Resolución S.B.S. 816-2005 Reglamento de Sanciones
Resolución S.B.S. 816-2005 Reglamento de Sanciones
Resolución S.B.S. 816-2005 Reglamento de Sanciones
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Los directores o gerentes <strong>de</strong> empresas supervisadas que hayan sido sancionados según lo señalado<br />
en el párrafo anterior, no podrán ser organizadores, organizadores responsables, accionistas,<br />
directores ni gerentes <strong>de</strong> empresas supervisadas, por el periodo que se señale en la correspondiente<br />
resolución <strong>de</strong> sanción, contado a partir <strong>de</strong> la fecha en que la sanción haya quedado firme. En caso <strong>de</strong><br />
reinci<strong>de</strong>ncia, dicho impedimento será permanente.<br />
Las personas jurídicas que tengan como accionistas, directores, gerentes o representantes legales a<br />
los sancionados según lo señalado en el primer párrafo <strong>de</strong>l presente artículo, no podrán ser<br />
organizadores, organizadores responsables o accionistas <strong>de</strong> empresas supervisadas durante el<br />
periodo que dure su inhabilitación.<br />
DISPOSICIONES FINALES<br />
Primera.- Normas supletorias<br />
En todo lo no previsto en el presente <strong>Reglamento</strong> se aplicará la Ley <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo<br />
General.<br />
Segunda.- Aplicación temporal<br />
Los procedimientos sancionadores iniciados antes <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong>l presente reglamento se rigen por<br />
sus normas hasta que culminen, salvo que las nuevas disposiciones reconozcan mayores <strong>de</strong>rechos o<br />
faculta<strong>de</strong>s a los administrados o menores sanciones.<br />
El procedimiento sancionador previsto en el presente <strong>Reglamento</strong> se aplica a partir <strong>de</strong> su vigencia,<br />
inclusive respecto <strong>de</strong> infracciones cometidas con anterioridad a esa fecha.<br />
12