunos momentos elevo el tono de la voz, lo que se asienta para debida<br />
constancia, manteniéndose cada quien en su dicho. Medio complementario<br />
de prueba que en términos de los artículos 201 y 223 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos Penales en vigor, se le concede fuerza probatoria de indicio.<br />
Del cual se desprende que los careantes se mantienen en su dicho.<br />
De las anteriores pruebas, a juicio de quien resuelve, se desprenden<br />
datos suficientes para tener por acreditada la responsabilidad penal de ******
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
y ******, de los hechos ocurridos el día 12 de abril <strong>del</strong> 2011,<br />
aproximadamente a las diez y media horas, al llegar el activo al domicilio de<br />
la pasivo ubicado en ******, municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, a<br />
bordo de una motoneta, la cual deja estacionada afuera para introducirse a la<br />
casa de la pasivo en donde la activo le entrega primero dos bolsas de<br />
plástico llenas de mandado, que era jitomate y chiles, las cuales mete el<br />
activo a la cajuelita de la motoneta, introduciéndose nuevamente al domicilio<br />
de la pasivo, que pasados como veinte minutos la activo ****** le abrió la<br />
puerta al activo y saca un costal que contenía en su interior<br />
aproximadamente veintitrés kilos de cecina, papas, tomates, jitomates,<br />
limones, ajos, plátano macho, azúcar, papel higiénico, atunes, latas de frijol,<br />
aguacates, tres botellas de litro y medio de aceite, jabón, esto sin el<br />
consentimiento de la pasivo ******, quien fue quien acredito ser la propietario<br />
de dichos productos. Luego entonces, se acredita la plena responsabilidad<br />
de ******, mediante una autoría prevista por la fracción VI <strong>del</strong> artículo 16<br />
<strong>del</strong> Código Penal Vigente en el Estado, en la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO,<br />
cometido en agravio de ******, así como la plena responsabilidad de ******,<br />
mediante una autoría prevista por la fracción II <strong>del</strong> artículo 16 <strong>del</strong> Código<br />
Penal Vigente en el Estado, en la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO<br />
CALIFICADO, cometido en agravio de ******, no existiendo prueba alguna<br />
dentro <strong>del</strong> proceso penal que desvirtué las pruebas de cargo, quedando<br />
plenamente demostrado que los activos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito se encontraban<br />
precisamente en el lugar donde se cometió el ilícito, así como con la propia<br />
declaración de la ofendida quien por sus propios ojos observo como se<br />
apoderaron de los bienes muebles ya descritos, así como la acusación<br />
formulada por la ciudadana Agente <strong>del</strong> Ministerio Publico de la adscripción,<br />
por lo que seguidamente procedo a imponerle la sanción a que se han hecho<br />
merecedores.<br />
V.-INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- Una vez que se acredito la<br />
comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO y ROBO CALIFICADO y la responsabilidad<br />
penal de los acusados de cuenta, se procede a determinar la pena que<br />
deberá compurgar por tal ilícito, y para ello diremos que el ilícito de ROBO se<br />
encuentra previsto y sancionado por el numeral 203 fracción II <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos Penales vigente en la entidad, en tanto que el diverso de<br />
ROBO CALIFICADO se encuentra previsto y sancionado por el numeral 203<br />
fracción II en relación con el 206 fracción II <strong>del</strong> Código Penal vigente en la<br />
entidad, en este orden de ideas y en estricto acatamiento a lo dispuesto por<br />
el numeral 92 de la ley invocada para graduar el reproche penal se considera
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lo siguiente:<br />
La magnitud <strong>del</strong> daño causado al bien jurídicamente tutelado.-<br />
Que en el asunto en estudio, efectivamente se lesiono el bien jurídicamente<br />
protegido como lo es el patrimonio de ******, no siendo grave el daño<br />
causado de acuerdo al monto y meramente material.<br />
Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la<br />
comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito y las demás circunstancias especiales que<br />
determinen la gravedad <strong>del</strong> hecho punible. Los hechos ocurrieron el día<br />
