Resolución S.B.S. 816-2005 Reglamento de Sanciones
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9) Promocionar, distribuir, ven<strong>de</strong>r y/o valorar riesgos y siniestros <strong>de</strong> seguros con la intervención <strong>de</strong><br />
intermediarios y auxiliares <strong>de</strong> seguros que hayan sido suspendidos en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones o<br />
que no estén inscritos y habilitados en los registros oficiales <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia<br />
10) Realización las activida<strong>de</strong>s prohibidas por el artículo 325º <strong>de</strong> la Ley General.<br />
11) Aplicar a la cobertura <strong>de</strong> obligaciones técnicas, las inversiones <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong> seguros que exce<strong>de</strong>n<br />
los límites <strong>de</strong> las inversiones elegibles, regulados por la Ley General y/o el <strong>Reglamento</strong> <strong>de</strong> las<br />
Inversiones Elegibles <strong>de</strong> las Empresas <strong>de</strong> Seguros.<br />
12) Aplicar a la cobertura <strong>de</strong> obligaciones técnicas, inversiones que no son consi<strong>de</strong>radas como<br />
obligaciones elegibles o que no constituyen inversiones calificadas <strong>de</strong> acuerdo a lo dispuesto por la<br />
Ley General y/o el <strong>Reglamento</strong> <strong>de</strong> las Inversiones Elegibles <strong>de</strong> las Empresas <strong>de</strong> Seguros.<br />
13) Informar como inversiones elegibles en respaldo <strong>de</strong> obligaciones técnicas montos que excedan los<br />
porcentajes establecidos en la Ley General y en las normas emitidas por al Superinten<strong>de</strong>ncia.<br />
14) Emitir pólizas <strong>de</strong> seguros y/o certificados <strong>de</strong> garantía y/o certificados <strong>de</strong> seguros que no cumplan con<br />
los requisitos mínimos <strong>de</strong> información y características establecidos en la Ley General y la<br />
correspondiente reglamentación emitida por esta Superinten<strong>de</strong>ncia. 64<br />
15) Operar con pólizas <strong>de</strong> seguros o notas técnicas distintas a las presentadas a la Superinten<strong>de</strong>ncia o<br />
que no hayan sido presentadas a la Superinten<strong>de</strong>ncia antes <strong>de</strong> su utilización y aplicación en el<br />
mercado.<br />
16) Incurrir en retraso en el pago <strong>de</strong> siniestros, excediendo los plazos establecidos en el artículo 332° <strong>de</strong><br />
la Ley General, salvo que se trate <strong>de</strong> casos regulados por leyes específicas nacionales o convenios<br />
internacionales, robo o hurto <strong>de</strong> vehículos, cuando así lo estipule la respectiva póliza y los casos en<br />
que se haya iniciado un procedimiento arbitral o judicial en el que no sea parte la aseguradora.<br />
17) Nombrar como perito <strong>de</strong> seguros o ajustador <strong>de</strong> un siniestro a una persona natural o jurídica que no se<br />
encuentre inscrita en el registro correspondiente <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia, o que se encuentre inhábil.<br />
18) No requerir la firma <strong>de</strong>l asegurado o contratante en la solicitud <strong>de</strong>l seguro, en la copia <strong>de</strong> la póliza y en<br />
sus posteriores modificaciones.<br />
19) No sustentar las partidas correspondientes a las cuentas corrientes <strong>de</strong> reaseguro y coaseguro,<br />
reportadas a la Superinten<strong>de</strong>ncia en los estados financieros <strong>de</strong> la empresa <strong>de</strong> seguros.<br />
64 Infracción modificada por <strong>Resolución</strong> SBS N° 3028-2010<br />
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