REGLAMENTO TECNOLÓGICO DE CARNES - Senasa
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2. La solicitud de construcción del camal deberá anunciarse públicamente<br />
mediante avisos sufragados por el interesado durante tres (3) días no consecutivos en el<br />
Diario de Mayor Circulación de la Localidad.<br />
3. Las oposiciones que se formulen se interpondrán dentro de los seis (6) días<br />
útiles de publicado el último aviso.<br />
4. La dependencia receptora organizará un expediente técnico con las<br />
recomendaciones del caso, elevando dicho expediente al SENASA acompañado del<br />
correspondiente informe para su evaluación y trámite.<br />
5. El SENASA autorizará o denegará la solicitud en un plazo no mayor de treinta<br />
días naturales, bajo responsabilidad, y mediante resolución motivada debidamente<br />
fundamentada. En este mismo plazo deberá devolverse el juego de planos y la memoria<br />
descriptiva a los interesados. Las oposiciones se resolverán en la misma Resolución que<br />
otorgue o deniegue el permiso solicitado.<br />
6. La construcción del camal se realizará de acuerdo a los planos aprobados, y<br />
cualquier modificación será efectuada con la autorización del SENASA.<br />
ANEXO Nº 5<br />
(Artículo 12)<br />
PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO <strong>DE</strong> CAMALES<br />
1. El interesado presentará al SERESA de su jurisdicción una solicitud de apertura<br />
y funcionamiento con los documentos siguientes:<br />
- Copia de la Resolución de aprobación del proyecto de construcción.<br />
- Licencia Municipal de construcción<br />
- Plan normal de operaciones.<br />
- Relación de profesionales responsables de la inspección sanitaria y clasificación<br />
de carnes con carácter de declaración jurada, la misma que se presentará con las<br />
formalidades previstas en la Ley N° 25035, Ley de Simplificación Administrativa.<br />
2. La dependencia receptora revisará y estudiará la documentación presentada y,<br />
previa inspección ocular emitirá un informe técnico referido a la conclusión de las obras e<br />
instalaciones, remitiendo una copia del expediente al SENASA.<br />
3. El SERESA, bajo responsabilidad, autorizará o denegará la solicitud de apertura<br />
y funcionamiento en un plazo no mayor de treinta días naturales contados a partir de la<br />
fecha de presentación de la mencionada solicitud, y transcribirá al interesado la resolución<br />
motivada debidamente fundamentada.