12 de abril <strong>del</strong> 2011, aproximadamente a las diez y media horas, al llegar el<br />
activo al domicilio de la pasivo ubicado en ******, municipio de Francisco I.<br />
Madero, Hidalgo, a bordo de una motoneta, la cual deja estacionada afuera<br />
para introducirse a la casa de la pasivo en donde la activo le entrega primero<br />
dos bolsas de plástico llenas de mandado, que era jitomate y chiles, las<br />
cuales mete el activo a la cajuelita de la motoneta, introduciéndose<br />
nuevamente al domicilio de la pasivo, que pasados como veinte minutos la<br />
activo ****** le abrió la puerta al activo y saca un costal que contenía en su<br />
interior aproximadamente veintitrés kilos de cecina, papas, tomates,<br />
jitomates, limones, ajos, plátano macho, azúcar, papel higiénico, atunes,<br />
latas de frijol, aguacates, tres botellas de litro y medio de aceite, jabón, esto<br />
sin el consentimiento de la pasivo ******, quien fue quien acredito ser la<br />
propietario de dichos productos. En cuanto a las circunstancias especiales<br />
que determinen la gravedad <strong>del</strong> hecho ya se encuentran implícitas en el tipo<br />
penal, por lo que volver a estimarlas para graduar el reproche penal<br />
implicaría una recalificación de conducta al hacerse un doble reproche<br />
respecto de una misma determinación que, en consecuencia, resultaría<br />
ilegal, apoyo mi consideración con la siguiente tesis jurisprudencial 11.2º.<br />
P.A. J/2 de la novena época, emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en<br />
materia Penal y Administrativa <strong>del</strong> Segundo Circuito visible a fojas<br />
cuatrocientas veintinueve <strong>del</strong> Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación y su<br />
Gaceta, Tomo II, diciembre de mil novecientos noventa y cinco <strong>del</strong> siguiente<br />
tenor literal:<br />
INDIVIDUALIZACION DE LA PENA, RECALIFICACION DE<br />
CONDUCTAS. VIOLATORIA DE GARANTIAS.- De conformidad con el<br />
principio de prohibición de la pena, según el cual no pueden atenderse<br />
nuevamente por el juzgador al efectuar la individualización de la pena,<br />
aquellas circunstancias o elementos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito en general que forman parte<br />
de la descripción típica particular, por haber sido ya tomadas en cuenta por el<br />
legislador al efectuar la individualización legal al fijar el marco punitivo entre<br />
el mínimo y el máximo de las sanciones a imponer; es evidente, que si el
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juzgador al momento de individualizar la pena utiliza como elementos de<br />
soporte <strong>del</strong> ejercicio de la facultad jurisdiccional al hacer el razonamiento<br />
respectivo, el señalamiento de conductas por parte <strong>del</strong> justiciable, que han<br />
sido ya determinadas como elemento <strong>del</strong> tipo penal <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito que se le<br />
imputa, ello implica una recalificación de conducta al hacerse un doble<br />
reproche respecto de una misma determinación que, en consecuencia,<br />
resulta ilegal y violatoria <strong>del</strong> principio consignado en el apotegma “non bis in<br />
idem” reconocido por el artículo 23 constitucional.<br />
La forma y grado de responsabilidad de los acusados y en su<br />
caso los motivos determinantes de su conducta.- En la especie se<br />
advierte que los acusados de cuenta obraron de manera conjunta, en<br />
términos <strong>del</strong> numeral 16 fracción II y VI de la Ley Sustantiva Penal en vigor,<br />
teniendo como motivo determinante para cometer la conducta típica<br />
producida el apoderamiento de bienes muebles ajenos, favoreciéndoles el<br />
hecho que no obra constancia de que hayan observado mala conducta<br />
durante el tiempo que estuvieron internos, sin pasar desapercibido que les<br />
perjudica el hecho que se trata de sujetos con la capacidad suficiente para<br />
discernir entre lo que es correcto y lo que no lo es.<br />
Las particularidades de la victima o <strong>del</strong> ofendido.- Se toma en<br />
cuenta que ******, es una femenina de 42 años de edad a la fecha de<br />
comisión <strong>del</strong> ilícito, de ocupación comerciante, originaria <strong>del</strong> Estado de<br />
México y vecina de ******, municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo.<br />
