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REGLAMENTO TECNOLÓGICO DE CARNES - Senasa

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2. La solicitud de construcción del camal deberá anunciarse públicamente<br />

mediante avisos sufragados por el interesado durante tres (3) días no consecutivos en el<br />

Diario de Mayor Circulación de la Localidad.<br />

3. Las oposiciones que se formulen se interpondrán dentro de los seis (6) días<br />

útiles de publicado el último aviso.<br />

4. La dependencia receptora organizará un expediente técnico con las<br />

recomendaciones del caso, elevando dicho expediente al SENASA acompañado del<br />

correspondiente informe para su evaluación y trámite.<br />

5. El SENASA autorizará o denegará la solicitud en un plazo no mayor de treinta<br />

días naturales, bajo responsabilidad, y mediante resolución motivada debidamente<br />

fundamentada. En este mismo plazo deberá devolverse el juego de planos y la memoria<br />

descriptiva a los interesados. Las oposiciones se resolverán en la misma Resolución que<br />

otorgue o deniegue el permiso solicitado.<br />

6. La construcción del camal se realizará de acuerdo a los planos aprobados, y<br />

cualquier modificación será efectuada con la autorización del SENASA.<br />

ANEXO Nº 5<br />

(Artículo 12)<br />

PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong> CAMALES<br />

1. El interesado presentará al SERESA de su jurisdicción una solicitud de apertura<br />

y funcionamiento con los documentos siguientes:<br />

- Copia de la Resolución de aprobación del proyecto de construcción.<br />

- Licencia Municipal de construcción<br />

- Plan normal de operaciones.<br />

- Relación de profesionales responsables de la inspección sanitaria y clasificación<br />

de carnes con carácter de declaración jurada, la misma que se presentará con las<br />

formalidades previstas en la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa.<br />

2. La dependencia receptora revisará y estudiará la documentación presentada y,<br />

previa inspección ocular emitirá un informe técnico referido a la conclusión de las obras e<br />

instalaciones, remitiendo una copia del expediente al SENASA.<br />

3. El SERESA, bajo responsabilidad, autorizará o denegará la solicitud de apertura<br />

y funcionamiento en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la<br />

fecha de presentación de la mencionada solicitud, y transcribirá al interesado la resolución<br />

motivada debidamente fundamentada.

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