La culpabilidad <strong>del</strong> sujeto y las demás condiciones especiales y<br />
personales en que se encontraba al momento de cometer el <strong>del</strong>ito,<br />
siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de<br />
haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.- De las<br />
constancias procésales se advierte que al realizar la conducta los sujetos<br />
activos no se encontraba perturbado de sus facultades mentales, ni bajo<br />
ninguna causa que excluya la exigibilidad de otra conducta diversa a la que<br />
desplegaron arribando este juzgador a esta conclusión en razón de no existir<br />
medio de prueba tendiente a comprobar que los enjuiciados de cuenta sean<br />
imputables. Tampoco se aprecia circunstancia personal y especial que<br />
favorezcan los enjuiciados en haber tenido menor posibilidad de ajustar su<br />
conducta a las exigencias de la norma, es decir, el haber respetado el<br />
patrimonio de ******, y aun y cuando los activos aluden un estado de<br />
necesidad económica, tal circunstancia no justifica su actuar.<br />
En las relatadas consideraciones, y partiendo <strong>del</strong> principio de que todo
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inculpado es mínimamente culpable y previo balance de todos y cada uno de<br />
los elementos que les perjudican así como los que les benefician, además de<br />
que la pena por si misma se agrava en razón de la calificativa que opera, es<br />
que se estima justo que el grado de reproche a imponerse al acusado sea la<br />
que se ubica en un parámetro EQUIDISTANTE ENTRE LA MINIMA Y LA<br />
MEDIA; apoyando mi consideración la Jurisprudencia emitida por el Tercer<br />
Tribunal Colegiado <strong>del</strong> Segundo, visible en la pagina 402, Tomo II, Parte<br />
TCC, Apéndice de 1995, Octava Época, que establece:<br />
PENA. REQUISITOS PARA SU INDIVIDUALIZACION. Para una<br />
correcta individualización de la pena, no basta hacer una simple cita de los<br />
preceptos legales que regulan el arbitrio judicial sobre el particular, ni es<br />
suficiente enumerar las circunstancias con el mismo lenguaje general o<br />
abstracto de la ley; sino que es menester razonar su pormenorización con las<br />
peculiares <strong>del</strong> reo y de los hechos <strong>del</strong>ictuosos, especificando la forma y<br />
manera como influyen en el animo <strong>del</strong> juzgador para determinar la penalidad<br />
que corresponda.<br />
En tal contexto, y por lo que respecta al enjuiciado ****** tenemos: que<br />
el ilícito de ROBO se sancionara en términos de lo dispuesto por el ordinal<br />
203 fracción II que prevé prisión de 6 SEIS MESES a 3 TRES AÑOS y multa<br />
de 10 a 180 días, pena que de acuerdo al grado de reprochabilidad<br />
previamente establecido, resulta procedente imponer al enjuiciado ******<br />
por la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO cometido en agravio de ******, una pena<br />
de prisión de 1 un año 1 un mes 15 quince días y multa de 52 días de<br />
salario mínimo vigente a la fecha de comisión de los hechos (2011) a razón<br />
de $<strong>56</strong>.70 (cincuenta y seis pesos 70/100 M.N.) que asciende en numerario a<br />
$2,948.40 (dos mil novecientos cuarenta y ocho pesos 40/100 M.N.).<br />
Por lo que respecta a la enjuiciada ****** tenemos: que el ilícito de<br />
ROBO CALIFICADO se sancionara en términos <strong>del</strong> numeral 203 fracción II<br />
que prevé prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 180 días, pena<br />
que se duplica en razón de la calificativa prevista y probada en la fracción<br />
XI <strong>del</strong> numeral 206 Sustantivo Penal, por lo que la pena a imponer oscila<br />
entre 1 UNO a 6 SEIS AÑOS de prisión y la multa entre 20 a 360 días, a la<br />
que aplicando el grado de reprochabilidad previamente establecido, resulta<br />
procedente imponer a la acusada ******, por el <strong>del</strong>ito de ROBO<br />
CALIFICADO, cometido en agravio de ******, una pena de prisión de 2 dos<br />
años 3 tres meses y multa de 105 días de salario mínimo vigente a la fecha<br />
de comisión de los hechos (2011), a razón de $<strong>56</strong>.70 (cincuenta y seis pesos
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70/100 M.N.) que asciende en numerario a la cantidad de $5,953.50 (cinco<br />
mil novecientos cincuenta y tres pesos 50/100 M.N.).<br />
Pena a la que debemos descontar la correspondiente a la prisión<br />
preventiva, como lo establece el artículo 20 Constitucional Apartado A<br />
fracción X párrafo tercero en relación con el 28 párrafo segundo de la Ley<br />
Sustantiva Penal en vigor y 131 <strong>del</strong> Código Adjetivo de la materia, por lo que<br />
respecta a ******, estuvo detenido <strong>del</strong> 12 al 18 de abril <strong>del</strong> 2011, es decir,<br />
estuvo recluido 7 siete días, en consecuencia le falta por compurgar una<br />
pena de prisión de 1 un año 1 un mese 8 ocho días; debiéndose aplicar de<br />
igual modo la reducción proporcional de la pena-multa impuesta tal como lo<br />
prevé el articulo 32 segundo párrafo de la Ley Sustantiva de la materia, luego<br />
entonces de esta le faltaría por pagar el equivalente a 403 días, que arrojan<br />
la cantidad de $2,898.07 (dos mil ochocientos noventa y ocho pesos<br />
07/100 M.N.) imponiéndosele además como pena una amonestación en<br />
términos <strong>del</strong> numeral 50 de la Ley Sustantiva Penal en vigor, haciéndole<br />
saber las consecuencias para que NO reincida. Por lo que hace a ******,<br />
estuvo detenida <strong>del</strong> 12 al 18 de abril <strong>del</strong> 2011, es decir, estuvo recluida<br />
7siete días en prisión, en consecuencia le falta por compurgar una pena de<br />
prisión de 2 dos años 2 dos meses 23 veintitrés días; debiéndose aplicar<br />
de igual modo la reducción proporcional de la pena-multa impuesta tal como<br />
lo prevé el articulo 32 segundo párrafo de la Ley Sustantiva de la materia,<br />
luego entonces de esta le faltaría por pagar el equivalente a 813 días, que<br />
arrojan la cantidad de $5,902.68 (cinco mil novecientos dos pesos 68/100<br />
M.N.) imponiéndosele además como pena una amonestación en términos <strong>del</strong><br />
numeral 50 <strong>del</strong> la Ley Sustantiva Penal en vigor, haciéndole saber las<br />
consecuencias para que NO reincida.<br />
Apoyando mi consideración, por identidad de razón, la jurisprudencia<br />
247, emitida por la Primera Sala de nuestro máximo Tribunal de Justicia,<br />
visible en la pagina 119, <strong>del</strong> Apéndice al Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación<br />
de 1917-2000, Tomo: Tomo II, Penal, P.R. SCJN, Sexta Época, cuyo rubro y<br />
texto es: AMONESTACIÓN.- El articulo 42 <strong>del</strong> Código Penal Federal impone<br />
al Juez la obligación de amonestar al acusado para que no reincida, lo cual<br />
se hará en publico o en privado, según parezca prudente a aquel, sin que<br />
dicho precepto legal distinga entre <strong>del</strong>itos intencionales o de imprudencia.<br />
VI.-REPARACIÓN DEL DAÑO.- En este aspecto procedo en términos<br />
<strong>del</strong> artículo 274 de la Ley Adjetiva Penal en vigor, desprendiéndose de autos
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que obra la AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN DE ****** (foja 62 vuelta), en<br />
fecha 13 de Abril <strong>del</strong> 2011, y en la que agrego: “…que el día de hoy fui a mi<br />
negocio como de costumbre aquí en Actopan en el Pabellón Gastronómico y<br />
cerramos como de costumbre y llegue hace un rato a mi domicilio y estuve<br />
checando toda mi casa y recordé que cuando detuvieron a ****** y a la otra<br />
persona que entro a mi casa de nombre ****** traían también unas toallas en<br />
las cosas que se habían robado y esas toallas estaban en el cajón de en<br />
medio de mi closet el cual es de madera de color café claro de tres puertas<br />
corredizas con cajones dentro <strong>del</strong> closet en los costados y en el cajón de en<br />
medio <strong>del</strong> lado izquierdo tenia guardadas estas toallas sanitarias y fui a<br />
checar mi closet por que en ese cajón tenia guardados las cantidad de<br />
$19,000.00 pesos en billetes de diferentes denominaciones de $50.00,<br />
$100.00, $200.00 y $500.00 pesos así como $450.00 pesos en morralla y los<br />
había dejado ahí enrollados con una liga y envueltos en un paliacate y los<br />
había puesto hasta atrás <strong>del</strong> cajón y cuando abrí ese cajón vi que me<br />
faltaban seis paquetes de toallas sanitarias que estaban guardadas en el<br />
cajón y busque el paliacate el cual es de color rojo y ya no estaba ni el<br />
paliacate ni el dinero que había dejado el día lunes 11 de este mes en la<br />
noche y ya que era dinero que se había juntado motivo de la venta de <strong>del</strong> día<br />
domingo y lunes en el municipio de Progreso de Obregón, Hidalgo ya que<br />
también tengo ese negocio de comida en el tianguis además de que yo junte<br />
un dinerito de otras ventas anteriores en la semana y ese dinero era para<br />
pagar a mi proveedores es por eso que yo se la cantidad exacta por que ese<br />
dinero lo tenía destinado para esos pagos para la compra de cecina que me<br />
vende el señor ****** que me la trae de México y quien vio que guarde ese<br />
dinero en el cajón fue mi mamá de nombre ****** ya que vive con migo<br />
además de que hicimos cuentas en progreso antes de venirnos y les<br />
pagamos a los empleados por eso hicimos ese corte de la venta para pagar a<br />
los empleados de Progreso y por eso también ella sabe así como ****** quien<br />
trabaja con nosotros en el negocio de venta de comida a demás que es mi<br />
familiar y el se encarga de pagarle a los empleados que trabajan con<br />
nosotros en Progreso, y la única persona que estuvo y tenia acceso a toda la<br />
casa, entraba a mi recamara era ****** como ya lo dije trasculcaba mis cosas<br />
y fue a quien detuvieron por robarse las cosas de mi casa, es por ello que<br />
hago <strong>del</strong> conocimiento de esto para que se castigue también a ****** y ******<br />
por el <strong>del</strong>ito de ROBO de mi dinero, por lo cual como se que están detenidos<br />
estas personas solicito les sea recabada la ampliación de declaración de mi<br />
primo ****** y la declaración de mi mama ****** quien se encuentran<br />
presentes en estas oficinas…”. Declaración con valor probatorio de indicio en
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términos <strong>del</strong> numeral 223 <strong>del</strong> Código de Procedimientos Penales en vigor, de<br />
la que se desprende que la pasivo se querella por el robo de dinero<br />
consistente en la cantidad de $19,000.00 pesos en billetes de diferentes<br />
denominaciones de $50.00, $100.00, $200.00 y $500.00 pesos así como<br />
$450.00 pesos en morralla. Así mismo se cuenta con el ATESTE DE ******<br />
(foja 68), de fecha 13 de abril <strong>del</strong> 2011, en la que declaro: “ …me consta que<br />
el día lunes once de abril de este año, cuando estábamos cerrando el<br />
negocio que también es de comida y esta ubicado en el tianguis de Progreso<br />
de Obregón, Hidalgo, hicimos el corte de las ventas <strong>del</strong> día domingo y lunes<br />
esto para pagar empleados y para pagar proveedores y se hizo la cuenta y<br />
quedo la cantidad de $19,000.00 pesos en billetes y $450.00 pesos en<br />
monedas y este dinero se lo llevo mi prima ****** el cual amarro con una liga<br />
y lo guardo en su paliacate de color rojo y los billetes eran de $50.00,<br />
$100.00, $200.00 y $500.00 pesos, y como le mencione este dinero se lo<br />
llevo ****** por que tenía que pagar al que nos vende la cecina y comprar la<br />
verdura y despensa para el negocio y fue hace rato que cerramos y me llamo<br />
por teléfono y me dijo que ****** también se había llevado el dinero y que si<br />
podía venir a declarar por que yo sabía y me había percatado cuando<br />
contamos el dinero en Progreso y sabia la cantidad exacta y le dije que si<br />
que yo si declaraba lo que es que no eran cosas inventadas por que a mi me<br />
constaba la existencia de ese dinero ya que se separaron los sueldos de los<br />
empleados que nos ayudan en Progreso y se les paga los día lunes por que<br />
solo trabajamos allá en Progreso domingos y lunes y quien les paga a ellos<br />
soy yo y, lo único que le pregunte a mi prima ****** FUE que donde había<br />
guardado el dinero y me dijo que lo había guardado en el cajón de su closet<br />
pero eso si yo no vi donde lo dejo…”. Declaración a la cual se le otorga valor<br />
probatorio de indicio en términos <strong>del</strong> numeral 223 <strong>del</strong> Código de<br />
Procedimientos Penales en vigor, de la que se desprende que al testigo le<br />
consta la existencia de los $19,000.00, sin embargo no le consta el lugar<br />
donde la pasivo lo guardo, además refiere que esta cantidad de dinero es el<br />
resultado de la venta de los días domingo y lunes en el tianguis de Progreso,<br />
no obstante que la pasivo señala que el monto por el que se querella era<br />
producto de la venta de los días domingo y lunes en el tianguis de Progreso,<br />
y de la venta de otros días anteriores, es decir, los $19,000.00 no solo fue el<br />
dinero obtenido de la venta de dos días en el tianguis de Progreso, sino de<br />
mas días de venta, por lo tanto resulta contradictorio lo declarado por el<br />
testigo con lo vertido por la pasivo <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito, sin que pase desapercibido para<br />
este Juzgador, que al momento de la detención de los activos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito no<br />
les fue encontrada dicha cantidad de dinero, ni mucho menos billetes de las
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denominaciones a las que hace referencia la pasivo, sino únicamente los<br />
objetos puestos a disposición <strong>del</strong> Representante Social.<br />
Lugo entonces, al no estar acreditada la existencia de la cantidad de<br />
$19,000.00 (diecinueve mil pesos 00/100), y no existir prueba que demuestre<br />
que los activos se hubiesen apoderado de esta, resulta improcedente<br />
condenar a los procesados al pago de dicha cantidad, aunado a que la<br />
Representación Social en su pliego de conclusiones no los acusa por el<br />
apoderamiento de esta, ni mucho menos solicita el pago de la misma.<br />
Desprendiéndose de autos, que si bien es cierto obra en autos el<br />
DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA DE AVALUÓ (foja 38) en el que se<br />
establece que el valor al que ascienden los objetos sujetos a avalúo pericial<br />
es a la cantidad de $4,697.00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y<br />
SIETE 00/100 M.N.), también lo es que los objetos <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito fueron<br />
recuperados y puestos a disposición <strong>del</strong> Agente <strong>del</strong> Ministerio Público<br />
Investigador Especializado en Justicia para Adolescentes <strong>del</strong> Tercer Turno,<br />
de Actopan, Hidalgo, tal y como consta mediante acuerdo de fecha 12 de<br />
abril <strong>del</strong> 2011, visible a foja 15, por lo que al haberse asegurado y<br />
recuperado los bienes muebles propiedad de la pasivo, es procedente dictar<br />
esta sentencia ABSOLVIENDO a ****** y ******, de pago alguno por concepto<br />
de la reparación <strong>del</strong> daño proveniente <strong>del</strong> ilícito de ROBO Y ROBO<br />
CALIFICADO, cometido en agravio de ******.<br />
VII.- BENEFICIOS.-Toda vez que en el presente caso se reúnen los<br />
requisitos que exige el articulo 81 Sustantivo Penal, en razón de que se trata<br />
de <strong>del</strong>incuentes primarios, que no existe condena a pagar por concepto de<br />
reparación <strong>del</strong> daño, que han cooperado con la impartición de la justicia, en<br />
consecuencia y con fundamento en lo dispuesto por los numerales 76, 78<br />
fracción II, 80 y 81 <strong>del</strong> Código Penal aplicable y en atención a los fines de<br />
este beneficio como lo es que se integren a la sociedad y procuren el<br />
beneficio propio y de su familia, incorporándose normalmente a sus<br />
actividades, se concede al enjuiciado ****** el BENEFICIO DE LA<br />
CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN restante por compurgar, por<br />
multa equivalente a 100 días de salario, que arrojan la cantidad de<br />
$5,670.00 (cinco mil seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.) o, a su elección<br />
por 100 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, que deberá cumplir<br />
en horario distinto a las labores de subsistencia que tenga para si y su familia<br />
sin remuneración alguna, mismas que no podrán exceder de tres horas
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
diarias ni de tres veces a la semana y deberán cumplirse en un horario<br />
distinto de las labores de subsistencia, las cuales deberá de realizar en la<br />
Institución denominada PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MIXQUIAHUALA,<br />
HIDALGO, condicionando este beneficio al previo pago de la pena-multa<br />
impuesta y al acogimiento expreso <strong>del</strong> sentenciado a este beneficio; se<br />
concede a la enjuiciada ****** el BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA<br />
PENA DE PRISIÓN restante por compurgar, por multa equivalente a 203<br />
días de salario, que arrojan la cantidad de $ 11,510.10 (once mil quinientos<br />
diez pesos 10/100 M.N.) o, a su elección por 203 jornadas de trabajo a<br />
favor de la comunidad, que deberá cumplir en horario distinto a las labores<br />
de subsistencia que tenga para si y su familia sin remuneración alguna,<br />
mismas que no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces a la<br />
semana y deberán cumplirse en un horario distinto de las labores de<br />
subsistencia, las cuales deberá de realizar en la Institución denominada<br />
PRESIDENCIA MUNICIPAL DE MIXQUIAHUALA, HIDALGO,<br />
condicionando este beneficio al previo pago de la pena-multa impuesta<br />
y al acogimiento expreso <strong>del</strong> sentenciado a este beneficio, sirviendo de<br />
apoyo el siguiente jurisprudencial que a continuación se transcribe: No.<br />
Registro: 208,100. Jurisprudencia. Materia(s): Penal. Octava Época.<br />
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta <strong>del</strong> Semanario<br />
<strong>Judicial</strong> de la Federación. Tomo: 86-2, Febrero de 1995. Tesis: XIX.2o. J/6.<br />
Página: 61. PENA.<br />
JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD COMO<br />
SUSTITUTIVO DE LA MULTA. NO PUEDEN EXCEDER DE TRES HORAS<br />
DIARIAS NI DE MAS DE TRES VECES POR SEMANA. De conformidad con<br />
lo establecido por el artículo 27, párrafo tercero, <strong>del</strong> Código Penal para el<br />
Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en<br />
Materia de Fuero Federal, en relación con el numeral 66 de la ley laboral, las<br />
jornadas de trabajo en favor de la colectividad en substitución de la multa<br />
impuesta como sanción por la comisión de un <strong>del</strong>ito, no podrán exceder de<br />
tres horas diarias ni de tres veces a la semana y deberán cumplirse en un<br />
horario distinto de las labores que representen la fuente de ingresos para la<br />
subsistencia <strong>del</strong> sentenciado y de su familia; por lo tanto, si se exceden esos<br />
límites se está en presencia de una violación de garantías. SEGUNDO<br />
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO. Amparo<br />
directo 383/93. Pablo Rolando Treviño Rodríguez. 12 de noviembre de 1993.<br />
Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario:<br />
Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 458/93. Eduardo Alonso<br />
Delgado. 2 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto
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Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín. Amparo directo<br />
115/94. José Alberto Bernal Treviño. 23 de marzo de 1994. Unanimidad de<br />
votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López<br />
Servín. Amparo directo 423/94. Alejandro Arroyo Lavín. 21 de septiembre de<br />
1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario:<br />
Sergio Arturo López Servín. Amparo directo 534/94. José Juan Infante<br />
Zamarripa. 30 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente:<br />
Guadalupe Méndez Hernández. Secretario: Miguel Ángel Peña Martínez.<br />
Nota: Esta tesis No. 6 se editó en la Gaceta <strong>del</strong> Semanario <strong>Judicial</strong> de la<br />
Federación número 86 (febrero 1995), página 51, a petición <strong>del</strong> Tribunal<br />
Colegiado, se vuelve a publicar con las correcciones que envía éste. Esta<br />
tesis también aparece en el Apéndice al Semanario <strong>Judicial</strong> de la Federación<br />
1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 638, pág. 397.<br />
VIII.- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA<br />
Y GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE HIDALGO.- En términos de lo<br />
establecido por el articulo 6 de la Constitución General de la Republica y 23<br />
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica y<br />
Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece: “El <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong><br />
deberá hacer publicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria.<br />
En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá<br />
a la publicación de los datos personales”, por lo que una vez que la presente<br />
resolución haya causado ejecutoria deberá hacerse publica. Hágase saber a<br />
las partes (o promovente) el derecho que les asiste para otorgar su<br />
consentimiento por escrito dentro <strong>del</strong> termino de tres días a efecto de que se<br />
publiquen sus datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por<br />
negada dicha autorización.<br />
Por los motivos y consideraciones expuestos, y con fundamento en la<br />
jurisprudencia invocada y en los artículos 14, 16 y 20 de la Constitución<br />
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 8, 13, 14, 16 fracción II y<br />
VI, 28, 29, 50, 78 fracción II, 203 fracción II, 206 fracción XI <strong>del</strong> Código Penal<br />
vigente en el Estado; 1, 2, 7, 12, 21, 23, 195, 219 a 228, 386, 437 a 440 <strong>del</strong><br />
Código de Procedimientos Penales en vigor para el Estado de Hidalgo; es de<br />
sentenciarse y se:<br />
S E N T E N C I A :<br />
PRIMERO.- Esta autoridad es competente para resolver en definitiva<br />
esta causa penal.<br />
SEGUNDO.- El enjuiciado ******, es penalmente responsable de la
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comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO cometido en agravio de ******, en términos <strong>del</strong><br />
Considerando IV de la presente resolución.<br />
TERCERO.- Se impone al sentenciado ******, por la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />
de ROBO, cometido en agravio de ******, una pena de prisión de 1 un año 1<br />
un mes 15 quince días y multa de 52 días de salario mínimo, dándonos la<br />
cantidad de $2,948.40 (dos mil novecientos cuarenta y ocho pesos 40/100<br />
M.N.), imponiéndosele además como pena una amonestación y debiéndose<br />
aplicar la reducción de la pena de prisión impuesta, respecto de la prisión<br />
preventiva especificada en términos <strong>del</strong> Considerando V de la presente<br />
sentencia.<br />
CUARTO.- La enjuiciada ******, es penalmente responsable de la<br />
comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de ROBO CALIFICADO cometido en agravio de ******, en<br />
términos <strong>del</strong> Considerando IV de la presente resolución.<br />
QUINTO.- Se impone a la sentenciada ******, por la comisión <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito<br />
de ROBO CALIFICADO, cometido en agravio de ******, una pena de prisión<br />
de 2 dos años 3 tres meses y multa de 105 días de salario mínimo,<br />
dándonos la cantidad de $5,953.50 (cinco mil novecientos cincuenta y tres<br />
pesos 50/100 M.N.), imponiéndosele además como pena una amonestación<br />
y debiéndose aplicar la reducción de la pena de prisión impuesta, respecto<br />
de la prisión preventiva especificada en términos <strong>del</strong> Considerando V de la<br />
presente sentencia.<br />
SEXTO.- Se absuelve a los sentenciados ****** y ******, de pago<br />
alguno por concepto de la reparación <strong>del</strong> daño <strong>del</strong> ilícito de ROBO Y ROBO<br />
CALIFICADO, cometidos en agravio de ******, en términos de lo previsto en<br />
el Considerando VI <strong>del</strong> presente fallo.<br />
SEPTIMO.- Se concede a los sentenciados ****** y ******, el beneficio<br />
de la conmutación de la pena de prisión impuesta atento a lo vertido en el<br />
Considerando VII de la presente resolución.<br />
OCTAVO.- Hágase saber a las partes el derecho y termino que la ley<br />
les concede para inconformarse de la presente resolución, y en su caso; para<br />
formular agravios.<br />
NOVENO.- Comuníquese por oficio el contenido de esta sentencia al<br />
C. Director <strong>del</strong> Centro de Readaptación Social para Adultos de este Distrito<br />
<strong>Judicial</strong>, acompañando copia debidamente autorizada.<br />
DÉCIMO.- Háganse las anotaciones de estilo en el libro de Gobierno<br />
que se lleva en este Juzgado.<br />
DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese y cúmplase.<br />
A S I LO SENTENCIO Y FIRMA EN PRIMERA INSTANCIA, EL<br />
CIUDADANO LICENCIADO PORFIRIO CRUZ RAMIREZ, JUEZ DEL RAMO
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<strong>SENTENCIA</strong> <strong>56</strong>/<strong>2011.</strong><br />
<strong>PENAL</strong> DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA LEGALMENTE<br />
CON SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTENTICA Y DA FE<br />
CIUDADANA LICENCIADA YATZARETH DANIEL MORENO.- - - - - - - - - - -<br />
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -<br />
“En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 fracción V y 43 de la<br />
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental<br />
para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información<br />
considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en<br />
esos supuestos normativos”. AUTORIZO Licenciado PORFIRIO CRUZ<br />
RAMÍREZ, Juez <strong>del</strong> Ramo Penal de este Distrito <strong>Judicial</strong>; 06 de Marzo de<br />
2013.